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CSDJ - F13001110200020090038602ADJUNTA20140701103248-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F13001110200020090038602ADJUNTA20140701103248-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

Funcionario en consulta

Ponente: Magistrado Néstor Iván Javier Osuna Patiño

Radicación No. 130011102000200900386-02

Denunciante: Fanny Esther Pérez Moreno

Denunciado: Tarsicio Herrera Castilla, Juez Primero de Familia de Cartagena

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., nueve (9) de abril de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Radicación No. 130011102000200900386-02

Registro proyecto: 7 de abril de 2014

Aprobado según Acta N° 26 del 9 de abril de 2014

Referencia: Funcionario en consulta

Denunciado: Tarsicio Herrera Castilla

Juez Primero de Familia de Cartagena Denunciante: Fanny Esther Pérez Moreno Decisión: Declarar la extinción de la acción disciplinaria por prescripción

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Si no fuera porque la acción disciplinaria se ha extinguido por prescripción, como se indicará más adelante, correspondería a la Sala resolver la consulta de la sentencia de 19 de marzo de 2013, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante la cual resolvió sancionar a Tarsicio Herrera Castilla, en su condición de Juez Primero de Familia de Cartagena, con suspensión en el ejercicio del cargo, por el término de dos meses, sanción que se convirtió en multa de dos meses del salario que devengaba para el momento en

1 Funcionario en consulta

Ponente: Magistrado Néstor Iván Javier Osuna Patiño

Radicación No. 130011102000200900386-02

Denunciante: Fanny Esther Pérez Moreno Denunciado: Tarsicio Herrera Castilla, Juez Primero de Familia de Cartagena que cometió la falta, por cuanto para la fecha en que se profirió la sentencia de primera instancia ya no laboraba en la rama judicial.

La primera instancia encontró al Juez Tarsicio Herrera Castilla responsable de haber desconocido el deber de cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, la Constitución y las leyes (artículo 153.1 de la ley estatutaria de la administración de justicia) y no haber desempeñado con honorabilidad, solicitud, celeridad, eficiencia, moralidad, lealtad e imparcialidad las funciones de su cargo (artículo 153.2 de la ley estatutaria de la administración de justicia). La primera instancia estableció que el Juez incumplió estos deberes al no cumplir el deber consagrado en artículo 313 del código de procedimiento civil, que establece que las providencias judiciales se deben hacer saber a las partes por medio de notificaciones. La sentencia de 18 de noviembre de 2008, que decretó el cese de los efectos civiles de matrimonio religioso que celebraron Raúl Rocha Gómez y Fanny Esther Pérez Moreno, no tiene la orden de notificar a esta última, que no estaba presente en la audiencia1. Esta sentencia fue corregida el 4 de diciembre de 20082, con una orden de cúmplase. Según el mandato del artículo 313 del código de procedimiento civil, ambas decisiones debieron ser proferidas con una orden de notificación. Con su conducta, el Juez desconoció, además, el

debido proceso y vulneró así el artículo 29 de la Constitución Política.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 11 de febrero de 2009 la Procuradora 10 Judicial II de Familia, Muriel Massa Acosta, por solicitud que le hiciera el 28 de enero de 2009 Fanny Esther Pérez Moreno, puso en conocimiento del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar la irregularidad denunciada ante su despacho3. La señora Fanny Esther Pérez Moreno en su queja afirma que el Juez Primero de Familia de Cartagena le ocultó el proceso de divorcio que tramitó por demanda de su 1 Cuaderno del proceso civil de cese de los efectos civiles de matrimonio católico, folio 158. 2 Cuaderno del proceso civil de cese de los efectos civiles de matrimonio católico, folio 159. 3 Anexo 1, folio 1.

2 Funcionario en consulta

Ponente: Magistrado Néstor Iván Javier Osuna Patiño

Radicación No. 130011102000200900386-02

Denunciante: Fanny Esther Pérez Moreno Denunciado: Tarsicio Herrera Castilla, Juez Primero de Familia de Cartagena exesposo, desde el 9 de mayo de 2009 –cuando quedó pendiente una diligencia–, incluida la sentencia de 18 de noviembre de 2008, que no le fue notificada y solo se enteró de ella al acudir al juzgado el 27 de enero de 2009, cuando ya estaba en firme y no tenía posibilidad de presentar recursos.

Agrega que siempre que acudía al juzgado a averiguar por el proceso le

contestaban que estaba “en el despacho para resolver” y no le permitían verlo, ni a ella ni a su abogado4.

2. El 26 de mayo de 2009 el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar abrió indagación preliminar5, el 5 de octubre de 2010 abrió investigación disciplinaria contra Tarsicio Herrera Castilla6 y el 28 de marzo de 2011 le formuló cargos por la vulneración de los deberes consagrados en los artículos 153.1 y 153.2 de la ley estatutaria de la administración de justicia, 186 y 313 del código de procedimiento penal y 29 de la Constitución Política, y calificó provisionalmente la falta como grave y culposa7.

3. El 31 de enero de 2012 el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar profirió sentencia de primera instancia, en la que sancionó al juez investigado con suspensión en el ejercicio del cargo por dos meses, por desconocer los deberes mencionados en el pliego de cargos, sanción que fue convertida en multa de dos meses del salario que devengaba al momento de cometer las faltas, debido a que para la fecha de la sentencia ya no estaba vinculado a la rama judicial8.

4. La decisión no fue apelada, por lo que en cumplimiento del artículo 208 del código disciplinario único, que establece que cuando no es apelada una decisión que pone fin a un proceso disciplinario en primera instancia será consultada con el superior, la sentencia fue enviada a este Consejo Superior para resolver la consulta. 4 Anexo 1, folio 3. 5 Anexo 1, folio 8.

6 Anexo 1, folio 18. 7 Anexo 1, folios 30 a 36. 8 Anexo 1, folios 62 a 73. 3 Funcionario en consulta

Ponente: Magistrado Néstor Iván Javier Osuna Patiño

Radicación No. 130011102000200900386-02

Denunciante: Fanny Esther Pérez Moreno

Denunciado: Tarsicio Herrera Castilla, Juez Primero de Familia de Cartagena

5. El 26 de marzo de 2012 la Sala avocó el conocimiento de las diligencias9 y el 10 de diciembre de 2012 decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del fallo de primera instancia de 31 de enero de 2012, por considerar que este no guardaba relación con la imputación fáctica realizada al calificar la conducta10.

6. En consecuencia, el 19 de marzo de 2013 el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar profirió de nuevo la sentencia de primera instancia, mediante la cual sancionó a Tarsicio Herrera Castilla, en su condición de Juez Primero de Familia de Cartagena, con la misma sanción impuesta en la decisión anulada y por el incumplimiento de los deberes allí señalados11. Esta decisión quedó en firme el 19 de junio de 201312, y dado que no fue apelada fue enviada a esta Sala en consulta.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, según los artículos 256.3 de la Constitución y 112.4 de la ley estatutaria de la administración de justicia, tiene competencia para examinar la conducta de los funcionarios judiciales y para conocer la consulta de los procesos disciplinarios

que conocen en primera instancia las salas jurisdiccionales disciplinarias de los consejos seccionales de la judicatura. La actuación disciplinaria en este caso ha sido adelantada contra Tarsicio Herrera Castilla, en su condición de Juez Primero de Familia de Cartagena, cargo que desempeñó hasta el 31 de diciembre de 200913. El exjuez Tarsicio Herrera Castilla tiene antecedentes disciplinarios14. 9 Folio 4. 10 Folios 39 a 53. 11 Anexo 1, folios 79 a 89. 12 Anexo 1, folio 92. 13 Anexo 1, folio 27. 14 Fue sancionado por el Consejo Superior de la Judicatura el 6 de agosto de 2009 y el 23 de junio de 2010, en ambas ocasiones con suspensión de dos meses (Anexo, folio 99 y folio 11). 4 Funcionario en consulta

Ponente: Magistrado Néstor Iván Javier Osuna Patiño

Radicación No. 130011102000200900386-02

Denunciante: Fanny Esther Pérez Moreno Denunciado: Tarsicio Herrera Castilla, Juez Primero de Familia de Cartagena Procedería evaluar el mérito de la indagación preliminar, pero la Sala observa que la acción disciplinaria se ha extinguido por prescripción, como se verá a continuación.

La primera instancia sancionó al exjuez Tarsicio Herrera Castilla por haber proferido la sentencia de 18 de noviembre de 2008 y su corrección el 4 de diciembre de 2008, sin la orden de notificación. De acuerdo con el artículo 29 del código disciplinario único, la prescripción es una

de las causales de extinción de la acción disciplinaria y según el artículo 30 de la misma ley, la acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación. Dado que la última conducta constitutiva de la falta se cometió el 4 de diciembre de 2008, es a partir de esa fecha que deben computarse los cinco años de prescripción. Resulta entonces que la acción disciplinaria en este caso prescribió el 3 de diciembre de 2013. En consecuencia, la Sala declarará la extinción de la acción disciplinaria por prescripción, de conformidad con el artículo 30 del código disciplinario único. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la constitución y la ley, RESUELVE Primero. Ordenar la terminación de la acción disciplinaria, por prescripción, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. En consecuencia, archivar las presentes diligencias. 5 Funcionario en consulta

Ponente: Magistrado Néstor Iván Javier Osuna Patiño

Radicación No. 130011102000200900386-02

Denunciante: Fanny Esther Pérez Moreno Denunciado: Tarsicio Herrera Castilla, Juez Primero de Familia de Cartagena Segundo. Notificar esta decisión, de conformidad con la ley, poniéndole de presente al exjuez Tarsicio Herrera Castilla que puede renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria, dentro del término de ejecutoria de esta decisión, según el artículo 31 de la ley 734 de 2002 (código disciplinario único).

Tercero. Devolver el expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, para los fines legales pertinentes. Cuarto. Enviar el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala, para las notificaciones y comunicaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

6 Funcionario en consulta

Ponente: Magistrado Néstor Iván Javier Osuna Patiño

Radicación No. 130011102000200900386-02

Denunciante: Fanny Esther Pérez Moreno

Denunciado: Tarsicio Herrera Castilla, Juez Primero de Familia de Cartagena

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

ACLARA VOTO

Bogotá D.C., junio 12 de 2014 M.P. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Acción disciplinaria contra el doctor TARCISIO HERRERA CASTILLA, en su condición de Juez Primero de Familia de Cartagena – Bolívar. Radicación N°130011102000200900386 02 Aprobado según Acta de Sala N°026 del 9 de abril de 2014 De manera comedida me permito manifestar que ACLARO MI VOTO en el

asunto la referencia, toda vez que si bien comparto la decisión de la Sala Mayoritaria adoptada el 9 de abril de 2014 – Acta N°026 en el sentido de: “Primero. Ordenar la terminación de la acción disciplinaria, por prescripción, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. En consecuencia archivar las presentes diligencias” (sic), disiento de la parte considerativa, en tanto, si bien con las dos fechas anotadas – diciembre 31 de 2009 y 4 de diciembre de 2008, se configura la existencia de tal fenómeno - prescripción, debió 7 Funcionario en consulta

Ponente: Magistrado Néstor Iván Javier Osuna Patiño

Radicación No. 130011102000200900386-02

Denunciante: Fanny Esther Pérez Moreno Denunciado: Tarsicio Herrera Castilla, Juez Primero de Familia de Cartagena dejarse en claro cuál debería tenerse en cuenta para calificar la conducta y terminar la actuación como se ordenó, a más que por técnica debió declarase la extinción de la acción disciplinaria por el acaecimiento de aquel fenómeno.

De otra parte se observa que las presentes diligencias ya habían sido conocidas por esta Superioridad, al declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del fallo de primera instancia del 31 de enero de 2012, razón por la cual correcto en mi parecer corresponde en su último dígito a 02 y no a 01 como quedó aprobada la sentencia del 9 de abril de 2014 – Acta Nº26. De los Honorables Magistrados,

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrado 8

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