CSDJ - F13001110200020190006101ADJUNTA20190322074613-2019
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F13001110200020190006101ADJUNTA20190322074613-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 130011102000201900061 01 Aprobado según Acta Nº 15 de la misma fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Superioridad a decidir lo que en derecho corresponda respecto de la impugnación formulada por el señor Wilmer Sánchez Álvarez, contra la decisión proferida 05 de febrero de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar1, a través de la cual NEGÓ la acción de tutela contra la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena – doctora Claudia Martínez Murillo. HECHOS El señor Wilmer Sanchez Alvarez, presentó acción de tutela, como mecanismo de protección contra la doctora Claudia Martínez en su calidad de Fiscal Séptimo Delegado ante el Tribunal de Cartagena. Solicitó se declare que le han vulnerado el derecho fundamental a realizar peticiones, y a que estas sean respondidas según lo contemplado en los artículos 23 y 74 de la Constitución Política, de fondo y acorde a las solicitudes elevadas en el tiempo establecido, en consecuencia tutelar a su favor el derecho invocado. Indicó que en el año 2014 presentó denuncia contra la doctora Karen Sierra, por prevaricato por acción, y según lo informado el proceso cursó ante la Fiscalía Cuarta 1 Sala conformada por el Magistrado José Ariel Sepúlveda Martínez y el Conjuez Wilson Toncel Gaviria
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN NO. 130011102000201900061 01
REFERENCIA: IMPUGNACIÓN TUTELA Delegada ante el Tribunal, con número 130016001128201412550. De manera confusa, mencionó que para noviembre de ese año, comenzó a preguntarse sobre dicho trámite, y se le respondió, que se encontraba perdido. Concluyó que el proceso se archivó, pero nunca le informaron, o lo citaron, quitándole la oportunidad de impugnar dicha decisión.
Señaló que según respuesta nueva, que le dio la doctora Claudia Martínez (accionada), se encontró el proceso en mención, y fue archivado en el año 2015, pero le parece raro que aunque ha pedido todo lo relacionado con ese proceso, no le han dado respuesta en ninguna parte, siendo competente la Fiscal Séptimo Delegado ante el Tribunal de Cartagena, ya que es la encargada desde el año 2016, de los procesos que tramitaba la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal de la misma ciudad. Consideró que el proceso debe reabrirse, ya que nunca se le informó sobre el mismo. Aseguró que los hechos fueron nuevamente enviados por el doctor Néstor Humberto Martínez dentro del radicado 130016001128201813592, sin embargo la Fiscal Séptimo Delegado ante el Tribunal de Cartagena, se negó a adelantar dicho proceso, teniendo en cuenta que ya cursó uno por los mismos hechos y que fue archivado. Insistió en que en el archivo hubo irregularidades y que sí se debe
investigar a la Fiscal 52 Local. Manifestó haber presentado petición, el día 14 de diciembre de 2018, siendo la misma trasladada la doctora Claudia Martínez en su calidad de Fiscal Séptimo Delegado ante el Tribunal de Cartagena, de quien dijo no le ha dado respuesta, o le ha resuelto ninguna pregunta y además se encuentra vencido el plazo, pues a la fecha de la acción han transcurrido más de 15 días, sin resolverse su petición. Finalmente manifestó que la petición debe ser resuelta de fondo, de manera clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado; y que con la renuncia a darle respuesta se conculcó su derecho fundamental de petición2. 2 Folios 3 a 5 c.o. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN NO. 130011102000201900061 01
REFERENCIA: IMPUGNACIÓN TUTELA Allegó varios documentos para ser tenidos como prueba3.
ACTUACIÓN PROCESAL Correspondió el asunto por reparto, al Magistrado Orlando de Jesús Diaz Atehortua, quien que mediante auto del 24 de enero de 2019, se declaró impedido para conocer del asunto, en tanto el accionante junto con el señor Fredy Navas Álvarez, impetraron dos acciones de tutela en su contra, que se encuentran relacionados con el objeto de la presente demanda tutelar. Dicha manifestación fue aceptada el 25 de enero siguiente4. Por lo anterior, en la misma fecha pasó el asunto a conocimiento del Magistrado José
Ariel Sepúlveda Martínez, el cual ordenó previo desglose, enviar a la oficina judicial para su reparto, el escrito en lo relacionado con la doctora Karen Sierra Torrente como Fiscal 52 Local, con ocasión del derecho de petición presentado el 26 de diciembre de 2018. A su vez, admitió la acción de tutela contra la Fiscal Séptima Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena – doctora Claudia Martínez Murillo, con ocasión al derecho de petición incoado por el accionante, el 14 de diciembre de 2018. En consecuencia, notificar de dicha decisión, vincular como terceros intervinientes a los doctores Francisco López y Laureano Benavides Lugo como Fiscales Delegados ante Tribunal de Cartagena, oficiar para remitir informe y copias de los soportes del trámite dado a las peticiones5. En cumplimiento de lo anterior, se recaudó lo siguiente: -El citador de la Sala Disciplinaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bolívar, informó que no posible notificar al doctor Laureano Benavides Lugo como Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Cartagena, pues el funcionario labora en la 3 Folios 14 a 26 c.o. 4 Folios 57 a 59 c.o. 5 Folio 60 a 62 c.o. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN NO. 130011102000201900061 01
REFERENCIA: IMPUGNACIÓN TUTELA
ciudad de Montería6. Posteriormente se dejó constancia de comunicación telefónica, en la que informó no estar vinculado a la Fiscalía desde el año 20147. -En relación con el oficio enviado a la doctora Claudia Martínez Murillo - Fiscal Séptima Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, obra constancia de recibido por parte de quien suscribió como Fernando Pereira, quien manifestó por escrito, que desde el 18 de enero de 2019, no hay funcionario titular en esa Delegada8. -A través de correo electrónico, del 28 de enero de 2019, se recibió respuesta por parte del Asistente de Fiscal – Fernando Pereira Buendia. Manifestó allegar el oficio DS-22-21-SSFSC-F7DAT-018 de la misma fecha, dirigido al doctor Francisco López Sierra como Director Seccional de Fiscalías, a fin de tenerlo en cuenta dentro del presente trámite. Verificado el oficio, se encuentra relacionado con el informe rendido al Director, en atención a no tener titular el despacho, con ocasión al traslado de tutela y las peticiones y respuestas dadas al señor Wilmer Sanchez y Fredy Navas Alvarez. En la misma explicó el remitente, que el peticionario (aquí accionante), sin descanso ha enviado más de 70 correos y reenviado otros, cuyos destinatarios primarios son diferentes a la Fiscal Séptima Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena9. Así mismo, explicó el trámite dado a todas las peticiones del accionante, de la siguiente manera: “En efecto, correspondió a la Fiscalía Cuarta Delegada, la asignación de la denuncia instaurada por el señor WILMER SANCHEZ Y FREDY NAVAS ALVAREZ, radicada bajo
el NUC 130016001128201412550, el día 15 de septiembre de 2014, fungiendo para aquel entonces como Fiscal Cuarto Delegado, el doctor Laureano José Gomez García, quien mediante orden del 30 de septiembre de 2014, dispuso la práctica de varias diligencias, las cuales fueron ejecutadas y puestas en conocimiento del fiscal mediante informe de investigador de campo el día 15 de abril de 2015. Es por ello que el Fiscal Cuarto Delegado 6 Folio 91 c.o. 7 Folio 98 c.o 8 Folio 96 c.o. 9 Folios 103 a 105 y 107 a 112, anexos 113 a 154 y 5 cuadernos con 387, 352, 405, 67 y 16 folios. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN NO. 130011102000201900061 01
REFERENCIA: IMPUGNACIÓN TUTELA encargado para la época, doctor JESUS GILBERTO GARCIA CASTILLA, mediante decisión de 16 de julio de 2015, ARCHIVA por atipicidad de la conducta la indagación adelantada en contra de KAREN ELISA SIERRA TORRENTE. Esta decisión, fue comunicada al señor WILMER DE JESUS SANCHEZ ALVAREZ, a la dirección por él suministrada mediante oficio DS22-21-SSFSC CUD No. 56, el 14 de julio de 2015, según se pudo apreciar dentro de la foliatura de 90 folios que componen dicha averiguación.
Se observa que al primer punto de los hechos, refiere el accionante, que para noviembre de 2018, comenzó a preguntar por el proceso al que anteriormente nos hemos referido, señalando que la Fiscalía Séptima Delegada, le respondió que estaba perdido. Afirmación que se escapa a toda verdad, cuando mediante oficio DS-22-21-SSFSC-F7DAT-004 de 9 de enero de 2019, se le dio cuenta a él mismo, que la Unidad Delegada ante el Tribunal, estaba conformada por un solo Fiscal, el Séptimo Delegado ante el Tribunal, y que el Sistema SPOA - base de datos - donde reposaba la información respectiva, no le permitía a la delegada séptima, acceder a la información, y para su ilustración se le remitió el mensaje que proporcionaba el sistema. No obstante lo anterior, mediante oficio No. DS-22-21-SSFSCF7DAT-005 de 10 de enero de 2019, se le da cuenta al señor WILMER SANCHEZ, que: a) a la Fiscalía Séptima le correspondió por compulsa de copias de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte, la denuncia 130016001128201813592, asignación del 28 de diciembre de 2018, b) se le requirió por las afirmaciones irrespetuosas que hacía, y c) se le hizo saber que se adelantaban las averiguaciones ante la oficina pertinente, para saber lo que había sucedido con la indagación 130016001128201412550. Nunca la Fiscalía Séptima, le dijo a él que el proceso estaba desaparecido, o que los procesos de la Fiscalía Cuarta habían pasado a la Fiscalía Séptima.
Mediante oficio DS-22-21-SSFSC-F7DAT-011 del 16 de enero de 2019, vuelve la Fiscalía Séptima Delegada, a dar respuesta al señor WILMER SANCHEZ ALVAREZ, informándole a la décima pregunta elevada, que aquella indagación fue archivada, según se dijo ya. Así mismo en el oficio se le informó, en respuesta a la segunda pregunta, que la asignación 130016001128201813592, había sido cancelada, en razón a que los hechos puestos en conocimiento en ésta, ya habían sido ventilados y decididos en la indagación 130016001128201412550. El 17 de enero de 2019, a través de un nuevo correo, el señor Sanchez Álvarez, hace el siguiente requerimiento: " 1-por favor me suministrar copia de la orden de fecha 6 de julio del año 2015 cuando es archivado el procesos 130016001128201412550 - más copia de las citacionesresoluciones de archivo - copia de la denuncia que le presentamos contra Karen sierra torrente - y todo los que se encuentre en el proceso 130016001128201412550más copia de la resolución u orden de archivos también del proceso número 130016001128201813592." Luego, esta nueva petición vence para su resolución el día 7 de febrero de 2019 y los gastos que genera la misma, deben ser sufragados por el petente, señor WILMER SANCHEZ. Ahora, asegura el accionante que el proceso debe reabrirse, porque según el mismo, el Fiscal General de la Nación, "...mandó nuevo proceso porque tenían fundamento que le estoy anexando (sic) y que en la fiscal séptimo (sic) delegado ante el tribunal se niegan
adelantar ese proceso nuevo con numero 130016001128201813592según porque ya fue revisado y archivado por los mismo (sic) hecho pero aquí este proceso anterior no República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN NO. 130011102000201900061 01
REFERENCIA: IMPUGNACIÓN TUTELA se hizo nada y no me notificaron sus archivo (sic) - ni nunca fui citado..." (Negritas y cursivas nuestras).
Dicha afirmación tampoco se compadece con la realidad, porque si bien la secretaría de la unidad delegada ante la Corte dio traslado del escrito allegado a dicha dependencia por el hoy accionante, lo hizo porque se mencionó en él, unos presuntos delitos cometidos por unos NO aforados y porque debía procederse conforme a lo pertinente, previa verificación en la base de datos con que cuenta la Fiscalía General de la Nación, si existía o no denuncia por los mismos hechos. Verificación que se surtió, encontrando la fiscalía Séptima que en ese escrito, el señor WILMER SÁNCHEZ trataba los mismos hechos que ya habían sido decididos mediante orden de ARCHIVO el 6 de julio de
2015. Por ello lo procedente era la cancelación del NUC 130016001128201813592, como en efecto se hizo.
Se lee en párrafo último del primer punto de la tutela que "...este proceso da para reabrir por sus irregularidades que pasaron para esa forma (sic) no investigar a la fiscal 52 local Dr. Karen sierra y no quedara impedida contra un proceso que me cursa en su
despacho (sic) desde el año 2014 numero - 130016001129201401012 desde el año 2014 y no lo ha precluido..." (Negrillas y cursivas nuestras). Deja entrever el accionante, que el propósito que tiene es para que la fiscalía reabra una investigación en contra de la Fiscal Sierra, para que ésta tenga que declararse impedida de continuar con la indagación o investigación que en su contra se sigue. Luego, desconoce el accionante que la fiscalía adelanta las investigaciones cuando unos hechos revisten características de delitos y el archivo de la actuación contra aquella, lo fue porque no encontró que su conducta se ajustara a algún tipo penal. Frente al segundo punto, afirma que el 14 de diciembre de 2018 la fiscalía Séptima recibió la petición. Y ciertamente desde aquella fecha ha enviado sin descanso alguno (fines de semana y feriados) más de 70 correos, y como si fuera poco, reenviado otros cuyos destinarios primarios son funcionarios y entidades diferentes a la Fiscalía séptima Delegada ante el Tribunal, desconociéndose cuál es el propósito de su desmedida conducta (acosar al funcionario? generar confusión para después decir que no se le han contestado sus peticiones?) Para ilustración del señor Magistrado se remite copia de los correos por él enviados y que han generado que se llenen los buzones Desmentido queda el tercer punto de la tutela, con las copias de las respuestas que le han sido remitidas al accionante, en lo que atañe a la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal.” Concluyó señalando que por parte de la Fiscalía Séptima Delegada no se ha vulnerado ningún derecho al accionante.
-Se recibió respuesta de la doctora Fabiola Acevedo como Procuradora Judicial 84, frente a los hechos relacionados con la tutela en contra de Karen Elisa Sierra Torriente, Fiscal Local 52 de Cartagena, por lo que el Magistrado de instancia, ordenó su desglose, y fue remitida al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN NO. 130011102000201900061 01
REFERENCIA: IMPUGNACIÓN TUTELA -El 04 de febrero de 2019, se ordenó sorteo de Conjuez, en atención a la manifestación de impedimento aceptada, correspondiendo conformar Sala, al doctor
Wilson Toncel Gaviria10. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA A través de fallo del 05 de febrero de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, resolvió NEGAR el amparo deprecado por el señor Wilmer Sánchez Álvarez contra la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena – doctora Claudia Martínez Murillo, por la presunta vulneración del derecho de petición. Consideró la instancia que la accionada no vulneró el derecho de petición, ya que le ha brindado múltiples respuestas con la finalidad de atender el núcleo central de su petición. Así luego de citar las respuestas dadas, concluyó que del contenido de las mismas, se desprende el motivo por el cual se archivó la denuncia 130016001128201412550,
las que además de estar contenidas en la decisión de archivo, que le fuera comunicada a la dirección por él suministrada, mediante oficio DS22-21-SSFFSC CUD No. 56, el 14 de junio de 2015, se contraen esencialmente al resultado de las diligencias ordenadas por el doctor Laureano José Gómez García – Fiscal 4 Delegado, con sustento en las cuales, el doctor Jesús Gilberto García Castilla, a través de decisión del 16 de julio de 2015, archivó por atipicidad de la conducta la indagación adelantada respecto a Karen Elisa Sierra Torriente. En consecuencia, la Sala entendió superadas las respuestas, de cuántas veces le han notificado/citado para declarar en la denuncia por él presentada y en qué estado se encuentra actualmente dicha denuncia. Igual respecto a las preguntas de por qué no se le comunicó a la doctora Karen Sierra que estaba siendo denunciada por Wilmer Sánchez Álvarez y las fechas en que se citó. 10 Folio 166 c.o. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN NO. 130011102000201900061 01
REFERENCIA: IMPUGNACIÓN TUTELA Dijo la Sala que en el trámite de la denuncia 130016001128201412550 dentro del margen decisional y de actividad propio del funcionario competente, era éste el que decidía cuáles eran las obligaciones que se deberían ordenar y con sustento en ellas adoptar una decisión.
Conforme lo anterior, a la luz del artículo 23 constitucional, artículo 1 de la Ley 1755
de 2015, modificatorio de los artículos 13 al 31 de la Ley 1437 de 2011 y jurisprudencia de la Corte Constitucional, concluyó la instancia que no hubo vulneración del derecho de petición alegado. LA IMPUGNACIÓN A través de correo electrónico el actor impugnó la decisión. En un escrito por demás confuso, manifestó que en el fallo se observan algunos errores, como quien conoció en primer lugar la denuncia por el instaurada contra la doctora Karen Sierra Torrente Fiscal 52, por prevaricato por acción, pues aseguró el Exdirector de Fiscalías le informó una cosa, y la doctora Claudia Martínez, otra. Además que no pudo ser el doctor Benavides, el que profirió el archivo, teniendo en cuenta que tiene constancia, que este laboró hasta el mes de noviembre de 2014, en la ciudad de Cartagena, y el proceso fue archivado 8 meses después en el mes de julio de 2015. Insistió en no saber la verdad sobre el asunto, y no haber recibido el oficio o resolución de archivo. Consideró que hay falsedad en las decisiones y en las comunicaciones. Y que si el proceso estuvo perdido como se le informó por la doctora Claudia Martínez, entonces no entiende como fue archivado, sin que se hiciera nada. Pidió reabrirlo, por lo que aseguró el doctor Néstor Humberto, envío nuevo radicado. Reiteró que todo es falso, hay falsedad en documento público, por lo que nuevamente solicitó copia de todo lo actuado en el proceso penal, y sin embargo la Fiscalía nunca le da respuesta en el término de Ley. Siendo ello la razón de los República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN NO. 130011102000201900061 01
REFERENCIA: IMPUGNACIÓN TUTELA correos electrónicos para requerir las respuestas, pues ni siquiera, a través de la acción de tutela ha visto las respuestas, lo que le quita el derecho a la información.
Explicó cómo debe ser la respuesta de un derecho de petición, para nuevamente reiterar que la Fiscalía no ha cumplido, que las respuestas dadas constituyen documento en falsedad público, y que nunca le han comunicado el archivo del 16 de julio de 2015. Pidió que se solicite copia de todo el folder de la denuncia 130016001128201412550 del 15 de septiembre de 2014, por prevaricato por acción contra Karen Sierra Torrente, como Fiscal 52 Local de Cartagena. Al igual que se requiera al doctor Laureano Gómez García y Jesús Gilberto García, ya que ellos nunca habían sido mencionados en este proceso. Nuevamente manifestó anexar, copia del derecho de petición de fecha 14 de diciembre de 2018, oficio del exfiscal Vicente Guzmán, dos respuestas de la doctora Claudia Martínez Murillo de fecha 10 y 16 de enero de 2019, correo donde se le informó que ya no hace parte de la Fiscalía, oficios de traslado del 31 de enero y 04 de febrero de 2019, entre otros11. La impugnación fue concedida mediante auto del 08 de febrero de 2019,
ordenándose remitir el expediente a esta Superioridad. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia de la Sala. Por virtud del principio de jerarquía funcional y del artículo 86 de la Constitución Política y lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto 1983 de 2018, es competente la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para resolver la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido el 05 de febrero de 2019, por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, Sala Jurisdiccional Disciplinaria. 11 Folios 179 y ss. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN NO. 130011102000201900061 01
REFERENCIA: IMPUGNACIÓN TUTELA Si bien, en razón de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.
En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 de 9 de
julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación con las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional, que en relación con las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN NO. 130011102000201900061 01
REFERENCIA: IMPUGNACIÓN TUTELA sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
Procedencia de la Acción de Tutela. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados por la ley. Procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el mecanismo de defensa judicial ordinario debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues de lo contrario, el juez constitucional deberá examinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, concederá el amparo impetrado. Caso concreto. Se analiza en esta oportunidad una acción de tutela a fin de
establecer si el accionado Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena – doctora Claudia Martínez Murillo, ha vulnerado el derecho fundamental invocado, en relación a la petición presentada ante la entidad accionada, el 14 de diciembre de 2018 con número de radicación BOLIV-GDPQRNo. 201885210235482, a través de la cual solicitó el accionante, en escrito dirigido a Francisco Lopez – FGN y Laureano Benavides Lugo – Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, se le brinden respuestas, en relación con una denuncia presentada en el año 2014 contra la doctora Karen Sierra – Fiscal Local 52. Sobre el asunto, se verifica que obran las siguientes respuestas: República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN NO. 130011102000201900061 01
REFERENCIA: IMPUGNACIÓN TUTELA -Copia del Oficio DS-22-21-SSFSC-F7DAT-004 del 09 de enero de 2019, signado por el Asistente de Fiscal II de la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, a través del cual se le informó: “(…) en atención a su derecho de petición de la referencia, mediante el cual solicita información de la denuncia presentada por usted bajo el NUC 130016001128201412550, me permito informarle que actualmente la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Cartagena, la conforma únicamente el despacho de la Fiscalía Séptima Delegada.
Por lo anterior, y debido a que el Sistema SPOA, Base de Datos donde reposa la información de todas las denuncias que llegan a la entidad y del despacho asignado, lo que implica ciertas restricciones, consistentes en que al no haber estado la denuncia asignada a esta Delegada, no podemos certificar nada que guarde relación con la misma, ya que no tenemos acceso a su información y mucho menos podemos darle respuesta a los interrogantes que usted presenta.(…)” Dicha respuesta fue remitida al correo electrónico wilmersanchez2020@hotmail.com, el 09 de enero de 2019, a la 10.53am. -Por otro lado, obra copia del oficio DS-22-21-SSFSC-F7DAT-005 del 10 de enero de 2019, suscrito por la doctora Claudia Marcela Martínez Murillo - Fiscal Delegada, a través del cual se da respuesta a la petición trasladada por la Oficina Disciplinaria de la Fiscalía General de la Nación, en el que entre otros, se le informó al petente wilmersanchez2020@hotmail.com, luego de solicitarse se abstuviera de realizar comentarios irrespetuosos, lo siguiente: “(…) le hago saber que ante la oficina pertinente, se está adelantando las averiguaciones respectivas para saber con precisión qué pasó con el asunto que tuvo en conocimiento el doctor Laureano Benavides Lugo, Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal de Cartagena, para informarle a Usted. Fiscalía que valga la pena señalar, fue suprimida de ésta Seccional.” República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN NO. 130011102000201900061 01
REFERENCIA: IMPUGNACIÓN TUTELA -A su vez, en dicha fecha se dirigió oficio por parte del Asistente de Fiscal II, Fernando Pereira Buendia, al Sistema de Información de Antecedentes y Anotaciones Judiciales (SIAN), para que fuera remitida la información que reposa acerca de la indagación 130016001128201412550, la cual estuvo asignada a la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal de Cartagena. -Mediante oficio DS-22-21-SSFS-F7DAT-011 del 16 de enero de 2019, se informó al señor Wilmer Sanchez Álvarez al correo wilmersanchez2020@hotmail.com, y con el objeto de quedar absueltas las inquietudes contenidas en los 41 correos enviados a
la Fiscalía Séptima Delegada, lo siguiente: “A la primera pregunta: La doctora Karen Sierra Torriente no ha sido citada, ni será citada a futuro dentro de la indagación 130016001128201813592, en razón a que el terna por el cual fueron compulsadas las copias que la originaron, ya fue ventilado en la fiscalía 41 Delegada ante el Tribunal dentro de la indagación 130016001128201412550 y según se aprecia mediante resolución de fecha seis (06) de julio de dos mil quince (2015), la fiscalía emitió orden de archivo.
A la segunda pregunta: Se debe aclarar que la indagación 130016001128201813592, llegó a esta delegada con ocasión de la compulsa de copias que dispuso la Unidad de Fiscalías Delegadas
ante la Corte Suprema, para que una vez verificado el sistema de información de la Fiscalía G
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.