CSDJ - F13001110200020110015901ADJUNTA20130411101434-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F13001110200020110015901ADJUNTA20130411101434-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Rad. No. 130011102000201100159 01 Aprobada según Acta N° 024 de la misma fecha.
Ref: Apelación terminación
Abogado: Felipe Cásseres Cañate VISTOS Se ocupa esta Corporación, en resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor ÓSCAR ANTONIO VÉLEZ JULIO, contra la decisión del 26 de junio de 2012, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar1, mediante la cual ordenó la terminación de la investigación adelantada contra el abogado FELIPE
CÁSSERES CAÑATE.
HECHOS
1 Magistrada Gladys Zuluaga Giraldo. Apelación archivo abogado Ref. 130011102000201100159 01 Doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La actuación disciplinaria surgió con ocasión de la queja interpuesta el 26 de enero de 2011, por el señor ÓSCAR ANTONIO VÉLEZ JULIO, al presentar ante la oficina de Administración Judicial de Cartagena, escrito por cuyo medio solicitó investigación contra el litigante FELIPE CÁSSERES CAÑATE, al considerar que no había cumplido a cabalidad el mandato que le otorgó con el fin de que promoviera en su nombre proceso de responsabilidad Civil
Extracontractual, toda vez que solo le entregó copias del fallo, pero sin “la parte donde debe decir si gané o perdí”. Agregó que, al dirigirse a la oficina de dicho togado le dijo que si no se iba le pegaba, pues “él era heredero de la cultura violenta de Pablo Escobar Gaviria”, pero ante esta circunstancia, optó por retirarse, “pues soy un hombre paz y no de guerra”. CALIDAD DE ABOGADO Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se acreditó que el doctor FELIPE CÁSSERES CAÑATE, se identifica con la cédula de ciudadanía número 73.156.776 y posee la tarjeta profesional número 115.732, la cual se encuentra vigente2. ANTECEDENTES RELEVANTES 1.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, una vez acreditada la condición de abogado del togado disciplinado, decretó la apertura de la investigación el 25 de marzo de 2011 y 2 Fl. 22. Apelación archivo abogado Ref. 130011102000201100159 01 Doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 10 de agosto de 2011. 2.- En la fecha indicada, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se escuchó en ampliación al quejoso3 y en versión libre al disciplinado4. Como pruebas, dispuso el Magistrado de esa época5, obtener copias del proceso ordinario de Responsabilidad Civil
Extracontractual promovido por el abogado investigado en representación del señor ÓSCAR ANTONIO VÉLEZ TRUJILLO6. Así mismo, se dispuso la expedición de copias para investigar disciplinariamente al abogado Milton Fernández Grey. 3.- La Sala Civil-Familia, del Tribunal Superior de Cartagena, a través de oficio N° 3948, del 21 de noviembre de 2011, remitió copias del fallo de segunda instancia proferido por esa Corporación el 26 de agosto de 20097, dentro del proceso ordinario de Responsabilidad Civil Extracontractual promovido por el abogado investigado en representación del señor ÓSCAR ANTONIO VÉLEZ TRUJILLO, contra ELECTROCOSTA S.A., resaltando que no pudo remitir la totalidad del proceso porque no fue encontrado8. 3 Afirmó que fue él quien le dictó a otro abogado la frase relacionada con “Pablo Escobar”, y que lo denunció porque el expediente no aparece, presentándosele dudas en cuanto a la originalidad (sic) de la copia del fallo que le entregó el doctor Cásseres Cañate. 4 Manifestó que cumplió a cabalidad la gestión encomendada, y que solo le pudo entregar a su cliente copias del fallo de segunda instancia porque el expediente se encontraba extraviado en el Tribunal Superior de Cartagena. 5 Doctor Mauricio José Meyer Castañeda. 6 Radicado con el número 2007-293, y teniendo como parte demandada a ELECTROCOSTA S.A. 7 Fls. 49 a 57. 8 Fl. 44. Apelación archivo abogado Ref. 130011102000201100159 01
Doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
4.- La Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional continuó el 13 de marzo de 2012, en la cual se insistió en la obtención de las copias del proceso tantas veces mencionado, para lo cual se dispuso requerir al Juzgado 2° Civil del Circuito de Cartagena, en condición de despacho de primera instancia, y a la Secretaría de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de la misma sede, por conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado disciplinado contra el fallo que no accedió a lo pretendido con la demanda9. 5.- La secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cartagena, informó el trámite surtido en esa Corporación al proceso promovido por el señor ÓSCAR ANTONIO VÉLEZ JULIO contra ELECTROCOSTA S.A., a través del letrado disciplinado, adjuntando copia del fallo de segunda instancia10. 6.-TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN. En Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 26 de junio de 2012, la Magistrada instructora decidió que no había mérito para continuar el proceso, razón por la cual dispuso su terminación en los términos consagrados en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Lo anterior, al considerar que ninguna conducta contraria a la ética profesional del Abogado podía atribuírsele al doctor FELIPE CÁSSERES CAÑATE, por cuanto se demostró que sí cumplió con el mandato 9 Fls. 62 a 63. 10 Fl. 67 a 77. Apelación archivo abogado Ref. 130011102000201100159 01
Doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
encomendado, e inclusive, le entregó copia del fallo de segunda instancia por cuyo medio fue confirmada la decisión que no accedió a reconocer las pretensiones de la demanda. Resaltó además, que no podía atribuírsele responsabilidad alguna al togado disciplinado por el hecho de no entregarle copias del proceso a su cliente, pues se acreditó que se encontraba extraviado, lo cual generó que se expidieran copias contra la secretaria del Tribunal Superior de Cartagena. En cuanto al trato irrespetuoso de parte del abogado disciplinado, para con el poderdante, consideró la directora del proceso que debía darse aplicación al principio in dubio pro disciplinado, pues no existe claridad en cuanto a los altercados que se hubieren presentado entre los mencionados, imputación negada por el doctor CÁSSERES CAÑATE, y sin que pueda esclarecerse de quién fue la frase traída a colación en el escrito de queja. IMPUGNACIÓN El recurrente para sustentar su inconformidad, adujo que el abogado disciplinado solo le entregó el fallo pero no el expediente para revisarlo, que por eso desconfiaba de él y de la misma decisión consignada en dicho documento, pues “no he visto el proceso que entró al Tribunal”. La Magistrada de conocimiento concedió el recurso en el efecto suspensivo y ordenó remitir las diligencias a esta Corporación para dichos fines. CONSIDERACIONES DE LA SALA Apelación archivo abogado Ref. 130011102000201100159 01 Doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la
Constitución Política, 112-4 de la ley 270 de 1996 y 60 de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de terminación del procedimiento proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura en favor de abogados. Como se había anunciado, puesto que el denunciante no cumplió con la carga de sustentar de manera mínima las razones de su inconformidad con la determinación de instancia, y como la Magistrada A quo omitió su deber de rechazar el recurso de apelación interpuesto en la Audiencia de Pruebas celebrada el 26 de junio de 2012, la Sala de conformidad con el Artículo 358 inciso 3° del CPC11, procederá a revocar la providencia por la cual se concedió el recurso de apelación, y en consecuencia lo rechazará, con fundamento en las siguientes razones: El artículo 81 de la Ley 1123 de 2007 en su parte final preceptúa: “ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. “…El recurso será rechazado cuando no sea sustentado o se interponga de manera extemporánea, decisión contra la cual no procede recurso alguno”. Ahora bien, sustentar, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, corresponde a mantener, lo cual, en la acepción que aquí 11 Norma utilizada por el reenvío previsto en el Artículo 16 de la Ley 1123 de 2007. Apelación archivo abogado
Ref. 130011102000201100159 01 Doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO interesa significa “defender o sustentar una opinión o sistema”; de otra parte, Impugnar es una expresión derivada de la voz latina “impugnare”, que significa combatir, contradecir, refutar; esto es, que para la apelación, como medio de impugnación, a efectos de establecer el legítimo contradictorio hace falta que el recurrente exponga en concreto las razones del disentimiento, la fundamentación que lo lleva a apartarse de la decisión del funcionario, sin importar que necesariamente ésta se efectúe en términos técnico-jurídicos, de suerte que el superior confronte las dos tesis y opte por confirmar, revocar o modificar la decisión atacada. Con miras a enfatizar la necesidad de la sustentación del recurso de apelación, valga traer apartes de fallo de constitucionalidad sobre el punto en materia penal, que resultan igualmente válidos en tratándose de asuntos disciplinarios adelantados contra los abogados: “La obligación de sustentar la apelación en materia penal. “El artículo acusado establece la sustentación del recurso de apelación como requisito indispensable para que a éste se le pueda dar trámite. Por eso dispone que, si el recurso no se sustenta, el funcionario competente lo declarará desierto mediante providencia de sustanciación -erróneamente denominada "sustentación" en el texto del artículo-, contra la cual procede el recurso de reposición. “Los recursos, concebidos como instrumentos de defensa mediante los cuales quien se considera afectado por una decisión judicial o administrativa la somete
a nuevo estudio para obtener que se revoque, modifique o aclare, hacen parte de las garantías propias del debido proceso. Apelación archivo abogado Ref. 130011102000201100159 01 Doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “En efecto, el artículo 29 de la Constitución exige que todo juzgamiento se lleve a cabo con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. Entre éstas, que son señaladas por la ley, está la posibilidad de instaurar recursos contra las determinaciones que se van adoptando en el curso del trámite procesal o al finalizar el mismo. “El recurso de apelación, al cual se refiere la demanda, está instituido en materia penal como el procedimiento mediante el cual una providencia del juez inferior puede ser llevada a la consideración del superior con el indicado objeto. Se trata de mostrar ante el juez de segunda instancia en qué consisten los errores que se alega han sido cometidos por quien profirió el fallo materia de recurso. “Se apela porque no se considera justo lo resuelto y en tal sentido se confía en que una autoridad de mayor jerarquía habrá de remediar los males causados por la providencia equivocada, desde luego si se la logra convencer de que en realidad las equivocaciones existen. (...)
1. No se desconoce la garantía constitucional de la doble instancia en lo referente a sentencias (artículos 29 y 31 C.N.), por cuanto la exigencia de sustentación no implica negar el recurso o excluir toda posibilidad del mismo, como lo plantea la demanda. La norma no impide al afectado recurrir sino que, permitiendo que lo haga, establece una carga procesal en cabeza suya: la de
señalar ante el superior los motivos que lo llevan a contradecir el fallo…” 12 (subrayas de la Sala). 12 Sentencia C-365/94. Apelación archivo abogado Ref. 130011102000201100159 01 Doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En el evento de ocupación, como quedó visto, al momento de concedérsele el uso de la palabra al quejoso para que sustentara el recurso de apelación que dijo interponía contra la decisión de terminación del procedimiento, se limitó a manifestar que le surgían sospechas contra el disciplinado porque no le quiso mostrar el expediente, pues tan solo le dio el fallo, sin comprender que exista un fallo sin un proceso, que por eso “me puedo imaginar cosas malas de él”. Es decir, sin que atacara de alguna manera los fundamentos expuestos por la Magistrada directora de la Audiencia para concluir en la inexistencia de falta contra la ética profesional por parte del doctor FELIPE CÁSSERES CAÑATE. En tales condiciones, puesto que el denunciante no cumplió con su carga de sustentar las razones de su inconformidad con la determinación de instancia, se revocará la concesión de dicho recurso y en su lugar se rechazará. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la decisión por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, concedió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que ordenó la terminación del proceso adelantado contra el abogado FELIPE CÁSSERES REYES, para
en su lugar, RECHAZARLO, por las razones aducidas en el cuerpo de esta providencia. Apelación archivo abogado Ref. 130011102000201100159 01 Doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO SEGUNDO: Vuelva la actuación a la Corporación de primera instancia para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUIZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS
POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO
RIVERA Magistrada Magistrado Apelación archivo abogado Ref. 130011102000201100159 01
Doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA
BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial Apelación archivo abogado Ref. 130011102000201100159 01