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CSDJ - F15001110200020110075901ADJUNTA20150821105443-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F15001110200020110075901ADJUNTA20150821105443-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

FUNCIONARIOS / APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Dispone archivo del proceso / Confirma Se considera que la funcionaria no incurrió en la conducta endilgada, pues las acusaciones en su contra sobre acoso laboral no acaecieron, así se deriva de la prueba testimonial y documental allegada al plenario. La terminación del proceso disciplinario y en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias procede en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado: i) que el hecho atribuido no existió, ii) que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, iii) que el investigado no la cometió, iv) que existe causal de exclusión de responsabilidad, v) o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ. Radicación No. 150011102000201100759 01 (10937-26) Aprobado según Acta de Sala No. 69 ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la ciudadana MARÍA DEL PILAR VARGAS MALAVER, contra el proveído dictado el 19 de mayo de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá1, mediante el cual ordenó el archivo de la actuación

disciplinaria adelantada contra la doctora MARTHA CECILIA CAMPUZANO PACHECO en su calidad de Juez Sexta Administrativo del Circuito de Tunja. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Tuvo origen la actuación en el escrito presentado el 22 de agosto de 2011 por la señora MARÍA DEL PILAR VARGAS MALAVER, oportunidad en la cual manifestó prestar sus servicios como Profesional Universitario en el Juzgado Sexto Administrativo de Tunja, estrado en el cual veía afectada su honra, dignidad, bienestar, salud física y mental, con ocasión de las burlas de algunos empleados y del personal que laboraba en el mismo. Expuso la denunciante que la Juez MARTHA CECILIA CAMPUZANO PACHECO, en la calificación de servicios de la que se notificó personalmente el 3 de mayo de 2011, en la casilla de rendimiento demarcó insatisfactorio, sin examinar el real nivel, bajo las premisas de revisión de la realización de las actividades y trabajos encomendados, 1 Con ponencia del Magistrado LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN en Sala Dual con el Magistrado JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ. lo cual con los datos extractados de su computador e informes estadísticos podría desmentir lo aseverado por la funcionaria, sumado a la pretensión de aquella de un rendimiento del 50% sin contar con apoyo de los otros empleados al servicio del Despacho. Indicó la quejosa que la Juez demostró de manera inequívoca, irrespeto y falta de parcialidad, al consignar asertos como: “tiene serios problemas para relacionarse con sus compañeros de trabajo, quienes se

quejan permanentemente de su maltrato y comportamiento grosero, displicente y apático, situación que afecta gravemente el clima laboral, interrumpe los procesos del juzgado y por consiguiente la calidad, rendimiento y eficiencia en el ejercicio de sus funciones… se intentó fortalecer el diálogo y el respeto… mediante charlas individuales y grupales… ninguna de las soluciones propuestas fueron aceptadas por la profesional”. Añadió la querellante que la funcionaria inculpada la describió como una persona con una actitud negativa, responsabilizándola injusta y arbitrariamente del clima laboral adverso, tildándola de grosera, apática y rebelde, aun cuando la reconoce como una persona inteligente, dedicada, que hace buen uso de los elementos de trabajo. Señaló la quejosa haber interpuesto recurso de reposición contra la calificación emitida por la referida funcionaria; no obstante, aquella lo declaró improcedente, supuestamente al haberlo agotado al momento de solicitarle de manera verbal que reconsiderara subirle la calificación, contrariando las disposiciones procedimentales de obligatorio cumplimiento, negándole sus derechos; además, la Juez implicada consignó situaciones alejadas de la realidad, tales como la revisión de los proyectos 2, 3 y hasta 4 veces, mencionando una brigada, respecto de la cual explicó que al asignársele funciones distintas, desatendió lo concerniente al proferimiento de unos autos admisorios que no pudo atender con prontitud. La denunciante acusó a la Juez CAMPUZANO PACHECO, de continuada actitud de agresión, maltrato, vejámenes y ofensas, entre

otras, relató que el 3 de junio de 2011 le fueron asignados 43 procesos para efectuar los antecedentes, contando para ello con un aproximado de dos horas o treinta minutos, poniendo de presente la reiterada animadversión hacia ella, condicionándole el tiempo para el desarrollo de una labor para la cual requería el uso de sus facultades mentales, respondiendo ello a una persecución sistemática, valiéndose de un trato desconsiderado y altanero, mediante llamados de atención efectuados ante personal ajeno al Despacho y en ocasiones por escrito, subvalorando permanentemente su trabajo, a su juicio, persiguiendo con ellos desmoralizarle, provocar su renuncia, retiro del cargo o eventualmente utilizarlos para alegar que era una empleada incompetente. Sostuvo la denunciante que para reducir su autoestima, a partir del 11 de julio de 2011 le encomendó realizar los antecedentes de los procesos, lo que en sus propias palabras correspondía a una labor asignada a los judicantes, donde no se requiere ningún juicio jurídico o análisis normativo, alegando no saber que ponerla hacer, con lo cual le hizo objeto de burlas de sus compañeros; añadió que el ambiente propiciado por la Juez no era el apropiado para laborar, pues a pesar de la congestión, continuamente se ausenta, deja la revisión a otro juez amigo, rodeándose de personal que la secunda en la burla, irrespeto, irresponsabilidad y animadversión hacia ella, relatando un impase sostenido con una empleada de nombre Carolina Cely López, cuando la denunciante pretendía llevar algunos expedientes para adelantar trabajo el fin de semana en su casa y aquella se lo impidió.

Adujo desconocer las razones por las cuales pasó de ser la mano derecha de la Juez, pues con frecuencia acudía a ella para digitar variadas diligencias y resolver los asuntos más complejos, a no resultar competente para nada; relató cómo el 11 de noviembre de 2010, las empleadas Sandra Milena Guesguán y Ana Carolina Cely López confesaron a la Juez haber sustraído de la gaveta de su escritorio (quejosa) una grabadora, respecto de la cual la Juez le exigió explicación de su tenencia, pues supuestamente la empleaba para grabar en el Despacho, conducta que no tuvo intención de ejecutar, pues la misma se activó inadvertidamente. Después, aceptó ante la Juez su intención de grabar algunas charlas, pues se sentía atacada y vilipendiada por el personal. Indicó la querellante que la propia Juez incurrió en violación a su intimidad, pues en escrito de llamado de atención del 22 de julio de 2011 expuso que sin su permiso, le esculcaron su escritorio y encontraron una carpeta en la cual había unos folios de unos expedientes, siendo evidente la utilización legal que pretendía hacer de los mismos (fls. 1 a 17 c. o primera instancia) Con su escrito, la denunciante acompañó los documentos que se relacionan a continuación:  Copia del formulario de calificación integral de servicios de empleados con funciones de sustanciación, correspondiente a la vigencia 2010, notificada a la quejosa el 3 de mayo de 2011. (fls. 18 y 19 c.o primera instancia)  Escrito de recurso de reposición interpuesto el 9 de mayo de

2011 por la denunciante contra la calificación integral de servicios. (fls. 20 a 23 c.o primera instancia)  Cuadro de relación de fallos presentados por la Profesional Universitaria. (fls. 24 a 34 c.o primera instancia)  Auto del 16 de mayo de 2011, por el cual la Juez resolvió recurso de reposición, reconsiderando la calificación referente al factor calidad, aumentándolo en 4 puntos; no obstante, el 9 de mayo la empleada había presentado nuevamente reposición, el cual había sido resuelto en la diligencia de notificación, acogiendo algunos de los argumentos expuestos, por lo que lo había declarado improcedente. (fls. 35 a 40 c.o primera instancia)  Escrito del 11 de noviembre de 2011, en el cual las empleadas Sandra Milena Guesguán y Ana Carolina Cely López comunicaron a la Juez las “acumuladas diferencias” con la denunciante y del hallazgo de una grabadora en el escritorio de la Profesional, en la cual aparecían sus voces, con lo cual consideraban vulnerado su derecho a la intimidad (fl. 41 c.o primera instancia)  Escrito del 11 de noviembre de 2010, por medio del cual la Juez CAMPUZANO PACHECO dio a conocer a la quejosa el escrito de sus compañeras de oficina, solicitando explicar las razones de las grabaciones dentro del Despacho (fl. 42 c.o primera instancia)  Memorial del 12 de noviembre de 2010, de la querellante mediante el cual presentó las explicaciones debidas a la señora Juez (fl. 43 c.o primera instancia)

 Llamado de atención del 12 de mayo de 2011, referidos con la elaboración de la estadística del Juzgado Sexto Administrativo en el cual se refiere continuar presentándose errores. (fls. 44 y 45 c.o primera instancia)  Escrito del 16 de mayo de 2011, signado por la denunciante, dando contestación al llamado de atención efectuado por la Juez acusada. (fls. 46 a 48 c.o primera instancia)  Requerimiento efectuado el 18 de mayo de 2011, donde se le recuerda a la quejosa que se encuentra pendiente la entrega de algunos proyectos de casos del “tema -8%-“ (fls. 49 y 50 c.o primera instancia)  Escrito de contestación del 25 de mayo al requerimiento efectuado a la denunciante (fls. 51 c.o primera instancia)  Llamado de atención del 22 de junio de 2011, por el cual se le solicita a la querellante la entrega oportuna de las tareas asignadas. (fl. 52 c.o primera instancia)  Contestación del 25 de julio de 2011 al requerimiento efectuado por la Jueza el 22 del mismo mes (fls. 53 a 56 c.o primera instancia).  Copia de pasos a despacho de fecha 3 de junio de 2011. (fls. 57 a 59 c.o primera instancia)  Copia de queja instaurada el 27 de julio de 2009 por la quejosa contra la Juez Janeth Rocío Rativa López. (fls. 60 a 62 c.o primera instancia y 1 cd) 2.- El doctor Orlando Álzate Salazar, Magistrado de conocimiento de la

época, mediante auto del 1 de septiembre de 2011, atendiendo a lo señalado en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, asumió el conocimiento y ordenó dar inicio a la indagación preliminar contra la doctora MARTHA CECILIA CAMPUZANO PACHECO, en su condición de titular del Juzgado Sexto Administrativo de Tunja. (fls. 66 y 67 c. o. primera instancia), recaudándose las siguientes pruebas:  Escrito radicado el 21 de octubre, a través del cual la quejosa comunicó al Despacho que con ocasión del supuesto acoso del cual estaba siendo objeto, solicitó licencia para desempeñar un cargo en provisionalidad en la ciudad de Bogotá, allegando copia de un requerimiento efectuado por la Juez, en relación con el retiro de los expedientes del Juzgado, en el cual explicó que después de presentada la queja, dirigió a la doctora CAMPUZANO PACHECO un escrito el 22 de agosto, en el cual indicó haberlo efectuado para cumplir con el plazo dispuesto. Sostuvo la denunciante que el 1 de septiembre de 2011, la Juez le remitió un oficio en el cual se dedicó a demeritar su trabajo, comparándolo con el de las demás, señalando que era la peor empleada del Juzgado y desmintiendo la autorización para retirar expedientes; asimismo, precisó el procedimiento en tales casos y la delegación efectuada a Carolina Cely para verificar el cumplimiento de la instrucción, insistiendo en que la denunciante pretendía justificar su bajo rendimiento laboral por la presión y persecución; añadió haberse visto precisada a contestar en

escrito del 5 de septiembre de 2011, en el cual en términos claros y sencillos expuso haber obrado de buena fe, cuando pretendió llevar los expedientes para trabajarlos en su casa. Expuso la querellante que como consecuencia de la presión física y emocional, sus padres agobiados, concurrieron al Despacho a reclamar en términos enérgicos pero respetuosos, por el maltrato; frente a ello, la Juez investigada pretendió hacerles creer que era una empleada deficiente en extremo, a quien no era a la única que le realizaba llamados de atención, más por su malgenio no aceptaba sus equivocaciones y otras apreciaciones inexactas y ligeras de su personalidad, a lo cual refutaron sus progenitores. Insistió la quejosa en afirmar que la Juez de manera insistente la maltrataba, demeritaba su trabajo, exteriorizando la animadversión profesada; acudiendo en consecuencia ante el doctor Piraquive (vicepresidente de la Sala Administrativa) para pedirle consejo y para que le ayudara en la posibilidad de un traslado quien hizo presencia en el estrado judicial, presenciando que todas las quejas y recriminaciones iban dirigidas hacia ella, cómo la única empleada que afectaba el clima laboral, cometiendo errores garrafales, incumpliendo las metas propuestas; pero el convocante se retiró y encomendó la elaboración del acta a la funcionaria, al enterarse de su contenido, la quejosa afirmó negarse a suscribirla, pues la misma resultaba una diatriba en su contra. (fls. 98 a 105 c.o primera

instancia) Adjunto con su escrito, copia de los siguientes documentos:  Llamado de atención del 22 de agosto de 2011. (fl. 87 c.o primera instancia)  Respuesta a requerimiento del 22 de agosto de 2011. (fl. 88 c.o primera instancia)  Escrito dirigido a la Juez investigada, signado por la quejosa el 6 de septiembre aclarando puntos en relación a los requerimientos efectuados (fls. 91 y 92 c.o primera instancia)  Acta de la reunión celebrada el 24 de agosto de 2011, convocada por el doctor Fabio Orlando Piraquive Sierra (Vicepresidente de la Sala Administrativa). (fl. 93 a 96 c.o primera instancia)  Cuadro comparativo de producción de las sustanciadoras del Juzgado Sexto Administrativo de Tunja. (fl. 97 c.o primera instancia)  Declaración rendida el 25 de mayo de 2012 por la señora Sandra Milena Guescán Salcedo, donde señaló no tener ningún tipo de relación con la quejosa, quien siendo la Profesional del Juzgado no colaboraba cuando se le solicitaba o se le consultaba. Sostuvo la testigo que MARÍA DEL PILAR VARGAS MALAVER tenía algunas actitudes ofensivas, en virtud de las cuales se dio cuenta de la existencia de una grabadora en el Despacho, pero nunca le sustrajo cosas a la quejosa, precisamente por la situación personal y laboral que tenía con ella, tampoco tomaba su computador, anotando sin embargo, que el puesto de trabajo de aquella era cercano a la impresora manejada por todo el

Despacho, razón por la cual siempre se acercaban al mismo, pero sin tomar nada de su puesto. Indicó la declarante que si bien la señora MARÍA DEL PILAR es una persona callada, había efectuado comentarios ofensivos y humillantes respecto a las calidades profesionales y conocimientos jurídicos de los compañeros; además, el rendimiento de la quejosa era muy deficiente, aun cuando por su cargo se suponía que debía proyectar fallos y sustanciar los de más complejidad. Describió que la funcionaria investigada, prodigaba a los empleados un trato amable y decente al efectuarle las observaciones o correcciones a su trabajo; además, para cumplir las metas, utilizaba un cuadro de rendimiento laboral, asignando a cada uno el tema que debía sustanciar, de acuerdo a la experiencia y conocimientos de cada uno. Añadió la testigo que la doctora MARTHA CECILIA empleaba unos cuadros para conocer de los asuntos existentes en el Despacho, manejaba también un cuadro de desempeño y labores realizadas por semana, haciéndoles las respectivas observaciones, dependiendo del desempeño de cada uno, pero sin grosería, más cuando era reiterado, lo hacía por escrito. Respecto a las ausencias de la Juez investigada, sostuvo que cuando aquella lo requería, tramitaba el correspondiente permiso ante el Tribunal. Explicó que la denunciante tuvo inconvenientes con todos quienes han transitado por el Juzgado, describiendo haber laborado con las doctoras Lucía Porras y Rocío Rativa en el mismo tiempo que estuvo MARÍA DEL PILAR, quien respecto de

la última de las mentadas, igualmente le acusó de maltrato, colocando últimamente en tela de juicio la calidad como Juez de la doctora CAMPUZANO PACHECO. Indicó que la funcionaria investigada, para solucionar la situación presentada en el Despacho, solicitó intervención del Consejo Seccional de la Judicatura y a Talento Humano para la prestación de asesoría sicológica, misma que no concluyó por falta de colaboración de MARÍA DEL PILAR de continuar el tratamiento, pero no le consta que hubiera existido persecución o trato discriminatorio por parte de la investigada hacia la Profesional. (fls. 148 a 155 c.o primera instancia)  El 25 de mayo de 2012 rindió declaración Ana Carolina Cely López, quien para el momento de la declaración adujo desempeñarse como Oficial Mayor en el Juzgado Sexto Administrativo de Tunja, relatando haber tenido inconvenientes con la quejosa desde el mismo momento que ingresó al Despacho como judicante, uno de ellos por evitar que sacara unos expedientes del Juzgado sin la autorización de la titular del Despacho, pues existía una carpeta en la cual registraban los procesos que podían trabajar en casa, lo cual se acordó por la pérdida de algunos autos y oficios de los expedientes. Explicó que debido a los inconvenientes presentados con MARÍA DEL PILAR y la desconfianza por ella generada, en una ocasión se percató de una grabadora en la cual aparecía su voz y la de Sandra Milena Guesguán. Respecto al trato de la Juez investigada, lo describió como respetuoso, en tanto, MARÍA DEL PILAR siempre empleó gestos

groseros y displicentes, menospreciando su trabajo en el Despacho. En cuanto al ambiente laboral del Juzgado, afirmó que con MARÍA DEL PILAR se vive un ambiente tenso, lleno de desconfianza e incomodidad personal y laboral, pues la quejosa no prestaba apoyo para la realización de las tareas, siendo un periodo difícil en virtud del cual se sometieron a varias intervenciones de la ARL Colmena; luego, aquella se retiró por un tiempo y se vivió calma, pero cuando retornó de una licencia que había solicitado, volvió a ser tenso. Referente a la distribución de la carga laboral, sostuvo que el trabajo lo asignaba la doctora CAMPUZANO PACHECO de acuerdo al perfil profesional y el cargo, teniendo en el Despacho metas semanales, mensuales y trimestrales en general e individuales, tomando en cuenta el estudio de las actividades asignadas, las cuales son alcanzables, otorgándoles la Juez tiempos elevados para cumplir; explicándoles el esquema a seguir; facilitándoles libros y jurisprudencia sobre el tema, pero cuando no se cumplen las metas, realiza una reunión en la cual escucha las razones y en algunos eventos redistribuye el trabajo. Indicó la declarante que la Profesional MARÍA DEL PILAR, tuvo inconvenientes con otras personas, tales como los estudiantes del convenio de la UPTC y de la Universidad Santo Tomás, con los judicantes y empleados de descongestión, frente a lo cual la Juez solicitó la intervención del Consejo Seccional y de la ARL. (fl. 156 a 162 c.o primera instancia)  Declaración rendida el 25 de mayo de 2012 por Rosa Helena

Hernández, sicóloga, que en tal condición aseveró haber asistido al Juzgado Sexto Administrativo de Tunja en virtud de la solicitud efectuada por la titular del Despacho al área de salud ocupacional, encaminado a brindar bienestar a las personas que conformaban el estrado judicial. En virtud de lo anterior, se hizo consultoría organizacional, trabajando con cada uno de los servidores, realizaron un diagnóstico de necesidades y se hizo una propuesta de intervención, consistente en la realización de talleres relacionados con la resolución de conflictos, comunicación asertiva e intervención individual, inicialmente con María del Pilar, luego con la Juez y siguió con Carolina Cely, haciéndose retroalimentación para verificar el impacto del plan. Relató la testigo que inicialmente percibió un ambiente tenso en el Juzgado, en el cual cada uno de los servidores manifestaba no existir una comunicación adecuada con la empleada MARÍA DEL PILAR VARGAS MALAVER; cuando regresó para la retroalimentación, encontró un ambiente agradable, pero para entonces la denunciante no se encontraba en el Juzgado. Sostuvo que de acuerdo a lo manifestado por los empleados del Juzgado, el trato de la doctora MARTHA CECILIA hacia ellos era respetuoso y de comunicación abierta, sin dejar de lado la exigencia debida, precisando que fue la Juez quien promovió la participación de los empleados en las actividades desarrolladas por la ARL. Referente a las razones por las cuales concluyeron la intervención, explicó que los objetivos de mejorar el ambiente fueron alcanzados, pero no se volvió a realizar intervención debido a que MARÍA DEL PILAR estaba en licencia, sin poderle

contactar para continuar con el proceso individual iniciado con ella. Señaló no haber sido testigo de conductas de acoso laboral hacia ninguno de los empleados del Juzgado y en las intervenciones por ella efectuadas a éstos, por el contrario, observó una conducta respetuosa y de comunicación adecuada por parte de la disciplinable hacia MARÍA DEL PILAR. Explicó que de acuerdo a lo observado en los momentos compartidos con los servidores del Juzgado Sexto Administrativo de Tunja, percibió a la Juez inculpada como una líder positiva, que además de los temas laborales, se preocupaba porque su gente se sintiera apoyada y motivada; en tanto, lo reportado por los empleados en relación al comportamiento de MARÍA DEL PILAR VARGAS MALAVER era que se comunicaba con los nuevos empleados contratados en el despacho, de una forma inadecuada y subvalorándolos con su actitud (fl. 163 a 167 c.o primera instancia)  El 8 de junio de 2012, rindió declaración la señora Rosalba Suárez Urrutia quien para entonces se desempeñaba como coordinadora de Bienestar y Seguridad Social de la Rama Judicial de Boyacá, calidad en virtud de la cual tuvo conocimiento del inadecuado clima laboral en el Juzgado Sexto Administrativo de Tunja, por lo cual junto con la ARL Colmena se optó por llevar a cabo una intervención de cultura organizacional del grupo, ello a solicitud de la titular del Despacho. Sostuvo haber presenciado algunos talleres y otros no por razón de sus funciones, más en los que presenció percibió de la señora

Juez un trato condescendiente, en otras le costó un poco más para que asistieran, a los talleres (fl. 168 a 170 c.o primera instancia)  Declaración rendida el 8 de junio de 2012 por Andrés Ricardo Gómez Bohórquez, quien adujo haber prestado sus servicios en el año 2010 en el Juzgado Sexto Administrativo de Tunja en el cargo de escribiente, en tal calidad conoció a MARÍA DEL PILAR VARGAS MALAVER, con quien tuvo un trato estrictamente profesional. Sostuvo que la Profesional quejosa era la encargada de proporcionar a los empleados los formatos de autos y sentencias, pero los suministrados por ella no estaban bien; además, la Juez le encomendaba proyectar las decisiones de acciones populares, de tutelas y algunos ordinarios, pero el rendimiento de la denunciante no era el esperado, por lo cual prácticamente todo el trabajo lo sacaba la doctora MARTHA

CECILIA.

En cuanto al trato de la Jueza inculpada hacia la querellante, le hacia los correctivos como a todos los del Juzgado, pero no la maltrataba verbalmente; indicó que cada empleado tenía fijadas sus propias metas, asignando a todos por igual el mismo tiempo para el cumplimiento, pero cuando no se alcanzaban la Juez los reunía para resolver, no obstante, la Profesional MARÍA DEL PILAR no se dejaba hablar, ni colaboraba en las explicaciones requeridas, por el contrario, era despectiva con sus compañeros cuando se percataba de algún error por ellos cometido (fl. 171 a 176 c.o primera instancia).  La señora Kelly Astrid Albarrello Huertas rindió su testimonio el

15 de junio de 2012, aseverando haber prestado sus servicios como Oficial Mayor en el Juzgado Sexto Administrativo de Tunja, condición en virtud de la cual conoció a la señora MARÍA DEL PILAR VARGAS MALAVER, describiendo que su relación laboral con ella había sido regular por falta de coherencia con las tareas entregadas por ésta y su rendimiento deficiente, apreciación que rinde basado en su experiencia laboral en otros Despachos en los cuales el cargo de Profesional es la mano derecha del Juez, en tanto en ese Juzgado era quien entorpecía el buen rendimiento, de lo cual daba cuenta pues estuvo en ese estrado en descongestión. Manifestó que la Juez al asignar las tareas, generalmente empleaba un sistema de cuadros en el cual consignaba lo que expresaba en forma verbal, preguntándoles si existía dudas respecto a las labores encomendadas y el término en el cual consideraban que podían entregarlas (fl. 177 a 180 c.o primera instancia).  Declaración rendida el 22 de junio de 2012 por Adriana Castelblanco Díaz, quien se desempeñaba en ese momento como Escribiente del Juzgado Sexto Administrativo de Tunja y relató haber ingresado al Despacho como judicante, expuso que no era muy buena su relación con la Profesional MARÍA DEL PILAR VARGAS MALAVER, por cuanto no le prestaba apoyo en las tareas y le endilgaba errores no cometidos por ella; precisó que el trato dado por la Juez a la quejosa era igual al que le daba a todos los empleados, pero aquella se aislaba o cuando se

preguntaba por el trámite de algún proceso, no les informaba que ella lo había sustanciado o cambiaba los expedientes de lugar, lo cual les hacía perder mucho tiempo. Frente al rendimiento de la Profesional Universitaria, sostuvo que era muy bajo, comparado con el de la persona que le reemplazó durante la licencia de la cual disfrutó aquella, pues era de gran apoyo para la doctora CAMPUZANO PACHECO, sustanciaba muchos fallos, les revisaba los autos y fallos previo a pasarlos para firma de la Juez, en tanto, MARÍA DEL PILAR cometía bastantes errores. Relató que en el año 2011, tenían un atraso considerable en fallos, por lo cual la Juez distribuyó entre los empleados los expedientes para hacer los antecedentes y así ella posteriormente elaboraba las consideraciones; pero como tampoco ello fue posible, nuevamente les distribuyó los procesos para hacer las consideraciones, de los cuales le correspondieron algunos de MARIA DEL PILAR, debiendo rehacerlos pues contenían muchos errores, aun cuando se trataba de sentencias de formato (fl. 181 a 186 c.o primera instancia)  El 22 de junio de 2012, rindió declaración la señora Yanira Consuelo Guio Niño, quien manifestó haber realizado su judicatura en el Juzgado Sexto Administrativo de Tunja, lapso durante el cual no tuvo muy buenas relaciones con la Profesional MARÍA DEL PILAR VARGAS MALAVER, pues ésta la trató displicentemente, se refería a ella como bruta, era poco cordial y no colaboraba para nada para el desarrollo del trabajo de los judicantes.

Relató que en una oportunidad la señora Juez le dio la oportunidad de participar en una especie de convocatoria para un cargo de descongestión, entregándole un fallo y tres autos admisorios, entonces consultó a MARIA DE PILAR quien le contestó que para proyectar una decisión se necesitaba ser inteligente, añadiendo que no era competente para esas funciones, comentario por el cual desistió de la labor. Agregó que otra situación incomoda, era cuando a la quejosa se le extraviaba algún objeto, le preguntaba a ella directamente como acusándola de tomarlo, pero cuando los encontraba no se tomaba la molestia de presentarle disculpas, a pesar de lo cual nunca le contestó de mala manera; señaló que MARÍA DEL PILAR es una persona que trata muy mal a sus compañeros, se burla del trabajo de los otros; observó que la Juez tenía que corregirle autos y fallos, pero cuando los presentaba por segunda vez, contenían los mismos errores y así en varias oportunidades, de lo cual se percataba porque el Juzgado es pequeño. Frente al ambiente laboral, lo describió como respetuoso a pesar de la tensión generada por las controversias generadas por MARÍA DEL PILAR. (fl. 187 a 192 c.o primera instancia)  Testimonio rendido el 25 de junio de 2015 por Etna Rocío Cardozo López, quien realizó su judicatura en el Juzgado Sexto Administrativo de Tunja y manifestó que su trato con la quejosa fue limitado; sin embargo, se percató de algunas ocasiones en las cuales el trabajo realizado por MARIA DEL PILAR cuando pasaba a control de la Juez, lo repartía nuevamente entre el

personal del despacho para corregir los antecedentes por ella elaborados. En cuanto al ambiente laboral reinante en el Juzgado, describió que el trato de la Juez con todos era respetuoso, siempre brindaba una explicación previa respecto al trabajo asignado a cada uno de los funcionarios (fl. 193 a 196 c.o primera instancia)  El 25 de junio de 2012 rindió testimonio Marco Antonio Alfonso Torres, quien estuvo en el Juzgado Sexto Administrativo de Tunja como estudiante de convenio, practicante y judicante ad honorem, en tal condición manifestó que su trató con la quejosa fue cordial y respetuosa, desconociendo la existencia de maltrato de la Juez hacia MARÍA DEL PILAR VARGAS MALAVER; no obstante, respecto al rendimiento laboral de aquella, describió que no presentaba progreso, por el contrario tendía a entorpecer la producción del Juzgado, afirmación basada en el desempeño observado por el Profesional que cubrió la licencia conferida a la quejosa, quien por el contrario apoyaba a los demás empleados. Aseveró nunca haber evidenciado actitudes u acciones de persecución de la Juez en contra de MARÍA DEL PILAR, por el contrario, aquella siempre la trató

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