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CSDJ - F13001110200020130016901ADJUNTA20170125152021-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F13001110200020130016901ADJUNTA20170125152021-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 130011102000201300169 01 Aprobado Según Acta No. 06 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 28 de febrero de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar1, mediante la cual sancionó al abogado OSWALDO BURGOS VALETS con SUSPENSIÓN POR EL TÈRMINO DE OCHO (8) MESES, tras hallarlo responsable de la falta disciplinaria de atentar contra la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, establecida en los numerales 9 y 11 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

1. La presente actuación disciplinaria se inició el 12 de marzo de 20132, con la presentación de la queja por parte de la señora ARACELLEY CASTILLO DE PADRÓN quien formuló denuncia contra el abogado OSWALDO BURGOS VALETS, relatando que era esposa del señor OSWALDO PADRÓN MARÍN quien falleció.

2. El Juzgado Noveno Civil Municipal de Cartagena adelantó proceso ejecutivo de mínima cuantía contra los señores OSWALDO PADRÓN MARÍN y JAIME LUIS

OLIVARES GARCÍA, teniendo como ejecutante al señor LUIS ALBERTO PÉREZ en representación de la COOPERATIVA MULTIACTIVA COOLER, en el cual se libró mandamiento de pago por valor de $4.468.000 más intereses. 1M.P. ORLANDO DÍAZ ATEHOTÙA - En Sala Dual con la Magistrada GLADYS ZULUAGA GIRALDO 2 Folios 1 a 13 c.o 1ra instancia, contiene queja y anexos probatorios.

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Referencia: Abogado en apelación

3. En razón de la demanda mencionada se generaron varios títulos, que fueron adjudicados a los herederos reconocidos ante el causante OSWALDO PADRÓN MARÍN, los cuales dieron poder a la señora ARACELLEY CASTILLO DE PADRÓN, hoy quejosa.

4. Manifestó la quejosa que al tener inconvenientes en la reclamación de los títulos confirió poder al doctor BENJAMÍN AZUERO ANGULO para recibirlos, siendo presentado el poder el 16 de enero de 2013.

5. El Juzgado Noveno Civil Municipal de Medellín mediante auto interlocutorio del 5 de febrero de 2013, señaló la quejosa que su parte motiva dice “ “… efectuada una revisión del expediente se tienen que el señor OSVALDO RAUL PADRON MARIN, codemandado en el

presente asunto confirió poder al Dr. OSWALDO BURGOS VALETS, Con facultades expresa de retirar y cobrar títulos judiciales (ver folio 58) y que el Juzgado mediante Proveído de fecha 19 de abril de 2012 le reconoce personería al togado y posteriormente mediante acta de orden de pago de títulos judiciales de fecha 27 de abril de 2012 le fuero entregado al Dr. OSWALDO BURGOS VALET, Y resuelven no acceder a la entrega de los títulos judiciales a la señora ARACELY CASTILLO DE PADRON, por lo anteriormente expuesto. Y se le niega personería al Dr. Azuero por no ser viable” (Sic).

6. Agregó que su esposo OSWALDO PADRÓN MARÍN falleció el 19 de marzo de 2009 y por ello era imposible que le hubiese conferido poder al disciplinable, puesto que el mandato es de fecha 27 de enero de 2012, tratándose de un documento falso para recibir y cobrar títulos.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. La calidad del disciplinable del doctor OSWALDO ENRIQUE BURGOS VALETS consta en el certificado No. 06252-2013 del 8 de mayo de 2013, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, lo registra identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.126.156 y es portador de la tarjeta profesional 76289 del 27 de enero de 1996, vigente3. 3 Folio 14 c.o 1ra instancia

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Referencia: Abogado en apelación

2. El Consejo Seccional de Bolívar – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante auto del 16 de mayo de 20134, ordenó la APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO y fijo fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación, el día 4 de julio de 2013 a las 3 p.m.

3. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL El 4 de julio de 20135, se instaló la audiencia, con la presencia del disciplinable, como del apoderado de la quejosa quien se retiró sin intervenir en el asunto, luego de verificada la asistencia, tampoco asistió la representación del Ministerio Público. A continuación, se le concedió el uso de la palabra al togado OSWALDO ENRIQUE

BURGOS VALETS.

Versión Libre El disciplinable rindió su versión libre6 realizando un relato del acontecer procesal dentro del proceso ejecutivo, punteó que la denuncia se originó como consecuencia de un proceso civil adelantado en contra de los señores OSWALDO PADRÓN MARÍN y JAIME LUIS OLIVARES GARCÍA, en el cual representó a este último, en el que consiguió se decretara la nulidad de lo actuado y posteriormente la prescripción, como consecuencia el desembargo de los demandados; con ocasión del levantamiento de las

medidas cautelares procedió al retiro de unos títulos judiciales a nombre del señor OLIVARES GARCÍA, es decir, le alzaron el embargo de la pensión pues habían realizado unos descuentos, contenidos en los títulos que radicó. Las medidas cautelares del señor PADRÓN MARÍN siguieron vigentes hasta que fueron levantadas, pero los títulos no pudieron ser retirados al no haber ubicado al mencionado señor al momento de terminar el proceso. Posteriormente trató de ubicarlo por parte de otros pensionados, de los cuales tenía poderes por situaciones similares, pero no fue posible. 4 Folios 17-18 c.o 1ra instancia 5 Folios 26 – 27 c.o 1ra instancia cd 1 6 Record:2:38 cd.1

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Referencia: Abogado en apelación Transcurrido más de un año de la terminación del proceso, indicó, que se presentó en su oficina una señora que dijo llamarse “ARELYS” CASTILLO DE PADRÓN y se identificó como la esposa de OSWALDO PADRÓN MARÍN, explicándole a la señora lo ocurrido en el proceso, dándole cuenta de los títulos y le explicó que necesitaba la autorización de él, para poderlos retirar; la señora en efecto dijo que le manifestó estar en disposición de hacerlo, por lo que elaboró el poder. Esta señora, le dijo que el señor

PADRON no podía ir a la Notaría porque estaba enfermo, entonces le comentó que existía el servicio a domicilio de la Notaría, y la mencionada tomó el poder y se fue, más o menos a mediados de febrero. A la semana y media la señora le llevó el poder y procedió a la solicitud de los títulos judiciales que estaban en el proceso, retiró la orden y la hizo efectiva en el Banco Agrario de Colombia. A los dos días apareció la señora nuevamente y le entregó el dinero descontando los honorarios que fueron pactados en el 30%. A principios del 2013, lo llamó el apoderado de la señora ARACELLY CASTILLO DE PADRÓN e inicialmente le dijo que él tenía demandada a la señora, y que tenía unos títulos, a lo cual le respondió que nunca había pasado eso. Posteriormente un día se presentó a su oficina con esta señora y se sorprendió al darse cuenta que era la esposa del demandado y que este señor había fallecido, por lo que el poder que le habían llevado era falso7. En suma, la señora le dijo que lo había denunciado en la Fiscalía, donde manifestó ya presentó sus descargos y que ahora los rinde aquí en el disciplinario. Hace claridad que la señora que se presentó ahora se llama ARACELLY y que la primera que se presento es ARELYS. También que el proceso penal estaba en pruebas en la Fiscalía 49 Seccional. Indicando que el día que sucedió esto se encontraba en su oficina con el señor Jaime Olivares García tío político suyo y Jaime Campo Lezama al que le maneja unas demandas y también su asistente Yina Ruíz Payares. Decreto de Pruebas 7 Record: 10:43

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Referencia: Abogado en apelación Por solicitud del disciplinable: El disciplinable solicitó citar a los señores Jaime Olivares García, Jorge Campo y Yina Ruíz Payares. Además, entregó un folio donde llevó el control del diligenciamiento, la cual se tiene como allegada al proceso.

La Magistratura de Oficio ordenó: 1. Citar para oír en declaración a la quejosa; 2. Solicitar al Juzgado Noveno Civil Municipal de Cartagena copia del proceso ejecutivo de mínima cuantía presentado por el doctor LUIS ALBERTO PÉREZ MARTÍNEZ en representación de la COOPERATIVA MULTIACTIVA COOLER, en contra de los señores OSWALDO PADRÓN MARÍN y JAIME LUIS OLIVARES GARCÍA; 3. Actualizar antecedentes del togado encartado. Continuación Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional El 13 de agosto de 20138, una vez verificada la asistencia del disciplinable, del apoderado de la quejosa Benjamín Azuero Angulo, la de los testigos Yina Ruíz Payares y Jaime Olivares García, no asiste la quejosa ni el Ministerio Público. Testimonio de YINA RUÍZ PAYARES9 Indicó conocerlo porque fue su asistente desde el 2008 hasta el 2014, le ayudaba a

llevar los procesos, señaló que la relación del abogado con la señora ARELYS fue a principios de ese año porque había ido a buscarlo a su oficina y la primera vez no estaba por lo cual ella le preguntó que necesitaba y le sugirió que volviera en un rato, volvió y ya estaba el doctor BURGOS, contando que se presentó como la esposa de OSWALDO PADRÓN, el doctor OSWALDO habló con ella y le dijo lo normal que debía llevar un poder y le explicó cómo hacerlo. En cuanto a los títulos sabe que luego de tener el poder, cobró los títulos y se dio cuenta porque le debía a ella una plata, por lo tanto, estaba al tanto de que salieran esos títulos. Indicó que a dicha señora le fueron entregados un poco más de 5 millones de pesos, pues ella se los dio y le firmó un recibo por ese dinero, en ese momento había dos personas más en la oficina Jorge Olivares y Jorge Campo. No entiende porque dice que no entregó el dinero si ella 8 Folios 40 a 45. Acta de audiencia y Cd 2. 9 Record: 2:49 c.d 2 folio 44

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Referencia: Abogado en apelación misma lo hizo.

El disciplinable no interroga a la testigo. Testimonio de JAIME OLIVARES GARCÍA10 Refirió que conoce al doctor BURGOS desde que nació, tienen un vínculo porque es

sobrino de su esposa. Dice que no conocía a la señora ARELYS, vio que estuvo en su oficina y que le entregaron una plata, no sabe la suma exacta, y que estaba presente Jorge Capo y la señorita Yina, quien le entregó la plata, cuando se fue el pregunto quién era y le dijeron que la esposa del señor PADRÓN. No recuerda como es físicamente. El cree que es lógico que le hayan dado un recibo por la plata que recibió. El disciplinable no interroga al testigo. Excuso al testigo Jorge Campo y presenta documento médico. Decreto de Pruebas El disciplinable allegó dos folios para que hagan parte del proceso como prueba los cuales ordena allegar la Magistratura.

De oficio ordenó: 1 Insistir en el envío del referido proceso ejecutivo, al Juzgado Noveno Civil Municipal, proceso radicado: 28178; 2. Solicitar a la Notaría 7 del Círculo de Cartagena para que certifique si el poder presentado por el señor Oswaldo Padrón, fue presentado en su oficina, para lo cual envían el original; 3. Citar a la señora ARACELLY CASTILLO DE PADRÓN y al señor JORGE CAMPO.

Continuación Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional El 20 de septiembre de 201311, asiste el disciplinable, la señora ARACELLY CASTILLO DE PADRON y su apoderado BENJAMÍN AZUERO y JORGE ELIECER CAMPO LEZAMA en calidad de testigo, no acude el Ministerio Público. 10 Record: 13:00 folio 44 11 Folios 50 a 58. Acta de audiencia, Cd 3, documentales probatorios.

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Referencia: Abogado en apelación Ampliación de la queja - ARACELY CASTILLO DE PADRON12

Señaló que nunca conoció al doctor BURGOS, hasta el día en que fue a reclamar unos títulos que estaban en el Juzgado Noveno Civil Municipal de Cartagena, pues ella se encontraba en Estados Unidos y dejó encargado a su abogado BENJAMÍN AZUERO, a quien el Juzgado de conocimiento no le entregó los títulos, dándose cuenta de lo sucedido, por lo que fueron a la oficina del doctor BURGOS, quién había presentado un poder en una Notaría que supuestamente le había dado su esposo, quien había fallecido años atrás, el poder tenía fecha de 27 de enero de 2012, con nota de presentación. Cuando ella le preguntó al togado por la plata él le dijo que se la había entregado a una señora ARELIS, y fue cuando ella le dijo que como iba a entregar esa plata sin que le mostraran la cédula y se diera cuenta que realmente era ella. El poder se realizó con logotipos del doctor BURGOS VALETS. Menciona la quejosa que esos títulos no podía cobrarlos porque estaban dentro de una sucesión que tramitó su abogada de confianza, aportando como prueba copia del trabajo de partición de bienes de la sucesión. Señaló que nunca recibió plata de esos títulos y si es así que muestre el recibo.

El disciplinable no realizó ninguna pregunta. Testimonio de JORGE ELIECER CAMPO LEZAMA13 Manifestó que lo conocía al disciplinable desde hace tres años, por cuanto le llevaba unos procesos en contra del Seguro Social. Señaló que estando en compañía del señor BURGOS le entregó a una señora un poder, y luego para el mes de junio o mayo, no recuerda bien, entregó unos dineros a través de Yina, dineros que le comentó pertenecían al señor PADRÓN, estando presente también el señor Jaime Olivares, no recuerda cómo se llamó la señora que reclamó la plata, sabe que le dieron recibo y no 12 Record: 3:37 cd.3 13 Record: 12:14 cd 3.

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Referencia: Abogado en apelación sabe si presentó la cédula a la señora Yina. Refirió que se había vuelto muy amigo del señor BURGOS, y que a la semana va como 2 o 3 veces a su oficina.

El disciplinable no realizó ninguna pregunta. Decreto de Pruebas De oficio solicitó hacer comparecer al señor Benjamín Azuero Angulo, como testigo, ya que lo mencionó la quejosa en la ampliación de la queja; y nuevamente se insiste en que se allegue copia del proceso ejecutivo singular. Continuación Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional El 24 de octubre de 201314, asistió el doctor Benjamín Azuero Angulo, en calidad de

testigo, y el disciplinable. No acude la quejosa ni el Ministerio Público. Testimonio de BENJAMÍN AZUERO ANGULO15 Manifestó que adelanta un proceso de la señora ARACELLY CASTILLO DE PADRÓN en contra del doctor BURGOS VALETS, que el 10 noviembre de 2012, como quiera que había salido el proceso de sucesión en el Juzgado 2 de Familia, causante OSWALDO PADRÓN MARÍN, iniciado por sus hijos, le dio poder para que retirara los títulos valores en el Juzgado Noveno Civil de Cartagena; por lo llevó el poder para reclamar los títulos, y le dijeron que anotara los números de los títulos y libros donde se encontraban, después fue y le solicitaron a demás nombre, cédula de los dueños de los títulos, en total asistió tres veces a reclamar los título, posteriormente se encontró una vez con la Secretaria del Juzgado que le dijo que ya estaba listo; fue y se notificó de un auto donde no le reconocieron personería porque no podía recibir los títulos pues ya los había cobrado el disciplinable, y solicitó copia del poder dado por el señor PADRÓN, sorprendiéndose que el poder tenía nota de presentación del 27 de febrero de 2012, es decir, tres años después de la muerte del poderdante. En ese momento no podía hacer 14 Folios 60 a 73, Acta de Audiencia, cd 4folio 72a 45. Acta de audiencia y Cd 2. 15 Record: 2:50 cd. 4 folio 72

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Referencia: Abogado en apelación nada porque su poderdante estaba de viaje, a su regreso le contó lo sucedido, ninguno de los dos conocía al abogado BURGOS.

Sin embargo averiguó por el doctor BURGOS, y una vez localizado los recibió a él y a la quejosa, mencionó que al escucharlos que quien le había dado el poder estaba muerto, el doctor BURGOS se llevó a las manos a su cabeza y dijo “ahora si me deja usted loco”, al no tener conocimiento que el señor PADRÓN estaba muerto y refirió que se había hecho presente “una señora Arelis”, y dijo que había ido una “muchacha morena”, señalando que lo extraño es que no le pidió la cédula a la que dijo ser “Arelis” y el poder lo firmó el señor PADRÓN. Después de esta situación se presentó una denuncia penal. Aportó copia del poder y del auto interlocutorio y del poder que le dio la señora ARACELLY para retirar los títulos. Inmediatamente retiró al doctor Azuero pues en esta ocasión acudió en calidad de declarante. El disciplinado no interrogó al testigo, dijo que tenía claras las cosas. Calificación Jurídica y Formulación de Cargos. Así las cosas, en la misma audiencia del 24 de octubre de 2013, el Magistrado de instancia formuló cargos al abogado OSWALDO BURGOS VALETS, en razón a que, con su comportamiento en los hechos materia de investigación, pudo haber incurrido en

las faltas establecidas en el artículo 33 numerales 9 y 11 establecidas en la Ley 1123 de 2007, los cuales consagran: “ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado. (…)

9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.

(…)

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Referencia: Abogado en apelación

11. Usar pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas” La formulación del pliego de cargos se fundamentó en las pruebas acumuladas en el expediente, no solo por haber presentado el poder falso, sino que su acto fraudulento fue haber arribado el poder al Juzgado prevalido del poder señalado para obtener los títulos judiciales. Los cargos se le imputan a título de dolo.

Es claro para la magistratura que el togado disciplinado cobró $7.700.000 en títulos judiciales, desde la versión libre pues manifestó que era cierto lo enunciado de esos títulos prevalido de un poder firmado por el señor OSWALDO PADRÓN MARÍN, poniendo de presentes algunos testigos que dieron cuenta de la situación, donde relatan que una señora fue a cobrarlos a la oficina y se los pagaron, corroborando lo

dicho por el disciplinado. Relató el Magistrado instructor lo sucedido con el poder otorgado por la quejosa a su apoderado doctor Benjamín Azuero, donde se dio cuenta por el auto entregado del cobro por parte del disciplinable. Considerando el aspecto probatorio, de su posición defensiva de los declarantes, teniendo el bloque testimonial y probatorio frente al presentado por la quejosa, y observando la prueba integralmente que la decisión a tomar era formular cargos contra el doctor OSWALDO BURGOS VALETS, teniendo dos pruebas prevalentes: haber acudido con un poder que presentó para enero de 2012, siendo que había fallecido el señor Oswaldo Padrón Marín había fallecido desde el 2009 y lo otro es que cómo el abogado entrega una gruesa suma de dinero sin mediar investigación de a quien lo entregaba. Por lo tanto, militan indicios graves, siendo concordantes y al observar con base en la sana crítica, estos indicios cobran fuerza, cuando se tiene un indicio de capacidad pues fue el único donde milita un poder donde el señor OSWALDO RAÚL PADRÓN MARÍN como poderdante confirió poder resaltando que se lee “y en especial retire y cobre los títulos judiciales consignados por la empresa Su Oportuno Servicio” y luego los sellos no correspondían a los de la Notaría; un indicio de móvil, al quedarse con una plata perteneciente a la señora de PADRÓN, y el tercer indicio, la mala

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Referencia: Abogado en apelación justificación, pues no se entiende como un abogado con la experiencia que tiene, como no confronta la entrega de una señora sin comprobar si tenía o no el derecho, los testimonios aportados debe decirse son cercanos al disciplinable y se evaluaran posteriormente.

Se le da la oportunidad para que el doctor BURGOS presente sus pruebas, dentro de los 5 días siguientes, por lo tanto, se suspende la audiencia.

4. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO Esta audiencia fue realizada el 23 de enero de 2014, asistiendo el disciplinado, el doctor Benjamín Azuero Angulo en calidad de defensor de la quejosa, no acuden la quejosa ni

el Ministerio Público. Acude en calidad de testigo la señora YINA RUÍZ PAYARES, como quiera que ya había declarado, la interroga el Magistrado por el asunto que compete: señalando que recuerda el caso del señor PADRÓN porque trabajaba aun con él, reiteró que le explicó cómo llevar el poder firmado, dando cuenta de lo mismo que señaló en su primera declaración, posteriormente la señora Aracely llegó con el poder firmado y autenticado, en enero de 2012, por el doctor PADRÓN. Y una vez recibido el doctor BURGOS retiro los títulos, posteriormente en mayo de 2012, se le hizo entrega del dinero, haciéndole firmar un recibo. La señora referida dice que fue tres veces, la primera cuando le explicó que debía hacer, la segunda a llevar el poder y la tercera cuando fue por el

dinero. El disciplinable manifestó que no era su deseo interrogarla, absteniéndose de dicha facultad. Igualmente se escucha en testimonio al señor JAIME LUIS OLIVARES GARCÍA, el cual ya había declarado, reiteró que es tío político del doctor BURGOS VELETS, acude frecuentemente a su oficina porque le lleva unos asuntos de desembargo y ha llevado otros pensionados por la misma situación. Señaló que él se encontraba en la oficina del abogado, no recordando la fecha exacta, que estaba hablando con OSWALDO donde

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Referencia: Abogado en apelación estaba una señora, a la que le entregaron una plata y firmaron recibo, al preguntarle quien era él le contestó que la señora del señor PADRÓN, fue la primera vez y última vez que la vio. El doctor OSWALDO sacó plata de su cajón se la entregó a la asistente y ella la pagó, luego preguntó quién era y le dijeron la señora del señor PADRÓN.

El disciplinable manifestó que no era su deseo contrainterrogarlo, absteniéndose de dicha facultad. Así mismo, se interrogó por segunda vez al señor JORGE ELIECER CAMPO LEZAMA, Conoció al abogado desde el año 2012, porque le llevó un caso a raíz de unos dineros embargados por una cooperativa al haber sido codeudor, y le lleva otros negocios

familiares, a raíz de ello lo recomienda a otras personas. Al preguntarle si conoce a la señora ARACELLY CASTILLO DE PADRÓN para ventilar el caso de su esposo hoy muerto, contestó de forma negativa. El disciplinable lo interrogó, indicándole que en el primer interrogatorio había manifestado que él estaba cuando le entregaron la plata a la señora Arelis, a lo que contestó que sí, pero que no sabe cuánto dinero le entregaron, y que la persona que entregó el dinero fue su secretaria la señora Yina. El apoderado de la quejosa manifestó que no había asistido su poderdante pues se encontraba fuera del país, a raíz de que recibió unas llamadas amenazantes. La Magistratura indica que así las cosas, solo restará la presentación de los alegatos finales, en aras a su defensa y del debido proceso. Solicitó el disciplinado dar otra oportunidad para presentar alegatos, debido a que es una situación delicada, tratándose de una suplantación. Continuación Audiencia de Juzgamiento

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Referencia: Abogado en apelación Brindada la oportunidad para escuchar las alegaciones de fondo, asistieron a la audiencia celebrada el 29 de enero de 201416, el disciplinable, el apoderado de la quejosa, la cual no acudió. Acudió el representante del Ministerio Público doctor IVAN

DIAZ SABBATH.

Alegatos de conclusión El togado retomó lo expuesto en su versión libre acerca de los hechos acaecidos, como fue el contacto con la señora Arelis, presunta señora del señor OSWALDO PADRÓN MARÍN, retomando su actuación dentro del proceso ejecutivo. Manifestó lo sucedido con el poder conferido, los títulos judiciales reclamados por un valor de $7.700.000, los cuales fueron cobrados en el Banco Agrario de Colombia el 3 de mayo de 2012, y posteriormente fue entregado a la aludida señora. Continuó su relato de la forma en que lo hizo durante el proceso como fueron a reclamarle los títulos la quejosa y su apoderado, señalando que fue una información que lo dejo aturdido y que respondió que fue “asaltado” en su buena fe, y que desconocía tal situación, es decir, el fallecimiento del señor PADRÓN. Los denunciantes le solicitaron que les fuera devuelto el dinero a lo que les contesto que procedieran pues no tenía ninguna responsabilidad en esa estafa, que su comportamiento había sido dentro del marco legal y hacerse responsable correspondería a una infracción que no había cometido. Argumentó el disciplinable que “la presente acción versa en una suplantación de la cual fuimos víctimas, por una persona que no conozco y sobre cuyo paradero existe una investigación en la Fiscalía General de la nación, dado que quién recibió el dinero retirado no le correspondía legalmente”, y que por lo tanto fue víctima como los demás afectados. 16 Folios 81 a 87 c.o 1ra instancia escrito de alegatos de conclusión presentado en la audiencia, acta de audiencia y cd 6.

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Referencia: Abogado en apelación Indicó que no se demostró que su intención fue sustraer amañadamente el dinero del demandado, no hay maniobra alguna para tal fin, de hecho, la actividad del denunciante ha sido tan pasiva, que el funcionario instructor es quien ha desarrollado alguna actividad para esclarecer los hechos.

Acepta que entregaron el dinero a la señora ARELIS CASTILLO, quien suplantó a la esposa del demandado, así se puede aclarar en las declaraciones de las personas que acudieron al despacho para dar fe de lo ocurrido, disiente de lo manifestado en el despacho pues su familiaridad y amistad no influyen en su dicho, pues son personas mayores como para dejarse inducir o manipularse por él, sus declaraciones son creíbles y fehacientes sin sesgo de manipulación. De otra parte y en aras de demostrar su inocencia realizó averiguaciones y se enteró que el demandado OSWALDO PADRÓN MARÍN no convivía con la denunciante, pues está vivía en Estados Unidos. Hacía vida marital con otra señora con la cual tiene un hijo, lo que no fue demostrado al no haber concurrido al interrogatorio que se le formulara a la denunciante. Finalmente indica que su actuar no fue de mala fe, que recibió el dinero, lo entregó a la señora que se presentó como mujer del demandado, y no tenía motivos para sospechar

de ella y no tiene como demostrar haberle entregado el recibo pues la papelería fue reciclada, como quiera que habían pasado dos años, sin embargo, de la declaración de los testigos se puede inferir que si existió. Solicita dictar sentencia exonerándolo por no configurarse los motivos para sancionarlo, al no estar demostrada la irregularidad imputada. Intervención del Ministerio Público Expresó el Ministerio Público que se reúnen los requisitos para declarar la responsabilidad del disciplinado, habiendo cobrado los dineros dentro del proceso ejecutivo, presentado el poder legitimándolo para recibirlo, además que entregó los

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Referencia: Abogado en apelación dineros sin constatar quien era la destinataria final de los mismos, cuando tuvo la posibilidad de cerciorarse, por eso al dejar al azar que este tercero fuera o no la destinataria de los títulos, endilga la responsabilidad al señor togado, pues debió apersonarse de ello. Las conductas reprochadas disciplinariamente el togado las aceptó ya que confirmó haber recibido y entregado los dineros a quien no debía, no agotando como tal en su condición de representante verificar el justo destinatario. La prueba que acompaña es indiscutible, su actuar es doloso, no hay prueba de lo que se hizo con los dineros, por lo tanto, considera hay que declararlo responsable.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la

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