CSDJ - F13001110200020120072401ADJUNTA20131118095633-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F13001110200020120072401ADJUNTA20131118095633-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 13 00 111 0 2000 2012 00 724 01 Aprobado según Acta No. 88 de la misma fecha
REF.: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADA ZUNY MARGARITA
BADEL CORONEL.
ASUNTO Entra esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de Apelación interpuesto por el quejoso GABRIEL ENRIQUE GUZMÁN CARMONA, contra la providencia de fecha 26 de Abril de 2013, por medio de la cual el Magistrado1 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, resolvió dentro de la Audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, terminar el trámite disciplinario seguido en contra de la abogada ZUNY MARGARITA BADEL
CORONEL.
HECHOS El señor GABRIEL ENRIQUE GUZMÁN CARMONA el día 17 de Agosto de 2012, formuló queja disciplinaria en contra de la doctora ZUNY MARGARITA BADEL CORONEL, afirmando que otorgó poder a la togada para instaurar demanda Ordinaria Laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, con el fin que este último, reconociera retroactivo correspondiente a la pensión de vejez que disfruta.
1 Doctor GUILLERMO GÓMEZ RAMÍREZ Magistrado en Descongestión Apelación Auto Interlocutorio Radicación 13 00 111 0 2000 2012 00 724 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Sin embargo, aduce el señor Gabriel Enrique que el Instituto de Seguros Sociales a través de Resolución No. 21607 del 20 de Octubre de 2009 liquidó el retroactivo pensional por un valor de $ 34.097.544, indicó que la suma descrita nunca fue recibida, así mismo, el valor de $ 2.257.341 saldo final que menciona el acto administrativo. Aduce el quejoso que la apoderada no hizo entrega del acto administrativo respectivo; así como no proveyó razón respecto de los dineros determinados en la resolución.
CALIDAD DE ABOGADO Se acreditó dicha condición con el registro que aparece en la Unidad de Abogados y Auxiliares de la Justicia, expedido el 17 de Octubre de 20122, en donde consta que a la señora ZUNY MARGARITA BADEL CORONEL, identificada con la cédula de ciudadanía 45.766.586 se le expidió la tarjeta profesional de abogado número 106.772, la cual se encuentra vigente.
ANTECEDENTES
1. Una vez establecida la calidad de abogado de la doctora ZUNY MARGARITA BADEL CORONEL, con fundamento en la queja, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, en providencia de data 25 de Octubre de 2012, en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la
apertura del proceso disciplinario contra la mencionada abogada y para efectos de adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 ibídem3, señaló el 7 de marzo de 2013. 2 Fl. 4 del Cuaderno de Primera Instancia.
3. Fl. 10 de Cuaderno de Primera Instancia Apelación Auto Interlocutorio Radicación 13 00 111 0 2000 2012 00 724 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
2. Llegado el día antes señalado, contando con la presencia del quejoso, la abogada inculpada y su defensora de confianza doctora BELCKY ELENA BERROCAL CASTILLA, se inició la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Se dio lectura al escrito de queja y el señor Gabriel Enrique Guzmán Carmona ratificó lo expuesto e indicó que en el mes de Diciembre de 2009 recibió a la cuenta bancaria donde depositan la pensión, la suma de $ 2.000.000 que no determinó su razón de ser. 2.1 Continuando el trámite de la Audiencia, se otorgó el uso de palabra a la Doctora ZUNY MARGARITA BADEL CORONEL, quien afirmó: “estar sorprendida por la queja, toda vez que pasaron 4 años después de la reclamación administrativa ante el I.S.S. cuyo resultado fue favorable para el quejoso; narró que hace parte de una asociación de pensionados del Instituto de Seguro Social, presentó reclamación administrativa ante el I.S.S. el 14 de Julio de 2009 y en Octubre de 2009 se obtuvo respuesta favorable.
Aclaró que la gestión adelantada fue de resultado, toda vez que mediante Resolución No. 001475 de 2002 el Instituto de Seguro Social, reconoció Pensión de Vejez con $ 591.416 valor de la mesada pensional al quejoso y en Resolución 21607 de 2009 el valor de la mesada asciende a $ 737.264, lo que es de anotar que aumenta satisfactoriamente el valor de la mesada, dando lugar a una diferencia económica a favor del mismo. Por ello, dió por entendido la togada que el quejoso no dedujo el contenido del acto administrativo proferido por el ISS, en el sentido que, desde la fecha en que reconoció Pensión de Vejez, el ISS paga la mesada pensional, por ello el valor $ Apelación Auto Interlocutorio Radicación 13 00 111 0 2000 2012 00 724 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 32.869.416 correspondió a los valores cobrados desde el reconocimiento de la prestación, valores descontados en el acto administrativo, por cuanto no hay lugar a dobles pagos de mesadas.
Sin embargo, del valor a pagar $ 2.257.341 descrito en la Resolución, el Instituto de Seguros Sociales ingresó en nómina de Noviembre de 2009, siendo girada a la cuenta del pensionado en el mes de Diciembre del mismo año, precisó que no fue cancelada directamente, fue consignada. Así como también, indicó que el quejoso no cumplió con el contrato de prestación de servicios que firmó correspondiente a honorarios, aseguró que este mismo constató el haber visto $ 2.000.000 demás en la cuenta, de la cual no supo su proveniencia,
le sugirió al señor Guzmán que pagara mensualmente el valor de $ 50.000 pesos, los cuales nunca pagó y la asociación no hizo el respectivo cobro“. Concluida la versión rendida por la disciplinada, se le otorgó la oportunidad para solicitar pruebas, quien en uso de la misma allegó copia simple de la resolución No. 0021607 del 20 de Octubre de 20094 proferida por el Instituto de Seguros Sociales en 4 folios, copia de la publicación del ISS en periódico Universal de Cartagena5., seguido a esto se decretaron pruebas y se suspendió la diligencia, no sin antes señalar nueva fecha para su reanudación. 2.2 Continuando con el desarrollo de la audiencia, el Magistrado sustanciador luego de renombrar los hechos de la queja, y las pruebas recaudadas6, procedió a la calificación jurídica de la actuación, disponiendo su terminación. Afirmó el a quo, que no se cumplieron los presupuestos para vincular con cargos a la togada, toda vez que no realizó retención indebida de dinero, entendiéndose que tramitó reclamación administrativa ante el ISS Seccional Bolívar, siendo el resultado Apelación Auto Interlocutorio Radicación 13 00 111 0 2000 2012 00 724 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO favorable para el quejoso, demostrado en el acto administrativo proferido por Instituto de Seguros Sociales; el pensionado cobró el valor de $ 32.869.044 correspondientes a las mesadas pensionales desde que se reconoció la pensión
hasta la fecha de reliquidación de la misma, al efectuarse esta última y como quiera que hubo variación en la mesada pensional generó diferencia a favor del señor Gabriel Enrique Carmona por el valor $ 2.257.341. Así, y teniendo en cuenta que el quejoso en la ampliación de queja constató que le fue pagado el valor $ 2.257.341 en el mes de Diciembre de 2009 y con fundamento en el artículo 103 de la ley 1123 de 2007, decretó la terminación anticipada del proceso disciplinario en contra de la togada y ordenó el archivo de la actuación. Corrido el traslado de la anterior decisión, el quejoso apeló. _____________________________
4. Fls. 26 al 29 del Cuaderno de Primera Instancia.
5. Fls. 20 al 25 de Cuaderno de Primera Instancia
6. Copia Auténtica de la Resolución 21607 de 2009 del ISS en respuesta del oficio visto a folio 33.
LA APELACIÓN El quejoso GABRIEL ENRIQUE GUZMÁN CARMONA, sustentó el recurso mencionado, al afirmar que no le es claro el pago del retroactivo de la pensión mencionada en la resolución, e indicó que seguirá con el proceso, así mismo, en el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Bolívar. CONSIDERACIONES DE LA SALA Apelación Auto Interlocutorio Radicación 13 00 111 0 2000 2012 00 724 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es
competente para conocer y decidir este recurso de apelación de conformidad con el mandato establecido en los artículos 256, numeral 3 de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en los artículos 59.1 y 81 de la Ley 1123 de 2007. Pues bien, observa la Sala, lo referido por el quejoso al momento de apelar la decisión de archivo de las diligencias, no es suficiente para desvirtuar los argumentos en que se fundó el Magistrado Ponente, en razón a que el recurso se sustentó en que la togada no informó el destino de los dineros indicados en el acto administrativo proferido por el ISS, Seccional Bolívar. Está probado, pues así lo manifestó la disciplinable, que en el mes de Junio del año 2009, asesoró al quejoso, respecto de las posibles acciones que se podrían interponer, con el fin de lograr que se reliquidara la mesada pensional desde la fecha en que el ISS concedió Pensión de Vejez al quejoso. Demostró la togada, que presentó reclamación administrativa en el mes de Julio de 2009, ante ISS Seccional Bolívar, obteniendo respuesta favorable para el pensionado en el mes de octubre del mismo año; se confirmó en la ampliación de queja que el señor Guzmán Carmona, recibió el valor de $ 2.257.341 en el mes de Diciembre de 2009, dinero que fue consignado por el ISS, concepto determinado en la resolución 21607 de 2009. Pues bien, se observa la diligencia de la abogada, como quiera que transcurrió 3 meses entre la consulta, la reclamación adelantada y posterior respuesta a la
gestión, mediante acto administrativo de 20 de Octubre de 2009 proferido por el ISS. Apelación Auto Interlocutorio Radicación 13 00 111 0 2000 2012 00 724 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Entonces, se evidencia en oficio aportado por el ISS7 que la profesional del derecho no recibió dinero, pues mediante la resolución que se emitió ordenó consignar a la cuenta en la que se efectuaba el pago de la mesada pensional al quejoso, la diferencia entre lo cobrado y lo dejado de cancelar suma que ascendió al valor de $ 2.257.341, así como lo ratificó el señor Gabriel Enrique en la ampliación de la queja manifestando haber recibido en el mes de Diciembre de 2009 en la cuenta bancaria donde depositan de manera habitual la pensión, la suma de aproximadamente $ 2.000.000 que no determinó su razón de ser.
Cabe anotar, que el ISS mediante resolución No. 001475 de 2002 concede pensión de vejez al quejoso, por ello aclaró que el valor mencionado como retroactivo en el acto administrativo de reliquidación, suma que asciende a $ 32.869.044 corresponde a las mesadas giradas al señor Gabriel Enrique entre el 14 de Julio de 2005 a Octubre de 2009. _____________________________
7. Fls. 37 al 41 del Cuaderno de Primera Instancia.
Ahora bien, el desempeño de la labor de la profesional se halló próximo a la consecución de un resultado, a través del uso de las fuentes jurídicas con el cual representó los intereses de su cliente, atendió las labores encomendadas e hizo
posible la pretensión. Apelación Auto Interlocutorio Radicación 13 00 111 0 2000 2012 00 724 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Por ello, la Sala considera que la providencia debe ser confirmada, pues en verdad no obran elementos de juicio que lleven a la convicción de que la inculpada haya podido incurrir en alguna de las conductas establecidas como faltas contra la ética profesional establecidas en la Ley 1123 de 2007, En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus facultades, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia proferida en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el día 26 de abril de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, en la que se ordenó la terminación de la actuación seguida contra la abogada ZUNY MARGARITA BADEL CORONEL, por las razones indicadas en la parte motiva de este proveído.
Apelación Auto Interlocutorio Radicación 13 00 111 0 2000 2012 00 724 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO SEGUNDO: DEVOLVER el expediente a su oficina de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUIZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial Apelación Auto Interlocutorio Radicación 13 00 111 0 2000 2012 00 724 01