CSDJ - F13001110200020120100604ADJUNTA20150306104316-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F13001110200020120100604ADJUNTA20150306104316-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 130011102000201201006 04 (10338-23)
INCIDENTE DE DESACATO
INCIDENTE DESACATO / CONSULTA IMPONE SANCIÓN DE ARRESTO Y MULTA Una vez cumplido el fallo de tutela y surgida una discrepancia parcial sobre el monto de pagos a favor de los accionantes, con los cuales se restablecieron sus derechos fundamentales, entre ellos el mínimo vital, la discusión pasa a ser exclusivamente económica, cuya incompatibilidad con las acciones constitucionales es manifiesta
REVOCA SANCIÓN
REÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 130011102000201201006 04 (10338-23) Aprobado según Acta de Sala No. 17 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 130011102000201201006 04 (10338-23)
INCIDENTE DE DESACATO ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse en el grado de consulta sobre la decisión del 4 de febrero de 2015, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura de Bolívar1, mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por el abogado GUSTAVO DE JESÚS GUARDIOLA OSORIO, a través de la cual, en primer lugar, se declaró incursa en desacato a la MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, doctora CECILIA ÁLVAREZ CORREA GLEN, sancionándola con arresto de tres (3) días y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, disponiendo igualmente la compulsa de copias ante la Fiscalía General de la Nación, en segundo orden, declaró que hubo cumplimiento del fallo de tutela proferido el 16 de mayo de 2013, por parte del Director del FONDO DE PASIVO SOCIAL DE
FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, doctor JAIME
LACOUTURE PEÑALOZA, y del MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO
PÚBLICO, doctor MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante escrito signado 13 de julio de 2013 el abogado GUSTAVO DE JESÚS GUARDIOLA OSORIO, interpuso incidente de desacato contra las autoridades obligadas al cumplimiento del fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 16 de mayo de 2013, petición la cual se resume así: 1 En Sala Dual integrada por los Magistrados ORLANDO DÍAZ ATEHORTUA (M. Ponente) y GLADYS ZULUAGA
GIRALDO.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 130011102000201201006 04 (10338-23) INCIDENTE DE DESACATO Señaló el peticionario de incidente de desacato que las entidades encargadas de cumplir el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, han incurrido en desacato, por cuanto desde la notificación de la referida sentencia no han dado cumplimiento al pago de la misma y tampoco a la liquidación, como se ordenó. El incidentante indicó que en la sentencia de tutela se ordenó: “PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia objeto de impugnación proferida el 5 de marzo de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, en el sentido de TUTELAR a los
accionantes 1) JOSÉ MARÍA JULIO CASTRO, 2) MANUEL SALCEDO
BUELVAS, 3) ELSA BARRIOS DE MORALES, 4) ARNULFO LÓPEZ
MORALES, 5) JOSÉ BELLO CASTRO, 6) ARIEL GUILLERMO RAMOS
VÁSQUEZ, 7) ALFREDO ARROYO GONZÁLEZ, 8) ANDRÉS PERIÑAN
MARTÍNEZ, 9) OSCAR RAFAEL HERRERA ROMERO, 10) JAIME
ARTURO ARCHIBOLD DE LEÓN, 11) ORLANDO RAFAEL BOSSA
MADERO y 12) ORLANDO MACHACÓN CUETO, el derecho a la indexación de la primera mesada pensional en los términos estipulados en precedencia y CONFIRMA la declaratoria de improcedencia frente a los
ciudadanos 1) MIGUEL ÁNGEL HOYOS HERNÁNDEZ, 2) JOSÉ EVARISTO
BARRIOS, 3) LUIS CARLOS PÁJARO CISNEROS, 4) LUIS CARLOS
BARRIOS DE ARCO, 5) URIEL ENRIQUE PATERNINA NEGRETE
(causante) cuya sustituta es la señora ELOÍNA ISABEL GARCÍA MEDES, 6) RAFAEL QUINTANA MORALES, 7) DAGOBERTO JULIO BORNACHERA, 8) ENRIQUE JOSÉ CARDONA PUERTA y 9) JULIO ANTONIO LUNA RAMOS, dentro de la acción de tutela incoada contra el FONDO DE PASIVO
SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA,
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INCIDENTE DE DESACATO MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. ORDENAR al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, que conforme a su competencia y dentro de un término perentorio de CINCO (5) días realice el
reconocimiento del derecho a la indexación de la primera mesada pensional de cada uno de los accionantes a quienes se les está reconociendo el mencionado derecho, a partir de la fecha en la cual se hizo efectivo el mismo, atendiendo la fórmula estipulada en la sentencia T-098 de 2005 y reiterada en la sentencia SU-1073 de 2012, tanto para hallar el ingreso base de liquidación de la primera mesada pensional, como para indexar el capital que resulte adeudado debidamente acumulado mes a mes, incluyendo los intereses moratorios desde la misma fecha y en los mismos términos, conforme a lo previsto en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.TERCERO. DISPONER que el cumplimiento de lo ordenado en el presente fallo se efectué directamente y sin dilación alguna, a través del doctor GUSTAVO DE JESÚS GUARDIOLA OSORIO, a quien le fue reconocida personería jurídica para actuar con la facultad expresa de recibir, conforme se expuso en las consideraciones. CUARTO. ORDENAR a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y / o Hacienda y Crédito Público, para que dentro de un plazo no superior a CINCO (5) días, realicen los pagos que se originen de los amparos ordenados en el ordinal segundo, en cumplimiento de lo aquí dispuesto, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente fallo. QUINTO. REQUERIR a las autoridades obligadas a dar cumplimiento a las órdenes aquí emitidas y con fundamento
en lo previsto en el inciso final del artículo 27 y el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remita a esta Corporación copia de los actos administrativos a través de los cuales se hizo efectivo el amparo de los derechos República de Colombia Rama Judicial
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para verificar el cumplimiento del fallo de tutela (folio 83 c. o. de desacato No. 1). República de Colombia Rama Judicial
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7.- Mediante auto del 3 de octubre de 2013, el Magistrado de instancia corrió traslado del dictamen pericial por el término de tres (3) días (fl. 411 c. o. desacato No. 2). República de Colombia Rama Judicial
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12.- El funcionario de conocimiento, mediante auto del 15 de enero de 2014 dispuso correr traslado a la parte accionante de la objeción al dictamen pericial (fl. 883 c. o. desacato No. 4). 13.- El abogado GUSTAVO DE JESÚS GUARDIOLA OSORIO, a través de memorial suscrito el 23 de enero de 2014, se pronunció sobre las objeciones República de Colombia Rama Judicial
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No. 5). 17.- El representante judicial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se opuso al dictamen pericial por error grave (fls. 1123 a 1131 c. o. desacato No. 5). 18.- De la misma manera, el Delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público, objetó el dictamen pericial por error grave (fls. 1133 a 1135 c. o. desacato No. 5). República de Colombia Rama Judicial
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Ferrocarriles Nacionales de Colombia y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para que al día siguiente del plazo concedido remitiera copia de los actos administrativos por medio de los cuales se cumplió lo ordenado en la mencionada tutela (fls. 1240 a 1264 c. o. desacato No. 6). 21.- El Director General del Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, por medio de escrito signado 14 de mayo de 2014 remitió copia de 11 resoluciones a través de las cuales se dio cumplimiento al aludido fallo de tutela (fls. 1272 a 1361 c. o. desacato No. 6). República de Colombia Rama Judicial
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para que ejercieran su defensa, solicitaran y aportaran pruebas (fls. 1404 y 1405 c. o. desacato No. 7). 24.- El representante judicial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante escrito signado 30 de julio de 2014, se pronunció respecto al incidente de desacato, en tal sentido señaló que ante la orden emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia procedió a dar cumplimiento a dicho fallo expidiendo las Resoluciones No. 1799 a 1809 del 30 de mayo de 2013, las cuales fueron comunicadas debidamente a los accionantes y a su apoderado judicial; precisó que después de varios trámites internos y de ser resuelto negativamente el recurso de reposición interpuesto contra los actos administrativos emitidos por el mencionado Fondo, la Cartera Ministerial a la cual representa procedió a efectuar la solicitud de asignación de presupuesto ante el Ministerio de Crédito y Hacienda Pública, para el cumplimiento de la referida sentencia. República de Colombia Rama Judicial
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mencionadas resoluciones; finalmente deprecó la improcedencia del incidente de desacato (fls. 1426 a 1430 c. o. desacato No. 7). 25.- El Subdirector de Prestaciones Sociales del Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, a través de escrito signado 1 de agosto de 2014 dio respuesta al incidente de desacato, señalando que la entidad que representa dio cabal cumplimiento al fallo de tutela, teniendo en cuenta que la función asignada es el reconocimiento de los derechos pensionales y la revisión de los derechos reconocidos por la extinta Álcalis de Colombia; precisó que dicha entidad no tiene competencia para realizar el pago del retroactivo causado por la indexación de la primera mesada pensional de los accionantes (fls. 1522 a 1528 c. o. desacato No. 7). 26.- Mediante proveído aprobado en Sala 80 del 30 de septiembre de 2014, esta Corporación, al conocer en grado de consulta, la decisión del 4 de septiembre de 2014 (fls 1644 a 1687 c. o. desacato No. 7), a través de la cual la Sala Dual de instancia, impuso sanción por desacato al doctor MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA en su calidad de MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, además declaró que tanto el Director del Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia como el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, cumplieron las órdenes de tutela, resolvió decretar la nulidad, de la actuación surtida en sede de primera
instancia, a partir de la notificación del auto de fecha 11 de julio de 2014, por República de Colombia Rama Judicial
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28.- Mediante oficio radicado el 26 de septiembre de 2014, el Subdirector Jurídico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informó que su representada dio cumplimiento a la orden impuesta en el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 16 de mayo de 2013, “en el sentido de PROVEER los recursos necesarios para que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo proceda a efectuar los pagos por medio de República de Colombia Rama Judicial
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de Comercio, Industria y Turismo, DIEGO IGNACIO RIVERA MANTILLA, apoderado judicial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, JAIME LUIS LACOUTURE, Director del Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, y LUISA ALEXANDRA TORRES ACOSTA, Directora de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, informaron haber dado cumplimiento al fallo de tutela del 16 de mayo de 2013. Refirieron que al expedirse la Resolución del 30 de mayo de 2013, disponiendo la inclusión de las novedades de nómina y posterior pago del retroactivo ordenado en el fallo de tutela, se encontraban garantizados los derechos fundamentales de los accionantes, y “por último, por cuanto el reconocimiento de la indexación de la primera mesada pensional se encuentra República de Colombia Rama Judicial
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De otro lado, dedujeron que el dictamen pericial y la posterior declaratoria de incumplimiento y desacato, desbordaron las órdenes establecidas en la providencia del 16 de mayo de 2013, al desconocer la fórmula adoptada por la Corte Constitucional en la sentencia SU – 1073 de 2012, para calcular la indexación de la primera mesada pensional y el retroactivo de las sumas dejadas de pagar por dicho concepto, de conformidad con lo establecido en la sentencia T098 de 2005. Asimismo, concluyeron que el Juez Constitucional de primer grado, desconoció las reglas de la prescripción establecidas en la jurisprudencia constitucional (sentencias T-098 de 2005, T-045 de 2007, T-390 de 2009, T447 de 2009, T-362 de 2010 y SU 1073 de 2012), para el pago retroactivo de las sumas insolutas por concepto de indexación de la primera mesada pensional. Acusaron al Juez de Tutela de instancia, de incurrir en vía de hecho, dada la insuficiente valoración probatoria dada a los actos administrativos expedidos para dar cumplimiento al fallo de tutela, pues desconoció no sólo la República de Colombia Rama Judicial
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monto económico girado a favor de los accionantes y la repercusión “que dicha suma de dinero tiene frente a los derechos fundamentales que se alegaron conculcados.” (Sic). Advirtió además habérsele girado al apoderado judicial de los accionantes, abogado GUSTAVO DE JESÚS GUARDIOLA OSORIO, la suma de $1.009’570.388, por concepto de retroactivo pensional. (fls. 1746 a 1776 c. anexo 8). 30.- En memorial del 1 de diciembre de 2014, el letrado GUSTAVO DE JESÚS GUARDIOLA OSORIO, deprecó al Seccional de Instancia, dar celeridad al trámite incidental, deprecando se sancionara a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, por el no cumplimiento a la orden de tutela. (fls. 1777 a 1779 c. anexo 8). 31.- En auto de fecha 11 de diciembre de 2014, el Magistrado Instructor de instancia, en razón al escrito allegado por las entidades accionadas y de los sellos de las comunicaciones enviadas a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público y el Director del Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, ordenó comisionar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que procediera a notificar por aviso, de acuerdo con lo previsto en el artículo “30 del C.P.C.”, la apertura de Incidente de Desacato. (fls. 1793 a 1817 c. anexo
8). 32.- Los doctores JAIME LACOUTURE PEÑALOZA, Director General del Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, CARLOS República de Colombia Rama Judicial
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INCIDENTE DE DESACATO
EDUARDO SERNA BARBOSA, Representante Judicial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, DIEGO IGNACIO RIVERA MANTILLA, Representante Judicial del Ministro de Hacienda y Crédito Público y JUANITA LÓPEZ PATRÓN, Directora (E) de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en oficio radicado el 26 de enero de 2015, informaron al a quo haberse surtido la notificación personal del incidente de desacato, mediante oficios Nos. 8530/8531 y 8532-2012-1016 de fecha 19 de noviembre de 2014, por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá, comisionada para tal fin. Asimismo, informaron que en oficio 068-2012-1016, se dispuso correr traslado del proveído del 11 de julio de 2014, mediante el cual se ordenó la apertura del incidente de desacato, conllevando a una doble notificación de la misma providencia. En consecuencia, deprecaron “tener por descorrido el traslado del auto de fecha
11 de julio de 2014, mediante el escrito signado por los representantes de las entidades incidentadas y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, radicado ante esa colegiatura el 26 de noviembre de 2014, del cual se adjunta copia.” (Sic) (fl. 1818 vto c. anexo 8). PROVIDENCIA CONSULTADA El fallador de primer grado, a través de proveído del 4 de febrero de 2015, impuso sanción por desacato a la doctora CECILIA ÁLVAREZ CORREA GLEN,, en su condición de Ministra de Comercio, Industria y Turismo, consistente en arresto de tres (3) días y multa de diez (10) salarios mínimos República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 130011102000201201006 04 (10338-23) INCIDENTE DE DESACATO legales mensuales vigentes; además, ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación; en la misma decisión declaró que tanto el Director del Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia como el Ministro de Hacienda y Crédito Público, cumplieron las órdenes de tutela. Para la Sala a quo, en el presente caso está probado el incumplimiento por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cabeza de la doctora CECILIA ÁLVAREZ CORREA GLEN, pues teniendo a sus disposición la sumas
requeridas para los pagos ordenados en el fallo de tutela, desde el 16 de septiembre de 2014, por transferencia ordenada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución No. 04044, no “se ha querido materializar esa entrega, muy a pesar de que las pretensiones de los accionantes se respaldan en la sentencia judicial proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, con efectos de cosa juzgada constitucional…” (Sic). Explicó la Sala Dual, que el doctor DIEGO IGNACIO RIVIERA MANTILLA, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en oficio radicado el 26 de septiembre de 2014, informó que por medio de la Resolución No. 04044 del 16 de septiembre de ese mismo año, esa Cartera Ministerial dispuso la transferencia de $10.477’794.517, a favor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, destinados al pago de los amparos ordenados en el fallo de tutela. En virtud de lo anterior, descartó el incumplimiento y responsabilidad del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Director del Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, y de la Directora de Defensa República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 130011102000201201006 04 (10338-23) INCIDENTE DE DESACATO Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, reiterando la
responsabilidad subjetiva de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, doctora CECILIA ÁLVAREZ CORREA GLEN, pes “tiene los dineros para cancelar la sumas determinadas en la presente acción de cumplimiento e incidente de desacato, desde el 16 de septiembre de 2014, para principios de febrero de 2015, todavía no ha realizado el pago, es decir no ha cumplido con su obligación de entregar, a pesar de que ya están listas las Resoluciones, para que se le dé cumplimiento a la tutela de Segunda Instancia multireseñada.” (Sic). Resaltó además, que la indexación de las mesadas pensionales del señor JOSÉ JULIO CASTRO y de los otros accionantes, debía realizarse desde la primera mesada pensional, sin término de prescripción, “es decir, llevando al valor presente, desde el último año de servicio a la fecha de reconocimiento el ingreso base de liquidación.” (Sic). Sobre el tema de liquidación de intereses, manifestó el Seccional de instancia que en el fallo de tutela incumplido, se aclaró: “frente a la liquidación de los intereses estos deberán liquidarse, mes a mes sobre el capital adeudado indexado aplicando la tasa más alta vigente al momento del reconocimiento de conformidad a lo señalado en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. Lo anterior, por cuanto a las diferencias dejadas de pagar, corresponden a mesadas causadas sucesivamente hasta el día en que se paguen, en concordancia con la Jurisprudencia citada.” (Sic) (fls. 1845 1899 c. desacato 8).
ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 1300
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