CSDJ - F13001110200020130090401ADJUNTA20190201124747-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F13001110200020130090401ADJUNTA20190201124747-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Radicación No. 130011102000201300904-01 Aprobado en Sala No. 100 de la misma fecha SALVAMENTO DE VOTO PARCIAL Con el respeto acostumbrado me permito manifestar que SALVO VOTO PARCIALMENTE en relación con la decisión aprobada por la Sala, según las razones que expongo a continuación: En el caso que nos ocupa, resolvió la mayoría, terminar el procedimiento adelantado contra los abogados Fabian Valdez Herrera y Ramiro Iván Urina Ramos, al haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción. Mi disentir deviene, en el sentido de no haber operado la prescripción de la acción disciplinaria en relación con el abogado Fabian Valdez Herrera, por el contrario se debió sancionar, por las conductas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del estado, al solicitar la devolución de títulos judiciales, dentro de dos procesos ejecutivos, aduciendo representar los intereses de la entidad demandada, para lo cual aportó poderes falsos otorgados presuntamente por Caprecom. Así las cosa, verificado el expediente, se observó que los actos se materializaron hasta el 15 de julio de 2014, cuando se realizó una vigilancia administrativa dentro de los procesos ejecutivos y se compulsaron copias a la Fiscalía General de la
Nación y al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar al evidenciarse un presunto fraude. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Radicación N° 130011102000201300904-01
Referencia: Salvamento Parcial de Voto De conformidad con lo anterior, la actuación del abogado Fabian Valdez Herrera, no se encontraba prescrita, porque los actos fraudulentos se extendieron hasta cuando se evidenció el fraude y se frustro el objetivo, es decir, hasta cuando se puso en conocimiento la conducta del abogado.
En este sentido dejo rendido el salvamento parcial de voto. Atentamente,
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada