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CSDJ - F13001110200020120064601ADJUNTA20141006114233-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F13001110200020120064601ADJUNTA20141006114233-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., primero 1° de octubre de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 130011102000201200646 01

Registro proyecto: 29 de septiembre de 2014

Aprobado según Acta N° 81 del 1° de octubre de 2014

REFERENCIA: Apelación auto de archivo, abogado

DENUNCIADO: Jabit Mercado Rivera.

DENUNCIANTE: Jorge Rodríguez Garzón.

PRIMERA Terminación y archivo.

INSTANCIA:

DECISIÓN: Confirma.

PRESCRIPCIÓN: 20 de octubre de 2016

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 30 de enero de 2013, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolivar1, mediante el cual se declaró la terminación del procedimiento iniciado en contra del abogado JABIT ANTONIO MERCADO RIVERA, por considerar que su conducta no vulneraba en modo alguno la ética en el ejercicio de la profesión.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1 Magistrado Ponente Orlando Díaz Atehortua. Abogado en apelación.

Radicado número: 130011102000201200646 01

1. La investigación se originó a partir de la queja presentada el 6 de junio de

2012 por el señor JORGE RODRÍGUEZ GARZÓN en contra del abogado JABIT MERCADO RIVERA. Los hechos se pueden allí narrados pueden resumirse de la siguiente manera: - El quejoso le otorgó poder al abogado para que interpusiera una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Ministerio de Defensa Nacional, en contra de la resolución 358, del 28 de junio de 2004, por la cual se autorizaba su retiro de la Armada Nacional. Dicha acción de nulidad y restablecimiento del derecho pretendía obtener el reintegro del señor Rodríguez Garzón a la Armada Nacional, además de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento en que fue retirado hasta el momento en que fuera reintegrado. - El 13 de enero de 2005 el abogado Jabit Mercado Rivera presentó la acción de nulidad y restablecimiento del derecho con las pretensiones anteriormente mencionadas. Su conocimiento le correspondió al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena, el cual, mediante sentencia del 19 de noviembre de 2008, negó en su totalidad las pretensiones de la parte actora. - El 25 de enero de 2009 el abogado interpuso recurso de apelación contra esa sentencia. - El 27 de mayo de 2010, el Tribunal Administrativo de Bolívar revocó la sentencia de primera instancia, y en su lugar ordenó la nulidad de la resolución 358 de 28 de junio de 2004 y a título de restablecimiento del derecho ordenó el reintegro del señor Rodríguez Garzón, además del pago de los salarios y

prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de su desvinculación y hasta el momento que fue efectivamente fue reintegrado2. - El 26 de julio de 2010 el señor Jorge Enrique Rodríguez Garzón reconoció ante la notaria cuarta del círculo de Cartagena el contrato de prestación de servicios profesionales celebrado con el abogado Jabit Mercado Rivera.3 En dicho contrato se pactó que el pago de honorarios al abogado Jabit Mercado Rivera 2 Folio 30 Anexo 1. 3 Folio 4 Anexo 1. 2 Abogado en apelación.

Radicado número: 130011102000201200646 01 sería del 30% de los pagos de todos los salarios y prestaciones dejadas de percibir hasta el momento en que fuera efectivamente reintegrado en la Armada Nacional, tal como se indicaba en el fallo de segunda instancia4. - El 10 de mayo de 2011, la Armada Nacional de Colombia mediante la resolución No.358, dando cumplimiento a la sentencia del 27 de mayo de 2010 proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, ordenó el reintegro del señor Rodríguez Garzón a su cargo como “suboficial Jefe de cuerpo mar propulsión y electricidad refrigeración”5. - El 11 de agosto de 2011, la Armada Nacional de Colombia autorizó el pago de $268.645.517,97 a favor del señor Rodríguez Garzón6. En la misma resolución se ordenó el pago del 30% del total de esa condena, a favor del abogado Mercado Rivera, por concepto de honorarios7. - El quejoso manifiesta en el escrito de queja que con presencia del abogado

Salvador Romero Conde le había advertido al abogado Jabit Mercado Rivera, previamente a que se produjera el desembolso del dinero por parte de la oficina de asuntos legales del Ministerio de Defensa, que constituyeran una especie de depósito o de CDT en cuantía de un 30% con el fin de atender la contingencia en la eventual circunstancia de que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares procediera a realizar la solicitud de reintegro de los valores que iban a ser entregados al señor Rodríguez Garzón8. - El 20 de octubre de 2011, mediante resolución No. 5176, la Armada Nacional le ordenó al señor Rodríguez Garzón el reintegro de $150.288.744, en aplicación del decreto 4433 de 2004.

2. Se acreditó la condición del abogado Mercado Rivera,9 y se abrió la respectiva investigación 4 Folio 3 Anexo 1. 5 Folio 10 C.O. 6 Folio 11 a 15 C.O. 7 Folio 57 C.O. 8 Folio 4 C.O. 9 Folio. 26 C.O.

3 Abogado en apelación.

Radicado número: 130011102000201200646 01

3. En su versión libre, llevada a cabo en la audiencia de pruebas y calificación que tuvo lugar el 8 de octubre de 2012, manifestó que en cumplimiento del mandato celebrado, presentó la acción de nulidad y restablecimiento del derecho correspondiente, fruto de la cual se reconocieron las pretensiones de la demanda en segunda instancia; que pactó por concepto de honorarios el 30% del valor que fuera reconocido en la sentencia de segunda instancia por concepto de salarios y

prestaciones sociales dejadas de percibir, y que cuando su cliente le manifestó la posibilidad de que la caja de Retiro de las Fuerzas Militares le solicitara la devolución del dinero, el abogado fue claro en manifestarle al señor Rodríguez Garzón que él no podía reconocer esa obligación por cuanto el contrato que ellos firmaron iba hasta el momento en que al señor Rodríguez Garzón lo reintegraran.

4. El 30 de enero de 2013, en la continuación de audiencia de pruebas y calificación, se recibió el testimonio del abogado Salvador Romero, abogado que trabaja hace más de diez años en la misma oficina del abogado Jabit Mercado Rivera, y manifestó que él adelanta una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, como apoderado del señor Rodríguez Garzón, contra la resolución No. 5176 de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por la cual le ordenó al quejoso que reintegrara las suma de $150.288.744, en aplicación al decreto 4433 de 2004.

También manifestó que es cierto que en alguna ocasión, con presencia del abogado aquí investigado y del quejoso, especularon sobre la posibilidad de que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares solicitara la devolución de los valores entregados como indeminzación al quejoso. Sin embargo, afirmó que no se llegó a ningún acuerdo verbal entre el abogado Jabit Mercado y el señor Rodríguez Garzón, sino que simplemente fue una especulación que se motivó a raíz de que el abogado Mercado ya había llevado un proceso a un militar de apellido Carmona, en donde la caja de retiro de las fuerzas militares le había solicitado la

devolución de una parte del valor pagado en cumplimiento de una sentencia judicial.

5. Durante la actuación de primera instancia se recaudaron las siguientes

pruebas: 4 Abogado en apelación.

Radicado número: 130011102000201200646 01  Copia de la Resolución 358 de 2004 por la cual se ordena el retiro de la Armada Nacional del señor Rodríguez Garzón.  Copia de la sentencia del 19 de diciembre de 2008 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena, en la cual se niegan las pretensiones del señor Rodríguez Garzón.  Escrito de apelación contra la sentencia del 19 de diciembre de 2008, realizado por el abogado Mercado Rivera.  Copia de la sentencia del 27 de mayo de 2010 por la cual el Tribunal Administrativo de Bolívar decidió revocar la sentencia de primera instancia, y en su lugar ordenó la nulidad de la resolución 358 de 28 de junio de 2004 y a título de restablecimiento del derecho ordenó el reintegro del señor Rodríguez Garzón, además del pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación y hasta el momento que fue efectivamente fue reintegrado10.  Contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre el abogado Jabit Mercado Rivera y el señor Rodríguez Garzón en donde se estipula que el valor de los honorarios corresponde al 30% del valor reconocido por concepto de los pagos de todos los salarios y prestaciones dejadas de percibir y hasta el momento en que sea efectivamente reintegrado en la Armada Nacional,

tal y como se indicó en el fallo de segunda instancia11.  Copia de la Resolución 3900 por la cual se ordenó el cumplimiento de la sentencia del 27 de mayo de 2010 y se ordenó el pago de los honorarios al abogado Mercado Rivera.  Copia de la Resolución No. 5176 por la cual se le solicitó al señor Rodríguez Garzón el reintegro de los dineros entregados a él en aplicación al decreto 4433 de 200412. 10 Folio 30 Anexo 1. 11 Folio 3 a 4 Anexo 1. 12 Folio 17 a 19 C.O. 5 Abogado en apelación.

Radicado número: 130011102000201200646 01  Testimonio del abogado Salvador Romero Conde.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 30 de enero de 2013,13 el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar declaró la terminación del procedimiento, en razón de lo siguiente: 1) La situación principal que da origen a la presente queja es la manifestación realizada por el quejoso, en donde indica que entre él y el investigado se llegó a un acuerdo que consistía en dejar un depósito o CDT correspondiente al valor del 30% de lo que le había reconocido la Caja de retiro de las Fuerzas Militares, con el fin de garantizar la contingencia en el caso de que le pidieran la restitución del dinero que se le había pagado en virtud de la sentencia judicial en la que el abogado había representado los intereses del quejoso. Sin embargo, no se acreditó ninguna prueba de ese acuerdo, y por el contrario, sí está probado que el 30% del valor total del pago ordenado por la sentencia de segunda instancia fue

consignado directamente por la oficina de asuntos judiciales del Ministerio de Defensa a favor del abogado, por concepto de honorarios. 2) Está probado el contrato de prestación de servicios profesionales, firmado y reconocido por el señor Rodríguez Garzón, en donde se acuerda que el pago por honorarios corresponde al 30% del valor reconocido por concepto de los pagos de todos los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento en que el cliente fuera efectivamente reintegrado en la Armada Nacional. 3) A partir de lo anterior, el Consejo Seccional concluyó que el abogado obró correctamente en relación con el cobro de los honorarios profesionales y que lo manifestado por el quejoso, en cuanto al convenio verbal referido en la queja, no era un acuerdo, sino un simple dialogo informal. 4) Por tanto, se dio aplicación al artículo 103 de la ley 1123 de 2007, que permite la terminación anticipada del proceso ante circunstancias como la descrita.

IV. APELACIÓN 13 Folio.49 a 52 C.O.

6 Abogado en apelación.

Radicado número: 130011102000201200646 01

El 30 de enero de 201314, el quejoso apeló la sentencia y sustentó el recurso manifestando que su abogado actuó de mala fe, puesto que en otro caso que ese mismo abogado llevó, en una causa semejante, pactó honorarios correspondientes a un 30% de la indemnización, menos el valor de la devolución ordenada por la Caja de Retiro a su cliente. Así mismo, afirmó que el abogado Mercado retuvo un valor de $80.593.655, que es superior al 30% pactado.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación.

2. Identificación del sujeto denunciado En el proceso se investiga al abogado Jabit Antonio Mercado Rivera, identificado con la cédula de ciudanía No. 73.117.621, y portador de la tarjeta profesional No 121.742 del Consejo Superior de la Judicatura.

3. Análisis del caso concreto Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud de revocatoria del auto del 30 de enero de 2013, por el cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar declaró la terminación del proceso disciplinario a favor del abogado Jabit Antonio

Mercado Rivera. Respecto al argumento del recurrente según el cual el abogado Jabit Mercado Rivera, en un asunto similar, pactó sus honorarios de manera diferente a como los pactó con él, considera esta Sala que no es obligación del abogado pactar sus 14 Folio. 49 a 52 C.O. 7 Abogado en apelación.

Radicado número: 130011102000201200646 01 honorarios de la misma manera en todos sus asuntos, y que los términos de un

contrato de prestación de servicios profesionales son producto del acuerdo de voluntades, libremente expresadas por las partes, razón por la cual no merece ningún reproche disciplinario el hecho de celebrar contratos con cláusulas diferentes entre distintas personas, así el objeto de los contratos tenga alguna semejanza. De esta manera se desestima el argumento referido por el apelante, pues no se observa mala fe en la forma en que él pactó los honorarios con el profesional del derecho, ya que en el contrato se estipula expresa y claramente que el contratante se comprometió a pagarle por concepto de honorarios al abogado investigado el 30% del valor reconocido por concepto de los pagos de todos los salarios y prestaciones dejadas de percibir y hasta el momento en que sea efectivamente reintegrado en la Armada Nacional. En cuanto al posible cobro de una suma superior al porcentaje pactado, se tiene que en cumplimiento de la sentencia de segunda instancia, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares ordenó el pago de $268.645.517.97, calculando sobre dicho valor el 30% pactado por concepto de honorarios, que corresponde exactamente al monto de $80.593.655, cifra que consignó a órdenes del abogado, lo cual obliga a concluir que al abogado le fue entregado el valor estipulado por honorarios, sin exceso alguno, lo que desvirtúa el argumento del recurrente. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR el auto del 28 de agosto de 2012, proferido por el

Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, por medio del cual declara “TERMINAR anticipadamente este proceso a favor del doctor JABIT MERCADO RIVERA al comprobarse una inexistencia de conducta disciplinaria.” 8 Abogado en apelación.

Radicado número: 130011102000201200646 01

SEGUNDO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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