CSDJ - F13001110200020130107801ADJUNTA20150717100853-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F13001110200020130107801ADJUNTA20150717100853-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 15 de julio de 2015 Aprobado según Acta No. 055 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 130011102000201301078 01
Referencia: Abogado en Apelación.
Denunciado: José del Carmen Muñoz Cruz.
Denunciante: Álvaro Nicanor Hernández Manotas.
Primera Instancia: Decreta Terminación Procedimiento.
Segunda Instancia: Confirma.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado del quejoso Álvaro Nicanor Hernández Manotas, contra la decisión mediante la cual se dispuso la Terminación y Archivo del procedimiento, adelantado contra el abogado José del Carmen Muñoz Cruz adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bolívar,1 en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 2 de octubre de 2014, de acuerdo con lo previsto en los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Se inició la presente investigación en razón a la queja interpuesta el 14 de noviembre de 20132 por el señor Álvaro Nicanor Hernández Manotas en contra del 1M.P Orlando Díaz Atehortúa. 2 Folio 1 a 5 c.1 Inst.
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 130011102000201301078 01
Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO. abogado José del Carmen Muñoz Cruz, en la cual denunció que el togado como su apoderado personal y asesor jurídico de la empresa “IMPORTACIONES CONTINENTAL DE ACABADOS S.A.S,” cargo que desempeñó desde el 28 de marzo de 2012reveló todos los secretos e información que como profesional del derecho conocía, tanto de sus asuntos personales como de la administración que ejercía en dicha compañía, a su tía Lucila Emperatriz Manotas Villalbarepresentante legal de la empresacon quien sostenía una disputa personal y familiar, lo que desencadenó que esta promoviera denuncias penales y demandas en su contra y de su progenitora,
Amparo Manotas Villalba. Señaló el quejoso que en virtud de lo anterior, se promovió en su contra una investigación por el delito de hurto en la Fiscalía 50 Local de Cartagena, al interior de la cual el disciplinable valiéndose de mentiras y pruebas espurias estaba materializando dicho proceso; así mismo, que la señora Lucila Emperatriz Manotas Villalba y el litigante habían iniciado en su contra un proceso ejecutivo ante el Juzgado 11 Civil Municipal de Cartagena, evidenciándose una persecución odiosa. Adujo que la señora Lucila Emperatriz Manotas Villalba, con la finalidad evitar que
recolectara elementos probatorios para su defensa, siempre aconsejada por el letrado, no le quiso entregar los documentos que necesitaba para tal fin, por lo que tuvo que promover una acción de tutela ante el Juzgado 2° Civil Municipal de Cartagena, al interior de la cual se le protegió su derecho fundamental de petición, decisión confirmada en segunda Instancia por el Juzgado 5° Civil del Circuito de Cartagena, pero desatendida por la accionada. Expuso el querellante que su tía en compañía del abogado trató de presionar y constreñir a su hermanoAndrés Manuel Caro Manotaspara que firmara un 3
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 130011102000201301078 01
Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO. documento ya elaborado, consistente en reconocer que unas facturas habían ingresado a la empresa, lo que no era cierto; finalmente consiguiendo su objetivo, pues se elevó dicho documento ante una notaría como una declaración extrajuicio, la cual fue utilizada al interior del mencionado proceso ejecutivo promovido en su contra.
Concluyó que el litigante y la señora Lucila Emperatriz Manotas Villalba venían sosteniendo una persecución en su contra, y que el letrado había violado la Ley 1123 de 2007, puesto que siendo su abogado consultor reveló los secretos de la empresa y
los utilizó para promover investigaciones en su contra y de su progenitora, a la cual se le inició un proceso ejecutivo por una letra de cambio ante el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Turbaco, por lo que en esta a su vez interpuso acción de tutela en contra de la señora Lucila Emperatriz Manotas Villalba y promovió una denuncia penal por fraude procesal que correspondió su conocimiento a la Fiscalía 31 Seccional de Turbaco. Calidad del disciplinable y apertura de investigación. Previa acreditación como abogado el doctor José del Carmen Muñoz Cruz identificado con C.C N°73.084.831 y T.P. N°113639,3 el Magistrado de instancia, por auto del 26 de febrero de 20144, avocó el conocimiento de las presentes diligencias, dispuso la apertura de investigación disciplinaria y convocó a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el día 10 de abril de la misma anualidad. En la fecha prevista se dejó constancia secretarial de la imposibilidad de adelantar la diligencia programada ante la inasistencia del disciplinable, por lo que el 7 de mayo de 2014 se fijó edicto emplazatorio, y a través de proveído del 14 de mayo de 2014 se declaró persona ausente al investigado, se le designó como defensor de oficio al 3Folio 6 c.1 Inst. 4Folio 9 y 10 c.1 Inst. 4
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Rad. N° 130011102000201301078 01
Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO. doctor Rafael Segovia Camacho y se señaló como nueva data para su evacuación el 16 de junio de 2014.5
Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.Llegado el día–16 de junio de 2014,6 se instaló la diligencia con la presencia del defensor de oficio del disciplinable y del quejoso, quien procedió a ratificar y ampliar su queja, manifestando que el investigado en principio fue su abogado y posteriormente, luego de haberle confiado algunos secretos actuó en su contra; adujo que para los meses de septiembre y octubre de 2012 estuvo en la oficina del litigante consultándole sobre la separación de la empresa “IMPORTACIONES CONTINENTAL DE ACABADOS S.A.S,” de la cual era el administrador, sociedad que tenía con su tíaLucila Emperatriz Manotas Villalbaquien realizaba algunas prácticas inusuales, ya que le revelaba a terceras personas lo que tenía que ver con la empresa y pretendía cobrar intereses sobre el capital, lo cual no estaba avalado por los socios, representando su progenitora su parte porcentual en dicha sociedad. Señaló que su pretensión con la separación de la sociedad era que le quedara alguna utilidad y seguir trabajando solo, hechos que le manifestó al inculpado en su oficina, los cuales éste utilizó en su contra, interponiendo una denuncia penal ante la Fiscalía 50 Local de Cartagena por el delito de hurto y promoviendo otra serie de procesos inclusive en contra de su familia.
Expuso el querellante que el togado inicialmente lo apoderó en una cesión de derechos litigiosos, mandato que culminó favorablemente, por lo que en razón a su desempeño profesional lo vinculo a la empresa de la cual era administrador, asunto que no tenía relación con la presente investigación, pero que demostraba como se 5Folio 18 y 20 c.1 Inst. 6Folio 29 y 30 c.1 Inst.CD de la fecha. 5
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 130011102000201301078 01
Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO. había acercado al litigante; refirió que no existió un contrato de prestación de servicios en el que se acordara que el letrado lo representaría en todos los asuntos y que este a pesar de habérsele conferido poder para varias gestiones no llegó a promover un proceso en representación suya.
Decreto de pruebas: dispuso el A quo: 1) oír en declaración juramentada a la señora Amparo Esperanza Manotas Villalba; 2) oficiar al Juzgado 11 Civil Municipal de Cartagena para que remitiera copia del proceso ejecutivo singular N°2013-729; 3) oficiar a la Fiscalía 50 Local de Cartagena para que allegara copia de la causa penal bajo radicado N° 2013-2432; 4) oficiar al Juzgado 2° Civil Municipal de Cartagena
para que arribara copia de la acción de tutela N°2013-114. Finalmente señaló como fecha de continuación de la audiencia el 28 de julio de 2014. Mediante oficio N°305 del 15 de julio de 2014, la Fiscalía 50 Local de Cartagena allegó copia de la causa penal bajo radicado N°2013-2432; así mismo, el Juzgado 2° Civil Municipal de Cartagena a través de oficio N°823 del 17 de julio de 2014 arribó copia de la acción de tutela N°2013-114; finalmente el Juzgado 11 Civil Municipal de Cartagena remitió mediante oficio N°1398 copia del proceso ejecutivo singular N°2013-729.7 En la fecha prevista -28 de julio de 2014-8 se constituyó la diligencia contando con la comparecencia del disciplinable y su abogado de oficio; a continuación procedió el doctor Muñoz Cruz a rendir versión libre indicando que para el año 2011 y 2012 promovió a favor del señor Gustavo Vergel Ospino un proceso ejecutivo para el cobro de unas facturas, quien posteriormente le pidió que le ayudara con una cesión de derechos a favor del quejoso pues le adeudaba un dinero, por lo que procedió a ello; 7 Folio 57 a 60 c.1 Inst. 8 Folio 61 c.1 Inst.- CD de la fecha. 6
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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO. refirió que le envió al denunciante el formato de la cesión por correo electrónico y que éste mismo lo presentó ante el juzgado de concomimiento nunca habiéndolo asesorado.
Señaló que luego el querellante le manifestó que otro abogado le iba a colaborar con la cesión con lo que estuvo de acuerdo, pero que el despacho de conocimiento finalmente no la aceptó porque carecía de fundamentos legales; por lo que se comunicó con él su poderdanteGustavo Vergel Ospinopara que gestionará un acuerdo de pago con el ejecutado, el cual se realizó y fue aprobado por el juzgado; expuso que una vez se canceló la obligación, le entregó por petición del señor Vergel Ospino al quejoso lo que éste le adeudaba $4.000.000, momento para el cual lo conoció. Adujo el versionista que después lo llamó el quejoso para decirle que en razón a la gestión adelantada respecto del dinero adeudado por el señor Vergel Ospino, le presentaría a su tía, representante legal de la empresa “IMPORTACIONES CONTINENTAL DE ACABADOS S.A.S,” con lo cual estuvo de acuerdo; posteriormente conociendo a la señora Lucila Emperatriz Manotas Villalba quien le entregó la cartera de dicha empresa para empezar a cobrarla, es decir creando un vínculo laboral con ella, en su calidad de representante legal de la sociedad, nunca habiendo sido contratado por el querellante. Manifestó que la señora Lucila Emperatriz Manotas Villalba le ordenó al querellante
que le entregará unos cheques que estaban a favor de la sociedad para su cobro, posteriormente insistiéndole el quejoso que debía entregarle a él los dineros recaudados, gestión que no realizó porque no vio trasparencia de parte de este, por lo que finalmente le devolvió los cheques. 7
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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO.
Señaló que luego la señora Lucila Emperatriz Manotas Villalba se comunicó con él para manifestarle que tenía algunos problemas con el denunciante al interior de la sociedad, por lo que decidieron citarlo a una reunión a la cual este acudió con su progenitora, no habiéndose llegado en dicha oportunidad a un acuerdo; posteriormente allegándole su poderdante la señora Lucila Emperatriz Manotas Villalba una letra de cambio suscrita por el señor Hernández Manotas, para que promoviera un proceso ejecutivo en su contra, procediendo a ello. Refirió el inculpado que después la señora Lucila Emperatriz Manotas Villalba, le pidió que iniciara un proceso ejecutivo en contra de la señora Amparo Manotas Villalbaprogenitora del quejosopara el cobro de una letra de cambio, siendo estos los únicos procesos que promovió en representación de la señora Lucila Emperatriz Manotas Villalba, sin existir una persecución contra el querellante y nunca habiéndolo
asesorado o apoderado en proceso alguno. En cuanto a la acción de tutela adelantada ante el Juzgado 11 Civil Municipal de Cartagena, al interior de la cual supuestamente representaba a la señora Lucila Emperatriz Manotas Villalba, afirmó que ello era complemente falso; así como tampoco la había asesorado en la Fiscalía 50 Local de Cartagena, pues no era penalista. Finalmente afirmó que nunca había asesorado al querellante, solo habiendo estado éste en su oficina cuando le entregó los mencionados cheques para su cobro, tampoco habiéndose suscrito poder o contrato de prestación de servicios con él.
Decreto de Pruebas: ordenó el Magistrado de Instancia: 1) oír en declaración juramentada a las señoras Lucila Emperatriz Manotas Villalba y Franci Helena Puello
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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO.
(secretaria del abogado). Finalmente fijó como fecha de continuación de la audiencia el 26 de agosto de 2014. Llegado el día señalado-26 de agosto de 2014-9 se instaló la diligencia contando con la asistencia del investigado, su abogado de confianza, a quien se le reconoció personería jurídica, y las señoras Lucila Emperatriz Manotas Villalba y Franci Helena
Puello, en calidad de testigos; procedió la señora Manotas Villalba a rendir declaración juramentada, manifestando que el quejoso era su sobrino con quien trabajo en la empresa “IMPORTACIONES CONTINENTAL DE ACABADOS S.A.S,” más o menos entre finales de 2009 y finales de 2012; refirió que de dicha empresa eran dueñas ella y su hermana Amparo Manotas Villalba, y que para el momento la misma no tenía ninguna actividad comercial. Señaló que en octubre de 2012 a través de una carta de la DIAN, se enteraron que debían la suma de $30.000.000 por lo que realizaron una auditoria y detectaron un faltante de 5000 sacos de yeso; luego llamándose a descargos al quejoso, quien era el administrador y vendedor de dicho producto, nunca habiendo asistido este a la mencionada diligencia. Afirmó la declarante que no conocía secreto alguno del querellante, y que el disciplinable tampoco le llegó a manifestar nada de este, pues la única relación que existió con el togado fue para el cobro jurídico de unas carteras; finalmente respecto a los procesos judiciales adelantados contra su hermana y su sobrino, refirió que el letrado la representó únicamente en los ejecutivos, con la finalidad de obtener el pago de unas letras de cambio suscritas a su favor, pero que nunca la asesoró en los procesos penales, ni en la acción de tutela promovidos contra estos. 9 Folio 89 y 90 c.1 Inst. CD de la fecha. 9
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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO.
A continuación la señora Franci Helena Puello rindió su declaración juramentada indicando que era la secretaria del inculpado, y que conocía al quejoso porque en una ocasión se presentó a la oficina a llevar unos cheques y en otra a recogerlos, sin tener conocimiento de lo sucedido con los mismos; refirió finalmente que no sabía mucho sobre la presente investigación.
Decreto de pruebas: dispuso el A quo 1) citar al señor Álvaro Nicanor Hernández Manotas para que ampliara su queja; 2) actualizar los antecedentes disciplinarios del inculpado. Finalmente señaló como fecha para continuar con la audiencia el 2 de octubre de 2014.
En la fecha programada-2 de octubre de 2014-10 se instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la asistencia del inculpado, su defensor de confianza, el quejoso y su abogado contractual, doctor Rafael Segovia, a quien se le reconoció personería jurídica; seguidamente procedió el señor Álvaro Nicanor Hernández Manotas a ampliar su queja, agregando que lo que informó desde un principio en la denuncia era que le confió al disciplinable secretos enteramente personales no de la empresa, los cuales utilizó para perjudicarlo; afirmó nunca haber suscrito poderes con el togado pero que éste si le prestaba asesoría en diferentes
asuntos de la sociedad; así mismo, que el litigante era abogado de la empresa porque él lo había llevado y contratado, por lo tanto que le debía fidelidad, pues fue quien lo vinculó a la compañía. Afirmó que cuando decidió terminar la sociedad con su tía, le contó al investigado todos los problemas ocasionados con los ajustes contables y con el inventario, es 10 Folio 98 y 99 c.1 Inst. 10
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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO. decir la pérdida de 5000 sacos de yeso, así como la forma como pretendía liquidarla, secreto éste profesional, hechos por los que después lo denunciaron en la Fiscalía por hurto, suponiendo que la misma la interpuso el togado, quien trató de engranar una cosa con otra para que se viera que él había tomado ese producto.
Decisión Apelada. Procedió el A quo a emitir calificación provisional en el asunto, disponiendo la terminación y archivo de la actuación, de conformidad con lo estipulado en los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que de acuerdo al material probatorio obrante se evidenciaba que la denuncia interpuesta por la señora Lucila Emperatriz Manotas Villalba por hurto, ante la Fiscalía 50 Local de Cartagena
en contra de Álvaro Nicanor Hernández Manotasadministrador de la empresa “IMPORTACIONES CONTINENTAL DE ACABADOS S.A.S” – se instauró con ocasión a la pérdida de 5000 sacos de yeso escayola casanova, situación que se conoció porque al realizarse el inventario se observó el faltante, y adicionalmente porque se percataron que el señor Hernández Manotas había ordenado a los proveedores, sin autorización alguna, que le consignaran a su cuenta personal abonos por concepto de la compra del mencionado yeso, y no por la revelación de secretos hecha por el disciplinable, denuncia en la cual este no intervino pues no fungió como apoderado de la denunciante ni tampoco del sindicado. Señaló que respecto al proceso ejecutivo singular adelantado en el Juzgado 11 Civil Municipal de Cartagena bajo radicado N°2013-729, el litigante actuó como endosatario en procuración de la señora Lucila Emperatriz Manotas Villalba, proceso que da cuenta que en realidad el togado si representó los intereses de dicha señora quien fungía como representante legal de la empresa “IMPORTACIONES CONTINENTAL DE ACABADOS S.A.S”; y en cuanto a la tutela promovida ante el Juzgado 2° Civil de Cartagena, por la señora Amparo Manotas Villalba al interior de la 11
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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO. cual se le tuteló su derecho de petición, fallo impugnado y confirmado en el Juzgado 5° Civil del Circuito de Cartagena, también adujo que el litigante no participó en dicho trámite.
Por otro lado, refirió el A quo que la señora Lucila Emperatriz Manotas Villalba como representante legal de la empresa “IMPORTACIONES CONTINENTAL DE ACABADOS S.A.S,” le otorgó poder al disciplinable para que promoviera un proceso ejecutivo singular con la finalidad de cobrar un cheque, así mismo, confiriéndole mandato para ejecutar procesos contra “R CONSTRUCCIONES,” “CONTINENTAL DE ACABADOS S.A.S,” entre otros, todos con la finalidad de hacer el cobro de facturas, gestiones para las cuales se le había contratado en la compañía. Manifestó el Magistrado de instancia que del material probatorio obrante se tenía certeza que el investigado fungió como apoderado judicial de la empresa “IMPORTACIONES CONTINENTAL DE ACABADOS S.A.S,” de conformidad a los mandatos otorgados por la señora Lucila Emperatriz Manotas Villalba, representante legal de la misma, y que nunca actuó como abogado del quejoso, pues los poderes por este aportados aparecían sin firma del letrado, y en la cesión de derechos litigiosos mencionado por el señor Hernández Manotas el togado representaba los intereses del cedente. Concluyó que el disciplinable no reveló secretos encomendados por su cliente en virtud de la gestión profesional, pues su poderdante era la señora Lucila Emperatriz
Manotas Villalba y no el quejoso, este último con quien nunca celebró contrato de prestación de servicios ni suscribió poder alguno; así mismo, porque la denuncia penal instaurada en contra del querellante tampoco fue promovida por el litigante, ni con ocasión a comentarios suyos, sino porque se evidenció del arqueo e inventario 12
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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO. realizado, los sacos de yesos faltantes y el pago de abonos a la cuenta personal del señor Hernández Manotas, quien tenía la responsabilidad de los mismos y quien con posterioridad a su perdida no regresó al trabajo, hechos reiterados por la señora Manotas Villalba en su declaración jurada.
Recurso de Apelación. El apoderado del quejoso procedió a interponer recurso de apelación contra la decisión de terminación y archivo, indicando que entre el señor Álvaro Nicanor Hernández Manotas y el doctor José del Carmen Muñoz Cruz surgió una relación cuando se conocieron por intermedio del señor Gustavo Vergelapoderado del disciplinadoen virtud de un proceso ejecutivo, quien realizó la cesión de derechos litigiosos del mismo al quejoso, lo cual no se materializó, pero siendo en todo asesorado por el togado, momento a partir del cual comenzó la relación de amistad, social y jurídica entre el quejoso y el letrado.
Expuso el recurrente que su cliente, quien para la época era el administrador de la sociedad “IMPORTACIONES CONTINENTAL DE ACABADOS S.A.S”, fue quien llevó al litigante a trabajar como asesor a la empresa, por lo que surgió entre ellos una relación en virtud de la cual el quejoso le confió algunas situaciones, sin que se realizara contrato de prestación de servicios ni se suscribiera poder alguno, con ocasión a su amistad, pero lo que denotaba la existencia de una asesoría profesional verbal. Finalmente mencionó lo sucedido con la pérdida de los 5.000 sacos de yeso, y el proceso adelantado ante la Fiscalía 50 Local de Cartagena, concluyendo que su cliente no era responsable del hurto de los mismos.
TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO.
Una vez las diligencias ante esta Superioridad, se sometieron a reparto, correspondiéndole a quien funge como ponente, el 4 de noviembre de 2014 y mediante auto del 5 de noviembre de 2014 se avocó el conocimiento de las mismas, a la vez se ordenó correr traslado al Ministerio Público y se dispuso su fijación en lista. Finalmente se requirió a la Secretaría Judicial de esta Sala, para que informara si
contra el profesional inculpado cursaban otras investigaciones por los mismos hechos.11 Ministerio Público. La señora Procuradora Delegada se notificó el 9 de diciembre de 2014,12 sin emitir concepto alguno. Antecedentes Disciplinarios. La Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria allegó certificación de antecedentes judiciales del profesional José del Carmen Muñoz Cruz identificado con C.C N°73.084.831 y T.P. N°113639, a través de la cual consta que sobre el mismo no pesa sanción alguna, e igualmente se allegó constancia que contra él no cursan otros procesos por los mismos hechos en esta Corporación.13 Impedimentos. Observado el infolio, no se evidenció que alguno de los Magistrados integrantes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hubiesen manifestado impedimento para conocer de las presentes diligencias en esta instancia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
11Folio 2 y 4 c. 2 Inst. 12 Folio 10 c.2 Inst. 13Folio 14 y 15 c.2 Inst. 14
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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO.
Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de
1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.”, en concordancia con el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 -Código Disciplinario del Abogado-. Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. 15
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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO.
Asunto a decidir. Se pronuncia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sobre el Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado del quejoso, contra la decisión mediante la cual se dispuso la Terminación y Archivo del procedimiento, adelantado contra el abogado José del Carmen Muñoz Cruz adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bolívar, en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 2 de octubre de 2014, de acuerdo con lo previsto en los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007. En cuanto al recurso de apelación se estudiaran únicamente los puntos de disenso del mismo, ya que la órbita de competencia del Juez de Segunda Instancia se circunscribe en relación con los aspectos impugnados por cuanto se presume que aquellos tópicos que no son objeto de la alzada no suscitan inconformidad por el
sujeto que hace uso de este instrumento, es decir que no puede el Juzgador de Segunda Instancia decidir sobre el asunto, sino que su labor se limita a realizar un control de legalidad. Caso concreto. El objeto de la presente queja se circunscribe a la inconformidad del señor Álvaro Nicanor Hernández Manotas en contra del abogado José del Carmen Muñoz Cruz, quien denunció que el togado como su apoderado personal y asesor jurídico de la empresa “IMPORTACIONES CONTINENTAL DE ACABADOS S.A.S,” de la cual era el administrador, reveló todos los secretos e información que como profesional del derecho conocía, tanto de sus asuntos personales como de la administración que ejercía, a su tía Lucila Emperatriz Manotas Villalbarepresentante legal de la empresacon quien sostenía una disputa personal y familiar, lo que desencadenó que esta promoviera denuncias penales y demandas en su contra y de su progenitora, Amparo Manotas Villalba. 16
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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO.
Una vez analizado el correspondiente material probatorio obrante, se tiene que en efecto en virtud de una presunta venta de derechos litigiosos que se haría a favor del señor Álvaro Nicanor Hernández
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