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CSDJ - F13001110200020140001001ADJUNTA20151204122209-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F13001110200020140001001ADJUNTA20151204122209-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

Página 1 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 130011102000201400010 01 / 3110 F Funcionario en apelación auto interlocutorio

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015).

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 130011102000201400010 01 / 3110 F Aprobado según Acta No. 96, de esta misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por el señor JORGE EDUARDO RUBIANO, en su condición de quejoso, contra la decisión proferida el 8 de julio de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar1, en la cual se dispuso la terminar de la investigación y ordenar el archivo de las diligencias adelantadas en contra del doctor WILMER OROZCO TORRES Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de

Bolívar. ANTECEDENTES 1 Magistrados: Gladis Zuluaga Giraldo, ponente, Orlando Díaz Atehortúa y Iván Eduardo Latorre Gamboa. Página 2 República de Colombia

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 130011102000201400010 01 / 3110 F Funcionario en apelación auto interlocutorio En escrito presentado el 12 de marzo de 2014, por el señor JORGE EDUARDO RUBIANO, en el cual solicita se investigara la conducta del doctor, WILMER OROZCO TORRES, Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, por considerar que fue grosero, irrespetuoso agredido, amenazado y que casi lo saca a empellones de las oficinas donde funciona el Consejo Seccional de la Judicatura y que los empleados y personal de seguridad lo detuvieron para que no saliera a la calle a pegarme como era su intención; y que le dijo que: “a este viejo hijo de puta, malparido, lo tengo que matar por sapo.”2 (Sic la letra cursiva). ACTUACIÓN PROCESAL Mediante Acta individual de reparto el día 12 de marzo de 2014, fue asignado al magistrado ponente.3 Mediante auto del 17 de marzo de 2014, se decidió la apertura de la Indagación Preliminar y dispone que se alleguen con los documentos que los acrediten la calidad de funcionario del doctor WILMER OROZCO TORRES, ordena notifícalo y que rindan versión libre o hagan llegar escrito con destino 2 Folios 1 y 7 del c.o. Primera Instancia 3 Folio 8 del c.o. 1ª inst.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 130011102000201400010 01 / 3110 F Funcionario en apelación auto interlocutorio al proceso y decreta se reciban testimonios a los funcionarios que fueron testigos presenciales de la supuesta agresión.4

PRUEBAS RECAUDADAS.

1. Diligencia de ampliación y ratificación de queja y diligencia de declaración jurada del señor JORGE EDUARDO RUBIANO. (Folios 32 a 33).

Se ratifica en cada una de las manifestaciones hechas en su escrito de queja, bajo la gravedad del juramento, sin aportar más pruebas adicionales.

2. Diligencia de Declaración Jurada de los empleados de la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, doctores SALMA

SABBAG DÍAZ, RONALD ENRIQUE BONFANTE FRANCO, SANFRA

JUNCO CONTRERAS, CECILIA CORRALES ESCOBAR, JOEL

ENRIQUE PÉREZ PÉREZ, KATIA CAEZ ARANA. (Folios 34 a 43).

Los arriba enunciados de manera reiterada y unánime, manifiestan que quienes ingresaron lanzando improperios y responsabilizando al doctor WILMER OROZCO TORRES, fueron el quejoso y su abogado indicando que cualquier cosa que les pasara era de su responsabilidad, que eran un clan mafioso, sin mediar anuncio se dirigieron a la secretaría e insultaban a todos

4 Folios 9 y 10 del c.o. 1ª inst. Página 4 República de Colombia Rama Judicial

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3. Diligencia de declaración jurada del señor MANUEL LEDESMA, Vigilante del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar. (Folios 47 a 48).

Manifestó que él estaba en la garita de la entrada, cuando escucho el escándalo de estos dos señores lanzando improperios contra los funcionarios y que entraron directamente a donde el Secretario que estuvieron increpándolo, pero este los trató bien, y que cuando el Secretario salió a hablar con él, los señores salieron por sus propios medios vociferando, que el no tuvo que intervenir, que el Secretario no los trató mal y que por el contrario él fue y es muy respetuoso.

PROVIDENCIA RECURRIDA

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 130011102000201400010 01 / 3110 F Funcionario en apelación auto interlocutorio Mediante auto interlocutorio, proferida el 8 de julio de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar5, en la cual se dispuso la Terminar de la Investigación y Ordenar el Archivo de las Diligencias adelantadas en contra del doctor WILMER OROZCO TORRES Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, conforme a las siguientes consideraciones: “(…). De las declaraciones juradas de los testigos rendidas bajo la gravedad del juramento, se puede colegir, que no es cierto que el empleado judicial disciplinable hubiere proferido expresiones injuriosas en contra del quejoso o de su apoderado judicial; que no es cierto que tuvieron que contener al empleado judicial para que no golpeara al quejoso; que es cierto que el quejoso por sus propios medios salió de la Secretaría de la Corporación y en general de la edificación, y que solo exigió el Secretario a los usuarios respeto, mesura y ponderación en la forma como se expresaban para el momento en que hicieron su arribo a la Secretaría. En orden de lo anterior, atendiendo la riqueza probatoria del medio de prueba empleado, por su pluralidad, por

provenir de agentes de prueba autorizados, directos testigos de los hechos, esta Sala llega a la convicción, que los hechos fundamento de queja relacionados con la presunta conducta agresiva del doctor WILMER OROZCO TORRES, carecen de soporte probatorio, y que todo lo contrario, la conducta denunciada, en los términos que se presenta en la queja, no ocurrió. De 5 Magistrados: Gladis Zuluaga Giraldo, ponente, Orlando Díaz Atehortúa y Iván Eduardo Latorre Gamboa. Página 6 República de Colombia Rama Judicial

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Consejo Superior de la Judicatura, resolvió inhibirse de iniciar actuación disciplinaria en contra de estos funcionarios judiciales y en consecuencia dispuso el archivo de las diligencias. Para más ilustración de lo expuesto se aporta copia del auto donde consta que se inhibió de plano. Por lo anterior, en este momento la Sala Plena del CONSEJO Superior de la Judicatura de Bolívar, en ejercicio de su facultad prudencial, libre y discrecional no procede a ordenar compulsa de copias en este sentido. (…).” RECURSO DE APELACIÓN El señor JORGE EDUARDO RUBIANO, mediante escrito del 9 de julio de 2014, interpuesto dentro del término legal, alude que recurre en apelación la decisión del a quo, e indica su inconformidad en los mismos hechos Página 7 República de Colombia Rama Judicial

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CONSIDERACIONES DE LA SALA

I. Competencia: La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura no es competente para conocer en la decisión proferida el 8 de julio de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura

de Bolívar7, en la cual se dispuso la Terminar de la Investigación y Ordenar el Archivo de las Diligencias adelantadas en contra del doctor WILMER OROZCO TORRES Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, en virtud de lo previsto por el artículo 256 numeral 5° de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 270 de 1996. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, 6 Folio 103 y 110 del c.o. de 1ª inst. 7 Magistrados: Gladis Zuluaga Giraldo, ponente, Orlando Díaz Atehortúa y Iván Eduardo Latorre Gamboa. Página 8 República de Colombia Rama Judicial

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del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Página 9 República de Colombia

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un caso concreto desplaza al superior jerárquico. Las decisiones que se adopten podrán ser impugnadas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, previo agotamiento de la vía gubernativa, en cuyo evento Página 10 República de Colombia Rama Judicial

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Artículo 76. Control disciplinario interno. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, deberá organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional Página 11 República de Colombia Rama Judicial

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entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. Parágrafo 3°. Donde no se hayan implementado oficinas de control interno disciplinario, el competente será el superior inmediato del investigado y la segunda instancia corresponderá al superior jerárquico de aquél. (…).” Al realizar un análisis desde la óptica de la integración normativa sobre el tema, esta Colegiatura concluye, que la segunda instancia es el ente plural o persona que lo nomina, pero en este caso no se presenta, pues, está confundido el superior jerárquico y el nominador en el mismo ente, es decir, el único nominador y superior inmediato del Secretario Judicial, es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar; fuerza concluir entonces que al no existir superior jerárquico administrativo superior, por lo tanto en aras de la garantía de la segunda instancia dentro del mismo órgano judicial la Sala con ponencia del H. M. Pedro Alonso Página 12 República de Colombia Rama Judicial

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del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, para garantizar la doble instancia debió ser la primera instancia el presidente de esa corporación y la Segunda instancia la Sala plena de la misma, siendo esta la que debe conocer el recurso de queja, por no haber concedido el recurso de apelación contra el archivo de las diligencias disciplinarias, órgano superior dentro de la estructura interna de esa corporación, y no pretender que los órganos externos de la misma lo conozcan. (…).” Con fundamento en este pronunciamiento de la Sala, resulta un antecedente jurisprudencial claro y aplicable al caso aquí estudiado, pues se trata de un funcionario del mismo rango al que se hacía referencia, con un fundamento adicional y es que dentro de la investigación disciplinaria se debe garantizar la doble instancia y en este caso el que haría el pronunciamiento en segunda instancia sería el nominador cúspide de la pirámide administrativa del empleado judicial aquí investigado. Aunque la Sala a quo, envió para conocimiento de esta Superioridad en segunda instancia, es evidente que efectivamente esta Sala es superior jerárquica de la seccional pero en materia jurisdiccional, pues, a nivel administrativo nada tiene que ver esta Colegiatura con el Secretario Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Página 13 República de Colombia Rama Judicial

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de Bolívar, pues la pirámide administrativa frente a dicho funcionario termina con quien fue su nominador, acorde a lo prescrito en la Ley, ya que es el nivel jerárquico máximo, luego dicho procedimiento allí se agota en vía administrativa para dicho empleado judicial, por lo que se reitera el competente para conocer en primera instancia es su superior inmediato, o sea el Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura y segunda instancia es la Sala Plena del Consejo Seccional de la Judicatura como su nominador. Es forzoso entonces concluir que esta Sala carece de competencia para continuar con el trámite en este caso, por tal razón se abstendrá de conocer el recurso de apelación interpuesto y ordenará el envío a la entidad Competente, en este caso al Presidente de la mencionada Sala. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,

RESUELVE:

PRIMERO: ABSTENERSE DE CONOCER EL RECURSO DE APELACIÓN

INTERPUESTO POR EL SEÑOR JORGE EDUARDO RUBIANO, EN SU

CONDICIÓN DE QUEJOSO, CONTRA LA DECISIÓN PROFERIDA EL 8 DE

JULIO DE 2014, POR LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL

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Funcionario en apelación auto interlocutorio

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOLÍVAR, EN LA CUAL

SE DISPUSO LA TERMINAR DE LA INVESTIGACIÓN Y ORDENAR EL

ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS ADELANTADAS EN CONTRA DEL

DOCTOR WILMER OROZCO TORRES SECRETARIO DE LA SALA

JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA

JUDICATURA DE BOLÍVAR, CON BASE EN LOS ARGUMENTOS

PLASMADOS EN ESTA PROVIDENCIA

SEGUNDO: REMÍTASE EL EXPEDIENTE AL SECCIONAL DE ORIGEN,

PARA QUE CONTINÚE CON EL TRÁMITE QUE EN DERECHO

CORRESPONDA.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Magistrado Magistrado

MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada Magistrada Página 15 República de Colombia Rama Judicial

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MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS

Magistrada Magistrada

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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