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CSDJ - F13001110200020110039101ADJUNTA20141007094456-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F13001110200020110039101ADJUNTA20141007094456-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

.

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., primero (1) de octubre de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 1300 11102000 2011 00391 01 Discutido y aprobado en Sala No 81 de la misma fecha.

Ref.: Apelación fallo sancionatorio.

ASUNTO.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 17 de julio de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar1, por medio de la cual declaró disciplinariamente responsable a los doctores GILBER CERA TORRENEGRA, FRANCISCO DE PAULA COSSIO MORA e ISRAEL OLIVEROS GUETTE, e impuso sanción de suspensión por el término de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión a los dos primeros, y de ocho meses al último, por haber incurrido en la falta descritas en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.

1. ANTECEDENTES

1.1 Hechos. La Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante providencia del 28 de marzo de 2011, proferida dentro de la acción de tutela tramitada bajo el radicado 2011-086-33, solicitó investigar a los doctores, GILBER CERA TORRENEGRA, FRANCISCO DE

PAULA COSSIO MORA e ISRAEL OLIVEROS GUETTE, con fundamento en el informe rendido por el Juez Primero Promiscuo del Circuito de Mompox y los hechos que se plasmaron en el auto del 19 de enero de 2011 proferido en 1 La Sala integrada por los Magistrados Orlando Díaz Atehortua (Ponente) y Guillermo Gómez Ramírez. Apelación Fallo Sancionatorio. 2

Radicado: 1300 11102000 2011 00391 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO el proceso ejecutivo radicado 2001-0038.

En el citado auto se señalaron las siguientes irregularidades: “i) Si las partes celebraron audiencia de conciliación, la cual fue aprobada por el Juzgado ante el cual se tramitaba el proceso y la misma prestaba mérito ejecutivo, debían iniciar un nuevo proceso, y no dentro del mismo que estaban tramitando; ii) que el supuesto apoderado del Municipio accionado dentro del proceso ejecutivo sin haber actuado dentro del mismo, solicitó que se regularan sus honorarios, sin nunca presentar un memorial a favor del ente territorial demandado, iii) mediante providencia del 24 de enero de 2007, 5 años después de haber terminado y archivado el proceso, tasaron los honorarios del señor Francisco de Paula Cossio Mora por la suma de $83.486.045 y así mismo, este solicito mandamiento de pago, con posterioridad el señor Francisco de Paula Cossio Mora, manifestó que a la demandante dentro del proceso ejecutivo, le habían cancelado la totalidad de la obligación por pagos por ventanilla, luego se retracta de

lo dicho manifestando que el crédito no se pagó a pesar de la conciliación que había sido celebrada.” 1.2 Actuación Procesal. 1.- Se acreditó la calidad de abogados de los doctores GILBER ANTONIO CERA TORRENEGRA, FRANCISCO DE PAULA COSSIO MORA e ISRAEL OLIVEROS GUETTE, quienes aparecen en el Registro Nacional de Abogados con tarjeta profesional vigente (folios 81 al 83). 2La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, en auto de fecha 23 de mayo de 2011, ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra de los mencionados abogados (fl. 88 -89). 1.3 Audiencia de pruebas y calificación provisional. Apelación Fallo Sancionatorio. 3

Radicado: 1300 11102000 2011 00391 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El 28 de julio de 2011, se dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación, diligencia a la que no asistió el doctor GILBER ANTONIO CERA

TORRENEGRA.

Allí se ordenó vincular a los doctores ISRAEL ANTONIO OLIVEROS GUETE y MATIAS OLIVEROS DEL VILLAR, asimismo, se dispuso compulsar copias ante esa misma Colegiatura para investigar al doctor ORLANDO LUIS CUELLO ORTEGA, quien fungió como Juez Primero Promiscuo del Circuito de Mompox. Luego, se escuchó en versión libre al doctor FRANCISCO DE PAULA COSSIO MORA, quien manifestó frente a los hechos denunciados, que el

señor HERNANDO RAFAEL MONTES SALCEDO, fue elegido Alcalde de Altos del Rosario para el periodo 2001-2004, en esa oportunidad el señor MONTES SALCEDO, le otorgó poderes para que ejerciera la defensa del Municipio en los diferentes procesos judiciales en los que el ente territorial era parte. Señaló, que dentro de los innumerables poderes que le fueron conferidos se encontraban los concernientes a los procesos ejecutivos adelantados por el señor Natalio Escobar en contra el Municipio de Altos del Rosario, los que se identificaban con los radicados 2001-0034 y 2001-0038 y en los cuales desplegó su actividad profesional. Refirió, que una vez terminaron los procesos ejecutivos, el Municipio no le canceló los honorarios, por lo que solicitó al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox la tasación de los mismos, y como consecuencia de ello, mediante providencia del 24 de enero de 2007, el Juzgado reguló sus honorarios. Declaró, que el Alcalde siguiente, a través de un nuevo apoderado inicio una Apelación Fallo Sancionatorio. 4

Radicado: 1300 11102000 2011 00391 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO controversia sobre el mecanismo que utilizó el Juzgado para tasar los honorarios, fue así como el doctor CARLOS OLIVEROS GUETTE, impetró una acción de tutela ante el Tribunal del Distrito Judicial de Cartagena, en contra del Juzgado Primero del Circuito de Mompox, en la que solicitó la

nulidad de toda la actuación mediante la cual se reconocieron los honorarios. El Tribunal Superior de Cartagena y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia coincidieron en que el Juzgado Primero del Circuito de Mompox, al momento de regular los honorarios no había incurrido en vía de hecho. Terminada la intervención del doctor FRANCISCO DE PAULA COSSIO MORA, procedió éste a incorporar la copia de la sentencia la sentencia proferida el día 15 de abril de 2008, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela radicada bajo el número 20903. Además solicitó la práctica de las siguientes pruebas: - Oficiar a la Sala Civil –Familia del Tribunal Superior de Cartagena, para obtener copia del proceso de tutela seguido por el Municipio de Altos del Rosario contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox dentro del radicado 2008-00009-33. - Solicitar al banco BBVA sucursal Banco Magdalena, para que certificara los depósitos judiciales constituidos dentro de los procesos radicados 2001-0038 y 2001-00034. - Oficiar al Juzgado Primero Promiscuo de Mompox, para que informe las razones por las cuales no se había resuelto el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 19 de enero de 2011 dentro del radicado 2001-0038. Apelación Fallo Sancionatorio. 5

Radicado: 1300 11102000 2011 00391 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Testimoniales: Escuchar en declaración juramentada a los doctores, i) RICARDO ESTRADA MORALES, quien fungió como Juez Primero Promiscuo del Circuito de Mompox , para que de manera detallada explique las razones que tuvo para tasar los honorarios a su favor; ii) SAUL ALBERTO GONZÁLEZ MONDOL, quien se desempeñó como Secretario General del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox y quien podrá deponer sobre las actuaciones que adelantó el señor Juez en el proceso de regulación de horarios; iii) Al doctor HERNADO RAFAEL MONTES SALCEDO, quien para la época de los hechos fungió como Alcalde Municipal de Altos del Rosario, y quien confirió los poderes para representar al citado Municipio dentro de los procesos ejecutivos que concitan la atención de la Sala, con lo que se desvirtúa lo afirmado por el doctor ORLANDO LUIS CUELLO ORTEGA, actual Juez Promiscuo del Circuito de Mompox; iv) CARLOS OLIVEROS GUETE, quien lo sucedió en la labor de apoderado judicial del Municipio de Altos del Rosario, y quien adelantó la controversia judicial para oponerse al pago de los honorarios.

El Despacho accedió a las pruebas deprecadas por el doctor FRANCISCO DE PAULA COSSIO MORA, con excepción del testimonio del doctor RICARDO ESTRADA MORALES, por cuanto, a éste funcionario se le compulsaran copias para ser investigado y del doctor SAUL ALBERTO GONZÁLEZ MONDOL, por ser una prueba impertinente e innecesaria.

El investigado no recurrió la decisión mediante al cual se denegaron las testimoniales. El Magistrado ponente, antes de suspender la audiencia para el recaudo para probatorio, ordenó oficiosamente requerir al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito, copia de los procesos ejecutivos 2001-0034 y 2001 0038. Apelación Fallo Sancionatorio. 6

Radicado: 1300 11102000 2011 00391 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El día 13 de septiembre de 2011, se instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la que asistió únicamente el doctor FRANCISCO DE PAULA COSSIO MORA, por lo que se dispuso emplazar al

doctor GILBERT ANTONIO CERA TORRENEGRA.

En la citada audiencia se escuchó en declaración juramentada al doctor HERNANDO RAFAEL MONTES SALCEDO, quien refirió conocer al doctor FRANCISCO DE PAULA COSSIO MORA, por haber requerido sus servicios profesionales de abogado, cuando fue Alcalde del Municipio de Altos del Rosario, para lo cual le otorgó poderes para casos específicos entre los cuales se encontraban los ejecutivos seguidos por el señor NATALIO ESCOBAR RAMÍREZ en contra del Municipio de Altos del Rosario, para tal efecto aportó el poder otorgado al doctor COSSIO para que éste representara los intereses del Municipio en el proceso ejecutivo del señor

ESCOBAR RAMÍREZ.

Afirmó, que no se suscribió contrato de prestación de servicios con el doctor

FRANCISCO DE PAULA COSSIO MORA.

Terminada la intervención del testigo, se dispuso la suspensión de la audiencia y se reiteró la práctica de las pruebas decretadas en la audiencia anterior. El día 18 de octubre de 2011, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la que se escuchó en versión libre al doctor GILBERT ANTONIO CERA TORRENEGRA, y se dispuso emplazar a los

doctores ISRAEL ANTONIO OLIVEROS GUETE y MATIAS OLIVEROS DEL

VILLAR.

El doctor CERA TORRENEGRA manifestó que él represento a la señora PENELOPE PÉREZ a quien su señor esposo NATALIO ESCOBAR RAMIREZ, le había cedido los derechos que tenía sobre los créditos que le adeudaba el Municipio de Altos del Rosario. Refirió que su participación se Apelación Fallo Sancionatorio. 7

Radicado: 1300 11102000 2011 00391 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO limitó a defender los intereses de su prohijada demostrando que a su clienta no se le había cancelado los créditos cedidos por su esposo.

Señaló, que tuvo conocimiento que el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox, había ordenado cancelar primero los honorarios al doctor COSSIO que los de su cliente, lo que generó que hubiese recurrido dicha decisión sin obtener un resultado favorable. Dijo, que entre el Municipio y su clienta se realizó una conciliación, la cual no fue cumplida por parte del obligado, sin embargo, el Juzgado ordenó que se archivara el proceso, lo cual no podía darse, pues en el acta se había

estipulado que el archivo sólo procedía cuando se efectuará el pago total. Enfatizó, que el Municipio nunca le pago a su cliente lo adeudado, pero al doctor COSSIO sí le cancelaron los honorarios. Finalizada la intervención del abogado, se dispuso la suspensión de la audiencia. El día 23 de enero de 2012, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional en la que se le reconoció personería jurídica al doctor ENRIQUE DEL RIO GONZÁLEZ para que en lo sucesivo ejerciera la defensa técnica del doctor FRANCISCO DE PAULA COSSIO MORA. Luego, se dispuso suspender la audiencia, en atención a que las pruebas ordenadas no habían sido recaudadas. La audiencia fue reanudada el día 17 de julio de 2012, a la que acudieron, el doctor ENRIQUE DEL RIO GONZÁLEZ, defensor contractual del togado FRANCISCO DE PAULA COSSIO MORA y el defensor de oficio de los

abogados GILBERT ANTONIO CERA TORRENEGRA, ISRAEL ANTONIO

OLIVEROS GUETE y MATIAS OLIVEROS DEL VILLAR.

Apelación Fallo Sancionatorio. 8

Radicado: 1300 11102000 2011 00391 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Allí se escuchó en versión libre a los doctores GILBERT ANTONIO CERA

TORRENEGRA e ISRAEL ANTONIO OLIVEROS GUETE.

El doctor GILBERT ANTONIO CERA TORRENEGRA, manifestó que se ratificaba en todo lo dicho en la audiencia del 18 de octubre de 2011.

Luego, se escuchó en versión libre al doctor ISRAEL ANTONIO OLIVEROS GUETE, quien manifestó que no tenía conocimiento de los hechos por los cuales se le investiga, por lo que el Magistrado Ponente procedió a narrar de manera suscita las irregularidades señaladas por el Tribunal Superior de Cartagena en el fallo de tutela en el que dispuso la compulsa de copias, ante lo cual, el investigado dijo que la señora PENÉLOPE PÉREZ tenía dos o tres procesos en contra del Municipio de Altos del Rosario en los que él fungió como apoderado de éste, luego, se presentó la consignación de unos dineros en el proceso, y el doctor FRANCISCO DE PAULA COSSIO MORA pretendió que se le cancelaran los honorarios de manera privilegiada sobre los créditos de la señora PENÉLOPE PÉREZ, por lo que se trabó una litis, al punto que instauró una acción de tutela en contra del Juzgado que tasó los honorarios del profesional del derecho. El doctor ISRAEL ANTONIO OLIVEROS GUETE, refirió que su interés como apoderado del Municipio era que se atendiera primero el crédito que se tenía con la señora PENÉLOPE PÉREZ y luego los honorarios del abogado, sin embargo, los fallos de tutela denegaron sus suplicas. Reseñó, que siempre ejerció la defensa del Municipio en aras de salvaguardar los intereses del mismo, siempre se opuso al pago de los honorarios del doctor FRANCISCO

DE PAULA COSSIO MORA.

Aclaró, que los procesos ejecutivos incoados por la señora PENÉLOPE PÉREZ en contra del Municipio de Alto del Rosario eran singulares y el

incoado por el doctor FRANCISCO DE PAULA COSSIO MORA era un ejecutivo de carácter laboral, de allí que éste último tuvo prelación respecto de los primeros. Apelación Fallo Sancionatorio. 9

Radicado: 1300 11102000 2011 00391 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El doctor ISRAEL ANTONIO OLIVEROS GUETE, reconoció que el doctor FRANCISCO DE PAULA COSSIO MORA, actuó como apoderado del Municipio de Altos del Rosario en los procesos ejecutivos promovidos por la señora PENELOPE PÉREZ en la administración del doctor HERNANDO RAFAEL MONTES SALCEDO, y que como consecuencia del cambio de Administración Municipal, el doctor COSSIO fue desplazado y ante la falta de pago de sus honorarios, procedió a instaurar un proceso laboral de regulación de honorarios.

Dijo no conocer al doctor MATIAS OLIVEROS DEL VILLAR. Por último, solicitó como pruebas la inspección judicial a los procesos ejecutivos 2001-0178 y 2001-00334 que cursaron en el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox. Acto seguido se escuchó en declaración juramentada al doctor FRANCISCO ZABALETA RODRIGUEZ, quien dijo haber sido Alcalde del Municipio de Altos del Rosario en el año 2004, y en virtud de ello tuvo conocimiento que el doctor FRANCISCO DE PAULA COSSIO MORA fue apoderado del Municipio, pero sin contrato de prestación de servicios profesionales. Culminada la intervención del testigo, se dispuso suspender la audiencia.

1.4. Calificación jurídica provisional. El día 22 de octubre de 2012 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la que el Magistrado Ponente se pronunció sobre la legalidad y validez de las pruebas aportadas al diligenciamiento y procedió a la calificación provisional de la actuación así: En lo relacionado con el doctor MATIAS OLIVEROS DEL VILLAR, se decretó la prescripción de la acción disciplinaria a su favor, lo anterior teniendo en cuenta, que su actuación se limitó a instaurar la demanda ejecutiva radicada 2001-0034 en el mes de abril de 2001 y que luego de admitida la misma, no Apelación Fallo Sancionatorio. 10

Radicado: 1300 11102000 2011 00391 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO volvió actuar, y en el caso del ejecutivo 2001-00178 sucedió lo mismo, donde el abogado actuó solamente en el año 2002 y después fue desplazado por otro profesional del derecho.

En lo relacionado con los doctores ISRAEL ANTONIO OLIVEROS GUETE, FRANCISCO DE PAULA COSSIO MORA y GILBERT ANTONIO CERA TORRENEGRA, dispuso formular cargos por la posible incursión en la falta disciplinaria consagrada en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 a manera dolosa. Sustentó el cargo en dos situaciones, la primera de ellas en la compulsa de copias que hizo la Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena en providencia del 28 de marzo de 2011 dentro de la acción de tutela radicada

bajo el número 2011-086-33, y la segunda, en lo precisado por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox en el auto del 19 de enero de 2011 dentro del radicado 2001-0038. El Magistrado Ponente fundamentó el cargo, en lo dicho por el Juez Primero Promiscuo del Circuito de Mompox en el auto del 19 de enero de 2011, mediante el cual se resolvió una ilegalidad, así: 1) El hecho de haberse pretendido ejecutar un acta de conciliación en el mismo proceso ejecutivo 2008-0038, pese a que el mismo había terminado precisamente por conciliación, por lo que el acta debió ejecutarse en un nuevo proceso, pues la base del cobro ya no eran los títulos valores que inicialmente se estaban cobrando. Mediante auto del 25 de julio el Juzgado se abstuvo de tramitar varios memoriales presentados por la parte demandada, argumentando que el proceso se encontraba terminado. 2) A folios 37, narró el señor Juez, que le causó bastante sorpresa encontrar un memorial firmado por el doctor FRANCISCO DE PAULA COSSIO MORA, Apelación Fallo Sancionatorio. 11

Radicado: 1300 11102000 2011 00391 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO quien sin haber actuado dentro del proceso y por obvias razones sin poder para actuar, solicitó que se le regularan sus honorarios, argumentando su actividad profesional dentro del proceso, ante lo que se preguntó el señor Juez, cual actividad profesional?, si nunca presentó un memorial a favor del

ente territorial demandado. Dijo el Magistrado que en honor a la verdad, resultaba imperioso precisar que no era cierto, que el abogado FRANCISCO DE PAULA COSSIO MORA hubiese actuado sin poder en el proceso ejecutivo 2001-0038, pues se logró establecer con las documentales, que el Alcalde Municipal de Altos de Rosario le confirió poder al togado. Tampoco es cierto, que el abogado no hubiese presentado ni un solo memorial en el citado proceso, pues se advirtió que el profesional a lo sumo presentó 5 memoriales. Continúo leyendo las irregularidades que advirtió el Juez Primero Promiscuo del Circuito de Mompox en el auto del 19 de enero de 2011, reseñando: “No contento con el solo memorial anexó una certificación del Alcalde de la época, el señor FRANCISCO ZABALETA RODRÍGUEZ, en el que certifica que efectivamente la Alcaldía no suscribió con el doctor FRANCISCO DE PAULA COSSIO MORA contrato de prestación de servicios profesionales durante los años 2001, 2002, 2003 y 2004. Esa certificación para nada avala el pedimento de la regulación de honorarios solicitado por el doctor COSSIO MORA. No obstante lo anterior, en una providencia totalmente ilegal, de fecha enero 24 de 2007, es decir, cinco años después de haber terminado y archivado el proceso, tasaron los honorarios al doctor FRANCISCO DE PAULA COSSIO MORA por la suma de $83.486.045. Habiéndose terminado hacía 5 años el proceso, el doctor FRANCISCO DE PAULA COSSIO MORA solicitó mandamiento de Apelación Fallo Sancionatorio. 12

Radicado: 1300 11102000 2011 00391 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO pago.

En febrero 6 de 2007, el Juzgado libró mandamiento de pago por la suma de $83.486.045., limitándose el embargo en la suma de $125.229.068. A folio 35 se encuentra memorial presentado por el doctor FRANCISCO DE PAULA COSSIO MORA, en el que solicitó al juzgado requerir al Gerente del banco BBVA porque de lo contrario promovería incidente de desacato para la aplicación de las sanciones correccionales correspondientes, se preguntó el Despacho qué sanciones correccionales? sí el abogado se ha anunciado como asesor jurídico, una calidad que no tenía, tampoco actuó como abogado del Municipio. A folio 41 se observa memorial presentado por el doctor FRANCISCO DE PAULA COSSIO MORA anunciándose como apoderado especial del Municipio de Altos del Rosario, en el que promueve incidente de nulidad. Posteriormente a folios 56 y 57 encontramos transacción realizada entre el doctor FRANCISCO DE PAULA COSSIO MORA, quien nunca actuó antes de la conciliación y mucho menos con poder para actuar, y por otro lado no tuvo nunca dentro del proceso poder para actuar y el otro lado el señor FRANCISCO ZABALETA RODRÍGUEZ, quien no se sabe en qué calidad actúa porque no se acreditó dentro del proceso, pero suponiendo que actuara en representación del Municipio de Altos del Rosario, no entiende el Despacho cómo el doctor FRANCISCO DE PAULA COSSIO MORA como el señor

ZABALETA, transan los supuestos honorarios de aquel en la suma de $125.229.068, es decir, no contentos con quitarles al Municipio la suma de $83.486.045 tomaron como “TRANSACCIÓN” el límite del embargo es decir, la suma de $125.229.068 presentándose con ello Apelación Fallo Sancionatorio. 13

Radicado: 1300 11102000 2011 00391 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO una defraudación al erario público, a las arcas del Municipio de

ALTOS DEL ROSARIO.

A folio 58 se observa el auto de enero 18 de 2008, en virtud del cual el funcionario de la Alcaldía aprobó la transacción. Suma preocupación observa el despacho que a folios 88 y 89 se encuentra una demanda de transacción de los supuestos honorarios celebrada entre el doctor FRANCISCO DE PAULA COSSIO MORA y el señor FRANCISCO ZABALETA RODRÍGUEZ, quien en esta oportunidad tampoco demostró la calidad con que actuaba, transando en la suma de 108.894.942, creando con estas transacciones confusión para enredar e inducir en error al funcionario judicial y enlodar la buena, pronta y cumplida justicia. Se advierte como a folio 92, el doctor FRANCISCO DE PAULA COSSIO MORA recibió y cobró el depósito judicial No. 0014 de enero 18 de 2008, por valor de $50.271.070 con número deposito 28248. Igualmente a folios 103 y 104 el doctor FRANCISCO DE PAULA

COSSIO MORA presentó memorial, en el que nuevamente se anunciaba como apoderado judicial del Municipio, en el que manifestó que la obligación principal del demandante NATALIO ESCOBAR RAMÍREZ se encuentra satisfecha en su totalidad por pagos por ventanilla, rechazar de plano las solicitudes presentadas por la señora PENÉLOPE PÉREZ BELLO por no acreditar el interés jurídico y que le sean entregados los títulos que llegaren al proceso. A folio 114 se observa memorial presentado por el doctor FRANCISCO DE PAULA COSSIO MORA en el que manifiesta que el proceso no se pagó a pesar de las conciliaciones y adjunta certificación suscrita por el señor HERNANDO MONTES SALCEDO como Alcalde, de fecha septiembre 24 de 2007, en la que manifiesta Apelación Fallo Sancionatorio. 14

Radicado: 1300 11102000 2011 00391 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO que los procesos radicados 0034-2001, 0038-2001 y 0178 de 2001, pero lo preocupante es que para la fecha de la certificación el señor HERNANDO MONTES no era Alcalde.

El Despacho en aras de aclarar la situación que se estaba presentando con los memoriales contradictorios del doctor FRANCISCO DE PAULA COSSIO MORA, y a fin de determinar la suerte de los títulos judiciales, se ofició al Banco Ganadero BBVA sucursal el Banco Magdalena y a la Alcaldía de Altos del rosario, para que certificaran a esta judicatura si los procesos de NATALIO

ESCOBAR RAMÍREZ contra el Municipio de Altos del Rosario radicados bajos los números 2001-0038, 2001-0034, le habían consignado o pagado, y fue así como el Banco BBVA contestó que había pagado aproximadamente $200.000.000 en 6 títulos judiciales. De los cuales se demostró en la audiencia llevada a cabo durante los días 23 de noviembre y 1 de diciembre de 2010 que dentro del proceso el doctor FRANCISCO DE PAULA COSSIO MORA cobró sin ser abogado de ninguna de las partes los títulos judiciales. $50.0271.070 de enero 18 de 2008, No. de depósito 28.248. $52.242.484 de enero 17 de 2007. $20.925.646 de febrero 20 de 2008. De lo anterior se tiene que el presente proceso culminó el 29 de junio de 2001 por las razones antes mencionadas, por lo tanto no se podía seguir con el presente proceso, dejándose claro que la demandante podría instaurar las acciones legales pertinentes. (…)” Se le censuró al doctor GILBERT ANTONIO CERA TORRENEGRA, en su condición de apoderado de la señora PENÉLOPE PÉREZ el haber Apelación Fallo Sancionatorio. 15

Radicado: 1300 11102000 2011 00391 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO interpuesto recurso de reposición contra 19 de enero de 2011, lo que denota que estaba coasociado en estas acciones fraudulentas.

En cuanto al doctor ISRAEL ANTONIO OLIVEROS GUETE, manifestó que

éste también participó en el detrimento que se le causó al Municipio de Altos del Rosario. Formulado el cargo a los abogados investigados, el Magistrado Ponente dispuso ampliación de versión libre de los implicados. 1.5 Audiencia de juzgamiento. El día 27 de febrero de 2013, se dio inicio a la audiencia de juzgamiento, en la que el doctor FRANCISCO DE PAULA COSSIO MORA al momento de rendir versión libre, manifestó que el núcleo esencial que originó la presente investigación disciplinaria, fue el hecho de haber solicitado una regulación de honorarios, sin tener aparentemente derecho para ello, lo cual se logró desvirtuar en la investigación disciplinaria, pues se demostró que él había actuado como apoderado del Municipio de Altos del Rosario en varios procesos que cursaban en contra del ente territorial. Los abogados defensores solicitaron aplazamiento de la audiencia para preparar los respectivos alegatos a lo que accedió el Magistrado Ponente. El día 26 de junio de 2013, se continuó con la audiencia de juzgamiento, en la que el abogado de confianza del doctor FRANCISCO DE PAULA COSSIO MORA presentó las alegaciones conclusivas, mediante las cuales deprecó un fallo absolutorio a favor de su prohijado, para tal efecto señaló que la acción disciplinaria se encontraba prescrita, pues la presunta falta se consumó el día 24 de junio de 2007, cuando se tasaron los honorarios profesionales de su cliente por parte del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox. Asimismo, se encuentra prescrito el hecho de haber recibido el pago como

Apelación Fallo Sancionatorio. 16

Radicado: 1300 11102000 2011 00391 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO consecuencia del acuerdo conciliatorio, pues el último se produjo el 20 de febrero de 2008.

Señaló, que los honorarios fueron fijados por una decisión judicial, de allí que no pueda predicarse un detrimento patrimonio al del Municipio Altos del Rosario. Igualmente, se encuentra prescrita la acción disciplinaria con relación a la transacción que suscribió el doctor FRANCISCO DE PAULA COSSIO MORA con el Alcalde del Municipio de Altos del Rosario el 8 de agosto de 2007. En lo que respecta al memorial suscrito por el doctor FRANCISCO DE PAULA COSSIO MORA, con fecha de 9 de abril de 2008, mediante el cual señaló que la obligación a favor de NATALIO ESCOBAR RAMÍREZ había sido satisfecha en su totalidad, también encuentra prescrita. Señaló, que todos los hechos imputados se encuentran prescritos. Subsidiariamente deprecó se profiriera fallo absolutorio a favor de su prohijado, pues su cliente actuó sin violación al código de ética del abogado, toda vez, que los errores que pudieron cometerse en la regulación de los honorarios no pueden ser imputables al abogado. El defensor de oficio de los doctores GILBERT ANTONIO CERA TORRENEGRA, e ISRAEL ANTONIO OLIVEROS GUETE, alegó de la siguiente manera: Señaló que el doctor ISRAEL ANTONIO OLIVEROS GUETE, fungió como

apoderado judicial del Municipio y que cuando se enteró que los recursos del Municipio habían sido embargados procedió a instaurar la respectiva acción de tutela y eso sucedió hace más de cinco años, por lo que deberá decretarse la prescripción a su favor. Apelación Fallo Sancionatorio. 17

Radicado: 1300 11102000 2011 00391 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Respecto del doctor GILBERT ANTONIO CERA TORRENEGRA, reseñó que el actuó en defensa de los intereses de la señora PENÉLOPE PÉREZ, hizo todo lo posible para obtener el pago del crédito a su favor. Deprecó igualmente la prescripción de la acción disciplinaria. 1.6 Fallo de primera instancia.

El día 17 de julio de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, profirió fallo de primera instancia, mediante el cual declaró disciplinariamente responsable a los doctores, GILBER CERA TORRENEGRA, FRANCISCO DE PAULA COSSIO MORA e ISRAEL OLIVEROS GUETTE, e impuso sanción de suspensión por el término de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión, a los dos primeros y de ocho (8) meses al último, por haber incurrido en la falta descritas en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 (fls. 364 a 394del c.o). El Seccional consideró que los hechos acaecidos con anterioridad al año 2008 dentro del proceso ejecutivo 2001-0038 se encuentran prescritos, pero

que las actuaciones realizadas con posterioridad debían ser objeto de reproche disciplinario, señaló al respecto: “Todas estas actuaciones estarían prescritas, porque tal y como lo señala el señor doctor ENRIQUE DEL RIO abogado de la defensa, todas estas actuaciones se presentaron antes de 2008, tratándose de actos fraudulentos, que en sentir de la Sala son de ejecución instantánea. Pero si continuamos observa

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