CSDJ - F13001110200020160033801ADJUNTA20201015204513-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F13001110200020160033801ADJUNTA20201015204513-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
SALA Nº 92 DEL 15 DE OCTUBRE 2020
APELACIÓN / Sentencia sancionatoria abogada CONFIRMA SENTENCIA / Falta a la lealtad y honradez con los colegas Considera la Sala que el profesional que acepta un encargo profesional sin que medie renuncia, paz y salvo, autorización u justificación suficiente, a sabiendas de que el proceso estaba a cargo de otro profesional del derecho incurre en falta disciplinaria contemplada en el artículo 36 numeral 2º de la Ley 1123 de 2007.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente: Doctor JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 130011102000201600338 01 (17152-38) Aprobado según Acta de Sala No. 92 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 12 de abril de 2019 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar1, mediante la cual sancionó al abogado MIGUEL SEGUNDO FUENTES MERCADO con CUATRO (4) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión, al hallarlo responsable de infringir el artículo 36 numeral 2º, de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio inició a la presente investigación disciplinaria el escrito de queja presentado el 16 de mayo de 2016, por las abogadas Yojana del
Carmen González Hernández y Sandra Ebrat Zúñiga a través del apoderado de confianza Milton de Oro Guzmán, quienes manifestaron que el letrado Miguel Fuentes Mercado, habría incurrido en una falta contra la lealtad y honradez con sus colegas, ya que sin mediar paz y salvo, autorización o renuncia al interior del proceso ejecutivo con radicado No. 365-2010, en contra la sociedad QBE SEGUROS S.A, que se surtió ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena, asumió la representación de la parte activa del proceso, en este caso, de la Congregación de Hermanas Franciscanas Misioneras de María Auxiliadora, propietarias de la Clínica Madre Bernarda. Cuando la mencionada congregación, venía siendo representada por las abogadas denunciantes, las cuales señalaron en su escrito estar llevando a cabo todas las actuaciones necesarias para que se adelantara el proceso ejecutivo en contra de QBE SEGUROS S.A., 1 En Sala Dual conformada por los Magistrados ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA (M. Ponente) y JOSÉ ARIEL SEPÚLVEDA MARTÍNEZ. agregaron que el 6 de julio de 2016, la letrada Ebrat Zúñiga, sustituyó el poder otorgado a la abogada Yojana del Carmen González Hernández; la entidad ejecutante promovió entonces una demanda acumulada, produciéndose mandamiento ejecutivo el 19 de mayo de 2011, donde la parte demandada interpuso recursos y excepciones, siendo refutadas por las abogadas ya mencionadas, se libró
mandamiento de pago por la suma de $311.000.000 subsiguientemente, la ejecutante confirió poder directo, a la letrada Yojana González, y el 29 de junio de 2012, las abogadas Ebrat Zúñiga y González Hernández, con la congregación ya anotada, a través de su representante legal, Noreiba Quintana firmaron un contrato de prestación de servicios profesionales, para reglamentar la relación contractual que las unía, en torno a cobros jurídicos, que venían haciendo las profesionales del derecho, con la cartera morosa de la entidad vista. (fols. 1 a 38 c.o. 1ª instancia). 2.- Se allegó certificado No. 209581 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados el 9 junio de 2016, mediante el cual se constató la calidad de abogado del señor MIGUEL SEGUNDO FUENTES MERCADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9091840 y tarjeta profesional número 24545, vigente para la fecha de expedición de la certificación. (fol. 40 c.o. 1ª instancia). 3.- En auto del 16 de junio de 2016, el Magistrado ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA dio apertura al proceso disciplinario en contra del abogado MIGUEL SEGUNDO FUENTES MERCADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 104 y 111 de la Ley 1123 de 2007, fijando fecha para la realización de la primera Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (fol. 42 c.o. 1ª instancia). 4.- El disciplinable MIGUEL SEGUNDO FUENTES MERCADO,
mediante escrito radicado ante el Seccional de origen el día 18 de julio de 2016, presentó escrito refiriéndose a los hechos de la queja disciplinaria. (fols. 55 al 72 del c.o de 1ª instancia). 5.- Mediante auto del 6 de octubre de 2016, el Operador disciplinario señaló que el 18 de julio de 2016, se debió practicar la audiencia de pruebas y calificación provisional dentro de la presente actuación, en la que se hacen señalamientos disciplinarios contra el disciplinable MIGUEL SEGUNDO FUENTES MERCADO, precisando que, dicha diligencia no se llevó a cabo por la inasistencia del investigado, sin que mediara justificación alguna; por ello, en procura de salvaguardar su derecho de defensa y contradicción, en aplicación a lo normado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y la imposibilidad de suspender la actuación por tiempo indefinido, para los fines pretendidos por el procedimiento oral consagrado en la misma, declaró persona ausente al disciplinable y designó como su defensor de oficio al profesional Javier Castro, fijando finalmente fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional. (fol. 77 del c.o de 1ª instancia) 6.- El 9 de diciembre de 2016, el Magistrado ORLANDO DÍAZ ATEHORTÚA, dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada, contando con la asistencia del abogado Javier Castro Monsalve, defensor de oficio del encartado, igualmente asistió el abogado Milton de Oro Guzmán representante de las quejosas,
presentándose ausentes tanto el Representante del Ministerio Público, como las quejosas y el encartado. Una vez instalada la audiencia, el operador disciplinario dejó constancia que previo al inicio de esta, se estaba realizando una audiencia al interior del proceso disciplinario radicado bajo el No. 0062016, la cual se extendió un poco más de lo esperado, precisando que el letrado MIGUEL SEGUNDO FUENTES MERCADO estaba en la Corporación para llevar a cabo la audiencia, sin embargo, extrañamente el mismo se ausentó sin manifestar ni solicitar ningún permiso al respecto, ante lo cual se vio el despacho en la necesidad de llevar a cabo la diligencia en presencia del abogado Javier Castro Monsalve, en su condición de defensor de oficio del disciplinable. Acto seguido, se le concedió la palabra al defensor de oficio del jurista investigado, quien manifestó acogerse a las pruebas que considerara decretar el Magistrado Instructor. El Magistrado instructor consideró menester decretar las siguientes pruebas de oficio: i) citar a las señoras Yojana González y Sandra Ebrat Zúñiga; ii) solicitar al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena, para que remita copia íntegra y legible del proceso radicado bajo el No. 375-2010, incluyendo de ser el caso, copias del incidente de regulación de honorarios adelantado al interior de este; iii) actualizar los antecedentes disciplinarios del abogado investigado. Finalmente, suspendió la diligencia y fijó nueva fecha para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional. (fols. 93 al 94 y CD No.1 del c.o. 1ª instancia).
7.- La Secretaría de esta Corporación anexó certificado No. 82690 de antecedentes disciplinarios del 6 de febrero de 2017, en el cual se evidenció sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses por haber incurrido en las faltas consagradas en los artículos 35 numeral 4º y 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, sanción que inició el 27 de noviembre de 2014 al 26 de noviembre de 2015. (fol. 106 del c.o. 1ª instancia). 8.- La funcionaria Candelaria Pérez Tovar, secretaria del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena, mediante memorial del 10 de febrero de 2017, remitió las copias del proceso solicitado de radicación No. 130013103002-2010-00375-00, el cual consta de 11 cuadernos. (fol. 107 del c.o de 1ª instancia) 9.- El 14 de febrero de 2017, el Magistrado instructor instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional programada, a la que compareció el defensor de oficio del disciplinable y el abogado Milton de Oro Guzmán apoderado de las quejosas, presentándose ausentes tanto el Representante del Ministerio Público, como las quejosas y el encartado. 9.1.- Calificación Provisional de la Conducta: el Magistrado de instancia, luego de valorar las pruebas allegadas al plenario, procedió a realizar la calificación jurídica de la actuación del abogado MIGUEL SEGUNDO FUENTES MERCADO, por el presunto incumplimiento del
deber establecido en el numeral 11º del artículo 28 de la Ley 1123, que le imponía la obligación de proceder con lealtad y honradez en sus relaciones con los colegas, por lo que le fue formulado cargo ante la posible incursión en la falta descrita en el numeral 2º del artículo 36 de la misma ley, calificada en la modalidad dolosa. Pues bien, de acuerdo a las pruebas allegadas al expediente, advirtió el a quo que el abogado MIGUEL SEGUNDO FUENTES MERCADO, tenía pleno conocimiento de haber recibido un mandato de la entidad demandante Congregación de Hermanas Franciscanas Misioneras de María Auxiliadora, en condición de propietaria de la Clínica Madre Bernarda, cuando esta entidad estaba siendo representada por las abogadas Sandra Ebrat Zúñiga y Yojana González Hernández, las cuales habían llevado a cabo todas las actuaciones necesarias para que se adelantara el proceso ejecutivo en contra de QBE SEGUROS S.A., empresa que propuso excepciones de fondo, se solicitó la práctica de la prueba, en las cuales hubo una participación activa, sobre la parte demandada, la abogada Ebrat Zúñiga sustituyó el poder a ella conferido, el día 6 de julio de 2011 a la letrada Yojana González Hernández, así las cosas la profesional del derecho González Hernández fue quien continuó con ese asunto, donde se menciona que la ejecutante promovió una demanda acumulada, con representación de la letrada Ebrat Zúñiga produciéndose un mandamiento ejecutivo el día 19 de mayo de 2011.
De igual forma, señaló que en el expediente se podía evidenciar como se empezó a dilatar ese proceso, porque la ejecutada al ser notificada interpuso recurso y excepciones, la jurista Ebrat Zúñiga, presentó nueva demanda para que se librara mandamiento de pago el día 6 de abril de 2011, la entidad ejecutante continúo con el trámite y confirió poder directo a la abogada Yojana González, evidenciándose, la confianza que tenía la entidad demandante con las profesionales del derecho. Pues bien, el a quo señaló que el día 29 de junio de 2012, las abogadas, junto con la Congregación de Hermanas Franciscanas Misioneras de María Auxiliadora a través de su representante, firmaron contrato de prestación de servicios profesionales para reglamentar la relación que tenían con los cobros jurídicos y prejuridicos que se estaban realizando con la cartera de la entidad contratante, mencionando que se había antepuesto en dicho contrato, honorarios como cartera asignada por la firma de ese trato, pero para el día 18 de febrero de 2016 la entidad ejecutante le dio poder al disciplinado FUENTES MERCADO y le revocó el poder a las abogadas Ebrat Zúñiga y Yojana González. Para esa misma fecha de revocatoria del poder, el abogado MIGUEL SEGUNDO FUENTES MERCADO actuando como representante de la ejecutante y Marcos Arena Prada quien fungía como representante de la entidad ejecutada QNB SEGUROS S.A, realizaron un contrato transaccional entre los dos extremos procesales, que fue llevado al Juzgado de conocimiento y mediante providencia del 18 de marzo de
2016 el Juzgado de conocimiento decidió, reconocer personería jurídica al letrado disciplinado y revocar los poderes otorgados a las juristas Ebrat Zúñiga y Yojana González, declarando terminado el proceso por transacción y ordenando la entrega de un título judicial de la parte demandante en cuantía de ($ 734.971.040). Precisó que, en el expediente se mencionaba que el título valor por la suma de $ 979.961.293 fue consecuencia de la gestión realizada, porque la suma de $ 368.009.866, del numeral 12º, del acuerdo de transacción y título judicial, fue entregada como consecuencia de la gestión realizada por las abogadas y en el acuerdo se expresó que se pagaría con la suma pactada un valor correspondiente al 5% de lo percibido por gastos de cobranza, para el abogado que realizó la gestión. Es así como el Magistrado sustanciador, aduce que las abogadas estaban atendiendo el proceso ejecutivo singular con radicado No. 3752010, desde el año 2010-2011, sin embargo, la hermana Flor María Pérez, decidió revocar el poder a las juristas y otorgárselo al abogado MIGUEL SEGUNDO FUENTES MERCADO, lógicamente, sin mediar para este caso, tal como se observó, renuncia de las abogadas o autorización, además, de no haber solicitado el disciplinado el paz y salvo antes de actuar, en ese sentido consideró el a quo que el profesional del derecho infringió las disposiciones disciplinarias descritas anteriormente. Por lo anterior, la Sala de instancia concluyó que no se encontraba ninguna justificación para que se le hubieran omitido los honorarios a
las señoras abogadas, que llevaban más de 5 años en esos procesos tan delicados. Esto lo debía saber el abogado MIGUEL siendo un letrado de bastante experiencia en este tipo de asuntos y reiterando que en ese contrato de prestación de servicios suscrito con las abogadas, había una cláusula que establecía el deber de pagarles a las mismas, si se les iba a revocar los poderes, situación que no ocurrió, y por ello el profesional Milton de Oro, en representación de las togadas Sandra Ebrat Zúñiga y Yojana del Carmen Hernández González tuvieron que iniciar un proceso de regulación de honorarios, lo anterior porque en primera instancia el Juzgado Segundo Civil del Circuito falló en favor de las abogadas ya reseñadas, reconociendo la suma de $120.400.000, de los cuales le correspondía el 50% a cada uno de los incidentantes, por la gestión que desarrollaron como apoderados de la ejecutante, es decir, lo anterior no aparece justificando la sustitución o revocatoria del poder de las abogados, porque con esta decisión admiten que ellas si tenían derecho a los honorarios y donde el letrado MIGUEL SEGUNDO FUENTES MERCADO debía haber exigido paz y salvo. Por esas razones, se formuló cargos en contra del jurista FUENTES MERCADO, por estar presuntamente incurso en la falta descrita en el numeral 2º del artículo 36 a título de dolo. 9.2.- Acto seguido, el operador disciplinario decretó las siguientes pruebas y suspendió la diligencia y fijó nueva fecha para continuar con la misma. (fols. 108 al 112 y CD. No. 2 del c.o de 1ª instancia)
10.- El 13 de marzo de 2017, la Sala Jurisdiccional instaló la sesión de Juzgamiento programada, contando con la asistencia del abogado disciplinado MIGUEL SEGUNDO FUENTES MERCADO y una de las quejosas, no compareció el delegado del Ministerio Público, acto seguido, se surtieron las siguientes actuaciones: 10.1.-Versión libre del abogado MIGUEL SEGUNDO FUENTES MERCADO, quien mencionó que en el caso particular las letradas Yojana Gonzales y Sandra Ebrat presentaron un proceso ejecutivo en contra de la compañía QEB SEGUROS, en el año 2010, no precisó fechas, pero en ese año la Clínica Madre Bernarda, estaba conformada administrativamente por unidades de gestiones, entre esas estaba la administrativa y estratégica, la segunda está compuesta por la gerente, la directora, y él como asesor jurídico, indicó posteriormente que al departamento de cartera allegó un comunicado procedente de la ciudad de Bogotá de la firma QEB SEGUROS, donde solicitaban a la Clínica Madre Bernarda, para concretar una conciliación, ante la demora del proceso, el cual se tramitaba en el Juzgado Segundo Civil del Circuito, mencionando que, por escrito, inmediatamente le hicieron saber de dicha solicitud a la abogada denunciante, a lo cual ella le respondió que no estaban de acuerdo con la conciliación, añadió que él personalmente habló con la abogada diciéndole que de acuerdo a la posición jurídica en la que estaban, debían conciliar, que los honorarios se le iban a pagar normalmente, a lo cual insistentemente mencionó
que no iban a conciliar. Ante la situación de frustración económica la clínica decidió en debida forma conciliar, ya que las pretensiones que exigía la abogada eran muy elevadas mencionando además que, ella solicitaba: “(…) se pagarán los honorarios con base en un documento que ésta en estrados judiciales para verificar su validez, y no por lo que se iba a liquidar.”. Ante la pregunta del Despacho judicial, para saber si él conocía cómo se habían pactado los honorarios, respondió que cuando ese negocio se pactó, nunca se enteró de ello, ya que vino a conocer a la doctora por esta situación, agregando no conocer el pacto de honorarios, indicado que valía la pena decir que la administración de la clínica Madre Bernarda es totalmente nueva desde el 2013, y este proceso se inició en 2010, y la administración vieja fue la que hizo el pacto de honorarios. 10.2.- Ampliación y ratificación de la queja por parte de la denunciante Yojana González, quien indicó que era apoderada junto con su colega Sandra Ebrat de la clínica Madre Bernarda desde el año 2010, adelantando procesos ejecutivos y cobros de cartera. Respecto del inconformismo planteado, señaló que se presentó cuando hubo un cambio de administración en la clínica, pues tenían un contrato de prestación de servicios para el cobro de cartera prejuridica y jurídica, en virtud del cual, presentaron varios requerimientos a la empresa aseguradora QEB SEGUROS para que reportaran los pagos que realizaban a la entidad que ellas representaban, por tal razón, sostuvieron varias reuniones con la parte directiva de la clínica.
Seguidamente, informó que aproximadamente en enero, se reunieron con el doctor Misael (gerente administrativo de la clínica), y le entregaron todos los soportes, resaltó que para esa época hubo muchos paros judiciales, posteriormente, se reunieron con la nueva administración, donde dijeron todas las incógnitas que tenían frente a los procesos que adelantaba, referenciando los requerimientos por parte de las abogadas, para tener un buen desempeño, luego se reunieron con la administración (directora administrativa) e hicieron un acta donde quedaron pactados, precisó que luego de un tiempo la hermana Flor mandó un comunicado preguntando cual era sus honorarios, a sabiendas que ya tenían un contrato desde el 2012, que cobijaba tanto lo pre jurídico como lo jurídico señalado por la antigua administración. Precisó que, en octubre de 2016, la administración de la clínica se acercó a la empresa QEB SEGUROS y arreglaron de manera unilateral, el proceso que ellas llevaban en el Juzgado Segundo (no precisa), en esa transacción se pactaron unos honorarios a las abogadas, sin que ellas tuvieran conocimiento, en ese sentido toda gira en torno de atropellar el buen nombre de las togadas que adelantaban el proceso, aportando la justificación de la letrada Sandra Ebrat. 10.3.- Declaración de la señora FLOR MARÍA PÉREZ: señaló ser la representante legal de la clínica Madre Bernarda, desde septiembre de 2013, estando en la administración, conoció al abogado MIGUEL SEGUNDO FUENTES MERCADO desde septiembre de 2012, cerca
de 5 años, precisando que conocía a las juristas Yojana Gonzales y Sandra Ebrat aproximadamente desde el año 2014, agregó que el abogado disciplinado era miembro de SOLEO, es asesor externo de la clínica y en esos momentos hacía parte de la gestión estratégica de la clínica, mencionó que dicho letrado lleva unos 19 años trabajando en la clínica, precisando que tenía en la anterior administración labores de asesoría externa. En lo relacionado con los últimos inconvenientes que se han suscitado a raíz de un contrato de prestación de servicios profesionales, que al parecer tenían las abogadas Yojana Gonzales y Sandra Ebrat, en la administración pasada, contestó que, en el proceso QEB ella no había recibido informes de recuperación de dineros, en algún momento vieron de QEB ánimo para conciliar, como ella no vio que avanzara el proceso, le revocó el poder a la abogada Sandra, mencionando que dentro del pacto con la aseguradora, quedaron plasmados los honorarios de ella, sus honorarios están disponibles precisó. 10.4.- Declaración de la señora VILMA TORRES: al ser interrogada por el Operador disciplinario, respecto a si conocía de algún contrato de prestación de servicios con la administración anterior, en el cual se pactaron honorarios con la abogada querellante, mencionó que cuando llegó, ese asunto estaba en su apogeo, pero precisó que ese contrato no lo conoce, indicó posteriormente que había un pacto entre la clínica y las abogadas, ellas habían hecho una gestión y la jurista Sandra Ebrat, se fue para Argentina y le solicitó a su colega Yojana González,
para que continuara, se reunieron junto con ella, y después se quiso acercar amistosamente para pagarles unos honorarios, pero ellas querían cobrar más de lo que era justo, recibió el cheque que le dio la hermana Flor para consignar la Banco Agrario referente a los honorarios de las abogadas. 10.5.- Declaración del señor RENY MARTÍNEZ: señaló que en principio no conocía a las profesionales del derecho Sandra Erbat y Yojana González, pero vino a conocerlas por todo ese inconveniente, igualmente desconocía del contrato que ellas tenían con la clínica, lo conoció durante todo ese proceso, ya que él entró en la administración nueva, precisó que la aseguradora fue quien los buscó, y les planteó una propuesta para finiquitar el proceso judicial, a partir de ahí empezó toda la labor del trabajo con la aseguradora, el doctor Dionisio Araujo, llegó a una propuesta con empresa demandada, le hicieron saber a las abogadas y ellas no estuvieron de acuerdo con la negociación, por tal motivo, debido a que la clínica necesitaba liquidez, se tomó la decisión con un grupo de trabajo de negociar, incluso dentro del pacto se reconocen honorarios de la abogada. 10.6.- Posteriormente el Operador disciplinario, decretó de oficio pruebas y suspendió la diligencia y fijó nueva fecha para continuar con la misma. (fols. 125 al 130 y CD. No. 3 del c.o de 1ª instancia). 11.- Mediante memorial del 24 de abril de 2017, la funcionaria Candelaria Pérez Tovar, secretaria del Juzgado Segundo Civil del
Circuito de Cartagena remitió copias íntegras y legibles del incidente de regulación de honorarios del proceso de radicado No. 2010-00375. (Fl. 146 del c.o de 1ª instancia) 12.- El 28 de abril de 2017, el Operador disciplinario dio continuidad a la sesión de Juzgamiento programada, contando con la asistencia del defensor de oficio del disciplinable MIGUEL SEGUNDO FUENTES MERCADO, igualmente asistió la quejosa, y su apoderado Milton de Oro Guzmán, presentándose ausentes el abogado encartado y el representante del Ministerio Público, una vez acreditado ello, se procedió a escuchar en declaración a la quejosa Sandra Ebrat Zúñiga, de la cual se extrae lo siguiente: 12.1.- Declaración de la quejosa Sandra Ebrat Zúñiga: al cuestionar el Magistrado de instancia, sobre cómo llegó a este contrato de prestación de servicios profesionales con la Clínica Madre Bernarda, mencionó que empezó a través del letrado Yojan Toncell, pues el maneja un bufete de abogados y en ese momento, ella venía manejando algunos temas de salud y por ello la vinculó en todo este proceso de acompañamiento jurídico. Decidieron acompañar a la clínica Madre Bernarda, realizaron contacto con toda la parte directiva, conformada por la Madre Teresa y la doctora Ana Susana, allí se hicieron las propuestas para ver si se podían acompañar los procesos, se ventiló el tema de como seria la relación laboral, de la mano de Yojan Toncell, indicó que el profesional Yojan, prácticamente le encomienda todo el tema de la Madre
Bernarda, pese a que en se momento él era quien tenía el poder principal, más adelante en el 2010, se siguió haciendo una relación muy importante, acompañando muchos procesos, ellas deciden proponerle que maneje los temas directamente con ellas, ahí se hace la celebración del contrato de prestación de servicios como abogada para manejar la carteara perjudica como jurídica. A partir del año 2012, se puntualizó todo el tema, ellas deciden entregarle cartera perjudica y cartera jurídica formalmente, es ahí donde se realiza todo lo del contrato de prestación, dentro de ese mismo contrato que aún está vigente, en su clausulado que es bastante claro se especificó porcentajes, cumplimiento, sanciones, las personas que estaban facultadas para representar en los procesos y de la abogada Yojana González, y en caso de que no estuvieran podían elegir la persona que asistiera a los procesos. Cuando ella ingresó a trabajar con la clínica, hubo dos directivas que fueron la madre Teresa y la madre Noreiba Quintana, con quién se celebró el contrato. Respecto a la conciliación con la empresa QBE SEGUROS, mencionó que ese proceso inició en el 2010, inicialmente lo tuvo Yojan Toncell, luego pasó a sus manos ella era quien tenía todo el poder dentro de ese proceso, se realizó toda la gestión judicial, acompañamiento jurídico, fue un proceso de bastante defensa y oposiciones, algunas para ella dilatorias, sin embargo, acompañaron en todo tiempo el proceso desde donde inicio hasta donde llegaron, se embargaron cuentas, precisó que el proceso fue muy demorado, pero no atribuible a ellas sino por la congestión judicial, también señaló que hubo mucha
oposición en el proceso QBE SEGUROS nunca tuvo la intención de pagar, se presentaron acumulaciones de demanda una principal y dos acumuladas, cuando llegaron a este punto, la entidad demanda realizó las correspondientes respuestas en cada una de las demandas acumuladas. Cuando llegó la administración de la Madre Flor, hubo un cambio muy significativo en la administración de la clínica, y aparece como director de esta el doctor Misael Ortiz, haciendo la salvedad de que el disciplinado FUENTES siempre fue asesor de la clínica pero manejaba temas de responsabilidad civil, cuando se dio ese cambio, se solicitó para que conocieran su trabajo, pues cuando ellos llegaron empezaron a sacar a todo el personal, salió la auditora ANA SUSANA, cambian auditores de cartera, salió la doctora YIRA GUERRA, una persona que sabía y manejaba todo el tema dentro de los procesos, cuando hablaron con la nueva dirección de la clínica, les mencionaron el doctor MISAEL y el disciplinado FUENTES que ese contrato no era equitativo, leonino y abusivo. Posteriormente, indicó que les empezaron a detener los pagos, aludiendo que tenían cuentas de cobro del año 2013, que aún no le habían pagado, se puso a realizar escritos seguidos, cada dos o tres meses porque habían notado que se recibían pagos y no se les reportaban ni siquiera para aportarlos en los procesos. Finalmente indicó que jamás tuvo la intención de lesionar a la clínica, y por eso se centraba siempre que los demandados pagarán los honorarios, y desde que ellos entraron no querían pagarles, le sorprende que ellos no les dijeran nada y de repente aparece en el
Juzgado la transacción y les revocaron el poder, y la transacción aparece firmada por el disciplinado FUENTES. Ante la pregunta del defensor de oficio del abogado MIGUEL SEGUNDO FUENTES MERCADO, respondió que nunca la llamaron para que participara en la transacción entre la clínica Madre Bernarda y QBE SEGUROS. 12.2.- Acto seguido el operador disciplinario decretó pruebas y fijó nueva fecha para continuar con la misma. (fols. 147 al 193 y CD. No. 4 del c.o de 1ª instancia). 13.- El jurista MIGUEL SEGUNDO FUENTES MERCADO, mediante escrito radicado ante el Seccional de origen, el día 12 de junio de 2017, presentó escrito refiriéndose a los hechos del disciplinario. (fols. 204206 del c.o de 1ª instancia). 14.- El 20 de noviembre de 2017, el Magistrado de instancia dio continuidad a la sesión programada, contando con la asistencia del defensor de oficio del investigado MIGUEL SEGUNDO FUENTES MERCADO, este último no compareció, tampoco lo hizo la quejosa y ni el representante del Ministerio Público, una vez acreditado ello, se le concedió el uso de la palabra al defensor designado, quien solicitó insistir en citar a las hermanas Flor María Pérez y Vilma Torres, a fin de ratificar o no los hechos en procura de la defensa de su defendido. 14.1.- Acto seguido el Operador disciplinario procedió a decretar pruebas, suspendió la diligencia y fijó nueva fecha para continuar con la misma. (fols. 240 al 242 y CD. No. 5 del c.o de 1ª instancia).
15.- El 19 de febrero de 2018, el instructor de Instancia dio continuidad a la sesión programada, contando con la asistencia del disciplinado MIGUEL SEGUNDO FUENTES MERCADO, y la quejosa Sandra Ebrat Zúñiga, presentándose ausente el representante del Ministerio Público, una vez acreditado ello, precedió el Operador disciplinario a indicar que se debía respetar los principios rectores de la Ley disciplinaria, que son los de efectividad y celeridad en este tipo de actuaciones, los cuales están enunciados en los artículos 51 y 52 de la Ley 1123 de 2007. En atención a lo anterior, reiteró citar a las señoras Flor María Pérez, Remi Martínez y Vilma Torres, para que acudieran al disciplinario, siendo esas declaraciones la última prueba que se iban a recibir, y requirió al disciplinado MIGUEL SEGUNDO FUENTES MERCADO para que, a la próxima audiencia, se hiciera asistir de las mismas, dejando claro además que en dicha diligencia se presentarían los alegatos de conclusión. 15.1.- El Operador disciplinario reiteró las pruebas decretadas en audiencia de fecha 20 de noviembre de 2017, suspendió la presente diligencia y fijó nueva fecha para continuar con la misma. (fols. 260 al 262 y CD. No. 6 del c.o de 1ª instancia). 16.- El 21 de marzo de 2018, el instructor de Inst
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