CSDJ - F13001110200020130017101ADJUNTA20161104192950-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F13001110200020130017101ADJUNTA20161104192950-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Registro de proyecto el (25) de octubre de 2016 Radicación 130011102000201300171 01 Aprobado según Acta de Sala No (98) de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta frente al fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar1 el 26 de marzo de 2015, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de ocho (8) meses al abogado Gabriel Enrique Hernández Torres, tras hallarlo responsable de cometer las conductas descritas en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 agravada por lo descrito en el numeral 4° del literal c) del artículo 45 ibídem y por el contrario TERMINÓ Y ARCHIVÓ la actuación en cuanto a una eventual incursión en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la aludida Ley por haber prescrito la potestad sancionadora del Estado en ese concreto.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. De la queja.
La presente actuación tiene origen en la queja interpuesta el 12 de marzo de 2013 por el doctor Rafaél Ángel González Santana, quien en calidad de
apoderado del señor José Dionisio González Orozco quiso poner de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo haber 1 Ponencia de la Mg. Gladys Zuluaga Giraldo en sala dual con el Mg. Orlando Díaz Atehortúa. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 130011102000201300171 01 / A. Abogado en consulta de sentencia. ~ 2 ~ incurrido el abogado Gabriel Enrique Hernández Torres, pues confirió poder al abogado, para que lo representara al interior de la demanda ordinaria laboral que en contra la señora Silvia Esther Idarraga Celada cursaba ante el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena bajo el radicado N° 2004-00059-00, explicando que el poder le fue conferido al abogado luego de haberle revocado poder al doctor Jorge Pérez Villa, quien lo asistía en el adelantamiento de la demanda pero en vista de su inermia decidió revocarle el mandato. Expuso que el abogado Gabriel Enrique Hernández Torres, atendió profesionalmente el proceso hasta la culminación de cada una de sus instancias, poniendo de presente que en el proceso ordinario laboral, fue proferida sentencia favorable parcialmente al demandante de sus pretensiones en la que se denotó condena total y definitiva con inclusión de costas, por valor de $3’289.385, ante lo cual el togado interpuso recurso parcial de apelación
contra sentencia de primera instancia, recurso que fue declarado desierto por la no sustentación del mismo, por lo que sólo se tuvo en cuenta el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Rememoró que el abogado ostentaba la facultad expresa de recibir dinero, por lo que retiró el título judicial por el valor antes referenciado, que se encontraba a órdenes del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, consignado por la parte demandada, con ocasión al cumplimiento de la condena que le fue impuesta, título éste que cobró de manera directa y personal el día 2 de marzo de 2012 en el Banco Agrario de la ciudad de Cartagena, poniendo de presente que hasta la fecha de presentación de la queja había transcurrido más de un año en el que el profesional del derecho no ha hecho entrega de los dineros que le correspondía recibir al señor José Dionisio González Orozco, en su calidad de poderdante dentro del proceso laboral. Indicó el quejoso a través de su apoderado que se le han hecho requerimientos al abogado para que rinda información acerca del proceso, y éste mediante engaño le manifestaba que el mismo se encontraba surtiendo la segunda instancia en el Tribunal, aduciendo que con ocasión a las múltiples excusas que resultaron ser incoherentes, el quejoso se vio obligado a contratar los servicios República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 130011102000201300171 01 / A. Abogado en consulta de sentencia.
~ 3 ~ profesionales con el doctor Rafael Ángel González Santana, quien al hacerle los requerimientos para el pago del valor cobrado por el abogado Gabriel Enrique Hernández Torres, el mismo se comportó como lo se relata en la queja de manera irracionalmente grosera y despótica, concretando el quejoso que hasta la fecha de presentación del escrito de queja, no ha recibido pago por parte del abogado Gabriel Enrique Hernández Torres. Junto con la queja, el señor José Dionisio González Orozco allegó algunas piezas documentales2 para que fueran tenidas en cuenta al interior del presente asunto disciplinario, (descritas en el acápite correspondiente).
2. Acreditación de la condición de abogado y apertura del proceso disciplinario.
Una vez acreditada la condición3 de abogado del doctor Gabriel Enrique Hernández Torres quien se identifica con la cedula de ciudadanía número 73’101.157 y es portador de la tarjeta profesional número 82.655 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente; el 20 de mayo de 2013 con auto4 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 27 de junio de esa misma anualidad a las 8:30 a.m., para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor.
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.
Esta etapa procesal se surtió efectivamente en las sesiones de los días 10 de junio de 20145 y 4 de agosto de 20146, destacando que en esta última data se calificó la conducta y se consideró pertinente endilgar cargos a la jurista investigada.
2 Folios 6 a 51 del c.o. de 1ª Inst. 3 Certificado de condición de abogado visto en folio 56 del c.o. de 1ª Inst. 4 Auto que aperturó el proceso disciplinario visto en folio 59 del c.o. de 1ª Inst. 5 Acta de audiencia vista en folios 138 a 139 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo, el N° 1. 6 Acta de audiencia vista en folios 147 a 148 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo, el N° 2. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 130011102000201300171 01 / A. Abogado en consulta de sentencia. ~ 4 ~ A más de lo anterior se deja constancia que en ésta etapa procesal también acontecieron como jurídicamente relevantes los sucesos que a continuación se enuncian: Sustitución apoderado del quejoso. A través de memorial adiado 17 de junio de 2013 y allegado al plenario el 20 de junio hogaño, el doctor Rafaél Ángel González Santana manifestó que le sustituía el poder otorgado por el quejoso al doctor Luis Salvador Romero Conde, para que en adelante siguiera ejerciendo la representación del mismo, (Folio 68 del c.o. de 1ª Inst.). Designación de defensor (a) de oficio y posterior intervención. Inicialmente se dio aplicación a la ritualidad procesal encaminada a hacer
comparecer al disciplinable al curso de las presentes diligencias seguidas en su contra, no obstante cómo no concurrió a las primigenias sesiones de la citada audiencia fijadas, el A quo previa la contabilización del término legal para su justificación sin que lo hiciese, decidió emplazarlo por medio de edicto7 que permaneció fijado desde el 10 al 12 de julio de 2013 persistiendo en su incomparecencia, motivo por el cual a través de auto8 dictado el 15 de julio de 2013 lo declaró persona ausente y en consecuencia le designó como su defensor de oficio al doctor Orlando José Simancas Torres, el cual no se posesionó del mismo, motivo por el cual se profirió auto9 del 12 de febrero de 2014 a través del cual se le relevó del aludido encargo y en su lugar se asignó a la doctora Piedad Mercedes Canchano Polo, quien se posesionó del mismo en desarrollo de la sesión del 10 de junio de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional; pudiéndose dar continuación a la actuación dándole estricto cumplimiento a la garantía sustancial y procesal prevista en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. 7 Edicto visto en folio 70 del c.o. de 1ª Inst. 8 Auto que declara como persona ausente y designa defensor de oficio, visto en folio 72 del c.o. de 1ª Inst. 9 Folio 111 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 130011102000201300171 01 / A. Abogado en consulta de sentencia. ~ 5 ~ Una vez aceptada la designación de la doctora Piedad Mercedes Canchano Polo en el cargo de defensora de oficio del disciplinable, doctor Gabriel Enrique Hernández Torres, estando en curso la sesión del 10 de junio de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional la magistrada A quo le confirió uso de la palabra para que en uso de la representación que ostentaba para con el disciplinable, expusiera sus argumentos de defensa, procediendo a decir que era menester la práctica de algunas pruebas, pues con base en ello podía edificar en mejor medida la defensa del procesado. Reificación de la queja. En desarrollo de la sesión del 4 de agosto de 2014 de la audiencia de pruebas y clasificación provisional el seccional de instancia le concedió uso de la palabra al señor José Dionisio González Orozco para que bajo gravedad de juramento se pronunciara en torno a lo aducido en el escrito inicial, procediendo a ratificarse en cada uno de los argumentos fácticos y jurídicos allí contenidos. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esa etapa procesal. 1) Las documentales10 aportadas junto con la queja, conformadas por: I) Copia simple de un poder otorgado el 20 de mayo de 2003 al doctor Jorge Pérez Villa por parte del señor José Dionisio González Orozco, para que presentara en su nombre y representación incoara demanda ordinaria laboral contra la señora Silvia Esther Idarraga Celda, la cual fue asignada al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena –
Bolívar, quien le asignó el radicado N° 2004-00059-00.
- Copia de la demanda ordinaria laboral realizada por el doctor Jorge Pérez Villa, presentada a reparto el 26 de mayo de 2003. 10 Folios 6 a 51 del c.o. de 1ª Inst.
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Radicado No. 130011102000201300171 01 / A. Abogado en consulta de sentencia. ~ 6 ~ III) Copia de la contestación de la demanda, presentada el 8 de septiembre de 2003 por el doctor Miguel Guerra Pacheco, quien actuaba en calidad de apoderado de la parte demandada, señora Silvia Esther Idarraga Celda, ello, al interior del proceso laboral en cita.
- Copia simple de un poder otorgado el 4 de agosto de 2006 al doctor Gabriel Hernández Torres por parte del señor José Dionisio González Orozco, para que lo siguiera representando al interior del proceso ordinario laboral que en su favor y en contra de la señora Silvia Esther Idarraga Celda, cursaba ante el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena – Bolívar, bajo el radicado N° 2004-00059-00.
- Copia del acta de la audiencia de Conciliación, adiada 26 de octubre de 2006 en la cual el despacho reconoció personería al doctor Gabriel Hernández Torres para ejercer como apoderado de la parte actora, y se
realizó la práctica de algunas pruebas.
- Copia de la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2009 por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena – Bolívar, ello, al interior del proceso ordinario laboral promovido por José Dionisio González Orozco VS Silvia Esther Idarraga Celda, identificado con el radicado N° 2004-00059-00, a través de la cual falló parcialmente en favor de las pretensiones de la demanda, dando un total en favor de la accionante el total de $3’205.334, pero a la vez declaró como probadas las excepciones de pago parcial y cosa juzgada.
VII)Copia del memorial radicado al plenario el 23 de septiembre de 2009 por el doctor Gabriel Hernández Torres en su calidad de apoderado de la parte actora al interior del asunto sub examine anunciando que APELABA parcialmente la decisión A quo.
- Copia del memorial radicado al plenario el 23 de septiembre de 2009 por el doctor Miguel Guerra Pacheco en su calidad de apoderado de la
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Radicado No. 130011102000201300171 01 / A. Abogado en consulta de sentencia. ~ 7 ~ parte accionada al interior del asunto sub examine, anunciando que APELABA parcialmente la decisión A quo, pero a la vez la sustentó.
- Copia del auto emitido el 23 de noviembre de 2009 por el por el
Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena – Bolívar, ello, al interior del proceso ordinario laboral promovido por José Dionisio González Orozco VS Silvia Esther Idarraga Celda, identificado con el radicado N° 2004-00059-00, a través del cual declaró desierto por falta de sustentación el recurso de alzada incoado por el abogado del actor y concedió el presentado por el de la accionada.
- Copia de la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2010 por la Sala Quinta Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena con ponencia del Mg. Manuel Ramón Araujo Arnedo, ello, al interior del proceso ordinario laboral promovido por José Dionisio González Orozco VS Silvia Esther Idarraga Celda, identificado con el radicado N° 200400059-01, a través de la cual revocó parciamente el numeral 3° de la sentencia A quo emitida el 18 de septiembre de 2009 por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena – Bolívar para disminuir las cesantías reconocidas de $631.000 por la suma de $286.000.
- Copia del auto emitido el 20 de febrero de 2012 por el por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena – Bolívar, ello, al interior del proceso ordinario laboral promovido por José Dionisio González Orozco VS Silvia Esther Idarraga Celda, identificado con el radicado N° 200400059-00, a través del cual ordenó la entrega del depósito judicial N°
412070001187466 por valor de $3’289.385 (que reposaba en el asunto sub examine) al apoderado de la parte actora, doctor Gabriel Hernández Torres. XII)Copia del depósito judicial N° 412070001187466 adiado 27 d febrero de 2012, por valor de $3’289.385. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 130011102000201300171 01 / A. Abogado en consulta de sentencia. ~ 8 ~ XIII) Copia del recibo N° 412070001187466 adiado 2 de marzo de 2013, expedido por el Banco Agrario oficina de Carabobo – Medellín, en el cual se certifica que en la fecha antes referida se pagó la suma de $3’289.385 al señor Gabriel Hernández Torres, ello con ocasión al depósito judicial que se identifica con el mismo número del recibo. 2) A través del oficio N° 1636 del 12 de septiembre de 2013 el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena – Bolívar, remitió copias integrales y autenticadas del proceso ordinario laboral promovido por José Dionisio González Orozco VS Silvia Esther Idarraga Celda, identificado con el radicado N° 2004-00059-00, (Folio 95 y anexo N° 1 de 1ª Inst.). Calificación provisional de la actuación. En desarrollo de sesión del 4 de agosto de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el A quo, consideró que era del caso calificar
provisionalmente la conducta desarrollada por el investigado, Iniciando con un breve resumen de los hechos de la queja así como el acervo probatorio arrimado al infolio hasta ese instante, procediendo a proferir pliego de cargos de la siguiente manera:
I. Frente al deber de actuar con honradez en las relaciones con sus clientes, el cual está consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el fallador de instancia le endilgó cargos al disciplinable por la eventual transgresión del antedicho deber, al presuntamente haber incurrido en la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 ibídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente “…4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo…”, circunstancia agravada por lo descrito en el numeral 4° del literal c) del artículo 45 del mencionado precepto legal, el cual aduce: “… 4. La utilización en provecho propio o de un tercero de los dineros, bienes o documentos que hubiere recibido en virtud del encargo encomendado…”.
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Radicado No. 130011102000201300171 01 / A. Abogado en consulta de sentencia. ~ 9 ~ La anterior imputación jurídica se hizo con base en que al juicio del A quo y
teniendo como base el acervo probatorio allegado al dossier, el letrado en el desarrollo de sus gestiones como apoderado del señor José Dionisio González Orozco (quejoso) al interior del proceso ordinario laboral que en su favor y en contra de la señora Silvia Esther Idarraga Celda, cursaba ante el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena – Bolívar, bajo el radicado N° 200400059-00, decidió apropiarse desde el 2 de marzo de 2013 de la suma de dinero equivalente a $3’289.385 pagada por medio del depósito judicial N° 412070001187466 con ocasión a los dineros que la parte demandada consignó en el asunto de marras, sin que luego de recaudarlos hubiera llevara a cabo todas las gestiones encaminadas a devolverla, al punto que en ese momento de la calificación aún no los devolvía, presumiéndose que ello obedecía a que los había gastado en su provecho. Dicho comportamiento fue imputado a título de DOLO ya que el togado se apartó conscientemente del deber ético que tenía de retornarlos en el menor tiempo posible sino es que inmediatamente.
II. Frente al deber de actuar con diligencia en relación con los encargos profesionales, el cual está consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el fallador de instancia le endilgó cargos a la disciplinable por su probable transgresión del aludido deber, al presuntamente haber incurrido en la conducta descrita en numeral 1° del artículo 37 ibídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente: “…1. Demorar la iniciación o
prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas…”. La anterior imputación jurídica se hizo con base en que al juicio del a quo y teniendo como base el acervo probatorio allegado al dossier, el letrado en el desarrollo de sus gestiones como apoderado del señor José Dionisio González Orozco (quejoso) al interior del proceso ordinario laboral que en su favor y en contra de la señora Silvia Esther Idarraga Celda, cursaba ante el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena – Bolívar, bajo el radicado N° 200400059-00, si bien incoó recurso de alzada contra la sentencia que el 18 de República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 130011102000201300171 01 / A. Abogado en consulta de sentencia. ~ 10 ~ septiembre de 2009 el juzgado emitió, la cual fue parcialmente desfavorable a los intereses de su cliente, omitió el sustentarlo, lo cual motivó que el despacho de instancia lo declarara desierto por medio de auto adiado 23 de noviembre de 2009. El anterior comportamiento fue imputado a título de CULPA, pues a pesar de haberle sido otorgado poder al profesional del derecho para que representara los intereses del quejoso al interior de la demanda de marras, en un momento importante omitió hacerlo diligentemente.
4. Audiencia de juzgamiento.
Esta etapa procesal se surtió efectivamente en sesión del 1° de diciembre de 201411, data en la cual se alegó de conclusión, así: Alegatos de conclusión. Sin pruebas por practicar, estando en desarrollo la audiencia de juzgamiento se le dio uso de la palabra a los intervinientes para que desplegaran sus alegatos de conclusión, procediendo así: La defensa de oficio del disciplinable: Que por poder que le fue encomendado al doctor Gabriel Enrique Hernández Torres de parte del señor José Dionisio González Orozco adelantó proceso ordinario laboral que cursó en el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, el cual tuvo terminación exitosa, por lo que con su gestión el señor José Dionisio González Orozco obtuvo a su favor sentencia condenatoria contra su empleador, motivo por el cual en lo concerniente a la falta impuesta al abogado Gabriel Enrique Hernández Torres, por la indiligencia de no haber sustentación el recurso de apelación por él presentado, que diera lugar a que se declarara desierto mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2009 respecto a este hecho adujo la abogada, que el mismo así lo hizo porque a su juicio podía considerar o no pertinente apelar la decisión en comento, en atención a haber obtenido 11 Acta de audiencia vista en folio 165 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo, el N°3. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 130011102000201300171 01 / A.
Abogado en consulta de sentencia. ~ 11 ~ sentencia condenatoria a favor de su poderdante por lo que ostentaba mayor condena económica a su favor, en razón a la condena por el pago de cesantías, primas, indexación y una diferencia de salarios, más indemnización por despido injusto, por ello era el demandado al interior del proceso quien debía apelar la decisión como efectivamente ocurrió. Indicó que el Tribunal Superior de Cartagena, Sala Laboral, mediante sentencia de segunda instancia y en atención al recurso de apelación presentado por el demandado, modificó la condena impuesta en la sentencia de primera instancia, la cual disminuyó pero sin embargo se mantuvo una parte de la misma quedando a favor del demandante una suma por concepto de prestaciones sociales y hechos que fueron reclamados en la demanda que siguió el doctor Gabriel Hernández Torres, es decir que el mismo tuvo éxito en su gestión profesional, respecto del procedimiento laboral que le fuere encomendado por su cliente. Manifestó que en atención a la fecha de ocurrencia de la actuación anterior, que tuvo asidero el día 23 de noviembre de 2009 en razón a la misma ya había operado el fenómeno de la prescripción en materia disciplinaria, en razón a que del mismo ya habían transcurrido 5 años desde su acaecimiento, por lo que no hay lugar a imponer sanción alguna al doctor Gabriel Hernández Torres en ese concreto. Con relación al segundo cargo por falta disciplinaria impuesta al doctor Gabriel Hernández torres, concerniente al cobro del depósito judicial resultante de la condena impuesta a la demandada Silvia Esther Idarraga Celada, indicó que se
ordenó pago de $3’289.385, y que si bien en su condición de defensora, realizó todas las gestiones y diligencias concernientes para poder dialogar con el abogado Gabriel Enrique Hernández Torres, para que el mismo le brindara elementos de juicio para poder ejercer su defensa, con el fin de esclarecer esos hechos, esto no fue posible, por lo cual desconocía los motivos por los cuales el mismo no le reportó a su cliente haber recibido estos dineros, indicando que no se observaba en el presente proceso disciplinario evidencia alguna que denotara el contrato suscrito entre las partes por concepto de honorarios y el República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 130011102000201300171 01 / A. Abogado en consulta de sentencia. ~ 12 ~ monto que debía entregar el abogado a su cliente del dinero recibido, por lo que no se podía establecer la cantidad de dinero que debió entregarle y la cantidad de dinero correspondiente por concepto de sus honorarios. Por ultimo manifestó, que en razón a que el doctor Gabriel Enrique Hernández Torres no tenía antecedentes disciplinarios esto debía serle tenido en cuenta para que no le fuera impuesta sanción disciplinaria alguna. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por medio de providencia adiada 26 de marzo de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, halló disciplinariamente responsable al doctor Gabriel Enrique Hernández Torres, de incurrir en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de
2007 agravada por lo descrito en el numeral 4° del literal c) del artículo 45 ibídem, imponiéndole la sanción SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de ocho (8) meses y por el contrario TERMINÓ Y ARCHIVÓ la actuación en cuanto a una eventual incursión en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la aludida Ley por haber prescrito la potestad sancionadora del Estado en ese concreto. Inicialmente consideró el a quo que frente a la falta contenida en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 no se podía proseguir la actuación ya que según el artículo 24 ibídem se habían cumplido cinco (5) años para entrar a decretar la causal de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 2° del artículo 23 de la mentada ley, ya que si al togado se le había imputado el no haber sustentado el recurso de alzada que incoó contra la sentencia que el 18 de septiembre de 2009 emitió el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena – Bolívar, ello, al interior del proceso ordinario laboral promovido en favor del señor José Dionisio González Orozco en contra de la señora Silvia Esther Idarraga Celda, identificada con el radicado N° 2004-00059-00, al punto que el despacho de instancia emitió auto del 23 de noviembre de 2009, a través del cual lo declaró desierto; ya que en efecto desde esa data se habían República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 130011102000201300171 01 / A. Abogado en consulta de sentencia. ~ 13 ~ dado los términos antes referidos, por lo que no se podía proseguir la investigación en cuanto a ello. Seguidamente consideró la primera instancia que de las pruebas obrantes en el plenario se podía concluir con grado de certeza que el jurista convocado a juicio disciplinario adecuó su comportamiento al tipo disciplinario previsto en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 agravada por lo descrito en el numeral 4° del literal c) del artículo 45 ibídem, no encontrando de recibo los argumentos de su defensa, puesto que: En efecto violentó su deber profesional de obrar con honradez en sus relaciones profesionales, plasmado en el artículo 28 numeral 8° de la Ley 1123 de 2007, al haber incurrido en la conducta descrita en numeral 4° del artículo 35 ibídem el cual preceptuó: “… 4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo…”, la cual fue agravada por lo descrito en el numeral 4° del literal C del artículo 45 del mencionado precepto legal, el cual aduce: “… 4. La utilización en provecho propio o de un tercero de los dineros, bienes o documentos que hubiere recibido en virtud del encargo encomendado…”, dado que conforme el acervo probatorio allegado al dossier, se
tuvo con certeza que el abogado disciplinable en el desarrollo de sus gestiones como apoderado del señor José Dionisio González Orozco (quejoso) al interior del proceso ordinario laboral que en su favor y en contra de la señora Silvia Esther Idarraga Celda, cursaba ante el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena – Bolívar, bajo el radicado N° 2004-00059-00, decidió apropiarse desde el 2 de marzo de 2013 de la suma de dinero equivalente a $3’289.385 pagada por medio del depósito judicial N° 412070001187466 con ocasión a los dineros que la parte demandada consignó en el asunto de marras, sin que luego de recaudarlos hubiera llevara a cabo todas las gestiones encaminadas a devolverla, al punto que en ese momento de la calificación aún no los devolvía, presumiéndose que ello obedecía a que los había gastado en su provecho. El anterior comportamiento se consideró hecho con DOLO, ya que ese proceder fue libre, consiente y espontáneo que estaba transgrediendo el estatuto República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado No. 130011102000201300171 01 / A. Abogado en consulta de sentencia. ~ 14 ~ deontológico de los abogados frente a la honradez con sus clientes, y sin embargo decidió proseguirlo ejecutando, con lo que sin justificación alguna se quebrantó el ordenamiento jurídico aplicable.
Finalmente, se consideró que la sanción impuesta, que consistió en SUSPENSIÓN por el término de ocho (8) meses en el ejercicio de la profesión, fue dada, teniendo en cuenta que con su actuar el letrado quebrantó la confianza de su cliente, además socavó la percepción que de la profesión se tiene en el colectivo, igualmente se sopesó la ausencia de antecedentes disciplinarios y el agravante traído a colación, reiterándose que la sanción se hacía necesaria, congruente y ponderada, ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007. DE LA CONSULTA Notificada por edicto la decisión adoptada por el seccio
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