CSDJ - F13001110200020110063902ADJUNTA20150604111151-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F13001110200020110063902ADJUNTA20150604111151-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., tres (03) de junio de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 130011102000201100639 02
Registro proyecto: 01 de junio de 2015
Aprobado según Acta N°. 42 de 03 de junio de 2015
REFERENCIA: Abogado - consulta
DENUNCIADO: Norma Constanza Cadavid Aljure
DENUNCIANTE: Maritza Grueso Murillo
1ª INSTANCIA: Censura DECISIÓN: Confirma PRESCRIPCIÓN: 10 de febrero de 2016
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta respecto del fallo proferido el 17 de junio de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar1, mediante el cual se sancionó con CENSURA a la abogada Norma Constanza Cadavid Aljure, tras declararla responsable de la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1 Magistrado Ponente: Orlando Díaz Atehortua.
1. La investigación se originó en la queja presentada por la señora Maritza Grueso Murillo mediante la cual solicitó que se investigara la conducta de la abogada por la presuntas irregularidades cometidas en el trámite del
proceso de alimentos número 0255-2010, que se tramitó ante el Juzgado 7°de Familia de Cartagena.
2. Se acreditó la condición de sujeto disciplinable de la abogada Norma Constanza Cadavid Aljure, identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.486.250 y la tarjeta profesional N°151.656.
3. El 3 de octubre de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar dictó auto de apertura de la investigación y fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional prevista por el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.
4. La Audiencia de Pruebas y Calificación se adelantó los días 29 de noviembre de 2011, 23 de enero de 2012 y el 7 de febrero de 2013. Durante estas sesiones se escuchó en versión libre a la abogada, se recibió el testimonio del señor Elpidio Robledo Cuesta; el Juzgado 7°de Familia de Cartagena remitió el proceso número 0255-2010; se declaró la terminación parcial de la investigación y se formuló pliego de cargos en contra de la disciplinada. 4.1. En su versión libre, la abogada manifestó recibió poder para presentar demanda de alimentos en contra el padre de la menor L. S. V. G., el señor
Jhony Valencia Cabrera. Señaló que una vez presentada la demanda, el señor Jhony Valencia Cabrera entregó a su poderdante la suma de $600.000 por concepto de cuota alimentaria de la menor de edad L. S. V. G.
Asimismo señaló que a mediados de junio de 2010, la señora Maritza Grueso Murillo se comunicó con ella para informarle que el padre de la niña se encontraba en su domicilio en compañía de policía y de su abogado, con el fin de que se le entregara a la niña en cumplimiento de una orden judicial que lo autorizaba a pasar el periodo de vacaciones con la misma, lo que efectivamente sucedió. Posteriormente, la abogada manifestó que el señor Valencia Cabrera fue renuente en regresar la menor tras las vacaciones, lo que condujo a que su poderdante, la señora Grueso Murillo viajara a Cali para recuperar a la niña. Ante tal situación, la abogada manifestó que asesoró a la quejosa desde Cartagena, en la presentación de una denuncia en la Fiscalía para recuperar a la menor. En cuanto al proceso de alimentos señaló que las audiencias programadas por el Juzgado Séptimo de Familia de Cartagena fracasaron por la ausencia de partes, toda vez que tanto la señora Maritza Grueso Murillo, como el señor Jhony Valencia Cabrera, se encontraban en Cali y que, después dejó de comparecer ante el juzgado por cuanto la quejosa le revocó el poder. 4.2. En la Audiencia de Pruebas y Calificación celebrada el 23 de enero de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Bolívar resolvió declarar la terminación y archivo parcial de la investigación disciplinaria seguida en contra de la abogada Norma Constanza Cadavid Aljure. Así mismo, formuló pliego de cargos en contra de la abogada por,
presuntamente, haber incurrido en la falta a la diligencia profesional prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, toda vez que una vez presentada la demanda de alimentos en contra del señor Jhony Valencia Cabrera, la abogada abandonó el trámite del proceso hasta el 11 de febrero de 2011, fecha en la cual le fue revocado el poder para actuar.
5. El 28 de mayo de 2013, se adelantó la Audiencia de Juzgamiento.
Durante esta, la disciplinada presentó sus alegatos de conclusión en los cuales reiteró lo manifestado durante su versión libre.
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 17 de junio de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar sancionó con censura a la abogada Norma Constanza Cadavid Aljure, tras declararla responsable de la falta descrita en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa.
Al respecto, la Sala señaló que se encontraba probado que la señora Maritza Grueso Murillo otorgó poder a la abogada Norma Constanza Cadavid Aljure, para presentar demanda de alimentos en contra del señor Jhony Valencia Cabrera, en favor de la menor de edad L. S. V. G. En virtud de lo anterior, el 8 de junio de 2010, la abogada presentó la referida demanda. Por auto del 23 de junio del mismo año, el Juzgado 7°de Familia de Cartagena admitió la demanda. El 23 de agosto de 2010, la poderdante allegó memorial solicitando la corrección del nombre de la parte demandada.
El 11 de febrero de 2011, la señora Maritza Grueso Murillo revocó el poder a la abogada. En ese orden de ideas, la Sala consideró que la abogada faltó a su deber de diligencia profesional al abandonar el trámite del proceso objeto de encargo. Asimismo, el a quo señaló que las justificaciones ofrecidas por la investigada no eran de recibo y le reprochó no solicitar como medida cautelar el embargo del salario del demandado. Igualmente, consideró que dada la modalidad culposa de la conducta, así como la ausencia de antecedentes de la disciplinada la sanción a imponer debía ser la censura.
I. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para conocer en grado de consulta las providencias proferidas por los Consejos Seccionales, de acuerdo con lo establecido por los artículos 256.3 de la Constitución, 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de
2007.
2. Identificación de la persona investigada En este proceso se investigó y juzgó a la abogada Norma Constanza Cadavid Aljure, quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 45.486.250 y la tarjeta profesional N°151.656 del Consejo Superior de la Judicatura. En los últimos 5 años, la abogada no registra antecedentes disciplinarios.
3. Análisis del caso concreto Se trata de conocer en grado de consulta la decisión de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar,
proferida el 17 de junio de 2013, mediante la cual se sancionó con censura a la abogada Norma Constanza Cadavid Aljure, tras declararla responsable de la falta descrita en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, el cual dispone lo siguiente: ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.
El presente asunto se encuentra demostrado que el 24 de mayo de 2010, la señora Maritza Grueso Murillo, en calidad de representante legal de la menor de edad L. S. V. G., otorgó poder a la abogada Norma Constanza Cadavid Aljure para que presentara demanda de alimentos en contra del señor Jhony Valencia Cabrera. En cumplimiento de lo anterior, la abogada presentó la demanda el 8 de junio de 2010. Por reparto, el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 7° de Familia de Cartagena. El 23 de julio de 2010, el juzgado de conocimiento dictó auto admisorio de la demanda y decretó como medida provisional el embargo del 25% de los ingresos salariales y prestacionales, así como el 100% del subsidio familiar a que tuviera derecho el demandado, en su calidad de empleado de la empresa Servi Aire Mate. El 23 de agosto de 2010, la señora Maritza Grueso Murillo presentó un memorial ante el juzgado, solicitando a corrección del nombre de la parte demanda. El 11 de febrero de 2011, se allegó memorial al Juzgado 7° de Familia de
Cartagena, mediante el cual la señora Maritza Grueso Murillo revocó poder a la abogada Norma Constanza Cadavid Aljure. En ese orden de ideas, se encuentra plenamente demostrado que tras la presentación de la demanda, la abogada Norma Constanza Cadavid Aljure abandonó el trámite del proceso. Asimismo, la Sala observa que la inactividad de la abogada condujo a que la quejosa, en calidad de poderdante, tuviera que realizar gestiones profesionales que correspondían a la abogada, como lo fue la presentación de memoriales para subsanar los errores que se suscitaron en el trámite del proceso. La anterior conducta, corresponde sin duda a un incumplimiento al deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales y se adecua a la falta tipificada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007. Conforme a ello, esta Sala confirmara integralmente el fallo proferido el 17 de junio de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante el cual se sancionó con CENSURA a la abogada Norma Constanza Cadavid Aljure, tras declararla responsable de la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR integralmente el fallo proferido el 17 de junio de
2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante el cual se sancionó con CENSURA a la abogada Norma Constanza Cadavid Aljure, tras declararla responsable de la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. SEGUNDO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.