CSDJ - F13001110200020110109401ADJUNTA20161020115605-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F13001110200020110109401ADJUNTA20161020115605-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 130011102000201101094 01 Aprobado según Acta No. 97 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta frente al fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar1 el 28 de mayo de 2014, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses al abogado GUILLERMO LEON MENDOZA YANCES, tras hallarlo responsable de cometer la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. De la queja Tuvo su génesis el presente asunto en la compulsa de copias realizada por el Juzgado 12 Penal Municipal, con Funciones de Control de Garantías, contra el abogado GUILLERMO LEON MENDOZA YANCES como quiera que prestaba sus servicios de apoderado de confianza al indiciado Rogelio Agresot Molina, sindicado por el delito de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, a quien se le practicó la audiencia
1 Orlando Días Atehortúa y Gladys Zuluaga Giraldo
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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 130011102000201101094 01
Abogado en Consulta de legalización de allanamiento y registro, el día 22 de octubre de 2011 alrededor de las 11:00 a.m.. No obstante, en dicho juzgado debieron realizarse otras tres audiencias, antes de la audiencia que le precedía (legalización captura, imputación de cargos y solicitud medidas de aseguramiento) a esa, encontrándose el abogado afuera de la sala de audiencias No. 1, durante ese día, pero un momento antes de finalizar las audiencias que le antecedían a la de su prohijado, siendo las 10:20 p.m., el togado abandonó el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales, sin informar motivo alguno. Siendo buscado por parte de la Fiscalía, pero infructuosamente. Posteriormente el indiciado Rogelio Agresot Molina, indicó a las 11:00 p.m, que su defensor se había ido a comer, lo buscaron, pero fue vano, motivo por el cual trataron de localizar un defensor público quien tampoco fue ubicado. El vencimiento de términos para realizar el control de legalidad de la captura vencía a las 11:55 p.m, del mismo 22 de octubre de 2011, según lo informó la Fiscalía 36 Local de Cartagena. No obstante lo anterior, el disciplinable compareció al Centro de Servicios Judiciales a las 11:32 p.m del 22 de octubre de 2011, manifestando verbalmente ante el Juez, la
Fiscal y la Secretaria del Juzgado, que había estado en un centro médico sin señalar en cual, ni mostró prueba de ello, aduciendo que se encontraba enfermo y que no podía atender la audiencia, sin embargo al indicarle que debía señalar eso en la audiencia que había sido instalada, el abogado se negó, salió del salón de audiencias y se sentó en la entrada del Centro de Servicios Judiciales. Así las cosas, se reanudó la audiencia dejando claro lo sucedido, requiriendo al patrullero de la policía Nacional quien se encontraba como custodio para que ingresara al abogado MENDOZA YANCES, negándose nuevamente, sin explicar el motivo. La anterior situación impidió llevar a cabo la audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Consulta aseguramiento dentro del proceso penal contra Rogelio Agresot Molina por falta absoluta del abogado de confianza quien lo abandonó2. Lo anterior ocasionó el vencimiento del término. Junto con la queja, se allegaron copia del acta de audiencia, y 1 Cd de la misma.
2. Acreditación de la condición de abogado Una vez acreditada la calidad de abogado del doctor GUILLERMO LEON MENDOZA YANCES3, quien se identifica con cedula de ciudadanía N° 8.698.189 y es portadora de
la tarjeta profesional N° 67.324 del Consejo Superior de la Judicatura, vigente; el 5 de diciembre de 2011 con auto4 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 15 de marzo de 2012 a las 11 de la mañana, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor, y realizar el correspondiente despacho comisorio
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones conllevando a endilgar cargos al togado investigado, presentándose en etapa procesal los siguientes
acontecimientos: Versión Libre 2 Folios 1 a 7 c.o 1ra instancia 3 Certificación de condición de abogado vista en folio 8 del c.o. de 1ª Inst. 4 Auto que aperturó el proceso disciplinario, visto en folios 12 -13 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Consulta Acudió el 15 de marzo de 2012 el abogado GUILLERMO LEON MENDOZA YANCES, quien según el acta de audiencia versionó entre las 11:10 a.m. y las 11:32 a.m. Le fue nombrado defensor de oficio posteriormente, luego del emplazamiento del mismo.
Decreto de Pruebas:
1. A petición de parte solicitar a la doctora Martha Mendoza Yances, para ser localizada
por intermedio del aquí disciplinado.
2. Certificación jurada al doctor OSCAR MAURICIO SARMIENTO GUARIN en su calidad de Juez 12 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, a quien se le remitió el cuestionario.
3. Solicitar certificación jurada de la doctora DEYANIRA PEREZ GUZMAN en su calidad de Fiscal 36 Local de Cartagena, para responder el mismo cuestionario, que da cuenta de los hechos narrados.
4. Llamar a declarar a la doctora MÓNICA HOYOS ROMERO, en su calidad de Secretaria del Juzgado Décimo Segundo Penal Municipal con Funciones de Garantía de
Cartagena.
5. Solicitar copias íntegras y legibles al Juzgado Décimo Segundo Penal Municipal con Funciones de Garantía de Cartagena, del proceso radicado No. 2011-04966 donde figura como indiciado Rogelio Agresot Molina, por el delito de fabricación, tráfico y porte
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Abogado en Consulta de armas de Fuego, en caso de no ser posibles las copias, se solicita remitir el expediente original para practicarle inspección judicial.
6. Actualizar antecedentes disciplinarios del doctor GUILLERMO LEON MENDOZA
YANCES.
7. Citar al señor custodio de la Sala de Audiencias No. 1 señor GABRIEL DE O DÁVILA,
para que rinda testimonio. Se citó como fecha para continuación de la audiencia el 8 de mayo de 2012 a las 2:30 p.m. El 8 de mayo de 2012, se levantó el acta de no haberse llevado a cabo la audiencia por la no comparecencia de los sujetos procesales, a quienes se les comunicó la fecha y hora mediante los oficios obrantes en el expediente. Se dejó constancia de la presencia de la señora MARTHA MENDOZA YANCES, en calidad de testigo dentro del asunto. Se ordenó dar tres días a la espera de la justificación de inasistencia para disponer nueva fecha y hora para continuación de la audiencia. Pruebas documentales allegadas posteriormente: Certificación Jurada DEYANIRA PEREZ GUZMAN, Fiscal 36 Local: Fue allegada al expediente la certificación jurada5 de la doctora DEYANIRA PEREZ GUZMAN, Fiscal 36 Local para la época de los hechos, quien dio cuenta que el día de la audiencia, recuerda que hablaron el Juez 12 Penal Municipal, el doctor GUILLERMO LEON MENDOZA YANCES y ella, llegando a un acuerdo, que una vez terminaran las 5 Folios 39 a 43 c.o 1ra instancia República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Consulta audiencias ya solicitadas, procederían a seguir con la que les correspondía, por lo que esperaron en esas instalaciones. Continuó relatando que en el momento de encontrarse imprimiendo la última audiencia
antes de proseguir con la de ellos, salió a buscar al doctor GUILLERMO LEON MENDOZA YANCES, quien no se encontró, por lo cual se acercó y le pregunto al indiciado AGRESOT MOLINA, comentándole que su defensor había salido a comer y no demoraría. Ya en la Sala de audiencias, el capturado le comento que no sabía dónde estaba su defensor. Adujo la Fiscal haberle encontrado como defensor de oficio al abogado Jorge Zabala que se encontraba presente, y estuvo presto a colaborar, pero el capturado no aceptó, porque el defensor de confianza le había dicho que por ningún motivo aceptara otro defensor. Transcurrido el tiempo, dice, apareció el togado GUILLERMO LEON MENDOZA YANCES, manifestando tener quebrantos de salud, y haberse ido a un puesto de salud donde lo atendieron. Al preguntarle el Juez por el certificado médico manifestó que no lo tenía, invitándolo cordialmente a continuar con la audiencia para registrarlo en el audio y que posteriormente hiciera llegar el certificado respectivo, de inmediato el abogado se salió del recinto sin pronunciar palabra. Indicó que luego fue a buscarlo el custodio y si mal no recordaba le dijo que no asistiría a la audiencia. Como consecuencia de no haberse llevado a cabo la audiencia, debió solicitarle al Juez dejará en libertad al capturado, al encontrarse sin defensor. Seguidamente se concedió la libertad a Rogelio Agresot Molina, por vencimiento de términos. Señaló finalmente que estando tramitando la mencionada libertad se acercó el doctor GUILLERMO LEON MENDOZA YANCES, manifestándole en voz alta “doctora ya se me quitó el malestar” y
se retiró. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Consulta También fue remitido con destino al expediente copia en CD y escrito de la audiencia del 22 de octubre de 2011.6 Declaración Jurada del doctor OSCAR MAURICIO SARMIENTO GUARIN, Juez Décimo Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías7: En esta declaración se ratificó en lo manifestado en la compulsa de copias acerca de los hechos ocurridos el día 22 de octubre de 2011, en los cuales el investigado fungía como defensor de oficio y abandonó la defensa sin justificación alguna, impidiendo llevarse a cabo la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento. Designación de defensor de oficio Mediante auto del 6 de junio de 2012, se indicó que no medió justificación alguna de la inasistencia a la anterior audiencia programada para el 8 de mayo de 2012, designando como defensor de oficio a Manuel de Jesús Cadozo Paternina, y se señaló como fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional el 7 de septiembre de 2012, a las 2:30 p.m., para tal fin se libraron las respectivas comunicaciones. Llegada la fecha dispuesta, mediante auto de 7 de septiembre de 2012 y dado que el Magistrado se encontraba en el escrutinio de la elección del Representante de los
empleados ante la Comisión Interinstitucional se fijó nueva data el 1º de noviembre de 2012 a las 3:00 p.m8. 6 Folios 46 a 51 c.o 1ra instancia. 7 Folios 54 a 56 c.o 1ra instancia 8 Folio 63 c.o 1ra instancia República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Consulta Según constancia secretarial no se dio trámite a lo ordenado en el anterior auto por error involuntario, fijándose nueva fecha para llevar a cabo la diligencia, con auto de 15 de noviembre de 2012, el día 4 de febrero de 20139. Continuación Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional10 Llegado el 4 de febrero de 2013, se instaló la audiencia, el Magistrado sustanciador indicó que el doctor GUILLERMO LEON MENDOZA YANCES, apenas arribó a un primer llamado, y debido a su contumacia se le nombró defensor de oficio, luego del debido emplazamiento. El Magistrado sustanciador enuncia las pruebas arrimadas al proceso, e indica que debe practicarse otra prueba. El defensor de oficio, solicitó se sirviera requerir a la doctora MARTHA VICTORIA YANCES para escuchar su testimonio. Y como quiera que solo el investigado sabe cómo se localiza se librararon los oficios para localizarlo. Determina así nueva fecha para audiencia el 15 de marzo de 2013 a las 11:00 a.m.
Continuación Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional11 Llegado el 15 de marzo de 2013, se deja constancia de la inasistencia de una declarante, quien presentó excusa, doctora “MARTHA CECILIA YANCES” (sic). 9 Folios 64 -65 c.o 1ra instancia 10 Folio 72 y Cd folio 73 c.o 1ra instancia 11 Folio 81 y Cd folio 83 c.o 1ra instancia República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Consulta De Oficio se solicita el proceso 2011-04966 contra el señor Rogelio Agresot, donde fue defensor el investigado. Se solicitará certificación a la señora Juez, doctora “MARTHA CECILIA YANCES” (sic), dictando el cuestionario pertinente, para esclarecer los hechos, indicando se le pregunte si el investigado le comento algún problema para no asistir a la audiencia. Se suspende la diligencia hasta el 16 de mayo de 2013 a las 4:00 p.m. Continuación Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional12 El 16 de mayo de 2013, se continúa la audiencia, con asistencia del defensor de oficio doctor Manuel Cardozo Paternina y la testigo Martha Catalina Mendoza Yances, no asiste el disciplinado ni el Ministerio Público. Declaración Martha Catalina Mendoza Yances13 (Hermana del disciplinable) Señala que el doctor GUILLERMO LEON MENDOZA YANCES, le comentó que el día
de la audiencia, habían realizado una audiencia a las 11:00 a.m., y le contó lo sucedido todo el día. Adujó que la noche del 22 de octubre de 2011, fue a su casa, lo escuchó toser esa noche, además le dijo sentirse mal, entonces ella le recomendó ir donde el doctor Rojas que vivía frente a la casa, más o menos a las 11:15 p.m., quien le recomendó tomarse una pastilla para la presión, y que luego le dijo se devolvería a una audiencia, después de estar 1 hora en su casa, luego no supo nada más. 12 Folio 89-90 y Cd folio 91 c.o 1ra instancia 13 Record: 3:20 cd folio 91 c.o 1ra instancia República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Consulta Continúa informando que el disciplinado sabía de la audiencia y que él le había dicho asistiría. Pasa el Magistrado a calificar el mérito del instructivo14, relaciona las copias y audios enviados del Juzgado de control de Garantías, de una presunta irregularidad cometida por el doctor GUILLERMO LEON MENDOZA YANCES, seguidamente recontó de los hechos narrados en la compulsa de copias. Formulación de cargos15 Se formulan cargos por lo normado en el artículo 30.1 de la Ley 1123 de 2007 concordante artículo 28.5 ibídem, a título de dolo. “ARTÍCULO 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión:
1. Intervenir en actuación judicial o administrativa de modo que impida, perturbe o interfiera el normal desarrollo de las mismas.” “ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: (…) 5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión. (…)” El Magistrado sustanciador, señaló que para controvertir lo dicho por el disciplinado en su defensa mencionando encontrarse enfermo para esa fecha, imposibilitándolo para estar en esa audiencia, y de lo cual podía dar testimonio su hermana Martha Catalina Mendoza Yances, lo cierto del caso es que si el señor abogado estaba tan enfermo debió acudir a un centro de emergencias y llevar la excusa; y en lugar de ir a un centro médico, fue donde el vecino quien le dijo se tomara una pastilla y se devolvió al Centro de Servicios Judiciales, desconociendo lo demás, por lo tanto esa enfermedad no le 14 Record: 10:10 cd folio 91 c.o 1ra instancia 15 Record: 19:20 cd folio 91 c.o 1ra instancia
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Abogado en Consulta impedía asistir a dicha audiencia y abandonar a su patrocinado señor AGRESOT
MOLINA.
Además, se derrumba dicha excusa, pues la Fiscal 36 dio cuenta que llegaron a un acuerdo con el disciplinable, para realizar la audiencia a continuación de las audiencias
que precedían de la Fiscalía 11, que al principio siempre estuvo pendiente de dichas audiencias, sabiendo del vencimiento del término pasadas las 11, y que luego de imprimir la última audiencia ya no lo encontró, relatando además lo dicho por esta testigo en la certificación juramentada en el expediente. Señaló el Magistrado que lo mismo milita en las pruebas documentales, y en la declaración extra juicio, realizada por el Juez de garantías, quien compulsó las copias. No aportó ninguna prueba el defensor de Oficio.
Decreto de pruebas: Escuchar a la doctora MÓNICA HOYOS ROMERO secretaria del Juzgado 10 con función de Garantías.
Localizar al patrullero, a través de la oficina de Recursos Humanos de la Policía, GABRIEL DE LA HOZ DÁVILA, para llamarlo a rendir testimonio. Tratar de localizar nuevamente al abogado GUILLERMO LEON MENDOZA YANCES quien sabe del negocio que se lleva en su contra, según lo manifestado por su hermana. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Consulta Se programa nueva audiencia para junio 25 de 2013 a las 3:00 p.m. Se allegó el 14 de mayo de 2013, por parte del Juzgado 12 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías dando respuesta al requerimiento del Seccional de instancia, remitiendo respuesta al requerimiento, copia en Cd copia de la audiencia del
22 de octubre de 2011 y demás piezas procesales del proceso penal de donde se desprendió el presente proceso disciplinario16. Continuación Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional17 El 25 de junio de 2013, se instaló la audiencia con la asistencia del defensor de oficio, se denota la ausencia del disciplinado y la del señor representante del Ministerio Público. A continuación, se pronuncia el defensor de oficio, quien solicitó requerir a la doctora MÓNICA HOYOS ROMERO secretaria del Juzgado 10 con función de Garantías para que asista a un próximo diligenciamiento e igualmente se sirva requerir a la oficina de recursos humanos para hacer citar y rendir versión al patrullero GABRIEL DE LA HOZ
DÁVILA.
Decreto de Pruebas: 16 Folios 93 a 119 c.o 1ra instancia 17 Folio 125 a 128 Acta de audiencia y Cd c.o 1ra instancia
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Abogado en Consulta Oficiar al Juez 10 Penal Municipal con Control de Garantías de Cartagena, para que autorice a la doctora MÓNICA HOYOS ROMERO Secretaria del Juzgado, así mismo se le libra la respectiva comunicación a ella para que asista al próximo diligenciamiento. Oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de la Policía Nacional de Cartagena para que manifieste donde se encuentra trabajando el patrullero GABRIEL DE LA HOZ DÁVILA.
Citar al disciplinable doctor GUILLERMO LEON MENDOZA YANCES. Se programa como nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento el 5 de agosto de 2013 a las 4:00 p.m. Mediante auto de 31 de julio de 2013, se aplazó la audiencia programada, fijándose como nueva fecha el 19 de septiembre de 201318. Audiencia de Juzgamiento19 El 19 de septiembre de 2013, asiste el defensor de oficio, no asiste ni el disciplinado ni el Ministerio Público. El defensor de oficio insiste en la recepción del testimonio de la señora MÓNICA HOYOS ROMERO Secretaria del Juzgado y desistir de la probanza del patrullero GABRIEL DE LA HOZ DÁVILA. 18 Folio 135 c.o 1ra instancia 19 Folio 143 a 145 Acta de audiencia y Cd c.o 1ra instancia República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Consulta De no asistir la señora MÓNICA HOYOS ROMERO Secretaria del Juzgado, se compulsarán las copias respectivas. Para tal efecto se librará oficio al Juez 10 Penal Municipal con Control de Garantías de Cartagena, para que la autorice a comparecer. Se fija el 30 de octubre de 2013, a las 11:00 a.m, para llevar a cabo la audiencia. Continuación Audiencia de Juzgamiento20
Siendo 30 de octubre de 2013, se instala la audiencia y acude una testigo y acude el representante del Ministerio Público. Declaración de la señora MÓNICA HOYOS ROMERO Secretaria del Juzgado 10 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías21. Indicó conocer al disciplinado, pues en ese tiempo pertenecía a la defensoría y lo veían con frecuencia atendiendo diligencias; se le puso de presente el asunto en documentales, para refrescar el asunto. Manifestó acordarse del proceso, señalando que fue un fin de semana cuando se encontraban de turno, y no se presentó el juez de apoyo, por lo cual cuando llegó su tiempo ya eran las horas de la noche, habiéndose ausentado el togado, el custodio les manifestó que primero se había ido a comer, luego les que se había ido a la clínica porque se sintió mal, se señaló había estado acostado en las sillas, el togado nunca explico lo que sucedía, no entró a la audiencia, no aportó constancia médica, solo le informaba al custodio que se sentía muy mal para atenderla. 20 Folio 143 a 145 Acta de audiencia y Cd c.o 1ra instancia 21 Record: 1:43 Cd folio 154 c.o. 1ra instancia República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Consulta Posteriormente llamaron a los dos defensores de oficio, uno era la doctora Liliana Pico,
del otro no recuerda, no hubo defensor, y se declaró fallida la audiencia por lo cual debieron decretar la libertad por vencimiento de términos. El abogado nunca entró a la sala de audiencias, el Juez de Control de Garantías le solicitó una certificación médica que no allegó. Jamás pudieron saber si fue a algún centro médico. Todo lo supieron a través del custodio, quien informó que el togado estaba acostado con los ojos cerrados en las sillas. Se le da el uso de la palabra al Ministerio Público quien interrogó a la testigo. Así mismo, se le concedió el uso de la palabra al defensor de oficio, quien no realizó preguntas. Decreto de pruebas Citar a declarar al patrullero GABRIEL ENRIQUE DE LA HOZ ÁVILA, de quien ya se tiene la dirección. Solicitar al capitán jefe de Talento Humano de la Policía Nacional de Cartagena para que le informe al señor patrullero de la citación. Se cita la próxima audiencia para el 17 de enero de 2014. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Consulta Continuación Audiencia de Juzgamiento22 El 17 de enero de 2014, asiste el defensor de oficio, a quien se le da el uso de la palabra, insistiendo en el testimonio del patrullero, por cuanto fue el quien tuvo contacto
directo con el disciplinado, en el asunto que los ocupa. Decreto de pruebas Citar a declarar al patrullero GABRIEL ENRIQUE DE LA HOZ ÁVILA. Solicitar al capitán jefe de Talento Humano de la Policía Nacional de Cartagena para que le informe al señor patrullero de la citación. Se cita la próxima audiencia para el 27 de febrero de 2014. Continuación Audiencia de Juzgamiento23 El 27 de febrero de 2014, asiste el defensor de oficio, no asiste el disciplinable ni el Ministerio Público. El Magistrado sustanciador, indicó de la imposibilidad de hacer comparecer al señor GABRIEL ENRIQUE DE LA HOZ ÁVILA, patrullero de la Policía Nacional, por lo tanto, el despacho desistió de esa prueba para entrar a dictar sentencia con base en la prueba que se tiene, no obstante, se enviaría la comunicación al Jefe de la Policía 22 Folio 160 a 161 Acta de audiencia y Cd c.o 1ra instancia 23 Folio 170 a 171 Acta de audiencia y Cd c.o 1ra instancia República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Consulta Nacional para que se investigue al patrullero, pues han intentado por todos los medios que asista sin que sea posible. El defensor de oficio solicita e insiste en el testimonio del patrullero, pues es el testigo
clave para poder pasar a proferir la sentencia. Decreto de pruebas Citar a declarar al patrullero GABRIEL ENRIQUE DE LA HOZ ÁVILA. Solicitar al capitán jefe de Talento Humano de la Policía Nacional de Cartagena para que le informe al señor patrullero de la citación. Se cita la próxima audiencia para el 7 de abril de 2014. Continuación Audiencia de Juzgamiento24 El 7 de abril de 2014, asiste el defensor de oficio y el testigo patrullero GABRIEL
ENRIQUE DE LA HOZ ÁVILA.
Declaración de GABRIEL ENRIQUE DE LA HOZ ÁVILA, quien se desempeñó para la época de los hechos como custodio en la sala en que se llevaría a cabo la audiencia. 24 Folio 179 a 181 Acta de audiencia y Cd c.o 1ra instancia República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Consulta El Magistrado sustanciador lo interroga acerca de sus generales de ley, y le pregunta acerca de lo sucedido el 22 de octubre de 2011, quien manifestó haberse desempeñado como custodio. En cuanto a la situación especial que se le pone de presente dice acordarse de que esa noche el doctor GUILLERMO se salió de la sala y lo buscó, pero no lo encontró, y que no explicó el motivo de retirarse.
Se le preguntó si era indispensable la asistencia del doctor GUILLERMO LEON MENDOZA YANCES, dice el declarante que sin él no podría llevarse a cabo la audiencia. A continuación, el defensor de oficio, le interrogó preguntándole si conocía al doctor GUILLERMO LEON MENDOZA YANCES, y cómo se veía de salud, el patrullero respondió normal, además indicó que al inicio sí estuvo el disciplinable. Se fijó audiencia para presentar alegatos de conclusión para el 23 de abril de 2013 a las 8:30 a.m., una vez habiendo sido evacuadas todas las pruebas. Continuación Audiencia de Juzgamiento25 El 23 de abril de 2013, acude el defensor de oficio, no se observan nulidades, no asistió el disciplinado. Alegatos de conclusión26 25 Folio 182 a 184 Acta de audiencia y Cd c.o 1ra instancia 26 Record: 1:30 cd folio 183 c.o 1ra instancia República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en Consulta El defensor de oficio, solicitó para su defendido in dubio pro disciplinado, pues el testigo clave que era el patrullero de la policía para él no fue claro, dado que en su declaración se evidenció no manejar bien el tema seguro por el paso del tiempo, pues lo que señaló deja duda, que no abandonó su gestión, fue una pequeña ausencia, ya
que el profesional estuvo desde tempranas horas de la mañana atento a que se llevara a cabo la diligencia, por lo cual el doctor GUILLERMO LEON MENDOZA YANCES, no abandonó la causa encomendada, pues no obstante su ausencia menor a una hora, el doctor MENDOZA YANCES compareció posteriormente; ello sumado a que los hechos de la querella, dejando ver claramente que estuvo atento a la causa encomendada. El testimonio del patrullero, considera, sembró duda y debe resolverse a favor de su prohijado. Finalmente solicitó que, en caso de aplicarle una sanción, atendiendo los antecedentes disciplinarios, se interponga la mínima existente.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA27
Por medio de providencia dictada el 28 de mayo de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bolívar, halló disciplinariamente responsable al abogado GUILLERMO LEON MENDOZA YANCES de cometer la conducta en el numeral 1° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007 sancionándolo con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses. Consideró el a quo que de las pruebas obrantes en el plenario conlleva a señalar que el profesional incursionó en falta disciplinaria en lo concerniente a estar perturbando o interfiriendo en el normal desarrollo de las actuaciones judiciales que se adelantaban contra el señor Rogelio Agresot Molina, investigado por el delito del porte ilegal de arma de fuego. 27 Folios 185 a 198 c.o 1ra instancia República de Colombia
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 130011102000201101094 01
Abogado en Consulta El A quo realiza un recuento de lo sucedido el día de los hechos 22 de octubre de 2011, hace un completo análisis del acervo probatorio, que no deja duda de la intencionalidad del togado era impedir o perturbar la
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