CSDJ - F13001110200020130002201ADJUNTA20201014170928-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F13001110200020130002201ADJUNTA20201014170928-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., Diez (10) de Septiembre de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado No. 130011102000201300022 01
Aprobado según Acta de Sala No. 083 de la misma fecha.
REF. ABOGADO EN APELACIÓN.
LEY 1123 DE 2007.
DRA. GLADIS ISABEL MARTELO
QUEZADA ASUNTO A TRATAR Sería del caso proceder a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por la abogada disciplinada , contra la sentencia del 31 de agosto de 20171, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar2, mediante la cual sancionó a la abogada GLADIS ISABEL MARTELO QUEZADA, con SUSPENSIÓN de UN (1) AÑO en el EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y MULTA equivalente de VEINTE (20) 1 Fls. 287-293 c.p 1ª instancia. 2 Sala Dual integrada por las Honorables Magistrados. Dr. Orlando Díaz Atehortúa (Ponente) y Roberto Pérez Caballero. 2 ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 130011102000201300022 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO S.M.M.L.V tras encontrarla disciplinariamente responsable por vulnerar el deber contenido en el artículo 28 numeral 8º de la ley 1123 de 2007,
correlativamente por incurrir en las faltas contempladas en los artículos 35 numeral 2º y 34 literal C de la misma normatividad en la modalidad dolosa, de no ser porque se advierte causal de extinción de la acción disciplinaria. SÍNTESIS FÁCTICA La presente investigación tuvo origen en la queja presentada por la señora MARÍA DEL CARMÉN PÉREZ DE DIAGO el 23 de enero de 2013, tal como consta en acta individual de reparto, refiriendo que otorgó poder a la abogada GLADIS ISABEL MARTELO QUEZADA el 11 de junio de 2008 para iniciar demanda de carácter laboral contra el Instituto Social Seccional Atlántico para que el Departamento de Pensiones le reconociera y pagara la pensión de sobreviviente en la calidad de esposa del fallecido Hernando Alfonso Diago Correa. Siendo presentada la demanda correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo Laboral de Cartagena, obteniendo sentencia favorable el 24 de agosto de 2009 confirmada por el superior el 31 de enero de 2012, reconociéndole los derechos a sustituir pensionalmente la pensión de su fallecido esposo, por lo cual se emitió mandamiento de pago el 5 de junio de 2012 contra la demandada por la suma de $91.961.059,20 correspondiente a la liquidación del crédito y las costas del proceso, además liquidaron las agencias en derecho en la cuantía del 20% sobre el monto de los meses retroactivos de la pensión por $15.326.843,20. Aseguró que el día 14 de diciembre de 2012 la doctora GLADIS ISABEL MARTELO QUEZADA le entregó $66.956.640 por su derecho adquirido y
reconocido y pagado por el ISS, a través del Juzgado Octavo Laboral del 3 ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 130011102000201300022 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Circuito de Cartagena Rad No. 0231-2008 y en esa misma fecha le expidió un paz y salvo por dicho trabajo, citándola para el día 17 de diciembre de 2012, día en el que se presentó en la oficina de la abogada quien le comentó que debía suscribirle un nuevo poder con el fin de recibir sus mesadas pensionales, hecho que le llamó mucho la atención por lo cual se acercó personalmente al Despacho que adelantaba el proceso y se enteró que la profesional del derecho había recibido un título por la suma de $137.941.588 el 7 de noviembre de 2012 y no los $97.890.916 que le había manifestado que recibió, pues la letrada le entregó fue la liquidación y nunca el soporte del título por el valor real.
Así las cosas, manifestó la quejosa que con la doctora MARTELO QUEZADA se había pactado el 30% de lo que reconociera el Instituto de Seguros Sociales, al solicitarle una explicación, la atendió el 21 de septiembre del año 2012 señalándole que ella había cobrado honorarios en una cuantía del 30%, que además le estaba cobrando una cuota Litis y como según el poder la quejosa le obsequiaba las costas del proceso, no tenía que devolverle nada a su cliente. Por último puso de presente que la profesional del derecho se asignó la suma de $31.810.946 aunados a otros $18.264.499,65 más otros
$15.326.843,20 para un total de $65.401.588, sin embargo la abogada se escudó en que ella había agotado la vía gubernativa lo cual no era cierto, habida cuenta que dicha gestión se adelantó por la doctora Escorcia Palmera, por ende, solicitó sanción disciplinaria en contra de la letrada
GLADIS ISABEL MARTELO QUEZADA.
CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Se acreditó la calidad de profesional del derecho de la GLADIS ISABEL MARTELO QUEZADA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 33333625 y Tarjeta Profesional N° 103113 1099173, conforme certificado No. 02756-2013 del 4 de marzo de 2013 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
Por su parte, la Secretaria Judicial de esta Sala, mediante certificado No. 12463 del 25 de abril de 20134, informó que la doctora GLADIS ISABEL MARTELO QUEZADA, no registra sanciones disciplinarias.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Apertura de Investigación Disciplinaria.
Mediante auto del 8 de marzo de 20135 se ordenó apertura de investigación disciplinaria contra la abogada GLADIS ISABEL MARTELO QUEZADA dando aplicación a los artículos 104 y 105 de la Ley 1123 de 2007, señalando fecha para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional. En desarrollo de la actuación legal respectiva, se practicaron las siguientes
actuaciones disciplinarias:
1. Declaratoria de Persona Ausente y Defensor de Oficio. 3 Fl. 13 c.p 1ª instancia. 4 Fl 50 c.p 1ª instancia. 5 Fl. 47 c.p 1ª instancia.
5 ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 130011102000201300022 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Luego de la reprogramación para la diligencia adiada 14 de mayo de 2013 y luego de la incomparecencia de la disciplinada para aquella fijada el 4 de julio de 2013 sin que justificara su inasistencia, mediante auto del 16 de agosto de 2013 se le declaró persona ausente y se le designó como defensor de oficio a la doctora MARISOL LÓPEZ ZULUAGA6 quien fue relevada luego de varias inasistencias mediante auto del 1 de agosto de 20147 para en su lugar designar en su reemplazo a la doctora LILIANA DURANGO PÉREZ
2. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.
Se desarrolló en sesiones del 23 de septiembre de 2014, 30 de octubre de 2014, 4 de diciembre de 2014, 19 de noviembre de 2015, 22 de enero de 2016, 13 de diciembre de 2016 y 27 de febrero de 2017, aconteció lo siguiente: El 23 de septiembre de 2014 se dio comienzo a la audiencia referenciada con la comparecencia de la abogada defensora de oficio, se escuchó en ampliación y ratificación de queja a la señora MARÍA DEL CARMEN
PÉREZ DE DIAGO, quien aportó medios probatorios documentales consistentes en dos recibos de caja menor, adiados 4 de diciembre de 2009 por valor de $85.000 pesos a favor de la doctora GLADIS MARTELO QUEZADA y otro adiado 13 de octubre de 2009 por valor de $120.000 a favor de la misma. El 4 de diciembre de 2014 se desarrolló sesión de audiencia con la comparecencia de la abogada confianza de la disciplinable, doctora ROSIRIS 6 Fl. 63 c.p 1ª instancia. 7 Fl. 98 c.p 1ª instancia 6 ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 130011102000201300022 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO DEL CARMEN RODRÍGUES MORALES quien aportó el escrito allegado por su prohijada rindiendo su versión libre y señalando los argumentos defensivos frente a la queja impetrada. En el mismo, se deja constancia que los hechos iniciaron el 10 de enero de 2006 fecha en que la quejosa otorgó poder al doctor Richard Bitar Taborda abogado socio de la investigada en el Buffete Bitar & Martelo a fin de que agotara el procedimiento gubernativo ante el Instituto de Seguro Social, mandato en virtud del cual se interpusieron los recursos administrativos correspondientes contra la Resolución No. 8691 de 2005.
Aseguró que teniendo en cuenta su especialidad en derecho laboral se le asignó el caso de marras, explicando que el mismo tenía un alto grado de dificultad para sacar avante las pretensiones encomendadas sobre la
sustitución pensional de sobreviviente. Adujo que para el 11 de junio de 2008 se reunieron con la quejosa y los socios del Buffete, y se pactó como honorarios el 30% de lo que se lograra conseguir con el proceso ordinario, además que la oficina pagaría los gastos procesales que fueren menester, y a cambio de ello, recibirían también las agencias en derecho y si no se ganaba, le aseguró que no debía pagar nada por honorarios. En tales términos aseveró que el pago de honorarios se pactó el 11 de junio de 2008, con plena autonomía de voluntades al iniciarse la relación profesional y por escrito, sin que en ningún momento se le cambiaran las reglas de juego a la quejosa, máxime que al respecto de las costas judiciales el Colegio Nacional de Abogados CONALBOS ha dicho que corresponden al cliente salvo estipulación contraria verbal o escrita, y sobre las agencias en derecho esta Superioridad al interior del radicado No. 200500294 01 ha expuesto que el cliente puede decidir otorgarlas al abogado que le ha 7 ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 130011102000201300022 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO servido.
Se agrega que una vez firmado el mandato se procedió a presentar la demanda ordinaria bajo el radicado 231-2008 ante el Juzgado 8º Laboral de Cartagena, sin que la quejosa tuviera que asumir gasto alguno, salvo algunas cantidades ínfimas para copias que estaban en el ISS para estudio del caso, de hecho ni siquiera pagó por los recursos interpuestos para agotar el
procedimiento gubernativo. Así las cosas destacó que fue un proceso de gran complejidad y la disciplinada cumplió a cabalidad con los trámites procesales, obteniendo sentencia favorable a su clienta el 24 de agosto de 2009 en que se condenó al ISS a conceder la pensión de sobrevivientes, decisión confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena en el 2012, y una vez estuvo de vuelta en el juzgado de origen se liquidaron costas, y se ordenaron agencias en derecho en la cuantía de $15.326.843. Adujo que como quiera que el ISS no se allanó a pagar lo ordenado iniciaron una demanda ejecutiva a continuación del ordinario teniendo como título la sentencia ejecutoriada del primer proceso. Adujo que el Colegio Nacional de Abogados CONALBOS frente a los procesos ejecutivos adelantados en el mismo juzgado donde se siguió un proceso ordinario corresponde el 10% como honorarios y cuando se inicie en juzgado diferente el 20%, por ello en el caso de marras la tarifa de honorarios por el proceso ejecutivo fue del 10% de la suma a ejecutar. Aseguró que en el ejecutivo su defendida pidió la liquidación del crédito actualizado a la fecha, para que se reconocieran mesadas e intereses adicionales pues ya habían transcurrido 3 años desde el reconocimiento del derecho mediante sentencia hasta el auto que libraba mandamiento de pago, siendo así como se llevó la ejecución a $140.027.830, suma que incluía la cifra de agencias en derecho, cedidas en 8 ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 130011102000201300022 01
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favor del mandatario. Adujo que la quejosa solo cobró lo que se había pactado, esto es el 30% de la suma que se consiguiera mediante sentencia ejecutoriada, las agencias cedidas, y el 10% por el proceso ejecutivo, recalcando en que este último era un trámite distinto al ordinario, máxime porque la profesional del derecho no tenía por qué regalar su trabajo. Resumió que al juzgado 8º Laboral del Circuito ordenó entregar un título judicial por valor de $137.941.588 pesos a la doctora GLADIS ISABEL MARTELO QUEZADA quedando pendiente un saldo alrededor de $3.0000.000 de pesos, los cuales se debían fragmentar en otro título, luego solicitó un cheque de gerencia del banco agrario en favor de la quejosa en cuantía de $66.956.000, además era suyo el saldo de $3.000.000 de pesos y en fe de ello, se le expidió su paz y salvo por honorarios profesionales el 10 de diciembre de 2012, por ende era dable inferir que la profesional del derecho no engañó a su prohijada, máxime que le entregó su dinero de manera inmediata, sin si quiera debitarle el 4x 1000 y pagó el costo del cheque de gerencia, cosa que no hacía una persona que actuara de mala fe. Concluyó que en los contratos la autonomía de la voluntad debía respetarse, y era cierto que la quejosa había cedido las agencias, aunado a ello había un certificado sobre pago de honorarios y agencias suscrito por la querellante en favor de la denunciada en que se expresaba la cesión de las agencias en
derecho con fecha del 10 de diciembre de 2012, entonces se cobró con base en lo pactado y dentro de los parámetros del Colegio Nacional de Abogados, se le pagó a su cliente y aun tenía un saldo a su favor en el juzgado, que obtendría una vez fuera fraccionado el título, cosa que omitió la querellante, además que la gestión por los procesos fue con profesionalismo y prontitud y 9 ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 130011102000201300022 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO que los honorarios fueron fijados con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado, además que actuó con la convicción invencible de no estar inmersa en ninguna falta disciplinaria, solicitó se tuviera en cuenta nunca ha estado inmersa en ninguna falta disciplinaria.
Acto seguido, se procedió a escuchar en prueba testimonial a la señora Erika Patricia Diago Pérez, hija de la quejosa quien puso de presente que su madre tenía un proceso de sustitución de pensión de sobreviviente por la muerte de su padre, para lo cual se contrató a la doctora MARTELO QUEZADA enterándose que les cobraría el 30% como honorarios, se ganó el proceso en segunda instancia. Además, sostuvo que ella le daba dinero a su madre, entre esos, le dio $100.000 pesos ya que la profesional del derecho se los estaba exigiendo para enviar unos papeles a Bogotá. Señaló que la abogada les informaba que todo iba bien en el proceso, cuando acudieron a su oficina, ella les comentó que ganaron el proceso, y les
entregó un cheque, sin embargo, se les hizo extraño que les solicitara un nuevo poder para poder ser incluida en nómina. Contactaron a una abogada amiga quien les recomendó acudir al Juzgado, lo cual hicieron, y al verificar la Resolución, se dieron cuenta que a su madre le habían entregado un cheque de $66.000.000 de pesos, que no correspondía con el título, pues la abogada había recibido un aproximado de $106.000.000 de pesos. Cuando cuestionaron a la doctora MARTELO QUEZADA, la misma les aseguró que le entregó dicha suma dineraria por los gastos en los que había tenido que incurrir, entre estos, $5.000.000 de pesos “al del Juzgado”, “al Juez y al del Banco”, y luego cuando acudieron al Despacho cayeron en cuenta que el título había salido por $143.000.000 de pesos 10 ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 130011102000201300022 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO aproximadamente, posteriormente perdieron la comunicación con la togada, adujo no tener conocimiento si su madre cedió las costas y agencias en derecho. Con los días, acudieron a la oficina de la profesional del derecho para cuestionarla del por qué la abogada tomaba un mayor porcentaje que su propia clienta, y por qué no les había informado el verdadero valor reclamado, a lo cual el señor Richard quien también gestionaba algunas actuaciones, les indicó que debían agradecer, porque habían abogados que se robaban toda la plata, luego acudieron a la Fiscalía para interponer la
correspondiente denuncia. El 19 de noviembre de 2015 se llevó a cabo sesión de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la comparecencia de la apoderada contractual de la disciplinable, en que se escuchó en prueba testimonial al señor Richard Bitar Taborda quien señaló que era socio de la disciplinada, la misma recibió poder para un proceso laboral de una pensión de sobreviviente de la señora MARÍA DEL CARMEN PÉREZ DIAGO, sin embargo él la conoció primero, cuando trabajaba en otra oficina al ser referenciada por una colega. Indicó que con posterioridad él le colaboró agotando la vía gubernativa ante el ISS presentando recurso de reposición y apelación contra la decisión que le negó la pensión, para que luego se pudiera continuar con el procedimiento ordinario. Adujo que en ese tipo de procesos normalmente se acostumbra pactar el 30% como honorarios del proceso ordinario y 10% por el ejecutivo de ser necesario como establece el colegio de abogados CONALBOS, tal como se efectuó con la quejosa y aunado a eso, se dejó constancia en el poder que las costas eran parte del abogado, por ende, siempre se le dijo a la señora MARÍA DEL CARMEN PÉREZ DIAGO que se asumían todos los gastos, y de 11 ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 130011102000201300022 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO darse un fallo adverso pues no debía asumir nada. Sostuvo que en la oficina se le hizo un pago a la quejosa en el año 2013 mediante un cheque de
gerencia, siendo asumido el impuesto del 4 x 1000 directamente por la
doctora GLADIS ISABEL MARTELO QUEZADA.
Ante la inasistencia a las diligencias programadas el Despacho mediante auto del 12 de abril de 2016 relevó del cargo a la defensora de oficio, para en su lugar nombrar en su reemplazo al doctor ENAN PADILLA PÉREZ. El 13 de diciembre de 2016 se continuó la audiencia con la comparecencia del defensor de oficio, diligencia en que se procedió a la calificación jurídica provisional de la actuación, resolviendo formular cargos al encontrarla presuntamente responsable de las faltas contenidas en el artículo 35 numeral 2º de la Ley 1123 de 2007 y la consagrada en el artículo 34 literal C de la misma normatividad. Sostuvo que era fácil detectar que realmente lo recibido por la abogada fue $137.941.588 millones de pesos como se observaba del plenario, si lo anterior, se le saca el 30% daba 41.382.300 y sumadas las agencias en derecho por $33.591.342 que fueron cedidas por la quejosa, daba un total de $ 74.973.642, sin embargo, se tenía del plenario que la abogada entregó a su clienta una suma de $ 66. 956.640 el 14 de diciembre de 2012 pesos según el respectivo paz y salvo. En estos términos, la profesional del derecho al haberse quedado con la suma referenciada más las agencias en derecho del proceso ejecutivo para esa Magistratura resultaba que la abogada se habría quedado con más del 50% de lo adquirido en el proceso, es decir que obtuvo
honorarios (sin importar como se llamaran) que superaban la participación correspondiente a su cliente teniendo en cuenta que la mitad de lo recibido 12 ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 130011102000201300022 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO correspondía a 70.000.000 de pesos, sin embargo se quedó con una suma adicional, hizo una apropiación indebida.
De otro lado, puso de presente que no se podía considerar prescrita su actuación, al tratarse de una conducta de carácter permanente, pues no se había entregado en realidad el dinero que correspondía, al apropiarse de un aproximado de $8.000.000 de pesos. Sin embargo, adujo que no era lo único que concernía la atención sino que además se denotaba que eventualmente la profesional del derecho estaba engañando a su clienta, pues de la queja y ampliación de la misma, se manifestó que la letrada le señaló a la señora MARÍA DEL CARMEN PÉREZ DIAGO que había conseguido por esas labores profesionales una suma de $97.890.916 cuando era una verdad clara que la letrada había recibido en realidad $137.941.588 pesos, máxime cuando la querellante se enteró de lo mismo, no porque la abogada le haya entregado la liquidación del proceso, sino porque la misma tuvo que acudir al Juzgado Octavo Laboral del Circuito para enterarse de esa situación, es decir le alteraba la información a la quejosa. Concluyó que si bien la abogada fue diligente en el encargo profesional, también se requería que fueran leales y honrados frente a sus clientes,
además porque no se pueden aprovechar de la ignorancia o inexperiencia de los mismos en el ámbito del derecho, para hacerles realizar en una letra menuda y en letra minúscula sobre la renuncia a las agencias en derecho como acaeció en el caso de marras, ello con el fin de burlar la parte que realmente corresponde a los prohijados, en ese sentido hubo una retención ilegal de dinero.
3. Audiencia de Juzgamiento
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Se llevó a cabo el 18 de abril de 2017, con la comparecencia de la defensora contractual de la disciplinable, quien procedió a rendir los alegatos conclusivos, argumentó que el mandato entre la quejosa y su prohijada se hizo de forma transparente jurídicamente, se le explicó detenidamente los términos por lo cual si la señora MARÍA PÉREZ no estaba de acuerdo con el contrato, estaba en todo su derecho de no firmarlo y de consultarlo con otros profesionales. En ese sentido, la doctora GLADIS ISABEL MARTELO QUEZADA sacó el proceso judicial peleando.
Agregó que a la quejosa en ningún momento se le cobró por el trámite, pues sólo se cobraron honorarios más las costas a favor de su representada, ni siquiera fue a cuota Litis como lo establece el Colegio de abogados. De otro lado, una vez quedó la sentencia en firme tocó iniciar un proceso ejecutivo que nada tenía que ver con lo ya fallado en el proceso ordinario laboral por lo
cual su representada pactó el 20%, en tal sentido resultaba injusto que a la disciplinada se le juzgara como su hubiera vulnerado la Ley 1123 de 2007, además solicitó se tuviera en cuenta el poco interés de la señora MARÍA DEL CARMEN PÉREZ DIAGO, quien sólo asistió a una sola audiencia en todo el transcurso de la labor encomendada a su clienta, además se tuviera en cuenta el testimonio del señor Richar Bitar a la hora de decidir.8
4. Pruebas recaudadas en el proceso disciplinario. Poder con diligencia de presentación personal ante la Notaria Cuarta del Círculo de Cartagena el 11 de junio de 2008, conferido por la 8 Fl. 284 c.p 1ª instancia.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO señora MARÍA DEL CARMEN PÉREZ DE DIAGO a favor de la abogada GLADIS ISABEL MARTELO QUEZADA para llevar a cabo proceso ordinario laboral de dos instancias contra el Instituto de Seguro Social para reconocer una pensión de sobrevivientes en cuantía equivalente al 100% de la misma. Así como el 100% de las mesadas pensionales causadas y no pagadas. Se deja constancia que la quejosa releva a su apoderada de costas y gastos del proceso y renuncia a estas y a las agencias en derecho a favor de su abogada, además que pactó con ella por concepto de honorarios el 30% de las sumas que mediante sentencia ejecutoriada se obtenga a su favor. 9
Sentencia proferida por el Tribunal de Justicia de CartagenaSala de Decisión Laboral adiada 31 de enero de 2012 al interior del radicado No. 2008-0023011 que confirma la decisión de primera instancia.10 Proveído fechado 24 de agosto de 2009 del Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena que condena a la parte demandada a favor de la señora MARÍA DEL CARMEN PÉREZ DIAGO.11 Liquidación y aprobación de Costas al interior del radicado No. 02312008.12 Mandamiento de pago librado por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena el 24 de agosto de 2009 por la suma de $91.961.059,20 y decreto de embargos limitando la suma en $137.941.588,8. 13 Solicitud de liquidación del crédito por la doctora GLADIS ISABEL MARTELO QUEZADA ante el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de 9 Fl. 4 y 141 c.p 1ª instancia 10 Fls. 6-15 c.p 1ª instancia. 11 Fls. 16-27 c.p 1ª instancia. 12 Fls. 28-29 c.p 1ª instancia. 13 Fls. 30-32 c.p 1ª instancia. 15 ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 130011102000201300022 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Cartagena para un total de $121.763.331 y su correspondiente aprobación el 19 de septiembre de 2012.14 Liquidación de agencias en derecho por un total del 15% del total del
crédito adiada 28 de septiembre de 2012.15 Aprobación de liquidación de las agencias en derecho adiada 5 de octubre de 2012 ordenando entregar un título judicial por valor de $137.941.588,80.16 Orden de pago a favor de GLADIS ISABEL MARTELO QUEZADA por valor de $137.941.588,80 con fecha del depósito 11 de octubre de 2012.17 Relación de la liquidación a julio de 2012 que consigna : “Capital + intereses de mesadas causadas con posterioridad al fallo= $97.890.916+ $8.145.572 = $106.036.488 – $31.810.946=$74.225.543. Honorarios proceso ejecutivo a continuación de ordinario 10%= $7.000.000. 74.225.5427.000.000 = 67.225.542. Se deducirá impuesto 4 x 1.000 retenido por el Banco: 4x 1.000 de 67.227.542=$268.902. Neto a pagar: $66.956.640. Falta aplicar cheque de Gerencia.”18 Paz y salvo expedido el 14 de diciembre de 2012, firmado por la doctora GLADIS ISABEL MARTELO QUEZADA a favor de la señora MARÍA DEL CARMEN PÉREZ DE DIAGO con relación a los honorarios y agencias en derecho pactadas en el mandato conferido el 11 de junio de 2008, y en virtud del cual se promovió agotamiento de procedimiento gubernativo, demanda ordinaria en dos instancias 14 Fls. 3335 c.p 1ª instancia. 15 Fl. 36 c.p 1ª instancia. 16 Fl. 37 c.p 1ª instancia.
17 Fl 38 c.p 1ª instancia. 18 Fl. 39-40 c.p 1ª instancia. 16 ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 130011102000201300022 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO judiciales y proceso ejecutivo a continuación de ordinario, fungiendo como demandado el Instituto de Seguro Social en liquidación.19 Recibo de pago expedido el 14 de diciembre de 2012 firmado por la doctora GLADIS ISABEL MARTELO QUEZADA en favor de la señora MARÍA DEL CARMEN PÉREZ DE DIAGO por valor de $66.956.640 que corresponden al pago de sentencia judicial de segunda instancia, proferida por el Tribunal Superior de Cartagena-Sala Laboral, dentro del proceso ordinario promovido en contra del Instituto de Seguros Sociales, en Liquidación.20 Recibo de caja menor adiado 4 de diciembre de 2009 por valor de $85.000 pesos y otro, adiado 13 de octubre de 2009 por valor de $120.000 a favor de la doctora GLADIS MARTELO QUEZADA.21 Memorial que plasma argumentos defensivos de la doctora GLADIS ISABEL MARTELO QUEZADA.22 Recurso de reposición y Apelación a la Resolución No. 8691 de 2005 interpuestos por el doctor Richard Bitar Taborda y su respectivo poder con fecha de presentación personal del 10 de enero de 2006. 23 Derecho de petición adiado 27 de marzo de 2009 ante el ISS presentado por la doctor GLADIS MARTELO QUEZADA solicitando informar el número de semanas cotizadas pro el señor Fernando
Alfonso Diago Correa.24
Oficios radicados ante el ISS adiados 16 de febrero de 2009. 25 Comprobante de Transacción del Banco Agrario de Colombia S.A con 19 Fl. 41 y 142 c.p 1ª instancia. 20 Fl. 42 c.p 1ª instancia. 21 Fls. 104-107 c.p 1ª instancia. 22 Fls. 120-131 c.p 1ª instancia. 23 Fls. 132-135 c.p 1ª instancia 24 Fls. 136-137 c.p 1ª instancia. 25 Fls. 138-139 c.p 1ª instancia. 17 ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 130011102000201300022 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO fecha del 10 de diciembre de 2012 con producto cheque de gerencia a favor de la beneficiaria MARÍA DEL CARMEN PÉREZ DIAGO por valor de $66.974.366 pesos.26 Certificación de la señora MARÍA DEL CARMEN PÉREZ DIAGO sobre los dineros depositados en virtud del título judicial del Juzgado 8º Laboral del Circuito de Cartagena y consignados en una cuenta del Banco Agrario, infiriendo que provienen del proceso ejecutivo laboral promovido contra el ISS, además certifica que los honorarios por la gestión a la abogada GLADIS ISABEL MARTELO QUEZADA corresponden al 30% de la sentencia, sin perjuicio de las agencias en derecho, de conformidad con el poder que firmó cuando le encomendó la gestión.27 Certificado expedido por la doctora GLADIS ISABEL MARTELO QUEZADA refiriendo que los dineros incorporados mediante un cheque de gerencia emitido por el Banco Agrario en favor de MARÍA
DEL CARMEN PÉREZ DIAGO corresponden al pago de sentencia judicial de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena-Sala Laboral dentro de un proceso ordinario laboral.28 Demanda ejecutiva laboral interpuesta por la abogada GLADIS MARTELO QUEZADA contra el ISS ante el Jugado Octavo del Circuito de Cartagena bajo el radicado No. 2312008.29 Oficio proveniente del Juzgado Octavo Laboral del Circuito Judicial de Cartagena mediante el cual adjunta el proceso de la señora MARÍA 26 Fl. 140 c.p 1ª instancia. 27 Fl. 143 c-p 1ª instancia. 28 Fl. 144 c.p 1ª instancia. 29 Fls. 145-146 c.p 1ª instancia. 18 ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 130011102000201300022 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO DEL CARMEN PÉREZ DIAGO contra el ISS.30 Oficio suscrito por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena informando que en el proceso ejecutivo radicado No. 2312008 se hizo un solo pago por valor de $137.941.588 cobrado por la apoderada de la demandante, GLADIS MARTELO QUEZADA, aclarando que la liquidación del crédito ascendió a la suma de $140.027.830, sin embargo, que para la fecha, no se había hecho gestión para el cobro de ese faltante, no se presentó operación de fraccionamiento puesto que el título consignado encajaba en lo dispuesto en el artículo 522 del anterior CPCP.31
LA SENTENCIA APELADA
Mediante sentencia adiada el 31 de agosto de 201732, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante la cual sancionó a la abogada GLADIS ISABEL MARTELO QUEZADA, con SUSPENSIÓN de UN (1) AÑO en el EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y MULTA equivalente de VEINTE (20) S.M.M.L.V tras encontrarla responsable disciplinariamente por vulnerar el deber contenido e
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