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CSDJ - F13001110200020110109801ADJUNTA20140806144746-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F13001110200020110109801ADJUNTA20140806144746-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., treinta 30 de julio de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 130011102000201101098 01

Registro proyecto: 14 de julio de 2014

Aprobado según Acta N° 55 de 30 de julio de 2014

Referencia: Apelación abogado Denunciado: Jairo Humberto Alemán Jiménez Denunciante: Juzgado promiscuo municipal de Magangué Bolívar 1ª Instancia: Seis meses de suspensión.

Decisión: Revoca y absuelve Prescripción: 18 de noviembre de 2015

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del 31 de agosto de 2012, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar1, mediante la cual SANCIONÓ CON SUSPENSIÓN DE SEIS MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado JAIRO HUMBERTO ALEMÁN JIMÉNEZ, por encontrarlo responsable de incurrir en la falta establecida en el artículo 33.9 de la Ley 1123 de 2007.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1. La investigación se originó a partir de la compulsa de copias ordenada por

el Juez Tercero Promiscuo Municipal de Magangué el 22 de septiembre de 2011 1 Magistrado Ponente Orlando Díaz Atehortua. Abogado en apelación. Radicación No. 130011102000201101098 01 en contra del abogado Jairo Humberto Alemán Jiménez. Los hechos que dan lugar a la compulsa de copias pueden sintetizarse así:  El 9 de octubre de 2003, la señora Luz Mary Acosta Cardoza otorgó un título valor en blanco al señor Hernando Atencia Lozano como garantía de una obligación contraída para con él por un valor de $1.200.000.  La señora Acosta Cardoza acordó con el señor Atencia Lozano pagar los $1.200.000 adeudados, en instalamentos mensuales de 100.000 pesos durante 12 meses.  La señora no cumplió con la obligación contraída con el señor Atencia puesto que le quedó debiendo $400.000.  El señor Atencia Lozano contactó al abogado Alemán Jiménez para que hiciera efectivo el pago de $400.000 que le adeudaba la señora Acosta Cardoza.  El señor Atencia Lozano le entregó el título valor en blanco firmado por la señora Acosta Cardoza al abogado Alemán Jiménez.  El 19 de noviembre de 2010 el abogado Alemán Jiménez presentó demanda ejecutiva singular en contra de la señora Acosta Cardoza.  La letra de cambio fue diligenciada por el abogado por un valor de 1.200.000 a favor de él.  El 7 de diciembre de 2010 el Juez Tercero Promiscuo Municipal de

Magangué libró mandamiento de pago a favor del abogado Alemán Jiménez y en contra de la señora Acosta Cardoza.  El 7 de junio de 2011 la parte demandante propuso la excepción previa de “falta de legitimación pasiva” por lo que sustentó su afirmación manifestando que el abogado no se le había endosado el título y que el valor consignado en la letra de cambio no correspondía al valor real adeudado. 2 Abogado en apelación. Radicación No. 130011102000201101098 01  Dentro del proceso ejecutivo mencionado se recibió el testimonio del señor Atencia Lozano en donde mencionó que él le informó al abogado el valor que se le adeudaba y que le entregó la letra de cambio en blanco.

2. Se acreditó la condición de sujeto disciplinable del abogado Jairo Humberto Alemán Jiménez2, y mediante auto del 5 de diciembre de 2011, la Seccional de Bolívar abrió el proceso disciplinario3 y citó a las partes para audiencia de pruebas y calificación, la cual se llevó a cabo el día 14 de marzo de 20124 continuando el día 28 junio de 20125 con presencia del disciplinado.

En esa última diligencia, el Magistrado instructor, luego de valorar las pruebas allegadas al proceso, procedió a formularle cargos al abogado Alemán Jiménez con fundamento en la Ley 1123 de 2007, por cuanto presuntamente habría sido responsable de la falta reseñada en el artículo 33.9 de la ley 1123 de 2007 a título doloso6.

3. El 14 de agosto de 20127 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, con

la presencia del disciplinado, quien presentó sus alegatos de conclusión, en los que manifestó que en ningún momento se demostró que se haya dejado instrucciones para el lleno del título valor en blanco y que dentro de la investigación disciplinaria no se logró probar la comisión de la falta imputada, por lo tanto solicitó ser absuelto del cargo endilgado8.

4. Pruebas recaudadas:  Copia del Proceso ejecutivo singular 2010-0344-009.  Testimonio del señor Hernando Enrique Atencia Lozano10. 2 Folio 34 C.O. 3 Folio 38 a 39 C.O. 4 Folio 55 C.O. 5 Folio 92 a 93 C.O. 6 Folio 92 C.O. min 11:58 a 12:38 7 Folio 103 a 104 C.O. 8 Folio 97 a 102 C.O. 9 Anexo 1. 10 Folio. 80 a 82 C.O.

3 Abogado en apelación. Radicación No. 130011102000201101098 01  Testimonio de la abogada Rosa Candelaria García Jiménez quien actuó como apoderada de la señora Luz Mary Acosta Cardoza11.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 31 de agosto de 201212, la Seccional de Bolívar sancionó con 6 meses de suspensión al abogado Jairo Humberto Alemán Jiménez, por hallarlo responsable de la falta prevista en el artículo 33.9 de la Ley 1123 de 2007. El Consejo Seccional arribó a esa conclusión luego de considerar que el abogado disciplinado llenó un título valor en blanco sin ser un tenedor legitimado para diligenciar el

título, además lo llenó por el valor que no le correspondía puesto que el valor adeudado por la señora Acosta Cardoza al señor Atencia Lozano era $400.000 pesos y no $1.200.000 pesos. Por lo tanto consideró que había plena prueba de la incursión en la falta descrita en el artículo 33.9 de la ley 1123 de 2007. Para la imposición de la sanción, el a quo tuvo en cuenta que el abogado actuó con dolo13.

IV. APELACIÓN El 1 de noviembre de 201214, el disciplinado Dr. Alemán Jiménez presentó escrito de recurso de apelación, en el cual señaló: 1) El título valor está llenado con los requisitos legales que exige el código de comercio. 2) Contiene la mención del título que se incorpora. 3) Contiene la firma de quien lo crea, es decir la firma de la señora Luz Mary Acosta Cardoza. 4) La orden incondicional de una suma determinada de dinero.15 11 Folio 84 a 85 C.O. 12 Folio.105 a 113 C.O. 13 Folio 112 C.O. 14 Folio. 143 a 150 C.O. 15 Folio 185 a 187 C.O.

4 Abogado en apelación. Radicación No. 130011102000201101098 01 5) El nombre del girado, en donde se ve con toda la objetividad legal que es Jairo Humberto Alemán Jiménez. 6) La letra de cambio contiene claramente que la fecha de vencimiento fue el 9 de octubre de 2008. 7) No se puede hablar alegremente que el título valor fue entregado en blanco puesto que no existe prueba de esa afirmación.

  1. Nunca se aportó al expediente civil ni tampoco al proceso disciplinario la carta de instrucciones que exige el código de comercio para los títulos valores en blanco. 9) Se ha cuestionado la cuantía del título valor, pero el mismo tiene escrito 1.200.000 pesos, la suscriptora del título afirma deber la suma de 400.000 sin embargo no existe anotación de pago parcial como tampoco existe recibo de pago parcial. 10) “La declaración del señor Hernando Atencia, no merece credibilidad, no tiene la fecha exacta de la creación de la letra y no la puede tener porque efectivamente él, no fue parte del negocio.”

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación y debe respetar el principio de prohibición de reformatio in pejus.

2. Identificación del disciplinado Se investiga al abogado HUMBERTO ALEMÁN JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudanía No. 15.661.451 y portador de la tarjeta profesional No 31.510 del Consejo Superior de la Judicatura.

5 Abogado en apelación.

Radicación No. 130011102000201101098 01

3. Análisis del caso concreto Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud de revocatoria de la sanción impuesta por la primera instancia al abogado Alemán Jiménez, que lo sancionó por haber incurrido en falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del estado.

La Sala encuentra, de acuerdo con el material probatorio recaudado y lo manifestado por el abogado disciplinado en el curso del proceso disciplinario, que no existe el suficiente material probatorio por lo tanto las pruebas aportadas al expediente no permiten concluir con grado de certeza que el abogado incurriera en una actuación indebida. Procederá entonces la Sala a analizar los argumentos expresados en el recurso de apelación. 1) El título valor que reposa dentro del expediente objetivamente cumple con todos los requisitos establecidos en el código de comercio para el diligenciamiento de la letra de cambio. 2) Se encuentran dentro del expediente los testimonios del señor Hernando Atencia en donde menciona que se le debían $400.000 pesos y no 1.200.000 como está escrito en el título valor, pero ello no está anotado en el título valor, en el que no se hizo anotación alguna sobre pago parcial. 3) A su vez esta sala comparte el argumento del apelante en el cual manifiesta que con respecto a que el título era un título en blanco y que no existe más prueba que lo dicho por el señor Hernando Atencia puesto que no aparece en el expediente carta de instrucciones como lo exige el código de comercio. 4) En cuanto a la afirmación del apelante en la cual manifiesta que el señor

Hernando Atencia no fue parte del negocio la sala advierte que no existe prueba alguna de la intervención del señor Atencia, y también advierte que no existe prueba del negocio en el cual la giradora del título y el señor Atencia afirman haberle dado origen al título valor. 6 Abogado en apelación. Radicación No. 130011102000201101098 01 En conclusión, la Sala encuentra falta de material probatorio que permita afirmar en grado de certeza que el abogado Alemán Jiménez sí incurrió en la falta descrita en el artículo 33.9 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto no existe prueba que permita dilucidar lo dicho en los testimonios del señor Atencia y la abogada Rosa Candelaria García Jiménez apoderada de la giradora Luz Mary Acosta Cardoza, por lo tanto no existe prueba de que el título valor fue girado en blanco, tampoco del pago parcial mencionado en los testimonios, además no se probó la mala fe del proceder del abogado. Así las cosas, se revocará la sentencia de primera instancia, y en virtud de los principios de resolución favorable de duda y presunción de inocencia, se absolverá al abogado disciplinado de los cargos imputados. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y de ley, RESUELVE PRIMERO. REVOCAR la sentencia de primera instancia del 31 de agosto de 2012, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por medio de la cual se sancionó al abogado JAIRO

HUMBERTO ALEMÁN JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.661.451 y tarjeta profesional de abogado número 31510 del Consejo Superior de la Judicatura, con suspensión por el término de seis (6) meses en el ejercicio de la abogacía, para en su lugar absolver al abogado disciplinado. SEGUNDO. Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

7 Abogado en apelación. Radicación No. 130011102000201101098 01

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Rad: 130011102000201101098 01

Aprobado en Sala No. 55 el 30 de julio de 2014 M.P. Dr. Néstor Osuna Patiño 8 Abogado en apelación. Radicación No. 130011102000201101098 01

SALVAMENTO DE VOTO

Con el respeto de siempre, la suscrita ve la necesidad de salvar el voto en el asunto de la referencia, al considerar que se debió confirmar la decisión de primera instancia en razón a que si existen pruebas que llevan a la certeza de la configuración de la falta endilgada al togado doctor JAIRO HUMBERTO ALEMÁN JIMÉNEZ contenida en el artículo 33.9 de la Ley 1123 de2007. En la referida investigación disciplinaria, obra declaración del señor Hernando Enrique Atencia Lozano en el sentido que le entregó una letra en blanco al togado disciplinado para que su deudora, Luz Mary Acosta Cardoza, le cancelara la suma de cuatrocientos mil pesos y no por la suma por la que fue ejecutada ($1.200.000.00), así como testimonios sobre los pagos parciales que la misma deudora le hizo, declaraciones a las que no se les dio credibilidad sin motivación alguna. Contrario a lo que expresa en la providencia de la cual me aparto debe tenerse en cuenta que no existe prueba de la relación entre el abogado y la ejecutada en el proceso ejecutivo señora, Luz Mary Acosta Cardoza, que lleven a la convicción que entre ellos existió una relación comercial en virtud de la cual se creó la letra de cambio que le sirvió de título ejecutivo. Así las cosas, no cabe duda que si está demostrada la falta endilgada al abogado disciplinado. De los señores Magistrados,

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada 9

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