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CSDJ - F13001110200020160049301ADJUNTA20201119184332-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F13001110200020160049301ADJUNTA20201119184332-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Expediente No. 130011102000201600493 01 Aprobado Según Acta de Sala No.102 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión interlocutoria proferida el 30 de mayo de 2018, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar1, dispuso la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO adelantado contra la abogada INGRID DEL ROSARIO FORTICH HERRERA. 1 M.P. Orlando Díaz Atehortua.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 130011102000201600493 01

Disciplinada: Ingrid Del Rosario Fortich Herrera

Decisión: Confirma HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente actuación se originó a consecuencia de la queja interpuesta por el señor OSMIN ORLANDO OLMOS VILLALOBOS, quien expuso la eventual irregularidad de orden disciplinario en que pudieron incurrir los

abogados INGRID DEL ROSARIO FORTICH HERRERA y JESÚS MARIA VILLALOBOS OSORIO; con ocasión a los actos de violencia y constreñimiento que dirigió la primera, para ocupar los locales comerciales objeto del proceso de pertenencia radicado bajo el No. 2015-509, así como de las anomalías que se presentaron en el curso del mismo. Relató, que la investigada INGRID DEL ROSARIO FORTICH HERRERA fungió como apoderada judicial del señor JESÚS MARIA VILLALOBOS OSORIO, dentro del proceso de pertenencia No. 2015-509. Refirió que estando en curso, el 31 de marzo de 2016, un grupo de personas dirigidas por la investigada y su representado, llegaron a los locales comerciales HERMANOS OLMOS y violentaron los candados de las puertas de los establecimientos. Indicó que acompañados de personas armadas, procedieron a intimidar a los comerciantes y a tomar los locales; por lo que llamó a su abogado de confianza, quien hizo presencia y fue agredido en la espalda por uno de los sujetos con la cacha de un arma.

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Disciplinada: Ingrid Del Rosario Fortich Herrera Decisión: Confirma Adujo que los querellados desconocieron las acciones civiles que se encontraban en curso en relación con los inmuebles, pues el constreñimiento

que provocaron tenía por objeto obtener el pago de los cánones de arrendamiento de sus arrendatarios: los comerciantes de dichos establecimientos. Así mismo, señaló que debido a las amenazas de los abogados INGRID DEL ROSARIO FORTICH HERRERA y Jesús María Villalobos Osorio, sus arrendatarios estaban pagando a estos dichos dineros. Por otro lado, en cuanto al trámite procesal, señaló que con el fin de obtener ventaja y apropiarse de los locales comerciales HERMANOS OLMOS, la disciplinable dirigió a las personas que violentaron los establecimientos y constriño a los arrendatarios para que firmaran documentos a favor de su cliente, con el fin de hacer creer al Juez de conocimiento que el señor Jesús María Villalobos Osorio en calidad de demandado, tenía posesión sobre los bienes objeto de litigio; actos en los que también este tuvo participación. Igualmente, narró que la inculpada había manipulado el mencionado proceso de pertenencia, pues se trastocó la foliatura de su expediente y aparecieron en él, escritos que antes no se encontraban. Finalmente, señaló que por esos hechos instauró ante la Fiscalía General de la Nación, la denuncia radicada bajo el No. 130016001128201603619 y advirtió que posteriormente fue amenazado; por lo que, en su parecer, los

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Disciplinada: Ingrid Del Rosario Fortich Herrera Decisión: Confirma abogados obraron contrario a sus deberes, pues su actuar configuró mala conducta, falta de ética y actitud delincuencial2. 2.- Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la justicia, se acreditó la condición de abogada de la doctora INGRID DEL ROSARIO FORTICH HERRERA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 45.464.289 y la Tarjeta Profesional de Abogado No. 79644, la cual se encuentra en estado VIGENTE3. No así del señor JESÚS MARIA VILLALOBOS OSORIO, ya que, verificado el número de su identificación, se realizó la consulta respectiva; no obstante, su documento no existía en el Registro Nacional de Abogados4. 3.- Así las cosas, mediante auto de fecha 01 de agosto de 2016, el Magistrado de primera instancia procedió a dar apertura a la investigación disciplinaria promovida contra la profesional del derecho INGRID DEL ROSARIO FORTICH HERRERA; dejando constancia, de que al no haberse acreditado la calidad de abogado del señor JESÚS MARIA VILLALOBOS OSORIO, respecto a él no era posible aperturar la investigación disciplinaria.

Por último, programó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 27 de septiembre de 20165. 2 Folio 1 al 3 c.o. 3 Folio 23 c.o. 4 Folio 26 c.o. 5 Folio 28 c.o.

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Disciplinada: Ingrid Del Rosario Fortich Herrera Decisión: Confirma 4.- Mediante escrito presentado el 22 de septiembre de 2016, la togada INGRID DEL ROSARIO FORTICH HERRERA, solicitó el aplazamiento de la audiencia de pruebas y calificación provisional prevista para el 27 de septiembre de 2016; toda vez que, para esa fecha, había sido convocada a audiencia para la práctica de pruebas en un proceso bajo su encargo6. 5.- Llegado el 27 de septiembre de 2016, mediante auto de misma fecha, el Seccional de instancia aceptó los motivos que por escrito expuso la disciplinable para su inasistencia y reprogramó la audiencia de pruebas y calificación provisional, fijando como nueva fecha el 11 de octubre de 20167. 6.- Primera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional: El once (11) de octubre de 2016, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual el a quo8, puso de presente que el quejoso había otorgado poder al abogado ALBERTO ENRIQUE MARIN ZAMORA, por lo que el Despacho le reconoció personería para actuar, y una vez verificada la asistencia del quejoso junto a su apoderado y la disciplinable, no así del agente del Ministerio Público; procedió a dar lectura a la denuncia disciplinaria. Acto seguido, el querellante presentó ampliación de la queja, en la cual ratificó los hechos expuestos y el contenido de la misma.

En seguida, la disciplinable INGRID DEL ROSARIO FORTICH HERRERA,

rindió versión libre y al respecto, expuso que el quejoso instauró una 6 Folio 34 c.o. 7 Folio 42 c.o. 8 M.P. Orlando Díaz Atehortua.

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Disciplinada: Ingrid Del Rosario Fortich Herrera Decisión: Confirma demanda por prescripción adquisitiva de dominio contra la sociedad JESUS MARIA VILLALOBOS Y CIA S. EN C.; por lo cual, actuó como apoderada de la parte demandada dentro del proceso de pertenencia No. 2015-509.

Igualmente, señaló que dicha empresa era propietaria de los locales en disputa e indicó, que familiares del querellante intentaron apropiarse de los referidos establecimientos, alegando una posesión que no existió; por lo cual, defendió en derecho la posición de que su representada fue quien realmente ejerció la posesión sobre estos; de modo que con ello no actuó contrario a la ley. Respecto al manejo del expediente, manifestó que contadas veces lo revisó en forma personal, pues se enteró de los pormenores del caso a través de su dependiente judicial, quien acudía a revisar el estado del proceso. Mencionó que, en esas contadas oportunidades, fue atendida por un funcionario del Despacho, quien podía dar fe de que no actuó en forma indebida al momento de revisar el expediente. Por otra parte, refirió que, para ese momento, el

Juez de conocimiento había confirmado la decisión que declaró el desistimiento de la demanda, por cuanto la parte accionante no notificó en debida forma y en su totalidad a la parte demandada. Finalmente, tachó de falsas las aseveraciones hechas por el quejoso y recalcó que como profesional del derecho, nunca obró como lo describió el querellante; por el contrario, dentro del proceso referido adelantó sus actuaciones en debida forma.

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Disciplinada: Ingrid Del Rosario Fortich Herrera Decisión: Confirma Luego, el Magistrado instructor señaló que se circunscribiría exclusivamente a las actuaciones surtidas en el Juzgado que conoció de la acción, ya que al tenor del artículo 19 de la ley 1123 de 2007, eran destinatarios de la acción disciplinaria los abogados que en ejercicio de su profesión actuaban en representación de personas naturales o jurídicas; por lo que el conocimiento de los actos enunciados por el quejoso sobre presuntas vías de hecho y actos delincuenciales, no correspondía a la Jurisdicción disciplinaria. De este modo, delimitó la investigación disciplinaria a los hechos denunciados por el querellante, sobre las presuntas actuaciones irregulares de la inculpada y su posible injerencia dentro del proceso de pertenencia No. 2015-509.

Posteriormente, se concedió el uso de la palabra al defensor de confianza del quejoso, quien manifestó que los abogados debían saber que se incurría en falta cuando se acudía a un inmueble en forma violenta para tratar de cambiar la situación jurídica que se expuso ante un Juez de conocimiento, por lo que reprochó la actitud de la abogada al patrocinar dichos actos, teniendo en cuenta que como apoderada de la parte pasiva, no podía cambiar o alterar la situación jurídica del asunto para desvirtuar los elementos que configuraban la posesión del demandante en el proceso. Continuando con la diligencia, el Magistrado de instancia continuó con el decreto de pruebas y ordenó, oficiar al Juzgado Cuarto (4) Civil del Circuito de Cartagena, para que allegara copia íntegra del proceso de pertenencia No. 2015-509; así como, obtener el registro actualizado de los antecedentes disciplinarios de la letrada y citar a los señores CESAR FARID KAFURY

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Disciplinada: Ingrid Del Rosario Fortich Herrera

Decisión: Confirma BENEDETTY y CRISTIAN EDUVIGES ROJAS MARTINEZ. Del mismo modo, incorporó como prueba las copias de los amparos policivos y de la denuncia radicada bajo el No. 130016001128201603619 aportada por el

quejoso9. 7.- Segunda sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional: El treinta (30) de noviembre de 2016, tuvo continuidad la audiencia, contando con la asistencia de la disciplinable, no así del quejoso, su apoderado de confianza y el agente del Ministerio Público; con lo que se procedió a la práctica de pruebas10. En primer lugar, se recibió la declaración del señor CESAR FARID KAFURY BENEDETTY, quien, interrogado por el Despacho, en su calidad de Juez Cuarto (4) Civil del Circuito de Cartagena, constató que en la referida curia cursaron dos procesos que involucraron al quejoso y su contraparte, de los cuales uno terminó con sentencia y en el otro, se declaró la terminación del proceso por desistimiento tácito; por lo que ambas decisiones fueron recurridas. De otro lado, expresó no recordar el haber tenido que hacer llamados de atención a las partes, así como tampoco haber presenciado anomalías en cuanto al manejo el expediente. Igualmente, aclaró que en varias oportunidades cuando se trastocaba el orden de los folios, la secretaria del 9 Folio 44 c.o. 10 Folio 55 c.o.

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Disciplinada: Ingrid Del Rosario Fortich Herrera Decisión: Confirma Despacho hacia una nueva foliatura, pero ello era competencia directa de

esta, por lo que refirió desconocer si hubo alguna alteración respecto al expediente por parte de los contendores o sus apoderados y señaló que, en todo caso, el Juzgado prestó atención a los aspectos que jurídicamente correspondían. Luego, se escuchó la declaración del señor CRISTIAN EDUVIGES ROJAS MARTINEZ, quien interrogado por el Despacho y la investigada, dijo no recordar que se hubiera presentado situación irregular alguna o fuera del contexto procesal en el asunto, y que ninguno de los abogados de las partes, se quejó o le manifestó inconformidad alguna respecto a la foliatura del expediente. Del mismo modo, comentó que regularmente se presentaban casos en los que al sacar copias los folios quedaban desordenados, por lo que la secretaria del Despacho rehacía la foliatura. Finalmente, manifestó que la inculpada acudió dos o tres veces a examinar el expediente y en tales ocasiones, no observó de su parte conducta irregular alguna respecto al manejo del mismo. Recibidas las declaraciones, el Despacho continuó con la reiteración del decreto de pruebas y ordenó, insistir en la solicitud al Juzgado Cuarto (4) Civil del Circuito de Cartagena, para que allegara copia íntegra del proceso

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Disciplinada: Ingrid Del Rosario Fortich Herrera

Decisión: Confirma

de pertenencia No. 2015-509, a fin de calificar el mérito de la investigación disciplinaria. Por último, dispuso suspender la audiencia, fijando el veinte (20) de febrero de 2017 como fecha para su continuidad. 8.- Llegado el 20 de febrero de 2017, mediante auto de misma fecha, se dejó constancia de que no se realizó la diligencia prevista por la incomparecencia de la investigada11; por lo que el Seccional de instancia, mediante la fijación de edicto, emplazó a la disciplinable INGRID DEL ROSARIO FORTICH HERRERA, quien, pese a la advertencia de ser declarada persona ausente, no compareció12. 9.- En consecuencia, mediante auto de 16 de marzo de 2017, la encartada INGRID DEL ROSARIO FORTICH HERRERA, fue declarada persona ausente y se le designó como defensor de oficio al doctor AMIN YABER DIAZ13. 10.- Tercera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional: El veinticinco (25) de mayo de 2017, tuvo continuación la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la asistencia de la disciplinable y su defensor de oficio, no así del quejoso, su apoderado de confianza y el agente del Ministerio Público. Acto seguido, el a quo hizo 11 Folio 67 c.o. 12 Folio 69 c.o. 13 Folio 71 c.o.

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Radicado No. 130011102000201600493 01

Disciplinada: Ingrid Del Rosario Fortich Herrera Decisión: Confirma saber a los asistentes que el Juzgado Cuarto (4) Civil del Circuito de Cartagena, allegó en CD copias del proceso de pertenencia No. 2015-509; por lo cual, ordenó a la secretaria de la Corporación imprimir su copia íntegra, a fin de adelantar el análisis respectivo y calificar de mérito la investigación disciplinaria14.

Posteriormente, el Juez disciplinario continúo con el decreto de pruebas y ordenó, obtener el registro actualizado de los antecedentes disciplinarios de la investigada, así como citar de manera especial al quejoso OSMIN ORLANDO OLMOS VILLALOBOS y a su apoderado ALBERTO ENRIQUE MARIN ZAMORA. 11.- Cuarta sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional: El dos (02) de agosto de 2017, tuvo continuación la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la asistencia del quejoso y la investigada, no así de su defensor de oficio, el apoderado de confianza del querellante y el agente del Ministerio Público. Acto seguido, el Despacho dejo constancia de que el quejoso allegó un escrito en el que expresó que la comunicación que lo citaba a la audiencia del 02 de junio de 2017, le llegó ese mismo día una vez surtida la diligencia; motivo por el que no asistió. De este modo, se informó al quejoso que, en dicha oportunidad, solo se insistió 14 Folio 83 c.o.

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Disciplinada: Ingrid Del Rosario Fortich Herrera Decisión: Confirma en la práctica de una de las pruebas y ya que resultaba importante su presencia para escucharlo, ordenó citarlo de nuevo junto a su apoderado.15

Después, otorgó el uso de la palabra a la disciplinable, quien, en aras de su defensa, solicitó que su situación jurídica en torno a la investigación disciplinaria fuera resulta; ya que mantener el proceso en penumbra la perjudicaba. Por ello, solicitó citar a las personas involucradas a fin de que comparecieran, pues su inasistencia impedía el esclarecimiento de su situación dentro del asunto. Finalmente, el Juez disciplinario dispuso suspender la audiencia, fijando el cuatro (04) de octubre de 2017 como fecha para su continuidad. 12.- Llegado el 04 de octubre de 2017, mediante auto de misma fecha, se dejó constancia de que no se llevó a cabo la diligencia prevista debido a una suspensión en el fluido eléctrico por un daño acaecido en las redes eléctricas de la Corporación. Por lo cual, señaló como nueva fecha para la práctica de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el treinta y uno (31) de enero de 201816. 13.- Quinta sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional: El treinta y uno (31) de enero de 2018, tuvo continuación la audiencia de

pruebas y calificación provisional, contando con la asistencia del quejoso y el 15 Folio 97 c.o. 16 Folio 109 c.o.

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Disciplinada: Ingrid Del Rosario Fortich Herrera Decisión: Confirma defensor de oficio de la encartada, no así de la investigada, el apoderado de confianza del querellante y el agente del Ministerio Público17.

En consecuencia, conforme al escrito presentado por la inculpada en el que solicitó el aplazamiento de la diligencia en curso debido a una incapacidad médica, el Seccional de instancia otorgó el uso de la palabra al defensor de oficio de la encartada, doctor AMIN YABER DIAZ, quien solicitó atender la petición de su representada y reprogramar la audiencia, a fin de que esta pudiese estar presente y ejerciera su derecho a la defensa. 14.- Sexta sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional: El veintitrés (23) de abril de 2018, tuvo continuación la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la asistencia del quejoso, la investigada y su defensor de oficio, no así del apoderado de confianza del querellante y el agente del Ministerio Público18. Inicialmente, se concedió el uso de la palabra a la inculpada, quien manifestó que si bien la copia del proceso de pertenencia No. 2015-509 que allegó el

Juzgado Cuarto (4) Civil del Circuito de Cartagena, probaba lo acontecido a lo largo del proceso, en forma posterior a su envió, se adelantó una conciliación judicial entre las partes, por lo que solicitó oficiar al despacho 17 Folio 125 y 126 c.o. 18 Folio 137 c.o.

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Disciplinada: Ingrid Del Rosario Fortich Herrera Decisión: Confirma para que se hiciera llegar copia de la misma. De otra parte, en torno al proceso penal adelantado en su contra, solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que remitiera copia de las actuaciones adelantadas.

Una vez escuchada la jurista, el Despacho continúo con el decreto de pruebas y de nuevo, ordenó a la secretaria de la Corporación imprimir copia íntegra del proceso de pertenencia No. 2015-509, el cual se encontraba en medio magnético, así como que expidiera copia íntegra del contenido del CD que aportó el quejoso y obraba a folio 21 del expediente. Finalmente, ordenó obtener el registro actualizado de los antecedentes disciplinarios de la letrada. 15.- Séptima sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional: El treinta (30) de mayo de 2018, con la asistencia del quejoso, la investigada y su defensor de oficio, no así del apoderado de confianza del querellante y

el agente del Ministerio Público; evacuada la etapa investigativa, el Magistrado de instancia hizo un recuento de la actuación procesal surtida y procedió a emitir la calificación de rigor, en los términos del artículo 105 de la Ley 1123 de 200719. DECISIÓN APELADA 19 Folio 150 a 151 c.o.

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Disciplinada: Ingrid Del Rosario Fortich Herrera Decisión: Confirma Mediante auto de fecha treinta (30) de mayo de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar,20 decretó la terminación anticipada de la investigación disciplinaria adelantada contra la abogada INGRID DEL ROSARIO FORTICH HERRERA y el consecuente archivo de las diligencias.

En primer lugar, el Seccional de Instancia aclaró que su pronunciamiento se ceñiría a las actuaciones que adelantó la investigada dentro del proceso de pertenencia No. 2015-509; toda vez que los hechos denunciados por el quejoso sobre las presuntas vías de hecho y actos delincuenciales en que pudo estar envuelta la encartada, eran conocidos por la Fiscalía General de la Nación y en todo caso, por su naturaleza resultaban ajenos a la Jurisdicción Disciplinaria.

De este modo, en torno al proceso de pertenencia No. 2015-509, promovido por el quejoso y otros contra la sociedad JESUS MARIA VILLALOBOS Y CIA S. EN C. y otros, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto (4) Civil del Circuito de Cartagena; encontró que en efecto la profesional del derecho, fungió como apoderada de la sociedad accionada, defendió sus intereses y contestó la demanda. Así mismo, refirió que en su curso y a fin de sanear el proceso, el Juez de conocimiento nombró dos curadores ad-litem para trabar en su totalidad la Litis, respecto a quienes como indeterminados podían intervenir en la actuación. 20 M.P. Orlando Díaz Atehortua.

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Disciplinada: Ingrid Del Rosario Fortich Herrera Decisión: Confirma En segundo lugar, conforme a la inspección que realizó al proceso de pertenencia No. 2015-509, resaltó que el proceso terminó con la declaración del desistimiento tácito de la demanda, contra los intereses de la parte accionante, integrada por el quejoso y otros; debido a que trascurrieron más de treinta (30) días desde que el Despacho la instó a materializar la actuación procesal que mediante auto de fecha 25 de mayo de 2016, ordenó a los accionantes cumplir con la carga procesal de notificar personalmente a

la sociedad demandada: INVERSIONES VILLALOBOS S.C.S. en liquidación. No obstante, indicó que pese al recurso de apelación que interpuso el abogado del quejoso, tal decisión fue confirmada por el superior jerárquico. Igualmente, conforme a las declaraciones surtidas en el proceso, dio por probado que, en el trámite del mencionado asunto civil, no se llamó la atención a los apoderados de las partes, tampoco se presentaron anomalías o problemas en su curso y se indicó, la necesidad de rehacer la foliatura de los expedientes en algunos eventos. Sobre este punto, advirtió que el apoderado del querellante, solo hizo saber sobre las presuntas inconsistencias en el proceso por foliación incorrecta, hasta que apeló la decisión que declaró el desistimiento tácito de la demanda. Por otro lado, el a quo sostuvo que la actuación de la inculpada fue impecable y conforme al debido proceso; por lo que no encontró irregularidad alguna, ni artilugio, malicia o deseo de quebrantar la ley en el referido proceso de pertenencia. En todo caso, concluyó que, de haberse presentado

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Disciplinada: Ingrid Del Rosario Fortich Herrera Decisión: Confirma tales comportamientos por parte de la encartada, el apoderado del quejoso debió haberlo informado al Juzgado y no guardar silencio.

Así las cosas, al no advertir que con su actuar la profesional del derecho hubiese incurrido en falta disciplinaria alguna que comprometiera su responsabilidad, la Magistratura dispuso la terminación anticipada de la investigación disciplinaria y el consecuente archivo del proceso. APELACIÓN Inconforme con la providencia anterior, el quejoso apeló la decisión, señalando que no le asistía razón a la primera instancia, toda vez que en su concepto, dentro del expediente del proceso de pertenencia No. 2015-509, había tachaduras en los documentos que la querellada presentó como apoderada de la sociedad demandada; por lo que las actuaciones que adelantó no fueron transparentes, ya que su finalidad era finiquitar el proceso y detener los que cursaban en la Fiscalía General de la Nación. Por otra parte, señaló que como abogada, la inculpada no debió presentarse sin una orden judicial a los locales objeto de litigio e intentar tomarlos por las vías de hecho. Finalmente, manifestó que tenía pruebas de las diversas actuaciones irregulares que se presentaron en el proceso, en las que

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Disciplinada: Ingrid Del Rosario Fortich Herrera Decisión: Confirma también se vieron implicados funcionarios del Juzgado Cuarto (4) Civil del

Circuito de Cartagena.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. La Sala tiene competencia para conocer la apelación de los fallos sancionatorios emitidos por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 270 de 199621 y 59 de la Ley 1123 de 200722; ahora bien, establecida la calidad de abogado en ejercicio del disciplinado, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponde, no evidenciando irregularidad que pueda viciar de nulidad lo actuado. 21“Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura”. 22 “Art. 59. De la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior de la Judicatura conoce:

1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este código…”

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Radicado No. 130011102000201600493 01

Disciplinada: Ingrid Del Rosario Fortich Herrera Decisión: Confirma Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo.

En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en el Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLI

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