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CSDJ - F13001110200020150092101ADJUNTA20160224093636-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F13001110200020150092101ADJUNTA20160224093636-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., febrero diecisiete de dos mil dieciséis Magistrada Ponente Dra. MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS Radicación No. 130011102000201500921 01 Aprobado según Acta No. 014 de la misma fecha

Accionante: ROSINA MARGARITA VALENCIA CRUZATE

Accionado: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y

ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR

Asunto: IMPUGNACIÓN DEL FALLO DE TUTELA

Decisión: REVOCA Y ACCEDE A LA PROTECCIÓN OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver la impugnación formulada contra la providencia de primera instancia proferida el 15 de enero de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar1, que resolvió, 1 Sala conformada por los Magistrados GLADYS ZULUAGA GIRALDO y ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA. no tutelar, los derechos fundamentales alegados, el amparo constitucional de la referencia.

I.- ANTECEDENTES

1. La acción de tutela se sustentó en los siguientes hechos: La señora ROSINA MARGARITA CRUZATE, acudió en acción de tutela (fls 1 a 3) buscando la protección de los derechos fundamentales dignidad humana, petición, educación, igualdad y debido proceso, que le asisten a su hija MARÍA

CAMILA PALMERA VALENCIA, presuntamente vulnerados por la demandada, según los hechos narrados, que se consignan a continuación. El Gobierno Nacional creó un programa denominado “SER PILO PAGA” el cual consiste en que los mejores estudiantes del país con menores recursos económicos, acceder a instituciones de educación superior acreditadas de alta calidad, que cubre el 100% del valor de la matrícula y le suministra un apoyo adicional en sostenimiento. El programa exige el cumplimiento de unos requisitos así: haber presentado las pruebas del saber 11 el 2 de agosto de 2015 y obtenido un puntaje global igual o superior a 318; cursado y aprobado el grado 11 en el 2015 y, tener una puntaje específico individual del SISBEN según ubicación geográfica y de acuerdo con el corte DNP de la base SISBEN al 19 de junio de 2015, para el caso de Cartagena el máximo de 57,21. Su hija menor María Camila, presentó las pruebas del Saber el 2 de agosto de 2015, con número de registro AC 201526766034 obteniendo un puntaje de 342 y ocupando el puesto 40, cumpliendo con ello una de las exigencias que establece el ICETEX. De la misma manera, tiene un puntaje del SISBEN de 46,76 y, aprobó el grado 11 que cursó en el 2015. Ha ingresado a la página web del ICETEX y al consultar sobre la beca a que tiene derecho, ha obtenido un resultado negativo para dicho programa, razón por la cual ha elevado una serie de peticiones con el fin de que esa entidad, corrobore la información, sin que haya sido posible.

Su hija está inscrita en la Universidad del Norte y en la de los Andes, en el programa de derecho, sin que haya realizado los trámites para su matrícula, porque no está habilitada para la beca, sin que pueda entenderse, toda vez que cumple con los requisitos exigidos para ello. Por lo señalado, pidió amparar los derechos fundamentales que le asisten a su hija y, como consecuencia, ordenar a las accionadas, para que dentro de un término perentorio, otorgue a la menor, el incentivo económico para estudios superiores ofrecido por el Gobierno Nacional dentro del programa “Ser Pilo Paga”. De la misma manera, pidió se ordene a las universidades del Norte y de los Andes, evalúen la solicitud de inscripción, con el fin de determinar si esta puede cursar estudios en dichas universidades para el primer semestre de 2016.

2. Actuación de la primera instancia 2.1. Auto de conocimiento de la tutela y traslado a la entidad demandada Mediante auto del 11 de diciembre de 2015 (fls 26) el A quo (i) avocó conocimiento de la acción de tutela y, ordenó (ii) comunicar por el medio más expedito la solicitud de amparo a los accionados para que dentro de los 2 días se pronuncien sobre los hechos y pretensiones; (iii) tener como pruebas las aportadas en el escrito introductorio de la acción constitucional; (iv) solicitar al Ministerio de Educación Nacional para que dentro de los 2 días siguientes, informen las razones por las cuales a la menor María Camila Palmera Valencia, no es beneficiaria de la beca Ser Pilo Paga Dos; solicitar al SISBEN que dentro

del término indicado, informen cuál es el puntaje específico de la mentada menor, según el corte a 19 de junio de 2015; a la Secretaría de Planeación Distrital de Cartagena que dentro del citado término, informen cuál es el puntaje específico del SISBEN de la menor, lo que se pidió igualmente al Departamento de Bolívar y, finalmente, (v) vincular como terceros con interés, al Coordinador del SISBEN en el Departamento de Bolívar, así como al de la ciudad de Cartagena, al Secretario de Planeación Distrital de esa ciudad, al Ministerio de Educación Nacional y a las universidades del Norte de Barranquilla y de los Andes en Bogotá. Para esos efectos, se expidieron los oficios respectivos (fls 27 a 40). 2.2. Intervención de las demandadas y de los vinculados La Universidad de los Andes, por intermedio de apoderado judicial (fl 42), señaló que la señorita Palmera Valencia no es estudiante, y no tiene la condición de admitida en ese ente universitario. Agregó, que solicitó admisión al programa de derecho, pero no fue admitida porque el puntaje obtenido en las pruebas del Saber 11 de 342 puntos, no estuvo dentro de los porcentajes que esa universidad seleccionó para la admisión a ese programa. De esa manera, enfatizó en que al no existir ninguna relación académica entre la menor y esa universidad, no puede desconocérsele derecho alguno. El ICETEX a través del Jefe de la Oficina Jurídica (fls 47 a 55), pidió denegar la solicitud de protección constitucional, señaló que en esa entidad se recibió

derecho de petición elevado por la tutelante, por medio del cual solicitó que se procediera a darle información sobre la obligación vigente a su nombre, el cual recibió respuesta el 23 de diciembre de 2015, remitido a la dirección que la petente registró. Explicó que al validar en los aplicativos del ICETEX, no se evidenció registro de solicitud de crédito para el Programa Ser Pilo paga 2 a nombre de la menor. María Camila Palmera Valencia, no cumple con el requisito del SISBEN, dado que al validar la base de datos oficial al 19 de junio de 2015, entregada y certificada por el Departamento Nacional de Planeación, no se encuentra registrada en la base de datos por nombre, ni por número de documento de identidad. El programa mencionado, estuvo habilitado desde el 23 de octubre de 2015, hasta el 13 de diciembre de ese año, encontrándose cerrado a la fecha. El Ministerio de Educación Nacional, a través de la Oficina Jurídica (fl 87), pidió declarar improcedente la acción de tutela, al considerar que ese medio de defensa judicial no puede utilizarse para sustraerse de la obligación del cumplimiento de los requisitos de los programas, como el denominado Ser Pilo Paga que es administrado por el ICETEX, entidad a la que corresponde la verificación del cumplimiento de los requisitos de inscripción, con base en el listado de admitidos que reportan las instituciones de educación superior, listado de jóvenes que obtuvieron 318 o más puntaje en las pruebas del saber 11, enviado por el ICFES y el listado de jóvenes que cumplen con el puntaje del SISBEN a corte 19 de junio de 2015 emitido por el Departamento Nacional de

Planeación –DNP-. La Secretaría de Planeación Distrital de Cartagena de Indias (fls 98 a 100), pidió la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela, luego de afirmar que el puntaje del SISBEN validado del 46,73, corresponde a la encuesta realizada al núcleo familiar de la accionante en el 2010, cuando el sistema se encontraba en la etapa de barrido. Para el mes de octubre de 2015 y a petición de la interesada se llevó a cabo una actualización de la información de la ficha, en el sentido de variar el documento de identidad de la menor, la cual pasó identificarse con su tarjeta de identidad, para dejar de hacerlo con el registro civil de nacimiento, motivo por el cual el SISBEN no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la menor. El Departamento Nacional de Planeación, mediante apoderado judicial (fls 111 a 117), pidió la exclusión del trámite de la tutela a esa entidad, por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues no tiene dentro de sus competencias constitucionales y legales, la actualización de las bases de datos brutas municipales del SISBEN. Concluyó que la menor María Camila Palmera Valencia, si se encontraba en la base de datos SISBEN metodología III del 19 de junio de 2015, con lo cual acredita ese requisito para acceder al programa Ser Pilo Paga II.

3. Pruebas relevantes que obran en el expediente de tutela Obran como pruebas dentro del expediente, entre otras, las siguientes: Copia del Registro Civil de Nacimiento de la menor María Camila Palmera Valencia (fl 4).

Copia de la cédula de ciudadanía de Rosina Margarita Cruzate Valencia (fl 5).

Copia del puntaje del SISBEN de María Camila Palmera Valencia, que fue de 46,73 (fl 7). Copia del puntaje del ICFES de la menor (fl 8).

4. Decisión de primera instancia A través de fallo del 15 de enero de 2015 (fls 122 a 129) el A quo resolvió no acceder a la protección solicitada, luego de sostener que el derecho de petición elevado por la actora el 27 de octubre de 2015, fue contestado el 23 de diciembre de ese año, en el sentido referido a que la menor no era beneficiaria del programa como quiera que no cumple el requisito de estar incluida en el SISBEN a corte 19 de junio de 2015.

Consideró en lo relacionado con la pretensión consistente en que se ordene al DNP y al ICETEX que otorgue el beneficio a la menor, no era posible por la falta de cumplimiento de todos los requisitos para acceder al beneficio, al apreciarse que no fue admitida en el programa de Derecho de la Universidad de los Andes, pues su puntaje en las pruebas del Saber 11, es inferior al mínimo establecido por dicho ente universitario para la admisión de estudiantes y, la misma, no logró acreditar que hubiere sido admitida en el programa de Derecho ofertado por la Universidad del Norte (Barranquilla), al aportar la captura de pantalla en la que se lee su estado de admisión “pendiente” y, al ingresar a la página web de ese centro educativo, link admisiones y digitar el número de identificación de la aspirante, obra que esa información no ha cambiado, por uno de dos motivos, o no ha cancelado el valor de la inscripción

equivalente a $109.700 o porque de haber estudiado en el exterior, no ha adjuntado la prueba de obtención del título de bachiller.

5. Impugnación del fallo de tutela A través de escrito radicado el 26 de enero de 2016, la actora impugnó el fallo de tutela, manifestando “se conceda dicha solicitud y se envié con destino al superior con el fin de que sea revocado el fallo objeto de controversia” (fl 144).

6. Prueba practicada para mejor proveer Mediante auto del 12 de febrero de 2016, para mejor proveer, la Magistrada Sustanciadora, ordenó que por Secretaría Judicial de esta Sala, se oficiara a “SILVIA MARGARITA GLORIA DE VIVA, Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad del Norte (Barranquilla), km 5, vía Puerto Colombia, Bloque B, piso 2, tel 3509507, para que dentro de las 3 horas siguientes, al recibo a la notificación de la presente providencia, informen si la menor MARIA CAMILA PALMERA VALENCIA, identificada con Tarjeta de Identidad No. 98103015758, elevó solicitud de inscripción en el programa de Derecho para el primer semestre de 2016, el trámite que se le dio a su petición y, particularmente, si fue aceptada por esa Alma Máter”. 5.1. Respuesta de la Universidad del Norte –BarranquillaMediante comunicación del 12 de febrero de 2016, la Jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad del Norte –Barranquilla-, señaló que ese ente universitario exonera del pago de la inscripción a aquellos estudiantes que

sean posibles beneficiarios de la beca “SER PILO PAGA 2”, de donde surge, que quienes no estén dentro de ese beneficio, deberán efectuar el pago de la inscripción para completar el proceso, de lo contrario, el mismo no culminará exitosamente y por ende el estudiante no podrá posteriormente ser admitido. Señaló, que en el caso puntual de la aspirante María Camila Palmera Valencia, no completó su inscripción al programa de derecho al no pagar la misma y, por ende no superó el proceso de admisión, pues no apareció como posible beneficiaria en la base de datos del ICETEX de la beca “SER PILO PAGA 2”, y por ello no se encuentra admitida al programa de derecho, por no haber cumplido debidamente la inscripción.

II.- CONSIDERACIONES Y DECISIÓN A ADOPTAR POR LA SALA

1. Competencia de la Sala para resolver la impugnación De conformidad con lo previsto en los artículos 86, 116 inciso 1º, 256 numeral 7º de la Constitución Política; 32 del Decreto 2591 de 1991 y Decreto 1382 de 2000, esta Sala ostenta la competencia para resolver la impugnación elevada dentro de la presente acción de tutela.

De la misma manera, la Corte Constitucional en el Auto de Sala Plena No. 278 del 9 de julio de 2015, al examinar lo regulado en los artículos 14 a 19 sostuvo que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria continúa ejerciendo sus funciones, hasta tanto no se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Postura que reiteró mediante Auto No. 372 del mismo año.

2. Problema jurídico y metodología a seguir para solucionarlo

La Sala debe determinar si con la respuesta negativa por parte del ICETEX a la menor María Camila Palmera Valencia, consistente en que no cumple con el requisito del Sisben, que hace parte de las exigencias para acceder al programa del Gobierno “Ser Pilo Paga 2”, vulneró sus derechos fundamentales alegados. Precisa la Sala que la solución al problema jurídico planteado, se aplicará la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la procedencia de la acción de tutela para la protección de los derechos constitucionales fundamentales. 3.- En el caso concreto, resulta procedente la acción de tutela para ordenar al ICETEX corregir el error en el que incurrió, consistente en no haber encontrado registrada a la menor en la base de datos del SISBEN, cuando el Departamento Nacional de Planeación certificó lo contrario, lo que permitirá que continúe con el proceso de inscripción en la Universidad del Norte (Barranquilla) La Sala recuerda que la señora Rosina Margarita Valencia Cruzate, a nombre de su menor hija María Camila Palmera Valencia, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la educación, de petición y, a la igualdad, presuntamente vulnerados por el ICETEX y por el Departamento Nacional de Planeación –DANE-, por la negativa de la primera en tramitar lo relacionado con la beca – crédito generada en el programa “Ser Pilo Paga 2”, con base en que no acreditó el requisito del SISBEN, pues a juicio de la madre de la menor, ésta última cumple a cabalidad con todos las exigencias, incluyendo la que echa de menos la citada entidad.

Ciertamente, María Camila Palmera Valencia, elevó derecho de petición el 27 de octubre de 2015 dirigido al ICETEX (fl 20), por medio del cual recordó la finalidad del programa del Gobierno Nacional “Ser Pilo Paga 2”, a la vez que señaló cumplir con todos los requisitos exigidos para acceder al mismo, adjuntando la documentación con la que pretendía demostrar su afirmación, a la vez que solicitó respetuosamente su inclusión a la mayor brevedad. El 23 de diciembre de 2015, el ICETEX a través de uno de sus Asesores Jurídicos (fls 59 a 62), en respuesta a lo pedido, le indicó que al validar en los aplicativos de esa entidad, no se encontraron a su nombre registros de solicitud de crédito para el mencionado programa, del cual, le recordó los requisitos exigidos y, enseguida señaló que al validar la base de datos del SISBEN al 19 de junio de 2015 que le entregó y certificó el Departamento Nacional de Planeación, no se encontró registrada en la base de datos por nombre, ni por número de documento de identidad, al tiempo que explicó que “Ser Pilo Paga 2”, se habilitó desde el 23 de octubre, hasta el 13 de diciembre de 2015, encontrándose cerrado. Por su parte, la Secretaría de Planeación del Distrito de Cartagena de Indias, señaló que en el 2010 se le realizó la encuesta al núcleo familiar de la menor cuyo puntaje validado fue de 46,73 y, en octubre de 2015 a petición de la interesada se efectuó actualización de la ficha en cuanto a su número de identificación con la tarjeta de identidad y, el Departamento Nacional de

Planeación expuso que María Camila, sí se encontraba en la base de datos SISBEN metodología III del 19 de junio de 2015, acreditando así el requisito para acceder al programa mencionado. De la misma manera, María Camila se inscribió al programa de Derecho de las universidades de los Andes (Bogotá) y del Norte (Barranquilla); en la primera no fue admitida por no alcanzar el puntaje mínimo exigido y, en la segunda inició el proceso de inscripción el 19 de octubre de 2015 que no pudo completarse por falta de pago del valor por ese concepto, ciertamente porque al no estar incluida en los registros del ICETEX como beneficiaria de la mencionada beca, ese ente universitario no la exoneraba de ese pago. Como puede observarse, existe contradicción entre la información suministrada por el Departamento Nacional de Planeación, en el sentido consistente en que la menor aparece registrada en la base de datos del SISBEN al 19 de junio de 2015, mientras que el ICETEX, señaló no encontrarse en el mismo, debiendo, a juicio de esta Sala aceptarse lo afirmado por la primera entidad, encargada de certificar la información y de entregarla a la antes mencionada. En resumen, de los hechos y pretensiones de la acción de tutela, así como de los argumentos expuestos por las entidades demandadas y por las vinculadas al trámite de esta acción constitucional, se infiere que la menor María Camila Palmera Valencia, presentó las pruebas del saber el 2 de agosto de 2015, con número de registro AC 201526766034, obteniendo un puntaje de 342. De la misma manera, aprobó el grado 11 en el 2015, así como el puntaje del SISBEN

validado del 46.73 fue actualizado en octubre de 2015, en el sentido de variar el documento de identidad de la menor, que pasó del registro civil, para identificarse con la tarjeta de identidad y, se inscribió para el programa de derecho de las Universidades de los Andes y, del Norte (Barranquilla), para iniciar el primer semestre de 2016. Sin embargo, en la primera no fue admitida porque el puntaje que obtuvo en las pruebas del Saber 11, que fue de 342, no estuvo dentro de los porcentajes que ese ente universitario seleccionó para la admisión a ese programa. En la segunda, a pesar de su inscripción el 19 de octubre de 2015, no se completó el procedimiento por no pago del valor por ese concepto. Verificada esa información a la luz de los requisitos exigidos a la estudiante para acceder al programa “Ser Pilo Paga 2”, los cumple cabalmente, de la siguiente forma: (i) haber presentado las pruebas del Saber el 11 de agosto de 2015, con un puntaje global igual o superior a 318 y, ella, obtuvo 342 puntos; (ii) haber cursado y aprobado el grado 11 en el año 2015, exigencia que también cumple; (iii) tener un puntaje específico individual de SISBEN máximo según ubicación geográfica y de acuerdo con el corte DNP de la base SISBEN al 19 de junio de 2015, que en el caso de Cartagena era de 57.21, y su núcleo familiar obtuvo 46,73. No obstante, en las universidades en las que se inscribió, en una no fue admitida (en los Andes en Bogotá) y, en la del Norte

(Barranquilla), se reitera, el proceso de inscripción no pudo completarse por falta de pago del costo de la misma, sin que haya superado su proceso de admisión. “Esto se debe a que no aparece como beneficiaria en la base de datos del ICETEX de la beca “SER PILO PAGA 2”. Se agregó que “Teniendo en cuenta que a los beneficiarios de la beca se les exonera de pagar el valor de la inscripción, la joven al no aparecer como beneficiaria de la beca le correspondía pagar el valor de la misma, lo cual no hizo, por tal razón, al estar la inscripción incompleta no tiene decisión de admisión”. (fls 140 a 142). Esa misma respuesta fue reiterada por la Oficina Jurídica de ese ente universitario al auto para mejor proveer dictado el 12 de febrero de 2016, por la Magistrada Sustanciadora de la presente providencia. Concluye la Sala que el obstáculo para que la joven María Camila completara el proceso de inscripción en la facultad de derecho de la Universidad del Norte (Barranquilla), para iniciar su estudios a partir del primer semestre de 2016, lo fue el error en el que incurrió el ICETEX, consistente en no haberla encontrado en la base de datos del SISBEN del 19 de junio de 2015, cuando justamente el Departamento Administrativo de Planeación Nacional, certificó que sí se encontraba incluida, con el puntaje menor al 57,21 como máximo en la ciudad de Cartagena. Como corolario de lo expuesto se tiene que el error manifiesto en el que incurrió el ICETEX, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la educación y, a la igualdad, que le asisten a María Camila Palmera Valencia, en

razón a que, debiendo seguir estrictamente el procedimiento para la validación de la información en la base de datos del SISBEN que certificó el Departamento Administrativo Nacional de Planeación –DAPN-, no lo hizo correctamente, lo que produjo la exclusión del tantas veces mencionado programa “Ser Pilo Paga 2”, yerro que a su vez, no permitió que la Universidad del Norte (Barranquilla) culminara el proceso de inscripción de la joven, porque al no advertirse que era titular de ese beneficio, le exigió el pago de la inscripción, lo que obvias razones, no iba a hacer María Camila, o sus padres, debido a que también debían costear la matrícula y de los respectivos semestres o créditos, que pretendían, fuera asumido por el ICETEX mediante el citado beneficio. Por su parte, el derecho a la educación se vio afectado por la restricción injustificada en continuar con el trámite de la inscripción para acceder al programa de Derecho en la Universidad del Norte –Barranquillaciertamente por no aparecer como beneficiaria de esa beca. También el derecho a la igualdad resultó vulnerado, ciertamente porque en los casos en los cuales el ICETEX no incurrió en el error descrito, los jóvenes que cumplían con los requisitos (como ocurre con María Camila) pudieron acceder a ese beneficio sin ninguna cortapisa. En situaciones como la descrita, aplicando la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la naturaleza y alcance de la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades públicas o por los particulares en los casos

descritos en el artículo 86 de la Constitución, desarrollado por el Decreto 2591 de 1991, a juicio de esta Sala, no se advierte que exista otro medio de defensa idóneo y eficaz, para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, educación e igualdad vulnerados por el ICETEX, máxime cuando frente a la negativa del beneficio de la beca “Ser Pilo Paga 2” dirigido a los estudiantes más pobres pero que se hayan destacado en sus estudios, la menor insistió en que se revisaran los requisitos exigidos, pues a su juicio los cumplía cabalmente, la demandada reiteró la respuesta inicial. En todo caso, de considerarse que tal negativa puede tener control jurisdiccional, esa vía no tendría la eficacia y celeridad suficiente para remover los obstáculos, de inmediato2, que le permita a la brevedad, continuar con el trámite del proceso de inscripción de María Camila, en el programa de Derecho de la Universidad del Norte –Barranquilla-. Por lo anotado, se revocará la decisión impugnada que negó el amparo, para en su lugar, acceder a la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad que le asisten a la menor, cuyas órdenes para su restablecimiento se precisarán en la parte resolutiva de este proveído. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria el Consejo Superior de la Judicatura administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR, por los argumentos expuestos, el fallo proferido el 15 de enero de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional

de la Judicatura de Bolívar, por medio del cual resolvió NO TUTELAR los 2 Respecto de la idoneidad y eficacia de los otros medios de defensa judicial, puede consultarse, entre otras, la sentencia de la Corte Constitucional T-565 de 2011. derechos fundamentales alegados, en la acción de tutela, a la que acudió ROSINA MARGARITA VALENCIA CRUZATE, a favor de su menor hija

MARÍA CAMILA PALMERA VALENCIA, contra el DEPARTAMENTO

NACIONAL DE PLANEACIÓN NACIONAL Y DEL INSTITUTO COLOMBIANO

DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR –

ICETEX-.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ACCEDER a la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la educación y a la igualdad, que le asisten a MARÍA CAMILA PALMERA VALENCIA y por ende, ORDENAR, al director y/o gerente del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX-, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, tenga como puntaje 46,76 del SISBEN de su núcleo familiar con corte al 19 de junio de 2015, certificado por el Departamento Nacional de Planeación Nacional y, de esa manera debe incluir a la joven como beneficiaria del programa “Ser Pilo Paga 2”.

TERCERO: ORDENAR a la Universidad del Norte (Barranquilla), a través de la Decanatura de la Facultad de Derecho, que una vez el ICETEX incluya a María

Camila como beneficiaria del programa “Ser Pilo Paga 2”, a la brevedad, continúe con su trámite de inscripción al programa de Derecho.

CUARTO: Una vez notificados todos los intervinientes, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS

Magistrado Magistrada Continúan firmas…….

RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS

Magistrado Magistrada YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria judicial

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