CSDJ - F13001110200020160051201ADJUNTA20171218100604-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F13001110200020160051201ADJUNTA20171218100604-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
No existe falta disciplinaria. La conducta es atípica, toda vez que el abogado no representó, asesoró o patrocinó al quejoso, simplemente fue la contraparte en un proceso ejecutivo en el cual fue designado defensor público por parte de la Defensoría del Pueblo para velar por los intereses de dos adultos mayores, los cuales iban a ser desalojados de su vivienda.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 130011102000201600512 01 (14186-32) Aprobado Según Acta de Sala No. 60 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto contra el proveído proferido el 30 de enero de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar1, mediante 1 Con Ponencia del doctor Orlando Díaz Atehortúa. el cual DECRETÓ LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS a favor del abogado JOSÉ FÉLIX RAMOS HERNÁNDEZ, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente investigación se inició con base en la queja formulada el 25 de septiembre de 2015 por el señor JAIRO HUMBERTO ALEMÁN
JIMÉNEZ contra el Doctor FERNANDO QUINTERO ÁLVAREZ, Fiscal Seccional Diecinueve de Magangué, Bolívar y contra el abogado JOSÉ FÉLIX RAMOS HERNÁNDEZ, a través de la cual señaló que: Le adjudicaron un inmueble por la figura del remate por parte del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Magangué y se comisionó a la Inspectora de Policía para realizar la entrega del bien, pero el Fiscal Fernando Quintero Álvarez haciendo uso de su cargo influenció para que la Inspectora no cumpliera la comisión. En la diligencia de entrega el señor Manuel Antonio Díaz Guerra con el abogado Holmes Aguas Sierra presentó oposición y numerosos testigos, igualmente el Fiscal denunciado envió un oficio solicitando la suspensión de dicha diligencia, por lo tanto fracasó la entrega del bien inmueble en varias ocasiones. Con escrito dirigido a la Inspectora de Policía el profesional del derecho José Félix Ramos Hernández como defensor público solicitó igualmente la suspensión de la entrega del inmueble dilatando la diligencia y así el togado se unió a contribuir para retardar la comisión. El abogado José Félix Ramos Hernández como defensor público incursionó en la Procuraduría Provincial de Magangué para que le detuvieran la entrega del bien inmueble, cometiendo ilicitudes como contratista de la Defensoría del Pueblo. (fl. 1-3 c.o. 1ª instancia). 2.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar mediante auto del 29 de junio de 2016 proferido al
interior del radicado No. 1300111020002015000742 00, advirtió que por los hechos denunciados contra el Fiscal Seccional Diecinueve de Magangué, Bolívar, se adelanta la investigación correspondiente, pero que al existir imputaciones de tipo disciplinario en la misma queja contra el abogado José Félix Ramos Hernández, se debían adelantar las diligencias por separado, por lo tanto sometió a reparto el tramite contra el mencionado abogado. 3.- se acreditó por la Unidad de Registro Nacional de Abogados la condición de profesional del derecho del doctor JOSÉ FÉLIX RAMOS HERNÁNDEZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 10897672 y T.P. 81584. (fl. 4-5 c.o. 1ª instancia). 4.- Mediante auto del 16 de septiembre de 2016 el Magistrado Instructor decretó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado JOSÉ FÉLIX RAMOS HERNÁNDEZ y fijó fecha para adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (fl. 8 c.o. 1ª instancia). 5.- Mediante certificado No. 785491 del 25 de octubre de 2016, la Secretaría de esta Corporación informó que el abogado JOSÉ FÉLIX RAMOS HERNÁNDEZ, no registraba sanciones disciplinarias. (fl. 14 c.o. 1ª instancia). 6.- En Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 16 de noviembre de 2016, el Juez Disciplinario instaló la audiencia con la asistencia del quejoso y el disciplinado, desarrollando las siguientes
actuaciones: -Ampliación y ratificación de queja: El señor Jairo Humberto Alemán Jiménez manifestó que el profesional del derecho José Félix Ramos Hernández tiene que ver parcialmente con los hechos, ya que entró a ser parte de los “desadaptados” que impiden la entrega del bien inmueble. Aportó 4 folios en los que soportó que el investigado malintencionadamente le solicitó a la Procuraduría Provincial de Magangué que interviniera en favor del señor Manuel Antonio Díaz Guerra y Emperatriz González Moreno porque estaban en riesgo de quedar en la calle, por un proceso ejecutivo en el que el disciplinado les defiende sus intereses. Afirmó que el abogado Félix Ramos lo acusó de haber falsificado una letra sin ser cierto, porque el togado fue quien hizo uso indebido del artículo 74 del Código de Procedimiento Civil, ya que aún existiendo una decisión de un Juzgado se opusieron a la entrega del bien inmueble. Indicó que el investigado radicó un escrito, manifestándole a la Inspectora de Policía de Magangué abstenerse de la entrega de la casa porque existía un proceso penal en su contra. -Versión libre y espontánea del disciplinado: Manifestó que trabaja en la Defensoría del Pueblo y defiende los intereses de los más necesitados y en el año 2014 se hicieron presentes en su oficina los señores Manuel Antonio Díaz Guerra y Emperatriz González Moreno y diligenciaron un formulario para que le brindara los servicios como defensor público, ya que les iban a quitar la casa, la cual habían comprado hace más de 30 años al señor Nicolás Eulises Atencia Díaz y señor Jairo Alemán Jiménez
debido a una deuda que el propietario anterior tenía, adelantó un proceso ejecutivo. Afirmó que empezó a actuar como defensor público porque al realizarles el estudio socioeconómico a los solicitantes, estos cumplieron con los requisitos exigidos por la Defensoría Pública. Indicó que se dirigió a la Fiscalía Seccional Diecinueve de Magangué, Bolívar, para averiguar sobre una denuncia penal que se adelantaba contra el quejoso Jairo Alemán, informándole que tenía una demanda por falsificar la firma en una letra y con esa letra era que se había iniciado un proceso ejecutivo para rematar la casa de los señores Manuel Antonio Díaz Guerra y Emperatriz González Moreno; por ese motivo inmediatamente envió un oficio a la Inspectora de Policía para que suspendiera la entrega del bien inmueble objeto de remate. Señaló que igualmente le envió un oficio a la Procuradora Provincial de Magangué para colocarles en conocimiento los hechos y que intervinieran para no permitir un desalojo a sus defendidos. -Pruebas decretadas por el a quo: -Solicitar a la Inspectora de Policía de Magangué, Bolívar, que remitiera copia de la actuación realizada sobre un trámite de diligencia de lanzamiento, vía comisión de un bien inmueble en el predio identificado con matricula inmobiliaria No. 06410762, ubicado en el barrio Córdoba, sector Versalles del municipio de Magangué. -Solicitar al Fiscal Diecinueve Seccional de Magangué para que enviara copia de las actuaciones realizadas en el proceso contra el doctor Jairo Humberto Alemán Jiménez.
-Vía Comisión escuchar la declaración de los señores Manuel Antonio Díaz Guerra y Emperatriz González Moreno. Asimismo el Operador Judicial suspendió la audiencia y fijó nueva fecha y hora para su continuación. (fl. 39 c.o. 1ª instancia y audio). 7.- Mediante oficio del 28 de noviembre de 2016 la Inspección de Policía Municipal de Magangué, Bolívar, remitió copia de las actuaciones realizadas por el despacho sobre la diligencia de lanzamiento vía comisión del bien inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 06410762 ubicada en el barrio Córdoba sector Versalles. (fl. 56 c.o. 1ª instancia y anexo 1). 8.- El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Magangué mediante despacho comisorio ordenado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, el día 20 de enero de 2017 escuchó en declaración a los señores Manuel Antonio Díaz Guerra y Emperatriz González Moreno. -Declaración del señor Manuel Antonio Díaz Guerra: Informó que primero buscó al abogado de apellido Aguas y como vio que estaba perdiendo el tiempo, en el parque del pueblo le recomendaron ir a la Defensoría del Pueblo y lo atendió el doctor José Félix Ramos Hernández, quien se portó muy bien sin cobrarles nada. Afirmó que tienen un “ranchito” y no quiere ser desalojado, por lo tanto aportó el oficio de fecha 22 de febrero de 2014 de la solicitud a la Defensoría del Pueblo, constancia del 19 de enero de año 1988 en la
cual reposa la compra realizada al señor Nicolás Eulises Atencia Díaz y recibos de pago del 8 de enero de 1988 en los que se evidenció entregas de dinero por parte del declarante al señor Nicolás Eulises Atencia Díaz por concepto de compra de vivienda. (fl. 66-72 c.o. 1ª instancia). -Declaración de la señora Emperatriz González Moreno: Indicó que conoció al doctor Ramos por ser el abogado “ayudante” para salir del problema de la casa, porque el señor Jairo Alemán los quiere “sacar” de la vivienda. (fl. 73 c.o. 1ª instancia). 9.- Con oficio del 25 de enero de 2017 la Defensoría del Pueblo allegó memorando informando que el doctor José Félix Ramos Hernández es contratista de la entidad y presta sus servicios de representación judicial en el circuito judicial de Magangué, Bolívar. Indicó dicho oficio que el día 22 de febrero de 2014 mediante solicitud los señores Manuel Antonio Díaz Guerra y Emperatriz González se les asignó al defensor público Ramos Hernández para la defensa en un proceso cursante, llenando los requisitos los interesados con la edad de 75 y 70 años respectivamente, quienes pidieron ayuda para evitar ser desalojados de su vivienda en la cual dicen vivir hace más de 30 años. (fl. 77-79 c.o. 1ª instancia). DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En la Audiencia de Pruebas y Calificación del 30 de enero de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura
de Bolívar, DECRETÓ LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS a favor del abogado JOSÉ FÉLIX RAMOS HERNÁNDEZ, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Explicó la Primera Instancia con la presencia del quejoso y el disciplinado que el señor Jairo Humberto Alemán Jiménez estaba adelantando un proceso ejecutivo ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Magangué, Bolívar, en el cual era parte el señor Nicolás Eulises Atencia Díaz con radicado No. 2006-282, y se decretó diligencia de remate adjudicándole el bien al señor Alemán Jiménez, comisionando a la Inspección de Policía para realizar la entrega del inmueble, sin embargo fue bloqueada la entrega del inmueble porque hubo una intervención inicial por parte del Fiscal Diecinueve Seccional de Magangué y del señor Antonio Díaz Guerra. Así las cosas se allegaron documentales que prueban como el señor Antonio Díaz Guerra se opuso a la diligencia de entrega del bien, ya que informó ser propietario del inmueble objeto de remate, por lo tanto acudió a la Defensoría del Pueblo para que le asignaran un Defensor Público, designando al doctor JOSÉ FÉLIX RAMOS HERNÁNDEZ, quien ejerció sus funciones en defensa de los derechos de sus mandantes con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la justica, por actuar como abogado Defensor del Pueblo, quien estaba en la obligación de evitar que desalojaran de una vivienda a dos personas con imposibilidad social
y económica de proveer por si mismos la defensa de sus derechos, sin haberse opuesto a la entrega sino que realizó solicitudes con base en los escritos del Fiscal Diecinueve Seccional de Magangué, quien informó que el quejoso tenía una investigación penal porque presuntamente había falsificado la firma de la letra de cambio, con la cual adelantó el proceso ejecutivo que terminó con diligencia de remate del bien inmueble. Consideró el Magistrado Sustanciador que el abogado Ramos Hernández no está incurso en falta disciplinaria alguna; no existieron actos fraudulentos porque en el expediente se allegaron las peticiones para lograr salvarle la vivienda a sus defendidos, lo cual era su obligación como Defensor Público. (fl. 75-76 c.o. 1ª instancia y audio). DE LA APELACIÓN El quejoso Jairo Humberto Alemán Jiménez, interpuso recurso de apelación contra la decisión del 30 de enero de 2017, en la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar DECRETÓ LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS a favor del abogado JOSÉ FÉLIX RAMOS HERNÁNDEZ, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, sustentándolo en los siguientes términos: 1.- El profesional del derecho José Félix Ramos Hernández incurrió en un desacato al atender el llamado del señor Díaz y su señora, en razón a que el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil terminó el proceso ejecutivo singular contra Nicolás Atencia y por lo tanto no procedía ninguna clase de recurso, igualmente el Fiscal Diecinueve
Seccional de Magangué valiéndose de su cargo, ejerció influencia para armar un concierto para delinquir con la Inspectora de Policía y aliarse en contra de sus derechos. 2.- El señor Manuel Antonio Díaz Guerra y su esposa nunca fueron propietarios y no iniciaron proceso de pertenencia pero por vía de tutela les ampararon los derechos y el Tribunal Superior de Bolívar revocó la decisión. (fl. 76 c.o. 1ª instancia) ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal quien funge como Magistrada Sustanciadora avocó conocimiento de las diligencias mediante auto del 9 de junio de 2017 y ordenó comunicar a los intervinientes de la presente actuación. (fl. 5 c.o. 2ª instancia). 2.- La Secretaría Judicial de esta Corporación allegó certificado No. 437613 de fecha 9 de junio de 2017, en el cual se observa que el doctor JOSÉ FÉLIX RAMOS HERNÁNDEZ no registra antecedentes disciplinarios; de la misma manera certificó que por los mismos hechos no ha cursado ni cursa otra investigación disciplinaria contra el togado. (fl. 12 c.o. 2ª instancia).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer en segunda instancia de las sentencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.
Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5
Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
2. De la condición de sujeto disciplinable Se acreditó por la Unidad de Registro Nacional de Abogados la condición de profesional del derecho del doctor JOSÉ FÉLIX RAMOS HERNÁNDEZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 10897672 y T.P. 81584. (fl. 5 c.o. 1ª instancia). 3.- De la Apelación Procede la Sala a pronunciarse sobre los motivos de discrepancia
planteados en la apelación y a lo inescindiblemente ligado a ello, en atención a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 171 del C. D. U., aplicable a los procesos disciplinarios seguidos contra abogados, por remisión expresa del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, en consecuencia el análisis se circunscribirá a lo que es materia del recurso. 4.- Del caso en concreto La presente investigación se inició con base en la queja formulada el 25 de septiembre de 2015 por el señor JAIRO HUMBERTO ALEMÁN JIMÉNEZ contra el Doctor FERNANDO QUINTERO ÁLVAREZ, Fiscal Seccional Diecinueve de Magangué, Bolívar y contra el abogado JOSÉ FÉLIX RAMOS HERNÁNDEZ, a través de la cual señaló que: Le adjudicaron un inmueble por la figura del remate por parte del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Magangué y se comisionó a la Inspectora de Policía para realizar la entrega del bien, pero el Fiscal Fernando Quintero Álvarez haciendo uso de su cargo influenció para que la Inspectora no cumpliera la comisión. En la diligencia de entrega el señor Manuel Antonio Díaz Guerra con el abogado Holmes Aguas Sierra presentó oposición y numerosos testigos, igualmente el Fiscal denunciado envió un oficio solicitando la suspensión de dicha diligencia, por lo tanto fracasó la entrega del bien inmueble en varias ocasiones. Con escrito dirigido a la Inspectora de Policía el profesional del derecho José Félix Ramos Hernández como defensor público solicitó igualmente la suspensión de la entrega del inmueble dilatando la diligencia y así el
togado se unió a contribuir para retardar la comisión. El abogado José Félix Ramos Hernández como defensor público incursionó en la Procuraduría Provincial de Magangué para que le detuvieran la entrega del bien inmueble, cometiendo ilicitudes como contratista de la Defensoría del Pueblo. (fl. 1-3 c.o. 1ª instancia). De la apelación. Ahora bien, con respecto al argumento del recurrente que el profesional del derecho José Félix Ramos Hernández incurrió en un desacato al atender el llamado del señor Díaz y su señora, en razón a que el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil terminó el proceso ejecutivo singular contra Nicolás Atencia y por lo tanto no procedía ninguna clase de recurso, igualmente el Fiscal Diecinueve Seccional de Magangué valiéndose de su cargo, ejerció influencia para armar un concierto para delinquir con la Inspectora de Policía y aliarse en contra de sus derechos; es dable aclararle al señor Jairo Humberto Alemán Jiménez que el abogado José Félix Ramos Hernández asistió como apoderado de los señores Manuel Antonio Díaz Guerra y Emperatriz González Moreno por expresa solicitud de los interesados y por designación de la Defensoría del Pueblo como se observa a folio 22 y 23 del cuaderno original de primera instancia, por lo tanto, era su obligación como defensor público asistir a los afectados, teniendo en cuenta que es una entidad creada en favor de las personas que acreditan una imposibilidad económica o social de conseguir un abogado por sus propios medios, es por ello que el abogado investigado actúa en nombre de esas personas, siendo los
perjudicados directos quienes solicitaron a la Defensoría del Pueblo la ayuda necesaria, como bien lo manifestaron bajo la gravedad de juramento los señores Díaz Guerra y González Moreno. En cuanto a lo afirmado por el quejoso que no procedía ninguna clase de recurso e igualmente el Fiscal Diecinueve Seccional de Magangué valiéndose de su cargo, ejerció influencia para armar un concierto para delinquir con la Inspectora de Policía y aliarse en contra de sus derechos; cabe aclarar, que en el expediente disciplinario está acreditado que el doctor José Félix Ramos Hernández al defender los derechos de los señores Manuel Antonio Díaz Guerra y Emperatriz González Moreno realizó la solicitud de suspensión de lanzamiento de bien inmueble con matricula inmobiliaria No. 06410762 ubicado en el barrio Córdoba sector Versalles del municipio de Magangué, hasta que no se resolviera la situación jurídica del sindicado Jairo Humberto Alemán Jiménez dentro de la investigación que se sigue en la Fiscalía Diecinueve Seccional de Magangué, por el presunto punible de falsedad en documento privado en concurso con fraude procesal, siendo denunciante y victima el señor Manuel Antonio Díaz Guerra con radicado No. 164-73. (fl. 26-27 c.o. 1ª instancia). Lo anterior, lo realizó el disciplinado con el fin de velar por los intereses de sus mandantes, ya que su obligación como defensor público era evitar que desalojaran a los adultos mayores y su recurso fue informar sobre la investigación penal que se adelantaba en la Fiscalía Diecinueve Seccional de Magangué contra el señor Jairo
Humberto Alemán Jiménez, presuntamente por falsificar la firma del señor Nicolás Eulises Atencia en un título valor con el cual se adelantó el proceso ejecutivo en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Magangué, que concluyó con el remate del bien inmueble donde residen los señores Manuel Antonio Díaz Guerra y Emperatriz González Moreno, lo cual se evidenció en el anexo 1 allegado por la Inspección de Policía de Magangué, Bolívar. En cuanto al señalamiento del quejoso contra el Fiscal Diecinueve Seccional de Magangué, Bolívar, le tendrá que indicar esta Colegiatura, que por esos hechos ya se adelanta investigación disciplinaria, por lo tanto la Sala no hará pronunciamientos de lo indicado por cuanto ya es materia de investigación, como se puede constatar a folio 4 del cuaderno original de primera instancia. En el punto dos el recurrente dice que el señor Manuel Antonio Díaz Guerra y su esposa nunca fueron propietarios y no iniciaron proceso de pertenencia pero por vía de tutela les ampararon los derechos y el Tribunal Superior de Bolívar revocó la decisión; es dable resaltarle al quejoso que la jurisdicción disciplinaria no es la competente para definir jurídicamente a quien le corresponde una propiedad o adelantar un proceso de pertenencia, ya que existe la Jurisdicción Ordinaria para resolver tales casos y serán esos despachos judiciales los llamados a dirimir esos litigios donde está en controversia la propiedad de un inmueble. En consecuencia, se ha observado que el abogado disciplinado no incurrió en falta disciplinaria alguna, ya que actuó como Defensor Público
defendiendo los derechos de los señores Manuel Antonio Díaz Guerra y Emperatriz González Moreno, es decir, sin tener ninguna relación cliente abogado con el quejoso Jairo Humberto Alemán Jiménez, por lo tanto no está incurso en comportamiento reprochable éticamente, se considera entonces imperativamente deberá la Sala confirmar la decisión del a quo del 30 de enero de 2017, en la cual decretó la terminación y archivo de las diligencias que vincularon al doctor JOSÉ FÉLIX RAMOS HERNÁNDEZ de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 30 de enero de 2017, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante la cual DECRETÓ LA TERMINACIÓN Y EL ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS a favor del abogado JOSÉ FÉLIX RAMOS HERNÁNDEZ, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de este proveído.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE la actuación al Seccional de Origen, para que notifique a los intervinientes y comunique al quejoso de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, 71 y 73 de la Ley 1123 de 2007. En caso de ser necesario, el Magistrado Sustanciador queda facultado para comisionar a efectos de surtir el
presente trámite de notificación y comunicación.
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial