🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F15001110200020100108801ADJUNTA20120802090632-2012

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F15001110200020100108801ADJUNTA20120802090632-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL SEXTA

Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 150011102000 2010 01088 01 Aprobada según Acta No. 53 de la misma fecha

REF. FUNCIONARIA EN APELACIÓN

DRA. ROSA EVA CARREÑO MEDINA

JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL

DE CERINZA-BOYACA.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala Dual Sexta de esta Corporación, a pronunciarse sobre el recurso de apelación formulado por el señor PABLO JULIO MARTINEZ CUEVAS, contra el auto del 30 de abril de 2012, por medio del cual, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá1, al evaluar la indagación preliminar dispuso dar por terminada la actuación disciplinaria, seguida contra la doctora ROSA EVA CARREÑO MEDINA, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Cerinza (Boyacá) y en consecuencia, el archivo definitivo de las diligencias. HECHOS DE LA QUEJA Fueron resumidos por el a quo de la siguiente manera2: ...”Se dispuso la apertura de la presente indagación preliminar el día 26 de noviembre de 2010, en virtud de la queja que presentó el señor JOSÉ

JOAQUÍN CELY MESA, quien solicitó se investigara a la doctora ROSA EVA CARREÑO MEDINA, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Cerinza, por cuanto intentó excluirlo de la lista de Auxiliares de la Justicia, a 1 Sala conformada por los magistrados: ORLANDO ALZATE SALAZAR (Ponente) y JOSE OSWALDO CARREÑO HERNANDEZ 2 Folio 92 del auto que evalúa la indagación preliminar.

APELACIÓN FUNCIONARIA – APELACIÓN AUTO

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación 15 0011102000 2010 01088 01 pesar de que desempeñaba dichas funciones desde hacia más de veinte años, sin que durante dicho lapso se le hubiera siquiera amonestado (8)...” A efectos de ser tenidos como elementos probatorios, anexó los siguientes documentos: - Copia del recurso de apelación interpuesto por el quejoso a través de apoderado contra la providencia del 6 de marzo de 2009, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cerinza (Boyacá), en el que decide el incidente de exclusión de la lista de auxiliares de la justicia del señor José Joaquín Cely Mesa3. - Copia de la providencia adiada 3 de septiembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo-Sala Únicaen la que se resolvió tutelar el derecho fundamental al debido proceso del señor JOSÉ JOAQUIN CELY MESA, vulnerado por el Juzgado Promiscuo de

Familia de Santa Rosa de Viterbo, y en consecuencia, dejó sin valor y efecto la actuación a partir del auto del 23 de septiembre de 2008, proferido por este Juzgado, dentro del trámite incidental realizado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cerinza (Boyacá), adelantado contra el quejoso4. - Copia del escrito sin fecha ni firma, en el que profieren quejas en contra de varios despachos Judiciales, entre ellos el Juzgado del Municipio de Cerinza (Boyacá)5. ACTUACIÓN PROCESAL Recibida la queja en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, se dispuso por providencia del 26 de noviembre de 20106, abrir indagación preliminar de conformidad con el artículo 150 de la Ley 734 de

2002, contra el JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE CERINZA-BOYACA.

En este mismo auto se ordenó tomar fotocopias de los folios 1 al 7, con el objeto de ser sometidos a reparto las quejas en contra de varios despachos Judiciales, para que sean estudiados por separado. 3 Folios 9 al 12 c. o. 4 Folios 13 al 30 c. o. 5 Folio 7 c. o. 6 Folios 33 y 34 del c. o.

APELACIÓN FUNCIONARIA – APELACIÓN AUTO

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación 15 0011102000 2010 01088 01

En esa etapa se recaudaron las siguientes pruebas:  Oficio Nº 013 de abril 24 de 2011,7 suscrito por el Doctor Miguel Angel Aponte

Estupiñan, actual Juez Promiscuo Municipal de Cerinza (Boyacá), en el que indicó el trámite dado al proceso 2206-0019, y al incidente realizado al auxiliar de la justicia señor JOSÉ JOAQUIN CELYMESA, en este escrito indicó: ...”CUADERNO 4. INCIDENTE AL SECUESTRE BIENES MUEBLES. -Auto abril 27 de 2007. Ordenó abrir incidente en contra del señor JOSÉ JOAQUÍN CELY MESA, por hechos graves objeto de investigación, (f.l). Propuso el incidente el doctor JORGE ENRIQUE PALENCIA. El auxiliar de la justicia descorrió el traslado del incidente, (f.l). (...) Auto mayo 29 de 2008. Resolvió el incidente en el que se decidió EXCLUIR de la lista de Auxiliares de la Justicia al señor JOSÉ JOAQUÍN CELY MESA. (F. 167 a 173). Ante esta determinación el señor JOSÉ JOAQUÍN CELY interpuso recurso de APELACIÓN, el que fue concedido ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo. Mediante auto del 30 de septiembre de 2008 en examen preliminar del recurso fue declarado inadmisible por la segunda instancia. Ante este hecho se interpuso el recurso de súplica el que fue rechazado y por este hecho se presentó acción de tutela conocida por el Honorable Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, ordenando a través de proveído del 3 de septiembre 2009 tutelar el derecho fundamental al debido proceso del actor JOSÉ JOAQUÍN CELY MESA y como

consecuencia dejar sin efecto el auto del Juzgado de Familia proferido el 30 de septiembre de 2008, por lo que el juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo en auto del 11 de noviembre de 2009 declaró la nulidad a partir del auto del 29 de mayo de 2008 del 14 de enero de 2009 informando que se encuentra para resolver la nulidad propuesta....”  Oficio de mayo 5 de 20118, en el que el Coordinador de Gestión y Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, remitió la certificación de tiempo de servicio de los diferentes funcionarios que se desempeñaron como titulares del Juzgado Promiscuo Municipal de Cerinza (Boyacá); encontrando que para la época de los hechos, la doctora ROSA EVA CARREÑO, fungió como titular del despacho. 7 Folios 44 al 47 8 Folios 48 y 49

APELACIÓN FUNCIONARIA – APELACIÓN AUTO

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación 15 0011102000 2010 01088 01  Diligencia de versión libre9, vertida en escrito presentado por la doctora ROSA EVA CARREÑO, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Cerinza

(Boyacá), y su defensor de confianza, en la que indicaron que efectivamente en ese despacho se tramitó un proceso sucesorio de menor cuantía bajo el radicado Nº 2006 – 0019, siendo causantes los señores CARLOS ARTURO DE

JESÚS CUY RINCÓN y FELIPA CORREDOR DE CUY.

 En el curso de la actuación, se designó como secuestre al señor JOSÉ JOAQUÍN CELY MESA de la lista de auxiliares de la justicia; posteriormente mediante petición del 16 de Febrero de 2007, el secuestre designado Sr. JOSÉ JOAQUÍN CELY MESA solicitó autorización para la venta de semovientes bajo su custodia; contra el auto que aceptó esta petición, los apoderados de los interesados interpusieron recurso, el cual fue resuelto el 16 de Marzo de 2007, ordenando REPONER PARCIALMENTE LO RESUELTO, y revocando la autorización de la venta de los semovientes, requiriendo además, al secuestre para que rindiera cuentas detalladas de su gestión. Expuso que, el secuestre mediante escrito indicó que la venta ya se había realizado al señor LUIS LAGOS el día 16 de febrero de 2007 por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS, es decir, en el mismo día que solicitó la autorización, realizó la venta, sin esperar la respuesta del Juzgado; obrando según la funcionaria cuestionada en forma inconsulta, precipitado, al margen de sus funciones y por ello fue sancionado. Indicó además, que la sanción de exclusión al auxiliar de la justicia, se fundamentó en razón a la negligencia grave presentada en el desempeño de sus funciones, por no haber informado nada acerca de su gestión; previa apertura de incidente a petición de parte de los intervinientes en el proceso sucesorio, incidente que fue abierto mediante auto del 27 de Abril del 2007 y resuelto mediante auto del 29 de Mayo de 2008.

Manifestó, que contra esta determinación el Secuestre sancionado presentó recurso de apelación, que al ser enviado al Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo, este despacho se abstuvo de conocer la apelación, situación por la cual, el auxiliar de la justicia aludido, instauró acción de Tutela, que fue fallada a su favor, ordenando al Juzgado conocer de la apelación. 9 Folios 63 AL 67

APELACIÓN FUNCIONARIA – APELACIÓN AUTO

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación 15 0011102000 2010 01088 01

Plasmó, que por estos mismos hechos se adelantó proceso disciplinario ante la misma Sala a quo, bajo el radicado 2007-00282J, siendo resuelto a favor de ella. En cuanto al escrito anónimo, indicó que el mismo no guarda relación con comportamiento disciplinario alguno que evaluar, siendo un escrito que no merece comentario.  Copias de la queja y de la decisión por medio de la cual se dispuso el archivo del proceso número 2007 00282 J, en la cual según los descargos vertidos por la disciplinada ya había sido investigada por los mismos hechos.10 EL AUTO OBJETO DE IMPUGNACIÓN En fallo adiado 30 de abril de 201211, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, ordenó el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra la doctora ROSA EVA CARREÑO MEDINA, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Cerinza (Boyacá), al no hallar razones para abrir investigación disciplinaria en su contra.

A fin de sustentar la anterior decisión, adujo que: ...”Una vez confrontados los hechos objeto de inconformismo del señor JOSÉ JOAQUÍN CELY MESA, con los argumentos defensivos de la doctora ROSA EVA CARREÑO MEDINA, Juez Promiscuo Municipal de Cerinza, reseñados en precedencia, y el haz probatorio que se puso de presente, para la Sala no se aprecia irregularidad alguna que amerite reproche de carácter disciplinario a la investigada ya que se estableció que el trámite incidental adelantado en contra del quejoso se desarrolló de conformidad con los presupuestos procedimentales del caso, así mismo, se evidenció que el señor JOSÉ JOAQUÍN CELY MESA, al interior de dicho trámite contó con las garantías necesarias para la defensa de sus intereses y que hizo uso de los mismos, ya que objetó el dictamen pericial que se rindió en el procedimiento adelantado en su contra, apeló la decisión que lo excluyó de la lista de Auxiliares de la Justicia e incoó acción de tutela...12 10 Folios 70 al 88 11 Folios 92 al 100 del c.o. 12 Folio 97

APELACIÓN FUNCIONARIA – APELACIÓN AUTO

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación 15 0011102000 2010 01088 01 (...) Además, en la providencia de 3 de septiembre de 2009, proferida por el H.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Sala Única, dentro de la tutela de JOSÉ JOAQUÍN CELY MESA contra el Juzgado

Promiscuo Municipal de Cerinza y otro, al tutelar el derecho fundamental al debido proceso del accionante no dispuso remisión de copias contra los accionados (13 a 30)...13 En cuanto al escrito anónimo adujo: ...”Por lo dicho, en el caso Sub examine se observa que el escrito de queja anónimo que allegó el aquí quejoso no reúne los requisitos de credibilidad y fundamento para proseguir con el movimiento del aparato jurisdiccional, ya que el dicho del mismo se presenta inconsistente, ambiguo e impreciso. Igualmente, debe precisarse que la credibilidad hace relación a la condición de probable que ostente la noticia sobre la infracción, derivada de la forma y contenido de la misma, relato de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodean su acaecimiento, y, la identidad del infractor, cuyo conocimiento contrario a lo que suele ocurrir en materia penal, no es esquivo al denunciante, dada la naturaleza de las circunstancias dentro de las que ordinariamente se materializan las faltas a los deberes oficiales. El análisis de tales factores permitirán además establecer, la rectitud intencional del denunciante dirigida a objetos de justicia...”14 LOS ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión del a quo, el señor PABLO JULIO MARTINEZ CUEVAS, en virtud de la comunicación que se le hiciera15, interpuso recurso de Apelación contra la decisión de archivo, en el cual indicó que: ...”Ante la Personería Municipal de Socha Boyacá y ante el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo presenté queja en contra del Juez Promiscuo Municipal del

Circuito de esa localidad (Socha) por las irregularidades cometidas por el Juez del Circuito de Socha y su Sustanciados entre otras cosas por la no puntual asistencia al Trabajo de dichos Funcionarios, la parcialidad en el proceso de pertenencia 2008-104 y la oposición a la entrega del predio TETAVITA de la vereda de la Estancia del municipio de Jericó Boyacá en donde fui expropiado de mi herencia junto con mis hermanos, razón por la cual a nombre propio entablé denuncia penal en la Fiscalía Especializada de Santa Rosa de Viterbo en contra de dicho funcionario como también en contra del Juez Promiscuo Municipal de Jericó Boyacá. 13 Folio 98 14 Folio 99 15 Comunicación librada el 4 de mayo de 2012 mediante oficio CSJB-823-2010 01088-J. Folio 102.

APELACIÓN FUNCIONARIA – APELACIÓN AUTO

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación 15 0011102000 2010 01088 01

Estos hechos como están relacionados en nada se parecen en los relacionados en la Providencia de su Despacho porque alteran las circunstancias de modo, tiempo y lugar señalándome como denunciante de la doctora Rosa Eva Carreño Medina Juez Promiscuo Municipal de CerinzaBoyacá, persona a quien ni siquiera conozco, mucho menos haberla denunciado, cambiando la esencia de la denuncia que es en contra del Juez Jairo Enrique Angarita Alvarado y su sustanciador...”16 CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la

Constitución Política y 112-3 de la Ley 270 de 1996, esta sala Dual Sexta de Decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para Conocer, del presente recurso de apelación, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-4 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 19 literal b del Acuerdo 075 de mayo 28 de 2011. En concreto y de cara al objeto de la investigación adelantada en este trámite disciplinario, el quejoso se muestra inconforme con el trato dado por la funcionaria cuestionada, respecto del incidente adelantado en el proceso 2206-0019, en el cual se le excluyó como auxiliar de la justicia. Sin embargo, antes de entrar a realizar pronunciamiento alguno, esta Sala advierte, cierta irregularidad, que de no ser corregida de inmediato, podría estar viciando de nulidad el proceso en estudio. En efecto, el artículo 90 de la Ley 734 de 200217, define que los sujetos procesales18 pueden interponer recursos, dándole al quejoso la facultad de 16 Folio 104 17 Artículo 90. Facultades de los sujetos procesales. Los sujetos procesales podrán: (...)

2. Interponer los recursos de ley. (...) Parágrafo. La intervención del quejoso se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos efectos podrá conocer el expediente en la secretaría del

despacho que profirió la decisión. 18 Artículo 89. Sujetos procesales en la actuación disciplinaria. Podrán intervenir en la actuación disciplinaria, como sujetos procesales, el investigado y su defensor, el Ministerio Público, cuando la actuación se adelante en el Consejo Superior o Seccional de la Judicatura o en el Congreso de la República contra los funcionarios a que se refiere el artículo 174 de la Constitución Política. En ejercicio del poder de supervigilancia administrativa y cuando no se ejerza el poder preferente por la Procuraduría General de la Nación, ésta podrá intervenir en calidad de sujeto procesal.

APELACIÓN FUNCIONARIA – APELACIÓN AUTO

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación 15 0011102000 2010 01088 01 interponer únicamente el recurso de apelación contra la decisión de archivo y el fallo absolutorio.

Por fuera de estos intervinientes, no le es dable a ninguna otra persona recurrir alguna decisión adoptada dentro del proceso. Ahora bien, revisado el plenario, se evidencia que la decisión de archivo adoptada fue comunicada por error a persona distinta del quejoso, quien, interponiendo el recurso de apelación contra la providencia comunicada, indicó no ser el denunciante de los hechos objeto de estudio; situación más que suficiente para predicar la improcedencia para pronunciarse sobre el recurso presentado; pues como acertadamente lo indicó el señor PABLO JULIO MARTINEZ CUEVAS, nunca instauró queja contra la doctora ROSA EVA CARREÑO; mientras, que sí afirmó haber realizado denuncias contra otros funcionarios judiciales, los cuales dicho sea de paso y observando el

auto mediante el cual se ordenó abrir indagación preliminar en el presente proceso, se ordenó adelantar su investigación bajo cuerda procesal diferente. Por tal motivo, al no tener facultad el señor PABLO JULIO MARTINEZ CUEVAS, para recurrir la decisión adoptada, esta Corporación se abstendrá de conocer el recurso interpuesto. De igual manera, se ordenará al Seccional de instancia, que una vez sea recibido en ese despacho las presentes diligencias, proceda de manera inmediata a librar la comunicación respectiva a quien en realidad ostenta la condición de quejoso19, es decir, al señor JOSÉ JOAQUIN CELY MESA, para que, si es su deseo haga uso del recurso de apelación. No puede esta Sala pasar por alto la falta de atención demostrada por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, al librar las comunicaciones a personas distintas de las interesadas en el fallo, motivo por el cual se le exhorta para que en lo sucesivo sean cuidadosos en el estudio y direccionamiento de las comunicaciones debidas. 19 Artículo 109. Comunicaciones. Se debe comunicar al quejoso la decisión de archivo y el fallo absolutorio

APELACIÓN FUNCIONARIA – APELACIÓN AUTO

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación 15 0011102000 2010 01088 01

Por lo expuesto, la Sala Dual Sexta Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, R E S U E L V E PRIMERO: ABSTENERSE de decidir el recurso de apelación interpuesto

por el señor PABLO JULIO MARTINEZ CUEVAS, contra el fallo adiado 30 de abril de 2012, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, ordenó el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra la doctora ROSA EVA CARREÑO MEDINA, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Cerinza (Boyacá), por carecer de legitimación en la causa, al no ser sujeto procesal ni ostentar la calidad de quejoso, de acuerdo con los motivos expresados en esta providencia.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente a la corporación de origen.

TERCERO: ORDENAR al Seccional de instancia, que una vez sean recibidas en ese despacho las presentes diligencias, proceda de manera inmediata a librar la comunicación respectiva a quien en realidad ostenta la condición de quejoso, es decir al señor JOSÉ JOAQUIN CELY MESA, para que, si es su deseo haga uso del recurso de apelación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA

Magistrada (E)

Consultar sobre este documento ...