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CSDJ - F13001110200020100068601ADJUNTA20130403172412-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F13001110200020100068601ADJUNTA20130403172412-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 130011102000201000686 01 / 2646 A Aprobado según Acta N° 18 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a revisar, por vía de consulta, la sentencia proferida el 17 de agosto de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, con ponencia del Magistrado ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, mediante la cual se resolvió sancionar al abogado MANUEL GREGORIO LÓPEZ POSSO con CENSURA, al hallarlo responsable de infringir el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Los hechos son puestos en conocimiento de esta Jurisdicción el 24 de Septiembre del año 2010, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, mediante Oficio N° 7778 contentivo de la compulsa de copias proferidas en contra del doctor LÓPEZ POSSO, ya que en el proceso penal con radicado N° 200803737 por el Delito de Porte ilegal de Arma de Fuego, falto a varias audiencias, donde tenia poder del señor JAIDER CAMPILLO PÉREZ para que lo representara.

Mediante auto de ponente del 25 de octubre de 2010, una vez establecida la condición de abogado del acusado, se dio apertura el proceso y se celebró la primera audiencia de pruebas y calificación el día 28 de febrero de 2011, con asistencia del togado LÓPEZ POSSO. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 2M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 130011102000201000686 01 / 2646 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA El día 22 de septiembre de 2011, se le formulan cargos al investigado por cuanto en la audiencia de acusación del 1° de julio del 2009, el procesado CAMPILLO PÉREZ manifestó al señor Juez que le había conferido poder al doctor MANUEL LÓPEZ POSSO para que lo representara, sin embargo, para este diligenciamiento no hizo presencia el señor abogado. A continuación, se cito para los días: 30 de julio de 2009, 21 de agosto de 2009, 25 de septiembre 2009, 30 de octubre de 2009, 1° de febrero de 2010, 26 de marzo de 2010, 14 de mayo del año 2010, 16 de julio de 2010, 2 de agosto de 2010 y 6 de Septiembre de 2010 sin que hubiese asistido. Se le endilgó incursionar en la falta consagrada en el articulo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, bajo la modalidad culposa.

Luego, se realizó audiencia de juzgamiento el 1° de junio del 2012, que finiquitó el 28 de junio de esa calenda. DE LAS PRUEBAS Se encuentran reseñadas en el expediente: - Copia legible del proceso N° 200803737 adelantado contra JAIDER CAMPILLO PÉREZ por el delito de Porte Ilegal de Arma de Fuego. - Certificado de la vigencia de la tarjeta profesional del abogado. - Versión libre del señor abogado investigado. En ella manifestó que en realidad, en ningún momento se le informó de la audiencia a la cual faltó, además, que sus clientes le dieron poder a otro abogado y que confío que el letrado nuevo estaba adelantando las gestiones pertinentes, dice no recordar si renuncio o no al poder. Afirmó que no le llegaban las comunicaciones. - Declaración del señor VICENTE JAVIER DELGADO CHACÓN, Secretario del Juzgado Sexto Penal de Conocimiento de Cartagena, quien afirmó que es una verdad que el doctor LÓPEZ POSSO fue defensor contractual del señor CAMPILLO PÉREZ, y que faltó a más de 8 audiencias, las cuales reseñó, la mayoría de las veces sin justificación y en algunas pocas, presentó como excusa República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 3M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 130011102000201000686 01 / 2646 A

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

quebrantos de salud. Además, narró que al parecer el abogado padece de diabetes y que en otros casos, así como el que ocupa nuestra atención, era la motivación para no asistir. Sostiene que al togado siempre se le mandaban las notificaciones respectivas al sitio de residencia y trabajo, para que asistiera a las audiencias que se programaban. - Constancia de antecedentes disciplinarios del letrado, no figurando registro de sanción alguna. (fls. 25 y 26) DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 17 de agosto de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, con ponencia del Magistrado ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, resolvió sancionar al abogado MANUEL GREGORIO LÓPEZ POSSO con CENSURA, al hallarlo responsable de infringir el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007. Luego de citar una a una las diligencias a las que no asistió el doctor LÓPEZ POSSO, las mismas por las que se le formularon cargos, agregando que para el 6 de septiembre de 2010 tampoco hace presencia a la preparatoria, así como tampoco a la del 12 de octubre de 2010, hasta que el 13 de diciembre de 2010 renunció al mandato (fl. 147), el a quo sostiene que es más que claro que el togado incursionó en la falta del artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, siendo evidente su incuria y falta de diligenciamiento en el asunto que concitaba su atención, donde realmente, sus justificativas eran endebles, por cuanto: “el

fenómeno de la fuerza mayor o caso fortuito, requiere para su configuración, que el mismo sea del todo inevitable e irresistible para el abogado, en este caso , el doctor LÓPEZ POSSO, bien podía ante estos achaques de salud, sustituir el poder o renunciar al mismo, sin embargo, en una forma tozuda continuaba con el mandato, perjudicando a su patrocinado judicial y a la Administración de Justicia, dado que no se podía finiquitar este asunto, por su palmaria contumacia.” Sostuvo, el a quo, la forma de culpabilidad de carácter culposo, como en el pliego de cargos, por tratarse de una indiligencia o de una falta de celo en el República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 4M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 130011102000201000686 01 / 2646 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA mandato encomendado, y donde se debe tener en cuenta la capacidad intelectiva y académica del señor abogado cuestionado, dejando claro que en ningún momento se demostró una intencionalidad demarcada en su conducta, de querer sustraerse de sus deberes profesionales. Y, para determinar la sanción de censura, se tuvo en cuenta: (i) la modalidad de la conducta, que fue en calidad de culposa, (ii) no registrar antecedentes disciplinarios, (iii) no serle aplicable ningún criterio de agravación y (iv) que a partir de su renuncia voluntaria al caso penal, no continuó causando perjuicios

a la Administración de Justicia, ni al imputado, conducta que transcendió además levemente al conglomerado social.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. Competencia. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de las decisiones proferidas por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), en armonía con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado). En este caso concreto, para revisar vía apelación la decisión proferida el 17 de agosto de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, con ponencia del Magistrado ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, en la que resolvió sancionar al abogado MANUEL GREGORIO LÓPEZ POSSO con CENSURA, al hallarlo responsable de infringir el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007. En desarrollo de la competencia antes mencionada, y sin que se aprecie que concurra causal de nulidad que inhiba a la Sala para hacer un pronunciamiento de República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 5M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 130011102000201000686 01 / 2646 A

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA fondo, a ello se procede, con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales atinentes al tema a debatir. 2.- Estudio de fondo.

La falta a la debida diligencia profesional. El cargo por el cual se halló responsable disciplinariamente el profesional del derecho, es el consistente en la falta a la debida diligencia profesional, prevista en el artículo 37, numeral 1º de la Ley 1123 de 2007: “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

(…)”. Imputación que se le hizo por cuanto, el abogado MANUEL GREGORIO LÓPEZ POSSO, habiendo recibido el encargo profesional consistente en adelantar las gestiones pertinentes, para la defensa del señor JAIDER CAMPILLO PÉREZ dentro del proceso penal ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, radicado N° 200803737, por el Delito de Porte ilegal de Arma de Fuego, falto a las siguientes audiencias: año 2009. 1° y 30 de julio, 21 de agosto, 25 de septiembre y 30 de octubre; año 2010, 1° de febrero, 26 de marzo, 14 de mayo, 16 de julio, 2 de agosto, 6 de Septiembre de 2010, y 12 de octubre del mismo año. Ahora bien, a la luz del material probatorio obrante en la foliatura, procede la Sala

a analizar si concurren o no elementos suficientes para derivar responsabilidad disciplinaria por parte del togado MANUEL GREGORIO LÓPEZ POSSO, teniendo en cuenta los cargos que le fueran imputados. Veamos: República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 6M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 130011102000201000686 01 / 2646 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Previamente, y por ser prueba que contribuye a demostrar la falta endilgada al disciplinado, se trae un recuento de las actuaciones adelantadas en el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, dentro del proceso penal contra JAIDER CAMPILLO PÉREZ, por el delito de Homicidio Agravado, Hurto Agravado y Porte de Armas de Fuego contenidas en el expediente 200803737, anexo: - el 1° de julio de 2009 en audiencia de acusación, el imputado manifiesta que le concedió poder al abogado MANUEL LÓPEZ POSSO, pero este no se hizo presente, por lo anterior la audiencia no se lleva a cabo debiendo señalar nueva fecha. (gl 84) - El 30 de julio de 2009, previo envío de oficio al doctor MANUEL LÓPEZ POSSO, se adelanta audiencia de acusación, a ella asiste el abogado defensor. Se fija fecha para la audiencia preparatoria a adelantarse el día 21 de agosto de

2009. (fl.91)

  • El 21 de agosto de 2009 se deja constancia de la no asistencia del abogado defensor doctor MANUEL LÓPEZ POSSO (fl. 92) - A folio 96 reposa oficio dirigido al abogado defensor citando a audiencia para el día 25 de septiembre de 2009. A folio 97 hay constancia que a esta no asistió el doctor LÓPEZ POSSO por enfermedad, no siendo posible adelantar la audiencia. - En oficio del 21 de octubre de 2009 se le informa al abogado defensor que habrá audiencia el día 30 de octubre del mismo año (Fl. 101). Al folio siguiente hay constancia que la anterior no se pudo adelantar por la inasistencia del abogado defensor. A continuación reposa oficio del abogado defensor pidiendo no se adelante la audiencia por cuanto debido a quebrantos de salud no puede asistir a ella. - A folios 108 y 109, se encuentran citación al abogado defensor para audiencia del 1 de febrero de 2010 y constancia de su inasistencia, motivo por el cual no se pudo adelantar.

República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 7M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 130011102000201000686 01 / 2646 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA - La situación anterior se repite con las audiencias del 26 de marzo de 2010 (fls. 113 y 114); la del 14 de mayo de 2010 (fls. 118 y 120); del 16 de julio de 2010

(fls. 122 y 125); 2 de agosto de 2010 (fls. 129 y 130); 6 de Septiembre de 2010 (fls. 135 y 136) y 19 de octubre (fls. 139 y 141). - A folio 147 reposa renuncia al poder de parte del doctor MANUEL LÓPEZ POSSO, del 13 de diciembre de 2010. Se hace notar que en el expediente no reposa justificación alguna de parte del profesional de derecho disciplinado, por su inasistencia a las audiencias enlistadas. A este respecto, debe reiterar la Sala que este tipo de comportamiento del disciplinable indubitablemente adquiere relevancia disciplinaria, pues se aleja del postulado rector del ejercicio de la abogacía como función social, que implica la actitud permanente de colaboración con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una pronta y cumplida administración de justicia, adelantando que por esta falta de diligencia profesional habrá de confirmarse la sentencia apelada y las razones se explican a continuación. La Sala comparte el análisis que hace el a quo y reafirma que al abogado adquiere el compromiso con sus pupilos a partir de la firma del poder y mientras éste se encuentre vigente, se mantiene atado a esos compromisos. Se libera de ellos cuando se le revoca el poder o hay renuncia aceptada del mismo. Finalmente, en cuanto atañe a la tasación de la sanción, teniendo en cuenta los parámetros fijados por el artículo 45 del Estatuto del Ejercicio de la Abogacía, esta Colegiatura encuentra que la impuesta se ajusta tanto a la naturaleza como a la modalidad de la conducta del sancionado, debiéndose confirmar la providencia de

primera instancia. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 8M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 130011102000201000686 01 / 2646 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA En mérito de lo expuesto la Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR en su integridad la sentencia proferida el 17 de agosto de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, con ponencia del Magistrado ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, mediante la cual resolvió sancionar al abogado MANUEL GREGORIO LÓPEZ POSSO con CENSURA, al hallarlo responsable de infringir el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007. SEGUNDO.- Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de Origen para que en primer lugar, notifique a todas las partes dentro del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala. Advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno. TERCERO.- Ejecutoriada esta providencia, remítase copia de la misma a la oficina del Registro Nacional de Abogados, con la constancia del acto procesal enunciado, data a partir de la cual la sanción empezará a regir.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 9M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 130011102000201000686 01 / 2646 A

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 6 de mayo de 2013 República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 10M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 130011102000201000686 01 / 2646 A

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Ref.: ABOGADO – APELACIÓN Pronunciamiento Aprobado según acta Nº 018 del 20 de marzo de 2013.

Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO.

Rad. Nº 130011102000201000686 01

Si bien estoy de acuerdo con la decisión de confirmar la decisión adoptada por el fallador de instancia, el 20 de marzo de 2013, mediante la cual sancionó con censura al abogado MANUEL GREGORIO LÓPEZ POSSO, por su incursión en la falta consagrada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, considero que debió consignarse en el fallo aprobado por la Sala mayoritaria, los argumentos en los cuales se sustentaba la antijuricidad de su obrar, pues debe recordarse que se ha dado el abierto desconocimiento del deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la citada ley, teniendo que dicha norma expone lo siguiente: República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 11M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 130011102000201000686 01 / 2646 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA “Ley 1123 de 2007. Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.” Conforme a lo antes expuesto, sustento el salvamento parcial del voto anunciado en la referida Sala.

Atentamente,

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrado Elaboró Jairo Revisó Oliva Hernández y Luís Ramón Silva

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