🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F13001110200020110117102ADJUNTA20160816082104-2016

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F13001110200020110117102ADJUNTA20160816082104-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 130011102000201101171 02 Aprobado según Acta No. 77 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar1 el 29 de febrero de 2016, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año al abogado Richard José Bitar Taborda, tras hallarlo responsable de cometer las conductas descritas en el literal c) del artículo 34 y numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. De la queja La presente actuación tiene origen en la queja disciplinaria radicada el 2 de diciembre de 2011, por el señor William Enrique Guerrero Tejedor, quien puso de presente las eventuales irregularidades que en el orden disciplinario pudo cometer el doctor Richard José Bitar Taborda dado que le otorgó poder desde el 8 de abril de 2011, para que interpusiera acción de tutela en contra de la empresa COMPAÑÍA OPERADORA

PORTUARIA CAFETERA S.A., con el propósito que se le ampararan algunos derechos fundamentales, entre ellos, el de la salud, la vida en condiciones dignas y a la seguridad social. 1 Ponencia del Mg. Orlando Díaz Atehortúa en sala dual con la Mg. Gladys Zuluaga Giraldo República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 130011102000201101171 02

Abogados en apelación Así, el profesional presentó la acción de amparo, que correspondió al Juzgado Quinto Penal Municipal de Cartagena – Bolívar, quien le asignó el radicado N° 2011-00011-00 y luego del descorrer procesal pertinente, el 6 de abril de 2011 decidió el asunto en su favor destacando que en el numeral 3° de la sentencia, el señor Juez le ordenó a la accionada que procediera a pagar al citado accionante la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, por lo cual la empresa depositó desde el 20 de junio de 2011 a nombre del abogado Bitar Taborda, la suma de $5’682.578, en su cuenta de ahorros N°41207007788.0 del Banco Agrario. Continuó narrando que se dirigió varias veces a la oficina del togado quien le sacaba evasivas, diciéndole que el dinero no se lo habían entregado, para luego señalar que no le correspondía nada, y además, manifestó el quejoso que le entrego al letrado $50.000

para gastos, aduciendo que aunque no firmaron contrato de prestación de servicios y es consciente de que el abogado debe obtener el pago de sus honorarios, no entiende por qué se quedó con la totalidad de los dineros.

2. Acreditación de la condición de abogado y apertura del proceso disciplinario.

Una vez acreditada2 la calidad de abogado del doctor Richard José Bitar Taborda, quien se identifica con cedula de ciudadanía N° 73’131.536 y es portador de la tarjeta profesional N° 111.936 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente; el 17 de febrero de 2012, con auto3 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 24 de abril de esa misma anualidad, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor.

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional 2 Certificado de condición de abogado visto en folio 73 del c.o. de 1ª Inst. 3 Auto de apertura visto en folios 76 a 77 del c.o. de 1ª Inst.

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 130011102000201101171 02

Abogados en apelación Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de las fechas 24 de abril de 20124, 15 de junio de 20125, 3 de septiembre de 20126, 5 de octubre de 20127,

destacando que en esta última data se consideró pertinente entrar a calificar la conducta y se terminó la actuación en favor del togado investigado, a más de lo anterior en ésta etapa procesal acaecieron como jurídicamente relevantes los siguientes acontecimientos: Versión libre En desarrollo de la sesión del 24 de abril de 2012, en la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia del togado investigado, el a quo previa lectura de la queja y sus anexos, le concedió uso de la palabra al togado investigado, quien manifestó que al señor William Enrique Guerrero Tejedor le cobró $267.800 que no fueron cancelados, aduciendo que ese caso era sumamente complejo y difícil, del cual tuvo que hacer un estudio analítico y profundo del mismo, por cuanto había circunstancias que obraban en contra de su poderdante, manifestando que acudió a la acción de tutela, donde su cliente, le pago $50.000. Indicó que presentó la acción el 7 de marzo del años 2011, y en ese trámite se decretó una nulidad, para luego ser resuelta a favor del tutelante, agregó que la decisión se impugnó y la segunda instancia la confirmó, y que luego de lo anterior presentó una demanda ordinaria y debido a diferencias con sus honorarios, desistió a la función encomendada en el proceso ordinario, manifestando además, que no realizó contrato de prestación de servicios profesionales. 4 Acta de audiencia vista en folio 84 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo, el N° 1. 5 Acta de audiencia vista en folio 133 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo, el N° 2.

6 Acta de audiencia vista en folio 150 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo, el N° 3. 7 Acta de audiencia vista en folios 155 a 156 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo, el N° 4. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 130011102000201101171 02

Abogados en apelación Señaló que la consulta era de $268.250, el costo de presentación de la tutela contra particular en primera instancia era de $1’717.120 y el de sus honorarios por representar al tutelante en segunda instancia costaba $856.960 pesos y por último la presentación de la demanda ordinaria laboral, costaba 5 SMMLV que ascendías a $2’678.000. Argumentó que con base en el artículo 2188 del Código Civil, retuvo los dineros en calidad de mandatario, para asegurar sus honorarios, además, que por declararse la ineficacia del despido debió devolverse el dinero que la empresa le había entregado a su cliente por concepto de indemnización por despido injusto, señalando. Ratificación y/o ampliación de la queja En desarrollo de la sesión del 15 de junio de 2012, en la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia tanto del togado investigado como del quejoso, quien procedió a ratificarse en el contenido de la queja, agregando que en temas de honorarios el profesional del derecho había dicho que le cobraría el 30% de lo

que recaudara en la acción de tutela, por ende debía devolverle el resto. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esta etapa procesal 1) Las documentales8 allegadas junto con la queja, conformadas por copia de: I) Sentencia dictada el 6 de abril de 2011, por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Cartagena – Bolívar, al interior de la acción de tutela N° 2011-00011-00, a través de la cual falló en favor del accionante, ordenando entre otras cosas a la entidad accionada a pagar al mentado accionante la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. 8 Folios 5 a 72 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 130011102000201101171 02

Abogados en apelación II) Sentencia dictada el 1° de junio de 2011, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena – Bolívar, al interior de la acción de tutela N° 201100011-00, a través de la cual confirmó integralmente la decisión adiada 6 de abril de 2011, tomada por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Cartagena – Bolívar en sede a quo.

  1. Oficio N° 2011-11-0761 adiado 1° de noviembre de 2011, a través del cual el señor Julio César Angulo Urbano, actuando en calidad de representante de la

Administración de la COMPAÑÍA OPERADORA PORTUARIA CAFETERA S.A., le informaba al señor Guerrero Tejedor que desde el 20 de junio de 201, se le había pagado al doctor Richard José Bitar Taborda la suma de $5’682.578, por concepto de las condenas a las cuales habían sido sujetos en la acción de tutela antes referida.

  1. Poder debidamente otorgado por el señor William Enrique Guerrero Tejedor al disciplinado, para que en su nombre y representación incoara las acciones necesarias tendientes a realizar le cobro del fallo de acción de tutela en contra de COMPAÑÍA OPERADORA PORTUARIA CAFETERA S.A., en el cual se expuso que el letrado cobraba el 30% de lo recaudado para sufragar todos sus honorarios tanto en trámite de primera y segunda instancia. 2) Se allegó el certificado N° 26572 adiada 3 de abril de 2012, expedida por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a través de la cual se expuso que el doctor Richard José Bitar Taborda no tenía antecedentes disciplinarios vigentes (Folio 83 del c.o. de 1ª Inst.). 3) Las documentales aportadas por el togado investigado en desarrollo de la sesión del 24 de abril de 2012, en la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual rindió su versión libre, conformadas por copia con sello original de recibió de la acción de tutela que presentó el 7 de marzo de 2011 en contra de la COMPAÑÍA

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 130011102000201101171 02

Abogados en apelación OPERADORA PORTUARIA CAFETERA S.A. y en favor del señor William Enrique Guerrero Tejedor, (Folios 94 a 100 del c.o. de 1ª Inst). 4) Constancia de no acuerdo conciliatorio, suscrita el 8 de marzo de 2012 entre el quejoso y el disciplinable, ello, ante la Fiscal de Delitos Querellables, doctora María Beatriz Bossa Gonzáles, destacando que el objeto de la misma era que el citado le pagara un dinero que al parecer debía entregar al citante por concepto de una acción de tutela que le tramitó en contra de la COMPAÑÍA OPERADORA PORTUARIA CAFETERA S.A. (Folio 126 a 127 del c.o. de 1ª Inst.). 5) En desarrollo de la sesión del 3 de septiembre de 2012, en la audiencia de pruebas y calificación provisional, se recepcionó el testimonio de la abogada y esposa del disciplinable, doctora Gladys Isabel Martelo Quesada, quien manifestó que ella era la persona que se entendía con el quejoso para lo relacionado con la tutela, rememorando que la problemática del quejoso radicaba en que había sido despedido de la COMPAÑÍA OPERADORA PORTUARIA CAFETERA S.A., sin justa causa pero sí le habían pagado la correspondiente indemnización. Expuso que si bien es cierto en la oficina de abogados donde laboran toda consulta se cobra (el 50% de un salario mínimo), no lo es menos que en el caso de los

trabajadores la mayoría quedan sin dinero si quiera para ese fin, motivo por el cual ello en ese instante no se le cobró, pero quedaba pendiente la respectiva deducción de cuando le pagaran lo de la tutela. En cuanto al trámite, expuso que inclusive una nulidad de decretaron por que no se habían vinculado a todos los interesados, pero finalmente se falló en su favor, siendo impugnado por la parte accionada y por gestiones del disciplinable se confirmó en sede ad quem, destacando que en vista que el despido fue ineficaz al momento del pago se debían descontar los dineros que por despido sin justa causa el empleador le había pagado, ya que de no ser así se le estaría pagando dos veces lo mismo, pero a la vez en el fallo de tutela se dio la posibilidad que en los República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 130011102000201101171 02

Abogados en apelación cuatro meses siguientes se incoara la respectiva acción laboral, a lo cual procedió el togado, pero luego se desistió de la misma ya que el trabajador efectivamente estaba reintegrado. En cuanto a los cobros por concepto de honorarios al presentar la acción de tutela el profesional del derecho pidió el 80% de 5 SMMLV, y en segunda instancia el 40% de 5 SMMLV, luego de lo cual se le puso de presente el poder allegado junto con la queja, en el que se dice que el togado cobraría el 30% de lo que recaudara para sufragar sus honorarios de primera y segunda instancia, señalando que ese poder

fue únicamente dado para el trámite del cobro de la condena de la tutela. Calificación provisional de la actuación En desarrollo de sesión del 5 de octubre de 2012, en la audiencia de pruebas y calificación provisional, el a quo, consideró que sería del caso calificar provisionalmente la conducta desarrollada por el investigado, iniciando con un breve resumen de los hechos de la queja, el acervo probatorio arrimado al infolio así como los argumento defensivos expuestos por el investigado, procediendo a terminar la actuación con base en lo aducido en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, dado que no existía mérito a imponer reproche disciplinario pues si bien al parecer se había presentado un cobro excesivo de honorarios de parte del togado, no lo era menos que ello estaba debidamente justificado atendiendo las actuaciones que el letrado desplegó en favor de su prohijado.

4. Apelación y resolución del recurso

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 130011102000201101171 02

Abogados en apelación En vista de la anterior decisión, el quejoso, incoó recurso de alzada, conforme lo faculta el parágrafo del artículo 66 y el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, exponiendo que no estaba quejándose por un supuesto cobro excesivo de honorarios, sino porque el togado tomó para sí un dinero que no le correspondía, pues evidentemente el dinero

pagado por concepto de la acción de tutela era para el cliente, y si bien le debía uno honorarios, no podía tomarlos para sí de la manera fraudulenta en que lo hizo. Una vez remitido el asunto a ésta Superioridad, en Sala del 17 de julio de 2013, dispuso la revocatoria de la decisión, pues el a quo no estudió el verdadero objeto de la queja, cual era que el abogado disciplinado tomó para sí un dinero que no le correspondía, pues evidentemente lo pagado por concepto de la acción de tutela era para el cliente.

5. Continuación audiencia de pruebas y calificación provisional En cumplimiento de la anterior determinación, el despacho a quo a través de auto9 fijado el 22 de octubre de 2013 reapertura el asunto, fijando el 13 de noviembre de 2013 para dar continuación a la precitada audiencia, la cual finalmente se llevó a cabo el 7 de marzo de 201410, destacando que en esta última data se consideró pertinente entrar a calificar la conducta y se endilgaron cargos al togado investigado, pero además de lo anterior en ésta etapa procesal acaecieron como jurídicamente relevantes los siguientes acontecimientos: 9 Folio 160 del c.o. de 1ª Inst. 10 Acta de audiencia vista en folio 173 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo, el N° 5.

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 130011102000201101171 02

Abogados en apelación Designación de defensor de oficio No obstante haber concurrido a las anteriores sesiones de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el togado investigado dejó de concurrir a las siguientes sesiones fijadas, motivo por el cual previa la contabilización del término legal para su justificación, sin que lo hiciese, el a quo previa publicación del edicto11 emplazatorio fijado desde el 9 al 11 de diciembre de 2013, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y en aras de imprimirle celeridad a la actuación, dictó el auto12 del 14 de enero de 2014, a través del cual lo declaró como persona ausente y le nombró defensor de oficio, quien se posesionó del aludido encargo en desarrollo de la sesión del 7 de marzo de 2014, en la audiencia de pruebas y calificación provisional; es decir, que con ello se dio cumplimiento a la garantía sustancial y procesal prevista a lo largo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Calificación provisional de la actuación En desarrollo de sesión del 7 de marzo de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el a quo, consideró que sería del caso calificar provisionalmente la conducta desarrollada por el investigado, Iniciando con un breve resumen de los hechos de la queja, el acervo probatorio arrimado la plenario así como los argumentos defensivos del togado, procediendo a proferir pliego de cargos de la siguiente manera:

I. Frente al deber de actuar con lealtad en las relaciones con sus clientes, el cual

está consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el fallador de instancia le endilgó cargos al disciplinable por la eventual transgresión del antedicho deber, al presuntamente haber incurrido en la conducta descrita en el literal c) del artículo 34 ibídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente “…c) Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o 11 Edicto visto en folio 168 del c.o. de 1ª Inst. 12 Auto que declara al disciplinable como persona ausente y le designa defensor de oficio, visto en folio 45 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 130011102000201101171 02

Abogados en apelación situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto…”. La anterior imputación jurídica obedeció a que el togado investigado actuando como apoderado del señor William Enrique Guerrero Tejedor, desde el 8 de abril de 2011 al interior de la acción de tutela en contra de la empresa COMPAÑÍA OPERADORA PORTUARIA CAFETERA S.A, con el propósito que se le ampararan algunos derechos fundamentales, entre ellos, el de la salud, la vida en condiciones dignas y a la seguridad social, cursada ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de Cartagena – Bolívar, donde se le asignó el radicado N° 2011-00011-00 cobró desde el 20 de junio de 2011, la suma

de $5’682.578 un dinero pagado a causas de la sentencia de instancia, pero le decía constantemente que no lo había hecho, lo cual fue desmentido desde el 1° de noviembre de 2011, data en la que la misma empresa le puso de presente la realidad de la situación al quejoso; el anterior comportamiento se imputó a título de DOLO, pues el jurista calló la verdad a su cliente en cuanto al dinero pagado a sabiendas que con ello transgredía el estatuto deontológico de los abogados y sin embargo decidió no hacerlo.

II. Frente al deber de actuar con honradez en las relaciones con sus clientes, el cual está consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el fallador de instancia le endilgó cargos al disciplinable por la eventual transgresión del antedicho deber, al presuntamente haber incurrido en la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 ibídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente “…4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo…”.

La anterior imputación jurídica obedeció a que el togado investigado actuando como apoderado del señor William Enrique Guerrero Tejedor, cobró desde el 20 de junio de 2011 la suma de $5’682.578, pagada a causas de la sentencia de instancia, sin entregársela a su destinatario, sino que decidió asumir para sí todo el dinero porque a República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 130011102000201101171 02

Abogados en apelación su juicio era para honorarios, omisión que a le fecha de la calificación aún ejecutaba; comportamiento que se imputó a título de DOLO, pues el jurista actuó consiente de que debía entregar dichos cánones a su destinatario, y sin embargo decidió no hacerlo, a sabiendas de que con ello transgredía su deber profesional de actuar con honradez frente a su cliente.

6. Audiencia de Juzgamiento Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días 23 de octubre de 201413, 20 de agosto de 201514 y 2 de febrero de 201615, aconteciendo como jurídicamente relevantes los siguientes hechos: Prueba solicitada, decretada, allegada, practicada e incorporada en esta etapa procesal 1) A través del oficio N° COM 5069630863 adiado 26 de agosto de 2015, el Director Operativo de la Oficina ubicada en Buenaventura – Valle del Cauca del Banco Agrario de Colombia expuso que el día 20 de junio de 2011 en esa sede se recibió el cheque N° 018202 del Banco 23, por valor de $5’682.578 girado a favor de la cuenta de ahorros N° 41207007788-0, cuyo titular es el señor Richard José Bitar Taborda, quien se identifica con cedula de ciudadanía N° 73’131.536., (Folio 224 del c.o. de 1ª Inst.).

Alegatos de conclusión Una vez surtida la etapa probatoria antes mencionada, en desarrollo de la sesión del 2

de febrero de 2016, en la audiencia de juzgamiento se le concedió el uso de la palabra a los intervinientes para que presentaran sus alegatos de conclusión, procediendo así: 13 Acta de audiencia vista en folio 198 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo, el N° 6. 14 Acta de audiencia vista en folio 219 y reverso del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo, el N° 7. 15 Acta de audiencia vista en folio 238 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo, el N° 8. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 130011102000201101171 02

Abogados en apelación La defensoría de oficio: Expuso que se debía tener en cuenta lo dicho por su prohijado en cuanto a relatar que presentó una tutela a favor del denunciante, que correspondió al Juzgado 5° Penal Municipal de Cartagena y que dio sus frutos, tanto en primera, como en segunda instancia, logrando su reintegro y la indemnización. Destacó que los pagos se hicieron en su cuenta, que puestas así las cosas, sin haber contrato de prestación de servicios profesionales, se le cobraron al ciudadano los honorarios con base en tablas del Colegio de Abogados, poniendo de presente que el quejoso le dio poder para que presentara demanda, ante lo laboral, que correspondió al Juzgado Sexto de Laboral del Circuito de Cartagena, con el objetivo que el fallo de tutela no quedara en el aire.

Argumentó que además de lo anterior, el señor Guerrero Tejedor le debía la consulta verbal tasada en total de $286.000, dinero que dedujo directamente de lo cancelado, cobrando el valor de la tutela en primera instancia, lo mismo que en segunda instancia, dando las cifras otrora relacionas, lo mismo que por la demanda ordinaria de carácter laboral, arguyendo que en realidad ese dinero, que sumado dio $5’682.578, fue consignado a su cuenta y que por tanto procedió a hacer una compensación con lo que le adeudaba su cliente y por ello quedaron a paz y salvo, tal como lo establece el artículo 2188 del Código Civil Colombiano, que estos cobros no fueron ni temerarios, ni excesivos, reiterando que es el pago por sus honorarios. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por medio de providencia dictada el 29 de febrero de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, halló disciplinariamente responsable al abogado Richard José Bitar Taborda de cometer las conductas descritas en el literal c) del artículo 34 y numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 130011102000201101171 02

Abogados en apelación 2007 imponiéndole la SANCIÓN de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año.

Consideró el a quo que las pruebas obrantes en el plenario permitían concluir con grado de certeza que el jurista convocado a juicio disciplinario adecuó su comportamiento a los tipos disciplinarios previstos en los mencionados preceptos legales, no encontrando de recibo los argumentos de su defensa, puesto que: En efecto había transgredido el deber de actuar con lealtad en las relaciones con sus clientes, el cual está consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al haber incurrido en la conducta descrita en el literal c) del artículo 34 ibídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente “…c) Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto…”, dado que actuando como apoderado del señor William Enrique Guerrero Tejedor, desde el 8 de abril de 2011, al interior de la acción de tutela N° 2011-00011-00 cobró desde el 20 de junio de 2011 la suma de $5’682.578, dinero pagado a causa de la sentencia de instancia, pero le decía constantemente que no lo había hecho, lo cual fue desmentido desde el 1° de noviembre de 2011, data en la cual la misma empresa le puso de presente la realidad de la situación al quejoso; el anterior comportamiento se imputó a título de DOLO, pues el jurista calló la verdad a su cliente en cuanto al dinero pagado a sabiendas que con ello transgredía el estatuto deontológico de los abogados y sin embargo decidió no hacerlo.

Seguidamente se consideró que sí había transgredido el deber de actuar con honradez en las relaciones con sus clientes, el cual está consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al haber incurrido en la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 ibídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente “…4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo…”, ello, dado que actuando como apoderado del señor William Enrique Guerrero Tejedor, desde el 8 de abril de República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 130011102000201101171 02

Abogados en apelación 2011 al interior de la acción de tutela N° 2011-00011-00 cobró desde el 20 de junio de 2011 la suma de $5’682.578, pagada a causa de la sentencia de instancia, sin entregársela a su destinatario, sino que decidió asumir para sí todo el dinero porque a su juicio era para honorarios, omisión que a le fecha de la calificación aún ejecutaba; comportamiento que se imputó a título de DOLO, pues el jurista actuó consiente de que debía entregar dichos cánones a su destinatario, y sin embargo decidió no hacerlo, a sabiendas de que con ello transgredía su deber profesional de actuar con honradez frente a su cliente.

Junto con lo anterior el a quo tuvo en cuenta la trascendencia social de las conductas, la modalidad y gravedad de las mismas, la ausencia de antecedentes disciplinarios así como el menoscabo que en el colectivo causaron de la imagen de la profesión y el concurso heterogéneo, por lo cual la sanción impuesta de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año, se acomodaba al principio de proporcionalidad y necesidad reiterando así la congruencia de la misma. LA APELACIÓN Dentro del término legal, el togado sancionado incoó recurso de apelación, deprecando la revocatoria de la sentencia dictada y, en su lugar, se profiera sentencia absolutoria, exponiendo básicamente lo siguiente: Que no existían pruebas que demostrara el supuesto dolo de su parte al ejecutar las conductas reprochadas, denotando que en cuanto a la supuesta retención de dineros, él no había cometido falta alguna pues lo tomó como honorarios ya que así se había pactado con el quejoso, y en gracia de discusión, las actuaciones por él surtidas eran tan complejas y diligentes que el dinero recaudado era apenas suficiente para pagarle los mismos por cuanto no solo incoó la acción de tutela y tuvo que defender la sentencia a quo en sede de impugnación, sino que inició una acción ordinaria laboral. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 130011102000201101171 02

Abogados en apelación En cuanto al trámite de la acción laboral, explicó que en vista que en el fallo de tutela se

había declarado ineficaz pues el despido no existió, al momento del pago se debían descontar los dineros que por despido sin justa causa el empleador le había pagado, ya que de no ser así se le estaría pagando dos veces lo mismo, motivo por el cual el cheque sólo salió por la suma pagada, agregando que según lo consagrado en el artículo 2184 del Código Civil estaba facultado para que el cliente le pagara lo que justamente debía y con base en el artículo 2188 ibídem, podía perfectamente retener el dinero con el fin de asegurar el pago de sus honorarios. Finalmente fue vehemente en exponer que la sanción impuesta había sido a todas luces desmedida.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer la apelación de la

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...