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CSDJ - F15001110200020120016901ADJUNTA20131021094927-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F15001110200020120016901ADJUNTA20131021094927-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013)

Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO.

Radicación No. 150011102000201200169 01 / 2626 F Aprobado según Acta No. 80 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso LUIS ALFREDO CAMACHO HUERTAS contra la decisión proferida el 4 de diciembre de 2012, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, Magistrado ponente doctor NANCY STELLA PATIÑO LEÓN1, resolvió abstenerse de iniciar investigación disciplinaria en contra del doctor JAIRO ARMANDO COY VILLAMIL, Fiscal 30 Seccional de Miraflores, Boyacá y en consecuencia ordenó el archivo definitivo de las diligencias.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Situación Fáctica: Mediante escrito de queja presentado ante la Procuraduría General de la Nación, el 6 de febrero de 2012, el señor LUIS ALFREDO CAMACHO HUERTAS, hizo señalamientos en contra de varios funcionarios de la Unidad Judicial del Municipio de Miraflores-Berbeo, Boyacá, entre ellos el Fiscal 30

Seccional, señalando que presentó denuncia contra el señor TEMISTO CORONEL, en ese Despacho judicial en el año de 1995, dicha Fiscalía 30, le dio mérito en esa época para abrirle investigación y lo sindicó por FRAUDE

PROCESAL y por COMPETENCIA, lo envió al Juzgado Municipal de

1 En Sala con el H.M. JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ.

Miraflores-Berbeo, Boyacá. Indicó también que en ese Despacho tiene denuncias contra MIGUEL LESMES SUÁREZ y contra Responsables por la desaparición u ocultamiento de expediente público y que hasta el momento no se adelantó en forma oportuna la respectiva investigación. Solicitó se investigara a los funcionarios responsables.

2. Actuación Procesal: Mediante auto de fecha febrero 27 de 2012, el Magistrado sustanciador dispuso escuchar en declaración jurada al señor LUIS ALFREDO CAMACHO HUERTAS, a fin de que se ratificara y ampliara la queja interpuesta, para lo cual libró Despacho comisorio a la Personería Municipal de Miraflores.

El 16 de julio de 2012, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá dispuso la apertura de indagación preliminar y con el fin de verificar el hecho denunciado, se dispuso: - Citar al doctor JAIRO ARMANDO COY VILLAMIL, Fiscal 30 Seccional de Miraflores, Boyacá, para que se notifique del presente auto y que ejerza su derecho de contradicción y defensa, para lo cual comisionó al Juez Promiscuo del Circuito de la municipalidad. - Solicitar a la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación que remita copia de la resolución de nombramiento del doctor JAIRO ARMANDO COY VILLAMIL. (Folio 90 c.o.)

  • Oficiar a la Fiscalía 30 Seccional de Miraflores para que indique si cursa o cursó investigación penal en virtud de la denuncia señalada por el quejoso o en contra de él y en caso positivo enviar relación del trámite dado a las mismas. - Se dispuso compulsar copias a fin de establecer la viabilidad de abrir investigación en contra del doctor EMIRO ESLAVA, en su calidad de Juez de la Unidad Municipal de Miraflores y Berbeo, señalado por el quejoso.

El 6 de julio de 2012, el señor LUIS ALFREDO CAMACHO HUERTAS, presentó escrito allegando copia informal de la denuncia presentada ante la Fiscalía 30 Seccional de Miraflores, y señaló que esta autoridad ordenó el embargo de dos predios suyos mediante oficios de los cuales anexó copias, suscritos por la Secretaría de la Unidad Judicial Municipal de Miraflores, Boyacá. Indicó, además que: “Las actividades del señor Fiscal Treinta Local de Miraflores (sic), me ha causado un daño irreversible, por cuanto se hallan involucrados en tales actuaciones judiciales los bienes de mi propiedad, los cuales por hallarse embargados y fuera de la actividad comercial me han proporcionado daños económicos de irreparables consecuencias económicas, (no tengo acceso a entidades crediticias)”. El 24 de agosto de 2012, el disciplinable, doctor JAIRO ARMANDO COY VILLAMIL, Fiscal 30 Seccional de Miraflores, Boyacá, presentó oficio No. 1.089 mediante el cual relaciona las actuaciones y demás procesos en donde el señor LUIS ALFREDO CAMACHO HUERTAS, es el denunciante y las que

se han adelantado en su contra, así: “INVESTIGACIONES DE LA LEY 600 DE 2000. Investigación Previa No. 2.050-87387. IMPUTADO: EN AVERIGUACIÓN DENUNCIANTE: LUIS ALFREDO CAMACHO HUERTAS DELITO: Destrucción, Supresión u ocultamiento de documento Público. Esta investigación Previa fue recibida el 19 de Septiembre de 2.011, siendo asignada a ésta Fiscalía 30 Seccional el 20 de septiembre de 2011. El señor LUIS ALFREDO CAMACHO presenta denuncia contra Responsables, por la Desaparición del sumario Nro. 508 De la Fiscalía Treinta Seccional de Miraflores. En Septiembre 20 de 2.011 se dicta Resolución de Apertura de investigación Previa y se ordena: 1.- Verificar en los libros radicadores la referencia concerniente al trámite dado a la actuación procesal referida en la denuncia. 2.- Allegar oficio de remisión correspondiente a través del cual la Fiscalía 30 remitió el referido expediente a la Unidad Judicial de Miraflores - Berbeo. 3.- Librar Misión de Trabajo a la SIJIN para que se sirva verificar en el Archivo de la Unidad Judicial si existe diligencias objeto de la denuncia por el punible de Falsedad en Documento Público y Fraude Procesal radicación Nro. 508 allegar fotocopia integral.

4. Solicitar a la Unidad Judicial de Miraflores certifique que personas cumplían la función de recepción de documentos en dicho despacho judicial el 20 de Enero de 1.998. 5.- Verificar en este Despacho judicial los datos de las personas que eventualmente

remitieron la actuación al Juzgado Promiscuo Municipal de Miraflores. En Enero 17 de 2.012 LUIS ALFREDO CAMACHO HUERTAS presenta memorial, el cual es contestado por el Fiscal Treinta seccional de Miraflores, ante la reiterada actitud del denunciante LUIS ALFREDO CAMACHO HUERTAS de allegar memoriales con documentación anexa, la Fiscalía procede a darle respuesta con fecha de Enero veintisiete (27) de dos mil doce (2.012) En enero 27 de 2.012 el Despacho reitera a la SIJIN dar cumplimiento a la orden de trabajo impartida. Y solicita a la Administración judicial de Tunja, informe que personal laboró en el Juzgado Promiscuo Municipal de Miraflores para el mes de enero de 1.998. Con fecha Febrero 16 de 2.012, LUIS ALFREDO CAMACHO HUERTAS presenta nuevo memorial, el cual es contestado por el Fiscal 30 seccional, informándole que la Fiscalía ha iniciado investigación en el propósito de establecer las circunstancias en que desaparecía una actuación en el tránsito de la Fiscalía Seccional a la Unidad Judicial de Miraflores. El 29 de Febrero de 2.012 el denunciante CAMACHO HUERTAS presenta otro memorial, el cual es contestado por el Despacho en Marzo 12 de 2.012 en donde se le informa que frente a la petición de dictar sentencia, se le comunica que la actuación se encuentra en fase preliminar. En Mayo 30 de dos mil doce, el Despacho ordena reiterar la solicitud ante la Oficina

de Administración Judicial con sede en Tunja, para que informe los nombres del personal que laboró en el Juzgado Promiscuo Municipal de Miraflores en Enero de 1.988. En Junio 30 del presente año, se le contesta nuevo petitorio expresándole que lo primero que hay que señalar es que nuevamente el promotor de la acción penal allega memoriales cuyas argumentaciones dejan entrever incoherencias y confusiones con otras actuaciones penales que se adelantan, pues, la Fiscalía investiga en eventuales delitos contra la fe pública, por la pérdida dé un expediente y el peticionario menciona para tal propósito a MIGUEL LESMES SUAREZ, persona vinculada en otra investigación y por otras situaciones diferentes a las que aquí se planean. En julio 04 de 2012 el Despacho le contesta otro memorial…. explicándole que frente al contenido de los que se puede interpretar como derecho de petición la fiscalía ha sido clara y reiterada que frente a dicha entidad delictiva se adelanta un proceso penal que se encuentra en la fase de investigación, sin que esta situación tenga relación alguna con el patrimonio del denunciante. En Julio 10 del presente año, un nuevo memorial se le contesta a LUIS ALFREDO CAMACHO… En agosto 06 de 2012 una vez mas LUIS ALFREDO CAMACHO presenta memorial y se le contesta de inmediato… informándole que la Fiscalía no ha tomado decisiones que impliquen recursos de apelación puesto que no han sido decisiones de fondo conforme a lo señala la ley 600 de 2000. Se deja constancia que el señor LUIS ALFREDO CAMACHO, se halla empeñado en asar y pasar todo tipo de escritos con el fin de saturar a este Despacho, no obstante

a cuanto memorial o escrito pasa se le responde de inmediato. (Sic a lo trascrito)

INVESTIGACIONES DE LEY 906 DE 2.004.

RADICADO: 154556000118201100023-583. DENUNCIANTE: LUIS ALFREDO

CAMACHO HUERTAS. DELITO: FRAUDE PROCESAL. INDICIADO: TEMISTO

CORONEL.

En marzo 31 de 2011 y en mayo 04 de 2.011 este proceso es asignado a ésta Fiscalía 30 Seccional, por Falsedad en una LETRA DE CAMBIO por $500.000. En junio 21 de 2011 el denunciante solicitase detenga el proceso 3050 que cursa en la Unidad Judicial de Miraflores y el Despacho con fecha 28 de junio de 2011 le contesta informando que la petición de dar orden al juez civil resulta infundada y sin asidero jurídico, si se tiene en cuenta que ningún momento siquiera se está fundamentando que el titulo valor sea falso, o que el dio, monto y firma estampado no pertenezca al demandado. El 08 de Junio de 2.011 el denunciante presenta otro memorial que el Despacho contesta indicándole que los documentos que allega deben venir en original o copia auténtica. En julio 07 de 2011 se dan órdenes a Policía Judicial y se solicita escuchar en ampliación de denuncia a LUIS ALFREDO CAMACHO y en interrogatorio a MIGUEL LESMES SUAREZ y solicitar a la Unidad judicial de Miraflores allegar fotocopia auténtica del proceso ejecutivo que se tramita de MIGUEL LESMES SUAREZ

contra LUIS ALFREDO CAMACHO.

En Agosto 04 de 2.vl1 se escucha en ampliación de denuncia a LUIS ALFREDO CAMACHO HUERTAS En 09 de Agosto de 2.011, es escuchado en interrogatorio a MIGUEL LESMES

SUAREZ.

En febrero 15 de 2012 LUIS ALFREDO CAMACHO, presentó DESISTIMIENTO de la denuncia. (Sic a lo trascrito).

RADICADO: 154556000118201100125-663. DENUNCIANTE: LUIS ALFREDO

CAMACHO HUERTAS. DELITO: PREVARICATO POR ACCIÓN. INDICIADO:

EDUARDO ENRIQUE BALAGUERA CEPEDA Y LIBARDO MONROY.

Este proceso es recibido el 18 de Noviembre de 2.011 y es asignado a ésta Fiscalía 30 seccional el 21 de Noviembre de 2.001. El 29 de Noviembre se elabora Programa Metodológico y se dictan ÓRDENES A

POLICÍA JUDICIAL.

El 01 de Febrero de 2.011 se allega identificación plena del indiciado EDUARDO

ENRIQUE BALAGUERA CEPEDA.

El día 15 de Febrero de 2.012 se realiza ENTREVISTA A FLORENTINO SANTIAGO CRISTANCHO SILVA EL 29 DE FEBRERO DE 2.012 SE REALIZA INTERROGATORIO A EDUARDO ENRIQUE BALAGUERA CEPEDA”. (Sic a lo trascrito)

3. Decisión de Primera Instancia: El 4 de diciembre de 2012, mediante proveído la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, Magistrada

ponente doctora NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, dispuso abstenerse de iniciar investigación disciplinaria contra el doctor JAIRO ARMANDO COY VILLAMIL en su calidad de Fiscal 30 Seccional de Miraflores, Boyacá, toda vez que no se reúnen los elementos exigidos para disponer la apertura de proceso disciplinario en su contra y por lo mismo, lo procedente es ordenar el archivo definitivo de las diligencias de conformidad con lo señalado en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, bajo los siguientes argumentos: “El investigado a su dicho acompañó copias del trámite dado a las diligencias reseñadas en precedencia las cuales obran en los cuadernos anexos 1, 2 y 3. …y una vez confrontados los hechos objeto de queja del señor Luis Alfredo Camacho Huertas, con los argumentos defensivos del doctor JAIRO ARMANDO COY VILLAMIL en su calidad de Fiscal 30 Seccional de Miraflores, Boyacá, reseñados en precedencia, infiere la Sala que no existe irregularidad que conlleve reproche ético al investigado, ya que se comprobó que en virtud de las denuncias presentadas por el aquí quejoso se adelantaron sendas investigaciones, a las cuales se les impartió el trámite pertinente y que al interior de todas y cada una de ellas el funcionario investigado respondió en forma oportuna las diferentes solicitudes del quejoso. Aunado a lo anterior, uno de los derechos de todo enjuiciado en los procesos de carácter sancionatorio es el gozar de la presunción de su inocencia hasta que no sea vencido en juicio, o sea, hasta que no se establezca legalmente

su culpabilidad, además que toda duda razonable se resolverá a favor del investigado, tal como lo pregonan la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y el Régimen Disciplinario de los Servidores Públicos, artículo 9º”. (Folios 55 a 62 c.o.)

4. De la Impugnación: Inconforme con la decisión anterior el quejoso LUIS ALFREDO CAMACHO HUERTAS, presentó recurso de apelación en escrito de fecha 28 de enero de 2013, en el cual manifestó: “Respeto la decisión impugnada pero no la comparto dada las circunstancias que el acusado DR. JAIRO ARMANDO COY VILLAMIL, Fiscal 30 Seccional de MirafloresBoyacá., incurrió en la conducta omisiva por no haber investigado al señor MIGUEL LESMES SUAREZ, a quien le formule denuncia penal por el presunto delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Y HURTO del mismo documento con el cual me adelanta un ejecutivo en el Juzgado Promiscuo Municipal o Unidad Municipal de Miraflores (Boyacá), llegándome a embargar mis propiedades toda vez, que dicho señor se auto endoso la letra de cambio que le había girado al señor TEMISTO CORONEL, en 1992, y que posteriormente se la cancele como costa en el mismo ejecutivo en declaración que rindiera e hiciera la manifestación que él nunca le endoso la mencionada letra de cambio por QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) para la época, aclaro que la letra le fue sustraída a TEMISTO CORONEL

aprovechando desplazamiento forzoso por grupos al margen de la ley, en tal circunstancia excepcione la contestación en el ejecutivo por el cobro de lo no debido ya que como lo manifiesta el señor TEMISTO CORONEL, yo le pague dicha letra. Así las cosas no comparto la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria con ponencia del DR.JOSE OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, por considerar que la decisión no se ajusta a la verdad y menos que se haya investigado por parte de mi acusado semejante delito como fue el hurto y la falsedad y además el desplazamiento forzoso para que en la sentencia me adviertan que se archive”. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-4 de la Ley 270 de 1996, (Estatutaria de la Administración de Justicia), esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para desatar los recursos de apelación que se formulen dentro de los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales. En cuanto a la legitimación del apelante, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 90 del Código Único disciplinario, al quejoso se le faculta para poder recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio, luego, con fundamento en este precepto, se entra por parte de esta Colegiatura a desatar el recurso propuesto. Con base en lo anterior, estimase procedente entrar a estudiar el recurso de

apelación formulado por el quejoso, mediante el cual solicita se continúe con la investigación contra el doctor JAIRO ARMANDO COY VILLAMIL en su calidad de Fiscal 30 Seccional de Miraflores, Boyacá, como quiera que ha hecho caso omiso de sus peticiones y no ha actuado con celeridad. Encuentra esta Sala sin embargo, que las afirmaciones que anteceden no se encuentran respaldadas probatoriamente en el sub-examine, sino que, por el contrario, de los medios de convicción allegados en primera instancia aparece plenamente acreditado que las peticiones del quejoso fueron resueltas conforme a los lineamientos procesales y sustanciales fijados para tal fin. En efecto, según se desprende de la documentación allegada al plenario se observa que el doctor JAIRO ARMANDO COY VILLAMIL, fue nombrado en periodo de prueba en el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito, mediante Resolución del 1º de junio de 2010, tomando posesión del mismo el 13 de octubre del mismo año. Igualmente fue designado como Fiscal 30 Seccional de Miraflores, Boyacá el 17 de enero de 2011, mediante Resolución No. 0-1194 y acta No. 477. Frente a la queja presentada por el señor CAMACHO HUERTAS, en un detallado análisis de los procesos señalados por este y de los cuales se adolece, se observó que, la investigación penal radicada bajo el No. 205087387, IMPUTADO: EN AVERIGUACIÓN DENUNCIANTE: LUIS ALFREDO CAMACHO HUERTAS DELITO: Destrucción, Supresión u ocultamiento de

documento Público, fue recibida en ese Despacho el 19 de diciembre de 2011, y dentro de la misma se ordenaron y practicaron una serie de actuaciones tendientes a establecer los responsables de la conducta punible investigada, información que ha sido conocida por el quejoso, pero de la cual ha elevado queja, proceso aún se encuentra en investigación previa, toda vez que la misma se adelanta en averiguación de responsables. Situación similar ocurre con la investigación radicada bajo el No. 2011

00023-583 DENUNCIANTE: LUIS ALFREDO CAMACHO HUERTAS.

DELITO: FRAUDE PROCESAL. INDICIADO: TEMISTO CORONEL, asignada en mayo 04 de 2011, por Falsedad en una letra de cambio, por valor de $500.000. Proceso en el cual, el quejoso elevó petición el 21 de junio de 2011, a la Fiscalía para que ordenara la suspensión de la investigación en la jurisdicción civil, que cursaba con base en este documento, solicitud que es contestada el 28 del mismo mes y año por la Fiscalía informándole que no es procedente su petición hasta no concluir con la investigación en lo penal. Posteriormente se practicaron diferentes actuaciones entre ellas se escuchó en interrogatorio al indiciado y el 20 de febrero de 2012, el denunciante, aquí quejoso presenta escrito de desistimiento. El 16 de febrero nuevamente el quejoso presentó memorial solicitando nueva investigación bajo los mismos hechos y contra la misma persona y así ha venido el Funcionario resolviendo las peticiones del quejoso al interior de la investigación, la cual se encuentra vigente.

De igual manera se obtuvo relación de otras investigaciones pretendidas por

el quejoso pero que no fueron objeto de queja las cuales se están adelantando por la Fiscalía 30 Seccional de Miraflores, Boyacá, siendo titular el funcionario investigado. Por todo lo anterior, de la copia de los documentos obrantes en la investigación realizada por la Fiscalía, en virtud de las denuncias efectuada por el señor LUIS ALFREDO CAMACHO HUERTAS por falsedad en documento, se infiere claramente que la supuesta conducta irregular y la falta de celeridad del fiscal de conocimiento carecen de fundamento y contrastan con la realidad, pues tal como lo afirmó el funcionario encartado, las investigaciones se han adelantado de acuerdo a los elementos materiales probatorios recaudados y dentro de las etapas procesales correspondientes, al igual que se ha dado respuesta a cada una de las peticiones elevadas por el quejoso, aun siendo incoherentes o inapropiadas, entregándole la información pertinente, dando cumplimiento en forma por demás célere y ágil a cada una de ellas. En lo referente a la solicitud presentada por el quejoso de ordenar suspender el proceso civil por la presunta falsedad en el titulo valor aportado en el proceso ejecutivo adelantado en su contra, comparte esta superioridad lo considerado por el funcionario inculpado toda vez que no podía acceder a lo pretendido sin haber establecido previamente la maternidad del delito de falsedad. Ahora bien, resulta claro entonces que el querellante al parecer lo que pretendía era inmiscuirse en las decisiones que deben proferir las autoridades en sus investigaciones y concretamente en la denuncia por él interpuesta, a través de la interposición de sendos memoriales y derechos de petición, lo que no se compadece con la labor que les ha sido encomendada,

donde las solicitudes que presenten las partes e intervinientes deben estar acorde con cada una de las etapas procesales y bajo el imperio de las pruebas legalmente obtenidas, siendo, que es el Fiscal el director de la investigación, lo que en manera alguna permite predicar falta de celeridad de su parte, e irregularidad susceptible de ser investigada por esta Corporación. Y es que una cosa es que se esté o no de acuerdo con la determinación adoptada por el funcionario denunciado, pero ello no significa que esté incurso en falta disciplinaria solamente porque no se accede a las pretensiones del quejoso, amén de que la competencia disciplinaria se limita a la verificación de la posible incursión en faltas por parte del investigado, sin que se cuente con el poder para imponer correctivos y adoptar decisiones en la actuación que el querellante estima irregular, como lo aspiraban en el escrito de queja y en el recurso de apelación. En ese sentido también resulta obvio que la jurisdicción disciplinaria no actúa como una especie de superior funcional o “tercera instancia” que pueda revisar decisiones de los fiscales, para convalidarlas o rectificarlas, pues ello conllevaría una vulneración a la independencia funcional, asumiéndose una competencia que no le ha sido atribuida. Al respecto la H. Corte Constitucional, señaló: "... la responsabilidad disciplinaria de los Jueces y Magistrados no puede abarcar el campo funcional, esto es, el que atañe a la autonomía en la interpretación y aplicación del derecho según sus competencias”. “… si se comprueba la comisión de un delito al ejercer tales atribuciones, la competencia para imponer la sanción es la justicia

penal en los términos constitucionales y no la autoridad disciplinaria”. “ Y dadas las características de la desconcentración y autonomía en las cuales el artículo 228 de la Carta ha distinguido la función judicial, de ninguna manera encajaría dentro de jurisdicción distinta, o a órgano o ramas diferentes, invadir la esfera de esta autonomía funcional sometiendo a juicio el fondo de las decisiones judiciales” (Sentencia C-417/93. M.P. Dr. JOSÉ

GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO.

La anterior circunstancia, entonces, permite concluir que nada reprochable hay en la conducta desplegada por el funcionario encartado, por lo que procederá la Sala a CONFIRMAR la decisión de primera instancia en favor del doctor JAIRO ARMANDO COY VILLAMIL en su calidad de Fiscal 30 Seccional de Miraflores, Boyacá. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida el 4 de diciembre de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, mediante la cual resolvió abstenerse de iniciar investigación disciplinaria en contra del doctor JAIRO ARMANDO COY VILLAMIL, en su calidad de Fiscal 30 Seccional de Miraflores, Boyacá, y ordenó el archivo definitivo de las diligencias, acorde con las anotaciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen para

que, en primer lugar, notifique a todas las partes dentro del proceso, y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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