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CSDJ - F13001110200020140036101ADJUNTA20140707081658-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F13001110200020140036101ADJUNTA20140707081658-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL

Bogotá D.C., tres (03) de julio de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 130011102000201400361 01 Aprobado en Sala No.048 de la misma fecha.

REF: IMPUGNACIÓN TUTELA.

ACCIONANTE: SHEYLA PATRICIA ALVAREZ PUELLO-GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA E.S.E CENTRO DE SALUD CONCAMAS DEL MUNICIPIO DE

MONTECRISTO.

ACCIONADOS: EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y LA SECRETARIA

DE SALUD DEPARTAMENTAL DE BOLIVAR.

ASUNTO Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por la actora contra la providencia de primera instancia proferida el catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014), por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar1, que negó el amparo solicitado por la accionante. I.- ANTECEDENTES RELEVANTES 1.- La acción de tutela. 1 Conformada por los Magistrados GLADYS ZULUAGA GIRALDO y ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA Impugnación fallo de tutela Radicación 130011102000201400361 01 M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La señora SHEYLA PATRICIA ALVAREZ, en su calidad de Representante Legal de la E.S.E. CENTRO DE SALUD CONCAMAS del Municipio de

Montecristo, acudió en acción de tutela2, en la que invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las demandadas, conforme a lo siguiente: 2.- Lo fáctico. Los hechos objeto de la acción de tutela presentada fueron resumidos por la primera instancia, así: “Precisa la accionante que el Ministerio de Salud y Protección Social con fundamento en los parámetros establecidos en la Resolución No. 2509 de 2012 categorizó a la Empresa Social del Estado que representa en riesgo financiero y fiscal alto. Que con posterioridad mediante Resolución 1877 de 2013 el Ministerio de Salud y de la Protección Social confirmó que la E.S.E., se encuentra en riesgo alto y debía adoptar un programa de saneamiento fiscal y financiero. Señala que el 22 de enero de 2014 por intermedio de la Secretaria de Salud del Departamento del Bolívar, envió por primera vez al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el programa de saneamiento fiscal. Señala que además de la E.S.E., que representa, otras 19 empresas sociales del estado realizaron este envío en la misma fecha. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público devolvió a la Secretaría de Salud del Departamento de Bolívar, los ajustes y recomendaciones que debían adoptar las otras E.S.E., en sus programas de saneamiento fiscal, pero no envió las que debía adoptar la E.S.E., Centro de Salud Concamas del Municipio de Montecristo. Que a la entidad que representa no le fueron allegadas las observaciones al programa de saneamiento fiscal y ello comporta una transgresión al derecho a

al igualdad, ya que todas las E.S.E., deben contar con el mismo término para 2 Folios 1 a 36 del c.o. Impugnación fallo de tutela Radicación 130011102000201400361 01 M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO hacer los ajustes indicados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a los programas de saneamiento fiscal”. 3.- Las Pretensiones.- La actora planteó como pretensión que fueran tutelados los derechos fundamentales invocados, ordenando a las accionadas que envíen por el medio más expedito y eficaz las recomendaciones al programa de saneamiento fiscal de la E.S.E., Centro de Salud Concamas del Municipio de Montecristo. 4.- Actuación de la primera instancia. Mediante auto del 29 de abril de 20143, el A quo resolvió admitir la tutela por reunir los requisitos legales, ordenando la comunicación de la decisión a las entidades demandadas, así como vincular al Gobernador del Departamento de Bolívar, al Alcalde Municipal de Montecristo y al Ministerio de Salud y de la Protección Social, para que dentro de los dos días siguientes se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la actora. 5.- Intervenciones: 5.1 La Secretaría de Salud Departamental de Bolívar, por intermedio del Director Técnico de la Asesora Legal4, indicó que era cierto que la E.S.E., Centro de Salud Concamas del Municipio de Montecristo fue catalogada en riego alto y que el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico otorgó a la Secretaría de Salud de Bolívar como plazo de cargue para los programas de

saneamiento fiscal la del 22 de enero de 2014. 3 Folio 39 C.O. 4 Folios 48 a 57 del C.O. Impugnación fallo de tutela Radicación 130011102000201400361 01

M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Señaló que mediante oficio No. 2-1014-012144 del 30 de marzo de 2014, la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hizo la devolución de 11 programas de saneamiento fiscal, también indicó que en el oficio consta que 4 hospitales no adoptaron los programas de saneamiento fiscal y por ello serían intervenidos por la Superintendencia de Salud, y que además 10 hospitales serían objeto de liquidación , entre los que se encuentra la E.S.E. Centro de Salud Concamas del Municipio de Montecristo. Expuso que el motivo por el cual no se le devolvió a la accionada el programa de saneamiento fiscal para ajustes fue porque el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definió a la E.S.E., Centro de Salud Concamas de Montecristo, como apta para liquidación. Indicó que mediante oficio del 1º de abril de 2014 se citó al Alcalde Municipal de Montecristo-Richard Ríos Amaris, para que asistiera a una reunión con el Coordinador del Ministerio de Salud y la Protección Social a efectuar el 4 de abril de 2014 a las 9:00 de la mañana, donde se trataría lo concerniente al concepto rendido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico respecto del programa de saneamiento fiscal de la E.S.E. Centro de Salud de Concamas y

que llegada la fecha el alcalde acudió. Concluyó que no era dable afirmar que la Secretaría de Salud del Departamento hubiere trasgredido el derecho a la igualdad de la accionante, ya que no se reenvió el programa de saneamiento fiscal, porque el Ministerio de Hacienda y Crédito Público indico que el Centro de Salud Concamas del Municipio de Montecristo presenta condiciones financieras diferentes a las de las otras 11 E.S.E., y era procedente su liquidación. Y que tampoco era cierto Impugnación fallo de tutela Radicación 130011102000201400361 01 M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO que se hubiere conculcado el derecho al debido proceso de la accionante, ya que el Alcalde del Municipio de Montecristo fue debidamente citado a una reunión con el consultor del Ministerio de Salud y de la Protección Social, a efectos de tratar el tema de la liquidación y la supresión de la E.S.E. Centro de Salud Concamas. 6.- Pruebas relevantes que obran en el expediente - Copia de la Resolución No. 001877 del 30 de mayo de 2013 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la cual se efectúa la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado a nivel territorial para la vigencia 2013. - Escrito del 1º de abril de 2014 signado por la Subsecretaría de Salud de Bolívar dirigido al Alcalde Municipal de Montecristo, mediante el cual lo invitan a la reunión con la presencia del consultor del Ministerio de Salud y Protección

Social, al señalar que: “…nos encontramos frente a una institución categorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en riesgo financiero ALTO, de acuerdo a las Resoluciones 2509 de 2012 y 1877 de 2013 y con pocas posibilidades de salir del riesgo en que se encuentra, obligándonos a presentar ante el Ministerio de Salud y Protección Social dentro del documento de reorganización de la Red de Prestación de Servicios la propuesta de Liquidación y Supresión de la ESE Hospital ESE CENTRO DE SALUD CONCAMAS”. 7.- Decisión de primera instancia. Impugnación fallo de tutela Radicación 130011102000201400361 01 M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO A través de fallo del 14 de mayo de 20145, el A-quo NEGÓ la solicitud de protección de los derechos alegados al considerar: “.. Está claro que la E.S.E., Centro de Salud Concamas por intermedio de la Gobernación de Bolívar, debía allegar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el programa de saneamiento fiscal, como en efecto lo hizo. Concuerdan accionante y accionado que esta remisión se realizó el 22 de enero de 2013. De acuerdo con lo expuesto en amplitud está demostrado que la E.S.E. Centro de Salud Concamas no se encuentra en la misma situación de las 11 empresas industriales y comerciales del Estado a las que les fue devuelto el programa de saneamiento financiero y fiscal, dado que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público luego de su estudio determinó que era inviable, con sustento en lo

preceptuado en el artículo 9º del Decreto 1441 de 2013. Visto lo anterior es evidente que no existe un patrón de igualdad, en esa medida no es posible predicar que la E.S.E. accionante tenga rasgos comparativos respecto de aquellas a las que si le fue devuelto el programa de saneamiento financiero y fiscal, dado que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público luego de su estudio determinó que era inviable. Y en cuanto al derecho al debido proceso presuntamente vulnerado por las accionadas, señaló que las accionadas cumplieron el procedimiento señalado en el Decreto 1441 de 2013 cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público catalogo como inviable un programa de saneamiento fiscal , al comunicarlo a la Gobernación y esta dirigirse al Alcalde Municipal para adelantar el trámite pertinente sea liquidación, supresión o fusión, ya que de las pruebas allegadas 5 Folios 59 a 74 del c.o. Impugnación fallo de tutela Radicación 130011102000201400361 01 M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO indicaban que el 7 de diciembre de 2013 la Gobernación de Bolívar-Secretaría de Salud, mediante circular citó a los alcaldes municipales y gerentes de las Empresas Sociales del Estado a una jornada de socialización de los conceptos emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público respecto de los programas de saneamiento fiscal y financiero enviados. Dicha jornada se celebraría los días 10 a 13 de diciembre de 2013 de 6 de la mañana a 5 de la

tarde, lo cual dio cuenta los folios 51,54 y 55 del expediente, en la cual asistió la Secretaría de Salud del Municipio de Montecristo. Así mismo obran en las diligencias que el 10 de abril de 2014 el alcalde municipal de Montecristo fue citado a la Gobernación de Bolívar-Secretaría de Salud a una reunión con un consultor del Ministerio de Salud y Protección Social el 4 de abril de 2014 a las 9:00 a.m. con la finalidad de abordar el tema de la liquidación y supresión de la E.S.E. Centro de Salud Concamas, se aprecia en la foliatura allegada que la autoridad municipal también fue convocada vía correo electrónico, a esta diligencia acudió la mencionada autoridad municipal”. Por lo anterior, concluyó la Sala que las autoridades accionadas se ciñeron al trámite del Decreto 1441 de 2013 al comunicar a la autoridad municipal sobre el riesgo de la E.S.E. y su inviabilidad conforme a los folios 53 y 56 del c.o. (Folios 59 a 74 del c.o.). 8.- Contestaciones posteriores al fallo de primera instancia. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de apoderada contestó la acción de la referencia, indicando que: Impugnación fallo de tutela Radicación 130011102000201400361 01 M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “… En relación con la presentación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de la ESE Hospital Centro de Salud Concamas de Montecristo para la vigencia fiscal 2013, conforme con la categorización de riesgo efectuada para

esta vigencia por la Resolución 1877 de 2013, según información reportada por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, la comunicación sobre categorización de riesgo por parte de ese Ministerio se efectuó al Departamento de Bolívar, el día 26 de junio de 2013. En ese orden, el término de los 60 días a que alude el artículo 81 de la Ley 1438 de 2011, para la formulación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, concluyo el 25 de agosto de

2013. El Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero adoptado por la Gerente de la E.S.E., se adoptó acorde con los términos del artículo 80 de la Ley 1438 de 2011. En ese orden el Ministerio de Hacienda y Crédito Público procedió a efectuar el análisis técnico de adecuación del Programa a los parámetros generales contenidos a que hacen referencia el artículo 4 del Decreto 1141 de 2013 y la “GUIA METODOLOGICA PARA LA ELABORACIÓN DEL

PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO Y DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO”, remitida por este Ministerio a los Departamentos y Distritos, en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1141 de 2013. En consecuencia el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico si emitió

“CONCEPTO TECNICO DE VIABILIDAD DEL PROGRAMA DE

SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO Y DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA ESE CENTRO DE SALUD CONCAMAS DE MONTECRISTO-BOLIVAR, EL 01 DE NOVIEMBRE DE 2013, el cual fue

enviado mediante radicado 2-2013-048855 del 17 de diciembre de 2013 al Gobernador de Bolívar en cumplimiento del procedimiento dispuesto por la normatividad vigente aplicable (Folios 106 a 110 del c.o.). En el concepto se determinó que efectuada la evaluación documental se establece que el documento enviado por la ESE se limita al reporte de un diagnóstico, sin presentar una propuesta que permita resolver su situación financiera en términos a mejorar sus ingresos, ajustar sus gastos, resolver la situación de sus pasivos o fortalecerse institucionalmente. Tampoco aplicó los contenidos mínimos contenidos en la Guía Metodológica remitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico a los Departamentos o distritos, considerando que el documento Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de la E.S.E. Centro de Salud Concamas de Montecristo no reúne los criterios generales dispuestos por la Ley 1608 de 2013 y el Decreto 1141 de 2013 para emitir la viabilidad de un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, por lo cual se entiende como no presentado. Impugnación fallo de tutela Radicación 130011102000201400361 01

M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Además, el 12 de diciembre de 2013 con el radicado bajo No. 1-2013-090167, la accionante de la presente acción presentó un documento denominado “Pronunciamiento sobre concepto de inviabilidad del comité de noviembre de 2013, el cual fue contestado mediante documento con radicado No. 2-2013020230 del 26 de diciembre de 2013 (Folios 111 a 124 del c.o.) Es preciso, destacar que el “CONCEPTO TECNICO DE VIABILIDAD DEL

PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO Y DE

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA ESE CENTRO DE SALUD CON CAMAS DE MONTECRISTO-BOLIVAR, EL 01 DE NOVIEMBRE DE 2013, no ha sido objeto de controversia, en su contenido y validez, como tampoco se han aportado elementos técnicos distintos a los presentados en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de la ESE Centro de Salud con camas de Montecristo, que permitan efectuar un análisis normativo o técnico tendiente a revisar el planteamiento contenido en el concepto técnico emitido por este Ministerio. De otra parte, es importante anotar que dentro del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado-ESE, definido por la Secretaría de Salud del Departamento de Bolívar, red aprobada con el concepto del Ministerio de Salud y Protección Social del 17 de septiembre de 2013 en la página 274 manifiesta que la ESE CENTRO DE SALUD CONCAMAS se liquidará en 2014 por no tener viabilidad financiera, además de desorden administrativo continuo. El documento informa que la remisión de servicios se realizará a Magangué a la ESE Hospital de la Divina Misericordia”. Concluyó que la acción de tutela debería declararse improcedente por cuanto existen otros medios de defensa judiciales diferentes a la acción de tutela que

pueden interponer los accionantes con el fin de obtener la nulidad de los actos administrativos expedidos por el Departamento de Bolívar, con los cuales se soportó el concepto de inviabilidad en los términos consagrados en los artículos 80 y 81 de la Ley 1438 de 2011, 8 de la Ley 1608 de 2013 y en el Decreto 1141 de 2013. 8.- Impugnación del fallo de tutela. Impugnación fallo de tutela Radicación 130011102000201400361 01 M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Una vez notificado de la decisión adoptada, la actora impugnó lo decidido6, “ya que sí existe una notoria violación al debido proceso por parte de las entidades accionadas, como quiera que no se nos fue enviadas las observaciones y recomendaciones del programas de saneamiento fiscal y financiero y tampoco se nos informó de la inviabilidad del programa…” (Folios 125 a 126 del c.o.). II.- CONSIDERACIONES Y DECISIÓN A ADOPTAR POR LA SALA 1.- Competencia de la Sala para resolver la impugnación. De conformidad con lo previsto en los artículos 86, 116 inciso 1º, 256 numeral 7º de la Constitución Política; 32 del Decreto 2591 de 1991 y Decreto 1382 de 2000, esta Sala ostenta la competencia para resolver la impugnación elevada dentro de la presente acción de tutela. Siendo así, procede esta Superioridad a resolver la impugnación formulada contra la sentencia de tutela de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar.

PROBLEMA JURÍDICO.

En el presente caso el problema jurídico que debe resolverse es establecer si por parte de las accionadas, se ha vulnerado a la actora los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, al no entregársele 6 Folios 125 a 126 del c.o. Impugnación fallo de tutela Radicación 130011102000201400361 01 M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO observaciones al programa de saneamiento fiscal y financiero para que realizaran los respectivos ajustes. Es necesario traer a colación lo que dice la Ley 1438 de 2011 en cuanto al Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero que deben adoptar las Empresas Sociales del Estado: El artículo 80 de la Ley 1438 de 2011 establece que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social determinar y comunicar anualmente a las Direcciones Departamentales, Municipales y Distritales de Salud, el nivel de riesgo en el que se categoricen las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial teniendo en cuenta sus condiciones de mercado, equilibrio y viabilidad financiera. En el caso en que no se reciba información para la categorización del riesgo de una Empresa Social del Estado o se detecte alguna imprecisión en esta y no sea corregida o entregada oportunamente, dicha empresa quedará categorizada en riesgo alto7 y deberá adoptar un programa de saneamiento fiscal y financiero. Así mismo, el artículo 81 de la anterior normatividad determinó que las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto deberán someterse a un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, con el acompañamiento de la Dirección Departamental o Distrital de Salud, en las

condiciones que determine el Ministerio de Salud y Protección Social. El artículo 8º de la Ley 1608 de 2013, definió los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado como: 7 Inciso tercero, artículo 80 de la Ley 1438 de 2011 Impugnación fallo de tutela Radicación 130011102000201400361 01 M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “(…) un programa integral, institucional y financiero y administrativo que cubre la Empresa Social del Estado, que tiene por objeto restablecer su solidez económica y financiera de estas Empresas, con el propósito de asegurar la continuidad en la prestación del servicio público de salud. (…) deberá contener medidas de reorganización administrativa, racionalización del gasto, restructuración de la deuda, saneamiento de pasivos y fortalecimiento de los ingresos de las Empresas Sociales del Estado; que permitan su adecuada operación, con el fin de garantizar el acceso, oportunidad, continuidad y calidad en la prestación de los servicios de salud a la población usuaria (…) En virtud de lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1141 del 31 de mayo de 2013 “Por el cual se determinan los parámetros generales de viabilidad, monitoreo y seguimiento y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero que deben adoptar las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, categorizadas en riesgo medio o alto”, cuyo artículo 2º establece: “Elaboración del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. En desarrollo de las labores de acompañamiento a que se refiere el artículo 81

de la Ley 1438 de 2011, las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud coordinarán la elaboración del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto, teniendo en cuenta los parámetros generales de contenidos, seguimiento y evaluación determinados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se adoptarán, en los términos establecidos en el artículo 81 de la Ley 1438 de 2011. Lo anterior se realizará en el marco del Programa Territorial de Reorganización Rediseño y Modernización de las Redes de Empresas Sociales del Estado”. Ahora bien, el artículo 3º ibídem determina que le corresponde al Gobernador o Alcalde presentar el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero adoptado por la ESE ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Impugnación fallo de tutela Radicación 130011102000201400361 01 M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Publico para su viabilidad, para lo cual el Ministerio tendrá en consideración los siguientes criterios generales, establecidos en el artículo 4º del Decreto mencionado: “4.1. La presentación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero dentro de los términos definidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 4.2. La adecuación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero a los parámetros generales de contenidos, seguimiento y evaluación determinados, para su diseño, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 4.3. La consistencia de las medidas propuestas en el Programa de

Saneamiento Fiscal y Financiero frente al restablecimiento de la solidez económica y financiera de la Empresa Social del Estado, con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de salud. 4.4. La coherencia del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero y la articulación de la Empresa Social del Estado con el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado - ESE, definido por la Dirección Departamental o Distrital de Salud y viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social conforme lo dispuesto por el artículo 156 de la Ley 1450 de 2011. 4.5. Los compromisos de apoyo a la ejecución del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, por parte de la respectiva entidad territorial, determinados, cuantificados y ponderados en el tiempo, con el correspondiente acto administrativo de aporte de recursos. 4.6. La identificación y valoración del pasivo a cargo de la Empresa Social del Estado y un análisis de la incorporación de ese pasivo en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Departamento, Distrito o Municipio como contingencia. Este análisis debe identificar el impacto de tal eventualidad en las finanzas de la entidad territorial y en el resultado de los indicadores de las normas de disciplina fiscal territorial”. Ahora bien, de las pruebas obrantes en el plenario y lo manifestado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero adoptado por la Gerente de la ESE Centro de Salud Concamas de Montecristo, se procedió a efectuar el análisis técnico de Impugnación fallo de tutela Radicación 130011102000201400361 01

M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO adecuación del Programa a los parámetros generales de contenidos a que hace referencia el artículo 4 del Decreto 1141 de 2013, y en consecuencia emitió concepto técnico de inviabilidad del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero y de fortalecimiento institucional de la ESE CENTRO DE SALUD mencionada el 1º de noviembre de 2013, el cual fue enviado al Gobernador de Bolívar indicando que dicha situación se presentó porque la entidad no presentó información en ninguna de las dos oportunidades: “El concepto sobre el PSFF presentado por la ESE CENTRO DE SALUD CONCAMAS DE MONTECRISTO-BOLIVAR en el sentido de considerarlo como no presentado, dado que los documentos remitidos a consideración de este Ministerio no constituyen el programa de saneamiento fiscal y financiero que debió ser formulado por la ESE en desarrollo de lo dispuesto por los artículos 80 y 81 de la ley 1438 de 2011, el artículo 8 de la Ley 1608 de 2013, así como las resoluciones 1877 de mayo 31 de 2013, el Decreto 1141 de 2013 y la Guía Metodológica expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, enviada a los Departamentos y Distritos”. Concepto que como se vislumbra fue conocido por la E.S.E. CENTRO DE SALUD CONCAMAS DE MONTECRISTO, quién a través de su Gerente el 9 de diciembre de 2013 realizó un pronunciamiento sobre tal concepto según los folios 111 a 118 del c.o., dirigido a la Dirección General de Apoyo Fiscal

del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pero sin aportar los requisitos que la Ley exige para que se considerara viable el Centro de Salud mencionado, lo cual fue respondido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico el 26 de diciembre de 2013 concluyendo después de un recuento de Impugnación fallo de tutela Radicación 130011102000201400361 01 M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO toda la normatividad a aplicar para la presentación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero que: “Es preciso destacar, adicionalmente que el “CONCEPTO TÉCNICO DE VIABILIDAD DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO Y DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA ESE CENTRO DE SALUD CON CAMAS DE MONTECRISTO-BOLIVAR, de noviembre 01 de 2013 no ha sido objeto de controversia, en su contenido o validez, en su comunicación, como tampoco se ha aportado elementos técnicos distintos a los presentados en el programa de saneamiento fiscal y financiero y de Fortalecimiento Institucional de la ESE Centro de Salud concamas de Montecristo-Bolívar que permitan efectuar un análisis normativo o técnico tendiente a revisar el planteamiento contenido en el concepto emitido por este Ministerio”. Es por todo lo anterior, que esta Sala considera que no existió vulneración a los derechos fundamentales deprecados por la actora, ya que se evidencia que la gerente de la E.S.E conocía el concepto técnico de inviabilidad según el pronunciamiento que ésta hizo el 9 de diciembre de 2013 sobre el mismo

obrantes a folios 111 a 118 del c.o., siendo esta la oportunidad para allegar documentación seria y eficaz para que el Ministerio de Hacienda revisara el planteamiento de inviabilidad, y no pretender que la tutela supla términos u oportunidades fenecidas cuando tenía el instrumento jurídico apto para atacar fáctica y jurídicamente las decisiones administrativas, como quedó visto. Es necesario traer a colación lo dicho en la Sentencia T-500 de 2011: Impugnación fallo de tutela Radicación 130011102000201400361 01 M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “.. en materia constitucional no toda irregularidad se puede calificar como violación al debido proceso, sino que éste se afecta cuando hay privación o limitación del derecho de defensa, que se produce en virtud de concretos actos de los órganos jurisdiccionales o administrativos que entrañan mengua del derecho de intervenir en el proceso. Así, si bien es cierto "toda clase de actuaciones judiciales y administrativas” (artículo 29 C.P.), pueden acarrear una violación al debido proceso, la connotación constitucional solo se da si alguna de las partes es ubicada en tal condición de indefensión que se afectaría el orden justo, violándolo ostensiblemente” Aunado a lo anterior, es importante resaltar que dentro de la autonomía limitada administrativa y fiscal de las entidades territoriales, el Municipio de Montecristo determinó dentro del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado, definido por la Secretaría de Salud del Departamento de Bolívar, la cual fue

aprobada por el Ministerio de Salud del 17 de septiembre de 2013 que la mencionada ESE se liquidara en el 2014 por no tener viabilidad financiera y desorden administrativo, siendo un imposible jurídico que este juez constitucional le ordene por medio de una tutela la no liquidación de una ESE que el Ministerio de Hacienda conceptuó no viable de acuerdo con la documentación aportada por la accionante, la cual no cumplió con los requisitos de ley para continuar funcionando. Lo anterior conlleva a que se deba confirmar el fallo impugnado por las razones expuestas anteriormente. Impugnación fallo de tutela Radicación 130011102000201400361 01 M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad el fallo de tutela proferido el 14 de mayo de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante el cual resolvió negar la acción de tutela interpuesta por SHEYLA PATRICIA ALVAREZ PUELLO, representante legal de la E.S.E. CENTRO DE SALUD CONCAMAS del Municipio de Montecristo-Bolívar en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros, de conformidad con las consideraciones precedentes.

SEGUNDO: REMITIR las presentes diligencias a la Corte Constitucional, a efecto de tramitarse su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Presidenta Impugnación fallo de tutela Radicación 130011102000201400361 01

M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

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