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CSDJ - F13001110200020160012401ADJUNTA20180320103331-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F13001110200020160012401ADJUNTA20180320103331-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 21 de febrero de 2018 Aprobado según Acta de Sala No. 12 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 130011102000201600124 01

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del quejoso Adalberto Jiménez Toms contra el proveído de 16 de marzo de 20171, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, terminó la investigación y archivó el proceso disciplinario seguido contra la abogada Noris Tous Pérez.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Hechos. La presente investigación tuvo origen en la queja interpuesta por el señor Rafael Ernesto Burgos del Toro2 el 12 de noviembre de 2015, contra la abogada Noris Tous Pérez. Según afirmó, otorgó poder a la profesional con el fin de ser representado en todo lo concerniente a un bien inmueble de su propiedad ubicado, en la ciudad de Cartagena, por cuanto el 20 de febrero de 1998, mediante escritura pública de compraventa el quejoso adquirió un apartamento en el barrio Manga; el 16 de mayo 1 Magistrado Orlando Díaz Atehortua 2 Folios 1 a 141 del Cuaderno de primera instancia.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 130011102000201600124 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio de 2001, le fue falsificada su firma y se efectuó la venta del bien inmueble mencionado; luego de múltiples medidas cautelares, el 18 de junio de 2004 fue adquirido por el señor Francisco Casas Vargas, quien tomó posesión del inmueble, en diligencia de remate, dada la adjudicación realizada por escritura pública, en cumplimiento de la orden del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena.

Por lo anterior en dicha actuación la togada inició un proceso reivindicatorio, frente al cual según el quejoso ella cometió las siguientes irregularidades:

1. No solicitó prueba idónea como lo es la valoración de un perito, con el fin de determinar de manera adecuada en el proceso, la cuantía a indemnizar. Y después de ocho años, el juzgado de conocimiento ordenó solo tres meses de arriendo, en su parecer, este valor no se compadece con el perjuicio causado.

2. La profesional del derecho aseguró la pérdida del bien, en tanto a su parecer no había manera de sacar a la persona poseedora del mismo, esto es el señor Franciasco Casas. Además de ello, manifestó la imposibilidad de demandar a dicho poseedor, pues el mismo se había insolventado y había puesto todos sus bienes a nombre de sus hijas.

3. No dio informes de manera adecuada, lo hacía verbalmente y con evasivas; cada ocho meses y a veces hasta doce meses. Manifestaba en los pocos informes presentados de su gestión, que todo iba bien, sin mayor detalle.

4. La abogada siempre quería conciliar, por cuanto ello otorgaría la propiedad del apartamento de forma definitiva, caso en el cual recibiría la suma de $6.000.000 por concepto de pérdida de la posesión.

Además de lo anterior, manifestó el quejoso haberle dado a la abogada toda su confianza, por cuanto él no residía en el país, ello con el fin, de que la profesional 2

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio asumiera la defensa de todos sus intereses de orden jurídico; sin embargo no adelantó gestiones de tipo administrativo o penal, contra los funcionarios involucrados en las presuntas irregularidades.

Actuaciones procesales. 1.- Calidad de disciplinable. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, certificó la calidad de profesional del derecho de Noris Tous Pérez identificada con cédula de ciudadanía No. 33127212 y tarjeta profesional No.273733. 2.- Apertura de investigación. Verificada la condición de sujeto disciplinable de la inculpada, el Magistrado de instancia mediante auto4 de 1 de abril de 2016, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de la investigación disciplinaria contra la abogada Noris Tous Pérez. Fijó audiencia de pruebas y calificación provisional para el 3 de junio de 2016.

3.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha señalada el instructor de instancia se constituyó en audiencia de pruebas y calificación provisional. Compareció el quejoso, su apoderado Adalberto Jiménez Toms y la investigada. No asistió el representante del Ministerio Público. 3.1Ampliación de la queja. El quejoso manifestó vivir en Panamá y ser comerciante, conoció a la abogada por medio de su padre quien se la presentó, con el fin de solicitarle ayuda para la asesoría en un caso. Según indicó, mediante documentos falsos le 3 Folio 142 Ibídem. 4 Folio 144 ídem. 3

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio quitaron su apartamento y le otorgó poder amplio y general a la profesional del derecho Noris Tous Pérez, para ser representado en todo lo concerniente al bien inmueble y aclara: no para un proceso en específico, sino en general para todo.

Ella le recomendó otro abogado para la asesoría en el proceso penal, por la falsificación de la cual fue víctima. Dicho proceso terminó a su favor. Luego, la encartada lo tranquiliza y le aseguró que ella realizaría todos los trámites pertinentes para la devolución del apartamento. El juzgado ordenó solo pagar $8.000.000 por concepto de arriendos dejados de percibir, su representante no apeló, eso había pasado dos meses atrás, esto es el 22

de julio de 2015. Según aseguró, la abogada, le preguntaba para qué demandar al señor Francisco Casas si estaba enfermo. Como la abogada no trabajó en favor de sus intereses, le revocó el poder. Frente al tema de los honorarios el quejoso manifestó haber acordado con la profesional, la entrega de $10.000.000, cuando vendiera el apartamento, como no lo ha vendido no le ha hecho entrega de paz y salvo. 3.2Versión libre. El Magistrado de instancia recibió versión libre de la togada quien manifestó haber conocido al quejoso a través del padre del mismo. Inicialmente le ayudó con un proceso de alimentos, luego la buscó para solucionar el problema con el apartamento, porque al parecer habían falsificado su firma. Con el fin de interponer denuncia penal por dicho hecho, le recomendó al abogado penalista Hernando Osorio Rico. 4

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio El quejoso con posterioridad le otorgó poder general, con el fin de ser representado en todos los asuntos judiciales del apartamento, por ello demandó al señor Francisco Casas Vargas, quien fuere el poseedor del bien inmueble adquirido por subasta. El proceso de pertenencia correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de

Cartagena. De forma alterna el demandado, señor Francisco Casas Vargas, poseedor del bien,

también presentó demanda contra el quejoso Rafael Ernesto Burgos y contra la Oficina de Instrumentos Públicos; a través de proceso administrativo, para el cual también le recomendó a otro profesional, Néstor Osorio, quien lo defendió. El señor Francisco Casas Vargas, en segunda instancia logró sacar a favor una indemnización por perjuicios por parte de la Superintendencia. Mientras se tramitaba la demanda administrativa, el representante del señor Francisco Casas Vargas solicitó la suspensión del proceso civil a su cargo, hasta el fallo del Tribunal Administrativo. Cuando ella pidió el embargo del bien, no fue aceptado por dicha suspensión, sin embargo, el Juzgado Civil dictó sentencia a favor del quejoso y ordenó el pago de los dineros dejados de percibir por los arriendos del bien desde agosto de 2004 hasta diciembre de 2015. La abogada le informó al quejoso del pago realizado por el señor Casas al despacho, razón por la cual él le revocó poder de recibir el dinero. El señor Francisco Casas Vargas le dijo al quejoso que iba a realizar la entrega del bien inmueble sin necesidad de lanzamiento, y efectivamente así lo hizo. El quejoso le presentó a un señor llamado Ricardo Torres Rodríguez enviado desde Bogotá para la vigilancia de los proceso, quien pertenecía a una banda criminal, razón por la cual ella tomó la decisión de no continuar con la representación en otros casos y le advirtió llegaría solo hasta el proceso civil. 5

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio La abogada aseguró no haber apelado la decisión del proceso reivindicatorio porque había sido favorable y por esto no tenía razón para hacerlo, sin embargo lo pretendido era la reparación de los perjuicios.

Frente a la no ejecución de la demanda administrativa contra el poseedor del apartamento, cuyo dueño era el quejoso, explicó su negativa, en que ella no era administrativista y para dicha gestión era necesario que lo realizara un especialista. Además no quiso demandar al señor Francisco Casas Vargas porque adquirió el apartamento por remate y ella consideraba, no tenía que ver en el asunto, pues ganó el pleito contra la Superintendencia por los perjuicios ocasionados, si el quejoso demandaba podía ganar porque también fue perjudicado, pero eso, en su parecer no tenía relación con el poseedor. El 21 de septiembre de 2015 la encartada Noris Tous Pérez, presentó memorial en el cual realizó manifestaciones escritas frente a los hechos objeto de queja, puso en conocimiento nuevamente lo ya dicho en su versión libre y concluyó: su actuación ha sido seria, honesta y transparente. La molestia del quejoso se debió a la no presentación de la demanda contra el señor Francisco Casas Vargas por la entrega de dinero de los cánones de arrendamiento cuando éste era el poseedor del bien5. 3.3Decreto y práctica de pruebas. El Magistrado Instructor ordenó la práctica de los siguientes testimonios:

  • Enith Gutiérrez de Piñeros.
  • Hernando Osorio Rico. 5 Folio 327 a 341 del cuaderno de primera instancia.

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Referencia: Abogado en Apelación

de Auto Interlocutorio

  • Julia Rosa Velazco.
  • Néstor David Osorio Moreno.

El 28 de septiembre de 2016 continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, compareció la encarta y el quejoso. No asistió el representante del Ministerio Público y Se recibieron las siguientes declaraciones: - Testimonio de Enith Gutiérrez de Piñeros. Indicó haber trabajado con la abogada desde el año 2014 y su labor era revisar los procesos a cargo de la doctora Noris Tous Pérez. El área del derecho en la cual litiga es en civil y familia; el señor Rafael Burgos la contrató para un proceso reivindicatorio, insistía en que debían realizar el pago de los arriendos desde el inició de la posesión por parte del señor Francisco Casas Vargas. Por lo anterior la doctora Noris Tous Pérez, le recomendó al quejoso buscar otro profesional.

  • Testimonio de Hernando Osorio Rico.

Manifestó conocer a la abogada desde los años 80, tenían en el mismo edificio la oficina de trabajo. Frente a la situación del proceso reivindicatorio según dijo, una persona de confianza de Rafael Burgos, tuvo acceso a sus documentos personales y con ello falsificó su firma y realizó el traspaso del apartamento. La abogada, lo llamó

para iniciar una acción penal por los documentos falsos, solo para eso y no con lo relacionado a la posesión. Si bien el señor Rafael siempre puso de presente los perjuicios causados por el remate, ello no podía ser atribuido al poseedor del bien, como aparentemente lo 7

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio quería. Siempre se dejó claro: la demanda en dicho caso debía ser interpuesta contra la autoridad competente del registro, sin embargo, el declarante manifestó no tener conocimiento de si la abogada lo tramitó o no, cuando el terminó su actuación como representante les informó con el fin de iniciar el tema civil, y se sobrentendía, porque ella fue quien lo recomendó, la abogada Noris, seria quien llevaría ese caso.

  • Testimonio de Julia Rosa Velazco.

Aseguró conocer a la profesional del derecho desde hace 16 años, en tanto era su secretaria y al quejoso porque la abogada le llevaba varios procesos, uno de alimentos, y uno por un apartamento, por ello le fue recomendado un colega, quien le ayudaría. Luego, inició un proceso civil, el cual llevó a feliz término. Como el quejoso se encontraba en Panamá, la togada pagaba las cuotas alimentarias de sus hijos, al final de cada año él le reembolsaba; la declarante como su secretaria le ayudaba a realizar los pagos.

Se advirtió al quejoso que debía demandar a la oficina de instrumentos públicos para obtener la indemnización, “ella no tuvo la culpa sino que él busco otra persona para que lo asesorara”, y esa persona llamada Ricardo Torres Rodríguez, lo indispuso contra la togada. El 29 de noviembre de 2016 el instructor de instancia continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional. Compareció la encartada y el quejoso; no asistió el representante del Ministerio Público. Ante la inasistencia del testigo citado Néstor Osorio Moreno, se ordenó nuevamente la práctica de esta prueba y como nuevo testimonio el señor Ricardo Torres Rodríguez. 8

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio El 16 de enero de 2017 continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional.

Compareció la investigada y el quejoso, no asistieron el representante del Ministerio Público y el testigo citado Néstor David Osorio Moreno, sin embargo, si lo hizo Ricardo Torres Rodríguez quien manifestó: Ser amigo personal y familiar del señor Rafael Burgos del Toro, por lo cual le contó de todo el tema relacionado con el apartamento y el daño causado a cuenta de la falsificación y posterior remate del bien inmueble de su propiedad. Por lo anterior, inicialmente como tenía conocimientos en el campo comercial le dio una asesoría, y con el paso del tiempo la cuestión se volvió más jurídica. Frente a las

inquietudes presentadas con el caso, él desde la ciudad de Panamá, habló vía telefónica con la abogada Noris Tous Pérez, quien le manifestó interés en la adquisición del predio, sin embargo observó en el certificado del inmueble, que aquel se encontraba en remate por lo cual ella le indicó los trámites realizados. Luego, el quejoso le contó lo sucedido con el proceso iniciado por el señor Francisco Casas Vargas contra la Superintendencia de Notariado y Registro, en donde le fueron reconocidos $300.000.000, y le manifestó su inconformismo sin entender el por qué. Ya cuando se estaba en trámite del proceso reivindicatorio él fue como invitado a las reuniones en las cuales se discutió el tema; esto fue una vez en la playa y otra en la oficina de la encartada. El 16 de febrero de 2017 el instructor de instancia continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional. Compareció la encartada y el quejoso, así como la Representante del Ministerio Público, doctora Diana María Giraldo Ciro. Se escuchó a 9

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio la profesional para saber si desistía del testimonio del abogado Néstor David Osorio

Moreno. Según la togada, dicha declaración tiene como intención establecer como los hechos frente a la colaboración prestada por él en el proceso administrativo iniciado por el

señor Francisco Casas Vargas contra el quejoso, ella era especialista en otra rama del derecho, como lo es Civil y Familia, no la administrativa. Por ello el Magistrado programó audiencia nuevamente e insistió en la citación al profesional del derecho con el fin de recibir declaración. El 16 de marzo de 2017 continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional. Compareció la investigada y el quejoso, no lo hicieron la representante del Ministerio Público y el testigo Néstor David Osorio Moreno, razón por la cual procedió a realizar la calificación jurídica. 3.4Calificación jurídica. Hizo el a quo, un recuento del origen de la presente investigación y de las pruebas recaudadas, así como de la versión libre presentada por la disciplinada, manifestó no encontrar acreditado el mérito sustancial para continuar la investigación. AUTO APELADO La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante proveído de 16 de marzo de 2017 terminó la investigación y archivó el proceso disciplinario seguido contra la abogada Noris Tous Pérez. 10

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Una vez realizó un recuento de la queja y de los elementos probatorios recaudados, manifestó el a quo, que la abogada presentó una defensa valerosa de los intereses de su mandante, existe prueba suficiente para determinar la efectiva y demarcada

acción jurídica desplegada por la profesional. Según indicó la inconformidad del quejoso consistió en la negativa de la profesional del derecho de demandar al señor Francisco Casas Vargas; sin embargo, la disciplinada le manifestó a su cliente la posibilidad de conseguir otro abogado, entendió con ello la existencia de un quebranto de la relación entre la abogada y el cliente, aún más cuando en la misma relación intervino el señor Ricardo Torres Rodríguez, por lo cual se justifica su actuar. La togada fue diligente en el encargo realizado, por cuanto en el proceso reivindicatorio logró sacar adelante las pretensiones en beneficio de los intereses de su mandante. Por lo anterior, al no haber falta objeto de reproche de conformidad con la actuación desplegada por parte de la abogada Noris Tous Pérez, se terminó la investigación adelantada. RECURSO DE APELACIÓN Notificado el señor Adalberto Jiménez Toms, apoderado del quejoso Rafael Ernesto Burgos del Toro en audiencia, de la anterior providencia, interpuso recurso de alzada en el cual mencionó nuevamente lo dicho en la queja. Así mismo aseguró no haberse valorado de manera adecuada las declaraciones presentadas por el quejoso y el testigo Ricardo Torres Rodríguez, en tanto, los mismos demuestran que la abogada Noris 11

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Referencia: Abogado en Apelación

de Auto Interlocutorio Tous Pérez, vulneró el literal a) del numeral 18 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.

Con lo anterior afirmó: "… Toda vez que la abogada dio una información falsa, cuando manifestaba que el apartamento se había perdido, cuando la doctora Noris Tous, no se confiere poder como a cualquier persona, se le confiere como abogada, teniendo en cuenta, la doctora al momento que llama a su compañera y le dice que hay que tomar las riendas de esto inmediatamente, para no perder los dineros que pudieran darse al demandar a la Superintendencia de Notariado, Oficina de Registro de Instrumentos Público, y además teniendo la doctora un proceso reivindicatorío, paralelamente existía un hipotecario, dicho hipotecario fue el florero de Llorente, toda vez que dentro de este hubo un remate, pudiendo la defensa penal o civil, haber actuado para que este remate quedara invalidado, toda vez que hubo una actuación de la Fiscalía Seccional 16. Si no estoy mal, en donde se decretó el restablecimiento del derecho de dicho inmueble, la abogada actuó diligentemente el cargo que se le había dado, hasta que el señor Ricardo Torres Rodríguez, manifestó que en su entender que el apartamento no se había perdido, porque legalmente ese inmueble era del señor Burgos del Toro, tengo un correo que fue enviado por la doctora Noris Tous, en dicho correo ella recomienda realizar las actuaciones lo antes posible, ya que el tiempo estaba pereciendo, lo cual se le dio al doctor Néstor David Osorio Moreno, no pudo hacer nada toda vez que el termino había prescrito.

La doctora Noris Tous, manifiesta que otorgó poder a los doctores Hernando Osorio, y Néstor

Osorio Moreno, y así como dijo el señor Torres, al señor Burgos, que así como dio poder, así también pudo hacerle con el que fuere en el debido término, sabemos en este despacho (que los términos procesales son perentorios, tiene la razón el señor Burgos, en estar molesto, toda vez que el proceso hipotecario tomado cuerpo, y siendo una realidad y materializando las medidas cautelares que se habían decretado para este. A folios 332, se encuentra la declaración del señor Torres, en la cual manifiesta: "la doctora manifiesta que no era posible demandar al señor Casas, lo cual era raro, porque la Fiscalía había cancelado la escritura y el registro.", entonces en derecho sabemos que es posible demandar a la persona, que ha sido demanda y que por algún motivo, más teniendo en cuenta que hay reivindicatorío y cualquier cantidad de daños y perjuicios, pues se podía demandar, y es así como traigo a colación el artículo 83 de la Constitución, que la relaciona la buena fe, y es aquí donde digo que la doctora Noris Tous, si incurrió en las faltas que he mencionado." Concesión del recurso de apelación. El a quo, concedió el recurso y ordenó enviarlo a esta instancia para resolver los puntos de inconformidad del quejoso.

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

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Referencia: Abogado en Apelación

de Auto Interlocutorio

El 25 de agosto de 2017, el despacho avocó conocimiento de las diligencias, ordenó correr traslado al Ministerio Público y requirió a la Secretaría Judicial de esta Corporación, para que informara si contra el profesional investigado cursaban otros procesos por los mismos hechos.6 Concepto del Ministerio Público. El representante del Ministerio Público fue notificado el 6 de septiembre de 2017 y el 25 del mismo mes y año, emitió concepto. Solicitó revocar la decisión, porque la inconformidad por la cual se presentó la queja se debió a la no realización por parte de la abogada Noris Tous Pérez, de todas las gestiones propias del encargo profesional, en este caso, todos aquellos daños y perjuicios causados a su poderdante, a partir de 16 de mayo de 2001, cuando mediante escritura pública de bien inmueble le falsificaron la firma. Por lo anterior, aseguró el Ministerio Público, además del proceso reivindicatorio, la profesional del derecho podía adelantar muchas otras actuaciones propias del encargo, aún más cuando el poder otorgado era general y daba la facultad amplia de representarlo en procesos judiciales y extrajudiciales. Y de manera textual aseguró: “Si bien la doctora Tous Perez le explicó en varias ocasiones a sus poderdante que no presentaría denuncia, en contra del Registrador de la Oficina de Instrumentos Públicos de la ciudad de Cartagena y del Juez Segundo Civil del Circuito de esa misma ciudad, esa no resulta una excusa válida, ya que esa era una de sus obligaciones como apoderada del señor Burgos del Toro; por ese motivo debió renunciar al poder que le entregó al quejoso,

argumentando que no estaba de acuerdo con la forma en que quiere proceder su cliente, permitiéndole a este último continuar la gestión con otro profesional del derecho” Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala emitió la certificación N°741848 de 2 de octubre de 2017, a través de la cual hizo constar que 6 Folio 5 Cuaderno original de segunda instancia. 13

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio no aparecen registradas sanciones contra la abogada Noris Tous Pérez. Informó igualmente de la ausencia de otras investigaciones por los mismos hechos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 Constitucional Política, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley” (Subrayado de la Sala), norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la

consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura” (Negrilla fuera de texto), concordante con lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, pues la alzada “procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia” Esta facultad constitucional y legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable. En razón de lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, el cual dispuso que “…Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial...” 14

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Transitoriedad que fue avalada mediante Auto 278 del día 9 de julio de 2015 proferido por la Honorable Corte Constitucional, proveído que dispuso “De acuerdo con las medidas

transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Límites de la apelación. Como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del operador de segunda instancia, se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados, por cuanto presume el juzgador que los tópicos no discutidos no suscitan inconformidad. Respecto de la órbita de conocimiento esta Corporación, no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico del asunto, su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión recurrida y desatar los puntos de disenso esbozados por el apelante7. Del caso en concreto.- La investigación disciplinaria se inició con la queja interpuesta por el señor Rafael Ernesto Burgos del Toro el 12 de noviembre de 2015, contra la abogada Noris Tous Pérez. Según afirmó le otorgó poder a la profesional con el fin

de ser representado en todo lo concerniente a un bien inmueble de su propiedad ubicado en Cartagena, del cual se realizó una venta con falsificación de su firma, la 7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 21 de marzo de 2007, radicado 26129. 15

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio profesional cometió muchos errores, y según su parecer dejó de ejecutar acciones propias del encargo.

Ahora bien, del material probatorio recaudado en el expediente es posible determinar que en función de la representación ejercida por la togada Noris Tous Pérez y con su asesoría profesional se iniciaron tres acciones judiciales, estas son:

1. Proceso de pertenencia iniciado por la abogada en representación del quejoso Rafael Ernesto Burgos contra el señor Francisco Casas Vargas, con fallo a favor del quejoso. El despacho de conocimiento ordenó el pagó de los arriendos del bien desde agosto de 2004 hasta diciembre del 2015.

2. Proceso penal iniciado por el abogado Hernando Osorio Rico

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