🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F15001110200020110111401ADJUNTA20130607091259-2013

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F15001110200020110111401ADJUNTA20130607091259-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 06 de junio de 2013 Aprobado según Acta No. 041 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 150011102000201101114 01

Referencia: Funcionario en Apelación de Auto

Interlocutorio.

Denunciada: Gloria Amanda Céspedes Murcia.

Fiscal Veintiuno Seccional de Tunja.

Denunciante: Silvino Ramírez Pérez y Otro.

Primera Instancia: Se Abstiene de Iniciar Investigación.

Decisión: Confirma.

OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor SILVINO RAMÍREZ PÉREZ y otro contra la providencia dictada el día 14 de diciembre de 2012 por la doctora NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá1, en la cual se abstuvo de iniciar investigación disciplinaria contra la doctora GLORIA AMANDA CÉSPEDES MURCIA, en su condición de Fiscal Veintiuno Seccional de Tunja, de conformidad con lo estipulado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1 Sala conformada por Nancy Stelal Patiño León junto con José Oswaldo Carreño Hernández.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 2

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N°. 150011102000201101114 01

Referencia.: FUNCIONARIO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Hechos. Mediante auto proferido el día 3 de octubre de 2011 por el doctor José Oswaldo Carreño Hernández, en calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, ordenó la expedición de copias para que se investigara las presuntas irregularidades en las que pudo incurrir la doctora GLORIA AMANDA CÉSPEDES MURCIA, en su condición de Fiscal Veintiuno Seccional de Tunja, en el trámite de la investigación penal, seguida contra los representantes del Municipio de Tunja2, radicada bajo el número 2009-00962, cuyo objeto fue la terminación del puente vehicular de acceso al barrio las Quintas de Tunja, de conformidad con la queja presentada por el señor SILVINO RAMÍREZ PÉREZ y otro.

ACTUACIONES DESPLEGADAS EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 20 de enero de 2012, con el fin de orientar la investigación disciplinaria el A quo dispuso oficiar a la Fiscalía Veintiuno Seccional de Tunja para que allegara informe detallado de las actuaciones adelantadas en el trámite de la investigación penal seguida contra las autoridades del Municipio de Tunja, radicado bajo el número 2009-00962. (Fl. 11 c.o)

DECISIÓN APELADA

Una vez allegadas las copias del proceso penal radicado bajo el número 200900962, la Sala de instancia mediante proveído del 14 de diciembre de 2012, se abstuvo de iniciar investigación disciplinaria contra la doctora GLORIA AMANDA CÉSPEDES MURCIA, en su condición de Fiscal Veintiuno Seccional de Tunja, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, al considerar “analizando el material probatorio obrante dentro del presente radicado se puede deducir que la Fiscalía Veintiuno Seccional de Tunja, ha realizado el trámite legal en el proceso Nº 200900962, dentro del término establecido por el Código de Procedimiento Penal. Lo anterior, de acuerdo con el informe de actividades presentado por el 2 Hizo referencia a ex alcaldes del citado municipio.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 3

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N°. 150011102000201101114 01

Referencia.: FUNCIONARIO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Fiscal Veintiuno Seccional de Tunja, obrante a folio 13 a 20 c. o, donde se vislumbra las diferentes actuaciones procesales ejecutadas por parte del equipo de trabajo de la aludida Fiscalía, cumpliendo con los fines legales de su competencia. Por tal motivo, no existe irregularidad alguna atribuible a la Fiscalía Veintiuno Seccional de Tunja, toda vez que el proceso Nº 200900962, se encuentra en etapa de indagación, se elaboró el programa metodológico y se ha practicado varias pruebas, lo cual

permite evidenciar que se ha venido actuando en desarrollo de la investigación” (Fl. 25 c.o) RECURSO DE APELACIÓN El señor SILVINO RAMÍREZ PÉREZ y otro, mediante escrito radicado el día 21 de enero de 2013, interpuso recurso de apelación contra la providencia dictada el día 14 de diciembre de 2012, por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, mediante la cual se abstuvo de iniciar investigación disciplinaria contra la doctora GLORIA AMANDA CÉSPEDES MURCIA, en su condición de Fiscal Veintiuno Seccional de Tunja, lo anterior al señalar que: ”interponemos recurso de apelación para que sea enviado a la Sala Disciplinaria a la ciudad de Bogotá pues no compartimos el auto acusado ya que consideramos que la Fiscalía 21 Seccional de Tunja se ha demorado en forma dilatoria” (trascrito como aparece en el documento original) (Fl.33 c.o) TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Remitido el expediente el 14 de febrero de 2013, para surtirse el recurso de apelación, pasó el proceso a este Despacho por reparto el 4 de marzo de 2013 (Folios 1-3 C Sda Inst.). Mediante auto de la misma fecha, se dispuso comunicar a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial la existencia de este proceso (Fl.4 C Sda Inst.).

REPÚBLICA DE COLOMBIA 4

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA

Rad. N°. 150011102000201101114 01

Referencia.: FUNCIONARIO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO La doctora CLARA IVY GONZÁLEZ MARROQUÍN, en su calidad de Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, fue notificada de forma personal el 15 de marzo de 2013 (Fl. 7 C. Sda Inst.).

CONSIDERACIONES La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y decidir este recurso de apelación, de conformidad con el mandato establecido en el artículo 256 numeral 3º de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 112 numeral 4º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el artículo 194 del Código Disciplinario Único. Establecida la calidad de funcionaria judicial de la investigada, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda, no evidenciándose irregularidad alguna que pueda viciar de nulidad la presente actuación disciplinaria. Los artículos 4º, 27, 42, 193 y 196 del Código Disciplinario Único, contemplan que los funcionarios judiciales son destinatarios de la Ley disciplinaria, cuando en ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas, incurren en falta disciplinaria, por acción u omisión, en forma dolosa o culposa, en orden al incumplimiento de los deberes, el abuso o extralimitación de los derechos y funciones, impedimentos, inhabilidades y conflictos de intereses, comportamientos que, por las circunstancias anotadas, pueden ser gravísimos, o calificados como graves o leves, tal como expresa

el artículo 50 del mismo código. Previo a entrar a resolver el recurso advierte esta Sala que al tenor del parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, cuyo texto dice: “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación”,

REPÚBLICA DE COLOMBIA 5

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N°. 150011102000201101114 01

Referencia.: FUNCIONARIO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO sólo se referirá a los aspectos de inconformidad del apelante frente a la providencia recurrida.

Procede entonces esta Corporación a resolver lo que en derecho corresponda respecto del recurso de apelación formulado por el señor SILVINO RAMÍREZ PÉREZ y otro contra la decisión emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá el 14 de diciembre de 2012 en la cual se resolvió abstenerse de iniciar investigación disciplinaria contra la doctora GLORIA AMANDA CÉSPEDES MURCIA, en su condición de Fiscal Veintiuno Seccional de Tunja.

Del asunto en concreto: Se investigan las posibles irregularidades cometidas por la doctora GLORIA AMANDA CÉSPEDES MURCIA, en su condición de Fiscal Veintiuno Seccional de Tunja, en el trámite del proceso penal radicado bajo el número 200900962, cuyo objeto era la terminación del puente vehicular de acceso al barrio las

Quintas de Tunja. En el asunto bajo estudio, del material probatorio allegado se tiene que efectivamente la doctora GLORIA AMANDA CÉSPEDES MURCIA adelanta la investigación penal radicada bajo el número 2009-00962 contra los representantes del Municipio de Tunja, por presuntas irregularidades en la terminación del puente vehicular de acceso al barrio las Quintas de Tunja. Por lo anterior, una vez evaluado el acervo probatorio allegado al plenario, se pudo observar el siguiente trámite dentro la investigación penal radicada con el N° 200900962 de conformidad con el informe suscrito por la señora Olga Sandoval de Carrero el día 23 de agosto de 2012 (Fl. 13-20 c.o) 1.- El día 23 de marzo de 2009 se elaboró programa metodológico.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 6

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N°. 150011102000201101114 01

Referencia.: FUNCIONARIO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO 2.- El día 28 de marzo de 2009, se realizó entrevista a los señores Camilo Andrés Mendoza y Martín Hernán Pérez, en la que se entrega fotocopia de la sentencia del Consejo de Estado. 3.- El día 6 de mayo de 2009 se solicitaron los antecedentes de los indiciados. 4.- El 1 de junio de 2009 se practicó diligencia de inspección judicial al lugar de los

hechos apoyados por el Ingeniero Civil designado. 5.- El investigado de campo, rindió informe el día 1 de junio de 2009 y en la misma fecha se realizó la identificación de los indiciados, es decir a los representantes del Municipio de Tunja. 6.- El día 17 de agosto de 2009, el investigador de campo presenta informe. 7.- Entre el día 15 de febrero de 2010 y el 17 de agosto de ese año se practicaron diferentes pruebas. 8.- El día 17 de agosto de 2010 el proceso entró a la etapa de investigación preliminar, una vez recaudados los elementos probatorios. 9.- El día 4 de noviembre de 2010, mediante comunicación 633 se requirió a la policía judicial asignada al caso para que en el término de 15 días realizara informe de la inspección practicada. 10.- El día 14 de diciembre de 2010, se solicitaron tareas por parte del Investigador líder.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 7

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N°. 150011102000201101114 01

Referencia.: FUNCIONARIO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO 11.- El día 14 de febrero del año 2011, se presentó al despacho el Investigador líder, quien solicitó la ampliación de términos, para poder cumplir con las tareas encomendadas, por lo que se concede el término. 12.- El día 14 de marzo de 2011, se emitió orden a la policía judicial a fin de escuchar

a la señora María Antonieta Rey y otros. 13.- El día 12 de diciembre de 2011, se recibió el interrogatorio a uno de los denunciados. 14.- Se programó reunión de estudio de la documentación con los Fiscales que integran la unidad para el día 13 de abril de 2012 y se designó investigadora del CTI de Tunja quien tiene el caso para estudio y direccionamiento. Del registro del trámite surtido en el referido proceso penal, observa esta Superioridad que no existió irregularidad alguna en el trámite de la investigación penal radicada bajo el número 2009-00962 adelantada contra los representantes del Municipio de Tunja, pues se evidenció que el mismo permaneció en constante actividad procesal y que los periodos transcurridos en cada etapa procesal corresponde a la labor propia de la práctica de las distintas labores investigativas (práctica y recaudo probatorio), sin que pueda considerarse como desbordado, por lo tanto no avizora esta Colegiatura ningún comportamiento omisivo que pueda ser objeto de reproche disciplinario. Además debe advertirse que en la jurisdicción disciplinaria está proscrita la responsabilidad objetiva, por lo que el solo retardo en resolver un asunto puesto a consideración del juez, no lo hace per se, incurso en falta disciplinaria, tal como ha venido sosteniendo de siempre esta Colegiatura en concordancia con lo señalado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para que dicha conducta sea objeto de

REPÚBLICA DE COLOMBIA 8

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA

Rad. N°. 150011102000201101114 01

Referencia.: FUNCIONARIO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO reproche disciplinario se requiere que se cumpla el elemento subjetivo presente en la descripción del tipo disciplinario, cual es que tal demora se halle injustificada, situación que no se evidencia en el presente caso, por cuanto como se advirtió antes existió razonabilidad en el cumplimiento de los términos en cada etapa del proceso y por lo tanto no puede considerarse como desbordado para adelantar la investigación aludida y en consecuencia no puede enrostrar responsabilidad disciplinaria, por lo que habrá de confirmarse el proveído de primera instancia, calendado a 14 de diciembre de 2012, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Boyacá, se abstuvo de abrir investigación disciplinaria contra la doctora GLORIA AMANDA CÉSPEDES MURCIA, en su condición de Fiscal Veintiuno

Seccional de Tunja. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR el proveído de primera instancia, calendado a 14 de diciembre 2012, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá resolvió abstenerse de abrir proceso disciplinario contra la doctora GLORIA AMANDA CÉSPEDES MURCIA, en su condición de Fiscal Veintiuno Seccional de Tunja, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. Segundo.- Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

REPÚBLICA DE COLOMBIA 9

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N°. 150011102000201101114 01

Referencia.: FUNCIONARIO – APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...