CSDJ - F13001110200020120100601ADJUNTA20121213130733-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F13001110200020120100601ADJUNTA20121213130733-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201201006-00 (4845-14) Aprobado según Acta de Sala No. 105 ASUNTO Procede la Sala a decidir sobre la corrección de la providencia aprobada según Acta de Sala No. 102 del 5 de diciembre de 2012, en la cual se resolvió declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 16 de octubre de 2012, a través del cual se admitió la tutela de referencia, al observar que se ordenó devolver las actuaciones a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, cuando quien conoció en primera instancia de la acción constitucional fue la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar. C O N S I D E R A C I O N E S De esta manera, advirtiéndose que en la decisión referida objeto de corrección efectivamente se ordenó, erradamente, enviar las actuaciones a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, cuando debió remitirse con destino a la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, Seccional quien conoció en primera instancia de la Acción de Tutela impetrada por JOSÉ MARÍA JULIO CASTRO, y otros, contra el FONDO DE
PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA Y MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, esta Superioridad debe señalar desde ya, que en aras de cumplir con las exigencias del debido proceso se corregirá el yerro advertido. En torno a la corrección de los errores contenidos en las providencias judiciales, deben aplicarse los imperativos señalados en los Códigos de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil que regulan dicha materia. En este sentido el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) dispone: “Artículo 412. Irreformabilidad de la sentencia. La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva. Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda”. Por otra parte, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil establece: “ARTÍCULO 310. CORRECCION DE ERRORES ARITMETICOS Y OTROS. <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 140 del Decreto 2282 de 1989 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de
los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” De esta manera, la Sala considera que es admisible en este evento la reforma en mención, máxime cuando la decisión que es objeto de corrección debe ser remitida a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Seccional de la Judicatura de Bolívar quien fungió como Juez constitucional de primera instancia, en tanto, se decretó en el fallo proferido por esta Sala la nulidad de la actuación surtida en dicha instancia. En consecuencia, como en el presente caso se hace necesaria la corrección del error en el cual se incurrió en la providencia aprobada por esta Sala, así se procederá precisándose que para todos los efectos que la actuación debe ser remitida a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, R E S U E L V E CORREGIR la providencia emitida por esta Corporación, calendada 5 de diciembre de 2012 que fue aprobada en Sala No. 102 de la misma fecha, bajo el entendiendo que la actuación debe remitirse a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional
de la Judicatura de Bolívar, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada Magistrada
WILSON RUÍZ OREJUELA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial