CSDJ - F13001110200020160039701ADJUNTA20200611095331-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F13001110200020160039701ADJUNTA20200611095331-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
FALTAS CONTRA EL RESPETO DEBIDO A LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y LAS
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
ABOGADO EN APELACIÓN / Se encontró adecuado el actuar del profesional del derecho con el tipo disciplinario descrito en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 130011102000201600397-01 (16846-38) Aprobado según Acta de Sala No. 56 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 31 de enero de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bolívar1, mediante la cual fue sancionado con CENSURA al abogado MARINO 1 M.P. doctor Orlando Díaz Atehortúa en Sala dual con el doctor José Ariel Sepúlveda Martínez AGUILAR BALDRICH, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Se inició la presente investigación disciplinaria de la queja realizada mediante escrito del 31 de mayo de 2016, por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena y el Secretario del mismo despacho, al considerar que el abogado MARINO AGUILAR BALDRICH con sus
conductas habría incurrido en falta disciplinada contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas, por los siguientes hechos: Señaló que el denunciado se presentó ante ese Despacho el 26 de mayo de 2016, en horas de la mañana, solicitando ser notificado del contenido de la decisión de fecha 16 del mismo mes y año, proferido al interior del proceso ejecutivo con radicado N° 13-001-31-03-005-201100147-00, instaurado por PRODUCTOS FITOSANITARIOS PROFICOL EL CARMEN S.A., contra el señor JESÚS ANTONIO
CORREA OROZCO.
Ante tal situación, el Secretario del Juzgado le manifestó que no era posible adelantarse tal diligencia, por cuanto, el expediente se encontraba en calidad préstamo en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala CivilFamiliasurtiendo el trámite de una acción de tutela interpuesta por su prohijado contra del Despacho; ante lo anterior, el abogado MARINO AGUILAR BALDRICH, se descompuso lanzado improperios e insultos en contra del Secretario, tildándolo de mentiroso. Indicó la denunciante que en ese momento salió la señora Juez de su oficina para exigirle respeto al togado, y éste, en un tono airado, contestó le estaba reclamando al Secretario por cuanto: “(…) es un mentiroso y procede la juez a indicarle que si continua con esa actitud llamará la Policía para que lo retire del Despacho, y este respondió, alzando mucho más la voz y señalando con su mano a la suscrita
jueza, que la llamara, en tono amenazante (…)”, acudiendo el Intendente Armando Díaz miembro de la Policía Nacional, quien también le informó a la titular de ese Despacho, que el profesional BALDRICH estaba lanzando improperios en el pasillo gritando que la Juez y el Secretario de ese Juzgado eran “unos bandidos”. Finalmente, refirió el escrito que el abogado AGUILAR BALDRICH pudo haber incurrido en la falta disciplinaria descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007. (Fols.1 al 3 del c.o de 1ª instancia) 2.- La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expidió el certificado No.211069 del 13 de junio de 2016, en el cual dio cuenta de la calidad de abogado del señor MARINO AGUILAR BALDRICH, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 9075422 y Tarjeta Profesional No. 22437 vigente para la época de los hechos. (Fl. 8 del c.o. de 1ª instancia) 3.- El Magistrado instructor mediante auto del 21 de junio de 2016, luego de acreditada la condición de disciplinable del abogado MARINO AGUILAR BALDRICH, dispuso la apertura del proceso disciplinario conforme a lo normado en los artículos 104 y 111 de la Ley 1123 de 2007, fijando para ello fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, y ordenando citar a las partes para dicha diligencia. (Fl. 10 del c.o de 1ª instancia) 4.- En certificado No. 552987 del 8 de agosto de 2016, la Secretaria
Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó que contra del abogado MARINO AGUILAR BALDRICH, no se encontraba registrada sanción disciplinaria alguna. (Fol. 11 del c.o de 1ª instancia) 5.- El 19 de agosto de 2016 el a quo llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia del abogado disciplinado y su defensor de confianza el doctor MARINO JESÚS AGUILAR GUZMÁN, a quien le confirió poder en audiencia y se le reconoció personería jurídica, así mismo el representante del Ministerio Público no compareció. El despacho dio a conocer la queja que originó la investigación disciplinaria. 5.1.- Versión libre: el disciplinable inició su intervención señalando que: “(…) los hechos que me endilgan son de mucha gravedad, hasta el punto de llevar a la funcionaria que es titular del despacho a haber tomado medidas correccionales que le atribuye el Código General del Proceso, para mantener la disciplina de su despacho, no haberlo hecho señor Magistrado, demuestra que lo sucedido el día que ella señala, no tiene esa gravedad que le atribuye en su texto de denuncia, pues de haber sido así, la misma con los poderes disciplinarios que le da la ley hubiese tomado una media correccional contra mí (…)”. Manifestó el encartado que la verdad de lo sucedido se contraía a la provocación sufriendo en ese proceso, y a la animadversión que generaban las tutelas que su poderdante había interpuesto para que se hiciera justicia, además, consideró ser lógico que se generara ese tipo
de antipatías contra él y su poderdante, cuando se denunciaba a un funcionario por vía de tutela, y en este caso, eso era lo ocurrido. Afirmó el encartado, que la provocación de la cual fue víctima, desde hace mucho tiempo con los términos vencidos, obedeció a la espera de la resolución de una petición, de dar por terminado el proceso por desistimiento tácito, ya que se había vencido el término de treinta (30) días establecido por ley, y la parte demandante no cumplió con la carga procesal que le impuso el Juez. Por otro lado, aseguró que había un recurso de reposición en el cual la parte demandante pretendía se le reviviera un auto contrario a la ley.
Explicó el investigado: “(…) como seis o siete decisiones ejecutoriadas sin efecto, providencias que datan de más de tres años en el proceso (…)”, sin ninguna fórmula de juicio o procedimiento que le diera la ley, los dejó sin efecto; esa disposición fue objeto de un recurso de reposición por parte del encartado, afortunadamente, el proceso cambio de Juez y revocó ese auto, resolviendo la reposición que el interpuso en su totalidad.
Señaló que por ser un proceso de gran importancia, se tomaba el trabajo de ir en la mañana y en la tarde, para averiguar sobre el estado del mismo, y el Secretario del despacho siempre contestaba mañana y tarde “está al despacho”, ante tal situación, sospechó que algo no estaba bien, en cumplimiento de sus deberes profesionales le comentó a su cliente lo sucedido, advirtiéndole que se podía presentar que dictaran un auto y lo notificaran por debajo de la mesa, por ello, le
explicó que habían dos formas para indagar esa situación, pedir una vigilancia administrativa al Consejo Superior de la Judicatura o tutelar, porque los términos estaban vencidos. A continuación, su cliente manifestó que la vigilancia la había solicitado varias veces y no había funcionado, por ello, lo más viable era acudir a la acción tutela, lo que en efecto ocurrió, y se solicitó se decidiera respecto de la resolución del recurso de reposición y sobre el desistimiento tácito. En cuanto a la resolución de la tutela, indicó que la juez en su escrito de contestación, dijo que el 16 de mayo de 2016 “había resuelto” sin embargo, señaló el encartado que él había estado el 18 de mayo de 2016 en el juzgado, y mediante escrito solicitó se informara “si existe providencia en la cual la juez resuelva la solicitud referenciada en esta constancia absténgase de recibir este escrito”, aun así, en secretaria recibieron la constancia, y en la tutela lo sorprenden con que el 16 de mayo se había resuelto, cuando el deber legal, era haberle notificado de la decisión proferida. Al margen de lo anterior, la tutela no prosperó por hecho superado, por ello, se presentó al juzgado indignado, a reclamarle al secretario del por qué le había estado mintiendo, si ya estaba el auto dictado, por qué no se lo notificaron, si su deber era notificar a las partes personalmente, y el secretario con “risita y su burlita” le contestó que no lo podía notificar del auto, porque no se había fijado el estado. Dicho esto, el abogado investigado le manifestó que el estado era
supletorio, la excelencia era la notificación personal y él todos los días iba a revisar el proceso, y si, estaba el auto, debió habérselo notificado, en consecuencia, el secretario contestó que hiciera lo que quisiera, pero no le podía notificar ese auto hasta que no le pusiera el estado. Como consecuencia de lo expresado por el secretario, el investigado dijo “estamos sobre la mentira” en ese momento, se le acercó la Jueza y le dijo que se saliera de la secretaria y bajara la voz, porque ella estaba en una diligencia, y este la manifestó que su secretario le estaba mintiendo y le comentó lo ocurrido, pero la Juez no tomo ninguna determinación, sino que le solicitó ayuda de la Policía para retirarlo del juzgado. Ante tal situación, se salió del juzgado y se encontró con dos abogados conocidos, en ese momento, llegó un Policía a increparlo, y este, le manifestó que con hablar con sus colegas no le estaba faltando al respeto a nadie, además, si lo que le habían ordenado era que lo sacara del juzgado, él ya lo había hecho. 5.2.- El instructor de instancia decretó la práctica de pruebas, fijando fecha para la continuación de la audiencia (Fl. 17 del c.o. de 1ª instancia, Cd. 1) 6.- El 21 de febrero de 2017, el a quo dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional seguida contra del abogado MARINO AGUILAR BALDRICH, contando con la presencia del encartado y su defensor contractual, no asistió el representante del Ministerio Público, una vez acreditado ello y al verificar que no compareció ninguno de los
citados. 6.1.- El a quo pasó a acopiar los elementos probatorios allegados por el abogado disciplinado, reiteró en las pruebas decretaras y reprogramó la diligencia para el 27 de abril de 2017. (Fl. 41 del c.o, y Cd.2). 7.- En escrito del 26 de abril del 2017, el disciplinable presentó excusa para no asistir a la audiencia programada para el día 27 de abril de 2017, toda vez que para ese día estaría asistiendo a la continuación de una audiencia dentro del proceso de exoneración de alimentos que cursa en el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Cartagena, radicado con el No. 13001311000120110029100, anexando fotocopia de la actuación surtida por el Juzgado de Familia mencionado. (Fls. 54 al 58 del c.o) 8.- Mediante oficio No. JPPCM424 del 25 de abril de 2017, el señor CESAR AUGUSTO CHARRY MARRUGO como Secretario del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox Bolívar, indicó que no podría asistir a la audiencia de pruebas y calificación en contra del abogado MARINO AGUILAR BALDRICH fijada para el 27 de abril de 2017, toda vez que solamente fue notificado el día 24 de abril de 2017, siéndole imposible desplazarse desde su lugar de trabajo hasta la ciudad de Cartagena en dicha fecha. (Fl. 60 del c.o). 9.- A través de oficio del 27 de abril de 2017, el Magistrado instructor resolvió la excusa presentada por el abogado disciplinado, referente a
no poder asistir a la audiencia programada ese día, debido a que estaría en una audiencia de exoneración de alimentos en el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Cartagena, el a quo, negó la excusa presentada por el disciplinado, señalando que la referida audiencia había sido programada el día 28 de febrero de 2017, por tanto, no era de recibo su solicitud. (Fl. 61 del c.o). 10.- Por secretaria el 16 de agosto de 2016, se informó que el disciplinable no aportó excusa por su inasistencia a la audiencia del 27 de abril de 2017. (Fl. 63del c.o). 11.- El Magistrado sustanciador mediante auto del 22 de agosto de 2017, reprogramara la audiencia de pruebas y calificación del 27 de abril del mismo año, debido a la inasistencia del abogado AGUILAR BALDRICH, sin mediar justificación alguna, en aras de salvaguardar su derecho a la defensa y contradicción, lo declaró persona ausente y le designó como defensor de oficio al abogado HUGO NELSON CABRALES GUERRERO, fijando como fecha para continuar con la diligencia el día 31 de octubre de 2017. (Fl. 64 del c.o). 12.- El 19 de septiembre de 2017, el disciplinable presentó recurso de reposición contra de la decisión del 22 de agosto del 2017 por la cual fue declarado persona ausente, argumentado que: “(…) involuntariamente el Honorable Magistrado apreció mal la prueba que acompañe a la excusa, error que lo llevó a declarar que la “audiencia a la cual debería asistir en el Juzgado de Familia estaba
programada para el 28 de febrero de 2017”, razón por la cual debido a dicho error declara que: “no es de recibo la solicitud presentada excusándome.”, y solo al observar el acta de audiencia celebrada por el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Cartagena, con radicado No.130013110001201100291-00, se podía demostrar que la audiencia había sido fijada para el día 27 de abril de 2017, pero el Magistrado leyó fue la fecha en que se celebró tal audiencia. (Fls. 65 al 66 del c.o) 13.- Mediante auto del 25 de septiembre de 2017, el Magistrado instructor manifestó que se pronunciaría respecto al recurso de reposición interpuesto por el encartado en audiencia del 31 de octubre de 2017, sin embargo, dejó claro que la audiencia disciplinaria a la que debía asistir el señor abogado, era la del 21 de febrero del 2017, es decir, mucho antes de la programada por el Juzgado Primero de Familia, que fue el 28 de febrero de 2017. En ese orden de ideas, señaló que al ser la audiencia disciplinaria primero, estuvo bien denegada la justificación del togado MARINO AGUILAR BALDRICH. (Fl. 69 del c.o) 14.- El 31 de octubre de 2017, se surtió la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la que asistieron el abogado investigado y su defensor de confianza, los convocados a declarar, y no así el Ministerio Público. Instalada la diligencia, el Magistrado
ponente concedió el uso de la palabra a los testigos, para que rindieran sus testimonios: 14.1.- La doctora URSULA DEL PILAR ISAZA RIVERA Jueza Sexta Civil del Circuito de Cartagena, en su testimonio señaló que luego del día de los hechos no se habían presentado otras situaciones respecto al comportamiento del abogado MARINO AGUILAR BALDRICH, con ello, manifestó haberse declarado impedida en todos los procesos en que fungía como apoderado el abogado disciplinado, adujo que seguro era lo pretendido por él desde el principio que se hizo su presentación inadecuada. En cuanto a los hechos que suscitan la presente investigación, dijo que estaba en audiencia de conciliación, cuando el doctor hizo su presentación en el juzgado, “levantando la voz e increpando al señor secretario CESAR CHARRY”, por ello, le solicitó que moderara su voz, que estaban en una audiencia, sin embargo, él continúo alzando la voz, ante esa situación, le indicó que si seguía lanzando esos “epítetos e insultos” en el Juzgado, iba a tener que llamar a la Policía, como efectivamente sucedió, y hasta que llegó el Agente de la Policía el encartado se retiró, pero el uniformado le contó que él empezó a “lanzar injurias y calumnias contra ella y el secretario del despacho”, siendo este el motivo de la denuncia disciplinaria. Ampliación de la queja, puntalmente enfatizó, que alcanzaba a recordar de esos hechos que el abogado investigado: “alzo bastante la voz, y le decía al secretario que tenían que hacerle una
notificación no recuerdo muy bien en una copia que existía en el juzgado, y él, le decía que habían solo unas copias, que no estaba el expediente en el despacho, entonces, se enfadó bastante, y alzo la vos, y seguía insistiendo sobre la situación, yo recuerdo, que yo misma le solicité el favor de que moderada el tono de voz, que estábamos en un despacho judicial, que le iba a tocar solicitar judicializarlo, y le dijo, que podía hacerle lo que quisiera, que él habla como quisiera, y pues, considere yo que estaba faltando al respeto al despacho y a la Juez, él siguió como si nada “gritando” entonces, yo pedí un funcionario que fuera a llamar a la policía, y cuando, él vio que venía la policía, ahí sí, se retiró, pero se fue diciendo en los pasillos que la juez y el secretario eran unos corruptos y que, bueno, no sé qué tantas otras que por allí deben estar, incluso en el libro radicador de las situaciones que se presentan en el cuartel del fijo el policía coloco la situación que se presentó y nos manifestó lo que había dicho el doctor Baldrich en los pasillos tanto de la suscrita como del secretario, entonces con base en eso fue el motivo de mi queja.” Ante la pregunta del abogado BALDRICH GUZMAN, indicó la doctora que no conocía muy bien al querellado, ni personalmente, pero si había escuchado en algunas ocasiones, que siempre que el doctor llegaba, lo hacía con un tono bastante alto de voz, cuando solicitaba cosas. La defensa del investigado la interrogó, sobre si ella había dado la orden de ser notificado al encartado del auto de fecha 16 de mayo de
2018 dentro del proceso No.130013103007201600172-00, exclusivamente por estado y no personalmente, ella respondió: “Doctor, para la época de los hechos, yo manejo 1.200 procesos, no recuerdo ni ese proceso ni siquiera se el objeto de ese proceso, ni se el auto, ni se cuándo fue que lo dicte, tendría que, yo no ordeno que todos los autos deban notificarse o personalmente o por estado, debe notificarse por estado es una labor de secretaria en cuanto salen del despacho, desconozco incluso en este momento ni siquiera el proceso que llevaba el doctor ni siquiera de que trata, en este momento ni siquiera lo recuerdo.” Igualmente, se le preguntó si los comentarios del secretario o del personal del despacho, la llevaron a actuar de una forma airada, sorprendida o prevenida frente el disciplinado: “En primer lugar, yo no estaba prevenida contra el doctor en ningún momento. Estábamos realizando una audiencia dentro del despacho, y él empieza a gritar, yo tengo un día que atiendo a todos los abogados, es los días jueves, tengo un horario para atenderlos, si él se hubiera acercado para que lo tendiera, lo hubiera atendido, como atiendo a todas las personas, sin embargo, el día que estábamos en la audiencia, es el día que él va hasta el juzgado y empieza a alzar la voz, y a gritar y a tratar mal al señor secretario, por ese motivo fue que, yo tuve que dejar un momento la audiencia para pedirle el favor, de que bajara la voz y moderara el tono, y respetara el despacho, por ese motivo el siguió en
vez de bajar el tono de voz, siguió enfadado, gritando el secretario gritando cosas y entorpeciendo, no solo, la labor que estábamos haciendo sino faltando al respeto tanto al despacho como al juzgado, por ese motivo fue la queja, yo formule la queja. No tengo prevención con él ni con nadie (…) no tengo con ninguna persona una situación de animadversión hacia nadie.” Posteriormente, el doctor BALDRICH GUZMÁN cuestionó el por qué si no sentía animadversión se declaraba impedida respecto a los procesos en los que él era apoderado, a lo cual señaló la declarante que: “la causal para haberme declarado impedida, es legal, el artículo del Código General del Proceso, actual, que habla sobre las inhabilidades y los impedimentos, dice que cuando se haya solicitado una investigación disciplinaria contra un abogado, el Juez debe declararse impedido (…)”. Durante la declaración de la doctora ISAZA RIVERA, el abogado investigado manifestó: “(…) se me está violando el derecho a interrogar como disciplinado que soy, por eso dejo la constancia, además, hay un recurso de reposición, que el señor Magistrado ha pasado desapercibido, y hasta el momento no ha contestado satisfactoriamente.” En cuanto al recurso de reposición que acababa de invocar el disciplinado, señaló el Operador disciplinario, que cuando llegaba un disciplinado sin su defensor, era el apoderado contractual quien interrogaba, como era en este caso el abogado MARINO AGUILAR GUZMÁN, que defendía a su progenitor MARINO AGUILAR BALDRICH, a quien, se le plantearon las reglas del juego, en esas se
le dijo al señor abogado contractual, que tenía derecho a cinco (5) preguntas, atendiendo a las obligaciones de la señora jueza, a pesar de ello, se le concedió una más. Por tanto, ordenó no reponer el auto oral que se acaba de expedir y se continúa con el proceso. 14.2.- En cuanto a la declaración del Intendente de la Policía Nacional ARMANDO DÍAZ se tiene: que revisado el libro del cuartel del fijo, verificó que el 26 de mayo de 2016, atendió un requerimiento en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena, por la alteración de una persona, y al llegar al sitio observó al doctor MARINO AGUILAR BALDRICH, gritando, por ello alcanzó a escuchar que decía que en el Juzgado eran “corruptos” se encontraba a metro y medio de la puerta principal del Juzgado Sexto Civil del Circuito por el pasillo”, por lo cual trató de mediar para que bajara la voz y que esa no era la forma de tratar cualquier inconformidad, a lo cual el disciplinado respondió que el Estado Colombiano estaba entregando el país a las F.A.R.C. En ese mismo sentido, agregó que el día de los hechos no hizo ninguna grabación, sencillamente dejó constancia del procedimiento realizado en el libro que se encuentra en el cuartel del fijo, mencionando además que en atención al alto grado de exaltación que tenía el encartado, procedió a decirle que por favor evacuara el edificio, toda vez, que estaba alterando el orden público. Finalizó indicando que el día de los hechos la Jueza se encontraba bastante nerviosa y le empezó a manifestar que el señor allí presente la había maltratado con
fuertes expresiones. 14.3.- El señor CÉSAR AUGUSTO CHARRY MARRUGO Secretario del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena, en relación con la pregunta ¿Por qué no fue notificado el auto del 16 de mayo de 2005 en el proceso ejecutivo de autos?, dijo que ese día la Juez estaba en una audiencia cuando se presentó el señor MARINO AGUILAR, solicitando: “la notificación de una providencia dentro de un expediente que no recuerda el radicado ahora ni las partes, solo sé que era un ejecutivo si mal estoy hipotecario, del cual dicho expediente no se podía notificar porque el mismo, se encontraba en la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, por una tutela que interpusiera el doctor MARINO AGUILAR contra el despacho. Ante la negativa de la notificación, el doctor Marino, empezó a agredirme de manera verbal, tanto así, que la señora Juez le pidió que por favor bajara el tono de voz y se dirigiera con respeto hacia mí y a los demás empleados del despacho, a lo cual, responde que no era con ella, sino conmigo, y es cuando, la señora Juez solicita el apoyo de la Policía que se encuentra en la entrada del recinto cuartel del fijo” Además de ello, manifestó que: “ (…) el policía escuchó la palabra “corrupto” tanto así, que él me entregó copia de la acta o bitácora que llenan diario, si mal no estoy, la aportamos como prueba en el proceso y también, de parte de otras personas afuera del Juzgado que me preguntaban ¿Qué había sucedido? ¿Qué decían las personas? Que el juez y el secretario del
Juzgado Sexto eran unos corruptos.” El abogado defensor del señor MARINO AGUILAR BALDRICH, interrogó al señor CESAR CHARRY formulando las siguientes preguntas: ¿Por qué no fue notificado el auto del 16 de mayo de 2005 en el proceso ejecutivo que usted había mencionado?
Contestó: “en primera medida cuando llega el proceso al Juzgado, ya tuvo que haberse notificado el acto, que usted ha mencionado el del 2005, porque el proceso llegó al Juzgado 6° Civil del Circuito, proveniente del Juzgado 5°, más o menos en el periodo de enero a marzo del 2015, cuando entró la oralidad en estos circuitos judiciales.”.
Sírvanos contestar si antes del incidente que usted menciona, ¿había atendido directamente o había observado que el abogado AGUILAR BALDRICH, acudía a solicitar una notificación en el juzgado donde usted laboraba?
Dijo que: “el doctor MARINO AGUILAR BALDRICH se dirigía al juzgado porque el expediente estaba al despacho para resolver un recurso de reposición contra una providencia que había dictado el Juzgado 5° Civil del Circuito y en vista de que la providencia no se había proferido, el presenta una tutela en contra del despacho, y es con base en la tutela, en que se profiere el auto en mención, y como el expediente nos fue solicitado por parte del Tribunal Sala Civil Familia de Cartagena, se remitió el expediente junto con la providencia que no se había notificado, de la cual el abogado tuvo conocimiento con base en dicha tutela (…)” 14.4.- Del testimonio rendido por el señor JESÚS ANTONIO CORREA
OROZCO, dijo que: conocía al doctor MARINO AGUILAR BALDRICH hace 15 años aproximadamente, ya que, lo contrató como asesor jurídico del proceso que se estaba ahí relatando, sabía que el doctor tenía un proceso disciplinario, porque le llegó la notificación. Al margen de lo anterior, afirmó que una de las cosas que sabía, era la decisión tomada en uno de los recursos que el presentó, el cual, fue favorecido en primera instancia y agregó, que el día 18 de mayo no se tenía resuelto el recurso, por lo que presentaron una constancia y una tutela de inmediato, en la respuesta de la tutela decretaron el hecho superado, y los sorprendió, debido a que la tutela la presentaron el 18 de mayo de 2016, y el auto, era de fecha del 16 de mayo de las mismas calendas. “Manifestó que el doctor MARINO AGUILAR BALDRICH tenía un tono de voz alto, en relación con detalles de “corrupción no había escuchado nada, solo que estaba incomodo porque había encontrado que el auto ya había sido resuelto mientras que habían presentado la contestación y eso, y que no entendía como era esa situación, que se sentía prevenido con la justicia, ya que en el mismo proceso evidenció que habían documentos que no aparecían (…)” 14.5.- Acto seguido el Operador disciplinario procedió a resolver el recurso de reposición interpuesto por el disciplinable el día 19 de septiembre del 2017, manifestando que no se repondría su decisión sobre la cual se interpuso el recurso, ya que se había atendido el debido proceso, y podía que lo anterior hubiese sido un impase con la declaración de persona ausente, pero no daba al traste con la
actuación, porque lógicamente el abogado investigado, se estaba presentando con su abogado y no se le vulneró bajo ningún aspecto el debido proceso, se estaba atendiendo las formas del debido proceso y se subsanó el asunto con la presencia del abogado. 14.6.- El operador disciplinario procedió al decreto de pruebas y fijó nueva fecha para la audiencia (Fls. 82 – 89 del c.o y Cd.3) 15.- Mediante certificado No. 70297 del 22 de enero de 2018, la Secretaria de esta Corporación, acreditó que en contra del encartado no aparece registrada sanción alguna (Fl. 101 del c.o) 16.- El 9 de febrero año 2018, el a quo llevó a cabo diligencia de pruebas y calificación provisional, la cual contó con la asistencia del abogado investigado y su defensor de confianza, no asistió el Ministerio Publico. Una vez acreditado ello, el Operador disciplinario otorgó la palabra a la doctora NURIS PETRONA DÍAZ CASTRO para que rindiera su testimonio: 16.1.- Así entonces, se tiene del testimonio de la señora NURIS PETRONA DÍAZ CASTRO Oficial Mayor del Juzgado Primero de Pequeñas Causas de Chiquinquirá, que se encontraba realizando una licencia de maternidad como sustanciadora a mediados del mes de mayo para el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena, época en la que ocurrieron los hechos objeto de esa investigación. La funcionaria declaró que el 26 de mayo de 2016, ella se encontraba tramitando unos procesos y en ese momento, estaba en audiencia la doctora ISAZA, en la parte de afuera estaba el doctor MARINO con otras
personas que se encontraban en el estrado, recuerda que “el señor investigado estaba solicitando un expediente al secretario señor CESAR CHARRY”, pero el expediente se había prestado al Tribunal en razón a una acción de tutela que el doctor BALDRICH había formulado, sin recordar muy bien detalles de la situación, sin embargo, le preguntó al secretario sobre lo sucedido, y este le dijo que era un problema por un expediente. Señaló que llevaba trabajando aproximadamente 30 años en la Rama Judicial, de los cuales ha tenido contacto con el aquí disciplinable, sin embargo, nunca había tenido algún inconveniente con él. 16.2.-Por otra parte, se tomó la declaración del señor CAMILO ANTONIO MENDOZA GÓMEZ escribiente Juzgado Sexto Civil del Circuito desde hace aproximadamente 30 años: este manifestó, que para la fecha de los hechos, en su labor de atender al público, llegó el doctor MARINO AGUILAR BALDRICH al despacho y requirió un proceso en el cual era parte, solicitando el estado del proceso, por lo cual el señor Secretario para esa época CESAR CHARRY, atendió al doctor informándole el estado de dicho proceso, escuchando que “se alteraron los ánimos escuchando en voz alta al doctor MARINO”, por lo que, “la titular del despacho intervino solicitando la presencia de un agente de Policía”, no recordaba si el doctor aquí investigado trató de mentiroso al secretario del juzgado.
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