CSDJ - F13001110200020160045601ADJUNTA20190311124840-2019
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F13001110200020160045601ADJUNTA20190311124840-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
1 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Alejandro Meza Cardales Radicado No. 13001110200020160456
Referencia: Apelación Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: DR. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación No. 13001112000201600456 00 Aprobado Según Acta No. 013 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza del disciplinado contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2018, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar1, declaró disciplinariamente responsable al abogado ISMAEL ESPITALETA RAMOS, de la falta descrita en el literal c del artículo 34, y numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de DOLO, por el incumplimiento del deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 ejusdem y lo sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de TRES (3) AÑOS. 1 La Sala a quo estuvo integrada por los Magistrados ORLANDO DÍAZ ATEHORTUA, quien actuó como ponente y MARTHA ALEXANDRA VEGA ROBERTO. 2
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Alejandro Meza Cardales Radicado No. 13001110200020160456
Referencia: Apelación Sentencia HECHOS Los hechos que dan origen a la presente investigación, fueron puestos en conocimiento por el doctor JAIME LOMBANA VILLALBA, en representación de la sociedad INVERSIONES BENEDETTI GONZÁLEZ LIMITADA EN LIQUIDACIÓN, en escrito presentado ante la Dirección de Administración Judicial de Cartagena el 22 de junio de 2016, donde formuló queja disciplinaria contra el abogado ISMAEL ESPITALETA RAMOS, al considerar que el abogado incurrió en falta disciplinaria por haberse apropiado de más de quinientos cuarenta y cinco millones de pesos ($545.000.000), aprovechando su condición de abogado de confianza de la sociedad INBEGON dentro del proceso civil No. 542-2006, adelantado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena, sin que se haya restituido el dinero apropiado, refiere que a corte del 6 de diciembre de 2015, el detrimento de la sociedad ascendía a la suma de dos mil quinientos cuarenta y dos millones de pesos ($2.542.000.000), teniendo en cuenta los intereses.
Manifestó que el apoderamiento de esas sumas de dinero ocurrió en el lapso comprendido entre los años 2007 al 2012, momentos en que la sociedad FEDCO S.A., consignaba los cánones de arriendo al abogado inculpado, correspondiente a un bien inmueble que es de propiedad de la sociedad
INBEGON, los cuales realizaba mediante depósitos judiciales en el Banco Agrario de Colombia. 3 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Alejandro Meza Cardales Radicado No. 13001110200020160456
Referencia: Apelación Sentencia Refirió que para diciembre de 2012, la sociedad INVERSIONES BENEDETTI GONZÁLEZ LIMITADA EN LIQUIDACIÓN suscribió conciliación con FEDCO S.A., razones por las cuales los cánones de arriendo volvieron a ser depositados en la cuenta de INBEGON, a partir de enero de 2013.
Afirmó que para el 3 de marzo de 2013, el representante legal de la sociedad INBEGON, señor LUIS EDUARDO JIMÉNEZ, acudió al Banco Agrario de Cartagena, siendo informado por la gerente de esa compañía financiera, señora PATRICIA ÁVILA SOLÍS, que los dineros depositados por FEDCO S.A., habían sido retirados del banco por el abogado ISMAEL ESPITALETA RAMOS, circunstancia desconocida por sus representados, quienes consideraban que se encontraban defraudados por el abogado, el cual se valió de la confianza depositada por estos en su gestión jurídica para apoderarse ilícitamente de los dineros pertenecientes a la sociedad
INBEGON.
Sostiene que el hijo del disciplinado, señor ISMAEL ESPITALETA ARRIETA, se comunicó con el representante legal de la sociedad INBEGON, señor
LUIS EDUARDO JIMÉNEZ, a quien le indicó el conocimiento de su comparecencia al Banco Agrario y la información suministrada por esa entidad financiera, referente al retiro de los depósitos por parte del abogado ISMAEL ESPITALETA RAMOS, razones por las cuales concertaron una cita en la que reconocen haber tomado el dinero depositado, proponiendo como solución la devolución de los mismos.
ACTUACIÓN PROCESAL
4 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Alejandro Meza Cardales Radicado No. 13001110200020160456
Referencia: Apelación Sentencia Previa acreditación de la condición de abogado del investigado, según certificado No. 234199 del 18 de julio de 2016, expedido por la Directora de la Unidad del Registro Nacional de Abogados, en la cual consta que ISMAEL ESPITALETA RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.061.379, se encuentra inscrito como abogado, siendo portador de la tarjeta profesional número 6.717, la cual se encuentra vigente2, el Seccional de instancia, mediante proveído del 2 de agosto de 2016, dispuso la formal apertura de investigación disciplinaria, señalando como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 26 de septiembre de 2016, a la hora de las 4:00 p.m.3, sin que en esa fecha pudiese evacuar dicha diligencia.
Para el 3 de noviembre de 2016, el Magistrado Instructor de primera
instancia, procedió dar aplicación a lo normado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, declarando al disciplinable persona ausente, y designó al doctor ALEJANDRO CUELLO LOZANO, como defensor de oficio.
AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL4
Para el día 26 de enero de 2017, se dio inicio a la audiencia, con la presencia del abogado inculpado; a continuación, el abogado inculpado procedió a rendir versión libre y manifestó: “…recibí poder de la empresa, tal y como lo dice 2 Folio 22 c.o. 3 Folio 24 c.o. 4 Folios del 40 al 41 c.o. 5 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Alejandro Meza Cardales Radicado No. 13001110200020160456
Referencia: Apelación Sentencia el señor VILLALBA, sociedad integrada por personas respetables y en especial por el señor FRANCISCO MEDINA, y el señor JORGE GONZÁLEZ, ciertamente en el curso del proceso de lanzamiento, que llevé contra la empresa FEDCO, se hacían consignaciones, para poder escuchar a la parte demandada, había unos inconvenientes y con base en ellos ciertamente se retiraban los dineros y ponerlos en una cuenta, y entregarlos cuando se terminara el proceso, yo guarde los dineros en mi cuenta personal, para entregarlos al finalizar este proceso, hecho esto llegó el momento de entregar los dineros y se hizo uso de los dineros, pero no con la intensión de quitárselos a sus verdaderos dueños, sino que estábamos a cortas, en
el año 2012, de que se entregaran a mi hijo en particular de la suma de quince mil millones de pesos ($15.000.000.000) en otro proceso, cuando mis mandantes se habían dado cuenta que había tomado la suma de quinientos millones de pesos ($500.000.000), todavía de manera muy amistosa entre abogados llegamos a un acuerdo y era que yo debía entregarles a ellos la suma de setecientos cincuenta millones de pesos ($750.000.000), y efectivamente, en el proceso 373-2011, que cursa en el Juzgado Segundo Civil del Circuito, se hizo la cesión de setecientos cincuenta millones de pesos ($750.000.000), para pagar los quinientos cincuenta millones de pesos ($550.000.000), esta cesión consta y fue resuelta por el Juez Segundo Civil del Circuito de Cartagena, dentro del proceso 373-2011, posteriormente el doctor LUIS EDUARDO BENEDETTI, me dijo que la familia había llegado a la conclusión que yo debía entregarles mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000), más después de los setecientos cincuenta millones de pesos ($750.000.000), seguidamente se hizo otra cesión de los dineros que iban a llegar al proceso 373-2011, esa cesión también fue sometida al discernimiento judicial y el juzgado ordenó que de la suma que se cobra a FIDUPREVISORA, dos mil millones de pesos ($2.000.000.000), debían pasar a las manos de los integrantes de la firma INBEGON LIMITADA, este fue el acuerdo al que llegamos antes de la queja, esta denuncia se colocó en 2015 y los arreglos se hicieron antes
6 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Alejandro Meza Cardales Radicado No. 13001110200020160456
Referencia: Apelación Sentencia del 2015, dice en el escrito del señor VILLALBA, la suma asciende a unos dos mil quinientos cincuenta y tanto pesos, realmente no conozco el método de esa liquidación que presenta el quejoso, cuando el arreglo fue pagar los quinientos millones de pesos ($500.000.000) con una cesión de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000), también observo que falta una prueba ahí, que es fácil de conseguirla con un oficio al Juzgado Segundo Civil del Circuito para que envíe copias o certifique si es cierto o no que hubieron unas cesiones”.
Pruebas practicadas hasta ese momento en el desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional se aportaron y practicaron las siguientes: Oficio sin fecha, emitido por el oficial operativo sénior del Banco Agrario de Colombia Regional Costa, oficina Cartagena.5 Certificado No. 234199 del 18 de julio de 2016, expedido por la Directora de la Unidad del Registro Nacional de Abogados, en la cual consta que ISMAEL ESPITALETA RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.061.379, se encuentra inscrito como abogado, siendo portador de la tarjeta profesional número 6.717, la cual se encuentra vigente6. Certificado No. 662030 del 12 de septiembre de 2016, expedido por la Secretaria Judicial de esta Corporación7.
Copia del proceso con radicado No. 1300131030022006-00542-00, remitido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena, 5 Folio 1720 c.o. 6 Folio 22 c.o. 7 Folio 29 c.o. 7 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Alejandro Meza Cardales Radicado No. 13001110200020160456
Referencia: Apelación Sentencia mediante oficio No. 401 del 1 de marzo de 20178, expediente que se digitalizó por la Seccional y se encuentra incorporado como medio digital9. Copia digital del proceso radicado No. 1300131030022011-00373-00, remitido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena, mediante oficio No. 1069 del 27 de junio de 201710. Testimonio del señor JORGE BENEDETTI, prueba recaudada en audiencia de fecha 18 de septiembre de 201711. Copias de correo electrónicos enviados y remitidos desde las cuentas
espitaletaramos2@hotmail.com,lejimenez@sprc.com.co,ibenedetti@i mex.com.co,fmedina12@cfl.rr.com,alobe2002@yahoo.com,jorgebene dettig@hotmail.com,gerencia@imex.com.co12.
Calificación provisional: En audiencia celebrada el 27 de noviembre de 2017, el magistrado instructor procedió a calificar provisionalmente la investigación donde le fueron formulados cargos al doctor ISMAEL ESPITALETA RAMOS, por las faltas consagradas en la Ley 1123 de 2007 en
sus artículos 35 numeral 4, 34 literal c) concordantes con el deber del articulo 28 numeral 8, ambas a título de dolo.
Fundamentó la calificación en: “que el abogado, si reconoce en una especie de confesión calificada sobre la situación que convoca la atención, el manifestó que 8 Folio 58 c.o. 9 Folio 80 c.o. CD 10 Folio 99 c.o. y CD 11 Folio 122 c.o. 12 Folios 126-139 c. o.
8 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Alejandro Meza Cardales Radicado No. 13001110200020160456
Referencia: Apelación Sentencia efectivamente recibió el poder de la empresa y que se trataba de un proceso de lanzamiento en contra de la empresa FEDCO, que se hacían las consignaciones para poder escuchar a la parte demandada, que se presentaron unos inconvenientes y manifiesta que se retiraron unos dineros para ponerlos en una cuenta y entregarlos cuando se terminara el asunto, dice de que había guardado los dineros en su cuenta personal, para entregarlos pero reconoce que hizo usos de estos dineros pero no con la intención de quitarlo a los verdaderos dueños sino de que se encontraba corto en el año 2012 y que se está dependiendo de que se (sic) le entregara a su hijo el doctor ISMAEL ESPITALETA ARRIETA, una suma cercana a quince mil millones de pesos de otro proceso. Que cuando sus mandantes se dieron cuenta que se había tomado la suma de quinientos millones de pesos en una forma amistosa y entre
abogados se llegó a un acuerdo y era que él le debía entregar la suma de setecientos cincuenta millones de pesos a causa de ese proceso, que en el proceso donde estaba esperando los quince mil millones de pesos que es el Juzgado Segundo Civil del Circuito, se realizó una sesión de unos intereses litigiosos. Lo anterior sucedió por el año del 2015 y están pendientes del pago, que no conoce que liquidación se hace con el quejoso y que falta una prueba para que el Juzgado certifique sobre esas sesiones. Sostiene (esa) Magistratura en calidad de Magistrado único de Sala, en sostener que efectivamente se le formulan cargos al doctor ISMAEL ESPITALETA RAMOS, por dos presuntas faltas que ha realizado, la primera de ella tiene que ver con la relacionada en el artículo 35 numeral 4 de ley 1123 del año 2007: " NO ENTREGAR A QUIEN CORRESPONDA Y A LA MENOR BREVEDAD POSIBLE DINEROS, BIENES O DOCUMENTOS RECIBIDOS EN VIRTUD DE LA GESTIÓN PROFESIONAL (...)", es indudable, así mismo lo dice el doctor ESPITALETA RAMOS, que utilizó esas sumas de dinero con la finalidad de salvaguardar unos inconvenientes que tenían en un época con el prurito o con la excusa que le iba a resultar satisfactoriamente un proceso que adelanta en el Juzgado Segundo Civil del Circuito, 9 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Alejandro Meza Cardales Radicado No. 13001110200020160456
Referencia: Apelación Sentencia
contra la entidad FIDUPREVISORA, así las cosas, se menciona que el sí utilizó estos dineros para provecho propio en su momento en una forma injustificada, así lo señalan los señores testigos, JORGE BENEDETTI, EDUARDO JIMÉNEZ BENEDETTI, como lo señala la confesión del doctor ISMAEL ESPITALETA RAMOS, y la prueba documental a que refieren los correos electrónicos y la relación de los títulos cobrados por ESPITALETA RAMOS, y obviamente por el Gerente Operativo del Banco Popular, así las cosas se reitera se formulan cargos, en contra del letrado, que es una infracción disciplinaria que va contra los deberes y honradez del abogado, es que se debe de entender que los señores abogados, deben de ser extremamente celosos, con los dineros que reciban de sus clientes y no presuntamente apropiarse de esos dineros para utilizarlos para el bien propio, con un prurito o como una excusa que va a salir a su favor un proceso. Pero no solamente debe de responder por esta ilicitud el señor abogado, sino también en concurso de tipos por una presunta falta que se consagra en el artículo 34 literal c de la ley 1127 (sic) del año 2007, por CALLAR HECHOS EN PARTE O EN TODO DE IMPLICACIONES JURÍDICAS INHERENTES A LA GESTIÓN ENCOMENDADAS O ALTERAR LA INFORMACIÓN CORRECTA CON EL ANIMO DE DESVIAR LA LIBRE DECISIÓN CON EL MANEJO DEL ASUNTO", así lo sostuvo el señor JORGE BENEDETTI, que mencionaba que el señor ESPITALETA RAMOS, le sostenía que tranquilizara a los otros
miembros de la junta directiva, porque todo estaba normal, pero que además esos dineros no los podían utilizar no se podían sacar los títulos, que porque era una situación extraña y complicada, cuando el señor abogado lo estaba utilizando en provecho propio. Lo anterior, es llegar y antelar una afirmación que debía suministrar en forma correcta a sus poderdantes para saber qué camino coger y lo sostuvo en vilo de la mentira por muchos años sin poder llegar los poderdantes utilizar un peso de esos dineros que le pertenecían, porque el señor abogado manifestaba que era complicado sacar esos dineros, y era mejor mantenerlos en el 10 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Alejandro Meza Cardales Radicado No. 13001110200020160456
Referencia: Apelación Sentencia Banco Popular, cuando el mismo se estaba aprovechando en beneficio propio.”
AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO13
Esta audiencia se desarrolló en sesiones del 27 de febrero, 14 de marzo y 7 de mayo de 2018, en esta última diligencia se presentaron los alegatos conclusivos. Disciplinable. Refirió que con respecto al proceso disciplinario que: “en el año 2012, en el mes de septiembre - octubre el Juzgado 2º Civil del Circuito de Cartagena, ordenó, y eso reposa en las pruebas que yo he allegado al proceso sobre la entrega a mi hijo ISMAEL ESPITALETA ARRIETA, la suma de 15 mil millones de pesos, proceso 373-2011, para esa fecha ciertamente yo había
tomado el dinero del proceso de restitución de bien inmueble que yo seguía en nombre de INBEGON contra la firma FEDCO, nunca fue mi intención quedarme con el dinero de INBEGON, porque los 15 mil millones de pesos que estaban decretados para su entrega, servían de manera suficiente para la devolución de los quinientos millones de pesos ($500.000.000), en verdad debo reconocer que el tema es bastante delicado, bastante comprometedor para mi desde el punto de vista emocional y desde el punto de vista afectivo, porque razón, porque los señores que me solicitaron los servicios profesionales, o sea la familia BENEDETTI como dije en ocasión pasada y repito ahora y repetiré siempre, son personas de un alto valor moral y de un reconocimiento total como personas honorables, honestas, respetadas y 13 Folios del 69 al 70 c.o. y CD 11 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Alejandro Meza Cardales Radicado No. 13001110200020160456
Referencia: Apelación Sentencia respetables, y a mí me prodigaron una magnifica atención y depositaron su confianza en mí, repito no fue mi propósito usurpar los quinientos millones de pesos, se hizo una negociación con ciertas personas para alcanzar una conciliación en FIDUPREVISORIA y para ello se hizo necesario entregar cierta suma de dinero, y dicha conciliación no se llevó a cabo, si eso hubiere sucedido en el mes de octubre de 2012, o sea la entrega de los dineros hoy realmente esto no estaría ocurriendo, yo aporté en ocasión pasada
memoriales contentivos de las providencias que dictó el Juez 2º Civil del Circuito, y donde consta que se daba la orden de la entrega de esos dineros a mi hijo, no sé qué paso que el Juzgado demoró en la entrega de ese dinero y apareció una tutela que enervó la entrega de dichos dineros, esa tutela como dije en ocasión pasada y que consta en el expediente fue presentada por el doctor HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA, por lo que llego a la conclusión, con todo respeto para los personajes del momento, que hubo una fuerte influencia política en el negocio, el proceso ejecutivo 373-2011, que está en el Juzgado 2º Civil del Circuito, desde el punto de vista jurídico no tiene ninguna falla, es imposible que jurídicamente se consiga desvertebrar ese proceso, la única forma como lo he dejado por escrito y lo dejo en este momento, la única firma como pueden tumbar el proceso 3732011 es mediante una fuerza política que tire por la borda los presupuestos procesales y las razones que se esgrimen en dicho proceso, jurídicamente ninguno puede tumbar el proceso, y hago hincapié en este momento porque he solicitado en múltiples oportunidades a la Procuraduría General de la Nación que se apersone en la resolución de este negocio 373-2011, que es el que contiene el dinero que debe pasar a manos de INBEGON, eso desde 12 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Alejandro Meza Cardales Radicado No. 13001110200020160456
Referencia: Apelación Sentencia el punto de vista jurídico, desde el punto de vista ético y moral, que es lo que nos tiene en este momento aquí citado, debo presentar públicamente unas sentidas excusas ante la familia BENEDETTI por este impase, y en especial a don JORGE BENEDETTI GONZÁLEZ y al señor FRANCISCO MEDINA, (…) públicamente les presento disculpas por este impase que no fue doloso, no fue con la intención de quedarme con ese dinero, aprovecho la oportunidad ya que estoy en el Consejo Sala Disciplinaria y que esta la Procuraduría, que por favor se le ponga un poquito de atención, independientemente, al proceso 373-2011 para que se le pueda cancelar a los señores de INBEGON el dinero que ellos acordaron con nosotros a través de mi hijo, con la cesión de los derechos en el 373-2011, Honorable Magistrado considero que ya todo está dicho esto es más sobre lo mismo, entonces con el respeto que se merece su señoría considero que es lo que yo puedo ampliar, presento mis excusas nuevamente y pongo de presente la situación jurídica para que se haga respetar la providencia del 14 de febrero de 2011 que fue la que definió por completo el 373-2011, donde dijo que el título ejecutivo civil estaba conforme a derecho".
Ministerio Público La doctora DIANA BUILES GONZÁLEZ, como representante de la Procuraduría, manifestó lo siguiente: "lo fundamental para el Ministerio Público es que el rito sea acorde a un debido proceso, que usted (disciplinado) sea escuchado, y para emitir mi concepto que mejor que la
versión que usted mismo dé en su defensa que explique qué fue lo que 13 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Alejandro Meza Cardales Radicado No. 13001110200020160456
Referencia: Apelación Sentencia ocurrió o cómo tiene que manifestarse frente a lo que ha sido la queja y a decir verdad usted es consecuente con lo que ya había manifestado en versión libre el 26 de enero de 2017, donde reconocía haberse apoderado, en la restitución de un bien inmueble, a la empresa quejosa, y que con ocasión de ello, haber usado unos dineros que en su momento los demandados tenían que depositar en virtud de ese proceso civil, esa conducta que usted reconoce haber realizado, usted no discute, usted no niega la conducta que se le ha endilgado en la queja que es la de haber hecho una utilización de unos dineros que eran del poderdante, y que además esta situación se venía presentando desde finales de 2006, en el 2009 aproximadamente sus poderdantes lo requieren queriendo usar esos dineros y usted les dice que no es lo más recomendable, pasa un lapso de tiempo bastante grande porque es en el año 2013, el 3 de marzo de 2013 que el liquidador principal LUIS EDUARDO JIMÉNEZ va al Banco Agrario le entregan un reporte informal de los dineros que usted ha recibido, y de esta manera ellos se enteran de lo que había venido ocurriendo de esa disposición de esos dineros de su parte, así mismo dijo también en esta declaración que rindiera el señor LUIS EDUARDO JIMÉNEZ el 18 de
septiembre de 2017, que usted se comunicó con él, le manifestó que ya sabía que ellos se habían enterado de lo que había ocurrido, y tenía una disposición de conciliar y de hecho ustedes llegan a una especie de acuerdo donde usted se compromete a entregar un dinero, que daba unos 100 millones luego daba otras sumas, en fin hasta hacer una avance de 750 millones algo así, pero que sucede, dicen las diligencias que para el momento de la queja que se da el 21 de septiembre de 2015, solamente 14 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Alejandro Meza Cardales Radicado No. 13001110200020160456
Referencia: Apelación Sentencia había hecho un abono de 50 millones de pesos, entonces ante ese incumplimiento ellos se van a las acciones legales que les da la ley, digamos que para lo que en este momento no concentra la acción disciplinaria, por la infracción a los deberes como abogado, porque esto nos ubicaría no solamente en una hipótesis de un abuso de confianza sino también en esta falta o transgresión a los deberes que se tiene como abogado.
Es un asunto objetivo, usted ha explicado que hizo esta disposición considerando que podía hacer una reposición tal vez sin que se notara porque tenía unos dineros que le iban ingresar por vía civil, eso no ocurrió así por trabas e inconvenientes que tuvo aquel proceso, y la situación se visibilizó y usted se ve inmerso en esta actuación disciplinaria, que además le ameritó una formulación de cargos por parte de la Magistratura, pues
doctor ESPITALETA este relato que yo he hecho, nos indica que razón le asistió a la Magistratura al formularle esos cargos por las infracciones a estos deberes porque la norma nos dice artículo 34 literal c, dice: "constituyen faltas a la lealtad con el cliente: callar en todo o en parte hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada, o alterarle la información correcta con el ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto, usted no dijo la verdad a su cliente o a sus clientes en su momento, ocultó información lo cual tal vez le habría permitido con mucho tiempo antes haber sustituido el poder o haberle revocado o en virtud de esa amistad que ustedes tenían ellos haberle facilitado ese dinero, pero la verdad es que fue una conducta de ocultamiento intencionada lo cual pues nos dice que esta falta tal como se formuló el cargo se configura, se dijo también que se estaba también ante la falta que nos dice el artículo 35 15 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Alejandro Meza Cardales Radicado No. 13001110200020160456
Referencia: Apelación Sentencia numeral 4, a cuyo tenor constituye falta a la honradez del abogado no entregar a quien corresponda a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional o demorar la comunicación de este recibo, creo que sobra hacer mayor alusiones a esto, no hubo la entrega de estos dineros y a la fecha hay una suma que se dice
en total que es de $545.203.880 y pues si nos imaginaríamos que esto más intereses y otras tantas otras cosas que económicamente implicaría, nos puede decir que hay una suma de más de 500 millones que todavía está pendiente de entregarse, estas faltas fueron cometidas con intención o voluntad, hubo conciencia, yo lo miro a usted y veo que es una persona que está totalmente sana de tal manera que el concepto del Ministerio Público es que la conducta que se desarrolló de su parte amerita una sanción de esta Magistratura". A continuación se verificó la legalidad de la actuación, encontrándola ajustada al ordenamiento jurídico, en tanto se respetaron las garantías de los intervinientes.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA14
Mediante sentencia de fecha 29 de mayo de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, declaró disciplinariamente responsable al abogado ISMAEL ESPITALETA RAMOS, de las faltas descritas en el literal c del artículo 34, y numeral 4 del artículo 14 Folios del 188 al 194 c.o. 16 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Alejandro Meza Cardales Radicado No. 13001110200020160456
Referencia: Apelación Sentencia 35 de la Ley 1123 de 2007 y lo sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de TRES (3) AÑOS.
Lo anterior, en virtud de haber adquirido el grado de certeza necesario en
relación con la existencia de las faltas atribuidas al profesional, con fundamento en las pruebas allegadas al proceso, fundamentándose en los siguientes aspectos: “8.4 ASPECTO OBJETIVO EN TRATÁNDOSE DE LA FALTA ENUNCIADA EN EL ARTÍCULO 35, NUMERAL 4 DE LA LEY 1123 DEL AÑO 2007 Y SU ENCUADRAMIENTO TÍPICO” “Es claro para esta Magistratura, que se parte por darle completa credibilidad a la denuncia disciplinaria, cuando se señaló que el apoderamiento de más de quinientos cuarenta y cinco millones de pesos ($545.000.000), por parte del señor ESPITALETA RAMOS, se dio dentro de un amplio lapso de tiempo, comprendido entre los años 2007 y 2012, momento para el cual la Sociedad FEDCO S.A., consignaba por depósitos judiciales, en el Banco Agrario de Colombia, oficina de Cartagena, los cánones de arrendamiento correspondientes a un bien inmueble de propiedad de la sociedad vista. También tiene asidero probatorio, que el día 3 de marzo del año 2013, el Representante legal de INBEGON, LUIS EDUARDO JIMÉNEZ, acudió al Banco Agrario de Cartagena, en donde la Gerente de la oficina, señora AVILA SOLIS, de manera informal le confirmó que los dineros depositados 17 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Alejandro Meza Cardales Radicado No. 13001110200020160456
Referencia: Apelación Sentencia por FEDCO S.A., habían sido retirados del Banco, por el señor ISMAEL ESPITALETA RAMOS, situación absolutamente desconocida por los Representados del abogado denunciante, señalándose que fueron defraudados por el precitado letrado, quien se valió de la confianza depositada en su gestión jurídica, para apoderarse ilícitamente de esa cuantiosa suma dineraria y se termina señalando, que según le relatan los poderdantes, al abogado doctor LOMBANA VILLALBA, el mismo togado, acepto haberse apoderado de la suma mencionada.
Lo anterior, es una verdad que salta a la vista, ya que en todas sus intervenciones, incluyendo los alegatos, el señor letrado ESPITALETA RAMOS ha sostenido que su propósito nunca fue usurpar esos quinientos millones de pesos ($5
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.