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CSDJ - F15001110200020130015701ADJUNTA20180525151641-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F15001110200020130015701ADJUNTA20180525151641-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 23 de mayo de 2018 Aprobado según Acta de Sala No. 46 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 150011102000201300157 01

ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver el grado de consulta del fallo proferido el 17 de agosto de 2016 donde se sancionó a la doctora MELBA LUCIA BÁEZ GONZÁLEZ en su condición de Juez Segunda Penal del Circuito de Sogamoso, imponiéndole la SANCIÓN DE 12 MESES DE SUSPENSIÓN E INHABILIDAD ESPECIAL DE DIEZ MESES, por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá1, por la incursión en cuatro faltas con culpa grave por violación al deber contemplado en el numeral 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, a la vez incurrir en la prohibición del numeral 3 del artículo 154 de la misma disposición normativa, en concordancia con lo preceptuado en los artículo 29 y 32 del Decreto 2591 de 1991, de no ser porque se evidencia una causal de improseguibilidad de la acción la cual debe declararse. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos La presente actuación disciplinaria tuvo su génesis en la compulsa de copias del

doctor Miguel Hernando Rodríguez Moreno, en su calidad de Juez Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, quien solicitó se investigara a su antecesora en el cargo, la doctora MELBA LUCIA BAÉZ GONZÁLEZ, por la dilación en el trámite de procesos 1 M. P. Dr. José Oswaldo Carreño Hernández en Sala dual con el Magistrado Dr. Luis Francisco Casas Farfán.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 150011102000201300157 01

Referencia: Funcionario en Consulta ordinarios y acciones constitucionales los cuales se encuentran en el despacho para fallo desde febrero de 2007 y marzo de 2009 respectivamente y para la fecha en la cual tomó posesión del cargo (1 de septiembre de 2011), estos no se habían resuelto.

Trámite del proceso en primera instancia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Boyacá, decretó Indagación Preliminar en auto de cuatro de marzo de 2013, ordenó pruebas y allegar la documentación contentiva de los demás antecedentes administrativos.

1. Solicitó a la Dirección Seccional de Administración de justicia, certificación de tiempo servicio y salario devengados por quienes hayan ejercido el cargo de Juez Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, desde el 1 de marzo de 2009 hasta el 31 de agosto de 2011.

2. Requirió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso remitir copia

autentica de todo lo actuado en el expediente de tutela 2010-018 seguido contra Comparta EPS.

3. Identificar los funcionarios correspondientes, notificar el contenido de la decisión, haciendo saber si es su deseo pueden rendir versión libre en forma verbal, o dirigir escrito a esta Corporación.

En esta etapa se recopilaron las siguientes pruebas:

1. Por oficio No. 254 de marzo 22 de 20132, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de control de garantías remitió copia auténtica de la acción de tutela No. 2010-00132 contra Comparta EPS. 2 Folios 15 al 18 c.o

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Referencia: Funcionario en Consulta

2. Se adjuntó certificado de antecedentes disciplinarios de la funcionaria doctora MELBA LUCIA BAEZ GONZÁLEZ, el cual contenida las siguientes sanciones

disciplinarias: - Proceso Disciplinario No. 150011102000200070021301 M-P Angelino Lizcano Rivera, sentencia de 13 de junio de 2011, por la cual fue suspendida por 2 meses. - Proceso Disciplinario No. 1150011102000200070070022901 M-P Julia Emma Garzón de Gómez, sentencia de 22 de junio de 2011, por la cual fue suspendida por 2 meses.

  • Proceso Disciplinario No. 15001110200020070071601 M-P Pedro Alonso

Sanabria Buitrago, sentencia de 27 de julio de 2011, por la cual fue suspendida por 2 meses. - Proceso Disciplinario No. 150011102000200070085401 M-P Pedro Alonso Sanabria Buitrago, sentencia de 26 de enero de 2012, por la cual fue suspendida por 1 mes. - Proceso Disciplinario No. 150011102000200080022301 M-P María Constanza Rivera Peña, sentencia de 14 de junio de 2011, por la cual fue suspendida por 1 mes. - Proceso Disciplinario No. 150011102000200070082701 M-P Jorge Armando Otálora Gómez, sentencia de 13 de junio de 2011, por la cual fue suspendida por 2 meses. - Proceso Disciplinario No. 150011102000200070051902 M-P Jorge Armando Otálora Gómez, sentencia de 23 de marzo de 2012, por la cual fue suspendida por 2 meses.

3. La Coordinadora de Gestión de Talento Humano del Consejo Superior de la Judicatura por oficio de 07 de octubre de 20133 remitió la certificación de los 3 Folios 34 y 35 c.o

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Referencia: Funcionario en Consulta funcionarios que se han desempeñado como Juez Segundo Penal del Circuito de Sogamoso en el periodo comprendido entre el año 2009.

4. Se incorporaron las estadísticas laborales del Juzgado Segundo Penal del

Circuito de Sogamoso desde el 30 de septiembre de 2010 hasta el 31 de agosto de 2011. El 16 de diciembre de 2013, una vez individualizada las posible infractora del régimen disciplinario y al no haberse desvirtuado los hechos para esa data, el a quo procedió a dictar auto de apertura de la investigación y en consecuencia dispuso notificar a las partes y reitero la práctica de algunas pruebas. Con posteridad por auto de 16 de octubre de 2013 la Sala de instancia declaró cerrada la investigación y se ordenó la notificación a los sujetos procesales. De la Formulación de Cargos. Cumplida la indagación preliminar, investigación y cierre de la misma, se profirió formulación de cargos el 23 de enero de 2014 a la doctora MELBA LUCÍA BAEZ GONZÁLEZ, en su condición de Juez 2 Penal Circuito de Sogamoso, para la época de los hechos, “por no haber decidido oportunamente, desconociendo los preceptos legales sobre los términos para emitir sentencia de SEGUNDA INSTANCIA (20 días) dentro de la Tutela radicada bajo el nro. 2010-0018, promovida por ANA BELÉN NAVAS LÓPEZ, en representación de su progenitora BLANCA LILIA LÓPEZ, en contra de COMPARSA EPS-S conducta con la cual puede estar incursa en falta disciplinaria al tenor de los establecido en los artículos 196 de la Ley 734 de 2002, Art. 15, núm. 1 y 15 de la Ley 270 de 1996, articulo 86 de la Carta Política y 3, 15 y 32

del Decreto 2591 de 1991” (Sic…) Lo anterior, a título de culpa grave, por descuido o negligencia, al no existir elementos probatorios por los cuales se le puede endilgar la conducta intencional, encaminada a 4

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Referencia: Funcionario en Consulta obtener beneficio con la mora presentada, no obstante con tal conducta se envía un mensaje negativo y de desconfianza al no encontrar respuesta oportuna a su reclamo ante la justicia, mas aun cuando se trata de una acción constitucional.

El 20 de febrero de 2014, se notificó del proveído de fecha 23 de enero el referido a la

doctora MELBA LUCÑIA BAEZ GONZÁLEZ.

Versión Libre, la funcionaria investigada allegó escrito de 18 de marzo de 2014 en el cual presentó sus descargos bajo los siguientes argumentos: En su sentir la queja presentada no tiene sustento jurídico, pues seguramente quien la formuló para la época no tenía la calidad de juez, entonces como pudo tener conocimiento de los hechos por los cuales se le compulsa copias. Respecto al trámite de tutela por el cual se le imputaron cargos sostiene en el mismo incidieron aspectos fuera de su voluntad como el contar el despacho con solo un oficial mayor para atender tal volumen de trabajo, no contar con judicantes de manera regular que prestaran colaboración. En cuanto a la parte logística era escasos los

equipos de cómputo, la escribiente no contaba con uno, la sustanciadora contaba con uno pero la impresora de punto de propiedad de la secretaria no ayudaba mucho, y no fueron atendidas las peticiones en tal sentido realizadas a la administración judicial en las oportunidades requeridas.

Por último señaló: “ Conforme a lo anterior depreco respetuosamente, se corrobore lo dicho, a través de los documentos correspondientes que obran en el archivo del Juzgado para lo cual pido se solicite certificación del trabajo referenciado o copia del mismo, la expedición de copia del inventario para marzo de 2011 el juzgado a mi cargo contaba con la colaboración de algún judicante o no; se recepciones la declaración a MARIA GRISELDA ALARCON, oficial mayor, sobre los inconvenientes

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Referencia: Funcionario en Consulta presentados en labores desarrollada a su cargo, ambiente laboral, etc.; oficiar a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura para que se informe sobre las medidas de descongestión adoptadas frente al juzgado a mi cargo desde junio de 2002 a octubre de 2010 y sobre los Acuerdos adoptados para transformar el juzgado, se tenga en cuenta los documentos que aportó con este escrito de 6 folios”.

Por auto de 4 de diciembre de 2015 el Magistrado Sustanciador de la primera instancia ordenó agregar al radicado No. 201300157-J los procesos disciplinarios

201300577-J, 201300581-J, 201300590-J, 201300594J, 201300596-J, 201300608J, 201300671-J, 201300680-J, 201300684-J, 201300690 –J, 201300696-J, 201300713-J, 201300718-J, 201300721J, 201300711-J y 201300727 para ser tramitados en un solo expediente, realizar una investigación conjunta y garantizar no se investigue a la funcionaria dos veces por los mismos hechos. Pruebas recaudadas. - Por oficio No. 360 de 11 de marzo de 2014 Rúbiela Ortiz Ortiz secretaria del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, informó lo siguiente: Revisada la Carpeta de inventarios hasta el año 2013, se encontró el oficio administrativo No. 021 de fecha 21 de abril de 2010, suscrito por la doctora MELBA LUCÍA BÁEZ GONZÁLEZ, Juez 2 Penal del Circuito de Sogamoso, para la época de los hechos, quien allegó 4 folios con la actualización de activos fijos del despacho dirigido al responsable del Almacén de Administración Judicial. En el año 2011 no se hizo inventario de bienes muebles del juzgados, no obstante de acuerdo con la relación de 26 de noviembre de 2012 de la división de activos fijos – inventario individual con oficio 0061 de 19 de diciembre de 2012 se 6

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Referencia: Funcionario en Consulta remitieron 5 folios útiles con la relación del inventario de cada una de las personas que laboraban en el Juzgado. - Respecto a las actuaciones recibidas por reparto en el 2011 se encontraban las siguientes causas.

Tutela de 1 instancia 2011: 24 (enero – agosto) Tutela de 2 instancia 2011: 22 (enero – agosto) Causa de 1 inst. L.906 2011: 42 (De eneroagosto) Causa de 2 inst. L.906 2011: 5 (De enero -agosto) Causa de 1 inst. L.906 2011: 4 (De eneroagosto) Causa de 2 inst. L.906 2011: 3 (De enero - agosto) Despachos comisorios 2011: 18 (De enero - agosto) Habeas Corpus 2011: cero (De enero – agosto) - Informó como durante el tiempo en cual la doctora MELBA LUCIA BÁEZ GONZÁLEZ fungió como Juez, esto es desde el 5 de julio de 2002 al 31 de agosto de 2011 se contó con la colaboración de los siguientes judicantes: Jarby Alirio Puentes Pérez, Universidad de Boyacá del 2 de julio de 2002 al 4 de abril de 2003; Nilson Iván Jiménez Lizarazo, Universidad del Atlántico de 1 de junio de 2003 al 2004; Yency Cleradge Chaparro Alvarado, Universidad de Boyacá de 4 de julio de 2006 al 13 de abril de 2007; Ángela Yadira Bayona Fandiño, universidad de

Boyacá de 4 de julio de 2016 al 13 de abril de 2007; Efraín Alexander Niño Castillo, Universidad de Boyacá de 1 de agosto al 1 de noviembre de 2007 y Deissy Yolanda González Rojas, Universidad de Boyacá del 25 de febrero al 25 de noviembre de 2008 7

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Referencia: Funcionario en Consulta - Añadió el listado de empleados con los cuales contó el despacho durante el tiempo que la Doctora MELBA LUCÍA BÁEZ GONZÁLEZ fungió como Juez, a saber: Rodrigo Molano Rodríguez, citador en propiedad hasta el 7 de mayo de 2009, fecha en la cual se suprimió el cargo en el juzgado; Rubiela Ortiz Ortiz, secretaria nominada en propiedad desde el 7 de marzo de 2001 a la fecha de la comunicación; Briceida Pérez Ochoa, escribiente nominada en propiedad desde el 13 de diciembre de 2001 hasta el 30 de septiembre de 2004; Yenny Rocío Cabrera Suárez, escribiente nominada en propiedad desde el primero de octubre de 2004 hasta la fecha; Fredy Germán Ortiz, Oficial Mayor en propiedad desde el 1 de febrero de 2005 hasta el 28 de septiembre de 2005; Jarby Alirio Puentes Pérez, oficial mayor en provisionalidad desde el 30 de septiembre de 2005 hasta

el 19 de diciembre del mismo año; María Gricelda Alarcón Guevara, oficial mayor en propiedad desde el 13 de enero de 2006 a la fecha; Yency Cleradge Chaparro, escribiente nominada en provisionalidad desde el 26 de junio de 2007 hasta el 17 de junio de ese mismo año. Mediante escrito de 06 de mayo de 2006 la funcionaria investigada manifestó lo siguiente: “Fui citada al Juzgado 1 Penal del Circuito de Duitama para notificarme de un auto emitido en éste radicado, si mal no recurso del decreto de una conexidad, sin poder evacuar la comisión, por anexarse erróneamente a otra decisión correspondiente a otro radicado. En igual firma parece Estado del 10 de mayo de 2016 en la actuación respecto de un auto de fecha 27 de abril del cursante año. Ruego a usted ordenar rehacer la actuación que corresponda por secretaria”. (Sic a lo trascrito) Por auto de fecha 19 de mayo de 2016, el Seccional de instancia declaró la nulidad de la actuado a partir de los actos de notificación del auto de 4 de diciembre de 2015, 8

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Referencia: Funcionario en Consulta con el fin de respetar el debido proceso y en tal sentido la doctora MELBA LUCÍA BAEZ GONZÁLEZ, sea notificada en debida forma del auto antes señalado.

Alegatos de conclusión. Por escrito de 09 de agosto de 2016, presentó sus alegatos de conclusión, bajo los siguientes argumentos: Tal como lo demuestran las pruebas aportadas al plenario, existía una carga laboral excesiva, habían 100 procesos al despacho de alta complejidad, por tratarse de temas de contratación estatal como peculado, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad ideología, homicidios, homicidas agravados, homicidio en persona protegida, hurtos, hurtos agravados, estafas, extorciones, hasta con 12 o 15 procesados, con expedientes con un sin número de folios, los cuales requerían de tiempo de estudio, además de los procesos penales de segunda instancia, habeas corpus, comisiones, tutelas en primera y segunda instancia, proceso en los cuales se debían entender audiencias públicas que duraban varios días dada la complejidad de los asuntos, por lo cual era imposible despachar todos los asuntos a su cargo, más aún cuando solo se contaba con una planta de 3 funcionarios. Sostiene como del oficio remitido por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura se muestran las mínimas medidas adoptadas por esa corporación a lo largo del tiempo en el cual se desempeñó como Juez. Aunado a ello del informe rendido por la Compañía de Vigilancia del Palacio, se puede observar con sus registros fuera del horario laboral su total dedicación y compromiso para con el cargo, pero aun así no le alcanzaba el tiempo para adelantar tanto asunto. 9

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Referencia: Funcionario en Consulta FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El fallador de primer grado, define el proceso con sentencia de 17 de agosto de 2016 donde resuelve “ABSOLVER a la doctora MELBA LUCIA BÁEZ GONZÁLEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 23.550.019, en su condición de JUEZ SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO, de los cargos que le fueron imputados al interior de los radicados 201300577-J, 201300581-J, 201300590 –J, 201300690-J, 201300703 – J, 201300705-J, 201300711-J, 201300718-J,

201300721J, 201300725-J, 201300724 –J por las razones expresadas en la parte motiva de este fallo” (Sic…) Aunado a lo anterior, decide “SANCIONAR con doce (12) de meses de suspensión e inhabilidad espacial de diez (10) meses a la doctora MELBA LUCIA BÁEZ GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 23.550.019, en su condición de JUEZ SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO, por la incursión en cuatro faltas con culpa grave por la violación al deber contemplado en el numeral 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, a la vez incurrir en la prohibición del numeral 3 del artículo 154 de la misma disposición normativa en concordancia con

lo preceptuado en los artículos 29 y 32 del Decreto 2591 de 1991, conforme con los hechos y motivos señalados en esta providencia”. Lo anterior, por cuanto del material probatorio recaudado, el a quo pudo establecer como la doctora MELBA LUCÍA BÁEZ GONZÁLEZ, para la fecha en la cual ingresaron al despacho a su cargos las acciones de tutela para emitir sentencia de segunda instancia, no lo hizo, labor realizada por el funcionario que la sucedió, una vez fenecidos los términos legales y constitucionales para ello. No obstante tratarse de un trámite preferente el cual implica desplazar cualquier otro asunto, tal como se cuenta establecido en la constitución política y el Decreto 2591 de 1991. 10

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Referencia: Funcionario en Consulta RECURSO DE APELACIÒN Proferida la providencia de fondo, la funcionaria sancionada interpuso recurso de apelación en síntesis bajo los siguientes argumentos: Considera en el presente asunto se le violentó el debido proceso, pues la decisión de correr traslado para alegar en conclusión continúo de manera normal sin tener en cuenta el paro caminero, el cual afectó todas las actividades de la región, pues no pudo ser notificada de manera personal de la referida decisión por haber recibido el telegrama correspondiente hasta el 9 de julio de 2016 y cuando regresó del exterior

de un viaje en el cual estaba visitando con su hija, no pudo regresar a Tunja por el referido paro, situación no tenida en cuenta por el Seccional. Se encuentra inconforme respeto a la sanción frente a las actuaciones constitucionales, las cuales no pudieron ser resueltas por los distintos inconvenientes presentados en la oficina, situaciones ajenas a su voluntad en razón al volumen de trabajo asignado, de lo cual dan cuenta las estadísticas y la reducción del personal asignado al despacho. Aunado a ello en nueve años en el cual estuvo en el cargo solo fueron objeto de dos medidas de descongestión, las cuales no fueron de mucha ayuda, y debieron conocer de la etapa de ejecución de la pena, al ser jueces de ejecución de penas y medidas de aseguramiento. Solicita tener en cuenta sus argumentos los cuales justifican su conducta, por lo cual debe ser absuelta de toda responsabilidad. Mediante auto de 16 de septiembre de 2016, el Magistrado Ponente de primera instancia, rechazó de plano el recurso interpuesto, pues el mismo fue presentado de forma extemporánea, en tanto fue notificada de la decisión de forma personal el 6 de septiembre de 2016 y solo hasta el 15 del mismo mes y año interpuso el recurso. 11

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Referencia: Funcionario en Consulta

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

En reparto de 23 de septiembre de 2016 correspondió a este despacho las presentes diligencias, y con auto de 30 de septiembre siguiente avocó conocimiento, y ordenó comunicar del trámite en segunda instancia al representante del Ministerio Público, allegar los antecedentes disciplinarios de la funcionaria denunciada y solicitar a la Secretaría de esta Sala, informar si contra la doctora MELBA LUCIA BÁEZ GONZÁLEZ, Juez Segunda Penal del Circuito de Sogamoso, para la época, se adelanta otra investigación por los mismos hechos de los cuales se ocupa este instructivo. El Ministerio Público fue notificado el 7 de octubre de 2016, según consta a folio 7 del cuaderno principal de segunda instancia. Con certificado Nº 766247 de 30 de septiembre de 20164, la Secretaría Judicial de la Sala informa las sanciones registradas contra la doctora MELBA LUCIA BÁEZ GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 23550019 en su condición de Juez Segunda Penal del Circuito de Sogamoso. Así mismo, en constancia Nº SJ TJAZ - 43634 de 30 de septiembre de 2016, la misma dependencia informó que contra la doctora MELBA LUCIA BÁEZ GONZÁLEZ, Juez Segunda Penal del Circuito de Sogamoso no cursaban otros procesos en esta Corporación por los mismos hechos de los cuales se ocupa la presente actuación. CONSIDERACIONES 4 Folios 11 al 13 del cuaderno de primera instancia 12

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Referencia: Funcionario en Consulta 1.- Competencia.- La Sala tiene competencia para conocer en consulta los fallos sancionatorios emitidos por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 270 de 19965 y 59 de la Ley 1123 de 20076; ahora bien, establecida la calidad de abogado en ejercicio del disciplinado, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponde, no evidenciando irregularidad que pueda viciar de nulidad lo actuado.

Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró:

“De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura 5“Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura”. 6 “Art. 59. De la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior de la Judicatura conoce:

1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este código…”

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Referencia: Funcionario en Consulta

conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”7 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Si bien es cierto el artículo 26 de la Constitución política consagra que “(...) toda persona es libre de escoger profesión u oficio, dejándole al legislador la regulación de la misma (...)”. También lo es que el fin último de la interpretación de la ley disciplinaria deontológica es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen. Para proferir fallo sancionatorio se hace exigible que medie prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada; de igual manera las pruebas que gobiernen la investigación disciplinaria deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debiéndose observar cuidadosamente los principios rectores de la Ley Procesal Penal, básicamente los de legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, culpabilidad y favorabilidad.

DE LA PRESCRIPCION.

Como se dijo en precedencia, antes de abordar el estudio del presente proceso, la Sala se pronunciará respecto a la viabilidad de decretar la prescripción de la acción

disciplinaria en este caso, pues la presunta actuación irregular de la funcionaria investigada, acorde al presupuesto fáctico data de 30 de agosto de 2011, por lo que en aplicación del artículo 30 de la Ley 734 de 2002, ha transcurrido el tiempo allí 7 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. 14

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 150011102000201300157 01

Referencia: Funcionario en Consulta previsto para que opere la causal objetiva de improseguibilidad, esto es, la prescripción de la acción disciplinaria, lo cual impone su declaratoria.

Para el presente caso, el objeto de reproche versa sobre el no trámite de 10 acciones de vuelta dentro del término previsto por la ley y la constitución, así: RADICADO RADICADO ACCIÓN ACCIONANTES y REPROCHE DISCIPLINARIO DISCIPLINARIO DE TUTELA ACCIONADA 201300786-J 2010-0018 Accionante: María Belén No profirió fallo dentro de los preceptos legales, esto es, Navas Accionada: Comparta 20 días. El expediente ingreso al Despacho a cargo de la E.P.S Investigada el 30 de Septiembre de 2010 sin que hasta el 30 de Agosto de 2011 se hubiera decidido tal impugnación, es decir pasaron 11 meses sin que se dictara la sentencia 201300594-J 2010-0017 Accionante: Blanca Dorelli No profirió fallo dentro de los preceptos legales, esto es,

Pérez. 20 días, ya que asumió el proceso el 23 de Agosto de 2010 y se emitió el respectivo fallo el 30 Agosto de 2011. 201300596-J 2009-0023 Accionante: Miyer Espinel No profirió fallo dentro de los preceptos legales, esto es, 20 días, ya que se asumió el proceso el 9 de Noviembre de 2009, sin que hasta el 30 de Agosto de 2011 se hubiera decidido la impugnación. 201300608-J 2009-0016 Accionante: Myriam No profirió fallo dentro de los preceptos legales, esto es, Esperanza Cely. 20 días, a que se asumió el proceso el 23 de Julio de 2009 y el 30 de Agosto de 2011, esto es que se tardó 25 meses sin que se hubiera dictado sentencia. 201300668-J 2010-0013 Accionante: Nayive Montoya No profirió fallo dentro de los preceptos legales, esto es, Aguilar 20 días, ya que se asumió el proceso 22 de Junio de 2010 y el 30 de Agosto de 2011, esto es 26 meses sin que hubiera dictado sentencia. 201300671-J 2010-0008 Accionante: Ricardo Martínez No profirió fallo dentro de los preceptos legales, esto es, Bernal Accionada: Porvenir. 20 días, ya que se asumió el proceso el 26 de Abril de 2010 y 30 de Agosto de 2011, esto es 16 meses sin que hubiera proferido sentencia. 201300680-J 2011-0011 Accionante: Yenny Paola No profirió fallo dentro de los preceptos legales, esto es,

Ávila. 20 días, ya que se asumió el proceso el 6 de Mayo de 2011 y 30 de Agosto de 2011, esto es 79 días hábiles sin que hubiera proferido sentencia. 201300684-J 2011-0014 Accionante: Pedro Pablo No profirió fallo dentro de los preceptos legales, esto es, Moreno. Accionada: 20 días, ya que se asumió el proceso el 3 de Junio de Comfaboy E.P.S. 2011 y 30 de Agosto de 2011, esto es 37 días hábiles sin que hubiera proferido sentencia. 201300696-J 2010-0014 Accionante: Zamir Andrés No profirió fallo dentro de los preceptos legales, esto es, Vargas. Accionada: 20 días, ya que se asumió el proceso e

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