CSDJ - F13001110200020120061401ADJUNTA20151104104742-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F13001110200020120061401ADJUNTA20151104104742-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 130011102000201200614 01 / A Aprobado según Acta No. 89 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación, contra el auto interlocutorio proferido el 18 de diciembre de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar1, mediante la cual resolvió dar por terminado el proceso disciplinario, que se adelantaba en contra de los abogados Juan Carlos Betancourt Salcedo, María Pula Betancourt Dajud y David Olier Bueno.
ANTECEDENTES
1. La queja.
La génesis de la presente actuación se presentó con base en la queja interpuesta el 6 de julio de 2012, por el abogado Luis Miguel De Oro Yepes, quien solicitó investigar disciplinariamente a los juristas Juan Carlos Betancourt Salcedo, María Pula Betancourt Dajud y David Olier Bueno, indicando que en el municipio de San Juan Nepomuceno –Bolívar, se le contrató para legalizar la propiedad de un inmueble identificado con la matricula catastral 01-00-0210-0004-000 que el INVIAS le había cedido, para lo cual promovió una demanda de prescripción
adquisitiva de dominio la cual correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar, bajo el radicado 2010-00348-00. 1 Magistrada Gladys Zuluaga Giraldo (ponente). República de Colombia 2 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 130011102000201200614 01 A Abogado en apelación Narra que luego de surtido el emplazamiento concurrieron al proceso como personas con intereses sobre el bien los señores Juan Carlos Betancourt Salcedo, María Pula Betancourt Dajud, comenzando a hacer actos de perturbación de la posesión, además de ello la togada María Pula Betancourt Dajud, presentó en nombre propio y representación del otro abogado, doctor Juan Carlos Betancourt Salcedo una demanda de reivindicación de dominio en contra del municipio de San Juan Nepomuceno -Bolívar, sustentándola en un certificado de libertad y tradición que fue al parecer obtenido fraudulentamente, lo que a juicio del quejoso es una actuación manifiestamente contraria a derecho ya que únicamente pueden demandar los que ejerzan el dominio sobre le bien, además de poder constituir un eventual fraude procesal. Denota el quejoso, que el togado Juan Carlos Betancourt Salcedo hizo incurrir en error al registrado de instrumentos públicos de El Carmen de Bolívar, para que le expidiera el certificado de libertad y tradición, pues utilizó la escritura pública N° 12 del 18 de febrero de 1948, para darle apertura al folio de matrícula inmobiliaria N°
062 – 29948 del 29 de marzo de 2010; expuso además que ese profesional del derecho incoó varias acciones de tutela en contra del Alcalde y el Inspector de Policía del municipio de San Juan Nepomuceno -Bolívar, basándolas en los mismos hechos. Frente al togado David Olier Bueno expuso que también pudo incurrir en faltas disciplinarias, dado que en el curso de un proceso policivo promovido en contra del quejoso, le enrostró afirmaciones injuriantes y calumniosas afirmándole que había comprado jueces. Junto con la queja se allegó copias de2: 1) Demanda reivindicatoria presentada el 24 de enero de 2011, por la abogada María Pula Betancourt Dajud. 2 Folios 5 a 20 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 3 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 130011102000201200614 01 A Abogado en apelación 2) Denuncia penal presentada a reparto de la Fiscalía General de la Nación, el 1° de agosto de 2011, por el quejoso en representación del municipio de San Juan Nepomuceno -Bolívar, en contra de los abogados Juan Carlos Betancourt Salcedo, María Pula Betancourt Dajud, por la posible comisión de los punibles de fraude procesal e invasión de tierras o edificación. 3) Denuncia penal presentada a reparto de la Fiscalía General de la Nación el 23
de agosto de 2011, por el quejoso, en representación del municipio de San Juan Nepomuceno -Bolívar, en contra de los abogados Juan Carlos Betancourt Salcedo, María Pula Betancourt Dajud, por la posible comisión del punible de fraude procesal.
2. Acreditación de la condición de abogado y apertura del proceso disciplinario.
Una vez acreditada la condición de abogados de los doctores María Paula Betancourt Dajud3 quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 1.047’391.321 y es portadora de la tarjeta profesional N° 187.539 del Consejo Superior de la Judicatura y Juan Carlos Betancourt Salcedo4 quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 7’931.419 y es portador de la tarjeta profesional N° 205.861 del Consejo Superior de la Judicatura; el 17 de agosto de 2012 con auto de ponente se dispuso aperturar el proceso disciplinario programando el 15 de noviembre de 2012 a las 11:30 a.m., para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor.
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional Esta etapa procesal se surtió efectivamente en sesiones de los días: 15 de noviembre de 20125, 23 de julio de 20136, 21 de noviembre de 20137 y 28 de 3 Certificado a folio 21 del c.o. de 1ª Inst. 4 Certificado a folio 22 del c.o. de 1ª Inst. 5 Acta de audiencia a folios 158 a 159 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo.
6 Acta de audiencia a folios 206 a 207 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 7 Acta de audiencia a folios 229 a 230 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. República de Colombia 4 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 130011102000201200614 01 A Abogado en apelación febrero de 20148. Inicialmente se aclaró que en el auto de apertura no se mencionó al togado David Olier Bueno, no obstante se hizo presente a la sesión del 15 de noviembre de 2012 de la audiencia de pruebas y calificación provisional (quien concurrió a la audiencia como defensor de confianza del investigado Juan Carlos Betancourt Salcedo), presentado su tarjeta profesional de abogado, motivo por el cual se le vinculó en calidad de disciplinable a las presentes diligencias. Seguidamente se le confirió uso de la palabra al quejoso a efectos que se pronunciara frente a los argumentos fácticos y jurídicos enunciados en su escrito inicial, quien se ratificó en cada uno de ellos. Luego de lo cual se le otorgó uso de la palabra al doctor Juan Carlos Betancourt Salcedo para que en uso de su derecho a rendir versión libre, así lo hiciera, adverando lo siguiente: Inicialmente allegó al dossier una documentación contentiva de lo que a su juicio era el parentesco9 con su abuelo. Seguidamente expuso que su ya fallecido abuelo, el señor Víctor Betancourt
(dueño de la tierra que se litiga), adquirió a través de la escritura pública N° 12 de 194810 hecha ante el Notario Único de San Juan de Nepomuceno -Bolívar, en compañía del señor Nelson Armando Arriera Lobelo, una tierra por 350 hectáreas, pero a la vez permitió que en calidad de préstamo, un pedazo pequeño de la misma, equivalente a 1 hectárea, fuera utilizado por el Ministerio de Obras Púbicas – hoy INVIAS, para tener sus oficinas allí, además para que guardaran sus maquinarias. Tiempo después su abuelo le compró al señor Nelson Armando Arriera Lobelo la parte que le correspondía del predio anteriormente descrito, negocio que 8 Acta de audiencia a folios 372 a 373 del segundo c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 9 Folios 44 a 49 del c.o. de 1ª Inst. 10 Folios 34 as 39 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 5 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 130011102000201200614 01 A Abogado en apelación quedó plasmado en la escritura pública N° 64 de 194811 realizada por el Notario Único de San Juan de Nepomuceno -Bolívar. Alegó que INVIAS en el año 2005 intentó quedarse con ese terreno, pero al ver que tenían dueño por el lado de la familia Betancourt pues no prosperó, así
como también que el quejoso intentó la acumulación de esos procesos, lo cual fue negado por el Juzgado Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar12, dado que había operado perención del que se pretendía acumular. Expuso que en alguna oportunidad el quejoso en representación del municipio de San Juan Nepomuceno -Bolívar, le deprecó a la Universidad de Cartagena un comodato para la utilización de ese terreno, no obstante una vez verificado el certificado de libertad y tradición del inmueble se denotó que sí tenía dueño y era el señor Víctor Betancourt por lo que ello fue negado13, enfatizando en ese sentido que jamás utilizó medios fraudulentos para la obtención del susodicho certificado, ya que ese es un documento público que cualquier persona puede solicitar. Dijo que su familia siempre ha sido respetuosa, por tal motivo su tía la señora Miriam Victoria Betancourt, deprecó por medio del derecho de petición a la Alcaldía de San Juan Nepomuceno que le devolvieran ese terreno, no obstante la respuesta fue negativa14. Allegó dos declaraciones extraprocesales en las cuales los ciudadanos Adalberto Leyva Quintana y Antonio Pua Martínez, ambos ex trabajadores del INVIAS (pensionados), exponían que en efecto el dueño de la tierra donde laboró esa entidad fue el señor Víctor Betancourt, quien de manera muy cordial permitió que el Ministerio de Obras Públicas – hoy INVIAS usara en calidad de préstamo una parte de su tierra, tanto para las oficinas como para guardar alguna maquinaria15. 11 Folios 40 a 43 del c.o. de 1ª Inst.
12 Folios 50 a 54 del c.o. de 1ª Inst. 13 Folios 55 a 57 del c.o. de 1ª Inst. 14 Folios 58 a 61 del c.o. de 1ª Inst. 15 Folios 62 a 63 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 6 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 130011102000201200614 01 A Abogado en apelación No obstante, en vista de la mala fe del municipio, quien presentó demanda de prescripción adquisitiva de dominio, decidieron en defensa de los intereses de su familia, incoar la respectiva demanda reivindicatoria de dominio, la cual cursa bajo el radicado 2011-00007-00 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar, siendo admitida el 15 de marzo de 201116. Rememoró que presentó una acción de tutela ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan Nepomuceno, radicada 2011-00009-00 en contra de la Alcaldía y la Inspección de Policía del municipio de San Juan NepomucenoBolívar, ya que habían fallado un proceso policivo de lanzamiento violando el debido proceso, la cual fue negada en primera instancia, procediendo a impugnar el fallo, y en sede de alzada fue revocado por el Juzgado Promiscuo de Familia del Carmen de Bolívar, ordenando además la nulidad del proceso
policivo por violación al debido proceso17, en vista de ello, el alcalde procedió a interponer una acción de tutela contra ese fallo, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena –Sala Civil en proveído emitido el 30 de agosto de 201118, negándola. Junto con lo anterior acudió ante la PONAL – Departamento de Bolívar, en aras de buscar respuestas dado que se había enterado que iban a ser “echados con el ESMAD, como si fueran delincuentes de su propia tierra”, para averiguar si ello era o no verdad, obteniendo como respuesta que la PONAL no actuarían por fuera de la ley y menos si mediaba una medida cautelar sobre el bien19, ordenada por el Juzgado Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar dentro del proceso reivindicatorio de dominio radicado 2011-00007-00. Adujo que cuando presentó el certificado de libertad y tradición que solicitó ante la oficina de instrumentos públicos del Carmen de Bolívar, el número que allí se expidió fue el 062 – 29948, el cual era errado ya que el verdeando número de 16 Copia del auto admisorio, a folios 66 a 67 del c.o. de 1ª Inst. 17 Folios 70 a 78 del c.o. de 1ª Inst. 18 Folios 79 a 93 del c.o. de 1ª Inst. 19 Folios 68 a 69 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 7 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 130011102000201200614 01 A Abogado en apelación folio era el 062 – 3007, así que recibió en repuesta20 a derecho de petición21 el 4 de enero de 2012, de parte de esa entidad, donde se le ponía de presente el error en duplicidad de número, pero que en efecto el correcto era el 062 – 3007, además que para efectos de hacer la corrección se había iniciado la actuación administrativa N° 2011-AA-062-1122. En vista de tantos atropellos por parte de la Alcandía del municipio de San Juan Nepomuceno -Bolívar, decidieron denunciar penalmente al alcalde, proceso que cursa ante la Fiscalía 22 Seccional del Carmen de Bolívar bajo el radicado 2011-0728123. Aportó documento en el cual le confirió poder al abogado David Olier Bueno para que lo representara al interior del proceso de reivindicación de dominio radicado 2011-00007-00 surtido ante el Juez Promiscuo Municipal de San Juan Nepomuceno -Bolívar, además del escrito de reposición que presentó el togado Olier Bueno en contra de la resolución N° 255 del 28 de octubre de 2012 en la cual el Alcalde del municipio de San Juan Nepomuceno -Bolívar ordenaba el inicio de un proceso reivindicatorio de bien fiscal24. Fue enfático en decir que su abuelo era el verdadero dueño del bien objeto del litigio, así que es INVIAS y la alcaldía del municipio de San Juan NepomucenoBolívar no tenían por qué intentar apropiarse de él. Finalizó negando que haya injuriado al quejoso. Una vez culminó la intervención del aludido disciplinable Juan Carlos Betancourt Salcedo, se le confirió uso de la palabra a la doctora María Paula Betancourt Dajud para que hiciera uso de su derecho a rendir versión libre, procediendo inicialmente a conferirle poder a la abogada Arelis del Carmen Durango Jiménez para que ejerciera su defensa técnica – de confianza, y posteriormente adujo lo siguiente: 20 Folio 99 del c.o. de 1ª Inst. 21 Folio 98 del c.o. de 1ª Inst. 22 Folios 100 a 113 del c.o. de 1ª Inst. 23 Folios 116 a 125 del c.o. de 1ª Inst. 24 Folios 127 a 136 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 8 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 130011102000201200614 01 A Abogado en apelación En primer lugar que presentó la demanda reivindicatoria el 24 de enero de 2011, pero antes de ello se buscó conciliar con la Alcaldía del municipio de San Juan Nepomuceno -Bolívar pero no fue posible. Posteriormente el 10 de febrero de 2011, se le revocó el poder y en su representación siguió el doctor David Olier Bueno, no obstante destacó que todas sus actuaciones fueron ajustadas a derecho, y que el certificado de
libertad y tradición dado por su cliente no fue obtenido fraudulentamente. Negó que haya injuriado al quejoso y le exigió que aclarara esa situación, y a la vez destacó que esta queja disciplinaria puede obedecer a una represalia que tomó el quejoso en contra del doctor Juan Carlos Betancourt Salcedo dado que él en el año 2011 lo denunció disciplinariamente. Así como también dijo que no hizo parte de la presentación de alguna o algunas tutelas, pues si ello se hizo, fue directamente por intermedio del doctor Juan Carlos Betancourt Salcedo. Seguidamente, y una vez culminó la intervención de la disciplinable María Paula Betancourt Dajud, se le confirió uso de la palabra al doctor David Olier Bueno para que hiciera uso de su derecho a rendir versión libre, aduciendo lo siguiente: Inició diciendo que nunca injurió al quejoso, pues en las diligencias que actuó como abogado del doctor Juan Carlos Betancourt Salcedo, (oposición a los lanzamientos), lo único que le dijo al quejoso fue “que no se le acercara”. Por otra parte indicó que ante el yerro de la alcaldía del municipio de San Juan Nepomuceno al haber declarado por medio de la resolución N° 255 del 28 de octubre de 2012 el inicio de un proceso reivindicatorio de bien fiscal frente al inmueble objeto de litigio, decidió presentar recurso de reposición de la misma, poniéndole de presente una serie de irregularidades de índole administrativa e inclusive penal, pues era abiertamente contradictoria, ya que si inicialmente habían promovido una demanda de prescripción adquisitiva de dominio en
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 130011102000201200614 01 A Abogado en apelación contra del abuelo de su cliente, simplemente ese bien no podía considerarse como fiscal. Estando el proceso en trámite, el disciplinable David Olier Bueno dejó de acudir al curso de las actuaciones, así que previo contabilizarle el término legal para su justificación sin que lo hiciera y de emplazarlo por medio de edicto25 que permaneció fijado desde el 27 al 29 de mayo de 2013 persistiendo en su incomparecencia, motivo por el cual a través de proveído del 31 de mayo de 2013 se declaró persona ausente y en su representación de oficio se designó al doctor Hermen Gregorio Torres Flórez, quien se posesionó del cargo encomendado en desarrollo de la sesión del 23 de julio de 2013 de la audiencia de pruebas y calificación provisional; dándose cumplimiento así a la garantía procesal que trata el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Pruebas decretadas, practicadas allegadas e incorporadas en esta etapa procesal 1) Las documentales aportadas por el quejoso junto con su escrito inicial. 2) Las documentales mencionadas por el disciplinable Juan Carlos Betancourt Salcedo a medida que fue rindiendo su versión libre. 3) Se tuvo como prueba trasladada algunos apartes del proceso disciplinario tramitado ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar -Sala
Jurisdiccional Disciplinaria en contra del doctor Luis Miguel de Oro Yepes radicado 2011-00389-00, en lo que tiene que ver con el proceso reivindicatorio de dominio presentado por los aquí disciplinables y algunas piezas del proceso policivo de restitución por ocupación de hecho así como también algunos del proceso administrativo de restitución de bien fiscal. 4) Se ofició a la Fiscalía Local de San Juan Nepomuceno -Bolívar, para que allegara copia del investigativo penal adelantado en contra del ciudadano Juan Carlos Betancourt Salcedo por la posible comisión del punible de invasión de 25 Folio 196 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 10 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 130011102000201200614 01 A Abogado en apelación tierras bajo el radicado 2012-00045; en cumplimiento de lo anterior, esa unidad de Fiscalía remitió anexas al oficio remisorio radicado el 20 de marzo de 2013 las deprecadas copias26. 5) Se ofició a la alcaldía del municipio de San Juan Nepomuceno -Bolívar para que allegara copia de todas las actuaciones surtidas en contra de la familia Betancourt por la propiedad del bien denominado “el campamento”; por lo anteriormente solicitado esa administración municipal remitió anexas al oficio27 radicado el 31 de julio de 2013, las solicitadas copias28. 6) Se ofició a la Procuraduría Provincial del Carmen de Bolívar, para que allegara
copia de las actuaciones disciplinarias surtidas en contra del alcalde del municipio de San Juan Nepomuceno -Bolívar radicadas 2011-115437; recibiéndose por medio de los oficios radicados los días 15 de febrero de 2013 y 8 de agosto de 2013 en los cuales se exponía que el mencionado proceso disciplinario se encontraba a su entera disposición en la secretaría de esa dependencia pues no tenían fondos para remitirlo o sacarle copias, pues era bastante voluminoso, pero de todas maneras que tan pronto pudieran lo enviaban29. Pero en vista de la constante reiteración de la solicitud de copias y para no incurrir en obstrucción de la justicia, dispuso remitir en calidad de préstamo el mencionado dossier, a través del oficio radicado el 30 de agosto de 201330. 7) Testimonio de la secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan Nepomuceno -Bolívar señora Bertha Yaneth Castillo Yepes, para lo cual se comisionó a ese despacho judicial; quien en cumplimento de la anterior solitud remitió el despacho comisorio N° 031 de 2013 contentivo del acta de recepción de declaración de la testigo, realizada el 28 de febrero de 201331, en donde expuso lo siguiente: 26 Folio 195 del c.o. de 1ª Inst. 27 Folio 211 del c.o. de 1ª Inst. 28 Folio 211 del c.o. de 1ª Inst. 29 Folios 168 y 212 del c.o. de 1ª Inst. 30 Folio 219 del c.o. de 1ª Inst. 31 Folios 172 a 191 del c.o. de 1ª Inst.
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 130011102000201200614 01 A Abogado en apelación Indicó que conoció al doctor Luis Miguel de Oro Yepes pues es litigante desde hace varios años en ese despacho judicial, pero negó conocer sobre la queja que él incoó en contra de los abogados Juan Carlos Betancourt Salcedo, María Pula Betancourt Dajud y David Olier Bueno, así como tampoco sabía sobre los motivos de la misma o la relación entre quejoso y disciplinables, lo único que recordó fue que hubo un litigio entre ellos por un bien inmueble, de igual manera no observó que entre ellos se hayan tratado de manera grosera o injuriante. 8) Testimonio del señor Adalberto Leyva Quintana, para lo cual se comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan Nepomuceno -Bolívar; mismo que en cumplimento de la anterior solitud remitió el despacho comisorio N° 466 de 2013 contentivo del acta de recepción de declaración del testigo, realizada el 15 de enero de 201432, en donde expuso lo siguiente: Que cuando entró a trabajar con el Ministerio de Obras en el año 1966, supo de mano de los trabajadores más antiguos, es decir los que ya llevaban 15 o 16 años en esa entidad que el lote donde se ubicaba la sede del Ministerio en el municipio de San Juan Nepomuceno -Bolívar fue prestado por el señor Víctor Betancourt.
Negó conocer que esos terrenos fueron o hubieren sido propiedad del municipio, pues siempre lo que se sabía era que fue prestado por el señor Víctor Betancourt. Dijo que ya en el año 2004 su empleador era el INVIAS mismo que abandonó ese terreno a mediados de los años 1996 o 1997. 9) Testimonio del señor Antonio Pua Martínez, para lo cual se comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan Nepomuceno -Bolívar; quien en cumplimento de la anterior solitud remitió el despacho comisorio N° 466 de 32 Folios 241 a 259 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 12 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 130011102000201200614 01 A Abogado en apelación 2013 contentivo del acta de recepción de declaración del testigo, realizada el 15 de enero de 201433, en donde expuso lo siguiente:: Que duró trabajando 22 años con el Ministerio de Obras, y siempre se supo no sólo por él sino por todos los ciudadanos del municipio de San Juan Nepomuceno -Bolívar, que el terreno donde quedaba esa entidad, fue prestado por el dueño, don Víctor Betancourt, negando conocer que eso esté en tela de juicio. 10) Se ofició al Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan Nepomuceno -Bolívar para que certificara, cuales acciones de tutela ha incoado la familia Betancourt contra el municipio de San Juan Nepomuceno -Bolívar; recibiendo
de ese despacho las siguientes certificaciones: Certificación adiada 16 de enero de 2014 en la cual se constó que en ese despacho cursó acción de tutela presentada el 15 de febrero de 2011 por el ciudadano Juan Carlos Betancourt Salcedo representado por el togado David Olier Bueno, en contra del municipio de San Juan NepomucenoBolívar y la Inspección de Policía del mismo bajo el radicado 2011-00031 sustentando que fue aperturado un proceso policivo de perturbación de la posesión sin el lleno de los requisitos legales, la cual fue admitida el 21 de febrero de 2011, para posteriormente fallarse como improcedente a través de la sentencia del 11 de marzo de esa anualidad34. Dicho fallo fue impugnado y en sede de alzada confirmado por el Juzgado Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar el 18 de mayo de 2011. Certificación adiada 16 de enero de 2014 en la cual se constó que en ese despacho cursó acción de tutela presentada el 25 de abril de 2011, por el ciudadano Juan Carlos Betancourt Salcedo en contra del municipio de San Juan Nepomuceno -Bolívar y la Inspección de Policía del mismo bajo el radicado 2011-00082 sustentando que fue ordenado un lanzamiento, pero 33 Folios 241 a 259 del c.o. de 1ª Inst. 34 Folios 278 a 294 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 13 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 130011102000201200614 01 A Abogado en apelación violentando derechos fundamentales, la cual fue admitida el 26 de abril de 2011, para posteriormente fallarse como improcedente a través de la sentencia del 9 de mayo de esa anualidad35. Dicho fallo fue impugnado y en sede de alzada revocado por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito del Carmen de Bolívar el 4 de agosto de 2011, procediendo a conceder el amparo y a decretar la nulidad del proceso policivo de lanzamiento ordenado por la alcaldía del municipio accionado. Certificación adiada 16 de enero de 2014, en la cual se constó que en ese despacho cursó acción de tutela presentada el 28 de noviembre de 2012, por el ciudadano Dalmiro José Betancourt Salcedo, en contra del municipio de San Juan Nepomuceno -Bolívar y la Inspección de Policía del mismo bajo el radicado 2011-00031 sustentando que fue aperturado un proceso policivo de lanzamiento y uno administrativo de restitución de bien fiscal por parte de la alcaldía del municipio accionado sin el lleno de los requisitos legales, la cual fue admitida el 28 de noviembre de 2012, para posteriormente fallarse como improcedente a través de la sentencia del 11 de diciembre de esa misma anualidad36. Dicho fallo fue impugnado y en sede de alzada confirmado por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito del Carmen de Bolívar el 30 de enero de 2013.
- Se ofició al Juzgado Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar para que allegara copia íntegra del proceso de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio presentado por el municipio de San Juan Nepomuceno -Bolívar en contra de personas inciertas e indeterminadas radicado 2010-00348-00; en cumplimiento de ello, ese despacho judicial procedió a remitir anexas al oficio radicado el 13 de enero de 2014 las deprecadas copias37.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 35 Folios 296 a 313 del c.o. de 1ª Inst. 36 Folios 314 a 335 del c.o. de 1ª Inst. 37 Folio 239 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 14 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 130011102000201200614 01 A Abogado en apelación A través del auto escritural emitido el 18 de diciembre de 2014, el a quo consideró que de la valoración probatoria, no existía mérito para proferir pliego de cargos contra los abogados Juan Carlos Betancourt Salcedo, María Pula Betancourt Dajud y David Olier Bueno y en consecuencia ordenó al archivo de las actuaciones, como quiera que no se observó que hayan incurrido en falta disciplinaria, basándose en lo preceptuado en el artículo 103 en concordancia con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que:
- Frente a una eventual incursión en falta de promover actuaciones
abiertamente contrarias a derecho, por parte de los abogados Juan Carlos Betancourt Salcedo, María Pula Betancourt Dajud. Inicialmente consideró la Sala a quo que los togados no habrían perturbado fraudulentamente la posesión del bien objeto de litigio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 062 – 3007 del municipio de San Juan Nepomuceno dado que se observa paliadamente que el ámbito donde se debatió la titularidad de la propiedad del aludo bien, fue el judicial, pues tanto la alcaldía municipal como los disciplinables hicieron uso de los mecanismos y diferentes procesos tanto reivindicatorios como de pertenencia para discutir su titularidad, motivo por el cual no se puede pensar que hicieron uso de actos fraudulentos para perturbar la supuesta posesión. Seguidamente se consideró que los abogados en mención, no habían obtenido de manera ilícita o fraudulenta el folio de matrícula inmobiliaria N° 062 – 3007, sino que antes por el contrario concurrieron ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de San Juan Nepomuceno para hacerles ver el error en la duplicidad del número de folio, pues le habían dado equivocadamente el N° 062 – 29948 cuando en realidad e bien estaba identificado con el 062 – 3007, lo que en efecto resultó en favor de ellos, pues se dispuso por parte de esa entidad el inicio de la actuación administrativa N° 2011-AA-062-11 que dio como resultado la corrección de ese yerro. República de Colombia 15 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 130011102000201200614 01 A Abogado en apelación De igual manera se consideró que no incurrieron en falta alguna al haber promovido el proceso reivindicatorio del dominio del bien objeto del litigio, dado que sí tenían bases probatorias relativamente solidas que les daban la certeza o al menos les permitía infer
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