CSDJ - F1500111020002011007830120160830161056-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1500111020002011007830120160830161056-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C, treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 150011102000201100783 01 Aprobado según Acta No. 83 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado doctor Luis Enrique Angarita Ramírez, Juez Promiscuo del Circuito del Cocuy, Boyacá, contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá1, mediante la cual lo sancionó con once (11) meses de suspensión en el cargo e inhabilidad especial, por el término de 10 meses, por la incursión en cuatro faltas con culpa grave por violación al deber contemplado en el numeral 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, a la vez incurrir en la prohibición del numeral 3o del artículo 154 de la misma disposición normativa, en concordancia con lo preceptuado en los artículo 29 y 32 del Decreto 2591 de 1991. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Los hechos que originaron este proceso disciplinario fueron reseñados por el a quo como sigue: “La génesis de la presente actuación se contrae a la queja que presentaron los señores JUAN CARLOS RAMOS DÍAZ, ÁNGELA SOFÍA RUIZ LIZARAZO y a la
remisión de copias que efectuó el doctor RONAL ARTURO ALBARRACÍN REYES, en su calidad de Juez Promiscuo del Circuito de El Cocuy, quienes 1 Sala integrada por los Magistrados José Oswaldo Carreño Hernández (Ponente) y Luis Francisco Casas Farfán Página 2 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 150011102000201100783 01
Referencia: Funcionarios – Apelación solicitaron se investigara al doctor LUIS ENRIQUE ANGARITA RAMÍREZ, en su calidad de titular del referido despacho, por la posible dilación del desenvolvimiento procesal de varios de los asuntos tramitados en el juzgado en cita.” - Mediante auto de 2 de septiembre de 2011, el Seccional de Instancia asumió el conocimiento de las presentes diligencias y ordenó la Indagación Preliminar (16 y 17). - Por auto adiado 20 de noviembre de 2013, dictado por la Sala de Descongestión Seccional, dispuso la apertura de formal investigación disciplinaria contra el doctor Luis Enrique Angarita Ramírez, Juez Promiscuo del Circuito de El Cocuy. (92 a 97). - En auto del 20 de febrero de 2014, el doctor Luis Wilson Báez Salcedo, Magistrado de Descongestión de esta Sala, declaró cerrada la investigación adelantada en contra del doctor Luis Enrique Angarita Ramírez, Juez Promiscuo del Circuito de El Cocuy.
(134) Cargos
En decisión de 24 de abril de 2014, se dispuso con fundamento en las pruebas aportadas, hasta ese momento, al plenario correrle pliego de cargos al referido funcionario, como presunto responsable de haber incumplido el deber consagrado en el artículo 153.15, e incurrir en la prohibición señalada en el artículo 154. 3 de la Ley 1270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 410 de la Ley 600 de 2000, falta que se calificó como culpa gravísima, por la dilación de varios de los asuntos tramitados en el despacho a su cargo. (fls. 136-154) En auto del 4 de diciembre de 2015, se determinó tramitar bajo la misma cuerda procesal los radicados números 201100783-J, 201100807-J, 201100902-J, 201100904-J, 201100907-J, 201101152-J, 201101162-J, 201200907-J 201200963-J, 201200968-J y, 201200985-J, en los cuales se había formuló pliego de cargos al doctor Luis Enrique Angarita Ramírez, en su calidad de Juez Promiscuo del Circuito de El Cocuy, por la supuesta dilación de varios de los procesos tramitados en el despacho a su cargo y se decretaron pruebas. (177 a 181). Página 3 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionarios – Apelación
Notificado del auto anterior, el doctor Angarita Ramírez, en su calidad de Juez Promiscuo del Circuito de El Cocuy rindió descargos mediante memorial presentado el 9 de Junio de 2014, manifestando que la dilación que se presentó en varios de los asuntos tramitados en el despacho a su cargo se encontraba justificada, debido a la excesiva y agobiante carga laboral soportada, el escaso personal que contaba el mismo para evacuar el elevado número de procesos, ya que a partir del año de 2005 contaba con más de 1.200 procesos cifra que no le había permitido ni a él ni a ningún otro funcionario con una carga semejante realizar un control estricto y pormenorizado de todos y cada uno de los procesos puestos a su conocimiento. Además, debía conocer procesos en aproximadamente en siete especialidades, a saber: penal con trámite de ley 600 de 2000 y 906 de 2004, civil, comercial, laboral, agrario, familia y constitucional, en primera y segunda instancia, con audiencias orales del sistema penal acusatorio y las audiencias públicas de la ley 600 del 2000, en los procesos laborales y las diligencias de inspección judicial en los asuntos agrarios, la cuales exigían de un tiempo considerable, aunado a lo anterior tenía que conocer procesos relacionados con el punible de rebelión, los cuales eran muy complejos por el número de acusados que oscilaban entre 5 y 10 individuos cada uno con su apoderado y gran cantidad de pruebas por practicar y valorar. Indicó que para realizar diligencias de inspección judicial era necesario el desplazamiento a zonas muy alejadas del perímetro urbano del municipio de El Cocuy,
incluso realizar esa clase de diligencias durante varios días, escuchar a los testigos y a los apoderados de las partes, además del peligro que corría su integridad personal puesto que en la región operaban grupos armados al margen de la ley, es decir guerrillas y grupos paramilitares que se disputaban la región. De otra parte dijo que debía realizar gran cantidad de audiencias de trámite en los procesos de Familia, Laborales, Agrarios y Penales en un promedio de 40 mensuales, como se podía demostrar en las estadísticas de labores que se rendían en forma mensual, además la carga laboral del Juzgada a su cargo superaba la de otros Página 4 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionarios – Apelación despachos Promiscuos del Circuito de los Distritos Judiciales de Santa Rosa de Viterbo y
Tunja. Pero, además, señaló que conocía procesos por los punibles de Rebelión, extorción y homicidio en persona protegida por la presencia de grupos armados al margen de la ley, y de los laborales que se adelantaron con ocasión a la reestructuración de las Empresas Sociales del Estado Hospital San José de El Cocuy y Andrés Girardot de Güicán más los procesos relacionados con la propiedad que promovían los pobladores de El Cocuy y los municipios aledaños, pese a ello y a las reiteradas solicitudes que efectuó a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá para la creación de las
medidas de descongestión sólo hasta el mes de Febrero de 2014 crearon un cargo de oficial mayor y otro de escribiente en descongestión. Aludió que la planta de personal del Juzgado a su cargo estaba conformada por una citadora grado 3 y una secretaria que estaba vinculada a la rama judicial desde hacía más de 35 años, época para la cual no se le exigía el título de Abogada, por ende sólo cumplía a cabalidad con funciones secretariales en una antigua máquina de escribir, esto es que no le colaboraba en la proyección de sentencias o providencias judiciales y la citadora cumplía funciones de escribiente, pues, no se contaba con dicho cargo, es decir que ninguna de sus trabajadoras tenía el perfil profesional ni los conocimientos necesarios para colaborar en la proyección de providencias, además tampoco tenía equipos de cómputo ya que sólo contaba con un computador que era obsoleto y era destinado a las diligencias de trámite y que no permitía la conexión de un modem de internet. Recalcó el encartado que con el personal asignado en su Despacho era humanamente imposible cumplir con la evacuación de todos los procesos en término, contando con 84 procesos en turno para dictar sentencia y otros 180 en trámite sumamente complejos ya que no podía acceder a los lineamientos jurisprudenciales puesto que no tenía servicio de internet ni como consultar la relatorías de las Altas Cortes, además del trabajo "invisible" es decir, el gran número de memoriales que se recibían a diario y que debían resolver, reiteró que estaba en desventaja con los demás Juzgados Promiscuos del Circuito a los que si se les habían sido creadas medidas de Descongestión y/o Juzgados
Adjuntos puesto que se consideró que los mismos estaban incursos en situaciones de fuerza mayor, y pese a los ingentes esfuerzos para cumplir con la loable función de administrar justicia como se podía demostrar con sus calificaciones de servicios no pudo Página 5 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionarios – Apelación superar la congestión que reportaba el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy, por tanto, no se podía calificar su actuar a título de culpa gravísima pues la dilación de varios de los asuntos sometidos a su consideración no obedeció a un actuar negligente o desidioso de su parte, sino al conjunto de situaciones fortuitas que superaron sus posibilidades físicas para decidir dentro de su oportunidad legal todos los procesos. (fls. 161-166) Pruebas allegadas Dentro del expediente con los incorporados, se acopiaron las siguientes probanzas: - Del Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy, se indicó el trámite dado a varios de los procesos tramitados en dicho despacho y que fueron objeto de remisión de copias en contra del doctor LUIS ENRIQUE ANGARITA RAMÍREZ,
titular del mismo, así:
Radicado: 2004-00017-00, Delito: Rebelión, contra Víctor Manuel Mora.
Actuaciones: Se asumió el conocimiento el 10 de diciembre de 2004, posteriormente el 27 de diciembre de 2005, se evacuó la audiencia de
juzgamiento, más adelante pasaron las diligencias al despacho para proferir sentencia, la cual se dictó el 23 de septiembre de 2011, declarando extinguida la acción penal por prescripción, se cancelaron las órdenes de captura y se archivó el proceso.
Radicado: 2005-00014-01 Delito: Hurto Agravado Denunciante: Abraham Ortega.
Acusado: Luis Ignacio Niño Estupiñán.
Actuaciones: Trámite procedente del Juzgado Promiscuo Municipal de Guacamayas, en apelación de la sentencia proferida por dicho despacho el 21 de septiembre de 2005, se recibió el expediente el 1o de noviembre del mismo año y pasó al despacho en donde se dictó la respectiva sentencia el 25 de octubre de 2005, declaran la extinción de la acción penal por prescripción y se devolvió la actuación al despacho de origen el 13 de diciembre de la misma anualidad.
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Referencia: Funcionarios – Apelación Radicado: 2005-0025-00 Delito: Fabricación y tráfico de armas Denunciante: Batallón de Alta Montaña de El Cocuy Acusado: José Loreto Lozano Cárdenas.
Actuaciones: Se asumió el conocimiento del proceso el 26 de abril de 2005 y más adelante el 10 de octubre de 2011, se declaró la prescripción por pena cumplida y
se archivó el expediente el mes de diciembre del mismo año.
Radicado: 2005-0060-00 Delito: Rebelión Denunciante: Batallón de Alta Montaña
II de El Cocuy Acusado: Plácido Rubiano Ochoa.
Actuaciones: Se asumió el conocimiento el 9 de diciembre de 2005, posteriormente el 26 de septiembre de 2011, se declaró la extinción de la acción penal por prescripción y el mes de diciembre del mismo año, se ordenó el archivo del proceso.
Proceso Ordinario de Nulidad Demandante: Luis Francisco Correa Blanco
Demandada: Josefina Correa Penagos.
Actuaciones: Se recibió el proceso el 28 de noviembre de 2005, se rechazó la demanda el 14 de febrero del mismo año y se remitió por competencia la actuación al Juzgado Promiscuo Municipal de Chiscas.
Radicado: 2007-0057-00. Delito: obtención de documento público falso Acusado: Daniel Zarate Velandia Actuaciones: Se recibió el expediente el 5 de junio de 2007, con resolución de acusación, se asumió el 19 de julio del mismo año, más adelante el 26 de octubre de 2007, se evacuó la audiencia de juzgamiento y entró al despacho del juez para dictar la respectiva sentencia.
Radicado 2007-0002-00 Delito: Acceso Carnal Abusivo. Denunciante: María Nubia
Buitrago Rico Acusado: Ciro Alfonso Mogollón Pérez.
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Referencia: Funcionarios – Apelación Actuaciones: Se asumió el conocimiento del proceso el 19 de enero de 2007, y el 27 de noviembre del mismo año, pasaron las diligencias al despacho para dictar sentencia, la cual se emitió el 2 de diciembre de 2011 y en vista de que fue apelada por la defensa, se remitió la actuación al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el 31 de enero de 2012.
Proceso Ordinario de Pertenencia Radicado: 2008-00026-00. Demandante: María del Tránsito Muñoz Santiesteban. Demandados: Herederos de José del Carmen Lizarazo Actuaciones: Se presentó la demanda el 28 de marzo de 2008, se inadmitió el 30 de abril del mismo año, y una vez se subsanó se asumió el líbelo el 28 de mayo de 2008 y pasó al despacho del juez para dictar la respectiva sentencia.
Proceso Ejecutivo Radicado: 2008-0106-00. Demandante: Caja de Compensación
Familiar de Boyacá Demandado: Municipio de Chiscas.
Actuaciones: Mediante proveído de 14 de septiembre de 2011, el despacho se abstuvo de librar mandamiento de pago y más adelante en decisión de 18 de septiembre de 2012, se ordenó la entrega de los documentos que se allegaron con la demanda y en consecuencia el 20 de febrero de 2012 se archivó el proceso.
Proceso ordinario de pertenencia. Radicado: 2009-0076-00. Demandante: Flor
Ofelia García de Muñoz. Demandado: Herederos del señor Pedro Ignacio Muñoz.
Actuaciones: Mediante auto de 23 de septiembre de 2009, se admitió la demanda, encontrándose el proceso al despacho para dictar sentencia se formuló un incidente de nulidad, la cual fue decretada a partir del auto admisorio de la demanda mediante decisión de 22 de abril de 2013.
Proceso de Pertenencia. Radicado: 2009-0071-00 Demandante: Belisario Bautista
Muñoz Demandados: Indeterminados.
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Referencia: Funcionarios – Apelación Actuaciones: El proceso inició el 5 de agosto de 2009, y se dicó sentencia acogiendo las pretensiones de la demanda el 29 de agosto de 2012, decisión que no fue objeto de recurso alguno.
Proceso ordinario de nulidad Radicado: 2009-0120-00 Demandante: Bernabé Leal Carreño Demandada: Aura Suescún y otra Actuaciones: Se radicó la demanda el 30 de octubre de 2009, y se admitió el líbelo en noviembre del mismo año, más adelante el 20 de mayo de 2010, pasaron las diligencias al despacho para proferir sentencia.
Causa Sucesoral Radicado: 2010-0037-00 Causante: Domingo Carvajal Actuaciones: Se presentó la demanda el 14 de octubre de 2010, se admitió el 21
de abril del mismo año y se fijó el 31 de julio de 2013, para la diligencia de inventarios y avalúos. Causa Penal Ley 600 Delito: Violación al Régimen de Inhabilidades Denunciante: Personero Municipal de San Mateo Denunciado: Emiro Duarte y otra.
Actuaciones: 8 de noviembre de 1999, se profirió sentencia absolutoria la cual fue objeto de impugnación ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en donde fue revocada y en su lugar se condenó a los acusados, la Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia. _ Causa Penal Ley 600.
Radicado: 2007-0143-00. Delito: Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 años.
Denunciante: Marlen Buitrago Denunciado: Tomás Hernández.
Actuaciones: 19 de diciembre de 2007, se recibieron las diligencias provenientes de la Fiscalía Seccional de El Cocuy, se asumió el conocimiento de las mismas el 30 del mes y año en cita, se corrió el traslado del artículo 400 del C.P.P., a los sujetos procesales y posteriormente el 9 de abril de 2008, se evacuó la audiencia preparatoria, más adelante, el 5 de julio de 2008, pasaron las diligencias al despacho del acusado para proferir la respectiva sentencia.
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Referencia: Funcionarios – Apelación
Proceso Ordinario Laboral Radicado: 2007-00070-00 Demandante: Ana Josefa
Sepúlveda y otro. Demandado: Juan de Jesús Hernández.
Actuaciones: 4 de mayo de 2007, se recibieron las diligencias, se inadmitió la demanda el 28 de junio del mismo año y posteriormente se admitió el 1o de noviembre de 2007, se evacuó la audiencia de conciliación el 28 de enero del siguiente año, y más adelante se dicó sentencia el 28 de octubre de 2011, negando las pretensiones de la demanda, se concedió la apelación incoada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y finalmente el 6 de marzo de 2013, se archivó el proceso.
Proceso Divisorio (venta de la cosa común). Radicado: 2009-0007-00
Demandante: Pedro Manuel Oviedo. Demandado: Álvaro Esteban Miranda.
Actuaciones: El 22 de enero de 2009, se recibieron las diligencias, el 28 del mismo mes y año, se admitió la demanda, posteriormente el 15 de mayo de 2013, se negaron las excepciones de mérito, la nulidad del contrato de compraventa invocados por la parte demandada y se decretó la división ad valorem en pública subasta del inmueble objeto de la Litis, determinación que fue objeto de impugnación ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, a donde fueron remitidas el 7 de junio de 2013.
Proceso ordinario de pertenencia Radicado: 2009-0106-00 Demandante:
Marcelino Buitrago Demandado: Alfonso Tavera y otro.
Actuaciones: Mediante auto de 13 de enero de 2010, se inició el proceso, el 8 de septiembre del mismo año, se ordenó el traslado del dictamen pericial y se dictó la sentencia el 3 de diciembre de 2012, acogiendo en su totalidad las pretensiones de la demanda.
Proceso ordinario de Pertenencia. Radicado: 2010-0016-00. Demandante: Luis Eduardo Valbuena y otro.Demandado: Rosenda Barón e indeterminados Actuaciones: El proceso se radicó el 22 de febrero de 2010, se admitió la demanda el 3 de marzo del mismo año, el 22 de marzo de 2013, se dictó Página 10 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionarios – Apelación sentencia acogiendo en su totalidad las pretensiones de la demanda y en vista de que no hubo recurso alguno se archivó el proceso.
Incidente de desacato. Radicado: 2011-00091-00 Incidentante: Pastor Gamboa Muñoz Incidentado: Instituto de los Seguros Sociales Actuaciones: Se recibió la solicitud el 29 de julio de 2011, se admitió el 3 de agosto del mismo año, ordenando traslado por el término de tres días al accionado para que presentara las explicaciones del caso, más adelante el 8 de
septiembre de 2011, se declaró la carencia de objeto por hecho superado. Proceso Penal Ley 600. Delito: Homicidio y Lesiones Personales Radicado: 20110004-00 Denunciante: De Oficio. Condenado: Hermes Suescún y otros Actuaciones: Se dictó sentencia condenatoria el 24 de enero de 2002. - A folios 167 a 175 del cuaderno original se aprecian la calificación o evaluación integral de servicios del doctor LUIS ENRIQUE ANGARITA RAMÍREZ, en su calidad de Juez Promiscuo del Circuito de El Cocuy durante los años de 2007 con 71 puntos, 2008 con 85 puntos 2010 con 72 puntos, 2011 con 74 puntos. - A folios 194 a 195 del cuaderno original reposa el testimonio por certificación jurada del doctor JOSÉ DEL CARMEN VELANDIA PÉREZ, Juez Promiscuo Municipal de Ciénega, quien señaló que conoció al doctor LUIS ENRIQUE ANGARITA RAMÍREZ desde el año 2006 cuando se desempeñaba como abogado litigante en el Juzgado a cargo del mismo y desempeñó dicha labor hasta el año 2013, por ende le constaba que la carga laboral que reportaba el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy era abundante, ya que conocía procesos en las áreas de civil, familia, laboral, agrario y penal entre otras. Además la planta de personal del juzgado estaba conformada por el juez y dos empleadas, y en cierta ocasión en que habló con el citado funcionario este le manifestó que a pesar de que en reiteradas oportunidades solicitó la creación de medidas de
descongestión, no obtuvo una respuesta favorable. Página 11 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionarios – Apelación - Oficio CJSBPSA16-524 de 31 de marzo de 2016, por medio del cual el Presidente de la Sala Administrativa de esta Corporación indicó las medidas de Descongestión creadas para el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy, al respecto se tiene que el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy, contó con un Juez, un sustanciador, un oficial mayor y un escribiente, por espacio aproximado de 26 días, del 21 de noviembre de 2011 al 16 de diciembre del mismo año. Igualmente, contó con un cargo de oficial mayor y un escribiente, en el periodo comprendido entre febrero de 2014 y noviembre de 2015, esto es, un año y nueve meses (196 y 197). - Declaración de la señora MYRIAM QUINTERO NIÑO, Secretarla del Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy, quien señaló que la carga laboral que reportaba dicho despacho era agobiante ya que conocían procesos en todas las áreas del derecho, además tenían que fungir como segunda instancia de siete juzgados Promiscuos Municipales que conformaban el Circuito, además conocer acciones constitucionales en primera y segunda instancia.
Indicó que se tramitaban varios procesos por los punibles de rebelión debido a la presencia de grupos armados al margen de la ley, en los que existían pluralidad
de personas privadas de la libertad, en un mismo proceso, por ende, varios abogados encargados de la defensa de los mismos, quienes realizaban en forma continua toda clase de peticiones e interponían recursos en defensa de sus prohijados, igualmente se debían evacuar pluralidad de audiencias que demandaban bastante tiempo en su preparación y evacuación. Aludió que el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy, no contaba con los medios técnicos necesarios para la adecuada evacuación de la carga laboral, pues, sólo se contaba con una máquina de escribir vieja y un computador obsoleto, que no permitía la instalación de un modem de internet que facilitara la consulta de los diferentes temas que se ventilaban en el despacho y los lineamientos jurisprudenciales, que sin duda alguna ayudan a la evacuación de los diferentes asuntos. Página 12 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionarios – Apelación Recalcó la señora QUINTERO NIÑO, que igualmente se adelantaban varios procesos de pertenencia, en los que se hacía necesaria la práctica de inspección judicial a los predios objeto del proceso que en la mayoría de los casos se encontraba en sitios distantes y de muy difícil acceso, incluso en muchas ocasiones dichas diligencias tardaban hasta las 8 y 9 de la noche, sin contar con la presencia de grupos subversivos que ponían en peligro la integridad del juez y
las demás personas que asistían a dichas diligencias. Por último señaló que en el año de 2011, cuando llego en encargo como titular del Juzgado Promiscuo del Circuito el Doctor Roñal Arturo Albarracín, nombraron dos empleadas en descongestión esto es, a finales de 2011, y más adelante en febrero de 2014 se creó una nueva medida de descongestión consistente en un oficial mayor y una escribiente, sin embargo a pesar de dicha colaboración no se logró poner al día el despacho por el gran número de expedientes que allí se tramitaban. (215 a 217) - Declaración del doctor Uriel Ricardo Carvajal, quien manifestó que ejerció la profesión de litigante en el Despacho a cargo del investigado en consecuencia podía dar fe que se trataba de un Despacho muy congestionado por la abundante carga laboral que reportaba y porque el mismo era cabecera del circuito, además no tenía equipos de cómputo sino una máquina de escribir vieja y las copias las hacían con papel carbón. (218 a 219) - Declaración de la doctora Flor del Carmen Mora Muñoz, quien señaló que laboró en el Despacho a cargo del investigado como citadora en el periodo comprendido entre 4 de Julio de 2006 y 31 de Agosto de 2011, en consecuencia observo que dicho Despacho tenía una carga laboral muy alta teniendo en cuenta la planta de personal y la diversidad de áreas del Derecho que debía atender, que existían más o menos 450 procesos y sin embargo no se contaba con computadores que agilizaran dichos trámites sino una máquina de escribir vieja en la que trabajaba la secretaria y el único computador que existía lo había entregado el Municipio en
comodato y era obsoleto, puesto que no tenía unidad de CD ni puerto de USB, es decir, prácticamente era una máquina de escribir. Página 13 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionarios – Apelación Dijo que a pesar de que la jornada laboral era de 8 horas diarias en muchas ocasiones se laboró hasta las 9 de la noche cuando tenían que practicar audiencias de penal con persona privada de la libertad, incluso hubo audiencias en dicha área que duraron hasta tres días porque existía pluralidad de sindicados y detenidos, además cuando se realizaba diligencia de inspección judicial en los procesos de pertenencia el titular del Despacho tenía que desplazarse a predios lejanos, en consecuencia la diligencia se extendía hasta medio día sin contar con el peligro que se exponían por la presencia de grupos subversivos.
Señaló que se tramitaban varios procesos por los delitos de rebelión, terrorismo, desaparición forzada y homicidio en persona protegida con pluralidad de procesados que presentaban un alto grado de complejidad y demandaban mucho tiempo en la preparación de las Audiencias, pues, la mayoría de ellos se adelantaban con el trámite de la ley 600 del 2000 que implicaba digitar todos los testimonios que se registraban y pese a ello la planta de personal estaba conformada únicamente por el Juez, la secretaria y la citadora sin contar con el hecho de que la secretaria no era abogada, es decir no colaboraba en la
proyección de las providencias. (221 a 222) - Diligencia de Inspección judicial tendiente a verificar la carga laboral del Juez Promiscuo del Circuito de El Cocuy, en la misma se indicó que del año 2005 al 2016, ingresaron 1275 asuntos, más 157 de segunda instancia. Se indicó también que la planta del personal del Despacho estaba conformada por el doctor LUIS ENRIQUE ANGARITA RAMÍREZ, Juez, la señora Miryam Quintero, Secretaria, una Citadora y un Oficial Mayor creado a partir del 1o de Diciembre de 2005 e igualmente que solo se contaba con un computador que había sido entregado en calidad de comodato por parte de la Alcaldía Municipal, una máquina portátil con la que se hacían las diligencias fuera del Despacho y una impresora, posteriormente a mediados del año 2014 se entregó a cada empleado un equipo de cómputo y un escáner. (223 a 226). - Declaración de la doctora Jenny Rosmira Vega Betancourt, quien señaló que laboraba en el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy en el cargo de Página 14 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 150011102000201100783 01
Referencia: Funcionarios – Apelación Citadora desde el 1o de Febrero de 2012, que cuando llegó a dicho Despacho la planta de personal estaba conformada únicamente por el Juez, la Secretaria y una Citadora, se contaba con una carga superior a los 400 procesos y a partir del año
2014 la carga laboral empezó a disminuir debido a las medidas de Descongestión que fueron implementadas y debido a la variación de las cuantías que dispuso el Código General del Proceso, lo cual generó la perdida de competencia en muchas asuntos, que al momento en el que llegó al Despacho solo existía un computador viejo obsoleto, no tenía ningún equipo de cómputo ni máquina de escribir, sino un portátil que era de su propiedad, mientras que la secretaria laboraba en una máquina de escribir eléctrica que continuamente se dañaba. Indicó que solo existía una impresora pero no le suministraban la tinta para el funcionamiento de la misma, pues dicho elemento no figuraba en el inventario de la Dirección Ejecutiva, en consecuencia debían adquirir la tinta con su propio dinero y si se necesitaba un fotocopia debían pagarla de su propio pecunio, dijo que aproximadamente en el año 2011 se nombró como Juez de Descon
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