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CSDJ - F15001110200020120067701ADJUNTA20141113094853-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F15001110200020120067701ADJUNTA20141113094853-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 12 de noviembre de 2014 Aprobado según Acta No. 095 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 150011102000201200677 01

Referencia: Funcionario en Apelación.

Investigada: Rubiela del Carmen Malaver Cely.

Fiscal 11 Local de Tunja

Quejoso: Silvino Ramírez Pérez y Otro

Primera Instancia: Termina y Archiva.

Decisión: Confirma ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la providencia proferida el 31 de marzo de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Boyacá1, mediante la cual ordenó la terminación y de contera el archivo de las diligencias a favor de la doctora RUBIELA DEL CARMEN MALAVER CELY, en su condición de Fiscal 11 Local de Tunja.

HECHOS 1 LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO (M. Ponente) y EDGAR RICARDO CASTELLANOS ROMERO

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 150011102000201200677 01

Referencia.: FUNCIONARIO – APELACIÓN.

Tiene su génesis la presente actuación, en la remisión del escrito de queja que por competencia allegó el Grupo de Control Disciplinario interno de la Fiscalía de Bucaramanga el día 23 de julio de 2012, por el conocimiento de los derechos de petición que radicó el señor SILVINO RAMÍREZ PÉREZ, contra la Fiscal 11 Local de Tunja, por presuntamente haber incurrido en irregularidades al interior de la investigación penal No. 150016000132200800958, adelantada en su contra por los delitos de injuria y calumnia, siendo denunciante víctima José Armando Farfán López. ANTECEDENTES PROCESALES Con fundamento en la remisión del escrito de queja por competencia anteriormente referido, el Magistrado Sustanciador de la Sala de instancia, a través de auto calendado 26 de octubre de 2012, abrió INDAGACIÓN PRELIMINAR contra la doctora RUBIELA DEL CARMEN MALAVER CELY, en el desempeño del cargo de Fiscal 11 local de Tunja y solicitó pruebas. En cumplimiento del auto anterior se allegó al dossier:  Copia de informe ejecutivo de la investigación penal número 2008-958, suscrito por la doctora RUBIELA DEL CARMEN MALAVER CELY, en su calidad de Fiscal 11 Local de Tunja, sobre el cual se resaltan los siguientes acontecimientos; los hechos de la investigación penal por injuria y calumnia tienen sustento en que el señor JOSÉ ARMANDO FARFÁN LÓPEZ, dio a conocer que el “comité civil por la defensa de los servicios públicos de Tunja ha atentado

contra su honra y buen nombre, toda vez que en oficio del 22 de febrero de 2008 dirigido al Fiscal General y al Procurador solicitaron se investigara si era cierto o no que el señor Farfán López se había posesionado como Fiscal 18 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Tunja presuntamente con un diploma falso de abogado expedido por la Universidad Católica de Bogotá”; el día 5 de junio de 2008 se recibió entrevista al denunciante quien se ratificó de los hechos penales; el día 15/03/2012, la

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Referencia.: FUNCIONARIO – APELACIÓN.

Fiscal aquí investigada remitió oficio para que se asignara defensor al señor SILVINO RAMÍREZ PÉREZ; respuesta de la defensoría del pueblo del día 20/03/2012, indicando que designó al doctor Guillermo Cruz Valderrama como defensor de investigado; el 5/02/2013 la Fiscal 11 Local de Tunja no pudo llevar a cabo Audiencia Preliminar de Imputación, porque el señor SILVINO RAMÍREZ PÉREZ la había recusado; el 11/02/2013 la Fiscal 11 al revisar el escrito de recusación no encontró causal específica de recusación de las contempladas en el artículo 56 del C.P.C; mediante decisión del 14/02/2013, el

doctor JOSÉ ANTONIO TIRADO CHACÓN, Director Seccional de Fiscalías señaló que no hubo casual de recusación; el 27/08/2013 se recibió informe dentro del cual el encartado penalmente aquí quejoso, se apartó de la entrevista de la psiquiatra YASMIN LIZETH SÁNCHEZ HERRERA, esta última señaló que el señor Silvino Ramírez Pérez, es un paciente con permanente ansiedad presencia permanente de ideas delirantes de tipo persecutivo, distorsiona la realidad “se puede decir que es inimputable”; se estableció igualmente que la investigación se encuentra pendiente de remitir al señor SILVINO RAMÍREZ PÉREZ al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que determinen su condición clínica, empero se allegó la conclusión de Medicina legal psiquiatra forense, quien indicó que el señor SILVINO RAMÍREZ PÉREZ presenta un cuadro compatible con un trastorno delirante crónico.  Escrito del 23 de septiembre de 2013, mediante el cual el Director Administrativo y Financiero Seccional Tunja, doctor GABRIEL EDUARDO BEDOYA MUÑOZ, remitió certificado de tiempo de servicios de la doctora MALAVER CELY RUBIELA DEL CARMEN, quien ingresó a trabajar el 15 de junio de 1994 a la Fiscalía Seccional Tunja, y se desempeña en el cargo de Fiscal desde el 15 de julio de 2005.

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Referencia.: FUNCIONARIO – APELACIÓN.  El Fiscal 20 Seccional de Tunja doctor DARÍO ELBERTO CORTÉS, mediante escrito del 17 de febrero de 2014, informó que contra el doctor JOSÉ ARMANDO FARFÁN LÓPEZ en calidad de Fiscal 18 Seccional, aparecen los radicados Nos. 150016000133201300732 y 150016000133201200483 por el punible de falsa denuncia, los cuales se unificaron por tratarse de los mismos hechos quedando bajo el radicado No. 15001600133201200483 y actualmente se encuentra en etapa de indagación.

PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 31 de marzo de 2014, la Sala A quo decidió evaluar el mérito de la indagación preliminar con terminación y archivo definitivo a favor de la doctora RUBIELA DEL CARMEN MALAVER CELY, en su condición de Fiscal 11 Local de Tunja, por no vislumbrarse conducta alguna que amerite reproche disciplinario. Así las cosas, indicó el fallador de instancia que la investigación disciplinaria se inició con el objeto de esclarecer si la Fiscal 11 Local de Tunja, podía estar inmersa en falta disciplinaria por irregularidad cometida en la investigación No. 150016000132200800958 adelantada en contra del señor Silvino Ramírez Pérez por los delitos de injuria y calumnia, particularmente por falta de garantías de procedimiento. De las consideraciones esbozadas por el A quo se extrae: “no se evidencia que se haya desconocido las garantías sustanciales o

procesales del denunciado, ni que se hubiere incurrido en arbitrariedades que conlleven el desmedro de sus derechos o se hubiere desconocido la situación de salud de señor Ramírez Pérez. Por el contrario la Sala advierte que el señor Ramírez Pérez ha presentad ante diferentes autoridades, numerosas y reiterativas peticiones de vigilancia sobre el proceso seguido en su contra, así como solicitudes encaminadas a que el mismo sea trasladado a la ciudad de

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Referencia.: FUNCIONARIO – APELACIÓN.

Bogotá, sin que esta última hubiere sido resuelta favorablemente2”. Adicionó que el quejoso al interior de la investigación penal ha tenido la oportunidad de ser escuchado y de ejercer cabalmente su derecho de defensa y contradicción, que ha intentado evadir la administración de justicia aduciendo sus padecimientos de salud, que de existir causales justificativas de exclusión las mismas deben ser planteadas al interior del proceso penal, por último señaló que la decisión proferida por la Jueza el 15 de marzo de 2013 no es arbitraria ni contraria a derecho. DE LA APELACIÓN Inconforme con el pronunciamiento de la Sala A quo, el quejoso interpuso el 26 de mayo de 2014 recurso de apelación contra la providencia reseñada, señalando que es

víctima de un montaje del Fiscal José Armando Farfán López, que fue denunciado por injuria y calumnia, que el Instituto Colombiano de Medicina Legal ha recomendado no asistir a procesos judiciales, constancia que le ha hecho llegar a la Fiscal 11 Local de Tunja, razón por la cual solicitó sea revocada la decisión de primera instancia y se ordene seguir la investigación contra la Fiscal 11 Local de Tunja. (fl 94 y 95 C 1°) Mediante proveído del 30 de mayo de 2014 el recurso fue concedido en el efecto suspensivo. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Fueron remitidas a esta Superioridad las presentes diligencias, para que se desatara el recurso de alzada, por reparto del 13 de junio de 2014, le correspondió al Despacho del aquí Ponente, quien mediante Auto del 26 de junio de la misma anualidad dispuso avocar el conocimiento del asunto, solicitó a la Secretaría Judicial de la Sala acreditar los antecedentes disciplinarios de la investigada, el traslado al Ministerio Público y 2 Folios 67 a 88 del Cuaderno de Primera Instancia

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Referencia.: FUNCIONARIO – APELACIÓN. fijación en lista. Además, solicitó se informara si contra la funcionaria cursaba o había cursado otros procesos por los mismos hechos.

El Ministerio Público se notificó del señalado Auto el 14 de julio de 2014, empero no

se pronunció en término sobre las diligencias. (fl 6 C 1°) Antecedentes Disciplinarios Por su parte, la Secretaría Judicial de esta Sala, emitió constancia en la que informó que contra la doctora RUBIELA DEL CARMEN MALAVER CELY, en su calidad de Fiscal 11 Local de Tunja no cursan otras investigaciones por los mismos hechos3 y con certificado de antecedentes disciplinarios expedido el día 17 de julio de 20144, puso de presente que la encartada no registra sanciones disciplinarias. Impedimentos. Observando el infolio, no se evidenció que alguno de los Magistrados integrantes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hubiesen manifestado impedimento para conocer de las presentes diligencias en esta instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia.- De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: “Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley”. Dicha norma fue desarrollada con el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 – Ley Estatutaria de la Administración de Justicia al fijar funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le compete a la Sala decidir de fondo las diligencias disciplinarias adelantadas contra la doctora 3 Folio 11 Cdno. segunda instancia. 4 Folio 10 Cdno. segunda instancia.

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Referencia.: FUNCIONARIO – APELACIÓN.

RUBIELA DEL CARMEN MALAVER CELY, en su calidad de Fiscal 11 Local de Tunja. Conforme prescribe el artículo 73 del Código Disciplinario Único, la terminación del procedimiento disciplinario, y el archivo de las diligencias procederá en cualquier momento de la actuación en que aparezca demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la misma no podía iniciarse o proseguirse. Del asunto a tratar.- Se evalúa el archivo de la Indagación Preliminar adelantada contra la doctora RUBIELA DEL CARMEN MALAVER CELY, en su calidad de Fiscal 11 Local de Tunja, siendo esta originada por la remisión de copias del Grupo de Control Disciplinario Interno de la Fiscalía de Bucaramanga, que solicitó se investigaran las presuntas irregularidades que había denunciado el señor SILVINO RAMÍREZ PÉREZ a través de derecho de petición, quien señaló las posibles faltas de garantías que le asisten en investigación penal que conoce la Fiscal aquí indagada, en un proceso penal por injuria y calumnia, al interior del cual fue demandado por parte

del JOSÉ ARMANDO FARFÁN LÓPEZ.

Del correspondiente estudio del material probatorio recaudado, se vislumbra que la funcionaria indagada ha adelantado la investigación penal con respeto a las garantías procesales de los sujetos encartados, y con respeto al debido proceso, la actuación penal fue radicada bajo el No. 150016000133201200421 por injuria y calumnia, promovida por el señor JOSÉ ARMANDO FARFÁN LÓPEZ contra SILVINO RAMÍREZ PÉREZ, pues este último manifestó que FARFÁN LÓPEZ se había posesionado en el cargo de Fiscal con un diploma falso de abogado expedido por la Universidad Católica de Bogotá; del estudio probatorio se denota que la Funcionaria MALAVER CELY ha actuado de manera diligente, la investigación hasta el momento se encuentra en etapa

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Referencia.: FUNCIONARIO – APELACIÓN. de indagación, la cual no ha avanzado con celeridad en primera mediada por la recusación que le interpuso a la funcionaria, el aquí quejoso, la cual le fue resuelta de manera negativa, y en segunda medida porque el quejoso, investigado penalmente, no se ha presentado a las citaciones penales por encontrarse incapacitado medicamente.

Así las cosas, denotó esta Sala que la funcionaria indagada, si ha otorgado las garantías sustanciales y procesales al señor SILVINO RAMÍREZ PÉREZ, la misma

mediante oficio No. 152 del 15 de marzo de 2012, solicitó a la Defensoría del Pueblo se le asignara defensor al investigado, designándose al doctor GUILLERMO CRUZ VALDERRAMA; de igual manera reconoció la procuraduría del defensor de confianza doctor JULIÁN HERNÁN SANDOVAL SÁNCHEZ; recibió concepto de la psicóloga de la condición de investigado, así como de medicina legal quienes indican que es un sujeto que sufre episodios delirantes y no es receptivo de la realidad; conceptos que valorará la Fiscal encartada en esta investigación en el momento procesal indicado, no quiere decir ello que porque la doctora MALAVER CELY continúe la indagación penal este cometiendo irregularidad procesal o atentando contra las garantías del quejoso. Adicional a lo anterior, se evidencia que al señor Ramírez Pérez, por parte de la Fiscalía Seccional de Tunja se le han contestado los derechos de petición que ha interpuesto, razón por la cual, se le reitera la valoración de su condición como posible sujeto inimputable lo hará la encartada en la etapa correspondiente, motivo este por el cual debe dejar adelantar el proceso como Fiscal 11 Local de Tunja. Por lo anterior, considera esta Superioridad que la Jueza indagada no negó el acceso de garantías al quejoso y por ende no transgredió el articulado del Código Disciplinario Único.

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Referencia.: FUNCIONARIO – APELACIÓN.

Conforme con las anteriores consideraciones encuentra esta Instancia que la funcionaria investigada no ha incurrido en falta reprochable disciplinariamente y desde ya se advierte la decisión que ha de acogerse será la de terminación del procedimiento y el consecuente archivo de las diligencias en su favor, pues los hechos imputados son inexistentes, como quiera que la Fiscal 11 Local de Tunja al interior de la indagación preliminar No. 1500160001332012004321 por injuria y calumnia investigado SILVINO RAMÍREZ PÉREZ, ha actuado con rectitud y atendiendo los principios que rigen la actuación penal, toda vez que se reitera la funcionaria no ha negado las garantías procesales a los sujetos del proceso, por el contrario ha hecho todo lo posible para que la indagación avance. Visto lo anterior, no existe conducta constitutiva de falta disciplinaria por parte de los disciplinados, razón por la cual procede esta Corporación a dar aplicación a lo normado en el Artículo 73 de la Ley 734 de 2002, el cual preceptúa: “Ley 734 de 2002. Artículo 73.- Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo

declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” En el artículo 210 en concordancia con el artículo 164 del Código Disciplinario Único, se establece que el archivo definitivo procede en cualquier etapa cuando se reúnan los elementos enunciados en la norma, es decir se den los presupuestos consagrados en el artículo 73 y en el inciso 3° del artículo 156 ibídem. En consecuencia, la Sala dispondrá la terminación de las diligencias, porque los hechos sustento de la presente queja disciplinaria son inexistentes, por lo tanto a la funcionaria investigada no se le puede endilgar reproche disciplinario, toda vez que

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Referencia.: FUNCIONARIO – APELACIÓN. según las pruebas obrantes en el plenario, la conducta no existió, ni mucho menos se actuó por fuera del procedimiento legal.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR la providencia recurrida, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, el 31 de marzo de 2014, mediante la cual se ordenó la terminación y de contera el archivo de la investigación disciplinaria a favor de la doctora RUBIELA DEL CARMEN MALAVER CELY, en su condición de Fiscal 11 Local de Tunja, conforme las razones expuestas

precedentemente. Segundo.- DEVUÉLVASE el expediente al Consejo Seccional de Origen para que en primer lugar, notifique a todas las partes del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala. Tercero.- Por Secretaría líbrese las comunicaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

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Referencia.: FUNCIONARIO – APELACIÓN.

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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