CSDJ - F13001110200020150090501ADJUNTA20160307153941-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F13001110200020150090501ADJUNTA20160307153941-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., marzo dos de dos mil dieciséis Magistrada Ponente Doctora: MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS Radicación No. 130011102000201500905 01 Aprobado en Sala No. 020 de la misma fecha. Referencia Impugnación Fallo de Tutela
Accionante NANCY VIANEY PINEDA MARIN
Accionado SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DEL
DISTRITO DE CARTAGENA Y DEL
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO
EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN
EL EXTERIOR –ICETEX-.
Decisión Confirma ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación formulada contra la providencia de primera instancia proferida el 13 de enero de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar1, que resolvió, NEGAR la tutela, de los derechos fundamentales alegados, en el amparo constitucional de la referencia.
I.- ANTECEDENTES
1. La acción de tutela se sustentó en los siguientes hechos: La señora NANCY VIANEY PINEDA MARÍN, acudió en acción de tutela (fls 1 a 17) buscando la protección de los derechos fundamentales a la educación e igualdad de sus menores hijas DANIELA y MANUELA ECHEVERRI PINEDA, presuntamente vulnerados por las demandadas, según los hechos narrados,
que se consignan a continuación. Son víctimas del conflicto armado interno, habiendo sido desplazados en el 2006 desde el departamento de Antioquia y, se encuentran en el Registro Único de Víctimas desde el 20 de noviembre de 2007. Desde su llegada a Cartagena han habitado una vivienda de propiedad de un tercero, quien les ofreció hospedaje sin costo alguno, hasta tanto resolviera su situación, pero el propietario del inmueble falleció y sus herederos le han estado solicitando que pague arriendo y/o que desaloje el bien, sin que cuente con recursos para efectuar dicho pago, pues se encuentra desempleada y, a pesar de ello, la han llamado a declarar en un proceso sucesoral. 1 Sala conformada por los Magistrados ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA y GLADYS ZULUAGA
GIRALDO.
Sus dos hijas presentaron el examen del Saber 11 en agosto de 2015, obteniendo un puntaje de 328 (Daniela) y 339 (Manuela), lo que podría llevarlas a ser potenciales beneficiarias del programa “Ser Pilo Paga 2” del Ministerio de Educación Nacional, cuya convocatoria “se cierra el 11 de diciembre de 2015”. Sin embargo, el programa exige como requisitos para participar en la convocatoria; 1) estar cursando grado 11 en el 2015 y haber obtenido un puntaje igual o superior a 318; 2) estar inscrito en el SISBEN con un puntaje menor o igual a 57,21 para las principales ciudades, entre ellas, Cartagena, menor o igual a 56,32, para el resto de la zona urbana y menor o igual a 40,75 para la zona rural a corte 19 de junio de 2015 y, 3) haber sido admitido en uno
de los programas ofertados por una institución de educación superior acreditada en alta calidad. Las menores cumplen con el primer requisito, relacionado con el puntaje, pero en lo atinente al segundo, su núcleo familiar no aparece en el SISBEN, pues a raíz de su desplazamiento desde San Vicente de Antioquia –donde estaban registradas-, a la ciudad de Cartagena, fueron excluidas, sin que se hubiera realizado una nueva inclusión, ya que no conocían que estaban por fuera del sistema, pues la salud les es proporcionada por la EPS Caprecom, con el certificado de víctimas del conflicto armado, por lo que solamente hasta ahora, se han percatado de que no aparecen en el registro, razón por la cual no son sujetos de programas sociales y, sus hijas no podrían participar en la convocatoria mencionada. En lo relacionado con el último requisito, las menores se presentaron en programas de la universidad de Cartagena, gracias a un préstamo recibido por uno de sus familiares, para cubrir los gastos de inscripción, una de las cuales (Daniela) superó el examen de admisión en el programa de administración de empresas en el cual fue admitida. Manuela, no superó el examen de admisión en dicho ente universitario y no cuenta con recursos para buscar otra universidad, máxime cuando deben pagar la inscripción, que no se les exige a los potenciales beneficiarios del programa del Gobierno mencionado. En lo que respecta con el puntaje del SISBEN, el programa indica (opción preguntas frecuentes), que quienes no aparezcan registrados, podrán solicitar a DNP-SISBEN la visita domiciliaria, especificando que de no encontrarse
inscrito en el registro antes del corte 19 de junio de 2015, o registro en Base Central del Ministerio del Interior con corte al 30 de junio de 2015 para el caso de la población indígena, no podrá ser parte de la convocatoria. Procedió a solicitar a la Secretaría de Planeación Distrital con la finalidad de que se realizara visita domiciliaria para la actualización de datos de su núcleo familiar y, al Ministerio de Educación Nacional con el propósito de que estudiaran otras alternativas para verificar su situación socioeconómica en la que se encuentran, con la consecuente inclusión de las menores en el programa citado. Recibió respuesta el 18 de noviembre de 2015, en donde la Secretaría de Planeación Distrital informó que lo procedente era la realización de la encuesta para la nueva inclusión y que para esos efectos, debía acercarse al punto de atención del SISBEN en la Casa de Justicia del Barrio El Country, lo que significa que sus hijas no podrán participar en la convocatoria, situación que perpetúa la condición de vulnerabilidad en la que se encuentran. Pidió como medida provisional, ordenar al Distrito de Cartagena –Secretaría de Planeación-, agilizar el trámite de inclusión de su núcleo familiar en el SISBEN y, consecuencialmente, practicar visita domiciliaria en el menor tiempo posible. De la misma manera, Ordenar al Ministerio de Educación Nacional ampliar el plazo para participar en la convocatoria “Ser Pilo Paga “, para el caso particular de las menores Daniela y Manuela Echeverri Pineda, con la finalidad de evaluar mecanismos alternos para la verificación de sus condiciones
socioeconómicas, entre tanto, se les asigna el puntaje del SISBEN, y como consecuencia, les sea permitida la participación en la convocatoria de manera extraordinaria, ya sea por la verificación de sus condiciones socioeconómicas a través de otros mecanismos, o aceptando como prueba, la nueva inclusión de las menores en el SISBEN. Finalmente, que se ordene al Ministerio de Educación Nacional, brindar asesoría necesaria para que las menores puedan inscribirse de forma gratuita en los programas de su elección en las instituciones de educación superior acreditadas de alta calidad que sean de su preferencia.
2. Actuación de la primera instancia 2.1. Auto de conocimiento de la tutela y traslado a las demandadas Mediante auto del 7 de diciembre de 2015 (fl 60) el A quo (i) avocó conocimiento de la acción de tutela y, ordenó (ii) comunicar por el medio más expedito la solicitud de amparo a los accionados para que dentro de los 2 días se pronuncien sobre los hechos y pretensiones; (iii) tener como pruebas las aportadas en el escrito introductorio de la acción constitucional; (iv) oficiar a las accionadas para que dentro de los 2 días siguientes alleguen a la actuación, copia de todo lo actuado dentro de la solicitud de inclusión en el SISBEN de NANCY VIANEY PINEDA MARÍN y de su núcleo familiar; (v) negó la medida provisional, al considerar que no se daban los supuestos de lo regulado en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991.
Por auto del 12 de enero de 2016 (fls 84 y 85), se vinculó al ICETEX y a la
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que dentro de las 12 horas siguientes, rindieran informe detallado sobre los hechos y pretensiones de la tutelante. Para esos efectos, se expidieron los oficios respectivos (fls 62 a 65 y, 93 y 94). 2.2. Intervención de las demandadas y de los vinculados La titular de la Secretaría de Educación de Cartagena de Indias (fls 68 y 69), pidió la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela. Indicó que el núcleo familiar de la accionante no se encuentra incluido en la base de datos del SISBEN, motivo por el cual lo jurídicamente procedente, como se les expuso en otrora, es solicitar la elaboración de una encuesta nueva, tendiente a determinar el nivel socioeconómico y, posteriormente fuese asignado un puntaje por el sistema, que debe ser validado por el Departamento Nacional de Planeación. El Ministerio de Educación Nacional, a través de la Oficina Jurídica (fl 87), pidió desvincular a esa entidad del trámite de la acción de tutela, en razón a que si bien le corresponden las políticas en materia de educación, no está encargado de su ejecución, que corresponde al ICETEX como administrador del programa “Ser Pilo Paga 2” y, la información reportada en el SISBEN es competencia del Departamento Nacional de Planeación. Enfatizó en que el programa “Ser Pilo Paga 2” en 2016 está dirigido únicamente al grupo de jóvenes que cursaron y aprobaron grado 11 en el año 2015 y que presentaron las pruebas Saber 11 el 2 de agosto de 2015 y que
cumplan en su totalidad con los requisitos exigidos: (i) haber cursado y aprobado grado 11 en el 2015; (ii) puntaje global Saber 11 – ICFES igual o superior a 318 puntos; (iii) puntaje específico de SISBEN según ubicación geográfica con el corte respectivo a 19 de junio de 2015, o registro en Base Central del Ministerio del Interior con corte a 30 de junio de 2015 para el caso de población indígena y, (iv) los potenciales beneficiarios, deberán ser admitidos en una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad a la mayor brevedad, para diligenciar el formulario de solicitud en la página del ICETEX hasta el 11 de diciembre de 2015. El ICETEX a través de la Oficina Asesora Jurídica (fls 99 a 107), pidió negar la solicitud de amparo, luego de sostener que al validar los aplicativos de ICETEX no se evidencia registro de solicitud de las menores para acceder al programa “Ser Pilo Paga 2”; Daniela Echeverri Pineda presentó las pruebas del Saber 11 en el 2015, con un puntaje de 328, cumpliendo el requisito para el programa, así como Manuela Echeverri Pineda con un puntaje de 339 y, finalmente, al validar en la base de datos del Departamento Nacional de Planeación con corte al 19 de junio de 2015, no se encuentra registro de las menores, así como resultado similar se halló en el Ministerio del Interior, motivo por el cual, las jóvenes no cumplen con todos los requisitos para acceder al programa mencionado. Finalmente, señaló que el citado beneficio se encuentra
cerrado porque se habilitó desde el 23 de octubre de 2015, hasta el 13 de diciembre de ese año.
3. Pruebas relevantes que obran en el expediente de tutela Aparecen como pruebas dentro del expediente, entre otras, las siguientes: Copia de las tarjetas de identidad de las menores Daniela y Manuela Echeverri Pineda (fls 19 y 20).
Copia del puntaje del ICFES de las menores (fl 21 y 22).
4. Decisión de primera instancia A través de fallo del 13 de enero de 2016 (fls 126 a 134) el A quo resolvió NEGAR, la solicitud de amparo constitucional, luego de sostener que el ICETEX no vulneró los derechos fundamentales alegados, al no serle imputable la responsabilidad por el hecho de que el núcleo familiar de la actora no se encuentre en la base de datos del SISBEN, cuando ese requisito, a corte 19 de junio de 2015 debería acreditarse con el puntaje específico y, aun cuando en la actualidad se realizara la encuesta necesaria para proceder con su inclusión en esa base de datos, no se cumpliría con el mentado requisito.
Agregó, que atendiendo la especial condición de las hijas de la actora como víctimas del conflicto armado interno, pueden acceder a la educación superior, a través de un crédito educativo 100% condonable, para cursar estudios universitarios, así como un subsidio de sostenimiento, teniendo prioridad con aquellos postulantes que hayan obtenido mejores puntajes, y que se encuentren inscritos en el Registro Único de Víctimas, lo que advierte que el no
haber podido acceder al programa “Ser Pilo Paga 2”, no constituye un perjuicio irremediable en su contra, pues cuentan con otras alternativas de estudio, máxime cuando el Ministerio de Educación Nacional señaló que le próxima convocatoria del Fondo de Víctimas tendrá lugar en el primer semestre de 2016, cuyos requisitos se encuentran en la página web del ICETEX. Además de lo expuesto, la Secretaría de Planeación de Cartagena explicó que en su oportunidad informó a las menores que como quiera que no aparecían en la base de datos del SISBEN, lo procedente era una solicitud de elaboración de nueva encuesta, para que funcionarios de dicha entidad puedan dirigirse hasta su residencia a efectos de realizar la encuesta y, de esa forma determinar el nivel socioeconómico del núcleo familiar, pero hasta la fecha, la accionante aún no se ha acercado hasta esas instalaciones. Por esa razón, no es posible ordenar a esa entidad adelantar el trámite de inclusión y realizar la visita, pues no ha realizado la solicitud respetiva, para que se inicie el trámite administrativo correspondiente.
5. Impugnación del fallo de tutela A través de escrito radicado el 2 de febrero de 2016, la actora impugnó el fallo de tutela, sin indicar las razones para ello (fl 176).
II.- CONSIDERACIONES Y DECISIÓN A ADOPTAR POR LA SALA
1. Competencia de la Sala para resolver la impugnación De conformidad con lo previsto en los artículos 86, 116 inciso 1º, 256 numeral 7º de la Constitución Política; 32 del Decreto 2591 de 1991 y Decreto 1382 de
2000, esta Sala ostenta la competencia para resolver la impugnación elevada dentro de la presente acción de tutela. De la misma manera, la Corte Constitucional en el Auto de Sala Plena No. 278 del 9 de julio de 2015, al examinar lo regulado en los artículos 14 a 19 sostuvo que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria continúa ejerciendo sus funciones, hasta tanto no se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Postura que reiteró mediante Auto No. 372 del mismo año.
2. Problema jurídico y metodología a seguir para solucionarlo La Sala debe establecer si la Secretaría de Planeación Distrital de Cartagena de Indias y el ICETEX, particularmente esta última entidad, al no incluir a las dos menores hijas de la actora como potenciales beneficiarias del programa “Ser Pilo Paga 2”, vulneró los derechos fundamentales invocados, a la educación e igualdad.
Aclara la Sala que la solución al problema jurídico planteado, se aplicará la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la procedencia de la acción de tutela para la protección de los derechos constitucionales fundamentales. 3.- En el caso concreto no resultan vulnerados los derechos fundamentales alegados, al encontrar que al no incluir a las dos menores hijas en el programa “Ser Pilo Paga 2”, el ICETEX no vulneró los derechos fundamentales alegados, al simplemente verificar la falta de acreditación de los requisitos exigidos para acceder a ese beneficio La Sala recuerda que la señora Nancy Vianey Pineda Marín solicitó la protección de los derechos fundamentales a la educación y a la igualdad, que a
su juicio, han sido vulnerados por la Secretaría de Planeación de Cartagena de Indias y por el ICETEX, en su orden, porque no se ha realizado con celeridad la encuesta del SISBEN a su núcleo familiar, requisito que requiere para que la segunda entidad, incluya a sus dos menores hijas Daniela y Manuela Echeverri Pineda como potenciales beneficiarias del programa “Ser Pilo Paga 2” y de esa manera puedan acceder a una de las universidades con acreditación de alta calidad. Ciertamente, la señora Nancy Vianey Pineda Marín manifestó ser víctima de conflicto armado interno y haber sido desplazada en el 2006 y, encontrarse en el Registro Único de Víctimas el 20 de noviembre de 2007. Agregó, que desde el momento de arribar a Cartagena ha vivido en una vivienda de propiedad de un tercero quien les ofreció hospedaje sin costo, pero desde su muerte, sus herederos le han solicitado que pague arriendo o desaloje, sin que cuente con recursos económicos por encontrarse desempleada. Expuso que sus dos hijas Daniela y Manuela, presentaron las pruebas del Saber 11 el 2 de agosto de 2015, obteniendo como resultados, en su orden, 328 y, 339 (fls 21 y 22), lo que a juicio de su madre (ahora tutelante), puede llevarlas a potenciales beneficiarias del programa “Ser Pilo Paga 2”, pero se les exige estar en la base de datos del SISBEN al 19 de junio de 2015 y, haber sido admitidas en alguno de los programas ofertados por una de las instituciones de educación superior acreditada en alta calidad.
Señaló no tener conocimiento que su núcleo familiar debía ser incluido en el SISBEN, en razón a que desde que llegaron a Cartagena desplazadas desde San Vicente de Antioquia en donde estaban registradas, han sido atendidas en salud por la EPS Caprecom, con el certificado de víctimas del conflicto armado, por lo que solamente hasta la actualidad con ocasión de ese programa se enteró de esa circunstancia, motivo por el cual, por intermedio de la Defensoría del Pueblo solicitó a la Administradora del SISBEN de esa ciudad, la realización de la visita domiciliaria para la actualización de los datos respectivos. En efecto, mediante oficio del 18 de noviembre de 2015 (fls 56 y 57), la Administradora Distrital del SISBEN de Cartagena, le hizo saber a la actora que lo que jurídicamente resultaba procedente en este caso era la realización de una nueva encuesta, y no una actualización de datos, por cuanto al momento de trasladarse a otro departamento y unidad de vivienda, es indispensable la encuesta en el lugar de residencia para conocer las condiciones socioeconómicas del núcleo familiar. Se agregó en la respuesta, que la persona jefe del núcleo familiar debe dirigirse al punto de atención del SISBEN, ubicado en la Casa de Justicia, barrio El Country, aportando copia del documento de identidad, el registro civil de nacimiento, tarjeta de identidad o cédula de extranjería, de los miembros del hogar, así como el lugar de dirección en la que se encuentra su unidad de vivienda. Se enfatizó en que una vez los solicitantes inicien el procedimiento antes indicados, se procederá de conformidad a llevar a cabo la encuesta que
permitirá determinar la situación socioeconómica del hogar y, el sistema le asignará un puntaje, que podrá ser tenido en cuenta por los programas sociales dirigidos a la población vulnerable. Con esa solicitud, la tutelante buscó agilizar la inclusión de su núcleo familiar en la base de datos del SISBEN, pretendiendo que sus dos menores hijas fueran tenidas en cuenta como potenciales beneficiarias del programa “Ser Pilo Paga 2” por el ICETEX, entidad que a través de la Oficina Asesora Jurídica, en el traslado de la acción de tutela, indicó no registrarse solicitud de las menores para acceder a dicho beneficio, así como corroboró el puntaje señalado, que cada una de ellas obtuvo en las pruebas del Saber 11 y, de esa forma cumplían con la exigencia de 318 o más puntos exigidos para potenciales beneficiarias del programa. Sin embargo, expuso que verificada la base de datos del Departamento Nacional de Planeación con corte al 19 de junio de 2015, no se encontró registro de las menores, así como resultado similar se halló en el Ministerio del Interior, motivo por el cual, las jóvenes no cumplen con todos los requisitos para acceder al programa mencionado, a la vez, enfatizó en que el beneficio se encuentra cerrado en razón a que se habilitó desde el 23 de octubre de 2015, hasta el 13 de diciembre de ese año. Como lo recordó el Ministerio de Educación Nacional al descorrer traslado de la acción de tutela, el programa “Ser Pilo Paga 2” en 2016 está dirigido solamente al grupo de jóvenes que cursaron y aprobaron grado 11 en el año 2015 y que
presentaron las pruebas Saber 11 el 2 de agosto de 2015 y que cumplan en su totalidad con los requisitos exigidos: (i) haber cursado y aprobado grado 11 en el 2015; (ii) puntaje global Saber 11 – ICFES igual o superior a 318 puntos; (iii) puntaje específico de SISBEN según ubicación geográfica con el corte respectivo a 19 de junio de 2015, o registro en Base Central del Ministerio del Interior con corte a 30 de junio de 2015 para el caso de población indígena y, (iv) los potenciales beneficiarios, deberán ser admitidos en una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad a la mayor brevedad, para diligenciar el formulario de solicitud en la página del ICETEX hasta el 11 de diciembre de 2015. De los requisitos señalados, es claro que las menores no cumplen el puntaje específico del SISBEN según la ubicación geográfica con corte al 19 de junio de 2015 y, únicamente después de esa fecha se dirigieron a la Alcaldía de Cartagena para obtenerlo y, a pesar de que el 18 de noviembre de 2015 la Administradora Distrital del SISBEN de esa ciudad le indicó a la actora los documentos y el lugar donde debía dirigirse para iniciar el procedimiento administrativo con esa finalidad, no se tiene noticia de si ello ocurrió o no, circunstancia que hace inexistente la vulneración de los derechos alegados, atribuidos al Distrito de Cartagena. En todo caso, de realizarse la encuesta y obtener un puntaje igual o inferior al máximo permitido para el área urbana de esa ciudad, no sería oportuno, pues su exigencia es a corte 19 de junio de
2015 y, por ello no cumpliría los requisitos concurrentes para acceder a potenciales beneficiarias del mentado programa. Tampoco se advierte afectación de garantía básica alguna que le pueda asistir a las menores, con la actuación del ICETEX, consistente en verificar en la base de datos del Departamento Nacional de Planeación para determinar el registro de las jóvenes en la base de datos del SISBEN, pues justamente esa es su obligación y, una vez obtenido el resultado negativo, no tenía ningún sustento legal para acceder a tenerlas como potenciales beneficiarias del programa “Ser Pilo Paga 2”. Esta Sala recuerda, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional2 que la finalidad de la acción de tutela es la protección de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos regulados en el artículo 86 de la Constitución, desarrollado por el Decreto 2591 de 1991. Solamente de advertirse afectación de cualquier garantía básica (que en este caso no ocurre), entendida como aquella inalienable, inherente y esencial para la persona humana3, previa verificación de los requisitos de procedibildiad del amparo, el Juez Constitucional está autorizado para adoptar las medidas tendientes a remover los obstáculos que no permiten el goce de los derechos. 2 Al respecto, pueden consultarse las sentencias de la Corte Constitucional, T-565 y T-566 de 2011. 3 Sentencia de la Corte Constitucional T-406 de 1992. Finalmente, esta Sala está de acuerdo con la consideración de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar,
consistente en que atendiendo la especial condición menores, como víctimas del conflicto armado interno, como lo indicó el ICETEX en la respuesta a la acción de tutela, pueden acceder a la educación superior, a través de un crédito educativo 100% condonable, para cursar estudios universitarios, así como un subsidio de sostenimiento, teniendo prioridad con aquellos postulantes que hayan obtenido mejores puntajes, y que se encuentren inscritos en el Registro Único de Víctimas, de donde se infiere que el hecho de no haber podido acceder al programa “Ser Pilo Paga 2”, en manera alguna puede tenerse como un perjuicio irremediable, al contar con otras alternativas de estudio, cuya próxima convocatoria, según la recordó la entidad demandada, la próxima convocatoria del Fondo de Víctimas tendrá lugar en el primer semestre de 2016, cuyos requisitos se encuentran en la página web del
ICETEX.
Por lo anotado, se confirmará la decisión impugnada que negó la protección de los derechos fundamentales alegados. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria el Consejo Superior de la Judicatura administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR, por los argumentos expuestos, el fallo proferido el 13 de enero de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, por medio del cual resolvió NEGAR el amparo de los derechos fundamentales alegados, en la acción de tutela, a la que acudió NANCY VINEY PINEDA MARÍN, a favor de sus dos menores hijas
DANIELA y MANUELA ECHEVERRI PINEDA, contra la SECRETARÍA DE
PLANEACIÓN DEL DISTRITO DE CARTAGENA Y DEL INSTITUTO
COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL
EXTERIOR –ICETEX-.
SEGUNDO: Una vez notificados todos los intervinientes, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS
Magistrado Magistrada Continúan firmas……..
RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS
Magistrado Magistrada YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria judicial