CSDJ - F13001110200020170033601ADJUNTA20200228065018-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F13001110200020170033601ADJUNTA20200228065018-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 26 de febrero de 2020
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicación N° 130011102000201700336 01.
Aprobado según Acta No.19 de la misma fecha. Asunto. Abogados en apelación de auto terminación anticipada. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado contra la decisión1 tomada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, en desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 7 de noviembre de 2018, mediante la cual terminó anticipadamente la actuación promovida contra la abogada DORIS MERCEDES ORTEGA GALINDO. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tuvo su génesis en la queja instaurada por el señor Glenen Alexander Ross, en fecha 2 de mayo de 2017, mediante la cual solicitó se investigara la conducta de la profesional del derecho DORIS ORTEGA GALINDO. Señaló que conoció a la abogada el 7 de junio de 2016, le reconoció por concepto de honorarios la suma de $10.000.000, para asumir su defensa en el proceso penal radicado No. 130016001129201503351. Adujo que la profesional se le presentó en la 1 En Sala Unitaria Magistrado Orlando Díaz Atehotua.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES.
Radicado 130011102000201700336 01. Abogado en apelación de auto terminación. cárcel de Ternera como una abogada capacitada, competente y experimentada para defender sus derechos humanos, no obstante, dejó de ejercer sus funciones en la forma como le fue expuesto. Agregó que la doctora ORTEGA GALINDO no gestionó en debida forma el proceso, pues cada audiencia programada se cancelaba por falta del fiscal o por falta de traductor, en tanto es de nacionalidad Canadiense; en el trámite se desconocieron las directivas 2010/64/UE y 2012/13/UE, también la Constitución Política de Colombia y su bloque de constitucionalidad, relacionados con derechos humanos y el derecho de acceso a la información por parte del acusado. Cuestionó el hecho que la Fiscalía nunca le entregó las piezas procesales en su lengua materna inglés, donde se le explicaran sus derechos, lo cual resultaba indispensable en aras de brindar las garantías mínimas de comunicación pues no comprende a cabalidad el idioma español. De esa forma se vulneró su derecho a la libertad. A su vez, refirió; “La fecha límite para que el fiscal en mi procesamiento me entregue, oa mi abogado, una versión traducida oficialmente en inglés de la acusación escrita en la acusación no fue posterior al 20 de noviembre de 2016, que es sesenta (60) días después de mi imputación audición. Por aplicación del párrafo 4 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004 tuve derecho a la libertad inmediata de prisión el 21 de noviembre de 2016.
(…) Si Galindo fuese un abogado penal competente, habría aprovechado esta segunda oportunidad para exigir la restauración inmediata de mi derecho a la libertad. Ella no Página 2 de 26
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Radicado 130011102000201700336 01. Abogado en apelación de auto terminación. es competente y no buscó la restauración de mi derecho a la libertad sobre la base de la violación de mi derecho al debido proceso y/o mi derecho a un juicio justo y/o mi derecho a montar una defensa, y o mi derecho a conocer las acusaciones formuladas contra mí. Otra oportunidad, la tercera, se presentó a Galindo que, por su incompetencia, no reconoció la oportunidad de pedir la restauración de mi derecho a la libertad. De conformidad con la Ley 906 de 2004, artículo 344, el descubrimiento de pruebas por parte del fiscal en el proceso debe ser completado dentro de la audiencia de formulación de cargos. Se trata de un expediente judicial en la fiscalía que el fiscal no descubrió ninguna evidencia durante la audiencia de formalización de cargos, y ciertamente ninguna evidencia fue certificado como oficialmente traducida al inglés y presentada a la defensa”. Reseñó que el 4 de abril de 2017, “el Tribunal Penal de Sexto Circuito de Cartagena escuchó mi argumento y concedió mi solicitud de anulación parcial de la acusación contra mí en base a mi alegación de que mi abogado defensor el 1 de julio de 2016
era técnicamente malo. La única diferencia entre mi abogado defensor de registro el 1 de julio de 2016 y Galindo es de nombre solamente. La exitosa argumentación ante el tribunal fue que mi abogado anterior no se enteró de los derechos específicos de los acusados de habla extranjera que están sujetos a juicio en Colombia, lo que me quejo es un acto de inutilidad”. Finalizó diciendo que ORTEGA GALINDO lo representó en una audiencia de caducidad el 7 de junio de 2016 a la cual renunció asistir para facilitar la realización de la audiencia; que sin informarle, la profesional del derecho interpuso recurso contra la decisión de la Juez, y adicionalmente, renunció al mandato luego de la audiencia sin Página 3 de 26
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Radicado 130011102000201700336 01. Abogado en apelación de auto terminación. comunicarle de tal novedad, lo cual implicó que estuvo en prisión sin representante legal. La abogada lo extorsionó pues exigió dinero y no lo defendió. Como pruebas aportó, copia de certificado de libertad del quejoso, expedido por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Regional Norte – Cartagena, en fecha 10 de octubre de 2016, y oficio remitido al Cónsul de Canadá en Cartagena, informando de la designación de defensora de confianza a la doctora DORIS ORTEGA
GALINDO.
ACTUACIÓN PROCESAL Acreditación de la condición de disciplinable y apertura de proceso. Se allegó certificado2 expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso que la abogada DORIS MERCEDES ORTEGA GALINDO se identifica con la cédula de ciudadanía No. 45.493.045, además es portadora de la tarjeta profesional N° 71584 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente. Por consiguiente, mediante auto 22 de junio de 2017 se dispuso la apertura de proceso disciplinario, se fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación. Más adelante, por auto 25 de septiembre de 2017 se decretó como prueba, solicitar al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena, copias integras del proceso penal radicado bajo el No. 130016001129201503351, promovido contra el quejoso por el delito de Tráfico de Inmigrantes. Audiencia de pruebas y calificación provisional. 2 Folio 26 cuaderno original primera instancia. Página 4 de 26
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Radicado 130011102000201700336 01. Abogado en apelación de auto terminación. Se llevó a cabo en sesiones de los días 25 de octubre de 20173, 6 de febrero de 20184, 6 de junio de 20185, y 7 de noviembre de 20186, última en la cual se dispuso la terminación anticipada en favor de la abogada. A su vez, se destaca como relevante
en el trámite lo siguiente: Versión libre. Designación apoderados por la parte investigada y quejoso. Por memorial radicado el día 11 de mayo de 2017, la investigada otorgó poder a la abogada Nohelia Elizabeth Díaz Correa para asumir la defensa de sus intereses en el proceso disciplinario, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el auto de apertura de investigación. La designada renunció al mandato el 27 de septiembre de 2017. Acto seguido, la doctora ORTEGA GALINDO otorgó mandato al abogado Uriel Pérez Márquez, para su representación en el trámite de marras, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia del 25 de octubre de 2017. Por su parte, el querellante nombró abogado al interior del trámite disciplinario, doctor Gastelbondo Campo, a quien se le reconoció personería jurídica en audiencia de pruebas y calificación provisional del 6 de junio de 2018. Ampliación de queja. 3 Folio 50 y 51 cuaderno original primera instancia. 4 Folios 79 y 80 cuaderno original primera instancia. 5 Folios 103 a 105 cuaderno original primera instancia. 6 Folios 146 a 153 cuaderno original primera instancia. Página 5 de 26
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Radicado 130011102000201700336 01. Abogado en apelación de auto terminación.
Refirió el señor Glenen Alexander Ross, haber contratado a la doctora DORIS ORTEAGA GALINDO. Corrigió lo consignado en el parágrafo dos de la queja, señalando que escribió la fecha de junio 7 de 2016, cuando la correcta es marzo 10 de 2016; también rectificó el párrafo seis, utilizó la palabra equivocada “Galindo con instrucciones”, en lugar de colocar “sin instrucciones”. Aportó copia de una propuesta de acuerdo presentada a la señora DORIS ORTEGA, antes de interponer la queja, pero que no quiso aceptar. Luego le envió otro documento, lo cual sería un borrador de la queja, le dijo a la investigada que presentaría la queja. En este documento dijo haber pagado a la abogada DORIS ORTEGA, con el propósito de explicar al juez que sus derechos fueron violados pero no lo hizo, la togada no entiende la ley acerca de vencimiento de términos. Refirió que, contrató con DORIS y le pagó para que luchara por sus derechos humanos, ella después de recibir el dinero no luchó por sus derechos, cambió todo para referirse sólo al vencimiento de términos. Indicó que, el abogado Orlando González fue su primer abogado cuando fue arrestado. Intervención del defensor de confianza de la investigada. En audiencia de pruebas y calificación provisional del 6 de junio de 2018, aportó pruebas consistente en copia de la solicitud de libertad radicada por su prohijada ante los Jueces de Control de Garantías de Cartagena, en proceso penal promovido contra
el señor Glenen Alexander Ross por el delito de Tráfico de Migrantes, la solicitud estuvo motivada en el vencimiento de términos superior a 120 días. Página 6 de 26
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Radicado 130011102000201700336 01. Abogado en apelación de auto terminación. A su vez, aportó copia del acta de audiencia preparatoria programada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena, en fecha 29 de abril de 2016, la cual no pudo llevarse a cabo, no obstante quedó constancia de la asistencia de su prohijada, siendo prueba de su diligencia en el proceso de marras. También anexó copia del registro de visitas que hizo la disciplinable al quejoso en el Centro Penitenciario San Sebastián de Ternera, y autorización de entrevista de la abogada al quejoso de fecha 29 de septiembre de 2015. Finalmente, allegó copia de los memoriales fechados del 26 de mayo de 2016 y 16 de junio de 2016, relacionados con la manifestación del querellante para no asistir a audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, y renuncia al mandato de la profesional del derecho. Versión libre. Manifestó haber sido contactada por conocidos de su cliente, quienes le expusieron su preocupación por cuanto la situación jurídica del señor Glenen Alexander no había sido definida, se le impuso medida de aseguramiento y en la cárcel había sido
atacado, tampoco veían mayores gestiones del abogado defensor, pues no asistía a las audiencias, ni lo visitaba en la cárcel, entre otras situaciones. Le indicaron que el procesado no hablaba fluidamente el idioma castellano pero que lo entendía, y ellos le servirían de intérprete para el ejercicio de la defensa. Pactaron honorarios y se comprometió a buscar una sustitución de medida de aseguramiento mientras se resolvía el proceso. Los amigos del señor Glenen Alexander le informaron además de una posible nulidad advertida en el trámite de las audiencias preliminares, toda vez que el procesado no entendió la totalidad del proceso. Al día siguiente al contactarse con los amigos de su prohijado, se dirigió en compañía de uno de ellos a la cárcel san Sebastián de Ternera para tener una visita con el Página 7 de 26
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Radicado 130011102000201700336 01. Abogado en apelación de auto terminación. detenido; al principio se mostró bastante asertivo, tenía copia del proceso, circunstancia que le pareció extraño, pero no preguntó cómo las obtuvo. Primero exigió paz y salvo del abogado anterior, de nombre Orlando. La reunión duró una hora aproximadamente, su cliente le informó que en el proceso no se había surtido la acusación. Refirió que el quejoso siempre se sintió vulnerado en sus derechos, ante un presunto
abuso de las autoridades en el trámite del proceso penal, inicialmente se pensó en una tutela, no obstante, ante el transcurso del tiempo no era viable, sólo podía solicitar sustitución de la medida por domiciliaria, pero se negó a ello, so pretexto de tener una precaria situación económica. Acto seguido, le manifestó al detenido la necesidad de dirigirse al Fiscal del caso, para constatar todo lo expuesto con las piezas procesales pertinentes. Se dirigió a la Fiscalía, la funcionaria de conocimiento le manifestó que antes habían sido nombrados por el querellante otros apoderados, en tres oportunidades. Le informó el estado del proceso, el cual se encontraba con acusación y estaba a la espera de la audiencia preparatoria, estando programada para un plazo inferior a una semana. Su prohijado le ordenó que solicitara aplazamiento de la diligencia porque necesitaba soportar sus ingresos pero tales documentos debían ser remitidos desde Canadá, también quería establecer comunicación entre la abogada y su hija, se aceptó el aplazamiento. La coartada de su cliente era que el calado de su barco era muy pequeño para poder zarpar con más de veinte personas a bordo con destino a la ciudad de Panamá y Estados Unidos, es un marinero con experiencia y conoce la capacidad de su velero, le decía que las personas lo sorprendieron y obligaron a transportarlos en su embarcación. Como abogada defensora le dijo que necesitaban un perito naval que Página 8 de 26
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Radicado 130011102000201700336 01. Abogado en apelación de auto terminación. refrendara la exposición, no se tenían pruebas directas sólo testimonios de referencia, sin embargo debían pagar al perito y no quería sufragar los gastos. El querellante siempre le manifestó que en Canadá el Estado sufragaba los gastos del proceso, tales como el perito y demás. Se fue disgustada y le informó al traductor y amigo del detenido que no podía trabajar sin las pruebas necesarias, nunca recibió los documentos que serían remitidos desde su país natal, ante las discrepancias con el señor Glenen Alexander programó visita a la cárcel para informarle de su renuncia al proceso, con fundamento en la carencia absoluta de pruebas y la inminente perdida del juicio, y ante ello recibió insultos del quejoso, quien le dijo en idioma español que era una inepta, una inútil, que eso se ganaba por contratar a una mujer. Faltando pocos días para la audiencia preparatoria, y como quiera no le fue allegada una mínima prueba con la cual poder ejercer la defensa del quejoso, presentó su renuncia irrevocable al proceso, novedad que puso en conocimiento de aquel. Como testigo de los hechos, indicó ser la joven Vanessa Aparicio, quien la acompañó la última ocasión a la cárcel por ser su asistente judicial. Todo ese asunto le causó depresión porque nunca antes había sido denunciada disciplinariamente. Además fue constreñida por el señor Glenen Alexander porque le exigió la devolución de honorarios so pena de instaurar denuncia penal en su contra. Adicionalmente se
dirigió al consultorio jurídico de la Universidad de Cartagena donde labora como asesora, y a viva voz ha expuesto que ella es una abogada corrupta y ladrona, situación que ha expuesto además con colegas. Testimonio de la señora Vanessa Isabel Aparicio Cohen. Indicó conocer a la disciplinable toda vez que laboró como su auxiliar en un tiempo, confirmando que el señor Glenen Alexander fue cliente de la doctora ORTEGA GALINDO, el delito por el cual se le investigaba era algo relacionado con migrantes. Página 9 de 26
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Radicado 130011102000201700336 01. Abogado en apelación de auto terminación. Tuvo contacto con el quejoso siempre en compañía de la disciplinable, en otra oportunidad lo vio cuando le entregó copia del expediente, por órdenes de la abogada. Casi siempre la acompañaba a la cárcel, y en un par de oportunidades pudo presenciar reuniones de los implicados. Recordó la propuesta de defensa de la doctora DORIS ORTEGA, relacionados con contratar un perito para determinar la capacidad de un barco del cliente, pero este último no estuvo de acuerdo. Siempre se refirió en términos peyorativos contra la disciplinable. También refirió que la captura no había sido legal, y además refirió evidencias de un muelle, como fundamento para su defensa, pero la abogada le
explicó que no era posible utilizar esos elementos por haber transcurrido mucho tiempo. Como asistente de la abogada disciplinable, tuvo que entablar diálogos con el quejoso y pudo apreciar que maneja un español suficiente. Se intentó peticionar la libertad por vencimiento de términos, se debía esperar un poco más para elevar la solicitud, el querellante se negó rotundamente y adoptó una mala actitud, esa es la razón que tuvo la investigada para renunciar al mandato, además nunca fue receptivo a las recomendaciones jurídicas de su abogada. Como profesional del derecho, la doctora DORIS ORTEGA lo representó en tres audiencias, la última de ellas fue la de vencimiento de términos. Pruebas recaudadas. Las aportadas con la queja y ampliación, igualmente las aportadas por el defensor contractual de la disciplinable en audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 6 de junio de 2018. Página 10 de 26
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Radicado 130011102000201700336 01. Abogado en apelación de auto terminación. Certificado de antecedentes disciplinarios de la abogada, expedidos en fecha 4 de septiembre de 2017. No registró anotación7. Copia de memorial suscrito por la disciplinable, remitido al Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cartagena, y con destino
al proceso radicado No. 130016001129201503351, mediante el cual solicitó aplazamiento de la audiencia preparatoria programada en el mismo, aduciendo la necesidad de recolectar pruebas para la adecuada defensa de su prohijado8. Copia de memorial suscrito por el quejoso, con destino al Juez Penal Municipal de Garantías reparto, proceso radicado No. 130016001129201503351, mediante el cual informó su deseo de no asistir a audiencia de libertad por vencimiento de términos9. Copia de la solicitud de audiencia preliminar por vencimiento de términos presentada por la disciplinable, programada para el día 6 de mayo de 2016, al interior del proceso radicado No. 13001600112920150335110. Copia de solicitud suscrita por la disciplinable, sin fecha ni constancia de recibido, mediante el cual deprecó la libertad por vencimiento de términos11. Copia del acta de audiencia preparatoria celebrada en fecha 4 de abril de 2017 al interior de proceso radicado No. 130016001129201503351, por cuenta del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena con funciones de conocimiento, 7 Folio 40 cuaderno original primera instancia. 8 Folio 55 cuaderno original primera instancia. 9 Folio 54 cuaderno original primera instancia. 10 Folio 56 cuaderno original primera instancia. 11 Folios 57 y 58 cuaderno original primera instancia. Página 11 de 26
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Radicado 130011102000201700336 01. Abogado en apelación de auto terminación. en la cual se decretó la nulidad de lo actuado en audiencia preparatoria frente al descubrimiento efectuado por la Fiscalía12. Oficio No. 3474 del 12 de junio de 2018, suscrito por el doctor Eduardo Jiménez Goenaga, Secretario del Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cartagena, mediante el cual remitió copias del proceso penal promovido contra el señor Glenen Ross, por el delito de Tráfico de Migrantes, radicado No. 13001600112920150335113. Copias de la demanda, recurso de revisión presentado por el abogado Julián Camacho García en representación del quejoso, contra la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2015, al interior del proceso radicado No. 2015-0008314. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA En sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el día 7 de noviembre de 2018, la Magistratura Sustanciadora dispuso terminar anticipadamente la actuación en favor de la abogada DORIS MERCEDES ORTEGA GALINDO, tras considerar que no incursionó en falta disciplinaria durante su relación profesional con el quejoso, en virtud del trámite del proceso penal radicado No. 130016001129201503351. Para sustentar su decisión, luego de realizar un análisis de las pruebas recaudadas en el plenario, consideró que no estaba probada la comisión de conducta punible de extorsión, en tanto el Código Penal consagra dicho escenario cuando se tienen
propósitos ilícitos, lo cual no ocurrió en el presente caso pues la abogada simplemente se limitó a cobrar sus honorarios, en virtud de la defensa penal que se contrató. 12 Folio 59 cuaderno original primera instancia. 13 Folio 129 cuaderno original primera instancia y anexo. 14 Anexo 12. Página 12 de 26
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Radicado 130011102000201700336 01. Abogado en apelación de auto terminación. El a quo hizo uso de las reglas de la experiencia y la psicología, para determinar que el quejoso tiene tendencia a exponer acusaciones sin ningún soporte probatorio, por cuanto la acusó de extorsión sin coincidir ello con la realidad, por consiguiente es plausible dar credibilidad al dicho de la profesional, relacionada con las manifestaciones de ineptitud, incompetencia, y que eso se ganaba por contratar a una mujer. No encontró incompetencia de la togada para estudiar, analizar, tramitar y llevar a todas las instancias el proceso penal encargado por el quejoso, prueba de ello son los escritos presentados en el mismo, donde peticionó la libertad por vencimiento de términos, presentó los recursos de ley en el marco de la autonomía de la cual goza para el correcto ejercicio defensivo, acudió acuciosamente a todas las audiencias programadas, y solicitó en debida forma aplazamiento de la última diligencia con fundamento en la necesidad de recaudar pruebas para la adecuada defensa, como
era la intervención de un perito, último que no quiso costear el defendido, como tampoco suministró las documentales que llegarían desde Canadá. Todo obedeció a la incuria del interesado, además de las disparidades entre ellos para la correcta defensa, máxime cuando el poderdante pretendía que todo fuera costeado por el Estado, situación no aplicable en Colombia. Respaldan la versión de la abogada, la copia del correo electrónico visible en folio 61 del cuaderno original, donde ésta le informó al amigo de Glenen, quien sufragó los gastos de honorarios, que renunciaba al mandato porque su prohijado quería continuar el proceso representado por un abogado de nombre Orlando González, profesional éste que había ejercido la defensa en oportunidad anterior. También la testimonial de la señora Vanessa Aparicio, quien dio cuenta de los pormenores de la relación entre la abogada y el señor Glenen Ross. Página 13 de 26
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Radicado 130011102000201700336 01. Abogado en apelación de auto terminación. Adicionalmente, la doctora ORTEGA GALINDO dio cuenta de las visitas realizadas al cliente, lo cual demuestra su interés para cumplir sus obligaciones contractuales, pero le resultaba completamente imposible sacar avante una defensa sin la colaboración del quejoso, quien se mantuvo reacio para conseguir la prueba pericial necesaria para respaldar la teoría del caso, al punto que le quiso exigir sufragar los gastos con el
pago de los honorarios. La abogacía es una profesión de medios no de resultados, así lo intentó realizar la disciplinable pero el querellante quiso prescindir del mandato. Concluyó el a quo que la togada actuó en debida forma, dio credibilidad a sus argumentos defensivos, y finalmente dispuso el archivo definitivo de la investigación.
DE LA APELACION.
Fue instaurado por el apoderado del quejoso, quien expuso: “Se fundamenta en que no se analizaron todas las pruebas aportadas dentro del expediente, hay un escrito dentro del expediente no preciso exactamente el folio en el que figura, que manifiesta exactamente los motivos por los cuales el señor Glenen Alexander contrató a la doctora Doris y con base en ello existe inconformidad porque no se vieron los resultados precisos, razón por la cual esto genera por parte de él este recurso, para que sea la segunda instancia la que analice todo lo esbozado por su señoría en esta instancia”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia. De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256 de la Constitución Política y 112 de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el artículo 66, parágrafo y 81 de la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado), esta Sala Página 14 de 26
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es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por el quejoso frente a la decisión adoptada el 7 de noviembre de 2018 por el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, doctor Orlando Díaz Atehortúa, en la cual dispuso terminar anticipadamente la actuación en favor de la abogada DORIS MERCEDES ORTEGA GALINDO. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “...Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “…(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las
Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela…”. Página 15 de 26
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Radicado 130011102000201700336 01. Abogado en apelación de auto terminación. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de
sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento co
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