CSDJ - F15001110200020110092501ADJUNTA20141219100754-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F15001110200020110092501ADJUNTA20141219100754-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
1 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201100925 01 / 22760 A Abogados en apelación.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 150011102000201100925 01 / 2760 A Aprobado según Acta No. 99 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Corporación a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, el 17 de octubre de 2012 con Ponencia del Honorable Magistrado JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, mediante el cual declaró la terminación del proceso disciplinario seguido en contra del abogado JAIRO ALBERTO ARAQUE PERICO, y por consiguiente el archivo definitivo de las actuaciones. 2 República de Colombia Rama Judicial
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Abogados en apelación. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La presente actuación tiene origen en la queja interpuesta por el abogado JUAN FERNANDO NAVAS MARTÍNEZ el día 6 de octubre de 2011 , en 1 representación de los quejosos; CLARA INÉS ARAQUE PERICO, OLEGARIO SUAREZ VILLAREAL, LIGIO GÓMEZ GÓMEZ, PEDRO YESID LIZARAZO MARTÍNEZ, MERY JOHANA GONZÁLEZ, ORLANDO VARGAS ARIAS, integrantes de la junta de socios de la Sociedad ABDEL LTDA (Abogados en Defensa Legal del Docente y otros) cuyo objetivo era adelantar unos procesos que buscarían recaudar el reajuste salarial de los docentes del magisterio. Consideraron que el togado les vulneró sus derechos como socios de la misma, al no informar detalladamente todas las actuaciones que con ocasión de los poderes otorgados por lo docenes del magisterio a la firma, y junto con ello, haber recibido al momento de la formulación de la queja una suma superior a los $800’000.000, la misma que debió repartirse entre los socios, lo cual tiene que ver con la falta de presentación a su consideración, del citado informe, además del mal uso de los dineros que recaudo. Una vez acreditada la calidad de abogado del doctor JAIRO ALBERTO ARAQUE PERICO, quien se identifica con cedula de ciudadanía N° 6769513 2 y es portador de la tarjeta profesional N° 55010 del C S de la J., el 12 de octubre de 2011, con auto de ponente se ordenó la apertura del proceso
1 vista a folios 1-16 del c.o. de 1 ints. 2 Certificación vista a folio 19 del c.o. de 1 Inst. 3 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201100925 01 / 22760 A Abogados en apelación. disciplinario, señalándose el 24 de febrero de 2012 a las 8:30 a.m., para llevar a cabo de audiencia de pruebas y calificación provisional, junto con ello se ordenó surtir las notificaciones de rigor. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Esta etapa procesal se surtió efectivamente en sesiones del 24 de febrero de 2012 y 17 de octubre de 20124, en esta última se calificó la conducta y se 3 considero necesario terminar la actuación seguida en contra del denunciado. Los quejosos, señores Orlando Vargas Arias, Olegario Suarez Villareal y Pedro Yesid Lizarazo Martínez, manifestaron que el poder conferido al abogado Juan Fernando Navas Martínez se extendería hasta la culminación del presente proceso, dicho mandato fue aceptado en estrados por el togado y posteriormente avalado por el magistrado sustanciador. El Representante Judicial de los quejosos, se ratificó en cada uno de los hechos narrados en la queja presentada, pues consideró que el aquí investigado omitió su deber de rendir los informes sobre los procesos adelantados por la sociedad, ya que este se desempeñó como su
representante legal, Por su parte, el disciplinable, confirió poder a la doctora Zulma Clemencia Torres Gallo para que asumiera su defensa en las presentes actuaciones, 3 Acta vista a folios 52 a 57 del c.o. de 1 Inst. 4 Acta vista a folios 74 a 86 del c.o. de 1 Inst. 4 República de Colombia Rama Judicial
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ejerció como administrador de la misma y no como abogado que de ella dependiera. Arguyó estar en total discrepancia con la actitud tomada por los quejosos, pues ellos estaban de acuerdo con el informe que él les había aportado en la junta de socios; por medio del cual les informó su gestión, y además les dejó 5 minuto 24:04 del audio 1, c.o. de 1 Inst. 5 República de Colombia Rama Judicial
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11 6 Vista a folios 38 y 39 del c.o. de 1 Inst. 7 Vista a folios 40 a 42 del c.o. de 1 Inst. 8 Vista a folios 43 a 45 del c.o. de 1 Inst. 9 Vista a folios 46 a 48 del c.o. de 1 Inst. 10 Vista a folios 49 y 50 del c.o. de 1 Inst. 11 Vista a folio 51 reverso y anverso del c.o. de 1 Inst. 6 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201100925 01 / 22760 A Abogados en apelación. 7) Anexo aportado por el representante de los quejosos, que consta de 522 folios, en donde se aportan los poderes otorgados por los demandantes en los procesos que adelantaría la sociedad. 8) Anexo aportado por el representante de los denunciantes, que consta de 106 folios, donde se refleja que el aquí investigado, si retiró títulos valores por concepto de pagos que se les efectuó a los demandantes en los procesos que adelantaba la sociedad, los cuales retiró como poderdante de éstos. PROVIDENCIA APELADA Por medio de decisión adoptada el 17 de octubre de 2013, el magistrado JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, declaró la terminación del proceso disciplinario en contra del aquí investigado, como consecuencia de lo anterior dispuso el archivo definitivo de las presentes actuaciones.
Consideró el a quo, que si bien el denunciante se ratificó en cada uno de los hechos de la queja, éste se circunscribió únicamente a reprochar la falta de los deberes que le asistían al aquí disciplinable como administrador de la sociedad, mas no hizo referencia a algún contrato de prestación de servicios que este suscribiera para ejecutar su profesión como abogado a favor de los quejosos. 7 República de Colombia Rama Judicial
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constitución de la Sociedad Limitada se tiene la condición de abogado del Doctor JAIRO ALBERTO ARAQUE PERICO, como socio y/o gerente de la sociedad pluricitada, como ya se indico acudieron en su condición de personas naturales, mayores de edad para constituir una 8 República de Colombia Rama Judicial
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SIC a lo anterior, subraya fuera del texto original.
LA APELACIÓN
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CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer la apelación contra la decisión del 17 de octubre de 2013, del magistrado JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, mediante la cual declaró la terminación del proceso disciplinario en contra del aquí investigado y como consecuencia de lo anterior dispuso el archivo definitivo de las presentes actuaciones, de conformidad con lo 11 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201100925 01 / 22760 A Abogados en apelación. establecido en los artículos 256, numeral 3, de la Carta Política y 112, numeral 4, de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el parágrafo primero de la última de las normas en cita y en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir.
2. De la apelación.
El artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, consagra el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. A su turno, en términos del artículo 16 ejusdem, en aplicación del principio de integración normativa, conforme al ordenamiento penal se tiene que la competencia del superior en el trámite del recurso ordinario de apelación, dispone que ella se extenderá a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación, límite este de su restringida competencia. El legislador en punto de la competencia del superior funcional, optó por prescribir una fórmula intermedia, pues si bien en principio el objeto del recurso constituye su límite, también se dejó consagrada la posibilidad legal de extenderla para incluir pronunciamientos sobre aspectos no impugnados, pero siempre que de ellos pueda predicarse un estrecho ligamen con el objeto de la
alzada, y cuando se advierta la necesidad de hacer prevalecer el derecho 12 República de Colombia Rama Judicial
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3. El caso en concreto.
Procede esta Corporación a destacar en primer lugar que el control disciplinario que por mandato de la Constitución esta jurisdicción ejerce sobre la conducta profesional de los abogados, tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, de defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión. Esa misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía como garantía de que efectivamente los profesionales del derecho conserven la dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su profesión; obren con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas; guarden el secreto profesional, y atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales. En la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la
realización de la justicia material, cumpliendo así su función social. 13 República de Colombia Rama Judicial
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4. Eludir o retardar el pago de los honorarios, gastos o expensas debidos a un colega o propiciar estas conductas…” En consideración a las anteriores normas y a las pruebas recaudadas se confirmara la decisión apelada, por las siguientes razones.
Revisados los poderes conferidos al abogado JAIRO ALBERTO ARAQUE PERICO, si bien están contenidos en papel con membrete de Abogados en Defensa Legal del Docente y Otras Ltda., la verdad es que en su texto no hace referencia que se conceda a dicha sociedad o que el togado actuara en representación de ella, haciendo notar que para la presentación de la queja se otorgó poder al abogado JUAN FERNANDO NAVAS MARTÍNEZ, por parte de MERY JOHANNA GONZÁLEZ ALBA, PEDRO YESID LIZARAZO MARTÍNEZ y LIGIO GÓMEZ GÓMEZA, obrando en nombre propio y en calidad de socios de la compañía de ABOGADOS EN DEFENSA LEGAL DEL DOCENTE Y OTROS LTDA. “ABDELD LTDA” EN LIQUIDACIÓN, luego, quien adquirió el compromiso con los poderdantes fue el doctor
ARAQUE PERICO, y a ellos les debe el cumplimiento de los deberes 15 República de Colombia Rama Judicial
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Disciplinaria. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado 17 República de Colombia Rama Judicial
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NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial