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CSDJ - F15001110200020120021301ADJUNTA20140616190231-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F15001110200020120021301ADJUNTA20140616190231-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA Referencia: Apelación abogado

RAMA JUDICIAL Denunciado: Germán Rojas Garavito Denunciante: Blanca Gladys Peña Vargas Primera instancia: Terminación y archivo Decisión: Declara extinguida la acción disciplinaria por prescripción

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., once 11 de junio de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No: 150011102000201200213 01

Registro proyecto: 9 de junio de 2014

Aprobado según Acta N° 45 de 11 de junio de 2014

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Si no fuera porque la acción disciplinaria ha prescrito -como se demostrará mas adelante-, la Sala debería proceder a resolver el recurso de apelación interpuesto por Fabio Orlando Sierra Murcia, abogado de la denunciante Blanca Gladys Peña Vargas, contra la decisión de 27 de mayo de 2013, adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, mediante la cual este consejo decidió terminar las diligencias seguidas contra el abogado Germán Rojas Garavito y dispuso el archivo de la actuación disciplinaria.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1. El 2 de marzo de 2012 la señora Blanca Gladys Peña Vargas interpuso ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá “acción disciplinaria” contra

el abogado Germán Rojas Garavito, por faltar a los deberes profesionales como Abogado en apelación Radicación No: 150011102000201200213 01 su abogado defensor dentro del proceso laboral de reintegro por fuero sindical contra el hospital San Rafael de Tunja1. Indicó la denunciante que el 9 de septiembre de 2004 le otorgó poder al abogado Germán Rojas Garavito para que la representara en una reclamación administrativa y posteriormente en la demanda que fuere procedente presentar contra el hospital San Rafael de Tunja, institución que vulneró sus derechos como trabajadora al haberla desvinculado invocando causa legal como razón para la terminación del contrato, mediante resolución de 26 de mayo de 2004. Manifestó la denunciante que el abogado Germán Rojas Garavito presentó ante el gerente del hospital San Rafael de Tunja la solicitud de revocatoria directa del acto administrativo mediante el cual el hospital terminó unilateralmente el contrato. En razón de que la anterior solicitud no tuvo respuesta, la denunciante decidió iniciar una acción judicial de reintegro mediante el trámite especial de fuero sindical, para lo cual fue representada por el abogado Germán Rojas Garavito. La demanda fue admitida el 21 de enero de 2005 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito y el día 28 de abril del mismo año se llevó a cabo la audiencia de conciliación. Dado que no se llegó a ningún acuerdo, el Juzgado fijó el 27 de julio de 2005 como fecha para la realización de la audiencia pública. Sostuvo la denunciante que el abogado Germán Rojas Garavito no asistió a la audiencia llevada a cabo el 27 de julio de 2005, sin invocar justa causa para su

inasistencia, por lo cual el Juzgado fijó una nueva fecha para el 26 de septiembre de 2005. En esta audiencia, a la que el abogado denunciado tampoco asistió2, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito decretó la nulidad de todo lo actuado a partir, inclusive, del auto admisorio de la demanda, debido a que el proceso se había tramitado bajo un procedimiento diferente al que correspondía, y ordenó el archivo del proceso3. Esta decisión fue notificada en estrados a quienes asistieron y por estado a los demás. El abogado no presentó ningún recurso contra esta decisión. 1 Folios 30 a 32. 2 Folios 28 y 29, acta de la audiencia de 26 de septiembre de 2005 realizada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito. 3 Folios 28 y 29. 2 Abogado en apelación Radicación No: 150011102000201200213 01 Agregó la denunciante que el abogado Germán Rojas Garavito no estuvo pendiente del proceso, “no se dio por enterado de la decisión tomada por el juzgado”, y nunca le informó ni por teléfono ni por escrito los resultados del proceso. Y que a pesar de que lo buscó para pedirle información y explicaciones al respecto, siempre le decía que el proceso estaba en trámite. Indica la denunciante que con esta conducta el abogado “dejó vulnerados” sus derechos.

2. El 16 de marzo de 2012 el magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, José Oswaldo Carreño Hernández, ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado Germán Rojas Garavito, para lo cual

dispuso la práctica de pruebas y fijó el 12 de julio de 2012 como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional4.

3. Después de aplazada la audiencia convocada para el 12 de julio de 2012, por solicitud del investigado5, el magistrado José Oswaldo Carreño Hernández convocó nuevamente a las partes para el 5 de octubre de 2012, fecha en la cual el investigado rindió versión libre y solicitó la suspensión de la audiencia para analizar las pruebas aportadas por la denunciante6.

4. El 19 de marzo de 2013, en audiencia pública de pruebas y calificación provisional, el magistrado José Oswaldo Carreño Hernández dispuso la práctica de pruebas documentales y testimoniales7.

5. El 25 de abril de 2013, en audiencia pública de pruebas y calificación provisional, el magistrado José Oswaldo Carreño Hernández escuchó la declaración de uno de los testimonios solicitados por el abogado investigado8.

6. El 27 de mayo de 2013, en la audiencia pública de pruebas y calificación provisional9, el magistrado escuchó la declaración del segundo testimonio solicitado por el investigado y procedió a calificar la investigación seguida contra el abogado Germán Rojas Garavito10. Luego de valorar las pruebas aportadas, tanto por la denunciante como por el investigado, y las practicadas en audiencia, 4 Folio 34 y 37 a 38. 5 Folios 47, 48, 51, 52 y 55. 6 Folios 89 a 92. 7 Folios 113 a 116. 8 Folios 201 a 204.

9 Folios 218 a 236. 10 Folio 222. 3 Abogado en apelación Radicación No: 150011102000201200213 01 el magistrado José Oswaldo Carreño Hernández resolvió terminar las diligencias seguidas en contra del abogado Germán Rojas Garavito y, en consecuencia, disponer el archivo de la actuación disciplinaria11.

7. En la misma audiencia del 27 de mayo de 2013, luego de notificada en estrados la anterior decisión, Fabio Orlando Sierra Murcia, abogado de la denunciante Blanca Gladys Peña Vargas, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación. Afirmó que está probado que el abogado no concurrió a la audiencia de 26 de septiembre de 2005 y no interpuso los recursos contra la decisión tomada en esta audiencia, con lo cual afectó los derechos de la señora

Blanca Gladys Peña Vargas12.

8. En la audiencia del 27 de mayo de 2013, el magistrado José Oswaldo Carreño Hernández decidió no reponer su decisión de terminar el proceso, por considerar que “está debidamente sustentada fáctica y jurídicamente” y que los argumentos del recurrente no han demostrado “que no haya transcurrido dicho término superior a 5 años”. No obstante, el magistrado decidió conceder el recurso de apelación y remitir el proceso a este Consejo Superior13.

III. CONSIDERACIONES

A. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto contra las

decisiones de primera instancia proferidas por los consejos seccionales de la judicatura, respecto de los abogados en ejercicio que infrinjan el código disciplinario del abogado (ley 1123 de 2007), de acuerdo con los artículos 112.4 de la ley 270 de 1996 y 59.1 de la ley 1123 de 2007. Sin embargo, en el presente caso la Sala no resolverá el recurso de apelación porque la acción disciplinaria se ha extinguido por prescripción, como se verá a continuación. 11 Folio 234. 12 Folio 235. 13 Folio 236. 4 Abogado en apelación Radicación No: 150011102000201200213 01

B. Identificación del disciplinado La actuación disciplinaria en este caso ha sido adelantada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá contra Germán Rojas Garavito, quien se encuentra inscrito como abogado y es titular de la tarjeta profesional número 59373, según constancia expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura14.

C. El caso concreto El Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá abrió proceso disciplinario contra el abogado Germán Rojas Garavito, en virtud de la denuncia presentada en su contra por Blanca Gladys Peña Vargas, por haber incumplido sus deberes profesionales por no estar pendiente del trámite del proceso de reintegro de la denunciante contra el hospital San Rafael de Tunja, y no asistir a una audiencia pública en la que se tomó la decisión de archivar el proceso.

La Sala observa que si bien la decisión de primera instancia de declarar la

terminación del proceso y el archivo de la actuación disciplinaria, en su parte motiva refleja que la acción disciplinaria está prescrita, no lo indica expresamente en la parte resolutiva, en la que se limita a “terminar las diligencias” seguidas contra el abogado y disponer el archivo de la actuación disciplinaria, “por las razones mencionadas anteriormente”, una de las cuales es el paso del tiempo, aunque también menciona otra, consistente en que “no existe irregularidad que amerite reproche disciplinario al abogado Germán Rojas Garavito”15. En la presente actuación está probado, mediante acta del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de 26 de septiembre de 2005, que el abogado no asistió a la audiencia realizada en esta fecha, en la que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito decretó “la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, inclusive”, y ordenó “el archivo del proceso”. 14 Folio 35. 15 Folio 233. 5 Abogado en apelación Radicación No: 150011102000201200213 01 La falta por la que el abogado Germán Rojas Garavito fue denunciado se cometió de manera instantánea con la inasistencia de este a la audiencia en la que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito ordenó la nulidad de la actuación y el archivo del proceso. De acuerdo con el artículo 23 de la ley 1123 de 2007, la prescripción es una de las causales de extinción de la acción disciplinaria y según el artículo 24 de la misma ley, la acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados desde el día de su consumación, para las faltas instantáneas.

Dado que la omisión de asistir a la audiencia en que se tomó una decisión desfavorable a los intereses de la señora Blanca Gladys Peña Vargas, representada por el abogado Germán Rojas Garavito, se concretó el día 26 de septiembre de 2005, día en que el proceso fue archivado, es a partir de esta fecha que deben computarse los cinco años de prescripción. Resulta entonces que la acción disciplinaria en este caso prescribió el 25 de septiembre de 2010. En consecuencia, la Sala declarará de manera expresa la extinción de la acción disciplinaria por prescripción, de conformidad con el artículo 23.2 del código disciplinario del abogado. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la extinción de la acción disciplinaria, por prescripción, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. Segundo. Notificar esta decisión, de conformidad con la ley, poniéndole de presente al abogado Germán Rojas Garavito, contra quien se adelantó la investigación disciplinaria, que puede renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria, dentro del término de ejecutoria de esta decisión, según el artículo 25 de la ley 1123 de 2007. 6 Abogado en apelación Radicación No: 150011102000201200213 01 Tercero. Devolver el expediente al Consejo Seccional de la Judicatura del Boyacá, para los fines legales pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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