CSDJ - F1500111020002011006040120160914092624-2016
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F1500111020002011006040120160914092624-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., siete (07) de septiembre de 2016
Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación Número: 150011102000201100604 01 / A Aprobado según Acta Número 86 de la misma fecha.
ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a revisar por vía del grado jurisdiccional de CONSULTA, la sentencia proferida el 18 de Julio de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare1, mediante la cual se resolvió sancionar al Abogado CESAR SMITH MORENO FLORIAN, identificado con la cédula de ciudadanía número 7’173.029 y portador de la tarjeta profesional número 177.120, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, con SUSPENSIÓN por el término de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de cometer la falta disciplinaria descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Este disciplinario se inicia en razón de la queja que formuló el Señor JAIRO JOSÉ SALAMANCA BAEZ, asunto que se concreta en que contrató los servicios profesionales del Disciplinable, para que este continuara y finalizara 1 Sala integrada por los Magistrados Luis Francisco Casas Farfán. (Ponente) y José Oswaldo
Carreño Hernández. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 150011102000201100604 01 / A Abogado en Consulta el proceso número 2008 – 265, que se ventilaba ante el Juzgado Segundo (2) de Familia del Circuito de Tunja y, de igual forma, se comprometía a presentar recurso de revisión ante el Tribunal Superior de Tunja. El Señor SALAMANCA BAEZ, le entregó la suma de Un Millón Quinientos Mil Pesos ($ 1’500.000) por conceptos de honorarios al togado MORENO FLORIAN, pero este no presentó en debida forma el recurso de revisión, ya que fue inadmitido y posteriormente rechazado, sin que el togado realizará ninguna actuación tendiente a subsanarlo, abandonando la gestión encomendada. Con fundamento en lo anterior, se inició la correspondiente actuación disciplinaria y en la misma se verificó, en primera medida, la condición de profesional del derecho. Así, se incorporó a la actuación los folios 12, 175-176 que acreditan que CESAR SMITH MORENO FLORIAN, tiene una tarjeta profesional vigente y reporta antecedentes disciplinarios; y se citó a la audiencia de pruebas y calificación provisional. En la misma providencia se ordenó notificar de esta determinación al abogado acusado, al agente del ministerio público y citar al quejoso. Audiencia de pruebas y calificación provisional.
La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en 04 sesiones, los días: 02 de Octubre de 2012 (F1.31); 18 de Febrero de 2016 (F1.94); 10 de Marzo de 2016(F1.109); 17 de Mayo de 2016 (Fl. 151); 31 de Mayo de 2016 (Fl. 164) en esta última calificándose la actuación con pliego de cargos. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 150011102000201100604 01 / A Abogado en Consulta En la audiencia de Pruebas y calificación provisional del día 18 de Febrero del 2016, el Disciplinado procedió a rendir versión libre de la siguiente forma: “manifiesta conocer al señor Jairo José Salamanca aproximadamente en el año 2009 a través de un amigo suyo. Indica que Jairo José Salamanca le comentó que tenía un proceso de declaración de unión marital de hecho en su contra, el cual se ventilaba por el Juzgado Segundo Civil de Familia y tenía como radicado el Numero 2011-604, siendo demandante la señora María Cecilia Tejada; que al verlo inquieto lo acompañó a ver el estado de éste y se dieron cuenta que había salido sentencia de Primera Instancia en contra del señor Jairo José Salamanca y el abogado que le llevaba el proceso al referido señor no apeló, razón por la cual quedo en firme la sentencia.
Ante lo sucedido el abogado investigado indagó más con el señor Jairo José Salamanca, donde éste le manifestó que se encontraba casado con una señora de apellido Neira, entonces decidió asesorarlo diciéndole que la vía legal ante lo sucedido, era interponer recurso de revisión, por lo cual realizaron un contrato cuyo objeto fue interponer el recurso de revisión. Refiere que presenta la demanda, pero fue inadmitida por la carencia del registro civil de nacimiento, manifestó habérselo comentado al señor Jairo José Salamanca y él no le dio el documento en original para aportarlo, por ello transcurrió el tiempo y el recurso fue rechazado. Posteriormente, señala que actuó como abogado de la liquidación de la unión marital de hecho dentro del proceso 2008-265, únicamente en una audiencia, señaló haberse enterado que el señor Jairo José Salamanca estaba divorciado de la señora Neira y por tanto no era viable el recurso de revisión, y por lo acontecido decidió dar por terminado la relación profesional con el señor Jairo José Salamanca.” (sic). República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 150011102000201100604 01 / A Abogado en Consulta En desarrollo de la misma Audiencia, el a quo, manifestó que contaba con los suficientes elementos de juicio para calificar la investigación, en contra del disciplinable, imputándole la presunta violación del numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título culposo:
Audiencia de Juzgamiento. La audiencia de juzgamiento se desarrolló en dos (2) sesiones de fecha 21 de Junio de 2016 (Fl. 182 c.o) y 01 de Julio de 2016 (Fl. 194) en la cual se verificó el cumplimiento del decreto de pruebas y se escuchó los alegatos de conclusión por parte del abogado disciplinado, los cual se sintetiza así: “Comienza realizando un recuento del trámite procesal del proceso 2008-265 llevado a cabo por el Juzgado Segundo de Familia de Tunja, donde señala que en la audiencia del 14 de Julio de 2011, el no fungía como apoderado del señor Jairo José Salamanca, pese a que él presentó un memorial expresando lo contrario; A continuación, señala que el 13 de Septiembre de 2011 efectivamente accedió a actuar como apoderado del señor Jairo José Salamanca y acudió a la audiencia de Inventarios y Avalúos celebrada el día 14 de Septiembre de 2011, recomendándole a su poderdante la no objeción de dichos avalúos, a lo cual el quejoso no estuvo de acuerdo y por tal razón decidió no seguirlo representando en las demás audiencias como la del 13 de Octubre de 2011, aduce que únicamente actuó como apoderado para llevar la liquidación de la Unión Marital de Hecho, mas no del trámite del proceso 2008605, ya que cuando él lo conoció este ya tenía sentencia de primera instancia en firme en contra del quejoso, proceso que fue llevado en primera Instancia por otro abogado. En el mismo sentido aduce que únicamente fue contratado para llevar a cabo el recurso de revisión, el cual fue inadmitido y debido a que
el quejoso no aporto el registro civil posteriormente rechazado. Por tanto República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 150011102000201100604 01 / A Abogado en Consulta solicita la exoneración de la falta endilgada, pues en todas sus actuaciones actuó conforme a derecho.” De las Pruebas Analizado el material probatorio allegado al expediente, es pertinente destacar las siguientes pruebas: Original de escrito de queja presentado por el señor JAIRO JOSE SALAMANCA BAEZ, el día 20 de Junio de 2011 (Fl.1-6), a la cual anexó los siguientes documentos: Copia del contrato de prestación de servicios suscrita por el quejoso y el disciplinado, el cual tenía como objeto la prestación de servicios profesionales para asesoría, apoyo jurídico, presentación de un recurso de nulidad, así como la liquidación de la Sociedad Marital (Fl.2-3); Copia del poder conferido por Jairo José Salamanca Báez al doctor Cesar Moreno Florián , para tramitar la declaración de unión Marital de Hecho y la liquidación de Sociedad Conyugal, radicado con el No. 2008-265 (Fl. 1) En el mismo sentido, el quejoso procedió a ampliar y ratificar la queja en la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el día 18 de Febrero y el día 10 de Marzo de 2016. Mediante Oficio No. 0192 fechado el 03 de Marzo de 2016 el Tribunal
Superior del Distrito Judicial de TunjaSala Familia informó que en los libros radicadores que obran en su secretaría y el Sistema Siglo XXI se registra que Cesar Moreno Florián, en representación de Jairo José Salamanca Báez, interpuso recurso de revisión contra la sentencia del 26 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 150011102000201100604 01 / A Abogado en Consulta de Agosto de 2010 dentro del proceso 2008-0165, cuyo radicado interno fue el 2012-162. Copias del proceso de revisión No. 2010-753, bajo conocimiento del Tribunal Superior de Tunja-Sala Civil Familia, impetrado por Cesar Smith Moreno Florián, en representación del señor Jairo José Salamanca. Mediante Oficio 279 del 27 de Abril del 2016 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja remite el Proceso Ordinario declaratorio de Unión Marital de Hecho llevado por el Juzgado Segundo de Familia de Tunja, radicado con el consecutivo No. 2008-265 (Fl. 105). La Presentación de inventarios por parte de la abogada de la parte actora (Fl. 3-4 Anexo 2); Acta de audiencia de inventarios y avalúos, en la cual el Juzgado decide no despachar favorablemente el aplazamiento de la audiencia calendada en dicha fecha (Fl.5-6)
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia del 18 de Julio de 2016, el a quo resolvió sancionar al Abogado CESAR SMITH MORENO FLORIAN, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 7’173.029 y la tarjeta profesional número 177.120, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, con SUSPENSIÓN por el término de dos (02) meses en el ejercicio de la profesión, por habérsele encontrado responsable disciplinariamente de haber infringido en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 150011102000201100604 01 / A Abogado en Consulta Luego de un detallado análisis del material probatorio recaudado en el trámite disciplinario y bajo las argumentaciones que en síntesis se concretan a las siguientes: “Así las cosas, es claro que el deber de comparecer y participar en la audiencia del 13 de octubre de 2.011 era del procesado CESAR MORENO FLORIAN. No se presenta ningún tipo de excusa o manifestación al juzgado en torno a su ausencia en una diligencia de la mayor relevancia en un proceso de liquidación. De hecho, el desdén del abogado por seguir el devenir del proceso en el que debía actuar es tal que no se vuelve a registrar ningún tipo de actuación de él en el expediente 2008-0265, con lo que infiere la Sala que la omisión de participar en la pluricitada audiencia no es más que la
exteriorización de un abandono, de una incuria en el acatamiento de sus deberes profesionales y, específicamente, de la diligencia que debe iluminar sus actuaciones como abogado. Así, probado en grado de certeza está la omisión que fuere endilgada al profesional MORENO FLORIAN.” Lo que lo hizo incurrir en la descripción del deber de diligencia contemplado en el numeral 1, 3 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007; el haber incumplido el deber de diligencia, hace que su conducta encuadre en la descripción del numeral 1° del artículo 37, ejusdem, calificándolo a título de culpa en la medida que actuó con descuido, así pues, esta falta se le atribuye al disciplinado. LA CONSULTA El proceso disciplinario se recibió en esta Sala para decidir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia sancionatoria proferida por la Sala República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 150011102000201100604 01 / A Abogado en Consulta Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, contra el Abogado CESAR SMITH MORENO FLORIAN, identificado con la cédula de ciudadanía número 7’173.029 y portador de la tarjeta profesional número 177.120, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como quiera que ninguno de los sujetos procesales, interpuso Recurso de Apelación.
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 150011102000201100604 01 / A
Abogado en Consulta
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia. De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política; 112.4 de la Ley 270 de 1996 en armonía con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, esta Sala es competente para revisar por vía del grado jurisdiccional de CONSULTA, la sentencia proferida el 18 de julio de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, mediante la cual se resolvió sancionar al Abogado CESAR SMITH MORENO FLORIAN, al hallarlo responsable de infringir el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.
En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 150011102000201100604 01 / A Abogado en Consulta en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de
2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 150011102000201100604 01 / A Abogado en Consulta En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Ahora bien, procede esta Corporación a destacar en primer lugar que el control disciplinario que por mandato de la Constitución esta jurisdicción ejerce sobre la conducta profesional de los abogados, tiene como objetivo primordial el
cumplimiento efectivo de su principal misión, de defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión. Esa misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía, como garantía de que efectivamente los profesionales del derecho conserven la dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su profesión; obren con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas; guarden el secreto profesional, y atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales. En la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social. Caso concreto. El abogado CESAR SMITH MORENO FLORIAN, fue llamada a juicio disciplinario y hallado responsable de infringir normas de la debida diligencia República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 150011102000201100604 01 / A Abogado en Consulta del abogado al haber omitido participar en la audiencia de presentación de inventarios y avalúos de bienes y deudas de la Sociedad Patrimonial, llevada a
cabo el día 13 de Octubre de 2011 en el proceso ordinario 2008-265 de liquidación de Sociedad Patrimonial adelantado ante el Juzgado Segundo de Familia de Tunja, lo que hace que su conducta encuadre en los numerales 1, 3 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. Ahora bien, a la luz del material probatorio obrante en la foliatura, procede la Sala a analizar si concurren o no elementos suficientes para derivar responsabilidad disciplinaria por parte del jurista MORENO FLORIAN, teniendo en cuenta el cargo que le fuera imputado. Veamos: El cargo que le fue imputado o por el cual se halló responsable disciplinariamente al profesional del derecho, es el consistente en falta la diligencia profesional del abogado; pues, la conducta en la que incurrió el disciplinable le es aplicable la normatividad que se transcribe a continuación: numeral 1º, del artículo 37, de la Ley 1123 de 2007, el cual expresa: “Artículo
37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. (…).” En cuanto a la no asistencia a la audiencia de presentación de inventarios y avalúos de bienes y deudas de la Sociedad Patrimonial, la Sala encuentra su conducta descuidada ya que dada la responsabilidad al asumir este tipo de compromiso de representar al señor JAIRO JOSÉ SALAMANCA BAEZ, requiere de la mayor acuciosidad, es una conducta que encuadra dentro en de
los numerales 1, 3 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y por ende se República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 150011102000201100604 01 / A Abogado en Consulta tipifica su actuar contrario a derecho y por tanto merecedor de reproche por indiligencia que se contempla en el numeral 1º del artículo 37 de la ley 1123 de 2007, que se describe con anterioridad, lo que muestra a todas luces que su actuar se circunscribe de manera plena en la conducta y falta endilgada por el a quo, tanto en el pliego de cargos, como en la sentencia de primera instancia. Esta Superioridad encuentra plenamente demostrada la incursión en la falta enrostrada en la calificación y la sentencia de primera instancia, la cual adicionalmente fue calificada a título de culpa, pues, su actuar fue descuidado, ya está demostrada la materialización de la falta y por ende brinda la certeza para atribuirle la falta endilgada al disciplinable, resulta una conducta reprochable, así las cosas, conlleva a que la decisión de la primera instancia deba ser confirmada, pues, está fundamentada en presupuestos fácticos y jurídicos, que esta Sala encuentra adecuados y razonables, donde el togado MORENO FLORIAN, si incurrió en falta disciplinaria, por lo que esta Sala confirmará dicha decisión. Dosimetría de la Sanción. Dentro del amplio margen de discrecionalidad a la autoridad disciplinaria en el
proceso de individualización de la sanción, le corresponde al Juez disciplinario valorar la explícita consagración de los deberes del abogado, los intereses jurídicos y particularmente criterios que atienden exigencias de lesividad, impacto particular y general de la conducta, en fin todos aquellos parámetros de proporcionalidad y razonabilidad que a su vez imponen la necesidad de motivación de la dosificación sancionatoria2. 2 C-290-08 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 150011102000201100604 01 / A Abogado en Consulta Respecto a este tema, en cuanto atañe a la tasación de la sanción que tuvo en cuenta el a quo, con base en los parámetros fijados por el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, esta Colegiatura encuentra que: la impuesta fue ajustada a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, tanto por la naturaleza como por la modalidad de la conducta del sancionado, como quiera que, según se vio, el doctor CESAR SMITH MORENO FLORIAN, fue descuidado en su actuar, contrariando la norma ética de los abogados, la existencia de antecedentes disciplinarios del aquí investigado, permiten concluir que la falta atribuida por el a quo, sea razonable y adecuadamente aplicada, por lo que esta Sala la acoge y procederá a confirmarla. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y
por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad la sentencia proferida el 18 de julio de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare Antioquia, a través de la cual resuelve mediante la cual se resolvió SANCIONAR al Abogado CESAR SMITH MORENO FLORIAN, identificado con la cédula de ciudadanía número 7’173.029 y portador de la tarjeta profesional número 177.120, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, con SUSPENSIÓN por el término de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, por la comisión de la falta disciplinaria República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 150011102000201100604 01 / A Abogado en Consulta descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007; de conformidad con lo sustentado en precedencia.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Consejo Seccional de Origen para que en primer lugar, notifique a todas las partes dentro del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala, advirtiéndole que contra ella no procede Recurso alguno.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, remítase copia de la misma a la oficina del Registro Nacional de Abogados, con la constancia del acto procesal enunciado, data a partir de la cual la sanción empezará a regir.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN
CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ
MINDIOLA
Magistrada Magistrada República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 150011102000201100604 01 / A
Abogado en Consulta
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial