CSDJ - F13001110200020110098201ADJUNTA20150604172259-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F13001110200020110098201ADJUNTA20150604172259-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE OLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., tres (3) de junio de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 130011102000201100982 01 Aprobado según Acta No. 42 de la misma fecha
REF.: CONSULTA DE SENTENCIA EN PROCESO
DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO RICHARD
BITTAR TABORDA VISTOS Conoce esta Corporación, en grado jurisdiccional de consulta, de la sentencia de fecha 28 de mayo de 2014, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar1, sancionó con suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión al abogado RICHARD JOSÉ BITAR TABORDA, tras hallarlo responsable de la falta prevista en el artículo 35-4 de la Ley 1123 de 2007. SÍNTESIS FÁCTICA Tuvo origen la presente actuación disciplinaria, en el escrito calendado el 2 de septiembre de 2011, mediante el cual el señor EVIGADIER GONZÁLEZ LÓPEZ, presentó queja disciplinaria en contra del abogado RICHARD BITAR, expresando sucintamente que había entregado a éste profesional tres negocios para su correspondiente cobro, otorgándole poder para el efecto, siendo demandados OMAR MARTELO, RUTH MEDINA Y MELBA 1 Sala dual integrada por los Magistrados ORLANDO DIAZ ATEHORTÚA (ponente) y
GLADYS ZULUAGA GIRALDO.
2 Consulta Sentencia Abogado Radicación 130011102000201100982 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO AGAMEZ; y que, pese a requerirle la devolución de los documentos o le informara sobre los Juzgados donde se encontraban, éste no le ha entregado dichos documentos ni le ha querido informar sobre su trámite; por lo que pidió se llamara a “rendir descargos” sobre tales hechos.
CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Obra a folio 3 del cuaderno de primera instancia, certificado No.11192-2011, del 14 de noviembre de 2011, emanado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el cual consta que el doctor RICHARD JOSE BITAR TABORDA, identificado con cédula de ciudadanía No.73.131.536, se encontraba inscrito como abogado, con Tarjeta Profesional No.111936, vigente para esa fecha. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en la queja disciplinaria, el 18 de noviembre de 20112, el Magistrado Ponente ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra 2 Folios 6 a 7 c. o. 3 Consulta Sentencia Abogado Radicación 130011102000201100982 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO del doctor RICHARD JOSÉ BITAR TABORDA, etapa dentro de la cual se
realizaron las siguientes actuaciones procesales:
1. Se fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y
calificación provisional el 1º de marzo de 2012; sin embargo como el investigado no se presentó, se procedió, mediante auto de abril 25 de 20123, a declararlo persona ausente y se le designó como defensor de oficio al doctor JORGE ELIECER LÓPEZ ALANDETE.
2. El 16 de agosto de 2012, se realizó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la presencia del defensor de oficio y el quejoso, y sin la del investigado. En ella se escuchó en ampliación de queja al señor EVIGADIER GONZÁLEZ LÓPEZ y se calificó el mérito de la actuación formulando cargos al togado RICHARD BITAR TABORDA, a quien se le imputó incurrido presuntamente, con la conducta denunciada, en la falta disciplinaria contenida en el artículo 35, numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, por “no entregar a quien corresponde y en la menor brevedad posible los documentos entregados en ejercicio de la actuación profesional”, en modalidad dolosa. 3 Folio 15 c. o.
4 Consulta Sentencia Abogado Radicación 130011102000201100982 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
3. El 22 de febrero de 20134, se inició la Audiencia de Juzgamiento, en la que se escuchó el testimonio del señor JULIO CESAR FERNÁNDEZ TORRES. El 9 de abril de 20135, 18 de marzo de 20146 y 29 de abril de 20147, se continuó la audiencia donde se practicaron las pruebas ordenadas y en ésta última además se presentaron los
alegatos de conclusión por parte del defensor de oficio. Se allegaron como pruebas al proceso: La ampliación de queja por el señor GONZÁLEZ LÓPEZ, documentación aportada por éste, Oficio 0283-2013 a través del cual la Jefe de la Oficina Judicial, anexó reporte de los procesos repartidos en los que figuran como demandados OMAR GUSTAVO MARTELO, LUIS CARLOS GUEVARA, RONALD HURTADO, junto con los documentos soporte de dichos registros8. SENTENCIA CONSULTADA El 28 de mayo de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, profirió sentencia de primera instancia 4 Folio 50 c. o. 5 Folio 63 c. o. 6 Folio 107 c. o. 7 Folio 114 c. o. 8 Fólios 54 a 60 5 Consulta Sentencia Abogado Radicación 130011102000201100982 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO sancionando con suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión al abogado RICHARD JOSÉ BITAR TABORDA, por encontrarlo responsable de haber incurrido en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 35-4 de la Ley 1123 de 2007 que dispone: “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
…
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. …” Señaló la Sala de Instancia, que con las probanzas acopiadas, se estableció
que el señor EVIGADIER GONZÁLEZ LÓPEZ, le entregó al abogado RICHARD JOSÉ BITAR TABORDA, tres letras de cambio para obtener su cobro: Una firmada por OMAR MARTELO, otra firmada por MELBA AGAMEZ QUIRÓZ y OMAR MARTELO; y otra firmada por LUIS CARLOS GUEVARA y RONAL HURTADO; estas dos últimas endosadas por el señor GONZÁLEZ LÓPEZ, en procuración a RICHAR BITAR TABORDA, títulos éstos en los cuales el endosatario estampó al anverso su firma, el número de su cédula 73.131.536 y de Tarjeta Profesional 11.9369; números de identificación que 9 Folios 30 a 34 c. o. 6 Consulta Sentencia Abogado Radicación 130011102000201100982 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO coinciden plenamente con los del investigado según la certificación allegada sobre la vigencia de la Tarjeta profesional10.
Dicha entrega la corroboró el testimonio del señor JULIO CESAR FERNÁNDEZ TORRES, quien expresó haber acompañado al señor EVIGADIER GONZÁLEZ LÓPEZ, a la oficina del abogado BITAR TABORDA, a preguntar por sus procesos, manifestando éste que los mismos se estaban adelantando. Igualmente estableció la Sala A-quo a través de los registros de consultas de procesos acopiados al plenario que al Juzgado Once Civil Municipal de Cartagena le correspondió conocer de la demanda ejecutiva en contra de
MELBA QUIROZ RODRIGUEZ y OMAR GUSTAVO MARTELO, siendo
demandante EVIGADIER GONZÁLEZ LÓPEZ y abogado RICHARD BITAR TABORDA; y que según la constancia expedida por la Oficina Judicial, ésta demanda fue retirada el 28 de julio de 2004. Consideró la Sala jurisdiccional disciplinaria de instancia que como se trataba de la no devolución de los documentos entregados por el quejoso al abogado para procurar su cobro y que éste aún los tenía en su poder, se registraba una falta de carácter permanente, de manera que a pesar de haber iniciado 10 Véase Folio 3 c. o. 7 Consulta Sentencia Abogado Radicación 130011102000201100982 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO bajo la regulación del Decreto 196 de 1991, por haber comenzado en el año 2004, igualmente le es aplicable la actual legislación por la retención indebida de documentos, consagrada como falta en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, pues “el abogado recibió unos documentos para realizar la gestión profesional, mismos que todavía continúan en poder de ellos y donde es si n observar que efectivamente presentó demanda, por los días 12 de julio de 2004, en contra del señor OMAR GUSTAVO MARTELO Y MELVA QUIROZ, misma que fue retirada el día 28 de julio de 2004, no dándole ninguna cuenta de su gestión a su cliente, continuando el letrado todavía con esta documentación y obviamente incursionando en la falta ya enunciada que va contra la honradez del abogado.” (sic).
La Sala Seccional determinó que pese a haber recibido los tres títulos valores por parte del quejoso, solamente el disciplinado había interpuesto demanda por uno de ellos ya reseñado, la cual retiró el 28 de julio de 2004 y con todo, no devolvió ninguno de los documentos a su cliente, impidiéndole así acudir a otro profesional del derecho para procurar su cobro, vulnerando así, sin justificación alguna, el deber de los abogados, consagrado en el artículo 28, numeral 8º de la Ley 1123 de 2007 que preceptúa: “8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente 8 Consulta Sentencia Abogado Radicación 130011102000201100982 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.” Por tal motivo no estimó de recibo la petición de la defensa de oficio, en el sentido de absolver al togado, toda vez que el Estado quebrantó la presunción de inocencia del disciplinado tornándose su conducta en antijurídica al afectar los deberes contenidos en el estatuto deontológico del abogado sin justificación alguna.
Frente al aspecto subjetivo del comportamiento reprochado consideró que el disciplinado actuó de manera consciente y con conocimiento de sus deberes profesionales, los cuales no atendió cumpliendo la gestión profesional
encomendada, pues la única demanda que presentó fue retirada por el mismo togado, o reintegrando los documentos recibidos de su cliente para el efecto, a pesar de los requerimientos de éste para su devolución. En ese sentido calificó definitivamente la conducta como cometida a título de dolo. Así las cosas, habiendo encontrado responsable disciplinariamente al investigado por la falta imputada, el A -quo resolvió sancionarlo imponiéndole suspensión por dos meses en el ejercicio de la profesión, atendiendo los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de la sanción 9 Consulta Sentencia Abogado Radicación 130011102000201100982 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO disciplinaria en concordancia con los criterios previstos en el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007.
CONSIDERACIONES DE LA SALA No habiéndose apelado la sentencia proferida, conforme se dispone en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007 y en armonía con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º de la Constitución Política y el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en grado de consulta la sentencia proferida el día 28 de mayo de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, en el presente proceso. En virtud de la competencia mencionada, procede la Sala a emitir su
pronunciamiento con apoyo en el material probatorio allegado al plenario y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir, precisando que tal como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del Juez de segunda instancia por vía de consulta, hace imperioso emitir pronunciamiento únicamente en los aspectos desfavorables al sujeto pasivo de la acción. 10 Consulta Sentencia Abogado Radicación 130011102000201100982 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Ahora bien, la norma disciplinaria, previamente aludida, que describe la falta endilgada al profesional investigado establece en lo pertinente: “No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional…” De las pruebas allegadas al plenario, se cuenta con la queja, la ratificación y ampliación de la misma, así como el testimonio del señor JULIO CESAR FERNÁNDEZ TORRES y los registros de consulta de los procesos por nombre de los demandados; a través de los cuales el A-quo estableció la materialidad del comportamiento reprochado al Togado, en cuanto recibió de parte del quejoso tres letras de cambio con el objeto de que realizara su cobro; acreditándose haber accionado judicialmente con base solo en uno de los títulos incoando demanda el 12 de julio de 2004 contra MELBA QUIROZ Y OMAR GUSTAVO MARTELO, sin embargo el togado retiró la demanda el 28 de julio del mismo año, pero no devolvió ni éste ni los demás títulos recibidos a su cliente, pese a los requerimientos en tal sentido.
El disciplinado no concurrió al proceso y fue representado en el juicio por censor designado oficiosamente por el juez colegiado de instancia, quien ejerció la defensa técnica solicitando la absolución del investigado, no obstante habida cuenta de estar demostradas en el plenario la tipicidad de la 11 Consulta Sentencia Abogado Radicación 130011102000201100982 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO conducta, la antijuridicidad sin encontrar justificación del comportamiento y el dolo como modalidad de la responsabilidad subjetiva, no fue acogido el planteamiento de defensa.
Resulta evidente entonces, que el encartado en el ejercicio de la profesión de abogado, recibió un mandato claro del señor EVIGARDIER GONZÁLEZ LÓPEZ, para efectuar el respectivo cobro de los tres títulos valores, dos de ellos endosados en procuración con ese fin, pero como se logró demostrar con el acopio probatorio, el disciplinado además de no cumplir la gestión encomendada; no acató el deber ético exigible de devolver los documentos recibidos para la gestión profesional no cumplida, contrariando de esa manera el imperativo ético de obrar con honradez en las relaciones profesionales. En consecuencia, asistió razón a la Sala de Instancia, en señalar que el investigado incurrió en la falta establecida en el artículo 35-4 de la Ley 1123 de 2007. Sin duda que la conducta típica reprochada, fue demostrada como antijurídica y culpable disciplinariamente, en la medida en que además de ser contraria al ordenamiento jurídico, fue perjudicial para el quejoso, sin justificación alguna,
bajo el entendido que además de no obtener el recaudo a través del profesional del derecho, de los dineros adeudados, representados en los títulos valores referidos, el togado cuestionado desatendió el deber de 12 Consulta Sentencia Abogado Radicación 130011102000201100982 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO devolverlos a su cliente, privándolo de la posibilidad de acudir por otro medio legal judicial o extrajudicial de cobrar su acreencia, siendo ésta una actitud desarrollada de manera consciente y con conocimiento de la ilicitud del comportamiento, toda vez que fue requerido para devolverlos, mostrándose renuente a hacerlo.
Con fundamento en lo expuesto, considera esta Corporación, que en el caso sub examine, concurren los elementos objetivo y subjetivo en grado de certeza que orientan a avalar la responsabilidad disciplinaria deferida por el Aquo al abogado investigado, por lo cual habrá de confirmarse integralmente la sentencia objeto de consulta.
DE LA SANCIÓN: Respecto de la dosificación de la sanción conforme lo prescribe la Ley 1123 de 2007, se destaca que desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo la misma fue ajustada, máxime los criterios para su graduación señalados en la
precitada norma, veamos: 13 Consulta Sentencia Abogado Radicación 130011102000201100982 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
“ARTÍCULO 45. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN.
Serán considerados como criterios para la graduación de la sanción disciplinaria, los siguientes:
A. Criterios generales
1. La trascendencia social de la conducta.
2. La modalidad de la conducta.
3. El perjuicio causado.
4. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación.
5. Los motivos determinantes del comportamiento.
B. Criterios de atenuación
1. La confesión de la falta antes de la formulación de cargos. En este caso la sanción no podrá ser la exclusión siempre y cuando carezca de antecedentes disciplinarios.
2. Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado. En este caso se sancionará con censura siempre y cuando carezca de antecedentes disciplinarios.
C. Criterios de agravación
1. La afectación de Derechos Humanos.
2. La afectación de derechos fundamentales.
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3. Atribuir la responsabilidad disciplinaria infundadamente a un tercero.
4. La utilización en provecho propio o de un tercero de los dineros, bienes o documentos que hubiere recibido en virtud del encargo encomendado.
5. Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o servidores públicos.
6. Haber sido sancionado disciplinariamente dentro de los 5 años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga.
7. Cuando la conducta se realice aprovechando las condiciones de ignorancia, inexperiencia o necesidad del afectado.”
Como se observa en la decisión objeto de examen, el A-quo fue cuidadoso en analizar aquellos factores o criterios generales definidos por el legislador de 2007 y presentes en la conducta del disciplinado como la modalidad dolosa del comportamiento y los perjuicios causados al quejoso, fundamentando además la imposición de la sanción en los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de la misma , conforme lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007 y ante la carencia de circunstancias de agravación o atenuación de la conducta. En consecuencia, la sanción habrá de confirmarse, teniendo en cuenta la modalidad en que a juicio de esta Sala, se cometió la conducta cuestionada, 15 Consulta Sentencia Abogado Radicación 130011102000201100982 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO pues los elementos probatorios orientan a la demostración objetiva y subjetiva de la conducta reprochada disciplinariamente, no se encuentra desvirtuada y menos justificada, valoración suficiente para que esta Superioridad confirme la decisión sancionatoria en contra del doctor
RICHARD JOSÉ BITAR TABORDA.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha 28 de mayo de 2014, mediante la cual, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, sancionó con suspensión de dos meses en el
ejercicio de la profesión al abogado RICHARD JOSÉ BITAR TABORDA, tras hallarlo responsable de la falta establecida en el artículo 35-4 de la Ley 1123 de 2007, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. 16 Consulta Sentencia Abogado Radicación 130011102000201100982 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO SEGUNDO: REMITIR copia del presente fallo, con constancia de su ejecutoria, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para efectos de su anotación, fecha a partir de la cual empezará a regir la sanción impuesta.
TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al Consejo Seccional de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente Vicepresidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada 17 Consulta Sentencia Abogado Radicación 130011102000201100982 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 18 Consulta Sentencia Abogado Radicación 130011102000201100982 01