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CSDJ - F13001110200020090069001ADJUNTA20140506112450-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F13001110200020090069001ADJUNTA20140506112450-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., treinta (30) de abril de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVAN JAVIER OSUNA PATIÑO

Radicación No. 130011102000200900690-01

Registro proyecto: 1 de abril de 2014

Aprobado según Acta N° 31 de 30 de abril de 2014

Referencia: Consulta funcionario

Denunciado: Alí Antonio Silva CantilloJuez

Primero Promiscuo Municipal del Carmen de Bolívar Denunciante: Juzgado Promiscuo de Familia del Carmen de Bolívar 1ª Instancia: Suspensión por cuatro meses

Decisión: Confirma

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a proferir el fallo de segunda instancia en grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia fechada el 31 de enero de 20121, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante la cual se sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo por cuatro meses al Juez Primero Promiscuo Municipal del Carmen de Bolívar, Dr. ALÍ ANTONIO SILVA 1 Sala de decisión conformada por los Magistrados Orlando Díaz Atehortúa y Mauricio José Meyer

Castañeda. 1 Funcionario consulta sentencia Radicado: 130011102000200900690-01

Magistrado Ponente: Dr. NESTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Denunciante: Juzgado Primero de Familia del Carmen de Bolívar

Disciplinado: Alí Antonio Silva Cantillo CANTILLO, la cual se convirtió en multa de cuatro salarios para el momento de comisión de la conducta, por haberlo encontrado responsable del incumplimiento al deber consagrado en el artículo 153 numeral 15 de la Ley 270 de 1996, por desconocimiento de los artículos 124 y 137 del Código de

Procedimiento Civil.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1. Estas diligencias surgieron a partir de la compulsa de copias que realizó el Juzgado Promiscuo de Familia el Carmen de Bolívar2, contra el Juez Primero Municipal del Carmen de Bolívar doctor Alí Antonio Silva Cantillo, por considerar que él se demoró más del tiempo señalado en la ley para resolver el incidente de desacato de tutela, que fue propuesto por la accionante el 26 de junio de 2008 y solo hasta junio 9 de 2009 fue resuelto por el juez, sin que existiera justificación para ello ya que no se llevaron a cabo pruebas y no tuvo que resolver situaciones accesorias.

2. El Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar mediante auto del 14 de octubre de 20093, avocó conocimiento y abrió a indagación preliminar, para lo cual dispuso que se remitieran copias de las estadísticas del Juzgado 1° Promiscuo Municipal del Carmen de Bolívar de junio de 2008 a junio de 2009, así como un informe de si durante ese mismo lapso se le concedieron permisos al Juez investigado. 2 Folios 39 a 44 del c.o. 3 Folio 40 del c.o.

Funcionario consulta sentencia Radicado: 130011102000200900690-01

Magistrado Ponente: Dr. NESTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Denunciante: Juzgado Primero de Familia del Carmen de Bolívar

Disciplinado: Alí Antonio Silva Cantillo

3. El 23 de marzo de 20104, el abogado de confianza del investigado radicó en la Seccional un memorial en el cual manifestó que no debía iniciarse investigación disciplinaria alguna en contra el doctor Alí Antonio Silva Cantillo, pues para cuando ocupó el cargo de Juez 1° Promiscuo Municipal cumplió siempre con sus deberes y trató de resolver los asuntos puestos en su conocimiento dentro de los términos de ley, o por lo menos dentro del menor tiempo que le fuera posible teniendo en cuenta el alto volumen de casos que se radican en los despachos judiciales.

4. Mediante auto del 31 de mayo de 20105, el Consejo Seccional dio apertura a la investigación disciplinaria en contra del doctor Alí Antonio Silva Cantillo y tuvo como pruebas las aportadas al expediente.

5. El 27 de septiembre de 2010, la Seccional de Bolívar formuló pliego de cargos contra el doctor Alí Silva Cantillo por considerar que había incumplido el deber consagrado en el artículo 153 numeral 15 de la Ley 270 de 1996, porque no resolvió el incidente de desacato de tutela dentro de los términos otorgados por la ley, sin que hubiera justificado su demora.

En consecuencia, la Seccional le imputó como faltas el incumplimiento de los deberes señalados en el artículo 153 numeral 15 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 137 y 124 del Código de

Procedimiento Civil.

6. El 21 de octubre de 20116, el disciplinado presentó alegatos de conclusión en los que señaló que en el auto de apertura de indagación preliminar se 4 Folios 58 a 62 del c.o. 5 Folio 72 del c.o. 6 Folios 211 a 214 del c.o.

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Magistrado Ponente: Dr. NESTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Denunciante: Juzgado Primero de Familia del Carmen de Bolívar Disciplinado: Alí Antonio Silva Cantillo dijo que él era Juez Promiscuo Municipal de San Jacinto Bolívar, cuando en realidad lo fue del Carmen de Bolívar por lo cual la Seccional había incurrido en una nulidad por cuanto no identificó con claridad al sujeto a investigar.

Igualmente, argumentó que debían archivarse las diligencias por cuanto no existieron pruebas suficientes que permitieran concluir que él no había cumplido con sus deberes, pues no se demostró lo ocurrido realmente con el proceso de desacato de tutela por el cual fue investigado, ya que prácticamente él actuó de oficio en aras de solucionar lo más pronto posible el asunto sin haber contado con el impulso necesario por parte de la accionante.

7. Recaudo material probatorio  Copia del incidente de desacato de tutela interpuesto por la señora Mirtha Paulina Barrios Vega el 7 de junio de 2008, en contra del Alcalde del Municipio de San Jacinto Bolívar por no haber dado cumplimiento al fallo de tutela emitido el 9 de mayo de 2008, por el Juzgado 1° Promiscuo

Municipal del Carmen de Bolívar7.  Copia del auto del 4 de julio de 2008, mediante el cual el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Carmen Bolívar, previo a abrir incidente de desacató solicitó a la Alcaldía Municipal de San Jacinto informar si había dado cumplimiento a lo ordenado en fallo de tutela del 9 de mayo de 20088. 7 Folios 1 a 2 del c.o. 8 Folio 12 del c.o. Funcionario consulta sentencia Radicado: 130011102000200900690-01

Magistrado Ponente: Dr. NESTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Denunciante: Juzgado Primero de Familia del Carmen de Bolívar Disciplinado: Alí Antonio Silva Cantillo  Copia del memorial radicado por la accionante el 23 de julio de 2008, en el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Carmen de Bolívar, mediante el cual solicitó que se decretaran medidas cautelares en aras de que se lograra hacer cumplir el fallo de tutela del 9 de mayo de 20089.  Copia del auto del 8 de agosto de 2008, mediante el cual el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Carmen de Bolívar accedió a la solicitud de decreto de medidas cautelares, por lo que ordenó el embargo y secuestro de los dineros con que contaba el Municipio de San Jacinto para dar cumplimiento al fallo de tutela referido10.  Copia del memorial del 9 de agosto de 2008, en la cual el Alcalde del Municipio de San Jacinto manifestó que no había podido cumplir el fallo de tutela por no contar con los recursos necesarios para tal fin, razón por

la que solicitó al Juez el decreto de dos pruebas relacionadas con información de los embargos que tenía el municipio y los que se encontraban en trámite11.  Copia del auto interlocutorio del 9 de junio de 2009, donde el Juez 1° Promiscuo Municipal del Carmen de Bolívar declaró que el Alcalde Municipal de San Jacinto había incurrido en desacato de tutela por lo cual le impuso como sanción cinco días de arresto y multa de cinco salarios mínimos legales vigentes12. 9 Folios 17 del c.o. 10 Folios 18 a 19 del c.o. 11 Folios 23 a 24 del c.o. 12 Folios 25 a 29 del c.o. Funcionario consulta sentencia Radicado: 130011102000200900690-01

Magistrado Ponente: Dr. NESTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Denunciante: Juzgado Primero de Familia del Carmen de Bolívar Disciplinado: Alí Antonio Silva Cantillo  Disco digital donde consta la estadística del Juzgado 1° Promiscuo Municipal del Carmen de Bolívar, reportada para los meses de junio de 2008 a junio de 200913.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante fallo del 31 de enero de 2012, sancionó al ex funcionario Alí Antonio Silva Cantillo en su condición de Juez 1° Promiscuo Municipal del Carmen de Bolívar, con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de cuatro meses por haberlo encontrado responsable del incumplimiento del

deber consagrado en el artículo 153 numeral 15 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 124 y 137 del Código de Procedimiento Civil; sanción que fue convertida en multa de cuatro meses de salario para el momento de la comisión de la falta disciplinaria endilgada, por cuanto el funcionario sancionado ya no se desempeña como tal. El Seccional llegó a dicha conclusión, con fundamento en que del material recaudado se evidenció que el ex juez sí transgredió sus deberes al no haber resuelto dentro del término de ley el incidente de desacato que se encontraba para su conocimiento, máxime cuando se trataba de un trámite que debía ser expedito ya que buscaba garantizar derechos fundamentales de una madre cabeza de familia y sus hijos menores de edad. Tampoco fue de recibo para la primera instancia, el argumento del disciplinado en cuanto que el proceso fue prácticamente impulsado por él y que gracias a ello se resolvió lo más pronto posible el desacato, pues consta 13 Folio 79 del c.o. Funcionario consulta sentencia Radicado: 130011102000200900690-01

Magistrado Ponente: Dr. NESTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Denunciante: Juzgado Primero de Familia del Carmen de Bolívar Disciplinado: Alí Antonio Silva Cantillo que no hubo necesidad de practicar pruebas ni resolver cuestiones adicionales que hubieran retrasado el proceso, por lo cual él debió cumplir con los términos de ley.

El fallo no fue apelado por las partes.

IV. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

1. Se avocó el conocimiento del trámite de consulta el día 28 de marzo de 2012, mediante auto en el cual se dio traslado al Ministerio Público en cumplimiento del artículo 90 de la Ley 734 de 2002.

2. El 18 de abril de 2012 el disciplinado a través de su apoderado de confianza presentó alegatos de conclusión, en los cuales solicitó que fuera revocado el fallo de primera instancia por cuanto no se demostró el incumplimiento del ex funcionario Silva Cantillo, ya que él siempre cumplió con sus deberes y las normas propias del procedimiento civil que para el caso debió aplicarse14.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia 14 Folios 22 a 25 del c.o.

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Magistrado Ponente: Dr. NESTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Denunciante: Juzgado Primero de Familia del Carmen de Bolívar Disciplinado: Alí Antonio Silva Cantillo La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para conocer en grado de consulta las providencias proferidas por los Consejos Seccionales, de acuerdo con lo establecido por los artículos 256.3 de la Carta Política y 112.4 de la Ley 270 de 1996.

2. Identificación del disciplinado Exfuncionario: Alí Antonio Silva Cantillo, Juez 1° Promiscuo Municipal del Carmen de Bolívar, para la época de los hechos.

Cédula de ciudadanía: 73.087.343 de Cartagena.

Antecedentes disciplinarios: registra dos sanciones de suspensión, la primera

fue por el término de tres meses en el ejercicio del cargo, la cual se cumplió desde el 24 de mayo hasta el 23 de agosto de 2010, interpuesta por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar mediante fallo del 29 de mayo de 2009; y la segunda de suspensión por el término de doce meses, interpuesta por la Seccional de Bolívar a través de fallo del 22 de junio de 201115.

3. Caso concreto Se trata de conocer en grado de consulta la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, del 31 de enero de 2012, mediante la cual se encontró disciplinariamente responsable al ex juez Alí Antonio Silva Cantillo, y se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por cuatro meses, los cuales se convirtieron a cuatro salarios para el momento de comisión de la falta debido a que el disciplinado ya no ostenta la calidad de funcionario público. La falta 15 Folio 17 del c.o.

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Magistrado Ponente: Dr. NESTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Denunciante: Juzgado Primero de Familia del Carmen de Bolívar Disciplinado: Alí Antonio Silva Cantillo disciplinaria se configuró por cuanto dicho funcionario no resolvió un incidente de desacato dentro de los términos de ley, sin justificación alguna. a) Materialidad de la conducta: En el caso bajo estudio, la Sala encuentra que de acuerdo con el material probatorio recaudado, la señora Mirtha Paulina Barrios Vega presentó el

acción de tutela en contra del Municipio de San Jacinto, con el fin de que le fueran reconocidos sus derechos al trabajo, a la seguridad social y a la vida digna. Proceso que fue conocido por el Juez 1° Promiscuo Municipal del Carmen de Bolívar, quién a través de fallo del 9 de mayo de 2008 amparó los derechos de la accionante y condenó al Municipio de San Jacinto a reconocerle el pago de salarios, de seguridad social. Ante el incumplimiento del fallo de tutela por parte del municipio de San Jacinto, la accionante presentó incidente de desacato de tutela ante el Juez 1° Promiscuo Municipal de Carmen de Bolívar el día 26 de junio de 2008. Conocido el proceso por el funcionario, procedió el 4 de julio del mismo año a solicitar un informe detallado del Alcalde Municipal respecto del cumplimiento del fallo de tutela emitido el 9 de mayo de 2008. Sin respuesta alguna de parte del municipio de San Jacinto, el 8 de agosto de 2008 el Juez 1° Promiscuo accedió a la petición de decretar medidas cautelares de embargo y posterior secuestro, sobre las cuentas del municipio accionado con las cuales podía garantizarse el pago debido a la señora Barrios Vega. Funcionario consulta sentencia Radicado: 130011102000200900690-01

Magistrado Ponente: Dr. NESTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Denunciante: Juzgado Primero de Familia del Carmen de Bolívar Disciplinado: Alí Antonio Silva Cantillo Posteriormente, el 21 de julio de 2008 el Juez 1° Promiscuo dispuso impartir

trámite incidental por desacato en contra del Alcalde municipal de San Jacinto, para lo cual corrió traslado de tres días al incidentado para que solicitara las pruebas que considerara necesarias y anexara los documentos que tuviera en su poder al respecto del caso. El Alcalde municipal de San Jacinto dio respuesta el 9 de agosto de 2008, y solicitó como pruebas se oficiara al Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacinto, para que entregara informe en el cual se dejara constancia del número de embargos que en ese despacho se estaban tramitando en contra del municipio, así también para el Juzgado Promiscuo del Carmen de Bolívar. Sin embargo, a pesar de la solicitud de pruebas que hizo el incidentado, el Juez 1° Promiscuo Municipal nada dijo al respecto y tan solo hasta el 9 de junio de 2009 resolvió el incidente de desacato, es decir, aproximadamente 11 meses después de que el mismo hubiera sido propuesto, sin que existiera excusa alguna por parte del ex funcionario para justificar su mora, pues tal y como se dijo se trataba de un desacato con el cual se pretendió hacer cumplir una tutela en la que se ampararon derechos fundamentales a una madre cabeza de familia y a su hijo menor de edad, los cuales por su magnitud deben ser resueltos con prelación por parte de los despachos judiciales, pues de lo contrario los efectos que pretende la acción de tutela se hacen nugatorios para quien tiene un fallo a su favor. En consecuencia, es claro para la Sala que el ex funcionario Silva Cantillo no cumplió con sus deberes como operador judicial al no haber resuelto el

incidente de desacato dentro del término legal señalado por el Código de Procedimiento Civil. Funcionario consulta sentencia Radicado: 130011102000200900690-01

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Disciplinado: Alí Antonio Silva Cantillo

b. La antijuridicidad de la conducta: Es importante mencionar que el artículo 153.15 de la Ley 270 de 1996, señala como deberes de los funcionarios y empleados resolver los asuntos sometidos a su consideración dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios y garantías que orientan el ejercicio de la función jurisdiccional, es decir que de acuerdo con las normas procedimentales que les rigen según la materia en la que se desempeñe el juez, éste debe dar trámite completo a los asuntos que se encuentren en su conocimiento garantizando así el acceso real y material a la administración de justicia. En razón de lo anterior, se encuentran los artículos 124 y 137 del Código de Procedimiento Civil en los cuales se describe claramente el trámite que se le debe dar a los incidentes. Así, que el artículo 124 de la norma citada determine que los jueces deben dictar las resoluciones judiciales en términos específicos, y que tratándose de autos interlocutorios como el que resuelve el incidente de desacato de tutela se tienen diez días para emitirlo. Ahora, el artículo 137 ibídem dice en términos generales acerca del trámite de los incidentes, que cuando se realicen pruebas se dará un término de diez días, luego de los cuales se

debe resolver el incidente, pero que cuando no haya pruebas por realizar entonces se debe resolver de inmediato el caso. Así las cosas, encuentra la Sala plenamente demostrado que el ex funcionario Alí Antonio Silva Cantillo sí incurrió en una falta al deber que se encuentra descrita en el artículo 153.15 de la Ley 270 de 1996, por no haber Funcionario consulta sentencia Radicado: 130011102000200900690-01

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Denunciante: Juzgado Primero de Familia del Carmen de Bolívar Disciplinado: Alí Antonio Silva Cantillo cumplido los términos señalados por los artículos 124 y 137 del Código de Procedimiento Civil para resolver los incidentes.

No aparece en el expediente ninguna prueba que pueda justificar la morosidad del Juez Silva Cantillo. No se aprecia una congestión de expedientes o una carga de trabajo de tal magnitud como para justificar un retraso de once meses en la resolución del incidente de desacato, pues de acuerdo con las estadísticas reportadas la carga laboral que tenía el despacho del juez no era de tal magnitud como para haber pospuesto por tanto tiempo la decisión sobre el desacato. c. Culpabilidad: Los elementos que se tuvieron en cuenta para determinar que la modalidad bajo la cual el ex juez actuó fue gravemente culposa, se relacionan con que no cumplió de manera diligente con los deberes que él como funcionario tenía en aras de garantizar un adecuado funcionamiento de la administración de justicia. d. Dosimetría de la sanción: Finalmente, es importante mencionar que el artículo 44 de la Ley 734 de

2002, señala los cuatro tipos de sanciones que pueden imponerse dependiendo de la falta endilgada al investigado, que son destitución e inhabilidad, suspensión, multa y amonestación escrita, las cuales dependiendo de la gravedad y criterios de graduación se imponen a quien resulte responsable disciplinariamente. Funcionario consulta sentencia Radicado: 130011102000200900690-01

Magistrado Ponente: Dr. NESTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Denunciante: Juzgado Primero de Familia del Carmen de Bolívar Disciplinado: Alí Antonio Silva Cantillo Teniendo clara la trascendencia social, modalidad y gravedad de la conducta cometida por el disciplinado en este caso el ex Juez 1° Promiscuo Municipal del Carmen de Bolívar Alí Antonio Silva Cantillo, encuentra la Sala que la sanción impuesta corresponde con los criterios legales y constitucionales exigidos para tal efecto, pues como operador judicial estaba obligado a cumplir con sus deberes, por ello al evidenciarse como se dijo dicho incumplimiento, es que encuentra justificación la sanción impuesta por la Seccional pues contravino con su conducta los principios de la administración de justicia.

Así, que la sanción impuesta al disciplinado cumple con el principio de proporcionalidad, en la medida en que corresponde la respuesta punitiva con la gravedad de la misma, lo cual asegura igualmente el principio de legalidad de las sanciones de acuerdo con lo consagrado en la Ley 734 de 2002. Si bien el ex funcionario Alí Antonio Silva Cantillo registra antecedente disciplinario de suspensión por tres meses a partir del 24 de mayo hasta el

23 de agosto de 2010, así como desde el 22 de junio de 2011, los mismos no serán tenidos en cuenta por cuanto fueron impuestos con posterioridad a la comisión de la conducta acá investigada, tal y como lo señala el artículo 47 numeral 1° literal a de la Ley 734 de 2002. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Funcionario consulta sentencia Radicado: 130011102000200900690-01

Magistrado Ponente: Dr. NESTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Denunciante: Juzgado Primero de Familia del Carmen de Bolívar Disciplinado: Alí Antonio Silva Cantillo PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia primera instancia del 31 de enero de 2012, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de BolívarSala Jurisdiccional Disciplinaria, por medio de la cual se le impuso SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo por cuatro meses al Juez Primero Promiscuo Municipal del Carmen de Bolívar ALÍ ANTONIO SILVA CANTILLO, la cual se convirtió en multa de cuatro salarios para el momento de comisión de la conducta, por haberlo encontrado responsable del incumplimiento al deber consagrado en el artículo 153 numeral 15 de la Ley 270 de 1996, por desconocimiento de los artículos 124 y 137 del Código de Procedimiento

Civil. SEGUNDO. Comuníquese a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, a las Presidencias de las Salas

Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura y Seccional de la Judicatura del Bolívar, conforme a lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley 734 de 2002. TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en los artículos 205 y 206 de la Ley 734 de 2002. CUARTO. Devuélvase el expediente al Seccional de origen, para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO PRESIDENTA VICEPRESIDENTE Funcionario consulta sentencia Radicado: 130011102000200900690-01

Magistrado Ponente: Dr. NESTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Denunciante: Juzgado Primero de Familia del Carmen de Bolívar

Disciplinado: Alí Antonio Silva Cantillo

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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