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CSDJ - F15001110200020120084501ADJUNTA20140903160802-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F15001110200020120084501ADJUNTA20140903160802-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., Tres (03) de julio de dos mil catorce (2014).

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Proyecto registrado: 02 de julio de 2014.

RAD. 150011102000201200845 01. Aprobado según Acta Nº. 048 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Rubén Darío Castellanos López contra el proveído dictado del 07 de junio de 2013, emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá1, mediante la cual se ordenó la terminación del proceso disciplinario seguido en contra “DEL JUEZ 3º CIVIL MUNICIPAL DE

TUNJA”.

HECHOS 1 Magistrado Ponente Dr. Luis Wilson Báez Salcedo en Sala Dual con el Dr. Edgar Ricardo Castellanos Romero. Dio origen a la presente actuación la queja, en la que según resumió la primera instancia, se denunció: “Las presentes diligencias tienen como origen la queja presentada por el señor RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ en contra del JUEZ 3º CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA, mediante escrito recibido en la Secretaría de esta Sala el 10 de septiembre de 2012, por medio de la cual se dolía del trámite dado por el funcionario judicial mencionado a la acción de tutela radicada 2012-00308, que

interpusiera contra el BBVA. Sobre el particular, señalaba el quejoso que el día 09 de agosto de 2012, una vez se conoció la respuesta del BBVA a la acción de tutela, antes de dictar sentencia, se presentó memorial de desistimiento de la misma, debido a que el accionado respondió el derecho de petición con una respuesta dilatoria.

Añade que el Juez denunciado: “ignoró el desistimiento y sin siquiera mencionarlo en sus comunicaciones, dictó sentencia en contra de la ley y envió copia del fallo a la acción de tutela No. 00334 iniciada contra el BBVA y el señor JAIME FERNANDEZ DE CASTRO MARTINEZ, en el juzgado segundo civil municipal de Tunja, por HECHOS NUEVOS (ver acápite de HECHOS) acaecidos después que se notificó la primera tutela al BBVA. (…) Se ocultó el desistimiento, se faltó a la verdad, se engañó a la administración de justicia y se obro manifiestamente en contra de la ley, con la complicidad del BBVA, que respondió las tutelas de manera dilatoria y calculando los términos presentó extemporáneamente sus alegatos, con el fin de dilatar más aun la solución del problema. Los mencionados sabían que se había desistido de la primera acción de tutela por tanto toda la actuación se habría adelantado de común acuerdo entre los jueces de tutela y el gerente representante de multinacional BBVA.” “Al conocer esa sentencia de tutela contraria a la ley, apelamos el fallo ante el señor Juez cuarto civil del circuito, con la petición de que se anulara dicho fallo y si bien el

señor juez de segunda instancia no anuló la actuación, REVOCÓ, la decisión el Aquo, entre otras por las siguientes razones: (…) “Como corolario de lo anterior es claro que el juez a-quo, no debió dictar sentencia declarando la existencia de un hecho superado y por el contrario en aceptación del desistimiento, era su deber ordenar el archivo del proceso…”. (Sic a lo trascrito). ACTUACIÓN PROCESAL - Mediante auto del 27 de septiembre de 2012, el Magistrado2 instructor dispuso instruir investigación preliminar y ordenó la práctica de pruebas. - El 11 de diciembre de 2012 se notificó personalmente de la decisión de investigación preliminar a la Dra. Ana Elizabeth Quintero Castellanos en su condición de Juez Tercera Civil Municipal de Tunja. - Se allegó al plenario copia de la acción de Tutela instaurada por el señor Rubén Darío Castellanos, decidida el 13 de agosto de 2012 por la Dra. María del Pilar Amado Suárez, quien para la época fungía como Juez Tercera Civil Municipal de Tunja. - El 22 de marzo de 2013 se reiteró la práctica de unas pruebas. DECISIÓN APELADA Mediante providencia del 07 de junio de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, dispuso 2 José Oswaldo Carreño Hernández declarar la terminación del proceso disciplinario adelantado en contra “del

JUEZ 3º CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA”.

Para tomar la anterior decisión, sostuvo la Sala a-quo que los hechos informados por el denunciante respecto de la conducta del juez investigado,

no se encuadraban dentro de un comportamiento merecedor de reproche disciplinario, puesto que del análisis de las pruebas obrantes en el plenario, especialmente las copias las decisiones de primera y segunda instancia de la acción de Tutela No. 2012-00308 interpuesta por el quejoso en contra del banco BBVA, se desprendía que si bien el funcionario judicial había errado al no tener en cuenta el desistimiento de la acción de tutela presentado por el actor de la misma, no lo era menos que esa razón no era suficiente para pretender la existencia de conducta censurable, pues era bien sabido, la responsabilidad objetiva se encuentra proscrita del ordenamiento disciplinario, siendo sancionables únicamente las faltas cometidas a título de dolo o culpa, elementos no evidenciados en el caso de autos. Adicional a lo anterior, sostuvo el a-quo que el yerro cometido por el funcionario investigado fue finalmente corregido y subsanado por su superior jerárquico al desatar el recurso de alzada incoado contra la decisión de primera instancia, siendo justamente ese el mecanismo previsto por nuestro ordenamiento jurídico para la corrección de las decisiones judiciales. Consecuencia de lo dicho y ante la no demostración de falta disciplinaria se dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 73 de la ley 734 de 2002. Apelación. Informado el quejoso de la decisión en comento, procedió a recurrirla por vía de alzada, para lo cual, posterior a realizar un recuento de ciertos hechos que fueron el sustento de las acciones de tutela de las cuales se queja, sostuvo que el Juez investigado profirió un fallo declarando un hecho superado, sin tener en cuenta, tutelar los derechos al debido proceso

y a la administración de justicia, por ello desistió de la acción, sin embargo “para impedir que se iniciara un nuevo proceso de tutela, se ignoró el desistimiento…”. Refirió el recurrente que se daba por cierto el hecho de tratarse de un error, si la conducta no hubiera estado diseñada para impedir la salvaguarda de mis derechos en la segunda tutela presentada ante el señor Juez Segundo Civil Municipal, quien al ver que había un primer fallo por hecho superado, se negó a citar al accionado. CONSIDERACIONES DE LA SALA Descontado el hecho según el cual la Sala tiene competencia para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en el presente asunto contra el auto interlocutorio que resolvió declarar la terminación del proceso disciplinario seguido en contra de la JUEZ 3ª CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3° del artículo 2563 de la Constitución Política y 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 19964, procede la a adoptar la decisión que en derecho corresponde, no evidenciando irregularidad alguna. 3 Art. 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 4 Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer

de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura Dio inicio a la presente investigación la queja interpuesta por el señor Rubén Darío Castellanos López, quien puso en consideración de esta jurisdicción disciplinaria, las posibles irregularidades cometidas por la JUEZ 3ª CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA pues al decidir la acción de tutela No. 2012-00308, ignoró el desistimiento presentado dentro de dicha actuación y envió copia del fallo al Juzgado Segundo Civil Municipal de la misma ciudad, en donde se tramitaba otra tutela por “HECHOS NUEVOS”, lo que perjudicó la decisión allí tomada. Ahora, de entrada ha de decirse por esta Superioridad que se comparte la decisión objeto de alzada, razón por la cual será confirmada en su integridad atendiendo los siguientes argumentos: La primera, y por así decirlo mayor de las inconformidades del quejoso radicó en el hecho de no haberse tenido en cuenta dentro de la acción de Tutela No. 2012-00308 el desistimiento presentado el 09 de agosto de 2012 y por tanto haber proferido un fallo que denominó contrario a la ley. Pues bien, tal y como lo reseñó el a-quo en las presentes diligencias, se evidencia que en efecto el 02 de agosto de 2012 el señor Rubén Darío Castellanos López presentó Acción de Tutela en contra del banco BBVA, acción Constitucional que correspondió por reparto al JUZGADO 3º CIVIL

MUNICIPAL DE TUNJA, despacho judicial que en esa misma data resolvió admitirla y notificar a quien correspondía. En atención a lo anterior, se recibió 08 de agosto de esa anualidad respuesta de la entidad accionada, y al día siguiente, es decir el 09 de agosto, el accionante allegó memorial por medio del cual “dada la respuesta del accionado me permito DESISTIR de la acción…”, pese a lo cual el 13 de agosto de 2012, la Dra. María del Pilar Amado Suárez, en su calidad de Juez 3ª Civil Municipal de Tunja decidió el asunto, declarando que “en la acción de tutela instaurada por el señor RUBEN DARIO CASTELLANOS LOPEZ, en contra del BANC BBVA, se presenta un hecho superado…” Frente a la anterior decisión, el 14 de agosto, el hoy quejoso allegó escrito con el cual “apeló” el fallo proferido, reiterando que el 09 de agosto se había desistido de la acción. En vista de dicha impugnación, conoció del asunto el Juzgado 4º Civil del Circuito de Tunja, despacho judicial que mediante decisión del 5 de septiembre de 2012 resolvió “REVOCAR, la sentencia del Juzgado Tercero Civil Municipal de Tuja… Como consecuencia de lo anterior ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la acción de tutela…” Ahora, si bien conforme a lo arriba reseñado es evidente que en efecto al resolverse la acción de tutela 2012-308 por la Juez 3ª Civil Municipal de Tunja, se omitió hacer referencia al desistimiento presentado por el accionante y por ende tomar una decisión respecto al mismo, no deja de ser

menos cierto, que una vez advertido ello por el hoy quejoso e impugnada la decisión, el Superior de la citada funcionaria, decidió lo que en derecho correspondía y corrigió por así decirlo el yerro en que incurrió la Juez ahora investigada, y por ende procedió a “REVOCAR, la sentencia del Juzgado Tercero Civil Municipal de Tuja… Como consecuencia de lo anterior ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la acción de tutela…” Debe tenerse en cuenta, que en nuestro ordenamiento jurídico, la Rama Judicial se encuentra organizada en diferentes jurisdicciones, cada una con una estructura jerárquica definida, en la que el Superior tiene la posibilidad de revisar legal y formalmente, las decisiones emitidas por las primeras instancias a través de los recursos legalmente instituidos, lo que permite que las decisiones tomadas en cada uno de los asuntos tengan esa presunción de acierto y legalidad que las caracteriza. Luego entonces, es posible y muy usual de hecho, que muchas decisiones emitidas por los jueces de primera instancia, sean modificadas o revocadas por el ad quem, que al cumplir con su rol en la jurisdicción, se encarga de revisar si esa decisión apelada es acertada o no, o se ciñe a los parámetros establecidos, sin que la sentencia de segunda instancia, por medio de la cual se revoca la de primera, pueda constituir el auto de cabeza del proceso disciplinario contra el inferior. Además, tal y como lo refirió el a-quo, los jueces y administradores de justicia no son infalibles y pueden en determinado momento cometer un yerro de interpretación o desacertar en determinada decisión, sin embargo para esas situaciones, conforme a la Ley se previó la revisión de las decisiones por un

Superior jerárquico de quien tomó la inicial y se instituyeron además los recursos ordinarios y extraordinarios que sirven también como medio de control, de los cuales, valga hacer la acotación, hizo uso el quejoso. Con todo lo anterior, se llega a la misma conclusión que el a-quo, es decir, el error cometido por la investigada, fue debidamente corregido por quien legalmente estaba legitimado para ello, pues como está demostrado, cuando el Superior de la querellada advirtió que al accionante le asistía razón frente a los argumentos expuestos en la impugnación, procedió a acatarlos y por ello decidió expresa e inequívocamente revocar el fallo de primera instancia y en su lugar aceptar el desistimiento expreso del señor Castellanos López, sin significar ello que por esta situación se admita que la Juez investigada estuviera incursa en falta y por ende se viera avocada a una sanción disciplinaria. Valga aclarar, que situaciones distintas se presentan cuando los Jueces se apartan de las pautas legales y amparados en la independencia y autonomía judicial llegan hasta las vías de hecho, para proferir sus propias decisiones, pues en este caso lo que existe es una violación abierta de la ley, momento en el cuál, tiene operancia la Jurisdicción Disciplinaria, no para modificar la sentencia sino para analizar la conducta o la acción u omisión de los funcionarios, es decir, se entra a analizar si sus decisiones están fundadas en la ley, si sus razonamientos son lógicos, acorde con los métodos de interpretación, si se edificó sobre pruebas o si por el contrario fue producto

del capricho o de la invención de los funcionarios judiciales. En lo concerniente a lo aducido por el señor Castellanos López, sobre el hecho que el fallo de la investigada “indujo en error al señor Juez Segundo civil(Sic) muncipal(Sic)”, debe ser clara esta Superioridad en recordar que los jueces son totalmente autónomos e independientes al tomar sus decisiones, por lo tanto, no puede venir a cuestionarse a la JUEZ 3º CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA, por el hecho que otro Juez de la República en su leal y saber entender jurídico, hubiere fallado un asunto de una u otra forma. Consecuencia de todo lo anterior se terminara la investigación a la Dra. Ana Elizabeth Quintero Castellanos, en su calidad de Juez Tercera Civil Municipal de Tunja y a quien se notificó de las presentes diligencias, en tanto de las pruebas allegadas se constató que para la época de los hechos, tal y como ella misma refirió al despacho a-quo el 22 de abril de 2013, por encontrase de licencia no fungía como titular del despacho y por ende no suscribió la tutela de la que hace reparos el quejoso. De igual forma, se termina la investigación a la Dra. María del Pilar Amado Suárez, quien para la época de los hechos, esto es el 13 de agosto de 2012 data en la que se profirió decisión dentro de la Tutela No. 2012-308, fungía como Juez Tercera Civil Municipal de Tunja, en tanto como se vio de su actuar no se desprende actuar irregular alguno.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida 07 de junio de 2013, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, mediante la cual se ordenó la terminación del proceso disciplinario seguido en contra “DEL JUEZ 3º CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA”, aclarando que para el caso en concreto se refiere a las Dras. Ana Elizabeth Quintero Castellanos y María del Pilar Amado Suárez, conforme a las motivaciones expuestas.

SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad vuelva el expediente al Seccional de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Magistrado Magistrado

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

ARLETH JOHANA ZEA GÁLVIS

Abogada Grado 21

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