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CSDJ - F13001110200020120072601ADJUNTA20140707105017-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F13001110200020120072601ADJUNTA20140707105017-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 03 de julio de 2014 Aprobado según Acta No. 048 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 130011102000201200726 01

Referencia: Abogado Apelación Auto

Interlocutorio

Denunciante: Vicente Martínez Romero

Inculpado: Rodrigo Manotas Trujillo

Primera Instancia: Terminación y Archivo.

Decisión: Confirma.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso VICENTE MARTÍNEZ ROMERO, contra la decisión adoptada por la doctora GLADYS ZULUAGA GIRALDO, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar el día 19 de diciembre de 2013, mediante la cual decretó la terminación del procedimiento y de contera el archivo de las diligencias adelantadas contra el abogado RODRIGO MANOTAS TRUJILLO, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. SITUACIÓN FÁCTICA Tiene su génesis las presentes averiguaciones disciplinarias, en la queja formulada por el señor VICENTE MARTÍNEZ ROMERO el día 21 de abril de 2012 ante la Sala

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 130011102000201200726 01

Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO – ABOGADO Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, a través de la cual solicitó que se investigará al abogado RODRIGO MANOTAS TRUJILLO, pues relató que el abogado fue sentenciado con el radicado No. 566, mediante el cual lo sancionaron para que cumpliera “con lo que el Consejo Superior de la Judicatura le ordenó Devolver los $120.000.000 de pesos consignar en el juzgado primero laboral donde puse la demanda laboral y consignar en el juzgado quinto laboral donde el puso un proceso ejecutivo.” Aportó como prueba la Sentencia del Consejo Superior de la Judicatura de fecha 28 de noviembre de 1997.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Una vez acreditada la calidad del doctor JORGE RODRIGO MANOTAS TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía número 3790962 y tarjeta profesional vigente número 6608, conforme a la certificación allegada al dossier por la Unidad de Registro Nacional de Abogados1, el Magistrado Instructor, mediante auto calendado 25 de octubre de 2012, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó la APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO contra el mencionado togado y en consecuencia fijó el día 7 de marzo de 2013, para llevar a cabo la

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.

2. El día 5 de octubre de 2012 el quejoso aportó como pruebas de las diligencias copia de la condena por el delito de abuso de confianza adelantado ante el Juez Primero Penal Municipal; posteriormente mediante escrito del 13 de septiembre de 2012 aportó copia del procesos 2012-726-00 mediante el cual confirmó el embargo de los bienes, por el doctor RODRIGO MANOTA TRUJILLO, que hasta la fecha no ha 1 Folio 11 Cdno. primera instancia.

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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO – ABOGADO cumplido según indicación del quejoso; así mismo anexó copia donde la Fiscalía Seccional 40 de Cartagena de Indias firmo póliza de compromiso “con los bienes embargados por la Fiscalía Seccional 40 dice que eso no es su facultad, por la denuncia que puse por el delito de fraude a la resolución judicial”.

3. Escrito del 28 de noviembre de 2012, donde el señor VICENTE MARTÍNEZ ROMERO aquí quejoso indicó: “En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal que en la Sentencia del Consejo Seccional de la Judicatura, con el rad No. 566, lo mandan devolver la plata

$120.000.000 ( millones de pesos) y a consignar en el juzgado primero laboral donde puse la demanda laboral, también el Juzgado Quinto Laboral por la estafa, donde se interpuso el proceso ejecutivo por el valor de las costas, valorizado en $2.0189.000 que son mías porque yo le pague sus honorarios con los recibos que me daba y me los firmaba….hasta donde llego el abogado de ponerme una denuncia en la fiscalía seccional 40 y a mandarme donde un psicólogo, habiendo firmado una póliza de compromiso de los bienes embargados confirmado por el tribunal y por el fiscal seccional 40…el compromiso que firmo en la fiscalía local 19 no lo ha cumplido.”

4. Mediante escrito el 7 de marzo de 2013 el quejoso aportó copia de radicado No. 2012-726 por medio del cual la Fiscalía Local 19 de Cartagena de Indias condenó al abogado investigado por el delito de abuso de confianza.

5. Mediante auto del 7 de marzo de 2013 el Magistrado de primera Instancia dejó constancia de que la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional no se efectúo por la inasistencia del disciplinable, pese haberse notificado conforme a la Ley.

6. Mediante comunicación del 15 de marzo de 2013, informó el quejoso que la Fiscalía Seccional 40 de Cartagena de Indias confirmó el embargo de los bienes al togado RODRIGO MANOTAS TRUJILLO, pero indicó que hasta la fecha no ha cumplido con el “embargo de los bienes y la póliza de compromiso que firmo en la Fiscalía Local

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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO – ABOGADO 19”; a folio 130 del cuaderno principal obra escrito del quejoso quien indicó que el Juez Penal ordeno capturar al letrado investigado, pero sin haberle cancelado la totalidad del dinero; manifestó que la Juez que debía ejecutar la pena no cumplió con lo ordenado por el Tribual Superior del Distrito Judicial de Cartagena, lo cual ha perjudicado a él y a su familia, aportó pruebas de su dicho.

7. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar fijo edicto emplazando al togado MANOTAS TRUJILLO el 15 de abril de 2013.

18. Mediante auto del 19 de abril de 2013, el Magistrado A quo en vista de que no compareció el letrado investigado lo declaró persona ausente y le designó como defensor de oficio al doctor EDGAR OSORIO OSORIO2

19. El día 26 de julio de 2013, no se pudo llevar a cabo la Audiencia de pruebas y Calificación Provisional por la inasistencia del disciplinable y de su defensor de oficio.

DECISIÓN APELADA Mediante providencia del 19 de diciembre de 2013, el fallador de instancia evalúo el

mérito de la indagación seguida contra el letrado RODRIGO MANOTAS TRUJILLO con terminación y archivo, por considerar que la conducta no existió conforme lo señalado en el artículo 103 de la ley 1123 de 2007, indicando: “El quejoso considera que el profesional del derecho RODRIGO MANOTAS TRUJILLO falto a sus deberes profesionales, por cuanto sustrajo de cumplir con la orden proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional 2 Folio 153 del Cuaderno de copias.

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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO – ABOGADO de la Judicatura de Bolívar en sentencia de primera instancia del 28 de julio de 1997, la cual fue confirmada en segunda instancia por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria en sentencia del 20 de noviembre de 1997. Precisa el quejoso que la orden de la Jurisdicción Disciplinaria consisten que el abogado Rodrigo Manotas Trujillo DEBÍA DEVOLVERLE AL SEÑOR Vicente Martínez Romero LA SUMA DE $120.000.000, que retuvo y no entregó a su cliente de manera oportuna. De la lectura acuciosa de las providencias proferidas en primera y en segunda instancia, no se advierte que hubieran ordenado al abogado devolver la suma de

dinero referida. Lo que se dispuso….fue sancionar disciplinariamente con suspensión de dos (2) meses del ejercicio de la profesión al abogado RODRIGO MANOTAS TRUJILLO al encontrarlo responsable de la falta disciplinaria prevista en el numeral 3° del artículo 4 del Decreto 196 de 1971, por no entregar a su cliente la suma de $2.893.710. Finalmente es importante aclarar, que ante esta jurisdicción no se ventilan ni deciden pretensiones indemnizatoria, ni discusiones de índole civil contractual exclusivamente, toda vez que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria…no tiene esta competencia.” RECURSO DE APELACIÓN El señor VICENTE MARTÍNEZ ROMERO mediante escrito radicado el día 13 de febrero de 2014, interpuso recurso de apelación contra la decisión del 19 de diciembre de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bolívar, manifestando que: “no es correcto que no exista evidencia que el señor Rodrigo Manotas Trujillo, se apodera de manera indebida de dineros de mi propiedad y que debía entregarme a mi atendiendo la relación contractual de mandato que nos unía, pues era mi apoderado en un proceso, con facultades para recibir en mi nombre y abusando de las mismas se apoderó de un dinero que me pertenecía.” Adicionó que la falta del abogado denunciado, es la descrita en el numeral 4 artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, conforme lo probó con la sentencia del Juzgado Primero

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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO – ABOGADO Penal Municipal de Cartagena, agregó que a la fecha el doctor MANOTAS TRUJILLO no le ha devuelto las sumas de dinero de las que se apoderó indebidamente. El Magistrado A quo concedió el recurso en el efecto suspensivo, mediante auto del 17 de febrero de 2014 haciendo claridad de que el recurso se presentó en el término legal, pues la decisión de archivo se le notificó el 10 de febrero de 2014. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Una vez las diligencias en esta instancia, mediante auto del 4 de diciembre de 20133, se avocó el conocimiento de las mismas, se dispuso correr traslado al Ministerio Público, y por Secretaría Judicial se solicitó se informará si la togada registraba antecedentes disciplinarios y se ordenó su fijación en lista. Antecedentes Disciplinarios. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 10 de junio de 20144, expidió constancia en la cual plasmó que por los mismos hechos no cursan otros procesos en esta Corporación contra el abogado RODRIGO MANOTAS TRUJILLO; de igual manera expidió de esa misma fecha, certificado de antecedentes disciplinarios No. 135428 en el que consta que sobre el togado no aparece registrada sanción5.

El Ministerio Público. Se notificó del respectivo Auto el 5 de mayo de 2014, quien se pronunció sobre las diligencias el 19 de mayo de 2014, indicando: “al doctor MANOTAS TRUJILLO se le siguió investigación disciplinaria y se le sancionó por los hechos que indica el recurrente, es decir apropiarse 3 Folio 33 Cdno. segunda instancia. 4 Folio 1 Cdno. segunda instancia. 5 Folio 31 Y 32 Cdno. segunda instancia.

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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO – ABOGADO indebidamente de unos dineros que pertenecen a este, por lo que se le suspendió en el ejercicio de la profesión en primera instancia decisión confirmada por el ad quem dentro del radicado No. 566 de 1997, lo que conlleva a que sea improcedente investigar y sancionar nuevamente al implicado por los mismo hechos, lo que constituye una violación al principio de non bis in ídem.” (fl 13 a 15 C 2 Instancia) Por las anteriores motivaciones solicitó el Ministerio Público se confirme la decisión del A quo. Impedimentos. Observando el infolio, no se evidenció que alguno de los Magistrados integrantes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura, hubiesen manifestado impedimento para conocer de las presentes diligencias en esta instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y decidir el recurso de apelación de conformidad con los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el parágrafo 1 de la última norma citada, en concordancia con el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Determinada la condición de abogado del inculpado, procede entonces ésta Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda, no evidenciándose irregularidad alguna que pueda afectar de nulidad la actuación disciplinaria. Asunto a resolver.- Apelación interpuesta por el señor VICENTE MARTÍNEZ ROMERO en su calidad de quejoso contra la decisión proferida por la doctora

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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO – ABOGADO GLADYS ZULUAGA GIRALDO, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante la cual declaró la terminación y consecuente archivo del procedimiento disciplinario, a favor del abogado RODRIGO

MANOTAS TRUJILLO.

Teniendo en cuenta el confuso escrito de queja, se deduce que lo requerido por el quejoso es la devolución del dinero que se apropió el doctor MANOTAS TRUJILLO quien fue su apoderado con anterioridad a 1997, y que fue sancionado por dicha conducta mediante providencia de 28 de julio de 1997 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con dos meses de suspensión en el ejercicio del cargo, decisión confirmada el 20 de noviembre de 1997 por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Magistrado Ponente EDGARDO JOSÉ MAYA VILLALÓN, quien señaló que existió prueba suficiente para determinar que el abogado se quedó con el dinero que correspondía al quejoso en virtud de un proceso ejecutivo. De otra parte con las piezas procesales aportadas, se deduce que el abogado fue denunciado penalmente y cursó proceso penal en su contra, quien finalmente resultó condenado por delito de abuso de confianza. Una vez lo anterior, se tiene que el proceso disciplinario, se instituyó para exigir la recta actuación de los abogados y funcionarios al servicio de la justicia, con el se busca reprochar aquellas conductas tipificadas como faltas; sin embargo debe ser claro que con él no se puede buscar el reconocimiento de pretensiones que son de la órbita de otras jurisdicciones, bien como en el presente caso el cobro de dineros debe reclamarse ante la Justicia Ordinaria; así las cosas si lo pretendido por el quejoso es

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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO – ABOGADO que el abogado MANOTAS TRUJILLO le retorne el dinero que retuvo de manera fraudulenta no es esta la vía para solicitarlo. Ahora bien conforme como lo previó el Ministerio Publico no entrara esta Sala a estudiar de fondo el asunto pues ya fue objeto de decisión por parte de esta Jurisdicción, toda vez que si se actuara contrario a ello se estaría violando el principio de cosa juzgada. En concordancia con lo anterior debe darse aplicación al principio de non bis in ídem pues a juicio de esta Sala se dan los presupuestos necesarios para dar aplicación al mismo, se encuentran dados su presupuestos en el caso sub lite, pues se trata de los mismos supuestos de orden fáctico y jurídico que dieron lugar al fallo prenombrado de 1997. Así las cosas, el artículo 11 del Código Disciplinario Único, establece: “Artículo 11. Ejecutoriedad. El destinatario de la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos por autoridad competente, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinarios por el mismo hecho, aun

cuando a este se le dé una denominación distinta. Lo anterior sin perjuicio de la revocatoria directa establecida en el Capítulo IV del Título V del Libro IV de este Código. En consecuencia, se debe aplicar el principio del non bis in ídem que se encuentra contemplado en el artículo 29, inciso cuarto de la Constitución Política “no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”, por lo cual este principio constitucional, no permite someter a los disciplinados a los trámites de una nueva actuación disciplinaria, cuando ya fueron objeto de pronunciamiento.

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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO – ABOGADO Sin mayores disquisiciones al respecto se dará aplicación a lo establecido en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, el cual prescribe: “Artículo 103. Terminación anticipada. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento.”

Sin más consideraciones al respecto confirma esta Sala la decisión del 19 de diciembre de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Legales y Constitucionales, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR la decisión proferida por la doctora GLADYS ZULUAGA GIRALDO, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, del 19 de diciembre de 2013, mediante el cual decretó la terminación y archivo del procedimiento a favor del togado RODRIGO MANOTAS TRUJILLO, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. Segundo.- Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen. Tercero.- Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones de ley pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO – ABOGADO

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

ARLETH JOHANA ZEA GALVIS

Abogada Grado 21

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