CSDJ - F13001110200020100064601ADJUNTA20140815204314-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F13001110200020100064601ADJUNTA20140815204314-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., once 11 de agosto de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No: 130011102000201000646 01
Registro proyecto: 21 de julio de 2014
Aprobado según acta N° 60 de 6 de agosto de 2014
Referencia: Apelación funcionario Denunciado: Orlando Luis Puello Ortega Juez 1º Promiscuo del Circuito de Mompox Denunciante: Contraloría General de la República Primera instancia: Suspensión e inhabilidad especial por 8 meses
Decisión: Prescripción
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Negado el impedimento propuesto por la magistrada Julia Emma Garzón de Gómez y si no fuera porque la acción disciplinaria se ha extinguido por prescripción, como se indicará más adelante, correspondería a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 29 de junio de 2012, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante la cual resolvió sancionar a Orlando Luis Puello Ortega, en su condición de Juez Primero Promiscuo del Circuito de Mompox, con suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el término de ocho meses, por haber ordenado el embargo de recursos inembargables y por no haber suspendido el trámite de un proceso ejecutivo laboral luego de haber sido informado del inicio de una investigación penal contra el demandante.
Funcionario en apelación Radicación Número: 130011102000201000646 01 La primera instancia encontró al Juez Orlando Luis Puello Ortega responsable de haber desconocido con su conducta los deberes de cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, la Constitución y las leyes (artículo 153.1 de la ley estatutaria de la administración de justicia) y de desempeñar con honorabilidad, solicitud, celeridad, eficiencia, moralidad, lealtad e imparcialidad las funciones de su cargo (artículo 153.2 de la ley estatutaria de la administración de justicia). Igualmente, de desconocer el mandato del artículo 170.1 del código de procedimiento civil, según el cual el proceso ejecutivo debe suspenderse cuando “iniciado un proceso penal, el fallo que corresponda dictar en él haya de influir necesariamente en la decisión del civil, a juicio del juez que conoce de éste”. Así mismo, de haber cometido a título de culpa la falta gravísima consagrada en el artículo 48.20 del código disciplinario único, consistente en autorizar u ordenar la utilización indebida, o utilizar indebidamente rentas que tienen destinación específica en la Constitución o en la ley.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 13 de junio de 2010 el Gerente Departamental de Bolívar de la Contraloría General de la República puso en conocimiento del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar el informe final de auditoría realizado al municipio Altos del Rosario y el proceso ejecutivo laboral tramitado por el Juez Orlando Luis Puello Ortega contra ese municipio en virtud de demanda interpuesta por Emilio
Correa Rojas. El Gerente Departamental de Bolívar indicó que el equipo auditor había realizado “un hallazgo con presunta responsabilidad disciplinaria”, relativo a los embargos por valor de 783 millones de pesos ordenados por el Juez Primero Promiscuo de Mompox sobre los recursos del Sistema General de Participaciones de este municipio, durante la vigencia 2009, sin previa constatación del carácter inembargable de esos recursos1.
2. El 4 de octubre de 2010 el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra Orlando Luis Puello Ortega, en su condición de Juez Primero Promiscuo de Mompox2. 1 Folios 2 a 8. 2 Folio 244.
2 Funcionario en apelación Radicación Número: 130011102000201000646 01
3. El 25 de abril de 2011 el Consejo Superior de la Judicatura de Bolívar, al evaluar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra Orlando Luis Puello Ortega, resolvió formularle pliego de cargos, en su condición de Juez Primero Promiscuo de Mompox, por la presunta incursión en falta disciplinaria, de conformidad con lo descrito en el artículo 196 de la ley 734 de 2002 (constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás
leyes), además de lo consagrado en los artículos 157, 158, 159 y 303 del código de procedimiento civil (sobre acumulación de procesos) y 170.1 de este mismo código (sobre suspensión del proceso civil por existencia de proceso penal que pueda influir en la decisión a tomar en aquel). El Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar consideró que el Juez investigado podría haber “incursionado” en la falta gravísima descrita en el artículo 48.20 del código disciplinario único (autorizar u ordenar la utilización indebida, o utilizar indebidamente rentas que tienen destinación específica en la Constitución o en la ley.), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 153.1 y 2 de la ley 270 de 1996 (cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, la Constitución y las leyes, y desempeñar con honorabilidad, solicitud, celeridad, eficiencia, moralidad, lealtad e imparcialidad las funciones de su cargo)3 .
4. El 29 de junio de 2012 el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar profirió sentencia de primera instancia, en la que sancionó al juez investigado con suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por ocho meses, por la comisión, a título de culpa, de la falta gravísima contenida en el artículo 48.20 del código disciplinario único, en concurso con la falta cometida, a título de culpa, por no dar cumplimiento al artículo 170.1 del Código de Procedimiento Civil y a los deberes consagrados en el artículo 153.1 y 2 de la Ley 270 de 19964.
5. El 11 de enero de 2013 el abogado defensor del Juez Orlando Luis Puello Ortega interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar5. 3 Folios 253 a 259. 4 Folios 329 a 350. 5 Folios 363 a 373.
3 Funcionario en apelación Radicación Número: 130011102000201000646 01
6. El 17 de enero de 2013 el magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, Orlando Díaz Atehortúa, concedió el recurso el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia6.
7. El 7 de febrero de 2013 el secretario del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar remitió a esta Sala el proceso para resolver la apelación7.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, según los artículos 256.3 de la Constitución y 112.4 de la ley estatutaria de la administración de justicia, tiene competencia para examinar la conducta de los funcionarios judiciales y para conocer la apelación de los procesos disciplinarios que conocen en primera instancia las salas jurisdiccionales disciplinarias de los consejos seccionales de la judicatura.
La actuación disciplinaria en este caso ha sido adelantada contra Orlando Luis Puello Ortega, en su condición de Juez Primero Promiscuo del Circuito de Mompox. El investigado no tiene antecedentes disciplinarios8. Procedería pronunciarse sobre la apelación interpuesta por el abogado defensor
de Orlando Luis Puello Ortega contra la sentencia de primera instancia, pero la Sala observa que la acción disciplinaria se ha extinguido por prescripción, como se verá a continuación. La primera instancia sancionó a Orlando Luis Puello Ortega, en su condición de Juez Primero Promiscuo de Mompox, por haber ordenado el embargo de recursos inembargables y por no haber suspendido el proceso ejecutivo laboral no obstante haber tenido conocimiento del inicio de un proceso penal cuyo fallo podría influir en la decisión del proceso ejecutivo. 6 Folio 361, 7 Folio 1, cuaderno 2. 8 Folio 249. 4 Funcionario en apelación Radicación Número: 130011102000201000646 01 La primera conducta por la cual fue sancionado Orlando Luis Puello Ortega, en su condición de Juez Primero Promiscuo de Mompox, fue realizada inicialmente el 5 de abril de 2001, cuando el Juez decretó “el embargo y retención de los dineros que tenga o llegara a tener el ente ejecutado en los bancos (…)”9, y posteriormente, el 22 de abril de 2003, cuando el Juez, al proferir la decisión de fondo en el proceso ejecutivo laboral de Emilio Correa Rojas contra el Municipio Altos del Rosario, resolvió “seguir adelante con la ejecución, tal como viene ordenado en el mandamiento de pago” y conceder a la parte actora el término legal para que presente la liquidación del crédito10. La segunda conducta por la cual fue sancionado en primera instancia Orlando Luis Puello Ortega, en su condición de Juez Primero Promiscuo de Mompox,
consistente en no haber suspendido el proceso ejecutivo laboral de Emilio Correa Rojas contra el Municipio Altos del Rosario, se cometió el 12 de mayo de 2009, cuando el Juez, al responder a la solicitud del Fiscal 25 de Mompox (6 de mayo de 2009) de no entregar ningún dinero al demandante porque este fue denunciado porque no tuvo ningún vínculo laboral con el Municipio Altos del Rosario, manifestó que “no es procedente la figura jurídica de la prejudicialidad contemplada en el artículo 170 del C.P.C, toda vez que en este proceso se dictó sentencia desde el año 2003”11, y en consecuencia ordenó seguir adelante con el proceso (en la etapa de liquidación del crédito) y entregar al demandante “el o los títulos que estén o llegaren a este despacho con ocasión del presente proceso”12. De acuerdo con el artículo 29 del código disciplinario único, la prescripción es una de las causales de extinción de la acción disciplinaria y según el artículo 30 de la misma ley, la acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación. Dado que las conductas constitutivas de las faltas se cometieron el 22 de abril de 2003 y el 12 de mayo de 2009, es a partir de esas fechas que deben computarse los cinco años de prescripción. Resulta entonces que la acción disciplinaria en este caso prescribió, para la primera conducta atribuida como falta disciplinaria, el 9 Folio 18. 10 Folio 28 y folio 20, anexo 1. 11 Folio 87. 12 Folio 88.
5 Funcionario en apelación Radicación Número: 130011102000201000646 01 21 de abril de 2008, y para la segunda conducta sancionada disciplinariamente por la primera instancia, el 11 de mayo de 2014. En consecuencia, la Sala declarará la extinción de la acción disciplinaria por prescripción, de conformidad con el artículo 30 del código disciplinario único. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la constitución y la ley, RESUELVE PRIMERO.- DECLARAR la extinción de la acción disciplinaria, por prescripción, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. En consecuencia, archivar las presentes diligencias. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión, de conformidad con la ley, poniéndole de presente al Dr. Orlando Luis Puello Ortega, que puede renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria, dentro del término de ejecutoria de esta decisión, según el artículo 31 de la ley 734 de 2002 (código disciplinario único). TERCERO.- DEVOLVER el expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, para los fines legales pertinentes. CUARTO.- ENVIAR EL EXPEDIENTE a la Secretaría Judicial de esta Sala, para las notificaciones y comunicaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA
PRESIDENTA BUITRAGO
6 Funcionario en apelación Radicación Número: 130011102000201000646 01
VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
ACLARACIÓN DE VOTO
7 Funcionario en apelación Radicación Número: 130011102000201000646 01 Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014) Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. NESTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 130011102000201000646-01 Aprobado en Sala No. 60 del 11 de agosto de 2014 Con el debido respeto me permito manifestar mi ACLARACIÓN DE VOTO en relación con la decisión aprobada, para indicar que si bien he expuesto mi impedimento para conocer de providencias en las cuales se vincula a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, aduciendo que “como Magistrada de esta Corporación fui vinculada a la investigación de responsabilidad fiscal UCCPRF-006-12 que se adelantó en la Contraloría General de la República, ahora en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes identificada bajos los radicado No. 3175 –
3190 – 3451 – 3460 – 3467 – 3472 – 3474 – 3476 – 3481 – 3502 – 3505, investigaciones denominadas “Carrusel de Pensiones”, ante la reiterativa negación de aceptar dicha declaración, entre otras, en las providencias proferidas en los siguientes radicados 201400029, 201302273, 201308098, 201305715, 20130809, razón por la cual en cumplimiento de mi deber participé en el estudio del proyecto de la referencia. Decisión a la cual arribe en procura de garantizar a los usuarios el derecho de acceso a la administración de justicia, bajo el postulado de una justicia pronta, cumplida y eficaz; dando aplicación además a los principios de Celeridad, eficiencia y Economía Procesal, en razón a que no se justificaría reiterar la presentación de un impedimento, cuando, como se explicó, la Sala ha negado el mismo, y con ello someter al administrado a una prolongada litis, en contravía de éstos principios que deben estar presentes en el 8 Funcionario en apelación Radicación Número: 130011102000201000646 01 ejercicio de la Función Jurisdiccional, en aras de evitar demoras injustificadas. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteada mi aclaración de voto. Se remite a la Secretaría Judicial un expediente con 5 cuadernos de 25-25361-129-(131-346) folios. Atentamente,
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada 9