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CSDJ - F13001110200020110094301ADJUNTA20140707111707-2014

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Título
CSDJ - F13001110200020110094301ADJUNTA20140707111707-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 03 de julio de 2014 Aprobado según Acta No. 048 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 130011102000201100943 01

REF: ABOGADO EN APELACIÓN.

INVESTIGADA: MERLYS FLÓREZ HERNÁNDEZ QUEJOSO: MILADYS FLÓRES VARGAS PRIMERA: Suspensión de doce (12) meses en el ejercicio del cargo, al hallarla responsable de incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 4°del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

DECISIÓN: CONFIRMA ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 17 de mayo de 2013, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, con ponencia del Magistrado ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA1, impuso la sanción de suspensión de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión a la abogada MERLYS FLÓREZ HERNÁNDEZ, al hallarla responsable de incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 4°del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. 1 Acta de Sala No.39 integrada por los Magistrados Orlando Díaz Atehortúa y Guillermo Gómez Ramírez.

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M.P. Dr. ANGELO LIZCANO RIVERA Radicación N° 130011102000201100943 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. La presente actuación se origina, con base en la denuncia instaurada por la ciudadana MILADYS FLÓREZ VARGAS2 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, el día 30 de septiembre de 2011, en la que narró que contrató los servicios de la abogada MERLYS FLÓREZ HERNÁNDEZ, para que realizara las gestiones profesionales en el proceso radicado 3512006,cursante en el Juzgado Séptimo Civil Municipal en contra de la señora DENIS MENDOZA y otros, pero, transó el proceso sin su autorización; la indujo en error obligándola a firmar otro documento al que denominó contrato de transacción de fecha 5 de septiembre de 2011, habiéndose ya adjudicado en esa época el inmueble a su favor como demandante; retuvo injustificadamente los dineros producto de esa transacción, en la suma de cuarenta y siete millones de pesos ($47.000.000.oo), además de no rendirle las cuentas de veintinueve millones de pesos ($29.000.000.oo) consignados en el Banco Agrario para hacer postura dentro del asunto, en aras a un remate, con título de la mencionada Entidad. Agregó que nunca se le informó la

verdad de dicho contrato de transacción, y que faltó a la verdad, ya que la citada abogada se negaba a atenderla en su número telefónico y/o en su residencia. Aportó a la queja los siguientes documentos: copia del contrato de transacción celebrado en su nombre por la denunciada con la parte demandada; copia del contrato de transacción celebrado entre la demandada y la denunciante, en la que la abogada no firmó; copias de los pagos que según los demandados le entregaron a la abogada, suministrados por ellos. Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura la certificación Nro. 11193-2011 del 14 de noviembre de 2011,3 por medio de la cual la Unidad de Registro Nacional de abogados, acreditó que la doctora MERLYS 2 Folios 1-8 c.o. 3 Folio 9 c.o.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN FLÓREZ HERNÁNDEZ, se identifica con la cédula de ciudadanía número 45501891 y se encuentra inscrita como abogado con la Tarjeta Profesional Nro. 87771, vigente, en la que además fueron reportadas las direcciones de oficina y residencia de la querellada.

Apertura de Investigación. El A quo mediante auto del 18 de noviembre de 20114,

conforme al artículo 104 de la ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de proceso disciplinario en su contra y convocó para audiencia de pruebas y calificación provisional el día 5 de marzo de 2012, diligencia que no se pudo realizar por permiso otorgado al Magistrado Instructor5, y se fijó el día 20 de marzo de 2012, mediante auto del 2 de marzo de 20126. El día previsto, 20 de marzo de 20127, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional8, con la presencia de la quejosa y del disciplinado. Se procedió a dar lectura de la queja presentada por la señora MILADYS FLÓREZ HERNÁNDEZ. Se ratificó en los hechos denunciados, agregó que la denunciada les manifestó que su hijo fue secuestrado y le exigieron justamente esa suma de dinero, que los secuestradores la acompañaron al banco y les entregó el dinero. La abogada, le hizo suscribir un documento, en el que se afirmaba que MILADYS FLÓREZ VARGAS había recibido la totalidad del dinero, para presentar al Juzgado. Se escuchó en versión libre a la disciplinada. Manifiesta que es cierto que recibió el dinero, de forma fraccionada, y en esa forma se lo entregó a la señora MILADYS FLÓREZ VARGAS, sin suscribir recibo alguno. Parte a ella, y parte a su esposo. Por ello le hizo suscribir el documento, y ella aceptó firmar por la totalidad, entregándole el faltante. Aportó copia del poder que MILADYS FLÓREZ le entregó, en la que está facultada para transar; copia de piezas procesales del Ejecutivo Mixto de menor

4 Folios 12-13 c.o. 5 Folio 23 c.o. 6 Folio 24 c.o. 7 Folio 47 c.o 8 Folio 49 y cd. c.o.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN cuantía de radicado 351-2006, Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cartagena, sobre la entrega de un inmueble; contrato de transacción.9

Se dispuso luego la práctica de pruebas. La quejosa, solicitó llamar a declarar al señor JOSE BARRIOS y la señora INELSA FLÓREZ GARCÍA; la denunciada, por su parte, al señor NESTOR VILLANUEVA y a la señora DENNIS MENDOZA PASOS. Se suspendió la audiencia, y se fijó como nueva fecha, el 9 de mayo de 2012. En la fecha señalada, 9 de mayo de 2012, se instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional10, con la presencia de la quejosa y la disciplinada. Compareció la señora DENNYS MENDOZA PASOS. Afirmó conocer a la disciplinable, porque su casa estaba en remate en el Juzgado, y le fue adjudicada a la señora MILADYS FLÓREZ. Desesperada, el yerno de su hija la contactó con esta señora, para negociar su inmueble. Llegaron a un acuerdo para comprar nuevamente

su casa, por cuarenta y siete millones de pesos ($47.000.000.oo). Continuó en contacto, inició la negociación, dio el dinero a la abogada en cuatro partidas, la inicial en dos cheques del B.B.VA, uno por $19.800.000 y otro por $10.000.000. Posteriormente, tres millones, $3.000.000 y se lo entrega a la abogada. Luego entregó $12.300.000 a la doctora MERLYS FLÓREZ en La Castellana, y se los consignó. La señora INELSA FLÓREZ se le presentó a su casa, diciéndole que le firmara un papel donde constara que la abogada no le había entregado el dinero. Citó a la abogada, a pedirle que le resolviera la situación, porque ella ya había pagado. Pero la abogada le dijo que la habían atracado, que estaba angustiada, y no le concretó nada. Posteriormente le dijo que ya lo había entregado. Finalizó su intervención recordando el grave daño que se le viene causando, pues su dinero está perdido y aún el proceso continúa en su contra, perdiendo su casa. 9 Folios 29-43 c.o. 10 Folios 62-63 y cd. c.o.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Se escuchó a la señora INELSA FLÓREZ GARCÍA. Manifestó que del 29 al 30 de

junio de 2011, se hizo la transacción sin su conocimiento, donde la señora DENNYS MENDOZA PASOS le dio unos cheques a la abogada ($19.800.000 y $10.000.000). No tuvo conocimiento sino hasta cuando la llamó a la señora DENNYS MENDOZA PASOS y ella le confirmó que le había entregado esa suma a la abogada, casi $30.000.000. La requirió entonces, y le respondió que debía entregarlo todo junto, debía ser consignado en la cuenta de la Juez, y ella – la declarante - no tenía parte allí. La señora DENNYS entregó $46.000.000, a la abogada denunciada, según consta en los recibos. Allí hay un recibo de $3.000.000, que ella, la declarante, recibió a título de préstamo, por una necesidad que tuvo. Mostró una constancia, del pago de esos $3.000.000, en la cuenta de la doctora MERLYS FLÓREZ HERNÁNDEZ en la Cuenta de Bancolombia. El 5 de septiembre de 2011, la totalidad estaba cancelada. Llamó a MILADYS FLÓREZ para que fuera a firmar a la Notaría, donde ella le iba a ser la entrega de la suma de $46.000.000,oo, por lo que MILADYS firmó el 7 de septiembre. Al requerírsele el dinero, la abogada MERLYS FLÓREZ le dijo que la señora DENYS ni WILFRIDO, su esposo, no habían firmado, por lo que no podía entregarle el dinero aún. Porque los esposos figuraban en el proceso. El señor WILFRIDO firmó el 21 de septiembre, y es cuando dijo que la habían atracado y le

habían cogido el hijo de rehén, se lo habían secuestrado. Al preguntársele porqué no había denunciado, simplemente dijo que porque aquí no pasaba nada. El 26 llevó el escrito al Juzgado, y el 30 colocó la queja disciplinaria. En conclusión, no ha recibido ni un peso, hizo firmar a MILADYS FLÓREZ engañándola. La abogada mintió en su versión, al decir que le había entregado en cuotas. Acompañó escrito de tutela presentado en el Tribunal Superior de Cartagena. El señor JOSE DE LA CRUZ BARRIOS manifestó no haber recibido dinero alguno de parte de la señora MERLYS FLÓREZ HERNÁNDEZ.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Se escuchó al señor NÉSTOR JOSÉ VILLANUEVA FRANCO, quien manifestó ser el mensajero de la señora MERLYS FLÓREZ. Sobre el proceso seguido a MILADYS e INELSA, dijo que él estaba en la casa de la abogada, y vio cuando la abogada le entregó a MILADYS una cajita en la que había dinero, el que depositó luego en una mochila. Aseguró que eran $30.000.000.

Se procedió luego por el Magistrado Instructor a calificar jurídicamente la falta y se profirió pliego de cargos, por la falta contenida en el numeral 4° del artículo 35 de

la Ley 1123 de 2007. Lo anterior bajo la modalidad dolosa, transgrediendo el numeral 8 del art. 28, de la misma normatividad. Luego de relacionar las pruebas acopiadas, manifestó el funcionario de instancia: “Lo cierto del caso es que la señora Merlys recibe de parte de la señora Dennys del Banco BBVA en primer lugar la suma de diez millones de pesos el 30 de junio de 2011, luego el 20 de junio, luego el 25, $3000.000 y por último, 13.300.0000, lo que da una suma de 47.000.0000. siendo asi las cosas, es claro que la abogada debía restituir estas platas en forma urgente, o inmediata a la señora Inelda. Sin embargo, en un momento determinado la señora Merlys se va con la señora quejosa Miladys Flórez y le hace firmar una transacción el día, diciéndole que ya le había entregado el dinero, pero al parecer, nunca había sido entregado. (…) Luego, se tiene que en su versión libre la abogada manifestó que no hubo conato de transacción, que ella se realizó, que entregó la plata a la señora Miladys Flórez, que a la señora Inelda Flórez le entregó $3.000.000. (…) Siendo así las cosas, existen dos bloques de testigos: los que hablan de que no se ha entregado ningún dinero, y los de la abogada que dice que sí se entregaron, que entregó inclusive al esposo de la quejosa. La prueba documental, enseña que se tiene un recibo de tres millones de pesos, indicio que debe militar en contra de la señora abogada, si se le da credibilidad

al dicho de la señora Inelsa Flórez, que simplemente era un préstamo, porque no se podía tocar ese dinero. Fue tanto el engaño, que creyendo ello, depositó luego esa suma de dinero a la señora MERLYS FLÓREZ, luego fueron restituídos a la señora abogada, a su propia cuenta.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN A José de la Cruz Barrios aseguró entregarle dinero, pero en declaración jurada, él lo negó.

Atendiendo las reglas de la sana crítica, las declaraciones de las señora Inelsa Flórez, Denys Mendoza y José Barrios, se evidencia que la abogada no ha entregado esos dineros. También se da credibilidad a las irregularidades graves, cuando dijo haber entregado dinero al señor Jose Barrios. No se le da credibilidad a lo dicho por el señor Néstor Villanueva pues las reglas de la sana crítica no dan para creer que va a trasladar semejante suma de dinero en una moto, en una mochila, a cambio de cuatro mil pesos.” Para ser practicadas en la Audiencia de Juzgamiento, la disciplinada solicitó que se escuchara nuevamente el testimonio del señor NÉSTOR VILLANUEVA; que se tenga el recibo firmado por MILADYS, y el retiro que ella hizo por la suma de $30.000.000, suma que luego le entregó la abogada a la señora MILADYS. De Oficio, se dispuso

solicitar copias íntegras del proceso ejecutivo, adelantado en el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cartagena; la ampliación de la versión de la abogada; la declaración del señor WILFRIDO RODRÍGUEZ, y los movimientos de cuenta de la disciplinada, entre las fechas del 29 de junio de 2011 al día 30 de septiembre del mismo año. Se convocó para continuar con la audiencia de juzgamiento el día 29 de junio de

2012. Diligencia a la que no asistió la disciplinada11. Mediante auto del 2 de Agosto de 2012, se fijó como nueva fecha, el día 27 de septiembre de 201212. Diligencia que se hizo necesario reprogramar, teniendo en cuenta que al Magistrado Instructor le fue concedida comisión para esa fecha, por lo que mediante auto del 26 de septiembre de 2012, se fijó como nueva fecha para realizar la audiencia de juzgamiento, el día 26 de noviembre de 201213. Diligencia que tampoco se realizó, por inasistencia de los sujetos procesales14. Previa justificación de la no comparecencia por parte de la 11 Folio 77 c.o. 12 Folio 80 c.o. 13 Folio 81 c.o. 14 Folio 88 c.o.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN disciplinada15, mediante auto del 22 de enero de 2013 se fijó como nueva fecha, el día

8 de marzo de 2013. Llegada la fecha señalada, 8 de marzo de 2013, se instaló la audiencia de juzgamiento 16con la presencia de la disciplinada y su defensor contractual, a quien se le otorgó personería para actuar, y de la quejosa. Como quiera que no comparecieron los testigos solicitados por la disciplinada, se suspendió la diligencia, se le concede una última oportunidad para escucharlos, y se convocó para el día 25 de abril de 2013. Audiencia de Juzgamiento. Se llevó a cabo el 25 de abril de 2013,17 con la presencia de la disciplinada, de su abogado contractual, de la quejosa; hecha la advertencia de la no comparecencia de los testigos de la disciplinada, y de la clausura del ciclo probatorio, el disciplinado, por conducto de su abogado, doctor EVER SALCEDO, presentó sus alegatos de conclusión18. En síntesis, manifestó que las pruebas no han sido lo suficientemente valoradas. Se refirió al testimonio del señor JOSÉ DE LA CRUZ BARRIOS, a quien desacreditó, pues pese a haber negado haber recibido dineros de ella, aparece consignándole a su defendida la suma de $5.000.000. Sobre el de INELSA FLÓREZ, quien manifestó desconocer la transacción, se contradice con el de la señora DENNYS DEL CARMEN, quien la desmintió. Asistió a la casa del suegro de la hija de DENNYS DEL CARMEN, donde se pactaron las cláusulas del contrato de transacción. Hizo énfasis en lo relacionado con la

declaración de NÉSTOR VILLANUEVA, quien confirmó la entrega de $30.000.000. 15 Folios 89-94 c.o. 16 Folio 100 y cd. c.o. 17 Folios 104-109 y cd. c.o. 18 Folios 106-109 c.o.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN “En cuanto a la supuesta demora de la entrega de los dineros por parte de la enjuiciada a su poderdante, expresó que esta situación fue avalada por la señora INELSA FLÓREZ GARCÍA, quien recomendó que los dineros permanecieran en poder de su cliente, hasta que se cumpliera con el último abono y fue así como la inversionista solicito tres millones de pesos ($3.000.000), que le fueron entregados por la señora DENIS DEL CARMEN MENDOZA PASOS y que luego JOSÉ DE LA CRUZ recibió cinco millones ($5.000.000), los cuales negó, que estos dineros, vencido el plazo, ante la inminencia de reclamar como suya la vivienda, fueron devueltos a la cuenta inicial, para ser entregados a DENIS MENDOZA. Narra que realmente lo sucedido acerca del hurto, es que éste hecho se presentó 2 días después de haberle sido entregado el saldo final del dinero a la señora MILADIS, por lo que los ladrones solo lograron apropiarse de un celular y una pequeña suma de

dinero, que su cliente nunca manifestó que el dinero de la transacción se lo habían hurtado. Por último, mencionó que el documento por el cual MILADIS FLÓREZ VARGAS recibió la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000). por cuenta de su poderdante, tiene nota de presentación personal y que su creadora nunca negó haberlo firmado, que la excusa de la creación, al decir de la citada que no recibió dinero, choca con la realidad, donde la señora FLÓREZ VARGAS no es una persona incauta, ni iletrada, ya que se trata de una profesional, que se desempeña como Administradora de Empresas.” Concluyó sobre el caso, que la señora MILADYS recibió 30 millones de pesos y el señor JOSÉ DE LA CRUZ recepcionó para sí veintidós millones doscientos mil pesos ($22.200.000), de los cuales solo devolvió cinco millones de pesos ($5.000.000) y que la señora INELSA FLÓREZ GARCÍA recibió tres millones de pesos ($3.000.000.), pero los devolvió al pensar que la señora DENIS MENDOZA no podía conseguir la totalidad del dinero. Así las cosas, deprecó la terminación del presente asunto a favor de su patrocinada judicial, compulsando copias de la misma ante la Fiscalía por la denuncia presentada por la señora DENIS MENDOZA ante la entidad acusadora. El fallo apelado. Se trata de la sentencia sancionatoria fechada el 17 de mayo del año 201319, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, en la que se sancionó con suspensión de doce (12)

meses en el ejercicio de la profesión a la abogada MERLYS FLÓREZ HERNÁNDEZ por habérsele encontrado disciplinariamente responsable de haber infringido la Ley 19 Folios 112-129 c.o.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 1123 de 2007, en su artículo 35, numeral 4, al haberse apoderado de los dineros cobrados en las gestiones litigiosas que le encomendara la quejosa. En torno a la responsabilidad disciplinaria la Sala de instancia precisó: “Es indudable que contra la togada se erigen varios indicios, en calidad de graves convergentes y concordantes: 1°) indicio de capacidad para cometer la infracción: obsérvese que se trata de una abogada, cuya tarjeta profesional fue expedida desde el año 1997, sobrina de la señora INELSA FLOREZ y prima de MILADIS FLOREZ VARGAS, su grado de experiencia profesional, su cercanía con las denunciantes y el contrato de prestación de servicios, hicieron que a la citada se le depositara toda la confianza, abusando de la misma, creando un teatro timatorio, para burlar los interese patrimoniales de sus mandantes 2°) indicio de oportunidad para cometer irregularidad disciplinaria: se recuerda que a ella era la que le entregaban las sumas de dinero, de eso no existe ninguna duda, a excepción de tres millones de pesos ($3.000.000) y cinco millones de

pesos ($5.000.000) otorgados como préstamos a la señora INELSA FLOREZ y al señor JOSÉ DE LA CRUZ BARRIOS, que luego le fueron reintegrados. 3°) indicio de malas justificaciones: expresa la abogada que le entregó esos dineros a la señora MILADIS FLOREZ VARGAS y para ello le hizo firmar una constancia de recibido por la suma de cuarenta y siete millones de pesos ($47.000.000) por concepto de pago total de la obligación del proceso hipotecario, donde milita también el escrito dirigido al Juzgado Séptimo Civil Municipal, en las fechas del 7 de septiembre de 2011 y 21 de septiembre de 2011, respectivamente. Esa era la excusa que aludía la disciplinada, para no entregar el dinero a la señora FLOREZ VARGAS. Luego, expresó como defensa, que el día 20 de septiembre de 2011, le entregó a la señora FLOREZ VARGAS, la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000) y QUE EL señor NESTOR VILLANUEVA la trasladó en una motocicleta con ese dinero, hacia su casa coartada peregrina, que no se compadece con el resto de la prueba, por lo liviana de la misma manera, al señalar antes que éste dinero le había sido hurtado y su hijo menor puesto de rehén. 4°) Por último, un indicio de huellas materiales dejadas con la infracción disciplinaria, que se relaciona con el mismo recibo No. 00001 donde hacía constar la letrada que le había entregado a la señora MILADIS FLOREZ la suma

de cuarenta y siete millones de pesos ($47.000.000) que se confronta con el dicho de la señora DENIS MENDOZA, en el sentido que ella manifestó lo que le habían robado los dineros cancelados por la transacción y su bebé había sido tomado como rehén, relato que se expresó también en la acción de tutela, presentada por la señora MENDOZA PASOS sobre este asunto.” Con relación a la antijuricidad, la Sala de instancia señaló que la disciplinable vulneró el deber profesional que le imponía el artículo 28 numeral 8° de la Ley 1123 de 2007, agregando que la letrada FLOREZ HERNÁNDEZ ejecutó la conducta sin que concurra en su favor causal de ausencia de responsabilidad, colofón de lo anterior, es que su acción es antijurídica. Recordó que se trata de una abogada que tiene una

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN tarjeta profesional expedida desde el año de 1997, por tanto tenía ya experiencia en el litigio y como conocedora del ordenamiento normativo, debía saber que una de sus obligaciones era actuar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, debiendo restituir el dinero a su mandante.

Respecto de la culpabilidad, señala que la abogada actuó con dolo, que orientó su comportamiento activo a la producción de un resultado contrario a la correcta praxis

de la profesión en contravía de la confianza que depositó en ella su poderdante. Finalmente dosifica la sanción conforme los parámetros establecidos en el literal c, numeral 4° del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, imponiendo a la togada la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión, por el término de 12 meses. El recurso de apelación.20 Inconforme con la decisión, el apoderado judicial de la abogada MERLYS FLÓREZ HERNÁNDEZ interpuso y sustentó recurso de apelación. Señaló que no es cierto lo que se indica en la sentencia acerca de que el dinero le había sido hurtado a su poderdante, pues tal aseveración fue hecha por la señora INELSA FLÓREZ, quien manifestó haber recibido tal declaración de la encartada y luego consignada en la tutela impetrada por la señora DENIS MENDOZA, relevando que ésta en su declaración en éste proceso, señaló que su representada nunca le manifestó que el dinero suyo se lo habían robado y que lo consignado en la tutela posiblemente obedecía a un error de transcripción; que fue la tía de su cliente quien le manifestó que posiblemente el dinero que le robaron a MERLYS, fue el que ella había entregado. Criticó el hecho que se le haya otorgado credibilidad a lo depuesto por INELSA FLÓREZ, y aseveró que se contradice con lo dicho ante el despacho por DENIS MENDOZA, quien manifestó que llamaba a INELSA cada vez que hacía entrega de 20 Folios137-139 c.o.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN dineros a su representada y esta circunstancia posteriormente es reconocida por la misma denunciante, quien manifestó que sí sabía del arreglo pero no sabía del dinero y se pregunta por qué INELSA al momento de recibir los tres millones de pesos ($3.2000.000) y enterarse de las entregas anteriores, no tomó medidas como desautorizar las posteriores entregas y revocar el poder a su defendida. Señaló además, que de la declaración de DENIS MENDOZA se extrae que fue ésta y no MERLYS que le entregó a INELSA en calidad de préstamo la suma de tres millones de pesos ($3.000.000), que ciertamente fueron reintegrados a la cuenta de su cliente, no como pago de préstamo sino con el único objeto de ser devueltas a DENIS MENDOZA en caso de cumplirse el plazo y no tenerse el pago total de la obligación, con lo cual INELSA se quedaba con la casa y a DENIS se le restablecían los dineros entregados por cuotas.

En cuanto al testigo JOSÉ DE LA CRUZ, para el apelante resulta extraño que la Colegiatura de Instancia le haya concedido credibilidad, pues cuando se le preguntó en audiencia si había recibido dineros por parte de su defendida, la respuesta inicial fue un largo y prolongado silencio que fue interrumpido por las señas de MILADYS FLOREZ quien le indicaba que dijera que no, lo cual en su momento fue reprochado

por el Honorable Magistrado. Agregó que el Magistrado Ponente justificó el testigo, aseverando que sí recibió dineros pero en relación a un préstamo, y en una cantidad de cinco millones de pesos ($5.000.000) que fue reintegrado a dicha profesional, conclusión que no entiende el recurrente de dónde salió, porque tal circunstancia nunca fue reconocida por el testigo. Finalmente criticó la valoración que se hiciera del testigo NESTOR VILLANUEVA, pues lo que para el Magistrado es ilógico, en realidad no lo es porque es una

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN conducta que a pesar de lo riesgosa, es asumida por un gran número de personas, lo que se denota en la gran cantidad de noticias que habla de casos de fleteo.

Concesión del recurso de apelación. El Magistrado de Instancia, mediante auto de agosto 23 de 201321 dispuso la concesión del recurso de apelación y el envío a la Sala Superior para lo de Ley. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Una vez las diligencias en esta instancia, mediante auto del 2 de octubre de 2013 se avocó su conocimiento22, se dispuso acreditar los antecedentes disciplinarios del acusado, correr traslado al Ministerio Público y solicitar información si contra la

abogada cursaban otros procesos en esta Corporación por los mismos hechos. La doctora MARIA EUGENIA CARREÑO LÓEZ, en su calidad de Viceprocuradora General de la Nación (E), fue notificada de forma personal el 8 de octubre de 2013.23 Antecedentes disciplinarios. Mediante certificado 300427 del 5 de noviembre de 2013, la Secretaría Judicial de esta Superioridad, acreditó que contra la abogada MERLYS FLOREZ HERNÁNDEZ no aparecían registradas sanciones,24 y no se adelantaban otros procesos por los mismos hechos.25 CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, conforme el artículo 256, numeral 3°, de la Constitución 21 Folio 140 c.o. 22 Folio 5 c. 2da. i. 23 Folio 9c. 2da. i. 24 Folio 13 c 2da i. 25 Folio 14 c. 2da. i.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 14

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELO LIZCANO RIVERA Radicación N° 130011102000201100943 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Nacional, en armonía con el numeral 4° del artículo 96 de Ley 270 de 1996, del artículo 59, numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 resolver el recurso de apelación contra las sentencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los

Consejo Seccionales de la Judicatura del territorio nacional. Asunto a resolver. Pues bien, como ampliamente se ha esgrimido en los apartados previos, la imputación que se hiciera a la profesional disciplinada, MERLYS FLÓREZ HERNÁNDEZ, se hizo consistir en el concreto hecho de que sin justificación alguna y dolosamente se apropió de los dineros que le fueron entregados por la señora DENIS DEL CARMÉN MENDOZA PASOS, en pago de la vivienda que se vio avocada a volver a adquirir, pese a que era de su propiedad, en razón a que fue objeto de remate, dentro del proceso ejecutivo hipotecario No. 351-2006, en el cual fungió como demandante MILADYS FLOREZ VARGAS, reconocida en esta actuación como denunciante. Su conducta entonces, se enmarca en la falta disciplinaria descrita en el numeral 4°del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, cuyo texto al tenor es el siguiente: “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión pr

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