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CSDJ - F15001110200020100059001ADJUNTA20150507143605-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F15001110200020100059001ADJUNTA20150507143605-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 150011102000201000590 01

Registro proyecto: 4 de Mayo de 2015

Aprobado según Acta N° 36 de 6 de Mayo de 2015

REFERENCIA: Abogado - apelación de auto

DENUNCIADO: Julián Sandoval Sánchez DENUNCIANTE: Sala Civil-Familia del Tribunal Superior deTunja 1ª INSTANCIA: Niega pruebas DECISIÓN: Confirma PRESCRIPCIÓN: 22 de junio de 2015

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada en la audiencia de pruebas y calificación del 9 de febrero de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá1, mediante la cual se negó la práctica de una de las pruebas solicitadas por el disciplinado.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1 Magistrado ponente: Luis Francisco Casas Farfán

1. La investigación se originó a partir de la remisión de copias ordenada en la providencia del 13 de agosto de 2010, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, y la solicitud de que se investigara la posible falta contra la administración de justicia y el decoro

profesional en la que pudo incurrir el abogado Julián Sandoval Sánchez, “al hacer manifestaciones injuriosas, indecorosas y que constituyan anuncios velados de posibles conductas punibles de los jueces, incluyendo el cuestionar del derecho salarial que tienen los funcionarios y los empleados judiciales en Colombia”, todo ello mediante un escrito de tutela presentado el 23 de junio de 2010.

2. Se acreditó la condición de sujeto disciplinable del abogado Julián Hernán

Sandoval Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.164.149 y la tarjeta profesional N° 166.239, mediante constancia de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura2.

3. En auto del 7 de septiembre de 2010 la Sala de primera instancia ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra del citado profesional y fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional prevista por el artículo 104 de la Ley 1123 de 20073.

4. Los días 24 de mayo de 2011 y 17 de abril de 2012 se adelantó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Durante estas sesiones se recibió la versión libre del disciplinado, se solicitó a los magistrados que intervinieron en la decisión de remitir las copias que precisaran los términos y 2 Folios 29 y 31C.O. 3 Folios 26 a 27 C.O. acusaciones injuriosas y calumniosas utilizadas por el abogado investigado, se escuchó en declaración al Juez Ramiro Alfonso Aranguren Díaz y se

formuló pliego de cargos. 4.1. Mediante escrito allegado el 30 de julio de 2014, la magistrada María Julia Figueroa Vivas señaló que el trámite cuestionado se trataba de una acción de tutela de segunda instancia, promovida por el señor Ernesto Cárdenas Borda en contra del Juzgado 7° Civil de Tunja, asunto en el que fungió como ponente el doctor José Horacio Tolosa Aunta. En ese sentido, la magistrada sugirió que se realizara una inspección al referido expediente para constatar la conducta del disciplinado. 4.2. A su vez, el Juez 7° Civil Municipal de Tunja señaló que en representación del señor Ernesto Cárdenas, el abogado Julián Sandoval Sánchez presentó una acción de tutela el 23 de junio de 2010, cuyo trámite le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja (Boyacá). Así las cosas, señaló que las manifestaciones injuriosas se encontraban en el escrito de demanda, en los numerales 12, 35, 37, 40, 41, 42, 47, 49, 53 y 54. Según el funcionario, las expresiones utilizadas por el abogado riñen con el respeto y el decoro que debe observar el profesional del derecho y que atentaban contra la dignidad de los jueces. Agregó que mediante la interposición de la demanda de tutela, el abogado investigado pretendía ocultar que la supuesta vulneración de derechos de su poderdante, era producto de su negligencia a no haber hecho uso de los recursos judiciales a su alcance.

4.3. En la Audiencia de Pruebas y Calificación del 9 de febrero de 2015, se formuló pliego de cargos en contra del abogado Julián Sandoval Sánchez por, presuntamente, haber incurrido en la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con los deberes descritos en los numerales 1, 3 y 7 del artículo 28 de la misma ley. Lo anterior por cuanto, el investigado en el escrito de tutela presentado el 23 de junio de 2010, habría realizado una serie de imputaciones que podían tornarse como deshonrosas para los servicios judiciales, en especial para quien fungía en esa época como Juez 7° Civil Municipal de Tunja (Boyacá): Ramiro Alfonso Aranguren Díaz, desbordando los límites de la libertad de expresión, afectando la honra del servidor judicial al que se refería en dicho escrito.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Durante la Audiencia de Pruebas y Calificación adelantada el 9 de febrero de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, resolvió negar la solicitud presentada por el abogado, de decretar como prueba documental el diccionario de la real academia de la lengua española.

Como fundamento de la solicitud probatoria, el disciplinado manifestó: Solicitó “un diccionario de la academia de lengua española”… “yo creo que los jueces no tienen acceso a diccionarios por lo que no conocen el significado de las palabras”. Esto para “Confrontar los significados de las palabras y formaciones fraseológicas que él hace en sus

escritos con lo que significa una injuria, una calumnia y una ofensa, porque yo no conozco diccionarios de ofensas y todas esas palabras que yo menciono están en ese diccionario y tienen significados propios que no se inventaron ni los magistrados ni los jueces, las palabras se las inventaron mucho antes del derecho. El prevaricato es torcer y no se lo invento ni ningún abogado, ni ningún magistrado, ni ningún juez. Es una palabra que existe. Lamentablemente ustedes no conocen ni los diccionarios. No más”. Frente a dicha solicitud el magistrado sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá resolvió lo siguiente: “Doctor, entenderá Usted que un diccionario no es una prueba. Las pruebas son precisamente aquellos medios de convicción para poder, a través de las formas propias del derecho, conocer los hechos. El diccionario, puede usted perfectamente hacer uso del mismo en la fase de alegatos que le corresponderá en la etapa de juzgamiento” […] “la niego como quiera que no es un medio conducente para establecer hechos que sean objeto de la presente investigación”.

IV. APELACIÓN Frente a la decisión anterior, el abogado Julián Sandoval Sánchez presentó recurso de apelación, como fundamento del mismo señaló: “Yo he mencionado que se tiene como argumento en mi contra varias expresiones, palabras, en una acción de tutela que presente en contra del Juez 7 Civil municipal por una vía de hecho que este señor incurrió en un procedimiento de saneamiento de título.

Vivimos en un mundo de palabras, nosotros somos verbo. Aquí usted

señor Magistrado está emitiendo palabras por su boca, que conoce que ha leído que ha aprendido desde su primaria, desde su infancia desde su niñez. Son términos que nosotros hemos venido recogiendo y ampliando en la historia y que nos sirven para desarrollar este mundo como lo conocemos. Son las palabras, los términos. Nosotros no somos mudos. Somos hombres, somos mujeres, somos niños por las palabras, porque a diferencia de los otros animales podemos comunicarnos a través del lenguaje. Yo utilizo lenguaje en mis escritos que he aprendido, que es de este mundo. Yo no utilizo injurias, ni amenazas, ni ninguna otra clase de términos. A mí me interesa que se me entienda. Yo considero dentro de mi libertad de pensamiento, que Ustedes como administradores de justicia, no nos pueden imponer tres o cuatro palabras que a Ustedes les gusta” […].

V. CONSIDERACIONES

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007.

3. Solución del caso Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud de revocatoria de la decisión adoptada el 9 de febrero de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinara del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, mediante la cual negó decretar como prueba documental el Diccionario de la Real

Academia de la Lengua Española.

Así las cosas, se tiene que de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 1123 de 2007 “los intervinientes pueden aportar y solicitar la práctica de las pruebas que estimen conducentes y pertinentes. Serán rechazadas las inconducentes, las impertinentes, las manifiestamente superfluas y las ilícitas”. En ese orden de ideas, la prueba debe estar relacionada con el hecho que se investiga y ser idónea legalmente para demostrar el mismo. En el caso objeto de estudio, la Sala considera que la prueba solicitada por el investigado no lleva al fallador a determinar si el disciplinado cometió o no la falta. En ese orden de ideas, la solicitud probatoria efectuada por el disciplinado no es pertinente. Adicionalmente, la prueba es inútil, por cuanto está dirigida a probar un hecho notorio, como lo es el significado de las palabras. En ese orden de ideas, la Sala considera que la decisión adoptada por el a quo se ajustó a las disposiciones legales que regulan el tema y por lo tanto, confirmará la decisión adoptada el 9 de febrero de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá4, mediante la cual se negó la práctica de la prueba documental solicitada por el disciplinado. No obstante lo anterior, la Sala reitera lo señalado por la primera instancia, en cuanto a que el abogado Julián Sandoval cuenta con la posibilidad de hacer uso de dicha herramienta para soportar sus alegatos de conclusión. 4 Magistrado ponente: Luis Francisco Casas Farfán En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y

legales, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR la decisión adoptada el 9 de febrero de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinara del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, mediante la cual negó decretar como prueba documental el diccionario de la real academia de la lengua española. SEGUNDO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA

PRESIDENTE BUITRAGO

VICEPRESIDENTE

RFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO (E) MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

MAGISTRADO MAGISTRADA

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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