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CSDJ - F15001110200020100070501ADJUNTA20130717111822-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F15001110200020100070501ADJUNTA20130717111822-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicación No. 150011102000201000705 01

Registra Proyecto: 15-07-2013

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C. Diecisiete (17) de julio de dos mil trece (20139 Aprobado en Sala Según Acta No. 054 de la misma fecha

I. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el denunciante, señor Manuel Delgado Molano, contra la providencia del 19 de diciembre de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Boyacá, con ponencia del Magistrado José Oswaldo Carreño Hernández1, por medio de la cual ordenó el archivo definitivo de la indagación preliminar adelantada, en contra del doctor HÉCTOR ALFONSO

VALDERRAMA LEAL, Juez Segundo Promiscuo de Familia de Duitama.

II. CONDUCTA INVESTIGADA

1En Sala Dual con el Dr. Orlando Alzate Salazar. Dieron origen a las presentes diligencias, la queja2 presentada por el abogado Manuel Delgado Molano en representación de la señora María Elvia Cuan de Matallana, adujo referente al proceso de divorcio número 2006-091, promovido por el señor Juan de Jesús Matallana en contra de su poderdante María Elvia Cuan, que culminó el 25 de agosto de 2006, en virtud del acuerdo conciliatorio entre las partes en cuanto a la forma de distribución de

los bienes sociales, por lo cual se consignó elevar dicho acuerdo a escritura pública, sin embargo la misma no fue suscrita por el demandante debido a su renuencia a cumplir con dicha obligación de hacer. En virtud de ese incumplimiento, se instauró proceso ejecutivo por obligación de hacer, suscribir la escritura pública, proceso en donde se evidenció un mora injustificada en su trámite, debido a las maniobras dilatorias de la apoderada de su contraparte y por la renuencia del investigado a suscribir la escritura, la cual finalmente fue signada por el Juez Segundo Promiscuo de Familia que fungía en ese momento, a causa de que el doctor HÉCTOR ALFONSO VALDERRAMA LEAL se encontraba de licencia. Adjunto a la queja, se allegó como prueba la siguiente documentación:  Auto admisorio de la demanda de divorcio y cesación de efectos civiles del matrimonio católico que promueve Juan de Jesús MatallanaCubides contra María Elvira Cuan Cuan, del 29 de marzo de 2006.3 2Folio 23 a 24 del C.O. 3Folio 1 del C.O.  Acta de conciliación dentro del proceso de divorcio N° 2006-00091.4  Auto del 15 de agosto de 2007 emitido por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia, mediante el cual resolvió ordenar al señor Juan de Jesús MatallanaCubides, suscribir dentro del término de 5 días, a partir de la notificación personal de este proveido, la escritura pública correspondiente.5  Escrito de excepciones de mérito presentada por la abogada de confianza del señor Juan de Jesús MatallanaCubides.6

 Acción de tutela impetrada por el señor Juan de Jesús MatallanaCubides contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia Duitama por haber incurrido en vías de hecho dentro del proceso de cesación de efectos civiles por divorcio que cursó en el despacho referido con el radicado N° 2006-091.7  Solicitud de suspensión del proceso de divorcio N° 2006 -091 realizada por la apoderada de la parte actora.8

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 28 de octubre de 2010, se dispuso la apertura de indagación preliminar en contra del doctor HÉCTOR ALFONSO VALDERRAMA LEAL en su condición de Juez segundo Promiscuo de Familia de Duitama.9 En esta etapa del proceso se recaudó el siguiente material probatorio:

4Folios 2 y 3 del C.O. 5Folios 4 y 5 del C.O. 6Folios 6 a 9 del C.O. 7Folios 12 a 17 del C.O. 8Folios 18 a 21 del C.O. 9Folios 26 y 27 19 del C.O. 1.1.Escrito defensivo del investigado, allegado al proceso el 11 de enero de 2011, en el cual manifestó que por los mismos hechos se han adelantado dos diligencias preliminares en el Consejo Seccional: radicados 201000705 J 2010-001012J. En su defensa esgrimió que del análisis del expediente se observa claramente como nunca ha obrado en mora para resolver las diferentes peticiones presentadas por los apoderados, y lo que dilató el proceso fue

los reiterados memoriales presentados por las partes del proceso. 1.2.Mediante oficio administrativo N° 033 del 20 de diciembre de 2010, el Juez Segundo Promiscuo de Familia, remitió copia del expediente del proceso objeto de controversia.10 En el mismo oficio, aseveró que el demandante no compareció a la firma de la escritura, razón por la cual lo hizo quien se hallaba en ese momento como titular del despacho y en relación con la entrega de los bienes, afirmó que esta ya se había realizado y el apoderado de la señora María Elvia Cuan radicó memorial solicitando aclaración en relación con la misma. 1.3.La Secretaría de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante oficio administrativo N° 004/2011, informó que desde el señor HÉCTOR ALFONSO VALDERRAMA LEAL, identificado con la cédula de ciudadanía 1.050.560 servidor en carrera al cargo de Juez Segundo promiscuo de Familia de Duitama, desde el 1 de abril de 2003 a la fecha de la certificación.11 10Folio 38 del C.O. 11Folios 44 a 46 del C.O. Dentro de ese lapso, se le han concedido vacaciones, siendo reemplazado por:  Del 1 al 25 de julio de 2003 por el Dr. Emiro Eslava Mojica.  Del 11 de enero al 4 de febrero de 2004 por Carlos Eurípides Gayón Gayón.  Del 30 de diciembre de 2005 al 23 de enero de 2006, Gloria Esperanza Cristancho Sánchez.  Del 20 de junio al 14 de julio de 2006, Hernando Martínez

Morales.  Del 19 de junio al 13 de julio de 2007, Gloria Esperanza Cristancho.  Del 21 de julio al 14 de agosto de 2008, Zuly Carmenza Fonseca Cristancho.  Del 13 de julio al 6 de agosto de 2009, Sonia Yanth Rincón Suescún. 1.4.Escrito signado por María Elvia Cuan de Matallana, en el cual manifiesta que “ha sido tan difícil y tortuoso el proceso de separación instaurado por mi esposo y tanta animadversión de él, su abogada y el señor juez que me encuentro al borde de la insolvencia económica (…). Solicitó “me hagan cumplir la entrega de mis bienes que me correspondieron dentro del proceso de liquidación conyugal, de igual forma ruego a usted si están amable solicitar el levante de la medida cautelar del embargo de mis cesantías (…)”. 1.5.Mediante oficio CSJBPSA11-1553 del 13 de septiembre de 2011, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, remitió a este proceso copia de las estadísticas diligencias por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama para el periodo comprendido entre marzo de 2006 a diciembre de 2010.12 1.6.Con el oficio N°046 del 25 de agosto de 2011 la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, remitió copia de los fallos de primera y segunda instancia proferidos dentro del proceso de acción de tutela promovida por Juan de Jesús MatallanaCubides contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama de fechas

31 de octubre y 19 de diciembre de 2007 respectivamente.13

2. Mediante auto del 16 de febrero de 2011, se ordenó agregar a las presentes diligencias, el proceso radicado bajo el número 2010001012J.14

3. Al evaluar el mérito de la indagación preliminar con miras a determinar la viabilidad de abrir o no investigación disciplinaria, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá mediante proveido del 19 de diciembre de 2011, resolvió ordenar la terminación y

12Folio 130 del C.O. y anexo 4. 13Folio 131 del C.O. y anexo 5 14Folio 48 del C.O. archivo de las diligencias en favor del doctor HÉCTOR ALFONSO

VALDERRAMA LEAL.15

4. La señora María Elvia Cuan, ante la decisión anterior de manera directa interpuso recurso de apelación en el cual se relata los bienes adquiridos durante el matrimonio con el señor Juan de Jesús Matallana y el acuerdo conciliatorio llegado entre los mismos, el cual ella cumplió cabalmente pero no por su contraparte lo que ha generado serios perjuicios económicos.16

De igual forma, el abogado quejoso, interpuso recurso de apelación el 27 de enero de 2012.

IV. LA DECISIÓN APELADA Al evaluar el mérito de la indagación preliminar con miras a determinar la viabilidad de abrir o no investigación disciplinaria, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá mediante proveido del 19 de diciembre de 201117, resolvió ordenar la terminación y

archivo de las diligencias en favor del doctor HÉCTOR ALFONSO VALDERRAMA LEAL, con ponencia del Magistrado José Oswaldo Carreño Hernández18para sustentar la anterior decisión, se expusieron las siguientes consideraciones: “Para la Sala, los anteriores argumentos defensivos del investigado son de recibo por cuanto se ven corroborados con el haz probatorio acopiado y relacionado en el presente proveido, en especial las copias del proceso 15Folios 133 a 141 del C.O. 16Folio 145 y 146 del C.O. 17Folios 133 a 141 del C.O. 18En Sala Dual con el Dr. Orlando Alzate Salazar. ejecutivo por obligación de hacer que obra en el cuaderno anexo número tres (3) el que permiten inferir que en efecto la dilación del trámite del referido proceso obedeció a que l demandado JUAN DE JESÚS MATALLANA CUBIDES, mediante apoderada YOLANDA CÁRDENAS NARANJO, propuso excepciones, recurso de reposición contra el auto que ordenó la suscripción de la escritura, impugnó el decreto de pruebas, impugnó el auto de 6 de febrero de 2008, mediante el cual se ordenó el traslado para alegatos, solicitó la nulidad del auto de 7 de abril de 2010, con el que se fijó fecha para la suscripción de la escritura, repuso el auto que negó dicha petición entre otras actuaciones, además el abogado MANUEL DELGADO MOLANO, también realizó diversas peticiones en defensa de los intereses de su mandante. (…) Por último respecto a que el doctor HÉCTOR ALFONSO VALDERRAMA

LEAL, Juez Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, en forma verbal ordenó al Secuestre la no entrega de los bienes a la procurada del aquí quejoso, no existe prueba alguna al respecto, ya que revisadas las copias del proceso en cita no se aprecia que se haya impartido por parte del investigado dicha orden, además el proceso ya se había terminado y archivado. Ahora bien, en cuanto a la productividad funcional se tiene que en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, durante el periodo comprendido entre abril de 2006 a diciembre de 2010, se produjo: 3669 autos interlocutorios; 13374 autos de sustanciación; 1458 sentencias, y realizó 5571 audiencias es decir, un promedio mensual de 65.5 autos interlocutorios, 238.8 autos de sustanciación, 26 sentencias y 99.4 audiencias lo que demuestra una evacuación funcional adecuada si se tiene en cuanta los pronunciamientos de fondo, y que las audiencias llevan varios días y horas en su preparación y evacuación.”

V. LA APELACIÓN La señora María Elvia Cuan, ante la decisión anterior de manera directa interpuso recurso de apelación, siendo coadyuvada por su representante judicial en escrito de impugnación por separado, radicado el 27 de enero de

2012. En relación con la impugnación de la señora María Elvia Cuan, se relata los bienes adquiridos durante el matrimonio con el señor Juan de Jesús Matallana y el acuerdo conciliatorio llegado entre los mismos, el cual ella cumplió cabalmente pero no por su contraparte lo que ha generado serios

perjuicios económicos.19 Ahora bien, frente a lo sustentado por el apoderado, inicia su argumentación exponiendo que ante el mismo despacho una vez finiquitado el proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico, y ante el acuerdo conciliatorio de la liquidación de la sociedad conyugal, se adelantó proceso ejecutivo por obligación de suscribir la escritura pública, el cual el señor Juan de Jesús Matallana y su apoderada “han impedido por todos los medios, que culmine el proceso.” Manifestó que se incurrió en error en la parte considerativa en la providencia recurrida al afirmar que el proceso “ya se había terminado y archivado”, ante lo cual manifestó que: “[E]l proceso si bien es cierto se encuentra con sentencia de seguir adelante con la ejecución, podríamos afirmar que se encuentra terminado, pero en la 19Folio 145 y 146 del C.O. sentencia se dispuso una serie de actos procesales que se deben evacuar dentro del mismo proceso, como es la firma de la escritura pública y la entrega de los bienes, pues éstos se encuentran embargados y secuestrado por orden del juzgado, y no es cierto que el proceso se encuentre archivado, esto no ha ocurrido dentro del caso que nos ocupa. En concreto, disiento que el cúmulo de trabajo y las innumerables providencias dictadas por el Doctor VALEDERRAMA LEAL, constituyen causal de exclusión de la conducta investigada (…)”. Relacionó dos casos en los cuales, para el recurrente, es manifiesta las irregularidades cometidas por el juez encartado, siendo estas: “a) Por auto de fecha agosto 24 de 2011, folio 333, notificada por estado No

034, en el inciso final se indica: ““En definitiva se considera fundamental dicho documento para proceder de conformidad solicitándole al señor secuestre que aporte copia del mismo y una vez se haga vuelvan las diligencias al despacho para decir de fondo el recurso.”” El acta de entrega a que se refiere el juzgado para la fecha de la providencia ya se encontraba dentro del plenario, el original, el que además en la parte posterior de dicho documento obra constancia de la oposición A LA ENTREGA planteada por el señor JUAN MATALLANA Fueron innumerables las solicitudes elevadas al juzgado para que resolviera la oposición y ordenara la entrega de dichos inmuebles, pues considero que ante la oposición planteada la finca aún se encuentra pro cuenta del juzgado, memoriales que no fueron resueltos a pesar de haberse invocado el ordinal cuarto del art. 688 del C.P.C. b) Ordenada la entrega de los referidos bienes por auto de octubre 12 del año dos mil once, donde se indica que se debe librar despacho comisorio a la Inspección Municipal de Policía, con los anexos pertinentes, el despacho comisorio se elabora sin anunciar los anexos como son la diligencia de secuestro, el auto que ordena la comisión, no se transcribió en la forma como se encuentra dictado (…)” Expuesto lo anterior, el recurrente solicitó se revoque la decisión apelada para que continúe la investigación de instancia.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la Competencia.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para decidir el recurso de apelación interpuesto por los

denunciantes dentro del proceso de la referencia, según los artículos 256, numeral 3, de la Constitución y 112 numeral 4 de la ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia, en armonía con el parágrafo único del artículo 90, y los artículos 115 y 207 de la ley 734 de 2002. En virtud de la competencia antes mencionada, sin observar causal de nulidad alguna que pueda invalidar lo actuado, procede esta Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio allegado al plenario y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir, precisando que tal como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del Juez de segunda instancia, le hace imperioso emitir pronunciamiento únicamente en relación con los aspectos impugnados, toda vez que presume el legislador que aquellos que no son objeto de sustentación, es porque no suscitan inconformidad en el sujeto procesal que hace uso de la apelación, pudiendo extender la competencia a asuntos no impugnados, si resultan inescindiblemente vinculados al objeto del recurso. En punto a la competencia, procede reiterar el criterio expuesto por la jurisprudencia, conforme al cual el Funcionario Judicial de Segunda Instancia no goza de libertad para decidir, pues no se encuentra ante una nueva oportunidad para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, sino que su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión impugnada, a partir de los argumentos presentados por el recurrente

2. Problema jurídico y caso concreto.

De acuerdo con la queja20 presentada por el abogado Manuel Delgado Molano en representación de la señora María Elvia Cuan de Matallana, adujo referente al proceso de divorcio número 2006-091, promovido por el señor Juan de Jesús Matallana en contra de su poderdante María Elvia Cuan, que culminó el 25 de agosto de 2006, en virtud del acuerdo conciliatorio entre las partes en cuanto a la forma de distribución de los bienes sociales, por lo cual se consigno elevar dicho acuerdo a escritura pública, sin embargo la misma no fue suscrita por el demandante debido a su renuencia a cumplir con dicha obligación de hacer. En virtud de ese incumplimiento, se instauró proceso ejecutivo por obligación de hacer, suscribir la escritura pública, proceso en donde se evidenció un mora injustificada en su trámite, debido a las maniobras dilatorias de la apoderada de su contraparte y por la renuencia del investigado a suscribir la escritura, la cual finalmente fue signada por el Juez Segundo Promiscuo de 20Folio 23 a 24 del C.O. Familia que fungía en ese momento, a causa de que el doctor HÉCTOR ALFONSO VALDERRAMA LEAL se encontraba de licencia. De la documentación allegada al plenario en especial las copias integras de los trámites adelantados en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama con ocasión de la demanda de divorcio y cesación de los efectos civiles del matrimonio católico celebrado entre el demandante señor Juan de Jesús MatallanaCubides y la demanda señor María Elvia Cuan Cuan el 26 de diciembre de 1970.

En dicho proceso el 25 de agosto de 2006, se llevó acabo audiencia de conciliación entre las partes y en la cual llegado a un acuerdo se solicitó la reforma de la pretensión principal de la demanda determinando que la misma se adelante como separación de bienes de común acuerdo y desistiendo de la pretensión de divorcio, la cual mediante auto del 17 de enero de2007, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia ante la impugnación de la conciliación por parte de la apoderada de la parte demandante, por no presentarse vicios de legalidad la audiencia de conciliación se resolvió considerarla ajustada a la ley y por consiguiente avalar sus efectos.21 Se localiza en el anexo 1, copia del proceso, el acta 020 del 20 de octubre de 2006, emitida por la Notaria Segunda del Circuito de Duitama, en la que certificó el cumplimiento por parte de la señora María Elvia Can de Matallana el acuerdo conciliatorio, pero no siendo así por parte del señor Juan de Jesús MatallanaCubides.22 21Folios 114 y 115 del Anexo 1. 22Folio 68 del anexo 1. El 12 de junio de 2008, la representante judicial del señor Matallana radicó ante el mismo juzgado solicitud de inventario y partición adicional dentro del proceso 2006-09123, proceso que obra en el plenario en copia simples legajadas en el anexo 2. De igual forma ante el no cumplimiento de la protocolización del acta de conciliación por parte del señor Juan de Jesús MatallanaCubides, se inició proceso ejecutivo de obligación de hacer incoado por la señora María Elvia

Can de Matallana, ante el mismo despacho judicial; es en este proceso en donde el recurrente sustenta sus hallazgos de irregularidades por mora por parte del Juez encartado; en consecuencia por establecerlo pertinente y necesario para contar con la suficiente ilustración para decidir, se pasa a realizar un breve recuento cronológico de las actuaciones surtidas dentro de dicho litigio.  Proceso Ejecutivo de Obligación de Hacer  2 de agosto de 2007, Mediante oficio radicado por el apoderado de la señora María Elvia Can de Matallana, se solicitó la continuación con el trámite del proceso ejecutivo por obligación de suscribir documento y se sirviera decretar el embargo de los bienes inmuebles que fueron objeto de adjudicación en la conciliación.24  15 de agosto de 2007, Auto mediante el cual se resolvió ordenar al señor Juan de Jesús MatallanaCubides, suscribir el dentro del término de cinco días, la escritura de pública correspondiente, sobre la separación de bienes o liquidación de la sociedad conyugal, de igual 23Folio 141 a 145 nexo 1. 24Folio 1 del anexo 3. forma advirtiendo de que de no cumplir con dicha obligación “dentro del término indicado, será suscrita por el Titular del Despacho”.25  En cumplimiento de lo ordenado precedentemente, mediante oficio N° 0662 del 24 de agosto de 2007, se comunicó de la medida de embargo y secuestro de bienes inmuebles al Registrado de Instrumentos Públicos de Duitama Boyacá26 y de la ciudad de Bogotá correspondientemente.27

 Escrito radicado por la defensora de confianza del señor Juan de Jesús Matallana, proponiendo excepciones de mérito, como lo es la falta de exigibilidad y validez del título ejecutivo por no contener una obligación clara, expresa y exigible, ya que el título es nulo, por indeterminación del objeto, ineficaz e inexistente.28  Auto del 19 de septiembre de 2007, mediante el cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la parte demandada en contra del auto del 15 de agosto de 2007, resolviendo no reponer el auto motivo de impugnación.29  Auto del 17 de octubre de 2007, en el cual se corrió traslado de las excepciones de mérito de la parte demandante.30  29 de octubre de 2007, por parte del apoderado de la parte activa de este proceso, se allegó escrito descorriendo el traslado de las excepciones de mérito propuestas.31 25Folio 4 26Folio 7 del Anexo 3. 27Folio 14 del anexo 3. 28Folios 16 a 19 del anexo 3. 29 Folios 29 a 31 del anexo 3. 30Folio 32 del anexo 3. 31Folio 33 a 34 del anexo 3.  14 de noviembre de 2007, se profirió auto en el cual se decretaron unas pruebas solicitadas.32  20 de noviembre de 2007, la apoderada del señor Matallana, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto

que decretó pruebas.33  5 de diciembre de 2007, se resolvió no reponer el auto de pruebas impugnado.34  24 de octubre de 2007, con oficio N° 1074 de la fecha emitido por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, se informa al Juez Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, que mediante providencia del 23 de octubre de 2007, se admitió la acción de tutela instaurada por el señor Juan de Jesús MatallanaCubides, contra el referido despacho judicial.35  17 de octubre de 2007, fecha en la cual se radicó la acción de tutela referida, en aras de impedir un daño irreparable generado por el auto del 15 de agosto de 2007, mediante el cual se decretaron unos embargos.36  1 de febrero de 2008, memorial suscrito por el apoderado de la parte activa en el cual al advertirse como vencido el termino probatorio, solicitó se decretara la preclusión de dicha etapa procesal y que se ordenara correr traslado para alegatos de conclusión.37 32Folio 35 del anexo 3. 33Folio 36 del anexo 3. 34Folio 37 del anexo 3. 35Folio 41 del anexo 3. 36Folio 42 a 58 del anexo 3. 37Folio 59 del anexo 3.  6 de febrero de 2008, encontrando procedente la anterior petición, se ordenó correr traslado a las partes.38}

 13 de febrero de 2008, se allegó escrito contentivo de las alegaciones en conclusión por parte del defensor de confianza de la demandante.39  13 de febrero de 2008, la señora Yolanda Cárdenas Naranjo, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto del 6 de febrero de 2008 mediante el cual se corrió traslado para alegar, sustentado en que no se ha practicado la totalidad de las pruebas solicitadas.40  2 de octubre del 2009, se radicó memorial por parte del abogado de la parte actora solicitando se le ordenada al demandado el pago correspondiente a impuestos sobre dos inmuebles que le adjudicaron a su representada.41  12 de marzo de 2008, auto mediante el cual se corrió traslado a las partes procesales de la documentación allegadas por la Secretaría de Educación Municipal, antes de resolver el recurso propuesto.42  17 de marzo de 2008, solicitud de aclaración de la información allegada por la Secretaría de Educación Municipal, elevada por parte del abogado de la señora Elvia Cuan.43 38Folio 60 del anexo 3. 39Folio 61 del anexo 3. 40Folio 62 del anexo 3. 41Folio 132 anexo 3. 42Folio 67 del anexo 3. 43Folio 68 del anexo 3.  17 de marzo de 2008, Solicitud realizada por la parte demandada en el sentido de requerir a la Secretaría de Educación Municipal para que suministre una información.44

 9 de abril de 2008, mediante auto el juzgado requirió a las partes para que expongan la motivación de las peticiones elevadas.45  27 de agosto de 2008, se emitió auto manifestando lo siguiente: “Se encuentra el proceso al Despacho para proferir el fallo correspondiente, pero sobre el particular se puede establecer que la determinación que se tome dentro del proceso de separación de bienes radicado bajo el mismo número y entre las mismas partes, es consecuente o debe concordar con la decisión que ha de proferirse dentro del presente asunto,-por tratarse de una obligación de suscribir documentos.- Por lo anterior, el Juzgado considera procedente disponer la suspensión provisional del presente proceso mientras se falla el de Separación de Bienes adelantado entre las mismas partes.-”46  16 de octubre de 2008, el defensor de la parte demandante, interpuso ante el auto del 27 de agosto de 2008 recurso de reposición.47  29 de octubre de 2008, mediante auto se resolvió en recurso de reposición instaurado en contra del auto del 27 de agosto de 2008, revocando en todas sus parte el mismo.48 44Folio 72 del anexo 3. 45Folio 73 del anexo 3. 46Folio 75 del anexo 3. 47Folio 76 del anexo 3. 48Folio 77 anexo 3.  6 de noviembre 2008, la parte pasiva del proceso allegó escrito de alegatos de conclusión.49  7 de noviembre de 2008, el abogado de la parte activa, presentó

alegatos de conclusión.50  26 de noviembre de 2008, se emitió auto informando que no se encuentran dados los presupuestos necesarios para fallar, conforme a los dispuesto por el artículo 501 del C.P.C., como es que los bienes inmuebles materia de la obligación de suscribir documentos, se encuentran embargados y aunque ello fue ordenado en su oportunidad procesal, no cursa dentro del informativo los certificados de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.51  25 de enero de 2009, el abogado de la señora María Elvia Cuan radicó memorial solicitando se dictara sentencia en la forma solicitada y se ordenada el secuestro de los bienes.52  19 de febrero de 2009, se profirió fallo de primera instancia en el cual se resolvió declarar infundadas las excepciones de mérito deprecadas, ordenar al señor Juan de Jesús Matallana, suscribir la escritura pública dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria del fallo, para la diligencia de secuestro de los bienes se comisionó a la Inspección Municipal de Policía de la ciudad y entre otras cosas, dispuso que una vez registradas las escrituras correspondientes, se hará entrega de los bienes inmuebles a la parte demandante.53 49Folio 78 a 82 anexo 3. 50Folio 83 a 84 anexo 3. 51Folio 85 anexo 3. 52Folio 86 anexo 3. 53Folios 97 y 98 anexo 3.  25 de febrero de 2009, se fijó edicto notificando a las partes del fallo del 19 de febrero de 2009.54

 20 de mayo de 2009, mediante oficio la Inspección Primera Municipal de Policía del Municipio de Duitama, dispuso como fecha para la práctica de la diligencia comisionada para el día 27 de mayo de 2009 a las 2:00 pm.55  27 de mayo de 2009, se realizó la diligencia de secuestro con la presencia de la parte demandante, el auxiliar de la justicia – secuestre, la inspectora y su secretaria, sobre un predio rural y uno urbano.56  5 de junio de 2009, se continuó con la diligencia de secuestro, en esta oportunidad con presencia del señor Juan de Jesús MatallanaCubides, diligencia en la cual no existió oposición.57  15 de junio de 2009, se solicitó por parte del abogado de la señora María Elvia Cuan, la fijación de las agencias en derecho.58  24 de junio de 2009, atendiendo la anterior solicitud se ordenó a la secretaría la realización de la liquidación de las agencias en derecho.59  3 de julio de 2009, se profirió la liquidación de las agencias en derecho.60 54Folio 99 anexo 3. 55Folio 110 anexo 3 56Folios 122 a 124 anexo 3. 57Folio 125 anexo 3. 58Folio 127 anexo 3 59Folio 128 anexo 3. 60129 anexo 3.  8 de julio de 2009, se ordenó correr traslado a las partes de la anterior liquidación.61

 22 de julio de 2009, auto mediante el cual, ante la no impugnación de las partes de la liquidación, se declaró como aprobada en todas sus partes.62  7 de octubre de 2009, El juez concedió lo solicitado.63  28 de diciembre de 2009. La Notaría Segunda de Duitama, mediante oficio N° 058-09, le comunicó al Juez Segundo Promiscuo de Familia que la escritura pública N° 3298 del 28 de diciembre de 2009, está pendiente para la firma por parte del mencionado funcionario judicial.64  29 de diciembre de 2009.Ante el oficio anterior, el despacho mediante auto, respondió que por encontrarse suspendido los términos civiles por vacaciones no se ha fijado fecha y hora para la realización de la citada diligencia.65  15 de marzo de 2010. La Sala Única de decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, se le comunicó y remitió copia de lo actuado, al Juez Segundo Promiscuo de Familia que la acción de tutela instaurada en su contra por parte del señor Juan de Jesús MatallanaCubides, mediante providencia del 5 de marzo de 2010, se declaró inadmisible.66 61Folio 130 anexo 3. 62Folio 131 anexo 3. 63Folio 133 anexo 3 64Folio 134 anexo 3. 65Folio 135 anexo 3. 66Folio 137 anexo 3.  7 de abril de 2010. Se fijó fecha y hora para la realización de la

diligencia de suscripción de la escritura pública por parte del señor Juez.  19 de mayo de 2010. Mediante auto, se resolvió la solicitud de ilegalidad planteada por la apoderada de

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