CSDJ - F13001110200020160013401ADJUNTA20190801162957-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F13001110200020160013401ADJUNTA20190801162957-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación: N° 130011102000201600134 01 Aprobado en Sala No. 047 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por JAVIER BONET VERGARA, apoderado de confianza del disciplinado DANIEL HERNANDO SÁNCHEZ MARMOLEJO, contra la decisión proferida el 30 de abril de 2018, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar1, a través de la cual se sancionó al abogado SÁNCHEZ MARMOLEJO con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, al encontrarlo responsable de la falta a la diligencia profesional señalada en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, a título de CULPA. 1 Sala integrada por los Magistrados: ORLANDO DIAZ ATEHORTUA (Ponente) y MARTHA
ALEXANDRA VEGA ROBERTO.
República de Colombia Rama Judicial
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 130011102000201600134 01
Abogado – Apelación de Sentencia
HECHOS La presente diligencia tuvo inicio en la compulsa de copias ordenada por parte del Juez 12 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, por la inasistencia del togado a la audiencia concentrada para legalizar la captura, formular imputación y solicitar imposición de medida de aseguramiento, programada para el 13 de noviembre de 2014, por dicho Despacho contra HORACIO FERRIN ANGULO, de quien era apoderado. Para el día 11 de noviembre del año 2014, fue detenido en flagrancia, el señor HORACIO FERRIN ANGULO, ya que dentro del vehículo automóvil de placas KKL-970, en el que se encontraba el sindicado penal, donde hallaron los policiales 116 kilos de cocaína listas para el consumo. De inmediato, los agentes de la Unidad de Investigación Criminal de Antinarcóticos comenzaron las investigaciones preliminares, con un reporte de iniciación del 11 de noviembre del mismo año2, y aunque FERRIN ANGULO manifestó no tener abogado de confianza, se le avisó de la situación al defensor público de turno, el doctor MARCO AURELIO REYES, firmando el procesado acta de derechos del capturado3. Sin embargo, posterior a ello, el indiciado manifestó tener abogado de confianza, designando al doctor SÁNCHEZ MARMOLEJO4. 2 Fl 7 C.a. 3 Fl 17-18 C.a. 4 Fl 19 C.a. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia El proceso fue remitido al doctor OSCAR MARTÍNEZ PINEDA, Fiscal 55 Antinarcóticos y Lavado de Activos de Santa Marta, iniciándose la audiencia concentrada para legalizar la captura, formular imputación y solicitar imposición de medida de aseguramiento;5 el día 12 de noviembre del mismo año en el Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblo Viejo-Magdalena, donde no se pudo llevar a cabo porque un paro de ASONAL JUDICIAL no permitió el diligenciamiento, además, porque el señor defensor de confianza del implicado se había retirado a la ciudad de Santa Marta, dejándose la constancia: “la Fiscalía deja constancia, que esta audiencia no se está llevando a cabo por maniobras dilatorias del abogado Daniel SÁNCHEZ , porque el Fiscal le informó que la audiencia se iba a llevar a cabo y pide se le compulse copias”6. El día 13 de noviembre de esa calenda, se realizó otra solicitud de audiencia concentrada para legalizar la captura, formular imputación y solicitar imposición de medida de aseguramiento 7 contra el señor FERRIN ANGULO en el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, donde se señaló al doctor DANIEL SÁNCHEZ como defensa. En esa fecha se truncó el acto procesal y se dejó la siguiente constancia: “EL
DESPACHO DECLARA FALLIDA LA AUDIENCIA POR AUSENCIA DEL
APODERADO DEL INDICIADO. SE DEJA POR SENTADO QUE SE HA
VENCIDO EL TÉRMINO DE LAS 36 HORAS SUBSIGUIENTES AL 5 Fl 67 C.a. 6 Respaldo Fl 155 C.o. 7 Fl 68-69 C.a.
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Abogado – Apelación de Sentencia MOMENTO EN QUE SE DA LA CAPTURA DEL INDICIADO EN SITUACION
DE FLAGRANCIA”8.
ACTUACIÓN PROCESAL Una vez verificada la calidad de disciplinable del abogado DANIEL HERNANDO SÁNCHEZ MARMOLEJO, constatándose en el certificado No. 03070-20169, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, que el profesional se identifica civilmente con la Cédula de Ciudadanía No. 12.540.250, se encuentra inscrito como abogado, siendo titular de la Tarjeta Profesional No. 29.834, encontrándose vigente a la fecha de la expedición del certificado. Mediante auto del 06 de abril de 201610, se fijó el 08 de junio de 2016 como fecha para la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional y se ordenó comisionar al Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena para que en el término de 10 días notificara al disciplinable de dicho auto. Audiencia que no se llevó a cabo, toda vez que el disciplinado presentó excusas y solicitó reprogramar la misma, por lo que mediante auto del 08 de
junio del mismo año11 el Magistrado DIAZ ATEHORTÚA fijó el 30 de agosto como nueva fecha para la celebración de audiencia. 8 Fl 70 C.a. 9 Fl 15 C. o. 10 Fl 44 C.o. 11 Fl 53 C.o. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia El 30 de agosto de 2016, mediante auto de la misma fecha12, se ordenó fijar edicto emplazatorio, toda vez que no comparecieron a la audiencia de pruebas y calificación provisional los sujetos procesales. El cual fue fijado el 3 de octubre de 2016 y desfijado el 5 de octubre de la misma anualidad. Cumplido lo anterior, el 11 de octubre de la misma calenda, se dictó auto mediante el cual se declaró persona ausente al doctor DANIEL HERNANDO SÁNCHEZ MARMOLEJO, se nombró como defensor de oficio al doctor ALEXIS ZABALETA BATISTA y se fijó el 13 de diciembre de 2016 como nueva fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional13. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACION PROVISIONAL En el día 5 de diciembre de 2016, se llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación, contando con la asistencia únicamente del defensor de oficio del disciplinable14 y se procedió a calificar la actuación disciplinaria en los siguientes términos:
Manifestó el ponente de instancia que para el día 13 de noviembre del 2014, se declaró fallida la audiencia concentrada para legalizar la captura, formular 12 Fl 57 C.o. 13 Fl 74 C.o. 14 Fl 78 C.o. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia imputación y solicitar imposición de medida de aseguramiento respecto del capturado FERRIN ANGULO por ausencia del apoderado del indiciado, el doctor SÁNCHEZ MARMOLEJO, pese a haber sido notificado según lo dispuesto por el Juez 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena. Anotó que en enero 22 de 2015, el doctor MARTÍNEZ PINEDA, Fiscal 55 Antinarcóticos y Lavado de Activos, en oficio No. 1615 envió compulsa de copias al Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena por los hechos anteriormente señalados. Procedió el Magistrado DÍAZ ATEHORTUA a calificar el asunto en virtud del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, formulando cargos en contra del letrado, al presuntamente incurrir en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007 que reza: “…Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o
dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas” Por haber encontrado desde el aspecto material la conducta del togado como omisiva y de carácter CULPOSA, teniendo en cuenta que el mismo fue notificado de la audiencia y su inasistencia injustificada derivó en el 15 Fl 96 C.a. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia vencimiento de términos y la posterior liberación del indiciado bajo su defensa. El doctor ALEXIS ZABALETA BATISTA, defensor de oficio del disciplinado, solicitó que se citara al disciplinado para que compareciera a las diligencias y rindiera versión libre, invocó como pruebas el testimonio del indiciado FERRIN ANGULO, defendido del doctor DANIEL SÁNCHEZ dentro del proceso penal radicado con No. 2014-80372. Por su parte el H. Magistrado negó la prueba solicitada por el abogado de oficio por considerar innecesaria la participación del señor FERRIN ANGULO dentro del proceso, por otro lado decretó como pruebas las siguientes: 1) Citar al doctor SÁNCHEZ MARMOLEJO para que asistiera a las diligencias y rindiera versión libre. 2) Actualizar antecedentes. 3) Solicitar al Fiscal 55 Antinarcóticos y Lavado de Activos enviara copia íntegra y legible del proceso penal adelantado contra el señor FERRIN ANGULO bajo el radicado No. 2014-80372. 4) Enviar
despacho comisorio al Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena para que citara al Fiscal 55 Antinarcóticos y Lavado de Activos para que contestara el siguiente interrogatorio: a) Generales de ley. b) Si sabe de algún proceso que se estaba adelantando en contra del señor HORACIO FERMIN ANGULO por el delito Trafico Fabricación o Porte de Estupefacientes. c) Si supo cuál fue la actuación del abogado DANIEL SÁNCHEZ MARMOLEJO en dicho asunto. d) Por qué mencionó en el oficio No. 16 del 22 de enero de 2015 que dicho defensor de confianza del indiciado no hizo presencia pese a haber sido previamente notificado impidiendo por ello el desarrollo de la audiencia. e) Cuál fue el desempeño República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia de DANIEL SÁNCHEZ MARMOLEJO en dicho asunto. f) Todo lo demás que deseara agregar. Se señaló el 1 de marzo de 2017 como fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual no se pudo realizar por la inasistencia de los intervinientes16, sin embargo, el doctor SÁNCHEZ MARMOLEJO allegó (2) escritos17, uno donde presentó excusas por su inasistencia, aludiendo que recibió la notificación el mismo día para el que se realizó la audiencia en horas de la tarde y el otro donde otorgó poder al
doctor CARLOS TINOCO DANGON para que lo representara en el proceso disciplinario seguido en su contra. Mediante auto de 2 de marzo del 201718 se aceptó la excusa del disciplinado, se le reconoció personería al abogado designado como su defensor de confianza y se señaló el día 16 de mayo del mismo año para la continuación de la audiencia. El día 31 de marzo de 2017 el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, dio cumplimiento a un Despacho Comisorio, oportunidad donde realizó la diligencia de declaración juramentada del señor Fiscal 55 Antinarcóticos y Lavado de Activos, OSCAR MARTÍNEZ PINEDA. Se dejó constancia de la asistencia del doctor SÁNCHEZ MARMOLEJO, su abogado de confianza, el doctor CARLOS TINOCO DANGON y el señor Fiscal 55 Antinarcóticos y Lavado de Activos, OSCAR MARTÍNEZ PINEDA. 16 Fl 93 C.o. 17 Fl 94-95 C.o. 18 Fl 97 C.o. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia Procedió el Magistrado LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO a realizar el cuestionario que le fue remitido en la comisión: a) Generales de ley: (evacuada) b) Si supo de algún proceso que se estaba adelantando en contra del señor
HORACIO FERMIN ANGULO por el delito Trafico Fabricación o Porte de Estupefacientes. R/ “Si señor, tengo conocimiento porque está a cargo de esta fiscalía” c) Si supo cuál fue la actuación del abogado DANIEL SÁNCHEZ MARMOLEJO en dicho asunto. R/ «Si lo sé, el señor HORACIO FERMIN ANGULO fue capturado el 11 de noviembre de 2014. Para esa fecha se encontraba en paro la rama judicial, como el único juzgado que estaba funcionando por el paro era el Juzgado de Pueblo Viejo – Magdalena el día 12 de noviembre de 2014 se radicó la solicitud de audiencia concentrada para el señor HORACIO FERMIN ANGULO que había sido capturado en flagrancia por tráfico de estupefacientes. El señor HORACIO FERMIN ANGULO le dio poder al doctor DANIEL SÁNCHEZ MARMOLEJO. Ese día llegamos a las 2 de la tarde a solicitar la audiencia, ese día ya estaba en la puerta del juzgado ASONAL República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia JUDICIAL, estaba el doctor DANIEL SÁNCHEZ MARMOLEJO también. La señora Juez autorizó la entrada porque no dejaban entrar los de ASONAL JUDICIAL, tenían un candado con cadena, no dejaban hacer la audiencia porque decían que estábamos en paro Nacional, la señora
Juez consideró que como no dejaban entrar al despacho los de ASONAL JUDICIAL, que la audiencia debía hacerse en la alcaldía. Allá se instaló una sala para realizar la audiencia, la señora juez le informó al doctor SÁNCHEZ MARMOLEJO que la audiencia se haría en la sala de la alcaldía. Nos trasladamos para la sala de la alcaldía, estaba todo instalado, listo y el señor defensor, SÁNCHEZ MARMOLEJO, no hacia presencia a la sala. La señora Juez lo llamó por teléfono y le dijo que por favor lo estábamos esperando, el señor defensor dijo que ya venía para la sala. Esperamos como hasta las 5 de la tarde. Volvió y llamó la señora Juez al doctor SÁNCHEZ MARMOLEJO que lo estábamos esperando para iniciar la audiencia, el doctor dijo que ya iba en camino para Santa Marta porque el poder judicial estaba en paro. Ante eso, nos devolvimos al despacho de la señora Juez de Pueblo Viejo con el capturado, el señor
HORACIO JULIO FERMIN ANGULO.
La señora Juez iba a dejar una constancia de lo sucedido con el señor defensor. El señor HORACIO JULIO, el capturado, no quería entrar a la sala de audiencias, la señora Juez lo obligó, le dijo: “entre a la audiencia para que quede registrado su presencia en el audio”, porque él no quería hacer a la audiencia tampoco sin presencia de su defensor, porque se República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia solicitó un defensor público, entonces el señor HORACIO decía que él no aceptaba ningún defensor público, que él tenía su defensor de confianza. La señora Juez dejó la constancia en el audio y dijo que no se pudo hacer la audiencia por tales motivos. Ante eso yo le solicité a la señora Juez que como fue una maniobra dilatoria del señor defensor que le compulsara copias por no permitir que la audiencia del capturado se realizara. Se dejó la constancia y se anexo al expediente el video (el CD). (…) señor Magistrado, esa noche fue notificado el señor defensor por los investigadores de que la audiencia la haríamos en la ciudad de Cartagena porque no había quien hiciera audiencia en Santa Marta, ni en Ciénega, un sitio cercano. Conseguimos que nos la hicieran en Cartagena, salía este suscrito Fiscal con los policías judiciales y el capturado a las 3 de la mañana del día 13 de noviembre del 2014 para Cartagena porque conseguimos un Juez de Garantías que nos la iba hacer. Llegamos a las 6 de la mañana a Cartagena y este suscrito llamó telefónicamente al señor abogado Daniel SÁNCHEZ y le dije que ya habíamos llegado a Cartagena, que por favor lo estábamos esperando para poder realizar la audiencia que a las 7 de la mañana el señor Juez de Garantías nos la haría. El señor abogado me dijo que él ya venía por Barranquilla, le dije: “ah bueno doctor aquí lo esperamos”, porque a las 8
de la mañana se vencían las 36 horas de ese día 13 de septiembre (…). República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia Llegó el señor Juez de Garantías, íbamos a instalar la audiencia y no llegaba el señor abogado, le llamó otra vez (…) y me dijo: “no, yo no voy a ir a esa audiencia” y le dije: “doctor pero usted dijo que venía en Barranquilla”, “yo no voy a esa audiencia y denúncieme, haga lo que quiera” fue lo que me contestó, yo le pasé al señor juez para que hablara con él (…) yo había solicitado un defensor público, se hizo presente el defensor público, se identificó en la sala de audiencia, el señor HORACIO JULIO, el capturado, no quiso atender la audiencia con el defensor público, decía que el necesitaba la presencia de su abogado de confianza, en conclusión tampoco se realizó porque no llegó el doctor SÁNCHEZ MARMOLEJO. Se llegaron las 8 de la mañana, el señor Juez decretó que se habían vencido las 36 horas y dejó en libertad al capturado, al señor HORACIO JULIO FERRIN ANGULO, el suscrito fiscal le dijo al señor Juez que como era evidente una obstrucción de la justicia por parte del abogado que se ordenara compulsar copias para que fuera investigado disciplinariamente y efectivamente el señor Juez
Décimo Penal Municipal de Garantías de Cartagena igual que la señora Juez de Pueblo Viejo le ordenó compulsar copias para el respectivo disciplinario. Esa fue la actuación que conozco de lo sucedido, muchas gracias.» d) Por qué mencionó en el oficio No. 16 del 22 de enero de 2015 que dicho defensor de confianza del indiciado no hizo presencia pese a haber sido previamente notificado impidiendo por ello el desarrollo de la audiencia. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia R/ “Si señor Juez, porque en las constancias del expediente el señor abogado tenía conocimiento que la audiencia se haría tanto en el municipio de pueblo viejo, en el juzgado, que él se hizo presente ese día 12 de noviembre en las horas de la tarde y luego en las horas de la noche se le comunicó al abogado también el 12 de noviembre cuando no se realizó en pueblo viejo entonces se dispuso que era en Cartagena, se notificó telefónicamente por los investigadores y quedó constancia en el expediente del conocimiento del señor abogado” e) Cuál fue el desempeño de DANIEL SÁNCHEZ MARMOLEJO en dicho asunto. R/ “Desde que recibió el poder el señor SÁNCHEZ MARMOLEJO solamente no asistió a una audiencia (…).” f) Todo lo demás que deseara agregar.
R/ “Señor Magistrado, pues aclarar y recalcar que el señor Juez Décimo Penal Municipal de Garantías de Cartagena, no instaló la audiencia porque lo que hizo fue una constancia porque el señor Horacio Julio no quiso ingresar a la sala, permanecía afuera de la sala hasta que no llegara su defensor y se le obligo a entrar para dejar instalada la constancia de que no se pudo llevar a cabo la audiencia por la ausencia del abogado del señor Horacio julio y como en las constancias que dejó República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia policía judicial él se notificó como defensor, por eso se citó y se le comunicó las respectivas audiencias, por eso obra en el expediente los nombres de él señor Magistrado, muchas gracias.” Una vez agotado el cuestionario, se le dio el uso de la palabra al defensor de confianza del disciplinado para que ejerciera la defensa técnica, quien la cedió al investigado, ejerciendo éste su defensa material. Precedió el investigado a realizar una serie de preguntas al Fiscal, concluyendo en la solicitud del disciplinado al declarante de copias simples de la constancia firmada por el señor Amaury Cely Martínez19, en su condición de investigador-Policía Judicial, y otra constancia firmada por el doctor DANIEL SÁNCHEZ Marmolejo y Horacio Ferrin20.
AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO
Instalada la audiencia el 21 de febrero de 2018, contando solamente con la asistencia del defensor designado por el disciplinado, el doctor JAVIER BONET VERGARA, teniendo en cuenta que mediante auto del 24 de julio de 201721 se le reconoció personería para representar al investigado, se le otorgó la palabra para efectos de la defensa de su patrocinado, quien presentó una nulidad, en relación a la violación al debido proceso y a las garantías procesales de este ordenamiento disciplinario, en base al capítulo 8 artículo 98 # 3 de la ley 1123 de 2007, manifestando que existió una 19 Fl 113 C.o. 20 Fl 112 C.o. 21 Fl 127 C.o. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia irregularidad, ya que para el día 13 de noviembre del año 2014, el Juzgado 12° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena compulsó copias porque presuntamente se edificó una causal para investigación disciplinaria, en relación a la inasistencia a la audiencia para legalizar la captura, formular imputación y solicitar imposición de medida de aseguramiento respecto del señor FERRIN ANGULO, iniciando el despacho la compulsa de copias ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar Sala Disciplinaria, igualmente la Fiscalía 55 Especializada de Santa Marta,
compulsó copias ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena Sala Disciplinaria por los mismo hechos, iniciándose dos actuaciones paralelas, una más avanzada que la otra, con el fin de investigar una posible comisión de una falta de carácter disciplinaria por parte del abogado DANIEL HERNANDO SANCHEZ MARMOLEJO, razón por la cual el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, al percatase de ello, decidió por Sala dar por terminado el proceso 2015-00035 que cursaba en su despacho, para no vulnerar el derecho de defensa y del debido proceso, y no juzgar la conducta disciplinaria dos veces por los mismo hechos. Manifestó que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, decidió en sala el archivo de dicho proceso y se lo comunicó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, proponiendo un posible conflicto de competencias, ya que para el H. Magistrado del Magdalena no era competente para pronunciarse sobre ese proceso disciplinario, decisión que fue tomada en Sala. Como lo establece el estatuto disciplinario del abogado, la Sala única y República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia exclusivamente debe convocarse para dictar sentencia condenando o
absolviendo a un disciplinable, y en dicha Sala fue llamada la H. Magistrada LUZ NELY ZAPATA, en calidad de conjuez, el doctor WILSON BAEZ y EVERARDO ARMENTA, habían conformado la Sala, cuando ese asunto le correspondía al Magistrado sustanciador, es decir al doctor ARMENTA ALONSO, en dicha Sala uno de los Magistrados salvo el voto exponiendo casi los mismos argumentos manifestados por el abogado. Manifestó que la Sala no tenía competencia, ya que usurpó funciones del Magistrado sustanciador y que con dichas irregularidades se formularon los cargos disciplinarios, y que toda la decisión venia de una Sala que no era competente, por lo cual planteó la nulidad a partir de la decisión de la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena. Así las cosas en sus alegatos finales, manifestó que se habían formulado cargos a su defendido por presuntamente haber incursionado en la falta relacionada en el artículo 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007, sin embargo el día 12 de noviembre de 2014, su defendido fue abordado por los familiares del capturado FERRIN ANGULO sin que se llegara a un acuerdo para ejercer la defensa, sumado el paro judicial, y no obstante los familiares habían quedado en conseguirle una parte de los honorarios, ello, no fue posible; después de unas horas, lo llamaron para ponerlo en conocimiento de la audiencia para legalizar la captura, formular imputación y solicitar imposición de medida de aseguramiento a realizar en la ciudad de Ciénega, no obstante
no haber recibido sus honorarios y gastos de desplazamiento para dirigirse al República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia lugar de la audiencia, el Sindicato de la Rama Judicial no permitió realizar la audiencia en Ciénaga, se trasladaron a Pueblo Viejo, en las horas de la tarde, diligencia declarada fallida por los mismos motivos. Declaró que el Fiscal 55 Antinarcótico de Santa Marta, en atención al vencimiento de términos, se desplazó a la ciudad Cartagena para solicitar la audiencia, su defendido al enterarse de esa situación le manifestó a los familiares la imposibilidad de continuar con el caso por el no pago de los honorarios, achacándose el vencimiento de términos a su defendido, cuando en realidad la audiencia fracasó no por la inasistencia de este, que entre otros argumentos no tenía que hacerlo por no existir poder firmado; sino los términos se vencieron en esa actuación, fue por causa única y exclusivamente atribuida al Juez 12° Penal Municipal y la Fiscalía, quienes no hicieron uso de la Defensoría Pública previendo el posible vencimiento de término. Concluyó diciendo que en la constancia de Policía Judicial22, el nombre del abogado había sido aportado por el indiciado pero eso no era una prueba de la existencia del ejercicio del derecho de postulación. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
Bolívar, mediante providencia de fecha 30 de abril de 2018, sancionó con 22 Fl 112 C.o. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado – Apelación de Sentencia SUSPENSIÓN de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, al abogado DANIEL SÁNCHEZ MARMOLEJO, al encontrarlo responsable de la falta a la diligencia profesional señalada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de CULPA. En efecto, la primera instancia, encontró evidencia probatoria suficiente para hallar responsabilidad disciplinaria al abogado DANIEL SÁNCHEZ MARMOLEJO, para ello señaló que las conductas omisivas del abogado, faltaron al deber objetivo de cuidado que le era exigible en su condición de profesional del derecho y apoderado del señor FERRIN ANGULO, desconoció su deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales, consagrados en el numeral 10 del articulo 28 de la Ley 1123 de 2007, le endilga responsabilidad disciplinaria por la comisión de la falta contenida en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, fundamentado en: 1) La nota dejada en el acta del Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la Ciudad de Cartagena, que reza “EL
DESPACHO DECLARA FALLIDA LA AUDIENCIA POR AUSENCIA
DEL APODERADO DEL INDICIADO. SE DEJA POR SENTADO QUE
SE HA VENCIDO EL TERMINO DE LAS 36 HORAS
SUBSIGUIENTES AL MOMENTO EN QUE SE DA LA CAPTURA DEL
INDICIADO, EN SITUACION DE FLAGRANCIA”23. 23 Fl 70 C.a.
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 130011102000201600134 01
Abogado – Apelación de Sentencia 2) La solicitud de audiencia preliminar hecha por la Fiscalía donde aparece el investigado como apoderado del señor FERRIN ANGULO24. 3) La declaración del Fiscal OSCAR MARTINEZ PINEDA, quien afirmó haberle informado al togado sobre la realización de la audiencia y el cambio de instalaciones en el que se realizaría (Pueblo ViejoMagdalena), a lo que el defensor le manifestó que se devolvería para la ciudad de Santa Marta por la circunstancia del “paro judicial”, y respecto a la realizada en Cartagena que al comunicarse vía telefónica el doctor SÁNCHEZ MARMOLEJO le informó que estaba en camino por la ciudad de Barranquilla y posterior a ello este le manifestó que no asistiría a la audiencia. Al encontrarse el indiciado sin defensor de confianza se negó a recibir la asesoría del defensor público25. Lo anterior como prueba en grado de certeza en contra del abogado investigado. Sobre la nulidad interpuesta, estimó el a quo que no existió ninguna, ya que estudió una falta realizada en la esfera de competencia territorial que le corresponde a la Seccional Disciplinaria de Bolívar, es decir, por faltar el
señor abogado, en forma injustificada y de carácter culposa, a la truncada 24 Fl 68 C.a. 25 CD fl 111 C.o. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 130011102000201600134 01
Abogado – Apelación de Sentencia audiencia celebrada el dí
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