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CSDJ - F15001110200020110091201ADJUNTA20130207114947-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F15001110200020110091201ADJUNTA20130207114947-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 06 de febrero de 2013. Aprobado según Acta No. 007 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 150011102000201100912 01

Referencia: Funcionario en Apelación.

Inculpado: Juez Tercero Penal Municipal de

Tunja.

Denunciante: Alfredo Robayo Monroy.

Primera Instancia: Abstenerse de Abrir Investigación

Disciplinaria.

Decisión: Revocar Parcialmente.

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a decidir el recurso de apelación impetrado por el doctor RAÚL ALBERTO GALARZA ARÉVALO, en calidad de Agente del Ministerio Público1, contra el proveído del 28 de septiembre de 20122, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, mediante el cual se abstuvo la Magistrada Nancy Stella Patiño León, de abrir investigación disciplinaria contra el Juez Tercero Penal Municipal de Tunja. 1 Fls. 23 -27 c. anexo 2 Fls. 13-16 c. anexo 2

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 150011102000201100912 01

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN HECHOS Se inicia el presente proceso disciplinario, con base en la queja presentada por el señor ALFREDO ROBAYO MONROY, ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, contra el Juez Tercero Penal Municipal de Tunja - Boyacá, mediante la cual puso en conocimiento de esa Corporación las presuntas irregularidades en las que pudo haber incurrido el mencionado funcionario, al respecto señaló: “En mi condición de ciudadano victima de falso positivo de los agentes de la SIGIN Intendente ROSEMBER SANCHEZ AEVEDO Y EL AGENTE ISAIAS CASAS VERGEL me hacen condenar inocentemente a cuatro (04) años de prisión domiciliaria y multa de 26,66 SMLMV por el Juzgado Tercero Penal Municipal en el Proceso No 1500016000132200704071 con lectura de fallo del día 30 de julio de 2008 confabulado con la orden del señor Juez Pablo Gustavo Eslava Camargo quien a su vez desconoce por completo el tratado internacional firmado en la ciudad de San José capital de la República de Costa Rica sobre la presunción de Inocencia que me condena solo la calumnia que me hace el señor

Agente ISAIAS CASAS VERGEL…”3 (SIC) ANTECEDENTES PROCESALES Con base en el anterior escrito, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, a través de auto del 8 de noviembre de 20114, dispuso indagación preliminar y ordenó la práctica de una serie de pruebas para verificar los hechos materia de investigación.

Como consecuencia de lo anterior al expediente se allegó la siguiente prueba:  Oficio número 07995, calendado el 14 de diciembre del 2011, proveniente del Juzgado Tercero Penal Municipal de Tunja, a través del cual informaron que el proceso con radicación número 150016000132200704071 adelantado contra 3 Fl. 1 c. anexo 4 Fl. 3 C. anexo 5 Fl. 9 c. anexo 3

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 150011102000201100912 01

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN ALFREDO ROBAYO MONROY, no corresponde a ese despacho, de igual manera indicaron que el referido proceso correspondía al Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad.

PROVEÍDO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, mediante providencia del 28 de septiembre de 2012, se abstuvo de abrir investigación disciplinaria contra el Juez Tercero Penal Municipal de Tunja, por cuanto consideró que analizadas las pruebas allegadas al plenario, no existían elementos de juicio que le permitieran considerarlo incurso en falta disciplinaria. Señaló la Colegiatura de primera instancia lo siguiente: “3. Frente al caso en estudio, se advierte de la documentación allegada por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Tunja, que dicho despacho en ningún momento ha avocado conocimiento sobre el proceso N°

150016000132200704071 seguido en contra del señor Alfredo Robayo Monroy, ya que el despacho que conoció de dicha causa fue el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tunja, de acuerdo a la documentación obrante a folio 9 del c.o. ”

4. En consecuencia, analizado el presente radicado, se tiene que no existe elemento inculpatorio en contra del acusado que permita estimarlo incurso en falta disciplinaria, toda vez que en el plenario queda demostrado que el Juez Tercero Penal Municipal de Tunja, no conoció sobre el proceso seguido en contra del señor Alfredo Robayo Monroycedió (…)” (SIC) FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El doctor RAÚL ALBERTO GALARZA ARÉVALO, actuando como Agente del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación contra la providencia de primera instancia dentro del término legal6, en tal sentido expuso que el mismo se orientaba a lograr la revocatoria parcial de la providencia impugnada, aduciendo que si bien es cierto 6 Fl. 23-27

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN compartió la decisión de terminar la actuación respecto del Juez Tercero Penal Municipal de Tunja, debido a que no fue dicho operador judicial quien conoció el proceso que originó la queja, no está de acuerdo con el archivo definitivo de las

diligencias, pues consideró que la investigación debió orientarse contra el Juez Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, toda vez que fue en ese despacho, donde se adelantó el proceso contra el quejoso o en su defecto haber optado por la correspondiente compulsa de copias. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA De la presente actuación esta Sala avocó conocimiento mediante auto del 13 de diciembre de 20127, ordenando a través del mismo que por la Secretaría Judicial de ésta Corporación se acreditaran los antecedentes disciplinarios del Juez Tercero Penal Municipal de Tunja y se informara si contra éste funcionario cursaban otros procesos por los mismos hechos, así como la realización de la respectiva notificación al Ministerio Público, la cual se surtió el 18 de enero del año en curso8. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y decidir este recurso de apelación de conformidad con el mandato establecido en el artículo 256 numeral 3 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 112 numeral 4 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el artículo 194 del Código Disciplinario Único. Procede entonces esta Corporación a resolver lo que en derecho corresponda respecto del recurso de apelación formulado por el doctor RAÚL ALBERTO GALARZA 7 Fl.° 4 Cuaderno 2° Instancia. 8 Fl. 7 Cuaderno 2° Instancia. 5

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN ARÉVALO, actuando en calidad de Agente del Ministerio Público, contra el proveído del 28 de septiembre de 2012, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, mediante el cual se abstuvo, de abrir investigación disciplinaria contra el Juez Tercero Penal Municipal de Tunja y ordenó el archivo definitivo de las diligencias.

Sea lo primero señalar, que los administradores de justicia, deben como regla, asumir un comportamiento ejemplar, no solo dentro de su órbita funcional, sino además en sus relaciones con la sociedad, de tal manera que la imagen y majestad de la justicia no se vea comprometida por conductas indignas. Descendiendo al caso concreto, es importante resaltar que esta Colegiatura respalda la decisión de primera instancia, en cuanto a abstenerse de abrir investigación disciplinaria contra el Juzgado Tercero Penal Municipal de Tunja, por cuanto considera que si allí no se tramitó el proceso penal que originó la queja presentada por el señor Robayo Monroy, no existe motivo para continuar la indagación respecto de dicho funcionario judicial. Sin embargo, ésta Sala observa que la decisión del A Quo, de decretar el archivo definitivo de la indagación preliminar, es prematura, pues tal determinación estuvo apoyada, en el oficio allegado por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Tunja, del cual se pudo concluir que el titular de ese despacho no tuvo conocimiento del proceso

adelantado contra el quejoso, no obstante, esta circunstancia no es suficiente argumento jurídico para adoptar tal decisión, pues dentro del expediente obra prueba de la existencia del proceso que originó las presentes diligencias, el cual al parecer fue tramitado en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad. 6

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN En efecto, se evidencia que el quejoso pudo incurrir en error al manifestar que el referido proceso penal seguido en su contra, fue adelantado en el Juzgado Tercero Penal Municipal de Tunja, a pesar de esto, dicha información debe ser complementada con la documentación enviada por el mencionado despacho, en la cual señalaron que fue tramitado en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, en tal sentido pese a la equivocación del señor Robayo Monroy, se logró establecer la existencia del proceso penal que originó la queja, por consiguiente lo jurídicamente apropiado es continuar la investigación orientada contra el Juez que lo tuvo a su cargo, para verificar la existencia de una posible falta disciplinaria.

Así las cosas, ante las afirmaciones del quejoso que ponen en conocimiento de esta Jurisdicción, las presuntas anomalías que se pudieron presentar al interior del proceso penal adelantado en su contra, esta Sala, estima procedente revocar parcialmente la

providencia que dispuso el archivo definitivo de las presentes diligencias para en su lugar dar continuación al trámite impartido por la Ley 734 de 2002 – Código Disciplinario Único, contra el Juez Tercero Penal del Circuito de Tunja, quien presuntamente tuvo a su cargo las diligencias que dieron origen a esta investigación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, RESUELVE Primero.- REVOCAR PARCIALMENTE la determinación objeto de apelación proferida el 28 de septiembre del 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, en la que decidió abstenerse de abrir investigación contra el Juez Tercero Penal Municipal de Tunja y el archivo definitivo de las diligencias, para que en su lugar se continúe la presente investigación contra el Juez 7

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, de conformidad con la parte motiva de este proveído. En todo lo demás se mantiene incólume la citada decisión.

Segundo.- Por la Secretaría Judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones de ley que fueren pertinentes. En su oportunidad devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen, para lo de su competencia, es decir, para que se prosiga la

actuación según los parámetros de la Ley 734 de 2002

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 8

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN

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Aprobado en Sala 007 del 06 de febrero de 2013 M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto de siempre, la suscrita ve la necesidad de aclarar el voto en el asunto de la referencia, toda vez que en el proveído emitido se debió abrir investigación ante la revocatoria del auto de archivo objeto de alzada, pues no era dado revocar una decisión y ordenar “continuar con la presente investigación”, cuando ni siquiera se ha dispuesto su apertura.

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN

De los Honorables Magistrados,

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada

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